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TA CUN - 93-31655-(12-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31655-(12-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

0 lb /CAMBIO DE DENOMINACION DEL CARGO TELECOM -Naturaleza jurídica /FACULTAD DISCRECIONAL /INSUBSIsTENcIA:

TRIBUNALADP1IHIBTRTIUO DE CUNDI

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HCH

Saritalé de Bogotá, D.C., Junio doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENC 1 AS

Expediente No. 93--3165

Actor LOPEZ FERNANDEz NESTOR JOSE

Demandado EMPRESA NACIONAL DE

TELECOMUN 1 CAE IONES =TELECOM=

Controversia INS(JBSISTENCIA /93 Clasificación AUTORIDADES NACIONALES NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ identificado con C.C. No. 19.118,424, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Julio 2/93 presentó demanda contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES rELECOM, con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.. / ANTEÇEDENTES A. 12 Jjl _QEMÇNj LAS PRETENSIONES de la demanda son las siquientes:

A. PARJ DECÍUY.

Ut1CA Declárese la nulidad de la Resolución No. JD-0013 del 4 de Marza de 1993 emanada de la Junta DiroctiTRIB. ADM. CUNDIP44PIARCA SECCION 2a. SUBSECCION NC"

Ut1CA Declárese la nulidad de la Resolución No. JD-0013 del 4 de Marza de 1993 emanada de la Junta DiroctiTRIB. ADM. CUNDIP44PIARCA SECCION 2a. SUBSECCION NC" EXP. No. 93-31655 PAG. No. 2 va de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOMpor me dio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ, Jefe División III, Código 050, Categoría "Z", con asignación mensual de $764.400. escala E.E.A., en la Vicepresidencia Financiera, División Evaluación Financiera.

B. PARTE CONDENATQRI PRIMERA. Que como consecuencia de lo anterior, a NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ a la NAL DE TELECOMUNICACIONES al mismo cargo, o a otro mayor categoría al que desempegaba en el momento del se reintegre EMPRESA NACIO de igual o de retiro.

9E4pA. Que se condene a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOP1U NICACIONES TELECOM a pagarle a NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ todos los emolumentos salariales junto con sus aumen tos, sobresueldos, bonificaciones, auxilios, subsidios, primas y demás prestaciones sociales legales y extralegales ddejadas de percibir y a las que tenga derecho desde la fecha de su retiro hasta cuando se ejecute el reintegro. TERÇERA. Que a las sumas anteriores se le aplique la indo xación como instrumento jurídico de actualización de dichas sumas de dinero de acuerdo con la devaluación de la mo

hasta cuando se ejecute el reintegro. TERÇERA. Que a las sumas anteriores se le aplique la indo xación como instrumento jurídico de actualización de dichas sumas de dinero de acuerdo con la devaluación de la mo neda y el costo de vida. ÇLJARTA. Ai mismo y para todos los efectos legales, se ten qa en cuenta que no ha existido solución de conti nuidad durante todo el tiempo de separación del servicio. QUINTA. Que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término del art. 176 del C.C.A. y las cantida des liquidadas reconocidas, devenguen intereses comerciales duran te los seis (6) primeros meses siguientes a la eiecutoria y mora torios después.' (fis. 124 a 125 exp.). LOS HECHOS de la demanda se esbozaron así i

1. El Doctor NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ ingresó a la EM PRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -TELECOMel 18 de Julio de 1988 en el cargo de JEFE DE DIVISTON II en la Vicepresi

dencia Financiera, División Investigaciones Financieras.

