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TA CUN - 93-31660-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-31660-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

w SEPARACION DEL SERVICIO / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD / CONCEPTO DE (XX4ITE DE EVALUACION -Naturaleza jurídica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECC ION H8ØI

Santafé de Bogotá D.C.m agosto dieciocho de mil riovecientoiw noventa vcinco.

MaQ.. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETJ.

Rt: Proceso Ma 93-31660 AUTORIDAbC MALES

Demandante: ANGEL MIRO SANCHEZ SOLARTE

POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del Servicio EL actor, por medio dé apoderad, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho conaurada en el artículo 55 del C.C., previos los trámites.de un Praceso brdinrio, wlicitade ta Corporaciór, so hayan

las siauieite: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMER Pi.- Que es nulo el acta administrativo conformado por: el concepto previo del Comit de Evaluación de Oficiales Subalternas Acta No 073 do fecha 15-0393 de retirp emanada del ,aeAorGeneral de la Policía Nacional, de fecha ?16_O39 y. la Reeolución No 2 ,041 de fecha 18--03'93 expedid por la Dirección General de la Policía Nacional, en lo relativo a la separación abeoluta del servicio activo de mi podrdan'te seFíor NGEL MtRO SANCHEZ SOLARTE. mediante iiolic.itud InspectorSr Proceso No 93-31660 2

a la separación abeoluta del servicio activo de mi podrdan'te seFíor NGEL MtRO SANCHEZ SOLARTE. mediante iiolic.itud InspectorSr Proceso No 93-31660 2 SEGUNDA.- Que,á título de restablecimiento del derecho se le ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el reintearo del seor NBFL ti SNHEZ SOLARTE ron efectividad a la fecha de u s eparación aboluta, al cargoque veria desefflpeando o a otro de superior cateaoría, por ser empleado de escalafón o carrera policial. TERCERA.- Ministerio Naçionai a quien sus suc idos %ubstdo, la servicio raua1mert se condene a la Naciónde L9fensa Nacional Policía reconocer y pactarle al actor o a derechos represente todos los prirns, borif i ccone Vacaciones. 9 demás haberes dejados de percibir fecha de su separación absoluta del hista cuando sea reintegrado, comprendiendo el valór de los aumentos dcretadQs con poériari.4ad. CUARTA.—, UATA - Que para todos 1 efectos,legales re1aconado con prestaciones sociales se considere alue no ha e>istido solución de continuidad en los servicio orestados a la racin. Plicij Naconal por nii poder dan te. QUINTA.-.- La Di.rPcçiÓt1 General de la Po' iiciá Nac:ic,nal dará curnol irçiiento a la sertencia quele ue le ponga fin a la presente demanda, dentro de

QUINTA.-.- La Di.rPcçiÓt1 General de la Po' iiciá Nac:ic,nal dará curnol irçiiento a la sertencia quele ue le ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos consagrados en l articulo 17 del C.C.A. ComÓ hechos que dieron origen a la presente Açc±ón, se relatn lossiguientes: 11 1.-- El seor, AN6'L MIRO SANCHEZ SOLARTE :1ar&.e laPlicia Nacional. desde el día '06-02-90, hasta el d l a 1903-93 fecha última con la cual se le separó en forma absoluta del saervicio. activo de la citada institución.Procec No 93-3I60 2.- El tltiao carao doempePado por ni ooderdarite fue el de agente de la Policía Nacic,wal en el Departamont d Policia Metropolitana de Bogotá (Mebog). 7..- Mi representado 'fue retirado en forma absoluta del ser -vicio tctivc mdd.ante la Resolución Nó 2041 de fecha 13-0393 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, previo concepto emitido por el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No 073 fecha .t3-03-93 y solicitud de retiro emanado del Ser. Inspector General de IaPbliçía Nacional do fecha 16-Ó-° de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo No 2010 de diembre 14 de1992 dictado por el eor

r-'residc-Iri't#&- de la república de Cd1ornbia

fecha 16-Ó-° de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo No 2010 de diembre 14 de1992 dictado por el eor

