TA CUN - 93-31631-(19-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31631-(19-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO
TRIBU:111AL ADMINISTRATIVO DE ~DINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
N . o) o) Santafé de Bogotá D.C., Diciembre Diecinueve (19) de mil novec 1 oventa y seis (1996). ,-,_‘44 -s• CN, Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro Expediente No.
Actor : Demandado :
Controversia : Clasificación :
93-31631
GUEVARA DE MORENO, MARGARITA RAQUEL
NMIN. HACIENDA Y CP.
SUPRESION EMPLEO Y RETIRO /93
AUTORIDADES NACIONALES MARGARITA RAQUEL BUEVERA DE MORENO, identificada con la C. C. 41.435.675, por intermedio de apoderado y en eierci cio de la acción de nulidad y restablecimient¿ del derecho, en ju nio 28/93 presentó demanda contra la NACIONMINISTERIO DE HACIEN DA Y CREDITO PUBLICO, con ocasión de la desvinculación del serví cio por supresión del empleo en la Entidad, dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia. 1
A. DE I L A D EILANDAí LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA: Que se declare la nulidad de lo siguiente :
a. De la determinación tomada por el Ministerio de Hacien da y Crédito •Publico y comunicada el día 31 de marzo de 1993 y en la cual dice :TRIBUNAL. ADIl. CUMDIHAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCIOH "C"
da y Crédito •Publico y comunicada el día 31 de marzo de 1993 y en la cual dice :TRIBUNAL. ADIl. CUMDIHAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCIOH "C"
EXF'. No. 93--31631 HOJA No. 2
Comedidamente le informe que el cargo que ha venido ejerciendo en calidad de titular, FUE SUPRIMIDO mediante el decreto No. 000593 de 1993 por medio de la cual se estable ce la PLANTA DE PERSONAL. del Ministerio de Hacienda y Crédi to público. Por lo anterior, la fecha de prestación de sus servicios es hasta ci 31 de marzo de 1.993 inclusive. Recomiendo a Usted conservar el presente documento, por cuanto constituye para todos los electos legales el ACTO AD MINISTRATIVO por mecho del cual SE LE DA A CONOCER SU DESVIN CULACION del servicio en el Ministerio de Hacienda y Crédito público de conformidad con lo ordenado en el decreto que es tablece la planta de personal del mismo. b. Contra la comunicación que se refirió al agotamiento de la vía gubernativa, que tiene fecha 29 de abril de 1993, en la parte que dice "me permito manifestarle que no es viable tramitar su petición. (VER Fis. 68 y 69) Segunda Que como consecuencia de la nulidad anterior y de acuerdo con los hechos que se relacionarán en esta demanda, se restablezca en el derecho a mi mandante, reintegrándo sele al cargo que venía desempeando, o en otro cargo de similar o superior categoría habida cuenta de los ascensos a que tuviere derecho. Tercera Que se le cancelen a mi poderdante los salarios dejados de percibir desde el momento del retiro,
o superior categoría habida cuenta de los ascensos a que tuviere derecho. Tercera Que se le cancelen a mi poderdante los salarios dejados de percibir desde el momento del retiro, al cual se le puso de fecha 01 de abril de 1993, hasta cuando el reintegro se haga efectivo y los demAs beneficios sociales y pres taciones a que hubiere lugar. Cuarta. Que no existe solución de continuidad para el pago de prestaciones sociales entre el tiempo de la des vinculación del cargo hasta el día en que sea reintegrado mi po derdante. Quinta. Que la liquidación de la condena opere el reajuste al valor establecido en el articulo 178 dei C.C.A.. En consecuencia las cantidades de dinero, de pago de sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones sociales de este pe titor,io se actualizarán según variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 10 de abril de 1993 y el que exista cuando se produzca el fallo de acuerdo a la certifica ción que expida el Dane. Petjçón sutidiar.a L E:r, el evento de no ordenarse el rein tegro de Margarita R. Guevara, pido que se condene a la Na ción (Ministerio de Hacienda y crédito público) a pagar a mi po derdante la JUSTA INDEMNIZACION que comprende el dao emergente."
(fis. 59 y 60 exp.)TRIBUNAL, ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 'C"
EXP. t4c. 93--31631 HOJA No. 3
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones -n resumensari los siguientes
EXP. t4c. 93--31631 HOJA No. 3
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones -n resumensari los siguientes -) Ingreso al Servicio en abril 14/66 y laboeró hasta marzo 31/9:. -) Movimientos de personal. El último cargo que desempeó fue el de Coordinador 005-15. -) El Dcto 593/93 fue expedido con fundamento en el Dcto. 2112 /92 y que se habla expedido con apoya en el art. 20 transi tarjo de la Constitución de 1991. --) La indemnización que le hicieron quedó mal liquidada. Y su frió perjuicios materiales y morales por su retiro del ser vicio. (fi. 60 exp.) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la P. Actora devengaba un salario de $202.564.00 y que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 65 exp.).
