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TA CUN - 93-31682-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31682-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACIO DE TRMINACION DE OJm'RA'Io DE ¶IRABMQ / FALTA DE JURISDICCICU Efectos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIát SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNkIDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. d. 19.96

EPUeLJCA DE CÓLOMII

J 8 Tribunal Adminjstrativ CIAS de Cundinamarca Nro. 93-- 31.682

JOSE ANTONIO GONZÁLEZ JIMINEZ

E.A.AB.

TKI1INAC 161 CONTRATO JOSE ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ a efecto de que se hagan las siguientes D E C LA E A C'j O N E 6

1. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 0015 de marzo 18 de 1993, suscrito por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y por medio del cual se le comunica al Dr. JOSE ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ que la Empresa ha resuelto dar por Terminada su Relación Laboral a partir cel día 18 de marzo de 1993. y con5ecuencja1nte;

2. A título de Restablecimiento en su Derecho Violado :

24. Ordenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

su Relación Laboral a partir cel día 18 de marzo de 1993. y con5ecuencja1nte;

2. A título de Restablecimiento en su Derecho Violado :

24. Ordenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA el Reintegrar al Dr. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ JIMINEZ en e1 mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su Retiro, 0 a otro de igual 0 superior categoría y remuneración,

REFEREN

EXPEDIENTE :

ACTOR DENANDADA CONTRGVERSIA: 2.2. Pagarle, a título de Indemnización, todos 108

Sueldos, con loe aumentos legales anuales y Prestaciones Sociales, dejados de percibir entre e]. Retiro y el Reintegro, Declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos sus efectos legales. It

23. Ordenar el pago .de los Intereses conforme al artículo 177 de]. C.C.A.., y,

It

2.4. Ordenar el pago del Ajuste al Valor' conforme al artículo 178 del C.C..A.. (fi. 151). Soporta el petitum en los hechos que a continuación se narran así:

1. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA es un Establecimiento Público del orden Dietrital, oreado por el Consejo de Bogotá mediante Acuerdo No. 10 de 1966 (Dic. 9)

(Arte. 49 Nun.. 2).

2. Dada la Naturaleza Jurídica de la EAAB como Establecimiento Público y la Naturaleza de las funciones desempeñadas por el Actor como Jefe de División, legalmente existió un

(Arte. 49 Nun.. 2).

2. Dada la Naturaleza Jurídica de la EAAB como Establecimiento Público y la Naturaleza de las funciones desempeñadas por el Actor como Jefe de División, legalmente existió un vínculo legal y reglamentario de Empleado Público.

3. Por el contrario, mediante el Acto Acusado, comunicación No. 0015 de marzo 18 de 1993, el Gerente de la EAAB manifiesta al Dr. González "que este Despacho, ha resuelto dar por terminado unilateralmente el Contrato de Trabajo..." que no existía legalmente.

4. En reconocimiento de que procedía ilegalmente, la propia EAAB reconoció al Dr. González el pago de Indemnización.

W. 5. Para proferir el Acto Acusado, ademas, la EAAB, actuó Motivada por razones distintas del Buen Servicio, ya que 7 días después de producido el Acto de Retiro, reveló Motivos Ocultos y distintos del Buen Servicio, al precisar que se trataba era de "... funcionarios deshonestos o negligentes.., pues no me temblará la mano para sacarlos de la empresa aunque la Empresa tenga que pagar una Indemnización, a veces es preferible un funcionario afuera indemnizandolo que un funcionario adentroEXPEDIENTE No. 31.882 3 perturbando la marcha de la Empresa". (Concejo de Bogotá, marzo 25/93, Acta No. 12, Pág. 105, palabras del Gerente de la

