TA CUN - 93-31760-(31-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31760-(31-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
REFERENCIAS:
Controversia: No. 93-31760
HERNANDO DELGADO QUINTERO
NACION-REGISTRADURIA NACIONAL MIL
ESTADO CIVIL
ILEGALIDAD PARO, despido expediente:
Actor: Demandada:
IIPUDUCA DE COLOMitA lelatoria
MAR, 199T1
Tribunal klministravci. de Cundinamarca CESE ILEGAL DE ACTIVIDADES - Efegtol / j 8(5 EMPLEADO DE CARRERA - Separación_Od1, 011-vigagi
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Presupuestos 9c-f
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA _ _ SECCTON SEGUNDA SUBSECCION A 3 1-fNE. 1997
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN ViERNANDO DEMADO OUTNTFRO identificado con. la. C.C. No. 19.835.208 de Bucaramanga, por intermedio de apoderado, en ejercicio de 3e. acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el. 13 de julio de 1999, demandó a la. NACTON-REGISTRADURTA. VACTONAL DEL ESTADO MIL, con ocasión de su despido, dando lugar a la actual controversia, que se decide en este providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA DFMANDA:j.cio 31760 2
1S MMS de la demanda son 1 as siguientes: "PRII4EBA. Que se declare la nulidad de lo siguiente: "a. Resolución 026 de enero 22 de 1,993 que dice:
1S MMS de la demanda son 1 as siguientes: "PRII4EBA. Que se declare la nulidad de lo siguiente: "a. Resolución 026 de enero 22 de 1,993 que dice: PRTTCUtfl PR11.... Despedir al. funcionario HERNANDO DETPPP0 QUT1ffEW), identificado con la Cédu].s de Ciudaipníe No. 13.835.208 y titular de]. cargo de Profesional Universitario 3020-02 de la División Mrninistrativa -Sección Recursos Humanos de la Registraduría Distrital, por las razones motivo de esta providencia. ARTTCUT.Ü SEGUNDO. Contra. esta providencia procede el recurso de reposición y de apelación. fiR'TTcUIO TFRcF. Fnvese copia de esta Resólución al. Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia]. y a la Dirección Nacional dei. Recurso Humano pera los fines pertinentes. "h. Resolución 040 dei. 2 de febrero de 1.993 aue dice: ARPTCUTO PRT,.O: Confirmar en todas sus partes la Resolución 026 del 22 de enero de 1993, exnedi.da por este Desoacho, y mediante le cual se despidió al f\'tncionario HERNANDO DELGADO OUTI'YrEW), identificado con la Cédula de Ciudadanía n(,'nero 13.835.208 y titular del cargo Profesional ¡Jntversi.tario 3020-02 de la
DIITISI&'
Administrativa - Sección Recursos Humanos de la Regi straduría Distrital.. 'e. Resolución 1.1.99 de 6 de marzo de 1993 nue dice:
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Administrativa - Sección Recursos Humanos de la Regi straduría Distrital.. 'e. Resolución 1.1.99 de 6 de marzo de 1993 nue dice: ARTTCUTO lo. Confirmar la Resolución 026 de enero 22 de 1993, materia, del recurso. AR'VTCUTO 2o. Declarar agotada la vía gubernativa en relación con le petición y recursos formulados por el
sefor HERNANDO DELGADO OUTNTERO.
PBTrCUTfl 3o. Ordenar e], envío de copia de esta providencia al Ministeriod e Trabajo' y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de]. Recurso Humano para los fines pertinentes.(T6 Tui r,jo 21.760 3 "SFGflNPA. Cie cano consecuencia de la nulidad anterior y de acuerdo con los hechos ciue se relacionarán en esta. demanda, se restablezca en el derecho a mi mandante, rei.ntegrndoselo al, cargo cue venía desempeñando, o en otro cargo de similar o superior categoría habida cuenta de los ascensos a oua tuviere derecho. "TERCERO. (ie se cancelen a mi poderdante los salarios dejados de percibir desde el momento del retiro, al. cual. se le ouso fecha 22 de enero de 1993, hasta cuando el reintegro se haga efectivo y los demás beneficios sociales y orestacionales a que hubiere lugar. "Ct.JARPA. Ckie no existe solución de continuidad para el nago de prestaciones sociales entre el tiempo de la desvinculación del cargo hasta el día en aue sea reintegrado mi Doderdante.