B. QLL. pnpcEso LA PARTE DEMANDADA es la NACION-- MINISTERIO DE HA CIENDA Y C.P. vinculada el proceso mediante la notificación per sonal del Delegado del Representante legal, quien designó Apodera do Judicial, el cual contestó la demanda (fis. 1 y 69, 59, 71 y vta. exp.
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA presentó sus alegaciones donde reclama la prospe ridad de sus pretensiones; LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde solicita decisión negativa (fis. 149 a 152; 144 a 148). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría
ridad de sus pretensiones; LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde solicita decisión negativa (fis. 149 a 152; 144 a 148). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde expresa que ecoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- $ECCIOH 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No.. 90-31631 HOJA No. 4 qe en su integridad los pronunciamientos que ha hecho la Corpora ción en asuntos similares y cita a manera de ejemplo, le Senten cia de Junio 30/95 del Ep. No. 30888 con ponencia del Dr. Are¡ niegas A. (fi. 159 exp. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes El Problema Jurídico central en el sub-lite se U mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS (COMM NICACION DE SUPRESION DE SU EMPLEO Y BU RETIRO DEL SERVICIO DE LA
P. ACTORA Y EL RECHAZO DE RECURSOS CONTRA EL ANTERIOR) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo er, citen ta los cargos o causales de anula ciári que en SIt contra se proponen en la demanda y las pruebas v lida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.
LAS ACTUACIONES ACUSADAS. En primer lugar, apare ce el Oficio de marzo 31/93 -donde se le comunica la supresión de
perar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. LAS ACTUACIONES ACUSADAS. En primer lugar, apare ce el Oficio de marzo 31/93 -donde se le comunica la supresión de su empleo por el Dcto No. 593/93y en segundo término, el Oficio No. 4234 de abril 29/93 que rechaza los recursos interpuestos con tra el anterior por improcedentes (fIs. 4 y 7 e;p.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los artículos de las disposiciones siguientes De la Constitución Nacional (150, 25, 125, 53, 1, 2 y preámbulo, 4 y 20 transito rio); de la Ley 35/93 (37); del Dcto. 2112/92 (94); Octos. 2400 y 3074/68; Dcto 593/ (2 a 7 y normas pertinentes); del C.C.A. (78,TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93-31631 = HOJA No. 5 85, 206 a 214); jurisprudencia del C. de Estado y de la Corte Constitucional a la cual se acoge. (fi. 61 exp.) El concepto de la violación es visible a los flu. 61 ss. exp. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera : a.-) El régimen Jurídico de Personal y la situación táctica "previa" de la Parte Actora. En,q1jUlnisterio de HIPArida y sus servidores pú
La motivación de la decisión.- Para resolver se considera : a.-) El régimen Jurídico de Personal y la situación táctica "previa" de la Parte Actora. En,q1jUlnisterio de HIPArida y sus servidores pú blicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria; ahora, su RESUMEN DE PERSONAL es el consa grado para el mismo por la ley, con algunas disposiciones de tipo especial que se deben tener en cuenta en la solución de conflic tos que se presenten. Qe la F. Actora aparece que ingresó al servicio del Mi nisterio citado en 1966 y que para la época de su desvinculación del servicio en 1993 desempeNaba el cargo de COORDINADOR 5005-15. Estuvo vinculada a la CARRERA ADMINISTRATIVA anteriormente pero en 1991 tomó posesión del empleo de COORDINADOR 5005-15 sin que aparezca que lo hubiera hecho por la vía procedimental de la ca rrera y por lo tanto, conforme al art. 2o de la Ley 61/87 al mo mento de su desvinculación del servicio no gozaba de la protec ción de la Carrera Administrativa. En relación con su retiro del servicio se encuentran : En Of. sin número de marzo 31/93 suscrito por el Jefe de la División de personal se le informa que el cargo que venía desem peAando fue suprimido por el Dcto 593/93 y que laborará hasta el 31 de marzo de 1993; a la vez se le dan instrucciones sobre la indemnización del Dcto. 2112 ('fi. 4 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
31 de marzo de 1993; a la vez se le dan instrucciones sobre la indemnización del Dcto. 2112 ('fi. 4 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
IXP. No. 93-31631 HOJA No. 6