r-'residc-Iri't#&- de la república de Cd1ornbia en uso de las facultades que le otoga el articulo 2Ç3 de la Constitución Política (Estado deCorimoción Interior 4.- La separación del servicio activo de mi procuradode la Plic::ía Nacional fi.o producida Sir; hab ele adelantado un juicio previo, esto es, sin haber sido oído y vencido en un juicio discíplinario violándose con esta omiión claras disposiciones de orden Cotitcionl (Art 22 C.N. r ' disposiciones de orden legal, es decir. :que su desti-tución fu impueta en - frria irregular, como so demostrar en este proceso. El se?or Director General de la Policía Nacional al separar en forma absolutá del servicio activo de mí representado de la Policía Nacional est-á desconociendo en forma flagrante el Régimen Disciplinarlo-para la Policía Nacional contemplado en el Decreto Ley No 10) :-del 11 de eóe-o de 19G9 que no fije derouado ri modilicado por el Decrett,,iProcen 93H316SO.' 'Leoilativo No 20i0, de 1992, que se invocó para deqtituirlo ¿i.-- La Dirección teríeral de la Policía Nacional, omitió totalmente el procedimiento para juzgar l> -raltas constitutivas de mala conducta, 'para poder separar ' del erviciL.

invocó para deqtituirlo ¿i.-- La Dirección teríeral de la Policía Nacional, omitió totalmente el procedimiento para juzgar l> -raltas constitutivas de mala conducta, 'para poder separar ' del erviciL. activo al ini repreentacIp, vio.lándoe flagrantemente el'.Derec.ho de. Defena y )ugamiento cinsaçrado en la Cpr,ta.tuci.ón .Politica.

único procedimiento. pr.eexitente cnnagrado en la ley (Decretq 100-89'J para poder epara en forma abíóluta a mi r.epr aen taclb 7La Dir'eccjón General de la Policía' Ncional, al separar en 'forma absoluta del er\'icio activo, ami representado, previo, y . in lAs formalidades vi.oió flactraritnente el dc'h del trab&ic dei procurado.. sin juicio de la ley, fundamental' 8.. El .último %uldQ bico dei-ni procuradó fue de $'.25G;co' 'ratón . Po 1la cual e' prc€dimientb y la coøpetençia esta euj eta 1 ial trÉim±,te.de nicaintancía, de cbnfrmidad con lo normado en el artilo 11 del C.C..A. 9..- E1. pacedimient ubernati/Ó e. 9ncuentr; ,agotado, por cuanto la Resolución que Impugno no tiene re-curias; '1O.- El.se-mor 'ANGEL'.MIRÜ SANCHEZ SOLARTE me ha conferido poder amplio y ufiL1ente

,agotado, por cuanto la Resolución que Impugno no tiene re-curias; '1O.- El.se-mor 'ANGEL'.MIRÜ SANCHEZ SOLARTE me ha conferido poder amplio y ufiL1ente p el ee.rc1cio de la ,prentG acción . Çmo nor-maevic3ladae citan las siguientes Corta.tuciór, Naciana, articule Z. ó, 13, 25, 2 $25 218, ; Dreto ley 100 de 1989 artjculoeH.73. i7Ha 191. . ' 'FrjLo No 93-3i0 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio cÓntes3ta.ción a la demanda instaurada durante el término fijado para el lo seuú,n la documentl viibe de foios 41 a 44. PRUEBAS M&dtnte auto que obr a folio 4d se decretaron las prL ba y se dipuo Lner como tales las doc.unntlez. al ladas ale I.IZ pediente no scu ordenó i oficio solicitado en capitulo de pruebas de la demanda • fol ib 11, por cuanto la hoja de vida del actr . 'a obraba sr el proces. La parte acionacIa ro sol ii tó pruebas. 11 ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada de la ántidad accionada procedió a dcorrer el tériino para alegar segun se observa en la documental de folio, 57. El apoderado del actor, reali.26 la misma actuación orccesal rnediah Le escrito visible a ¡olio 51., Surtido el trámite correspondiente a la