EAAB) 1. Mi mandante efectivamente, con evidente relación de Causa a Efecto, tanto temporal como jurídica, como lo revela el

marzo 25/93, Acta No. 12, Pág. 105, palabras del Gerente de la EAAB) 1. Mi mandante efectivamente, con evidente relación de Causa a Efecto, tanto temporal como jurídica, como lo revela el Gerente, fue "sacado" de la Empresa, 'indemnizándolo", pero en forma previa y mediante un Debido Proceso que le permitiera el Derecho de Defensa y Contradicción, jamás se le imputó ni se le demostró el ser "deshonesto o negligente" o "perturbar la marcha de la Empresa". Así la Administración Actuó por Motivos Ocultos, Esos supuestos Motivos Ocultos constitutivos de faltas Disciplinarias Jamás se le imputaron; y Esos Motivos Ocultos, no son ciertos, pues de serlo no lo hubiera Indemnizado. 11 Al remover, mediante Insubsietencia, a un Empleado Público como mi Mandante, el Gerente usurpó atribuciones propias de la Junta Directiva de la EAAB, que as la única autorizada para determinar la Remoción de Empleados Públicos. 1.

6. Por el contrario, el Dr. González, expresaba y representaba el Buen Servicio Administrativo, dada su experiencia, formación universitaria y promociones o ascensos en un proceso de excelencia como se evidencia con los

distintos cargos deaempeftadoa :

7. El Gerente que expidió el Acto Acusado, se Posesionó el día 17 de marzo de 1993, sin haber laborado con anterioridad en la EAAB. No conocía por tanto, ni la empresa, ni su personal. Luego mal podía tener fundamentos para disponer el

día 17 de marzo de 1993, sin haber laborado con anterioridad en la EAAB. No conocía por tanto, ni la empresa, ni su personal. Luego mal podía tener fundamentos para disponer el día siguiente 18 de marzo de 1993, el Retiro de mi Mandante y mucho menos par formular las imputaciones deecritae. 1.

8. En cambio, loe trabajadores de la EAAB, quienee conocían la experiencia, calidad y buen servicio administrativo del Dr.

González, por escrito criticaron el desacierto cometido con su Retiro. 9, Y para tratar de reemplazar el Buen Servicio prestado por el Dr. González como Jefe de la División de lectura y Critica, el Gerente de la EAAB tuvo que duplicar personas y costos, designando 2 Jefes ara esa División.EXPEDIENTE No. 31.682 4

10. Tal como lo dispone el Acto Acusado de Retiro, éste se hizo efectivo y ejecutó a partir de su misma fecha de expedición: marzo 18/93". (fIs. 151 y 161). $ORMAS VIOLADAS Constitución Nacional (Preámbulo, arte. 1, 2, 6, 21, 25, 29, 53, 90, 93, 124, 125 y 150 num 23); D.L. 3135/88 (art 5); D.R. 1848/69 (art.. 1); Ley 49/1987 (art. .10); Ley 8/1991 (art. 1); Ley 13/1984 (arte. 1 y 13); D.R. 482/1985 (arte. 1, 8 y 36);

Ley 13/1984 (arte. 1 y 13); D.R. 482/1985 (arte. 1, 8 y 36); Acuerdo 7/1977 (arte. 32 lit. g y 37 lit. b). (fis. 153 y 161). riHC& Y CUANTIA Se menciona en la demanda, que es competente esta Sección y Cvpntti

pr4 00n0oor do wMt4 domud4 on pVt~^ It dada la naturaleza Administrativa! Laboral de]. Acto Acusado, el lugar donde se prestó el servicio que lo fue la ciudad de Bogotá y el valor de la última asignación mensual devengada por el Actor que era de $1'143.642,71. (fi. 158). ACTUACION PROCESAL La demanda y su adición fue admitida mediante auto del 8 de Julio de 1994 (fi. 175); una vez contestada (fi. 190) seEXPEDITE No. 31.682 decretaron pruebas por auto del 7 de febrero de 1995 que obra e folio 103; se corrió traslado a las Partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 25 de agosto de 1995 visto a folio 252. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

CONSIDKRACIONEa

1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se decrete la nulidad de]. Oficio No. 0015 de marzo 18 de 1993, suscrito por el señor Gerente de la E.A.A.B., mediante el cual se le comunica que se da por terminado unilateralmente el contracrete la nulidad de]. Oficio No. 0015 de marzo 18 de 1993, suscrito por el señor Gerente de la E.A.A.B., mediante el cual se le comunica que se da por terminado unilateralmente el contrato de trabajo suscrito con la empresa.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad anterior y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la E. A.A.