sociales y orestacionales a que hubiere lugar. "Ct.JARPA. Ckie no existe solución de continuidad para el nago de prestaciones sociales entre el tiempo de la desvinculación del cargo hasta el día en aue sea reintegrado mi Doderdante. 11 QUlPi4. Cie en la lioui.da.clón de la condena opere el. reajuste al. valor establecido en el. articulo 178 de'. C.C.A. En consecuencia las cantidades de dinero, de pago de sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones sociales de este petitorio se actual.izarn seg( variación porcentual. del indice de precios al consumidór existente entre el lo. del abril de 1993 y el aue exista cuando se produzca el fallo de acuerdo a la r'erti.ficaci6n que expida el DANE. S000rta el neti.tum en los siguientes HECHOS: los oue se resumen
111. El. 22 de Enero de 1993, la Registraduría. Nacional del Estado Civil, mecli.ante Resolución 026, fi. n!lada. por los Registradores Distrita].es, despidió a HERNANDO PET (AD0 QUTNTFRO, Presidente de]. Sindi. cato Nacional de rnieac1os de i.a gistraduría Nacional del Estado Civil "2. Respaldó su determinación en la. Resolución 007361 de 23 de diciembre de 1992, proferida. por e Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aue declaró ilegal un presunto cese de actividades de los trabajadores de la Registraduría Nacional . de].. Estado Civil, efectuado según dice tal Ministerio, el 24 de noviembre de 1992.
de Trabajo y Seguridad Social aue declaró ilegal un presunto cese de actividades de los trabajadores de la Registraduría Nacional . de].. Estado Civil, efectuado según dice tal Ministerio, el 24 de noviembre de 1992.
113. E]. 24 de noviembre de 1992 STNTRAREGINAL, realizó el tradicional informativo . sindical, en muchas oportuni.dades asi stia a tal clase de reuniones el .. propioTiiicjo 31.760 4
Registrador Naeicne]. del Estado Civi.] y algunos altos f\ucjonp.rios de la entidad. 11 4. El 24 dei áfio pasadp, el propio Ministerio del. Trabajo y e] Director Nacional Administratívo y Financiero de la Registraduría. Nacional. deierw por escrito constancia de oue los trabajadores se ha] 1 ahan en el mencionado TNFOR1ATTV0 y no hubo prueba eJ ge. de que los trabajadores persistieran en cese alguno porque ello no tuvó ocurrencia. "5. (lomo su nombre lo indica, e] TI'1FOMP.TTV0 e una reunión, proil a. de' ejercicio del derecho de asociación, en el. cual. los trabajadores se enteren de los aspectos laborales que les i.ncnhen, escuchan a los directivos de] Sindicato y de la Regi.stradiwía, Intercambian criterios, es un mecanismo propio de la, democracia perticnatira. "Ocurre cue de tiempo atrás la Registraduría Madona] de] Estado . Civil habla deseado golpear al Presidente de] Sindicato, por su actividad valerosa en defensa de los trabajadores y por algunas denuncias aue habla
perticnatira. "Ocurre cue de tiempo atrás la Registraduría Madona] de] Estado . Civil habla deseado golpear al Presidente de] Sindicato, por su actividad valerosa en defensa de los trabajadores y por algunas denuncias aue habla esbozado. Es decir, había un mó"il oculto para el. despido, lo cual. imnl i.ea un desvío de poder.
117. Ja entidad demandada consigue que ese TNF0I&T,T'!O fuera, ce] ifi.cado por el. Ministerio de Trabajo como cese parcial de actividades, declarado Ilegal.. Determinación injusta e Inconstitucionalidad.
1110. Es tn de bulto e], abuso cometido, que el. Ministerio de Trabajo no confeccionó la lista de que habla el. art. 1 dei. Decreto 2164 de 1959, ni mucho menos se acudió al. procedimiento señalado en las Resoluciones 1064 y 1091 de 1959.
1112. HRNAND0 PE1TJADO era funcionario adscrito a l.a
carrera administrativa, no podía retIrrselo del servicio sin previa tramitación.