2. El demandante fuá retirado del servicio mediante Res.

No. JD-0013 dei 14 de Marzo de 1993 emanada de la Junta Directiva da la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOMpor medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de Jefe División III en la Vicepresidencia Financiera, División Eva luación Financiera, la cual le fuá comunicada mediante Oficio No.TRIS. ADM. CUNDINAMARCA ECCION 2a. SUBSECCIOt4 NCH

EXP. No. 93--31655 PA6. No. 3

luación Financiera, la cual le fuá comunicada mediante Oficio No.TRIS. ADM. CUNDINAMARCA ECCION 2a. SUBSECCIOt4 NCH EXP. No. 93--31655 PA6. No. 3 00i0000--608 del 5 de Marzo de 1993, acto administrativo que a la fecha no ha sido notificado.

3. En el momento del retiro del Doctor NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ se encontraba en servicio activo y desemp&a ba el cargo de Jefe de División III, código 0550, categoría 2, asignación mensual de $746.400, escala salarial EEAP en la Vice presidencia Financiera.

4. Eldemandante era empleado público no Inscrito en carre ra administrativa.

5. El Doctor NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ se desempeiaba con eficiencia, honorabilidad y buena conducta como lo demuestra su hoja de servicios.

6. El empleado NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ fue nombrado por Res. No. 0049 del 30 de Junio de 1980 en el cargo de JEFE DE DIVIBION iI código 0350, categoría 2, escala salaria EEA en la Vicepresidencia Financiera, División Investigaciones Financieras (folio 4); posteriomente fuá ubicado y ascendido me diante Res. No. 0062 del 6 de Junio de 1992 en el cargo de JEFE DE DIVISION III, Grupo 5, Código 0550, categoría "21, escala eje cutiva asesora, en la Divisiór, Investigaciones Financieras de la Vicepresidencia Financiera del cual tomo posesión el 14 de Junio de 1991 (fallo 5); luego fué suprimida la División de Investiga

cutiva asesora, en la Divisiór, Investigaciones Financieras de la Vicepresidencia Financiera del cual tomo posesión el 14 de Junio de 1991 (fallo 5); luego fué suprimida la División de Investiga cíanes Financieras y se creó la División de Evaluación Financiera mediante rostructuración de la Planta de Personal, sin que el de mandante fuera posesionado del cargo de Jefe de la División de Evaluación Financiera, continuando por lo tanto como Jefe de la Di visión de Investigaciones Financieras. Así las cosas, al ser declarado insubsistente el nombramien to del demandante del cargo de Jefe de la División Evaluación Fi nanciera, se le retiro de un cargo para el cual nunca luó designa do ni posesionado por lo que el acto administrativo acusado os irregular e ilegal ya que se produce sobre un cargo del cual no ea titular NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ, a pesar de los requerí mientas hechos por la Vicepresidencia Financiera (folios 6, 7 y 8).

7. En ejercicio del cargo de Jefe de la División de Inves tigaciones Financieras, desempeF%ando funcionen de hecho de Jefe de la División Evaluación Financiera de la Vicepresiden cia Financiera, deba dirigir las evaluaciones económicas y finan cieras de los negocios (LicitacionesContración Directa-- Cotiza ciones, etc.) de la Empresa mediante la emisión de Conceptos Téc r,icos de Carácter Económico y Estudios de Evaluación Económica y Financiera de las Licitaciones y demás procesos de contratación de la Entidad.

En cumplimiento de dichas funciones se presentó el Contrato

r,icos de Carácter Económico y Estudios de Evaluación Económica y Financiera de las Licitaciones y demás procesos de contratación de la Entidad. En cumplimiento de dichas funciones se presentó el Contrato No. 0248 de 1988 cuyo objeto era la adquisición, instalación, en trenamiento y obras de infracestructura de equipos de telecomuniTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION MCM EXPI No.. 93--31653 PAG.. No. 4 caciones para la Región de la Qrinoquia Colombiana, el cual le ha bia sido adjudicado al consorcio francés JEUMONT SCHIDER/TRT; en desarrollo de él, para la ejecución del contrato debió el contra tista presentar a TELECOM tres (3) cotizaciones para el transpor te y los seguros en el interior del país, y el almacenamiento en Colombia, dado que el volumen de la carga era apreciable y el tiempo de ejecución pactado contractualmente cubría varios aos por lo que la División a cargo del demandante procedió a estudiar las y recomendó a Vicepresidencia Financiera que economicamente la oferta más favorable era la presentada por la compaflia ALPOPU LAR, Entidad con participación de capital estatal. Una vez rendido éste informe a la Vicepresidencia Financie ra, en forma E>temporanea fuá presentado por el Consorcio Frances JEUMONT SCHIDER/TRT un cambio de tarifa de almacenamiento de la firma ROLDAN y Cía. se conducía a un mejoramiento de la oferta inicial de US$8 M3/MES a US2.6 M3/MES, lo cual ponía en condicio nes favorables EXTEMPORANEAS a ROLDAN y Cía. en contra de ALPOPU