B. reintegrar al demandante al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración.

Que Igualmente se ordene al Instituto demandado, reconocer y pagar al actor a titulo de indemnización, el valor de todos los salarios, y demás prestaciones, emolumentos y adehalasEXPEDIENTE No. 31.682 6 dejados de percibir; igualmente que se declare la no existencia de solución de continuidad.

2. Se halla agregado al expediente:

1. Oficio No. 0015 de marzo 18 de 1993, en el que se lee "Por medio de la presente comunico a usted que este Despacho, ha resuelto dar por terminado unilateralmente el Contrato de Trabajo suscrito con la Empresa a partir del día 18 de marzo de 1993". (fi. 2).

2. Copia del acta No. 12 de la sesión de la Comisión de Servicios Públicos del Concejo de Santafé de Bogotá celebrada el 25 de marzo de 1993, en la que se discutieron varios puntos. (fi. 3).

3. Fotocopia del Acuerdo 105 de 1955, por el cual se aprueba en todas 8U5 Partes un contrato con el Banco Central Hipotecario, anexo.

4. Decreto 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen

3. Fotocopia del Acuerdo 105 de 1955, por el cual se aprueba en todas 8U5 Partes un contrato con el Banco Central Hipotecario, anexo.

4. Decreto 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. anexo.

5. Copia del contrato individual de Trabajo a Término Indefinido por el cual se vinculó el señor JOSE ANTONIO GONZ2dJEZ al E.A.A.B. en el cargo de AUXILIAR DE INF0RMACII4 Y RECLAMOS aEXPEDIENTE No. 31.882 7 partir del 22 de mayo de 1978. (fi. 167).

6. Carta con manifestaciones de apoyo y solidaridad enviada por Ufl08 funcionarios de l& E.A.A.B. al señor JOSE A. G0NZ2LEZ JIHNEZ el 19 de marzo de 1993, con motivo de su retiro de la empresa. (fi. 110).

De acuerdo con el contenido de la manifestación que se demanda, ésta lleva verdaderamente a terminar el contrato de trabajo suscrito entre el actor y la empresa. Contrato, que de otra parte, obra en el expediente (fi. 167) como celebrado desde el ocho de mayo de 1978, el cual no aparece que haya sido modificado ante sus expresiones jurídicas. Por lo contrario, la Directora de Recursos Humanos de la entidad, informa a petición del Despacho el 30 de septiembre de 1993 que el demandante González Jiménez desempeñó su ultimo cargo como Ji DE LA DIVISI&i DE LECTURA, en calidad de trabajador oficial. (fi. 186).

tiembre de 1993 que el demandante González Jiménez desempeñó su ultimo cargo como Ji DE LA DIVISI&i DE LECTURA, en calidad de trabajador oficial. (fi. 186). Consecuentemente con este enfoque jurídico aceptado por contratante y contratista para la prestación de servicios, fue que Be dio cumplimiento a la cláusula SEGUNDA en lo que refiere a la indemnización. (fi. 167).EXPEDIENTE No. 31.682 No puede ahora el demandante obtener a través de la acción incoada, que se diga por la Sala que al contrato no existía legalmente, cuando si a su juicio le asistía razones de inconformidad por la relación trabada desde antes, ha debido primero despejar tal duda con la administración; y luego de las decisiones gubernativas propias, acusar estas. Pero a ésta época, en que la propia E. A. A. B. le reconoció su indemnización, consecuente con el tipo de relación laboral, siempre participó en todos 108 aspectos laborales del tratamiento dado de 'vinculación contractual para prestación de servicios, mal puede obtener ahora que se controle el pronunciamiento de la administración como si se tratara de un restablecimiento en una controversia laboral de tipo legal y reglamentaria, por que su vinculación no fue esa y jamás sufrió modificación. Entonces los cargos de falsa motivación erigidos contra el acto ..." al suponerse como motivo la terminación de una relación contractual, lo que es falso, por tratarse legalmente de una relación legal y reglamentaria...." (Sic), constituyen simplemente es, la discusión de la naturaleza de la vinculación laboral obtenida por el actor, que no está demandada Y que fue ley laboral para las partes.

