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TA CUN - 93-31728-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31728-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

•1.

CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / FACULTAD DISCRECIONAL / 0' ' MOVILES POLITIC)S

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION "B" Itá < \ 480

-.--'- ---- Santafé de Bogotá D C., septiembre veintidós (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: 93-1728

Actor: ISAI DIAZ ROA

Demandado: NACION - CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

Controversia: InsubsistenciaNaturaleza: Actos Nacionales.

ISAI DIAZ ROA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 5789.339 DE VELEZ - S.S., medianteApoderado Judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (Art. 85 C.C.A.)q formuló demanda contra la NACIONCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 6 de julio de 1993, controversia que se define mediante esta providencia. ANTECEDENTES4 xoediinte Nro. 9-31720 2 lo..- P R E T E N S 1 0 N E S La parte actora en el libelo demandatorio (lis. 16) solicita se hagan las siguientes, o similares. DECLARACIONES Y CONDENAS It la. Decretar la nulidad de la Resolución Nro. 5352 de Junio 24 de 1993, por la cual el seor Contralor General de la República declaró la irtsubsistencia del nombramiento de ISAI DIAL

CONDENAS It la. Decretar la nulidad de la Resolución Nro. 5352 de Junio 24 de 1993, por la cual el seor Contralor General de la República declaró la irtsubsistencia del nombramiento de ISAI DIAL ROA del cargo de Profesional Universitario. Nivel profesional, Grado 03, de la Auditoria Especial ante el Fondo Educativo Regional FER Bogotá -. Santafé de Bogota.. 2a. Ordenar como restablecimiento del derecho: A.) El.reintegro del accjonante-al mismo cargo o a otro de igual o de superior categoría. 5..) El pago al demandante por la Nación, de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones y adhealas pagables en servicio, con los reajustes e incrementos dejados de percibir desde la fecha de la separación hasta el día en que se efectué el reintegro. C.) Declarar la no solución de continuidad en el empleo para todos los efectos Jurídicos y económicos del demandante y en especial las prestacionales.".Expdiepte Nro 93-3172 3 2o..— H E C H O S El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que relaciona a folios 17/18 del C. Ppa].. y que, en síntesis, son: Vinculado laboralmente al servicio de la Contraloría General de la República desde el 12 de marzo de 1980, desemperidose "con eficiencia y buena conducta". lo Al momento del retiro de la Entidad demandada deserr.peaba empleo de "Carrera Administrativa" por disçksicióri del art. 7 del decreto Ley 937 de 1976, que es e:( Estatuto de

Al momento del retiro de la Entidad demandada deserr.peaba empleo de "Carrera Administrativa" por disçksicióri del art. 7 del decreto Ley 937 de 1976, que es e:( Estatuto de Personal y Carrera Específico para la Contraloría General de la República, como por clasificación del Art. 6 de la Resolución Orgánica 8470 de 1980 reglamentaria de la Carrera de dicha Entidad, y por imperio de la nueva Constitución Política de 1991..". "Ingreso bajo el imperio del decreto Ley 1314 de 19781 y pór consiguiente tenía un NOMBRAMIENTO DEFINITIVO y con ello un estatus especial que le confería el derecho a que su retiro fuera motivado, lo cual se le desconoc.ió.". Conidera que la Contraloría "no motivo el acto administrativo que se demanda en norma alguna positiva, expresa y concreta de orden constitucional o legal, como era SLt obligción;..." y "...la resolución de insubsistencia del actor, encubre una oculta e indebida sanción y un abuso yoqdiente Nro. 93-31728 4 desviación de poder, y del debido proceso, pues la gesto, decidió y tramitaron motivos políticos. .no esta guiada ni dirigida al mejoramiento del servicio, sino a desarrollar una política de eliminación de los funcionarios con más de 10 aos de antigüedad y castigar a'quienes soliciten ascenso sin padrino político y además para impedir que pudiera ser objeto de la indenización que el Congreso aprobó.". "La resolución 5352 del 24 de junio de 1993, que fue el medio para retirar al demandante del servicio, está viciada de nulidad desconoce la condición de actos protegidos

de la indenización que el Congreso aprobó.". "La resolución 5352 del 24 de junio de 1993, que fue el medio para retirar al demandante del servicio, está viciada de nulidad desconoce la condición de actos protegidos por la ley 82188 y Dto. 2177/09.".