documental de folio, 57. El apoderado del actor, reali.26 la misma actuación orccesal rnediah Le escrito visible a ¡olio 51., Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no oberv&ndoe causal alouna de Nulidad que inva ido lo actudo la : de adccidir, previas las siQuienLes, C OMS 1 D E R _"I ,0 N É Si El actor,, por intermedio de 6derdo solicita que sé decclar 3anuiidad del cn.ncepto previo del Comité Evaluación Qficials Subaltj4-r -#OE ¡edjarité Acta No 073 de fecha 15 ie mro de 19925, asi como lasolicitud de, retiro emanada del eor Inspector General de la Policía Nacinal die icha 15 marzo de 1993 y la Resolución No 2041 defecha.B de marzo de 193 expedida por la 1)iretióri GeneraJ de la Policía Nacional medianteFrez ND -3166O 6 los cuales se ordena la eparción bsuluta del servicio activo.. Como conscuercia de las anteriores dclaraciones y a titulo de restablecimiento del drecho se ordene el reir.teur al ('.:argó que enía desernpeFando o a otro de superior cateçioija y se paguen todos los sueldosI.primas, bonificaciones, vacacicrs.. subsidios, y dem haberes dejados de pe'cibir desde 3a fecha de su separaíón absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrado comprendiendo e. 1, valor de los aumentos decretados con posterioridacJ, que para todos lcs efectos legales relacionados cn pestacinnes sccí4le se considere que

absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrado comprendiendo e. 1, valor de los aumentos decretados con posterioridacJ, que para todos lcs efectos legales relacionados cn pestacinnes sccí4le se considere que no ha existid.;scálución de cántinuidad en IOF servicios prestados. fue se de cumplimiento a la entencie que le ponga fina la presente deTanda dentro de los términos consaorados en t..1 articulo 176 del C.C.A. e encuentra en el expediente debidamente probados los actos administrativos acuaados é•' decir la resolución No 2041 de maro°1G de 1993 (Folio 1fl, el acta de fecha ide r;:o de 1993 (Folio 2) y el acta No 07/93 de 15 dc M.rzo de 1993 (Folio 26) en contra de l cuales manifiesta el libelista que al momento de su emitiór se incurriC, en la ca&as1 de anul.ori de 1 actos adiniristrativos como es , la Directa de la Lev. Propone el actor la Excepción de Inconstitucionalidad del Decreto 201G de 1992 ya que i'ntjVó falsamente.. por cuanto el: Estado de Conmoción Interior faculta al Prsidente k5hicamente para dictar decretos ciue estr, dir±cuidos a conjurar. la orave perturbación dei arder púbi ico que atente de manera .ínminente la estabilidad, institucional la sequridad del estado o la, convivencia ciudadar' ene 1 Decreto 2010 de 1992 se dice por cuanto el aumento de la eficacia de la fuerza pública. (ia Fuerza Pública está integrada por las

.ínminente la estabilidad, institucional la sequridad del estado o la, convivencia ciudadar' ene 1 Decreto 2010 de 1992 se dice por cuanto el aumento de la eficacia de la fuerza pública. (ia Fuerza Pública está integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional) el decreto unica,T,er.te afecta a la FOI11Li Nac.onal que se trata de disfrazar las facultades del: Presidente para retirar y renovar a los policiales sin .iui4l previoAdcrns afirma que la Dirección General ha apr:vechado 'en formaro Mo -31.6G 7 arbitraria al rticulb 4 de eteDecreto para separar del servicio activo al U ardant in Juicio previo, por lo que es viiatc'ric dl artículo 29 de la Carta Política, ,a oue el U€-n darit ter derecJ a ei Juzgado, Efl faltas discipl,~.r-i¿kriafa para la separación del ervicio en forma abolut. proediminto que ae totalmente. - Para. resolver la Excepción de Inconstjtucion1idad <se tiene que un el er,caamiento d la reoluLiórr iupuqrad e ex prsa que se procede a retirar un personal de. agentes del—servicio activo de li Policía Naojial, en usot de las facu.ltade qe le confiere e1 árt..cui,c 4 dl Dcreto 201 de 1992 y el articulo 76 del Decreto 1213 de 1990; El Decreto 21)1 -0 de 14 de dic.ienre d 1.992 fue