mente de una relación legal y reglamentaria...." (Sic), constituyen simplemente es, la discusión de la naturaleza de la vinculación laboral obtenida por el actor, que no está demandada Y que fue ley laboral para las partes. Existe al respecto pronunciamientos de esta Corporación en los que se ha sostenidoEXPEDIENTE No. 31-682 9 3o.)En el sub-lite, se encuentra que el I.D.U. (Descentralizada Distritel de Bogotá) tenía normas internas CLASIFICATORIAS DE SU PERSONAL (Res. No. 19/74 de su Junta Directiva y la Convención Colectiva de Feb. 28/86) y que a la P. Actora -des de su vinculaciónle dieron tratamiento de TRABAJADOR OFICIAL al suscribir el CONTRATO DE TRABAJO de Diciembre 22/92 y las 'múltiples prórrogas del mismo que suscribieron desde esa época y el contrato a término indefinido de Mayo 31/90 hasta la terminación de dicha relación al amparo de la cláusula 7a. del contrato inicial. No se encuentra prueba de ninguna, objeción d la

P. Actora respecto SIe esa CLASE DE VINCULOX 1) LO JUR100

CON LA ADIIINISTRACIGI (CONTRACTUAL LABORAL) durante el tiempo que se mantuvo con la Entidad Patronal; sólo aparece esa objeción en la demanda de ente pr000a9, cuando se alega en esta vía judicial una RELACICtI LABORAL IRREGULAR, para luego impugnar en nulidad la actuación administrativa que sirvió para terminar esa relci6n por considerar la inapropiada

Para MWLEAWS PIFLICOS (RELACIÓN LEGAL Y REOLAMEN

RELACICtI LABORAL IRREGULAR, para luego impugnar en nulidad la actuación administrativa que sirvió para terminar esa relci6n por considerar la inapropiada Para MWLEAWS PIFLICOS (RELACIÓN LEGAL Y REOLAMEN TARIA) y expedida por autoridad sin competencia para elló. Y no sobra advertir que indudablemente que la vinculación CONTRACTUAL LABORAL ADMINISTRATIVA (DE TRABAJADORES OFICIALES) apareja conquistas laborales y beneficios que no tienen quienes están vinculados LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE (EMPLEADOS PÚBLICOS), Pues, por ejemplo, en materia salarial y prestacional lo que es regla fija para el empleado publico solo correspondo al MINIMO para el trabajador oficial que puede superarlo por las vías de las convenciones colectivas de trabajo y laudos arbitrales. Ahora bien, NO APARECE IMPUGNAD4 EN CONCRETO -por lo menos por la vía de la EXCEPCICN para reclamar su inaplicación al caso sub-lite, aunque si planteamientos sobre la normativjdad y pronunciamientos judicialesdel acto administrativo general (Res. No. 19/74) a cuyo amparo se tuvo a la P. Actora como TRABAJADOR OFICIAL para que pudiera ser enjuiciado, así fuera parcialmente y tampoco aparécen ATACADOS EN CONCRETO los CONTRATOS DE TRABAJO (inicial y pró- rrogas) que sirvieron para la vinculación y perma nencia de la P. Actora en la Entidad en la calidad ya citada. 11 De otro lado, si frente a la ley una persona debiera estar vinculada por RELACIC(4 LEGAL Y

rrogas) que sirvieron para la vinculación y perma nencia de la P. Actora en la Entidad en la calidad ya citada. 11 De otro lado, si frente a la ley una persona debiera estar vinculada por RELACIC(4 LEGAL Y REGLAMENTARIA (EMPLEADO PUBLICO) dicho status