1116. MT poderdante orinoioió a trabajar en la entidad demandada. el 24 de octubre de 1988, enn período de prueba, escogido de una lista de elegibles, pon el primer puesto, y luego ascendido nor haber obtenido el, primer lugar en el, concurso, quiere decir one quedó protegido nor la carreera a&5.nistret.iva al. tenor del Decreto 3492 de 1986..iijeic 3I'60 5
W)R4AS VTOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VTOLACICI:
nor la carreera a&5.nistret.iva al. tenor del Decreto 3492 de 1986..iijeic 3I'60 5 W)R4AS VTOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VTOLACICI: as normas nue se consideran ouehrantadas son las siguiertes: orsti.tijci6n Pol:ítica, artículos lo., 4o., 25, 39 53, 55, Ir 125 Art Icul o 6Ç de 'a T r 50 de 1990; Decreto 2164 de 1959, srticnlo lo.; Resolución 1fl64 Ir Reoluci.6n 1.091 de 1959, excedidas nor el Mini aten o de Trabajo. Decreto 3492 de 1986, artírnilos 1,4, 100 " SS. Decreto 1.950 de 1973 art. 125 y as. Decreto 2400 de 1.968 art. 25 y as. Pto. 2074 de 1968. Tey 13 de 1984. Arts. 8, 859 206 a 214 del C.C.P.- t concepto de la violación anarece visible a fl.s. 1 39vSS.
ACTUACION PROCESAL: Fue adrr'i.ti.da la demanda por auto del 3 de septiembre de 1993. Se decretron otiehas por auto de julio 28 de 1994.
Tp. entidad demandada contestó la demanda, sin poder otorgado por su representate legal.. Por auto del 1.5 de diciembre de 1995 lo (fI. 166, se ordenó el traslado a las partes y al. Ministerio Público para alegar de conclusión.niicio 1760 6
su representate legal.. Por auto del 1.5 de diciembre de 1995 lo (fI. 166, se ordenó el traslado a las partes y al. Ministerio Público para alegar de conclusión.niicio 1760 6 T.nProcuradora Doce, en l0 Judicial enrcentn6 cn.e corno fue declarada 1 legal la si.ispensi.ór de labores por el. Ministerio de Trabajo, estaba facultado el nanine!or para despedir a los trabajadores p.moarpr3os con fuero sindical sin necesidad de previa ca] ifi.caeión jnclieial.(art. 40 del C.S.T.) (fis. 1.86 y as). Fi anoderado del, actor alegó de conclusión señalando cue el Registrador vio] ó los derechos del actor, desconoció su estabilidad y fuero sindical. Fl anoderado de la ertidad demandada. nresentó su alegato y consideró oue el ncrii.nador actuó al. tenor de lo dispuesto en el art. ¿WO del C.'S.1P., ctue nernite el despido de los trabajadores amnarados con fuero sindical, sin previa cal i.fi.cación judicial, ruar-do ha sido declarado ilegal. un cese de actiiri.ddes (fI. 182). Ritusda 'a i.nstsncl.a en el, oreserte proceso " al no ohservsrse causal. alguna de niil i. dad cine invalide lo actuado, nrocede lp Sal a a. oroferir sentencia, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Se pide la. nul idad de las Resoluciones suficientemente determinadas, l.a primera de las cuales consagró:
nrocede lp Sal a a. oroferir sentencia, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Se pide la. nul idad de las Resoluciones suficientemente determinadas, l.a primera de las cuales consagró: "RFOT1KICtI No. 026 DE 1993
Ñiero 22 11Inicio ?176fl 7 "Por la cual se hace ixi desDido "TOS REGISTRADORES PTSTRTTPJS DET. ESTADO Ch/TI,, en uso de sus atribuciones legals y, "OIDERANDO: "Ole el Ministeri.o de Trabajo ir Sejri.decl Socia], mediarte Beso-N o. 007361 del 23 de diciembre de 1992, declaró ilegal. ci cese peroi.al, de actividades real.i.75d0 ocr los trhajadores de la. Regi.strsdnra Nacional del Estado Civil., en, las iratalanjor,e,a ubicadas en le Avenida Fi Dorado # 46-20, el día 24 de n(irjeryre de 1992. "Oiie el rurrersl 2o. del artirulo 65 de in Lev 50 de 1,990 oue subro6 l ertScnio 450 del Código Sustanti.wo del Trabajo establece: ... Declarada la, 11 egaU.ded de una suspensión o paro de trabajo, el empleador oneda, en 1 ihertd de despedir por tal, motivo a ciii enes hubieren intervenido o participado en Al, y respecto a los trabajadores amparados por el. fuero, el clesTDi.do ro reciueri rf cljfjcacj6n judicial ... "que el señor HANDO DflADO QUINTEM, presidente del Sindicato,
los trabajadores amparados por el. fuero, el clesTDi.do ro reciueri rf cljfjcacj6n judicial ... "que el señor HANDO DflADO QUINTEM, presidente del Sindicato, narti.cipó er la Realización de]. cese narria]. de actividades a, ci.le hace referencia la Resolución I'To. 007361 del 23 de diciembre de 1.992 expedida non el. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social..