confiere e1 árt..cui,c 4 dl Dcreto 201 de 1992 y el articulo 76 del Decreto 1213 de 1990; El Decreto 21)1 -0 de 14 de dic.ienre d 1.992 fue proferido a su ve en desarrol lo de lo dispuesto por el decreto 1793 de 3 de r;oviembr de 1992. el cual constituye preciamente el ordenamiento que declaró el -Etado de Conmoción ihtrior en todo el territori nacional por el término de noventa (9Q.1 días calendario La ínot.ív,cióri de lt •pedición del Decreto 2010 de 1992 "Por el cual se tomaIri medidas oara aumentar la eficacia cJe la Policía Nacional y se dictan otras disposicione" e debió específicamente a la necesidad de aumentar la eficiencia de la Fuirz. a Pt;blica mediante la adopción ds una o i2acióri adecuada que permitiera .afrontar conéxito las cani2cioñes guerrilleras y la delincuencia organizada, para ello se requcía modificar transitoriamente lo proc mientos de admi.nist rciórs d personal, a fin de facilita1 -ascnsos de ac 'jentes y suhcficiiale par, al,_ iru. t ,uenttr lo LUd r 05 ¿it. mando; e igualmente suspender las normas que regulan el retiro pordé la edad \' tuar ii-tecí"ldas que facilitaran el retiro y rencwaciór; de 1 olé adentes de la Policía Nacional. Es lo que €1 artículo, 4 de, l disposición referida dspuso:FrLLtiQ ¡o 93-31660 8

retiro y rencwaciór; de 1 olé adentes de la Policía Nacional. Es lo que €1 artículo, 4 de, l disposición referida dspuso:FrLLtiQ ¡o 93-31660 8 aK 1 "Por razorse. del Lierviciu determinadas por .la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de antes d& iriwtiti-tci con çuslquier t1eitpo d servicxo con el sólo tzoncepto previo del Co1Uté de £VaILIaCiÓn de Oficiales Subalterno, ettab1ecido en el articulo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990". Tnindo en cuenta que el actor solicita ae declare la E, epci.ónde Incur,stitucxortaljdad en contra d91 Decreto 2010 da 1992. debe laSa1a. establecer . que ya la Corte .Cún!tituciorial.: •e refirió iscibre la Constitucicialidtd de eLe decreto inediantp la entercia C-175t93 de 6 .de mayo de 1993. Magistrado Por,nte Dr CARLOS GAVIRlAtlAZ Expediente No RE-022 cuya parte pertinente ens&a 'Es presuoüesto indispensable para la val ide cbnstitücional' de ls deçtetosde excepción dictados', con fundamento tIrl el articulo 213 suoerior que. las medidas que se adopten. terivan "rlacióhdirecta y especific" cori las razones que invocó 'el -Góbiernø para declarar el estado de conmcción interior y se dirijan indisitibIeinante a conjurar las causas de

terivan "rlacióhdirecta y especific" cori las razones que invocó 'el -Góbiernø para declarar el estado de conmcción interior y se dirijan indisitibIeinante a conjurar las causas de erturbaciórt u , :iinedir la extnirión de su efectos. En e1:rdenamier,to que es objeto de análisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por el Gobierno Nacional, como se verá en seciuid.

Eldec: reto 1:793 del 8 de noviembre de 1992. en Virtud deJ cual se declaró en todo el territorionacional l estado de conmoción interior, por un lpo de nÓventa días contados a partir de uviencia y que como se recordará fue declarado exequile por esta Corporación en sentencia No C-031 del lo de febrero de 1993!, adujo entre citras razones, COMO causales de justificación para la mplartación de dicho estado de excwpción, la auravac:iófl signifiratva de la situación de orden putli.cci originada en "'las aciones erro-ista de las or~gaknizaciíjnli guerrilleras y de l a delincuencia orariada"; las acciones armadas contra la fuerza pública como el aunenó de str'ateoi pør parte de ios grupos guerrilleros rDara "atentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servicibs"; la necesidad de "intensificar las acciones _fililitares y de policía pana responder a la estrategia de loPruco Uu 9--310 cirupo s u u e r r i 11 e reni al igual que "1 d

producción y de servicibs"; la necesidad de "intensificar las acciones _fililitares y de policía pana responder a la estrategia de loPruco Uu 9--310 cirupo s u u e r r i 11 e reni al igual que "1 d establecer medida pare aumentar la eficacia fuerza pública, .tales como las referentes la disponibilidad de... soldadoi oficiales y subofica les, la movilización d tropas", y '1e1 fortalecimiento. de los eçaritmos de irtfaljencia".. 1. En critørio cJeta Crporación es clara la caneidad. exitete, entre el ordenamiento sujeto a st. juicio contitucioial y eldecrto d1 tratjycj dl estado de wnmQclón interna pues basta tbri rerocer el incremertc3 de la at:tividad criminal per parte de dittintos : P 05