requiere del ACTO DE NOMBRAMIENTO Y POSESICtEXPEDIENTE No. 31.682 10

RESPECTIVA (para el ingreso al servicio en calidad de empleado público requiere de la, posesión) y si lo ha sido por OTRA VIA DIFERENTE (v.gr. por CONTRATO DE TRABAJO), por lo menos es requiere de la iugnaci6n oportuna de éllapara que la Justicia Pueda determinar el verdadero status del servidor y sus consecuencias. t. La CLASIFICACI)N EN CONCRETO de un servidor público (como empleado público trabajador oficial) al amparo de determinado régimen general, dentro de la relación jurídica que se traba con la Administración NO SE DA EN EL ACTO DE LA TERMINACIt4 DE LA VINCULACION sino EN EL ACTO VINCULATORIO (v.gr. nombramiento y posesión o suscripción del contrato de trabajo); así las cosas, la presunta relación irregular no es posible de corregir en vía judicial, impugnando e]. ACTO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN JURIDICA INTERPARTES porque este no es el "creador" de la situación discutida. Con la acusación del ACTO> DE TERMINACI DE UNA DETERMINADA RELACICN LABORAL ADMINISTRATIVA, cuando se ha extinguido la relación que existió, en verdad, ya no es posible retrotraer las cosas al MOMENTO INICIAL DE LA VINCULACION, para hacer las correcciose ha extinguido la relación que existió, en verdad, ya no es posible retrotraer las cosas al MOMENTO INICIAL DE LA VINCULACION, para hacer las correcciones o ajustes del caso, por le falta de impugnación en vía judicial de los actos determinativos de la misma. ' Así las coses, el status de la P. Actora fue el de TRABAJADOR OFICIAL e impugna una actuación admj.niatrativa que da por TERMINADA ESA CLASE DE RELACIÓN alegando que realmente era EMPLEADO PUBLICO, pero en este proceso no existe la posibilidad de analizar y resolver sobre esa situación jurídica por falta de impugnación de la actuación estatal que inicialmente le confirió en concreto esa calidad o de la cual se derivó. Por lo tanto, sigue incólume su STATUS DE TRABAJADOR OFICIAL y conforme a los Art. 2o. del C.P.L. las controversias de los TRABAJADORES OFICIALES son del conocimiento de la JIIcCIG LABORAL ORDINARIA en concordancia con los arte. 129, '131-6 y 132-2 del C.C.A. y por ende esta Corpora ción no pude conocer de las mismas por la FALTA DE JURISDIOCIGI, tal como se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. Se precisa que aquí no se desconoce que la CLASIFICACION DE LOS SERVID9RES P(LICOS y por ende de la CLASE DE RELACIeE JURIDICA PARA SU VINCULACION debe ser el determinado en la ley con las extensiones autorizadas por ella; lo que se señala es que para un enjuiciamiento de esa naturaleza y alcance no ea habilitante el ACTO DE TERMINACION de la relaciónEXPEDIENTE No. 31.682 11