firma ROLDAN y Cía. se conducía a un mejoramiento de la oferta inicial de US$8 M3/MES a US2.6 M3/MES, lo cual ponía en condicio nes favorables EXTEMPORANEAS a ROLDAN y Cía. en contra de ALPOPU LAR, rompiéndose con ello el principio rector en toda evaluación de la igualdad de oportunidades para todos los proponentes y una preferencia curiosa hacia ROLDAN y Cía. quien inicialmentehabía sido exagerada en el valor de su propuesta por concepto de almace nauiiento de equipos en el país y se obligaba a cobrar un precio más razonable cuando ya la evaluación preliminar recomendaba a ALPOPULAR como la oferta más conveniente. Circunstancias estas que no fueron compartidas por les fun cionarios de la División de Evaluación Financiera, y que el deman dante tampoco compartía, la cual los hizo saber a la Vicrepresi dencjia Financiera, cuya reacción fué tildar a NESTOR JOSE LOPEZ FERI'4ANDEZ y sus subalternos de desleales, tomando ella directamen te la responsabilidad del negocio y aprobando la cotización pre sentada por ROLDAN y Cia. según Oficio 00200000-247 de 29 do Ene ro de 1.990 (folio Como consecuencia de olio, se inicia un hostigamiento labe ral de la Vicepresidencia Financiera contra el demandante, la cual se acrecienta cuando NESTOR JOSE LOPEZ FERNÁNDEZ so ve obli gado a producir el Oficio No. 220000-1011 del 10 de Octubre de 1991 (folios 7 a 11). Es do anotar que todas estas irregularidades fueron denuncia das por el demandante ante el Presidente de la Empresa, mediante

gado a producir el Oficio No. 220000-1011 del 10 de Octubre de 1991 (folios 7 a 11). Es do anotar que todas estas irregularidades fueron denuncia das por el demandante ante el Presidente de la Empresa, mediante Oficio No. 220000-37.1 del 26 de Junio de 1992 (folios 28 a 49).

8. Posteriormente, el 18 de Octubre de 1991 se adiciona el c:ontrato 8-248 de 1.988 en la suma de s2..29o.3oo,(:)oo. suma superior en $1.182.400.000 al valor obtenido en la ovaba ción de los costos realizado por la División Evaluación Financie ra a cargo del demandante, adición que pretendió legalizar un pro surito PECtJLAI)O consistente en que la citada suma ya habla sido gi rada por TELECOM sin existir respaldo presupuestal y adición del contrato porque el 18 de Octubre de 1991 ci registro presupuestal consignaba $5.071.059.196,55 y las pagos eran de $6.253.406.376, 67, 10 cual es denunciado por, NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ median te Oficio No. 220000--317 del 26 de Mayo de 1992 ante el PresidenTRIE ADM CUHDIt4APIARCA - SECCIOM 2a.. SUBSECC.ION MC"

EXP. No. 93—31655 PAG.. No. 5 te de la Empresa (folios 122), luego de detectar días antes di chas .irregularidades cometidas y ratificado nuevamente mediante Oficio No. 2200(10-371 del 26 de Junio de 1992 (folios 28 a 46), ante lo cual el Contratista se ve obligado a REINTEGRAR la cuma

chas .irregularidades cometidas y ratificado nuevamente mediante Oficio No. 2200(10-371 del 26 de Junio de 1992 (folios 28 a 46), ante lo cual el Contratista se ve obligado a REINTEGRAR la cuma de $595.923.365,95 por solicutud de TELECOM ante el denuncio he cho por el demandante (folio 122); esta nueva circunstancia radí caliza el hostigamiento laboral contra NESTOR JOSE LOPEZ FERNAN DEZ por parte de la Vicepresidencia Financiera.