de antiçcijtl, como de persorsi pertenecientes a la querrill y el nrcotrMico que han ven.j.do atentando contra la 1rtit4LIone la puli.ca y l sociedad en aeneral. causando'- alteración dci orden pul.cu y 4e a tranquilidad y seguridad E LoncLencia es indispenstle que la Polic.a Naciral proceda a áumentar su pie de furza para que pueda hacer f rente a tilerá hetJoi deiti.ios, mediante el ingreso uj la continuidad n el srv{cio de peroal capacitado ,' e1ciente para llevar a £a130 las trt'ais militires dci caso terdientei a recuperar la calma y el Drderk publica

la continuidad n el srv{cio de peroal capacitado ,' e1ciente para llevar a £a130 las trt'ais militires dci caso terdientei a recuperar la calma y el Drderk publica tLh!- do". Ahora bián,er cuanto a la exequibiliclad del articulo 4 q pritmente la nr,~,i,"¡Tta aquí cuéticrad'a en la sentencii r rrci nttr. ruent&. . se dijo 'tLas ñorm.á que contempl.n el rimen.de per3a6al de los agetes de la poltcxa nacional se te 1,1 C. ntvn - iads arr el tetretu 1.13 de I990 deominad'etatuto de personal' el quca pesar de sealr en., %u' articulo 2o que reoul, la carrera de dichoa inierntros .. de la institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinad á, determinar .. istema 'dé seleciór, adiestramiento. calificacin y promoción o ,ascanso presupuestos que son indispensables en tk:jda de manrqtke iEe este hecho no esl posible ~lar propiannte d ella y en consecuencia mal' puede vulnerar la norma.,sb xaminé la tb3.Lidad propia de una carrera, que en este cap/ro. existe, bien con los d unten tos que obran en e l expediente se demuéstra que en. la mayoría de las.jnvestiaciones disciplirarias adelantadas por. j¿j Prucuraduria Gneral de la Nación y en 1 afa tramitadas interriamentepor la policía

expediente se demuéstra que en. la mayoría de las.jnvestiaciones disciplirarias adelantadas por. j¿j Prucuraduria Gneral de la Nación y en 1 afa tramitadas interriamentepor la policía naíonal, se hallar implicados gran número dePrr'o 10 93--10 10 :oent. :ea ir1ti tuc.. ár que. tubir, e han visto i nvc:'iucrado en múl tiple. hecheis delictivo de dLtintt indole, dentro de los ts a. 1'ri 1 o

el actonadc cOfl actividades de narc:otráfiLo, sobornos, etc... actos que effipaan la imagen de la entidad y crr deEc:oninza y &1c4ztar cii la ciudadanía en Q enera1 • es por ello que 1 direc:tor teneral de la policía nacional considera que 'un orden ú.hl ic.c' graverer.te perturbado requiere un cuerpo de pl icía que o reca %uf aarantiia para enfrentar la tua.ción y tales crati sólo las Pueden brindar servidores púbi ícos honestos, cumpiidore de su deber, respetuosos de la lev 1 ft dr c1L ij-adru" ¡;n-Le hechos tan graves de corrupción que en arearte ir,::.tden en &1 estado de zobr intranquilidad e inaequridad ciudadana el hobierno Nacional faculta al Director General de l,--3 Policía Nacional para rcti.rar de , la institución a aquel los aqertea que 'por razones del servicio determinadas por la

intranquilidad e inaequridad ciudadana el hobierno Nacional faculta al Director General de l,--3 Policía Nacional para rcti.rar de , la institución a aquel los aqertea que 'por razones del servicio determinadas por la Ispección anera 1 de la misma entidad, no merecen continuar, laborando en dicho cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito dis:into a Ecuhar el co.epto previo del Comité de Evalüación de oficiales subalternos a que alude el articulo 47 del çi toi2i2 de rJQ90. ansmo que para la Corte Cunatitucional era necesaric implahtarlante la ausencia de un preçepo legal permit4era a 1, a Dirección Ocr ral de la í- ,UlicítiNaciQnai realizar en forma periódica una ciif.icaciórt de servicios, una evaluación racional ' efOciVa dcii 1c. ¿iehtes ;jW la intitución y dada el feñómeno de corrupción que infcturiadanente la aqucia; por tanto era e ir pensable dolar a la Fo .