RESUELVEN: 'ARPICtJLO PRIMERO. Despedir si funi.onario HERANDO DELGADO GJINTERO, i dentificedo con l.a cédula de ciudadanía No. 13.835.208 y titular del cargo de Profesional Universitario 3020-02 de la División Pclministrativa - Sección Recursos Wranos de la Registradurí a T)i.stri.tal, por les razones expuestas en la parte motivo de esta. providencia. ...11
P. Se erigen contra los actos acusados los siguientes cargos:/7/ 0 1 .T1jcjo 71760 8
Tn\,occj6n de 1 'eoci.ón de ineorsti.tuci.onalidad nte defectuosa sustentaej6n e 1Resol.i.ción 026 de 1.993, al fundarse sol amente en el numeral 2o. del srt5ciilo 65 de le Te', Ffl de 1.990, ciiie subrogó el. art. 50 del fl.S.T., af9.rwando cine tpnto el prt. 450 como e1 65 atentan contra los pdrii fondrnent1es corsaredos en los arta. 25, 79 y 53 de la Conti.tuci.6n Naeion 1.
tpnto el prt. 450 como e1 65 atentan contra los pdrii fondrnent1es corsaredos en los arta. 25, 79 y 53 de la Conti.tuci.6n Naeion 1. 2.2. Tnfrcci.6r a normas leal.es: Decreto 21.64 de 1959, Pesoluci.ones Nos. 1.064 y 1091 de] mino eflo, expedidas or el. Nini.sterio de Trsbaio; Decreto 3492 de 1986, artículos 100, 105; Decretos W0de 1968, arta. 25 y se. ir D.B. 1950 rts. 125 y SS. Por ci.ianto no hubo naro, ni. listado, ni. resolución, ni. tampoco examen por el. Ministerio de Trahaio previos P. clesnedi.r. Seai.:a oue ro existí 3. causa]. ies1, llamada, de desii.do , ni se siguió un orocedi.mi.ento discinli,nario.
7. Le Sa).a nrohiia oor estar de acuerdo, el Concepto del. Ministerio P(iblico, el cue.l nasa a transcribir y 1....iego cornnlementará en 1.e forma como seguirá la presente nro'ridencia. "Tos Registradores Distritales de] Estado Civil, mediante Resolución No. 026 de Fiero 22 de 1993, despiden al actor, HFRNFD0 DELGADO QU]1'YrERO, del cargo de Profesional.
Universitario 3020=02 de le División kninistratl.va=Secci6n de Recursos Hxnsrios de la Registraduría Distrital, por haber
HFRNFD0 DELGADO QU]1'YrERO, del cargo de Profesional. Universitario 3020=02 de le División kninistratl.va=Secci6n de Recursos Hxnsrios de la Registraduría Distrital, por haber 1Juicio 31760 9 os ticipado en su condición de Presidente del. Sindicato de Te Reg&stradur.a Nacional, del. Fst,adn Ciiri.l, en cese oamia1. de actividades el 24 de Noviembre de 1.992, cu'ra ilegalidad fue declarada mediante Resolución No. 007.361 de Diciembre 23 de 1.992 emanada de]. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (fi s. 2 y 'Asimismo, est probado cue oiiier accione, el momento del retiro, efectivamente detentaba la cal idad del Presidenta dpi Sindicato de Trabajadores de la Reg traduria Nacional del Estado Civil.. esto es, gozaba de fuero sindical. No se demostró cie estiivi.erc eccel aforado en Carrera dmi.nistrctiire.