9. Como consecuencia de los dos hechos anteriores, la Vice presidencia Financiera acrecerito un hostigamiento y per secución laboral contra NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ que se maní festó a través de la reducción de la Planta de Personal de la Di visión a su cargo en momentos de alta actividad en el area; viola ción dei conducto regular entre la Vicepresidencia Financiera y el Jefe de la División, la cual se manifestaba en orden al deman dante a través de sus subalternos y no convocandolo a las reunio nes de trabajo, pero si haciendolo a través de sus subalternos pa ra que actuaran en representación de la Jefatura de la Divisióni mal trato personal y laboral, y desconocimiento laboral al deman dante por parte de la Vicepresidente, acusaciones falsas y tenden ciosas de la Vicepresidente contra el demandante con el objeto de contra-restar la credibilidad a las denuncias hechas por aquel, circunstancias que fueron denunciadas oportunamente a la Presiden cia de la Empresa mediante Oficio No. 002200000-504 del 12 de A qosto de 1992 (folio 50 a 54) e igualmente se le solicito a la Vi cepresidente Financiera se estableciera el conducto regular en

cia de la Empresa mediante Oficio No. 002200000-504 del 12 de A qosto de 1992 (folio 50 a 54) e igualmente se le solicito a la Vi cepresidente Financiera se estableciera el conducto regular en las relaciones entre ella y el demandante a través del Oficio No. 002200000-508 del 13 de Agosto de 1992 (folios 55 y 56).

10. La Vicepresidenta continua el hostigamiento laboral con requerimientos injustos, los cuales son contestados oportunamente por el demandante, desvirtuando cada una de las fal sas c:onsideraciones y a la vez solicitandole un respetuoso resta blecimiento de los canales de comunicación para un eficiente tun cionamiento, tal como aparece en los Oficios anexados a los fo líos 57 a 77 de esta demanda, sin obtener respuesta alguna y con tinuando tal situación.

11. Ante el cambio de Presidente de la Empresa, el demandan te con Oficio No. 002200000-775 del 19 de Octubre de 1992 (folios 64 y 65) le pone en conocimiento a la nueva Presiden te las condiciones laborales a que esta siendo sometido por la Vi cepresidencia Financiera, solicitando se le garantice el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y le pide su ínter vención para establecer la armonía entre la Vicepresidente Finan ciera y la División Evaluación Financiera, dirigida por el deman dante, y concluye solicitándole una entrevista personal para tra tar el asunto. El contenido de ésta no fué atendido por la Presi dente de la Empresa, continuando la persecución y hostigamiento laboral contra NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ.

12. Ante lo anterior, la Vic:epresidente Financiera produce

dente de la Empresa, continuando la persecución y hostigamiento laboral contra NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ.

12. Ante lo anterior, la Vic:epresidente Financiera produce otro Oficio injusto y falso, el cual es contestado por el demandante con Oficio No. 002200000-957A del 30 de Noviembre de 1992 (folios 66 a 74).TRIB. ADM. CUIDIN(MARCA SECCIOU 2. suBWCCIOt4 't::" EXP. No. 93---3165 PAG. No.. 6 13,. Mediante Oficio No.. 002200000827 de fecha 30 de Octu bre do 1992 ci demandante en forma respetuosa le rinde informe positivo de las labores de la División a la VicepresidEm cia Financiera y le reitera su solicitud de apertura de los cima los de comunicación entro e]. la y su Jefatura, como un medio para que conozca sobre las labores de dirección, coordinación y lide razqo que ejerce el demandante en la División de Evaluación Finan c:iera folos 75 a 771 y las funciones tan importantes que cumple esa dependencia