30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.

Se encuentran reseadas a folio 18/19 del expediente de la siguiente manera: "De la Constitución Política vigente. Título I. De los Principios Fundamentales, Artículos 4, 2 y 6. Título II. De las Derechos, las Garantías y los Deberes, Artículos 13, 15, 17, 21, 25, 23 y 29. Capitulo 4. De la Protección y aplicación de los Derechas. Artículos 85, 90 y 91. Titulo V. De la Organización del Estado.xoedientv Nro. 93-31720 5 Capitulo 1. De la Estructura del Estado. Articulo 121. Capitulo 2. De la Función pública. Artículos 122, 123, 124 y 125.. Titulo X. De los Organismos de Control. Capitulo 1. Artículo 268 numeral 10. Del Decreto Ley 937 de 1976. Estatuto específico para la Entidad. Artículos 31, 32, 34, 37, 52, 63, 64, 121, 122, 281, 4 y 7. Del Código Contencioso Administrativo. Artículos 2, 3, 35, 44, 46, 47, 48, y 76 (6 y 13). Del Decreto 1660 de 1991

1, 4 y 7. Del Código Contencioso Administrativo. Artículos 2, 3, 35, 44, 46, 47, 48, y 76 (6 y 13). Del Decreto 1660 de 1991 Artículos 1, 3 y 14 Del Decreto 2.100 de 1991 Artículos 1, 3, 4 y 5. Y las artículos correspondientes a la Ley 50 de 1990. Del Decreto Ley 1314 d.,1978. Artículo 4 Del Decreto Ley 341 de 1981. Articulo 14. Del Decreto Ley 184 de 1987. Articulo 8. El concepto de violación se lee a folios 19 a 36 del libelo demandatorio. 4o.- P R O C E 8 0 : Admitida la demanda (folio 40), le fue notificado el auto admisorio al Jefe del Grupo de Negocíos Judiciales de la 'Contraloría General de la República el 14 de octubre de 1993 (folio 40 anverso), quien confirió, poder para laEoedient Nro. 93-31728 6 representación Judicial de la entidad demandada (folio 50) acreditando sus facultades (folios 43/44). El apoderado, Judicial por la entidad demandada dió contestación a la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico (folios 45 a 49). Fueron decretadas las pruebas pedidas par las partes (folios 63/64) y, documentales que se fueran agregando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el trasldq conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 90).

(folios 63/64) y, documentales que se fueran agregando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el trasldq conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 90). La PARTE DEMANDADA alegó de conclusión (fIs. 91 95), la PARTE ACTORA guardó silencio. La Procuradora Quinta en lo Judicial no descorrió traslado para alegar. Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes:xoediente Nro.. 93-31726 7 ÇONSI D Eí RC IONES lo.—) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 5352 de junio 24 de 1993 expedida por el Contralor General de la República mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del actor del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIOS NIVEL PROFESIONAL, GRADO 03 de la Auditoria Especial ante el Fondo Educativo Regional FER Bogotá Santafé de Bogota, para que una vez declarada la nulidad de este acto administrativo, se ordenando su reintegro y pago le restablezca su derecho de salarios, prestaciones y demás emolumentos, así como la no solución de continuidad en el empleo, de dernandator jo. conformidad a las peticiones del libelo apoderado de la parte demandante para fundamentar sus pretensiones en el concepto de violación expresó ti Primera..- INFRACCION A LA LEY: Por desconocimiento a los derechos otorgados por esta al actor.

Normas reguladoras:

fundamentar sus pretensiones en el concepto de violación expresó ti Primera..- INFRACCION A LA LEY: Por desconocimiento a los derechos otorgados por esta al actor.

Normas reguladoras: Articulo 55 dei C.C.A., establece como nueva norma que "Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma Jurídicaxoediente Nro.. 9-3178 8 podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho.. (negrillas de la dernand).