(FI.-D. 2? a 25 y 28). "Observa el Desnacho, me de confonridad cor el A rt. 450=2 del C.S. del P. (subrogado por la. rey 50 de 1990, art. 65), decl arada 1.p si.isnensión de labores, el emol eador onecla facultado pera desnedir q nuienes hubieren interreni.do en dicho cese, sin me se requiera previa ccii fix.ci ón judici ni. ocre el retiro de servidores arnoerados por fuero sirdiel.
facultado pera desnedir q nuienes hubieren interreni.do en dicho cese, sin me se requiera previa ccii fix.ci ón judici ni. ocre el retiro de servidores arnoerados por fuero sirdiel. 110o anterioridad e la modifi.eci.6n del .Art. 40 del C.S. del T., el Decreto Reglarnertario 2164 de 1959 y las Resoluciones Nos. 1.064 y 1.091 de 1959 emanadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social., estahiecinn un nroceftimni ento administrativo nana reti.rar del servicio e acuellos trabajadores ciue intervinieran, nerticiperar o nersistieran en cese parci a] o total de actividades, di anosi ci ones me, según aduce 1 e demanda, fi ieror violadas nor la dministraci6n en el caso del accionart.e. "A juicio de esta Procuraduría, no resultan aplicables a] eirento rtih=lit.e les precitadas disoosiciones, toda vez nne con la exoedición de la Jey 50 de 1990, art. 65, se dejó en libertad al. nominador de remover a ni 'ienes narticiaran activamente en 1a susnensión del trabajo, sometida su decisión ni.earnente a l previa declaratoria de ilegalidad por parte del Mini aten o del Trabajo y Sequri.dad SociRi. Art. 450 del C.S.'P. "Sobre el particular, ha precisado la 1iinisnrudenci.a de la
H. Corte Suprema de Justicia: • .En sentencia de octubre 31. de 1.986, Red. 0236 concluyó
Art. 450 del C.S.'P. "Sobre el particular, ha precisado la 1iinisnrudenci.a de la
H. Corte Suprema de Justicia: • .En sentencia de octubre 31. de 1.986, Red. 0236 concluyó la Sala, en criteri.o cue ahora se ratifica, me frente a los despidos cue se motiven en cese de actividades declarados ilegales, cabe distinguir estos tres aspectos: "a) FI de los trabajadores nne tomen actiira participación en el cese es decir, el de niiienes lo promueven, dirigen u orientan. En este caco, declarado ilegal el. naro, el patrono nuede proceder a desnedir inmediatamente, o sea sin necesidad de ciiinl.ir trrnite admini.strativo alguno.. ." (Sala de Casación T.ehor]. Sent. Diciembre 4 de 1986. Rgi.men Lshoral Colombiano T,EGTS. nóg. 680 a 682).-TuíMo 21760 10 "Por lo tonto, dec12raa lp ilegal i.dod de] n,-m, porodu.io e] retiro del octor, e riuien se le gpr2ntjz( el1 e,ioroicio de defense. nie&rte ip ntemosjeiór de los' irsos de ronosici6n y opel.oción, cuvs rleeisin cle despido fiie eonfjxinsdp oor los setos odmiri.Qtretivos ecusodos. "Por 1• enterior, no orospera e1 cergo de rioi oc fr' de 10 lev por feito de enlicación del. Decreto 2:164 de 199 y de