14. Lomo (:or,sccuencia de las deruncias presentadas por el demandante, la Vicepresidente Financiera opta por, inten tar perjudicar de mala fé, en forma perversa y vengativa a través de las valoraciones de mrito es asi como a NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ so le evaiva su dcsempeo en los períodos comprendidos entre ci 1 de Noviembre de 1988 y 30 de Abril de 1989 1 de Mayo . de .1.989 y 31 de Octubre de 1989; 1 de Noviembre de 1999 al 31 de

entre ci 1 de Noviembre de 1988 y 30 de Abril de 1989 1 de Mayo . de .1.989 y 31 de Octubre de 1989; 1 de Noviembre de 1999 al 31 de Diciembre dr? 1989; del 1 de Enero de 1990 al 30 de Abril de 1990 y del 1 de Mayo de .1990 al 31 de Octubre de 1990 como empleado bueno que satisface las expectativas de la Empresa (folios 78, 79, 80, 81 y 82) pero cuando el demandante comienza a poner en conocimiento de la Presidencia de la Empresa los hechos de que tratan los Oficios Nos. 002200000-317 dei 26 de Mayo de 1992 (f ti lios 16 a 18, 19 a 25).. la Vicepresidente Financiera solo hasta ci 9 de Junio de 1992 procede a evaluar en forma injusta y venga Uva el desempeño del demandante para el periodo comprendido en tre ci 1 de Noviembre de 1991 y el 30 de Abril de 1992 desmejoran dolo en la evaluación en cuanto a relaciones interpersonales y u derazqo, aspectos meramente sub;etivos que puede manipular la Vi cepresiderte, ante lo cual, a pesar de aprobar la valoración de mér1to en su conjunto, el demandante la recurre y se la confir man, pero curiosamente le niegan la apelación, escuchando solo a la Vicepresidente y no al recurrente (folios 83, 84 a 91). Como se observa, los factores que anteriormente habían sido calificados como sobresaliente medio y bueno medio, aparece ahora como regular, sin observar ningún antecedente en la Hoja de Vida del demandante que demuestren las razones de ese cambio.

Como se observa, los factores que anteriormente habían sido calificados como sobresaliente medio y bueno medio, aparece ahora como regular, sin observar ningún antecedente en la Hoja de Vida del demandante que demuestren las razones de ese cambio.

15. Finalmente, la Vicepresiente Financiera radicaliza su hostigamiento laboral y personal contra el demandante, cuando produce una nueva evaluación perversa, de mala fé y venga tiva por las denuncias que ha venido haciendo NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ (folio 9 a 11, 16 a 18, 28 a 46, 47 a 49, 50 a 54 y 64 a 65) es así como el 18 de Diciembre de 1992 procede a evaluar el período comprendido entre el 1 de Mayo de 1992 y el 31 de Octubre de 1992 (folio 92).

A pesar de que el demandante aprueba la valoración de méri tos, éste interpuso los recursos legales ante las instancias de la Empresa, a través del Oficio No. 002200000-014 del 8 de Enero de 1993 (folios 93 a 102) documento donde el demandante hace un recuento de todo el hostigamiento laboral de que sido víctima por parte de la Vicepresidente Financiera (con copia al Presidente de la Empresa), lo que originó que la funcionara informara al Comité do Selección, Promoción y Valoración de Mérito sobre las razonesTRIEt. ADPI. CUt4DINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No, 93--31655 PAG. No. 7 de su evaluación, v.tendase obligado éste a designar a dos (2) pro fesionales para que realicen un análisis al recurso interpuesto

EXP. No, 93--31655 PAG. No. 7 de su evaluación, v.tendase obligado éste a designar a dos (2) pro fesionales para que realicen un análisis al recurso interpuesto debiendo estos concluir en la recomendación de modificar la eva luación hecha par la Vicepresidente Financiera al demandante, ob teniendo éste como resultado un mejoramiento en los conceptos de planeaci.on, dirección, evaluación y control, organización, toma de decisiones, actualización y responsabilidad, con lo que se demuestra una vez más al hostigamiento laboral y personal de que es víctima el demandante (folios 92 a 121).