l c i a Nacional de un medio idóneo par rroceder a su saneamiento con el fIn de aura r el dc:ffueFo tF i ca:: de la funciún pública que le ha sido asianada y en €sta forma ecobrar la credibtltdt de la ciudadai' :Cmç -ç:onsecuria de 10 -ar tenor .. se Llene que la resolución iirpunada ft..e proferida Lerfiendo como base decretos , que fueron .ie arados eequibie el¡ su

:Cmç -ç:onsecuria de 10 -ar tenor .. se Llene que la resolución iirpunada ft..e proferida Lerfiendo como base decretos , que fueron .ie arados eequibie el¡ su oportun.da donde s ial i.ai n 1-as t azone ' bene f de 3 ionj ad pn 1 Director 3erera3 dc la Policía Nt ¡co nal al hacer uso de estas facul taccs sifiplemonte otata dando cumpi imiento a la le'.. Es por - ello que se ciebert declarar nu probada1i Excepc.irn d corti tL.ionaIidd propLet, p:. carecer de funtimerito y de acLterdc con la provirJenci. transcrita I: prtiner po et;:r 1 la te .l4nett de acuerdo ron lo allí lni.festadç.)_ En cuanto al cargo por Vi1ación Directa de la Ley, manifiesta el 1 ibel i.ta que e derocieror, disporicion'a de ord supraleóai tales como la Protección se le cjf3hc al trabajo, la libert.d de la personas la iva1dad 'y c pecial rstr el artcu1e 29 que cEnsa4ró el 2'bíde Pr ten ird íj en cuentaquee) demandante al trt:ar a la Polcia Naconai tuvo coc período de prueba un -ac tiempo sut' iente par ipr'obar -ingresr.i pijo dicho aAcí úr i. caíen e podía sel. retirado por faltas . dicip1 irariaE lo cor recto iniciar el crpondjerte proceso disciplinario; po

-ingresr.i pijo dicho aAcí úr i. caíen e podía sel. retirado por faltas . dicip1 irariaE lo cor recto iniciar el crpondjerte proceso disciplinario; po ende se dor: cor::-:Ló el 1 'etc j((', de LvW nue Luye el Renlamertc de Diec.ipi.tna pu5 e el t:, E- 'euula las atribuciones... k.:-. o ni p Ct Lrk c Las, principios, EtLlO5 correctivos., que e det:'en aplicar. El erticulo 4 del Decreto 2010 de 1992 contaqró que' por one!-i del servicio det 'uinada porla Irspec.ción eneral,' el 1cwtpr Genet tl de La Policía Nacional podía d.soorer I retiro de los aentes en cualquier tiempo, tan, solo corí el c-cirice-ptQ previo del Comité de Evalua:.jón de O'fiialesSubalternos... 3e tra La por 10 tantQ de otra, 'torma de retirar del servicio a los ¿aent de la Policía Nacional. diferente a l.s exiEtrít.es no constituye en nincjn momento la mposíciÓn de una sanrión discipi inari.a es. tan solo otra causal do retiro de la lritituc,ón referida que se viene a unir a las: ss,, ac3i adae 00 la 1ey, es por ello que dentro del pre. ti? nte no se ircurri vulneración del debido proeee, ya que n se taci e necesario la .Lr,iciac1ór de ur, proc.ese disciplinarie en

ello que dentro del pre. ti? nte no se ircurri vulneración del debido proeee, ya que n se taci e necesario la .Lr,iciac1ór de ur, proc.ese disciplinarie en contra dei demandante. no 'ha b..a cometido falta disciplinaria alguna, tan solo se "hizo uso 'de una facultad icoal.Ti OLZO tJ 9I'0 ob erv pc:t Á tub - Sa:c:iár qu d eu t.ir £ E-1 cto impugnado e dio eabai cump1i.rtinto al 1 leno de los rocJui%ito crdendcn por el articulo 4 del Decreto 2010 de 1992. ii.• det..it w cue ante de parar del servicio al actor btuvc ecucepto ptwio del Comité de Evaluación de Oficial Sublternos el cual -fue rendido segun c9nsta en w! ácta N 07: de ínarzo 15 de 1993 Fu1io 2)y con la 1•itLtucL'dei Inspctor General de la misma fecha (Folxc 2d.. pr 4Ltu Jertrc;i iJ€:•:l Le;<t.o ff1mo de 1 i reo1ución ai:iad nose prcedi a tranLr.ibir. 1 totalidad de lo i n'if,atado tanto en el acta del Comité do Eva1uat:. ón do 0 f i cj, al a tual t-ro coiio d solicitud del Irpactnr rera1, lo c:u1 no era necesario. dentro de la rnotivaión í se expró la existencia de te

solicitud del Irpactnr rera1, lo c:u1 no era necesario. dentro de la rnotivaión í se expró la existencia de te o r 1 D tanto p el ctor por voluntad del .çobierrio e debiÓ a la r&ece-i.dad del sorvicui pv nciór que no fue desvirtuada dentro del presento proa, a t ravés de 1cív,edio prohatorio 55. que e teran lo qu c sttte & mutivu l-yl d Ác misma.