Al demandante lo cobijaban amparaba, gozaba y detentaba de unos derechos laborales particulares que se resumen asía a..- Un nombramiento Definitivo por disposición de norma con altura de Ley. b.- Un status especial en el cargo, y la exoneración de requisitos, para todos los efectos legales del ejercicio del empleo que detentaba, también otorgados por la ley. C.- El haber declarado la Nueva Constitución; que el retiro esta sujeto a un debido procederreglado. roceder reylado. ci.- Un derecho a ser indemnizado o recibir una bonificación por afectos de las normas de reestructuración del Estado.

Hechos relacionados: El demandante ingresó a la Contraloría General de la Reptblica, antes de la vigencia del Dto. Ley 1314 de 1978, y cumplía con sus requisitos y los del Dto..

Ley 341/61 y Dto. Ley 184/87 haciéndose acreedor a los derechos de sus artículos 14 y 8 respectivamente esto es un nombramiento definitivo y por ello la relativa estabilidad y estatus derivado de este carácter.

Ley 341/61 y Dto. Ley 184/87 haciéndose acreedor a los derechos de sus artículos 14 y 8 respectivamente esto es un nombramiento definitivo y por ello la relativa estabilidad y estatus derivado de este carácter. La ley en forma reiterada, le reconoció y repitió en des decretos Leyes de aos diferentes 1981 y 1907 este derecho y además le e>imió para todos los efectos legales, de toda clase de requisitos. El cargo que desempeaba por ser técnico y por mandato expreso de la ley específica para la Contralora, el decreto Ley 937/76 en su art. 7; el Reglamento d Carrera para la Entidad la Resolución Orgánica 8470 de 1980 en su art.. 6; y el incisoExpediente Nro. 93-31728 .9 primero del art. 123 de la nueva Constitución era de Carrera Administrativa, por lo cual, y por el mandato del inciso cuarta del articulo 125 de la Codificación Constitucional se le confería el derecha a no ser despedido sin motivación expresa y justa causa, y conforme a un procedimiento legal. Forma de violación. .El nombramiento definitivo se concede y distingue a los funcionarios escalafonados en una Carrera, es 'la diferencia sustantiva y paso siguiente al vencimiento y aprobación del período o Nombramiento del Periodo de Prueba, o, el Provisional; porconsiguiente or consiguiente por disposición y concesión del art. 4 del Decreto Ley 1314 de 1978, ci actor estaba en Carrera, y de su condición y pertenencia de un Nobramiento definitivo no se le podía sacar sino

consiguiente or consiguiente por disposición y concesión del art. 4 del Decreto Ley 1314 de 1978, ci actor estaba en Carrera, y de su condición y pertenencia de un Nobramiento definitivo no se le podía sacar sino mediante un acto expreso, motivado y notificado, lo cual en ningtn momento se ha dado, y por consiguiente una resolución la de insubsistencia, conforme a la jerarquía. de la norma, no puede desconocerel derecha incorporado en: )a Ley y al hacerlo esta viciada de nulidad. .... (continua análisis FIs. 21 a 26).

.¡..00ULTA MOTIVACION

Marco Jurídico La jurisprudencia del Contencioso Administrativo desarrolló y doctrinalmente ilustró como causal, autónoma de nulidad la FALSA MOTIVACION, cuyo acervo fue recogido por la normatividad positiva dentro del artículo 84 del ,Código Contencioso Administrativo y dentro de la tal causal a su vez ha desarrollado la modalidad de OCULTA MOTIVACION. En su reiterada Jurisprudencia el Contencioso haxoediente Nro. 93-31728 10 develado cómo tras la apariencia de presuntas insubsistencias se esconden verdaderas sanciones de destitución, al amparo de la presunta legalidad de los actos administrativos, lo que hace necesario su control de legalidad en los motivos. El contencioso er,1 su jurisprudencia, como los dactrinantes nacionales y extranjeros coinciden en conceptos que aunque bien sabidos, la demanda considera preciso recordar, por cuanto tratándose de

control de legalidad en los motivos. El contencioso er,1 su jurisprudencia, como los dactrinantes nacionales y extranjeros coinciden en conceptos que aunque bien sabidos, la demanda considera preciso recordar, por cuanto tratándose de una jurisdicción rogada, es imperativo demarcar el ámbito legal de cada uno de los vicias, y así se dice: El control jurisdiccional de legalidad del acto administrativo discrecional, sólo puede establecerse por medio de su motivación, o de la prueba de los motivos verdaderos, cuando.esa motivación se oculta. No puede existir un acto administrativo, como manifestación de voluntad que es, sin un motivo, el motivo el porque del acto Y ese motivo debe serCIERTO, er