ser el determinado en la ley con las extensiones autorizadas por ella; lo que se señala es que para un enjuiciamiento de esa naturaleza y alcance no ea habilitante el ACTO DE TERMINACION de la relaciónEXPEDIENTE No. 31.682 11 jurídica del servidor público, si se pretende con ello en el proceso "revivir" una situación -ya terminadaque tuvo su vigencia en el tiempo (sin objeción alguna del interesado y a cuyo amparo se disfrutaron de una serie de prerrogativas que no se objetaron en su momento), para que judicialmente se le reconozca desde el comienzo de su vinculación al ser vicio público un status diferente al que tuvo sin la impugnación de las ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS que le confirieron una vinculaóión presuntamente irregular que son indispensables de enjuiciar para tal finalidad. La impugnaoión en nulidad de ellas conforme a nuestro estatuto procesal contencioso administrativo tiene un término de caducidad perentorio que es necesario respetar y si ese término ya precluyó, forzoso ea concluir que la acción respecto de ellos está caducada y por lo tanto no son susceptibles de Juzgar. No sobra advertir que la persona que es vinculada al servicio público como TRABAJADOR OFICIAL en su debida oportunidad y en ejercicio de la acción correspondiente puede concurrir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para impugnar en' nulidad la manifestación de voluntad estatal que así lo de-termina y en pro cura del restablecimiento del derecho que le corresponda; de esta manera, en su debido tiempo busca corregir el posible yerro administrativo y esta es una actitud recta porque no espera obla manifestación de voluntad estatal que así lo de-termina y en pro cura del restablecimiento del derecho que le corresponda; de esta manera, en su debido tiempo busca corregir el posible yerro administrativo y esta es una actitud recta porque no espera obtener garantías y prerrogativas al amparo de una R9LACIOS CONTRACTUAL LABORAL ADMINISTRATIVA (TRABAJADOR OFICIAL) para luego, al final, rechazarla con miras a continuar en servicio o reclamar otros de rechos que están consagrados para el personal vinculado por RELACIG LEGAL Y REGLAMENTARIA (4PLEADO PUBLICO); en efecto, frente a la ley o se esEMPLEADO PUBLICO O TRABAJADOR OFICIAL, pero no ea admisible que para unas cosas tenga una categoría y para otras sea la opueata. ( Sentencia de mayo 17 de 1996, Meg. Ponente Dr. TARSICIO CACERES TORO, demandante Morales Sánchez Ramiro, Demandada I.D.U., expediente No. 29.292) Siendo ésta jurisdicción competente para conocer de loe procesos de carácter laboral que no provenganKXPEDI1TE No. 31.682 12 de un contrato de trabajo, frente al caso planteado existe carencia de jureidicción. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseocióri A', administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Declarar probada la Excepción de Falta de Jurisdicción y en consecuencia INHIBIRSE de fallar el asunto de la controversia..

OPIESE Y NOTIFIQUESE

RESUELVE Declarar probada la Excepción de Falta de Jurisdicción y en consecuencia INHIBIRSE de fallar el asunto de la controversia.. OPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro..'92 de a fecha.

JOSE HEI'4RY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

J.

MARGARITA HERMDEZ DE ALBABRACINVIt.'tOfj,(

FALTA DE JURISDICCION - Efectos / NULIDAD PROCESAL fRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE EUNDINAMARCM :ct :f(:fll tCi1

SALVAMENTO DE VOTO,- Demandante: te JOSE ANTONIO JN 2 (4L.E. 2. J 1 lENE 2 Expediente no, 31602. En mi Entender, der la c:Iecjej. ón debido ser la de dcc: 1. arar la nulidad de Leda, la ac tuación y por la Ponente te exc: 1uoi.vamanLe ej. 00 tiene cci cuen ta que pre-existía el. e decisión tomada, una Causal de nulidad, como en Efecto fue le c:cric:lt..joián a que llegó la Sala finalmente. Y le razón para no haber decidido de 'fondo Y ej haber dispuesto la niilír'1éJ ES le de que la demandada no propus o la e:n:onc.ián de falta de jurisdicción, Diche. causa! está erigida como generadora de nulidad. como que:' no puede conocer el juez de quien oc buscó la acción, por ministerio mismo del artículo 140....1 del C.P.C.

jurisdicción, Diche. causa! está erigida como generadora de nulidad. como que:' no puede conocer el juez de quien oc buscó la acción, por ministerio mismo del artículo 140....1 del C.P.C. Le excepción de que oc ocupó la Sala en forma ma o -fi.c,j ose ni Pone término al Proceso, ni etheane irregularidades del mismo, simplemente manifiesta l a imposibilidad mio decidir por nc:: t.cnc':'c ...facultades ,, a hacerlo hacer lo y eso cm; otra circui -ietan cia, muy ci istin te. a la naturaleza ínti ma de l a medid, cx c.:c pti ve Con el debido respeto e la decisión mayoritaria, dejo izo los anteriores 'Lór'minos. espresad1 mi ir ,.:on 'formid.d a

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