"Por 1• enterior, no orospera e1 cergo de rioi oc fr' de 10 lev por feito de enlicación del. Decreto 2:164 de 199 y de las Resoluciones T'os. 1064 y 1091 del rni.ro so, p çiiie 5 contrpe el. Concepto de j,-, Violci.6n. "'n eUPnto o 1. vj0lppi1. del ir¡-. 12 de l C.N. y las nornas de cerrero nistrotivo, ve. se estLldi6 clip o] ector no orobó cue estu\Tiere escol efonodo en cerrero: no obstente, así. lo hubiere estedo, el. Art. 12F den +-.r-4 7n 1 retiro de f'uncionerios (le r'orrore, no solo nor lifi.aci&' inentisfeetorjo de serrieiro o Ti.Olfljfl ( f1 7jflfl diselpli.norin, sino ron bnFe en l derns coliselen nreiristes en ls Constitnni&i. O "En el presente coso, la desvinei.iloci6r del demondnte, re nresen por l ceusel conte,1nJ.pda en el ert. de' C.S. de T., despido nor deci.orotori.o de i legal i d de si isnensi6r o nero de trehpio nor l.o tonto, no nrl corgo de irlolpr 16n de noipps de cerrero. Adrwiri.strsti\T. "!i.,rnio. no asi te re7rpl 1 jhol.i tp ry'ro 'ç 4ncir
irlolpr 16n de noipps de cerrero. Adrwiri.strsti\T. "!i.,rnio. no asi te re7rpl 1 jhol.i tp ry'ro 'ç 4ncir v1olpein d in Loir 11 de 198 11 y su flerr'oto Prplornertonir, 482 (le 1.985, Rqirnen Pi scinl.ineri o de 1 os 'r'n1 codos Pu'ibli.cop, toda vez ono ip coi.'sal invocorlo pero el retiro no coneti tulre fol to ni sr'ip] inori ', ni" plr.rllliro lo He '° citndo5 Fstetnos". Íf]• 188". 4 \T2 ei-e4en4: r'r'mnerl-jr• 1 hiç] dol Mi -5 -mio TJ1'ibl jc'O. d'hehç'or 1 p c çi'i pntpc niintiv i poro niespochor 1 c 'ogos nronues4:os .APTJOACTON DE lA Fcc - T DE STITLTCALTDAD. t'e serteirirh lo doofrip, y ]• mjsorudericie cine rp-e C11 bqvpT1jCjO :e 11 1nlicsei& ofererriel de la Ofll!8 constitaiciorel, este debe re1n1er i sjtnerjf'n de forne diPerer.te e le eld non e1 1 eielndor, de medo ciie ] exeenri& ro se circunscribe i le simple ineniireri& de ir lev, sir cine rderns de ello, el esiirto dehetido
1 eielndor, de medo ciie ] exeenri& ro se circunscribe i le simple ineniireri& de ir lev, sir cine rderns de ello, el esiirto dehetido rili9cip r'epiildo ocr el preciento constiturjorel que se E)r)ljce d 1 1 preí rercip. se hp r1hci cine 1p -r , de Irconstitncioneiided cine 'jt l rrt. `iF çp l C9r1ie de l.88F ir chore 1 ,9 del mt. ¿lo. no debe ser usada s1'o ronn en 1 op, t&rniiros cineill isrno se esteblecer, nown ee riir'do hnv 1 ii-n inron.tihili.dd. Se l ee 1 e eyrenri fr de ircorrtitncionpl i dp.d ante 1 e defptnççp istcr -tecj6r de le Fesclnrjn 2( de 199, rl invocer ro1erente el n1erC1 ?o. del artcnlo 6F de 1 ,9 T,er O de 199fl, cine enro e1 rrt5culo ¿O del C..T.": ocr me considere cine diches or'rsntert.an centre orinriios Tr3rrprtnles de le. (orti.tirj.6r de 1q91. como el Ftedc So(-.i el de derecho (prt. . o., derecho pl Trehejo (nt. 2E y F2), derecho de esocjenjn sindicel, (ert. 9), deben de ceertp6r y rnlnej6n n'f -me '1e conflictos (prt -. Pestr'e le Sria cnie el. i.heUste ro coneentupliza ni
ceertp6r y rnlnej6n n'f -me '1e conflictos (prt -. Pestr'e le Sria cnie el. i.heUste ro coneentupliza ni eeneeifice en cine f'irnde en criterio ocre cine se d l irenlicehilided ecepti ve. Pdem, no se d el. pres puesto exigido ocre c'ue se pueda po1 cer le excenein de i,nconstitnrioniided, el no reguler le roriia suri-eme de manera diferente la situcin conterrpleda en Ir. lev. Lo cine trezPn les norvre siloremes eeírl edre erpo nuebrentedes son orineinios prr]p de l