CIERTO, SERIO, EXACTO Y LICITO.

La idea fundamental del derecho público es que la actividad de los agentes públicos y el ejercicio de su competencia, sólo pueden tener como motivo

determinante, EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

PUBLICO, o, EL INTERES PUBLICO.

En actas discrecionales la ley seala un supuesto de hecho para aplicar determinada norma legal, el juzgador debe analizar ese si supuesto se da, si es exacto, si es lícito, o, si ha sido apreciado correctamente. Aunque en el ejercicio de una facultad discrecional la Administración actúa con base en apreciaciones subjetivas y valoraciones contigentes del interes público, la discrecionalídad tiene sus limites. Como limites a la discrecionalidad además del interes público, se seala , el de la necesaria evaluación administrativa de la existencia de los hechos y la necesaria calificación legal, de la Administración,

limites a la discrecionalidad además del interes público, se seala , el de la necesaria evaluación administrativa de la existencia de los hechos y la necesaria calificación legal, de la Administración, sobre esos hechos; y solo después de analizar la conveniencia y oportunidad de tomar sobre ellos la decisión, actúa la discrecionalidad. La discrecionalidad es la libertad de tomar unaxodiente Nro. 93-3172B 11 decisión, pero no de obrar ciega y torpemente para ejercer el poder. La voluntad administrativa es el concurso de una suma de elementos subjetivos (la voluntad de las individuos que actúan), y otros objetivos. La discrecionalidd rae equivale a arbitrariedad, no hay poderes omnímodos, y las autoridades deben obrar siempre dentro del marca de las leyes y sus funciones..... Hechos específicos. El actor cumplía con todos los requisitos del cargo, profesión, experiencia, cursos y capacitación específica, había sido evaluado por la Auditoria, con la Calificación satisfactoria, y no tenía procesos disciplinarios en contra, luego era un funcionario ajustada a la ley y Jos requerimientos del servicio y por lo tanto para mejorar el servicio, o en orden al interes común, si laContraloría a Contraloria quisiera alegar tal causa, quien lo reemplazara tenía que entrar por concurso de méritos y demostrar mejor calidad, conocimientos, a experiencia era el servicio especializado que le compete prestar a la Entidad; pera como se ha dicho y se probará, no obran ninguna de estos aspectos en su remoción.. Forma de la transgre%ión: El acto demandado en cuanto contiene una decisión

compete prestar a la Entidad; pera como se ha dicho y se probará, no obran ninguna de estos aspectos en su remoción.. Forma de la transgre%ión: El acto demandado en cuanto contiene una decisión unilateral, subjetiva y definitiva, fundada en una facultad discrecional, can la cual no seala norma de sustento, y donde su fin no apunta al mejoramiento del servicio, obliga al examen de los motivos. Sentado come está en hechos, qué con el aporte de antecedentes administrativos del actora (sic). adquirirán valor probatorio pleno, que la demandante era plenamente idóneo y no había causal o calificación insatisfactoria en su desempePo, nixoediente Nro. 9-31728 112 tampoco violación al régimen disciplinario, y que con su reemplazo no se mejoró la prestación del servicio, por cuanto no reunía iguales calidades, ni experiencia, ni ingresó por concurso de méritos a la cual se suma que el cargo, era de carrera por obra del Art. 17 del Decreto Ley 937 de 1976, el art. 125 de la Canstiución de 1991, y que no tenía naturaleza directiva, ni relevancia política, como aquellos que por tal hecho admiten su libre disponibilidad por razones ligadas al éxito o impulso de planes o programas de gobierno, sino que era sólo un cargo profesional en una entidad de carácter técnico (c. Nal. art. 267) que por causas y eventualidad ajena a su voluntad y por el contrario culpa del Ente Fiscal, no le había vinculado ordinariamente a la Carrera Administrativa, tal examen es mas obligante. Sabido es que los motivos son elementos esencial del