16. Es de vital importancia para el proceso el contenido del Oficio No. 002200000-014 del O de Enero de 1993

(folios 93 a 102) del cual se envía copia a la Presidencia de la Emoresa, por cuanto allí se demuestra el "calvario" laboral y per zonal ai que ha sido sometido el demandante por no transigir con las irregularidades que sus superiores le han querido imponer amparados en el principio de autoridad y obediencia.

17. Durante todo el tiempo en que el demandante debió din gira al Presidente de la Empresa y al Superior inmedia to la Vicepresidente Financiera, fué respetuoso pero serio en las denuncias, , siempre le solicito a su Jefe dialógo constructivo, restablecimiento del canal regular, interés en laborar armónica mente para prestar el mejor servicio, como se demuestra con el contenido de todos los oficios producidos por éste, sin embargo nunca recibió respuesta escrita ni de hecho, por el contrario se le respondió con hostigamiento y persecución laboral hasta cuando fuá declarado insubsistente.

contenido de todos los oficios producidos por éste, sin embargo nunca recibió respuesta escrita ni de hecho, por el contrario se le respondió con hostigamiento y persecución laboral hasta cuando fuá declarado insubsistente. I.S. Mediante Res. No. JD-0013 del 5 de Marzo de 1993 el Doc tor NESTOR JOSE LOPEZ FERNANDEZ fuá declarado insubsis tente del cargo, culminando así el hostigamiento laboral y persa nal de que fué víctima el empleado, qu resultó incómodo para la Administración por no transar con las irregularidades denunciadas en forma respetuosa, firme y reiterativa.

19. Resulta interesante analizar., como una vez declarado in subsistente el demandante, mediante Oficio de fecha 19 de Marzo de 1993 (folios 118 a 120) se le mejora la valoración de méritos, lo que nos demuestra la persecución de que fué víctima, cornunicandosele oficialmente Oficio No. 00920000-281. del 10 de Mayo de 1993 (folio 121).

20. Corno se observa claramente, el acto administrativo acu sado se encuentra viciado de nulidad por expedición irregular e ilegal del acto y por desviación de poder, razón por la cual debe accedrse a las súplicas, de la demanda." (fis. 125 a 131 e;ip. ) EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLA ClON que se expresó del folto 132 al 136 del libelo.TRIB. ADM. CUHLIt4MiRCA - SECCIOH 2a. - 9(JESECCION "C"

pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLA ClON que se expresó del folto 132 al 136 del libelo.TRIB. ADM. CUHLIt4MiRCA - SECCIOH 2a. - 9(JESECCION "C"

EXP. Nc. 93--31.655 PAO. Ho. 8

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. S: menciona que la Par te Actora devenuaba una asignación mensual de $764.400.00 sin mencionar la instancia en que se debe conocer del proceso (fl. 124, 140 exp.).