En : ?l aub júdi e, se dicr eiitricto cuwpljmi.ento a la norma quf.Z, ioi 'er i:iu al ctQr por esto que nn e hio i.to de la :o 1 tad tJ,: oria aner indt rr ¡in lrt J n . LCfl enu L n e raiore de cc ve ,iersci para e3 rJr&ffiiarito rJ.1 r,.LCJ o público El Fih que ci demahdante hubiera' ingresado a la Pl icíí Ni:nal i4.edin ti us pro e:Uiixen e eipec ial para la fecha hubiese superadb el período de prueba, no significa qu e) s en abO1U j. 1 idd ti 5 u ear uu ,a que rtrdu ' ir nL1i a launa de ls causaie do retiro definitivo d1 erviciu etablecida potel De4.pto 1213 tic. 1990 artículo 74 podi ser de'\ihcuiado a pesar de haber superado el mismo.Pror''-' N9316/t). 13 '.oc3ún la norma tantas veces mencionada, el

podi ser de'\ihcuiado a pesar de haber superado el mismo.Pror''-' N9316/t). 13 '.oc3ún la norma tantas veces mencionada, el Dkrector de la Pulicia Nacional, podía retirar de dicha institución los aaentes que de. açuerdo con las neciidade del servicio", requiriera para mejorar la eficacia de la misma es decir. se trata de una presunción rlagal 1.necei.dad'del servicio, la cual debió ser devirtuadapor el actor, 'hecha que no ocurrió dentro del sub-jud1ce. 04 Debe aclaTr la' Sala 'que, respecto. 'a a solicitud de nulidad de1 concepto previo del. Comité de Evaluación de Ofiaies Shaltpr,os corsaorado.er el Acta No 073 de fecha .15 de Marzo de 1993 y la solicitud de retiro emanadik del eor. I'ispector Geneal de la, Policía, Nacional de la misma fecha no con verdaderos actos admíniutrativoz v a que 4:or3tituyen actos de tramite, requistos mcl nsah1e para lograr 'proferir la re.olución por inédio de la cual se ret¡ro del se -'rviciu al actor 1 oo lo que.: e deberán fleoar las suplicas de la demanda respecto de cUchas' act al no ser susceptibles de impucnación ntr lo mencionado. l no:desvirtuar el actor ' la presunción de lnQaiI4ad qu, rohija al acto adrn.inisrativo acusado.. debe p.

la Sala proceder a neoar 'las s&plicas de la demanda tal

l no:desvirtuar el actor ' la presunción de lnQaiI4ad qu, rohija al acto adrn.inisrativo acusado.. debe p.

la Sala proceder a neoar 'las s&plicas de la demanda tal COMO constará en la parte resolutiva de la presente providencia. En mórito de lo 'expuesto., el Tribunal dmin istrat .ivn de Cundinamarca sección Segunda, Sub-- cc!ón, "B", administrando Justicia en' nombre de la República de Cclombi.a vpr autoridad de la'Ley L L- ¡ imero - tECLAAS no pYnbada la Excepción de Inconstituci on 1 idad propuesta en contra del Decreto 2010 de. 1992, de conformidad con lo e>puesto en la parte motiva de la presente pravdencia. 1Ér A(-ta de la f€t 93-31O t 14 euunda. - NIELME LAS SUPLICAS DE L tjENAND.

CflPiE r NtTtF.[C1UEE. COr1UNIQUE13E Y CUMFLA'E.

En firm€ e piovidncia. rchvés el •ped.i:nt. A. mismo. por' la par -te ioriart ei rvmnent d jo oniundci para jatos del proceo d iaul fornsj admíntraU.vo

CARLOS A. PiNZSt4 rRRETD

•'4ARTHA ETAI1CUR RUIZ

LUIS RArAEL VERGA" QUINTERO

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