eventualidad ajena a su voluntad y por el contrario culpa del Ente Fiscal, no le había vinculado ordinariamente a la Carrera Administrativa, tal examen es mas obligante. Sabido es que los motivos son elementos esencial del acto administrativo, su antecedente, causa, fundamento, consideración y justificación de hecho y de derecho. Las consideraciones o circunstancias de hecho o de derecho que impulsan a un funcionario a realizar determinado acto jurídico, que en el derecho pública el motivo determinante de la función pública es el buen funcionamiento del servicio público y que para decidir se debe verificar si hay un motivo cierto, serio, exacto y licito. Si el motivo determinante no existe de hecho, a si es ilícito o inmoral, o es clandestina, el acto que le da vida es ilegal, como ocurre en el caso sujeto a examen de legalidad, pues su desvinculación no consulta acertadamente ni un motivo de mérito, ni un medio, ni un fin valido. El acto administrativo por el cual se causa una novedad, en la planta de personal de la Contraloría, oculta no sólo su motivo determinante,1 sirio la Norma que lo autoriza, se emboza y escoridí tras una frase de comodín a "frase par tout" en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y leqáles, sin que se pueda inferir a que artículos, ni que leyes se refiere y soportan su decisión, que: aún tratándose de una discrecional, debe ser adecuada a los fines de la NORMA QUE LA AUTORIZA y proporcional a los hechos que -le sirven de causa (art. 36 C.C.A.) subrayo-- hurtando a los administrados y al control

de una discrecional, debe ser adecuada a los fines de la NORMA QUE LA AUTORIZA y proporcional a los hechos que -le sirven de causa (art. 36 C.C.A.) subrayo-- hurtando a los administrados y al control de legalidad hechos y normas, eh los cuales debe' fundamentarse la decisión; y moviendo a confusión y equivoco pues esta frase de comodín, era la misma que rotulaba las insubsistencias bajo el régimen deExnedjpn,e Nro. 93-31728 13 la anterior Carta, de donde la demanda reitera que la Contraloría desconoce los postulados de la nueva Constitución El apoderado de la entidad demandada en la contestación de la demanda se refirió, en lo pertinentes en los siguientes términos: "...El nombramiento provisional del actor es (sic) un empleo de carrera, es procedente, al tenor de lo impuesto en el artículo 4o. del decreto 937 de 1976, y no se puede predicar por ese sólo hecho, que gozara de los fueros de relativa estabilidad que conlleva la condición de estar en Carrera Administrativa, ya que nunca lo estuvo. En este caso, no obstante haberse vencido el período de provisionalidad se dieron situaciones de leqalidad, que permitían la continuación del actor en su careo, por cuanto frente a los nombramientos provisionales efectuados en el personal que de;empeen cargos de Carrera Administrativa. el Contralor General anualmente venia prorrogando desde 2981, el período de provisionalidad a las personas que ocupaban dichos cargos, dictando los siguientes actos administrativos: Resolución Nro. 8849 Bis de 1991,

venia prorrogando desde 2981, el período de provisionalidad a las personas que ocupaban dichos cargos, dictando los siguientes actos administrativos: Resolución Nro. 8849 Bis de 1991, 09161 de 1981; 09732 de 1982; 9977 de 1983; 010313 de 1993 011265 de 1985; 011667 de 1986; 012098 de 1987 012699 de 1086 (sic); 013222 de 1989 y 0123565 de 1990, las cuales se anexan. fi Por último se afirma en la demanda, que la decisión de declarar insubsistente el nombramiento del actor debió estar sujeta a motivos legales, por los cuales se le separó del servicio, que debieron expresar en el acto administrativo que lo separó del servicio. Al respecto observa la Sala que elMediante Nro. 93-1728 14 hecho de que un empleado permanezca en provisionalidad por más de cuatro aíos, constituye una situación irregular que la administración debe remediar cuanto antes pero el hacerlo mediante una Insubsistencia inmotivada, actuó legalmente, pues se presumen las necesidades del servicio que son evidentes Consecuentes con lo anterior, y teniendo en cuenta que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acta acusado, han de negarse las súplicas de la demanda. ..". 3o. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados de la Contraloría General de la República

habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados de la Contraloría General de la República De acervo probatorio allegado al proceso, se deduce que el actor -Sr. ISAI DIAZ ROAse encontraba vinculado laboralmente ante la Entidad demandada -CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-- desempeando el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, NIVEL PROFESIONAL, GRADO 3 DE LA AUDITORIA ESPECIAL ANTE EL. FONDO EDUCATIVO REGIONAL "FER" BOGOTA SANTAFE DE BOGOTA, nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado -Resolución 032 de junio 24 de 1993-- sin que aparezca constancia que acredite estar escalafonado en carrera administrativa, ni la gestión adelantada respecto a solicitud de inscripción, sin obtener escalafonarniento o fuero especial de inamovilidad en el cargo del cual fue separado. En el expediente aparece reiteradamente laxoedinte Nro. 93-1728 15 afirmación por parte de la entidad demandada sobre la no inscripción en carrera administrativa del actor, de acuerdo a los oficios remitidos a este Tribunal y agregados a folios 57, 76,84 en los cuales la entidad certifica lo siguiente: A folio 57: • .me permito informarle que no existen antecedentes administrativos relacionados con la Resolución Nro. 5352 del 24 de junio de 1993, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del seor ISAI DIAL ROA, en el cargo de

antecedentes administrativos relacionados con la Resolución Nro. 5352 del 24 de junio de 1993, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del seor ISAI DIAL ROA, en el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 3 de la Auditoria Especial ante el Fondo Educativo Regional 'TER" en Santafé de Bogotá, por cuanto ésta se profirió en ejercicio de la facultad discrecional que le asiste al seor Contralor General de la República para nombrar y remover libremente sin motivar la providencia a los funcionarios de la entidad que no pertenezcan a la carrera administrativa, según los artículos 121 y 123 del Decreto Nro. 937 de 1976, como es el caso del mencionado ex-funcionario, que no figura escala -feriado dentro de ella ni amparado por fuero especial. Atentamente.

CLAUDIA PATRICIA PARRA DIAZ

Jefe Sección Clasificación y Remuneración.". Y a folio 76, la Jefe de la División de Registro y Control de la Contraloría General de la República, en lo pertinente, expuso: "... En relación con los antecedentes originantes de la resolución de insubsistencia del seor Isaí Diaz Rea, ésta obedeció a la facultad discrecional que tiene el seor Contralor General de la República para nombrar y remover libremente los empleados de la Entidad, según consta en el articulo 121 del decreto 937 de 1976 (vigente en la fecha de expedición de la Resolución), el cual reza: "En cualquier momento podrá declararseExpediente Nro. 93-31.720 16

empleados de la Entidad, según consta en el articulo 121 del decreto 937 de 1976 (vigente en la fecha de expedición de la Resolución), el cual reza: "En cualquier momento podrá declararseExpediente Nro. 93-31.720 16 insubsistente el nombramiento ordinario sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Contralor general de la república de Nombrar y remover libremente empleados que no pertenezcan a la Carrera Administrativa.".. • Y mediante oficio visible a folios 84, complementa la información en los siguientes términos .Que debidamente revisados los Listados de movimientos de personal ocurridos entre junio de 1993 y diciembre de 1994, no aparecen nombramientos con posterioridad a la insubsistencia del seor ISAI DIAZ ROA (ver listados). ...Uue debidamente revisada la hoja de vida del seor DIAZ ROA, no reposa ningún documento en el cual se registren evaluaciones o calificaciones efectuadas al mismo por el Auditor Especial ante el FER de Bogotá. ..T. Luego entonces, quedó plenamente establecido en este proceso que, el demandante, de ninguna manera se encontraba escalafonado en carrera administrativa en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad y, la afirmación en la demanda sobre dicha vinculación quedó desvirtuada con las certificaciones transcritas anteriormente, por lo tanto, se comprueba que en este caso de estudio se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción y el nominador, en virtud de la facultad discrecional, podía removerlo de su cargo por razón del buen servicio público.