6. JL,._P OCESO LA PARTE DEMANDADA es lit EMPRESA NACIONAL DE TELE COMUNICACIONES -TELECOMla cual fue vinculada al proceso median te la notificación personal del admisorio al Delegado del Repre sentante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la de tartda, solicitó pruebas y propuso excepciones (lis. 146 vto., 165 a 177, y 169 a 172 exp.) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde solicita la denegación de las pretensiones (fis. 589 a 602 exp.). LA PARTE ACTORA insis te en la prosperidad de las súplicas (fis. 610 a 612 exp.). Por ltimo, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial no emitió Vista al conside 0 rarla innecesaria en este proceso (fis. 613 a 614 exp.) Ahora, cumplido el trrnite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

0 rarla innecesaria en este proceso (fis. 613 a 614 exp.) Ahora, cumplido el trrnite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes ÇONIDERACI9NJS i Cl Droblela luridico central en el sub-lite se u mita en determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE IP4SUSSIS TENC lA DEL NOMBRAMIENTO DE LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DE. RECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación queTRIB. ADFI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUSECCIOH 0C» EXP. No. 93--3165 PAt3. No.. 9 en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora., en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las de más pretensiones formuladas. .A MOTI%/AII( D LAPECJOt(.- Para resolver se considera lo.-) La Parte Actora y la actuación acusada. El Actor demostró que ingresó a TELECOM en Julio 18/88, ejerciendo los cargos Jefe de División II y Jefe de Divi sión III, siendo el último .l de 3.1. de División III de Evalua ciAn Financiera, del cual fué retirado en Marzo 4/93 No demostró que se encontrara inscrito en la carrera administrativa especial que existía en dicha Entidad. La actuación administrativa acusada está conforma da por la Res. No. JD-0013 de Marzo 4/93 proferida por la Junta

que se encontrara inscrito en la carrera administrativa especial que existía en dicha Entidad. La actuación administrativa acusada está conforma da por la Res. No. JD-0013 de Marzo 4/93 proferida por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-, por la cual se declara insubsistente el nombramiento de la Parte Actora del cargo de Jefe de División III Evaluación Financiera! código 0550, categoría "2" de la Vicopre sidencia Financiera, División Evaluación Financiera, que fue comu nicada en Marzo 5/93 (fis. 146 y 3 e>p.). En dicho acto se anota que la Junta Directiva de la Descentraliza da "en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 16, literal f) de los Estatutos de la Entidad y CONSIDERANDO Que la Junta acordó declarar insubsistente el nombra miento del doctor Néstor José López Fernández, del cargo de Jefe División Evaluación Financiera en la Vicepresidencia Financiera, según consta en Acta No. 1631/93 y en virtud de ello RESUELVE z (fI. 146 ep).. 2o..) Excepciones o Situaciones exceptivas.TRIB. ADM. CUNDINAIIARCA -- SECCION 2a. -- SUBSECCION "C" EXP. No.. 93--31655 m PAG. No. 10 En ja estóç dq ka__demAnda se propusieron 'excep ciones; inicalmente las de Falta de Jurisdicción y competencia, inepta demanda por falta de requisitos formales y luego, las de Inexistencia de la obligación, inexistencia del derecho, imposibi

ciones; inicalmente las de Falta de Jurisdicción y competencia, inepta demanda por falta de requisitos formales y luego, las de Inexistencia de la obligación, inexistencia del derecho, imposibi lidad de declaratoria de la nulidad impetrada, prescripción y ca ducidad. Analicémolaa, a continuación g -) FALTA DE JURIL DICCjON Y CQNFTENCIA. Se plantea esta excepción por considerar que la Parte Actora no demostró los car gos ocupados en la Descentralizada a fin de establecer la clase de vinculo y sus consecuencias; que debía probar idóneamente la clasificación de su cargo y la excepción a la regla general en lo pertinente (fi. 178 exp.) Se recuerda que la CLASIFICACION de servidores públicos de la RAMA ADMINISTRATIVA (en empleados públicos o trabajadores oficiales) se encuentra en principio, de manera GENERAL en el Decreto Ley No. 3135 de 1968 (art. 50) y que el Legislador puede en normas de rango legal establecer otras CLASIFICACIONES ESPECIALES que pueden apartarse de los lineamientos establecidos en la norma legal general. Ahora, si tales clasificaciones se encuentran en LA LEY, deben de ser de conocimiento público y no requieren de prueba especial en un proceso. En el sub--llte para resolver si esta Jurisdicción puede o no resolver en el fondo la controversia, dada la clase de vincu lación de la Parte Actora en TELECOM, es preciso determinar con toda claridad la NATURALEZA DE LA DESCENTRALIZADA NACIONAL y la CLASE DE VINCULO -conforme a dicha naturalezaque el Actor tenía al momento de su retiro del servicio, ya que si se trata de un