En Of. No. 4234 de abril 29/93 del Secretario de Recursos Hu manos se le informa que no es viable tramitar (rechazo) los recur SOZ interpuestos contra el oficio anterior por su improcedencia (fl. 7 exp.). Y en documento se estipula la BONIFICACION que la Administra ción le reconoce por sus servicio. (fls. S a 9 exp.). La situación exceptiva. La Administración "informó" a la P. Actora que por Dcto. 593/93 había sido suprimido el empleo que ejercía y que por lo tanto laboraría hasta marzo 31/93; pues bien, mientras no se demuestre que así no sucedió y siga vigente el Acto 593/93, el ac te que realmente privó del empleo a la P. actora es esta disposi ción, más si se tiene en cuenta que el empleado NO GOZABA DE STA TUS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Por lo tanto, el OFICIO ACUSADO EN NULIDAD solo tiene un alcance "informativo" como él mismo ini cialmente lo anota; es cierto que posteriormente anota que com prende un ACTO ADMINISTRATIVO PARA DAR A CONOCER LA DESVINCULA CLON DEL SERVICIO .donfle resalta la incorrecta calificación porque los actos se dan a "conocer" por medio de las actuaciones idóneas para ello (v.gr. comunicación, notificación) pero NO POR OTROS AC TOS ADMINISTRATIVOS que tienen una connotación diferente en el De
los actos se dan a "conocer" por medio de las actuaciones idóneas para ello (v.gr. comunicación, notificación) pero NO POR OTROS AC TOS ADMINISTRATIVOS que tienen una connotación diferente en el De recho Administrativo, lo cual resalta porque el citado oficio es tá firmado por el jefe de la División de Personal que NO ES EL NO MINADOR y además, porque el retiro se produce como consecuencia de la supresión del empleo conforme a la ley. Por lo tanto, esta actuación acusada NO ES JUSTICIABLE y así procede la inhibición frente a ella. En cuanto al Of. 4234 de abril 29/93, que rechaza (no es vía ble) los recursos interpuestos contra el oficio anterior, por su improcedencia, TAMPOCO ES JUSTICIABLE, porque un OFICIO INFORMATI VO NO ES RECURRIBLE y por ende no puede tenerse como agotamiento de la vía gubernativa. Además, no comprende una decisión adminisTRIBUNAL.. ADM. CUNDItIAPIARCA - SECCIOt4 2i. SUBSECCION "C' EXP. No. 90-31631 HOJA No. 7 trativa respecto del ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO de la P. Actora, que es el Dcto No. 595/93, el cual no era susceptible de recursos en vía gubernativa. La petición subsidiaria. Si la Administración profirió un ac to administrativo para reconocer la BONIFICACION a la P. Actora, en caso que ésta no estuviera conforme a lo decidido, bien podía haber agotado la vía gubernativa y demandar la nulidad de los ac tos que fueron contrarios a derecho. No es viable, por lo tanto, en forma directa, sin el control de dichos actos, revisar la ac
haber agotado la vía gubernativa y demandar la nulidad de los ac tos que fueron contrarios a derecho. No es viable, por lo tanto, en forma directa, sin el control de dichos actos, revisar la ac tuación administrativa sobre el particular y por ende, está demos trada frente a esta pretensión la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DE MANDA. Se recuerda que de oficio el Juez puede en el Contencio so Administrativo analizar las situaciones exceptivas y en caso de encontrarlas demostradas, puede declararlas. En esas condiciones queda demostrada en este caso la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA debido a que las pretensiones anulato rias e. dirigieron CONTRA OFICIOS que NO COMPRENDEN LA DECISION ADMINISTRATIVA que resolvió la situación Jurídica de la P. Acto ra, ni .1 AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA frente al acto que tiene el alcance de retirar del servicio al empleado por la su presióon de su empleo. Se repite, el primer OFICIO no comprende la decisión administrativa pertinente que produjo la desvincula ciór, de la P. Actora, más cuando en el mismo se precisa que fue el Octe. 593/93 el que suprimió el empleo. Y esa situación exceptiva tiene el caracter SUSTANTIVO y no sim plemente FORMAL, porque debido a ella EL JUEZ NO PUEDE ENTRAR AL FONDO DE LA CONTROVERSIA ya que no puede enjuiciar el ACTO ADMI NISTRATIVO que realmente produjo efectos en derecho en el caso de autos en relación con la P. Actora POR FALTA DE SU ACUSACION DE
FONDO DE LA CONTROVERSIA ya que no puede enjuiciar el ACTO ADMI NISTRATIVO que realmente produjo efectos en derecho en el caso de autos en relación con la P. Actora POR FALTA DE SU ACUSACION DE NULIDAD EXPRESA EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA."TRIBUNAL. ÁDP). CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. SUBSECCIO14
EXP. No. 93-31631 HOJA 14o. 8
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundir marca, por intermedio de la Subseccián "C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, lo.) DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUS TANTIVA DE LA DEMANDA RESPECTO DE LOS OFICIOS ACUSADOS EN NULIDAD POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVIDENCIA CORRESPONDIENTE AL CASO DE MARGARITA RAQUEL GUE
VARA DE MORENO CONTRA LA NACION-- MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO DEL FROCEO No. 93--3l3l
2o.) DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUS
TANTIVA DE LA DEMANDA RESPECTO DE LA PRETENSION SUBSIDIARIA
DEL MISMO PROCESO.
COPIESE., NOTIFIQUESE., COMUNIQUESE y en firme esta provi dencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96--
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.93--3l63lFl---O8