se comprueba que en este caso de estudio se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción y el nominador, en virtud de la facultad discrecional, podía removerlo de su cargo por razón del buen servicio público. El cargo de violación normativa de las normas dexdient. Nro. 93-31728 17 carrera administrativa sostenido por el demandante tiene como argumento que, por encontrarse en un cargo de carrera, tenía derechos adquiridos con respecto a las garantías que cobijan al personal escalafortado. Pues bien, el actor no demostró que su cargo fuera de carrera administrativas tampoco probó su inscripción en la misma y mucho menos que su no escalatoriamier,to se debió a la omisión de la entidad demandada, entonces quiere decir, que ninguna de las afirmaciones de los fundamentos de hecho de la demanda fueron probados por quien tenía el deber de hacerlo. Para la prosperidad de las peticiones de la demanda no bastaba hacer afirmaciones sino que era necesaria e indispensable demostrar dichas circunstancias, por tanto, no puede aceptarse ningún razonamiento de violación normativa con relación al estatuto de carrera administrativa que rige para el personal de la Contraloría, puesto que la entidad por tratarse de un empleado sin fuero especial de inamovilidad podía declarar insubsistente su rombrmiento en cualquier momento en aras del mejoramiento del servicio público. Los derechos y garantías de carrera surgen de la inscripción o escalafonamiento en la carrera administrativa y la tienen las funcionarios que se encuentran en período de prueba después de las etapas de selección y concurso, pero de ninguna manera es aceptable que por el hecho de llevar más de diez aos en la entidad pública o con la mera inscripción -en

la tienen las funcionarios que se encuentran en período de prueba después de las etapas de selección y concurso, pero de ninguna manera es aceptable que por el hecho de llevar más de diez aos en la entidad pública o con la mera inscripción -en cargo diferente - se pueda alegar derechos adquiridos de carrera CQÍflQ intenta hacerlo ver la parte demandante en estexo.dient Nro. 93-31728 18 caso. Se concluye por tanto que no prospera el cargo de violación normativa puesto que la entidad no infringió ninguna norma del decreto 937 de 1.97, ni de la esolucióri Orgánica No. 08470 de 1980 que establecen respectivamente, el Estatuto de Personal de la Contraloría y por medio de la cual se reglamenta la carrera administrativa para las distintas cateorias de empleos de la Contraloría General de la República, siendo las disposiciones legales aplicables al asunto de estudio, estatutos normativos especiales en los cuales quedó establecido que el nominador en ejercicio de la facultad discrecional de que está investido y por razones del buen servicio, sin motivar la providencia, puede declarar la insubsistencia del nombramiento de un empleado que corno el actor, no estaba amparado de alguna de las circunstancias que le otorgaran fuero de inamovilidad en el cargo que desernpeaba al momento de su retiro. 4o. No habiendo prosperado el cargo de violación normativa esta Sala de Decisión sigue en el análisis del carao de DESVIACION DE ATRIBUCIONES, así como el de la OCULTA MOTIVACION O FALSA MOTIVACION porque, según el decir de la parte actora, • la causa directa del retiro fue de carácter

carao de DESVIACION DE ATRIBUCIONES, así como el de la OCULTA MOTIVACION O FALSA MOTIVACION porque, según el decir de la parte actora, • la causa directa del retiro fue de carácter político, el acciorante que ya había cumplido más de 10 aos sirviendo a la Entidad, deseaba ascender y para ello lo solicitó al seorExpediente Nro. 93-31728 19 Contralor, y entonces le fue propuesta la Corporación de favores, por el Director Administrativo de Personal Dr. GERMAN ALBERTO MEJIA AGUIRRE en la cual le ayudaban políticamente y el les ayudaba; corno para el efecto el actor debía hacer ina reunión para presentar y promover electoralmer,te al Dr

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