toda claridad la NATURALEZA DE LA DESCENTRALIZADA NACIONAL y la CLASE DE VINCULO -conforme a dicha naturalezaque el Actor tenía al momento de su retiro del servicio, ya que si se trata de un TRABAJADOR OFICIAL se entiende que se presenta la FALTA DE JURIS DICCION del Contencioso Administrativo para resolver el caso por ser del conocimiento de la JURISDICCION LABORAL ORDINARIA. TELECOM fue creada y organizada de conformidad con las Leyes ,6a»/42 y 83/45, los Decretos 1684/47, 1233/50, 1184/54, 1835160 y 3267/63, conservando la categoría .iuridica de ESTABLECIMIENTO PU BLICO, hasta la expedición del Decreto Ley 2123 de Dic. 31/92,3 TRIB. ADP1. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "C,' EXP. No. 93--31655 PAG. No. 11 publicado en el Diario Of. No. 40704 de dic. 31192, que rige a partir de su publicación. En virtud de este decreto Ley se reos tructuró la Entidad como EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO del orden nacional; ls REGLAMENTOS INTERNOS de la Descen tralizada fueron expedidos por su Junta Directivo en Acuerdo No. JO0028 de marzo 25/93 y por Decreto 666 de abril 05/93 (t).Of. No. 40819 de abril 5/93) se aprueban los ESTATUTOS INTERNOS de la Empresa espedidos previamente por su Junto Directivo. AI,oro bien, el Decreto Le' No. 2123 de dic. 31/92 en su art.

No. 40819 de abril 5/93) se aprueban los ESTATUTOS INTERNOS de la Empresa espedidos previamente por su Junto Directivo. AI,oro bien, el Decreto Le' No. 2123 de dic. 31/92 en su art. lo. transformó o TELECOM en EMPRESA 1NDLSTRIAL Y COMERCIAL; en su art. So. (régimen de personal) determinó que en los ESTATUTOS I4 TERNOS de la Descentralizado se det.ermir.arn los cor gos que cern d esem pe ocios por emploado. públicos, pero, de todas maneros lo ley -de un a vez - e4a 1 ó c.ier tos emp 1 eos que sern dompef1odos empleados públicos dentro de los cuales aparecen los JEFES DE. 19 PION agrega que 1 os dris func ionrio vir,c:u lados o lo Planto do P€r'oor 1 del Ente o lo fecha de reestructuración "pasa rn ser out.otiticamente t:rahoadc'res of.iciies". En esas condi c:ior,es conforme a lo le:.' especial quedo cloro que come lo Parte Actora desempeaba ci empleo de JEFE DE DIVISION para lo époa do los hechos tenía la calidad de EMPLEADO PUBLICO desde la entrada en viqor del DL. 2123/92 (dic. :31/92) y por ende, la controversia Judicial respecto del acto acusado (insubsist.ncia da su nombra miento) si es del conocimiento de la JURISDICCION CONTENCIOSO AD MINISTRATIVO, por lo que NO PROSPERA LA EXCEPC ION PLANTEADA en cuanto a ese aspecto.

miento) si es del conocimiento de la JURISDICCION CONTENCIOSO AD MINISTRATIVO, por lo que NO PROSPERA LA EXCEPC ION PLANTEADA en cuanto a ese aspecto. PEPTA QMANDA ..EPF FALTA DE, REQUI1TOS FÇWMALS. Se plantea por el hecho que la Parte Actora olvidó mencionar como normas violadas las GENERALES pero concretas que regulaban lo si tuación de la Parte Actora, adem

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