nn-rtp Poltire, lee enries en enerei pueden ser rmilndç)c non le le -v.F$-j' 'i'/( \TT0TT0N DE LA JEY 50 DE 1990 (prt. 65'), CONCORD.PNFE CON EL D.R. 21.64/59 Y RES0LUCTOI'!E5 1064 y 1.091 DE ESE PMO. )— 1 ctor rue se di6 F efrrin, nomne 2 F/1!9 'FT retiro solamente sería para los trabaja— dores me, PERSITSTIERFN en el paro". ' In ley. 1(/9 MITP ri.erfnc nF(' )Y' 'r•tç r'y la Pos, W91 /49,Pnr In TrO, 1() nodf nnUre.,7) (Ilppqjet-r 1 ncue Inrcrírtir (ç1 cicp d rol i cn' ncY (1 rl:crEl d e :er:dcr i roçde nr.r pl ort. FIr In Tpir 10
(Ilppqjet-r 1 ncue Inrcrírtir (ç1 cicp d rol i cn' ncY (1 rl:crEl d e :er:dcr i roçde nr.r pl ort. FIr In Tpir 10 199n, ci rpnl 1 W. 4( del C.S.T. ip o rp en ce nu4: ljr'.n vj& nc ide ci 1 /1 A11rifle r'fl ns mnigrin de fltyrPrE, re flCO i (trertidn lo S-Ir dsi rl o T p'r !fl e7 ro di4 r1ir en sr Prto ç iech' fl01ctivn e' el tretxriertc 1eçc' entre fl1c105 T1hi1CCS IT i-rree rrinii1r'e, r" etnnderc ene fn rige en ese srectn, nene tOdC)Y Ccnerdo lo dicho con el rt. 7. del C.S.T. ene consgra trc (c en svitTo rie enljcci6n les relaciones de derecho lahorsi. coJ.eetlh.e, t.rto oficiales como nartieniares. (leneenei.&1 refrendad&' nor la Corte íensti tuciora] cuien rotifi.ca 1 e Irh4l'( de le. ,n1iceei6n del derecho Moral colectivo r,o tenido en (.S.'. lee ro1eados n1h1iOS, ex fallos t-eles cci'o los T2.97/94 C: 110 /9L1• (9égirnen T .st'era1 fol crni'i ne gis, crrie de .goto de
(.S.'. lee ro1eados n1h1iOS, ex fallos t-eles cci'o los T2.97/94 C: 110 /9L1• (9égirnen T .st'era1 fol crni'i ne gis, crrie de .goto de l~, Pnc;, cnrrl:e.i )n fl9 v 01dl f. s.9.'))Juicio 31760 13 4e) VIOLACION DE LOS DERECIC6 DE CAIRMA.7/ /re lo aportado al expediente no surge prueba alguna, que evidencie que el demandante se encontraba inscrito en Carrera Administrativa, por ende no puede alegar derechos no demostrados .2/ ("( Sin embargo, asi se encontrara inscrito en carrera, el art. 125 de la Constitución Política permite el retiro del servicio además de las causales allí determinadas, "por las demás causales previstas en la Constitución y en la ley", una de las cuales es la establecida en el art. 65 de la Ley SO de 1990.k d) DESCCNOCl/CIENTO rE UN PROCEDIblIENTO DISCIPLINARIO. Porque no se le permitió el derecho de defensa, ni se surtió el procedimiento disciplinario para imponerle la sanción.} ( Respecto del cargo, sostiene la Sala quede conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley SO de 1990, no era necesario para retirar al funcionario adelantarle procedimiento disciplinario alguno, bastaba surtir el trámíte allí T~isto, que . no era otro que la previa declaración de ilegalidad del cese de actiV.idades.1->NEGAR las súplicas de la demanda. 1:iftlE. 1997
CDPIESE Y M'UF .QUESE
declaración de ilegalidad del cese de actiV.idades.1->NEGAR las súplicas de la demanda. 1:iftlE. 1997
CDPIESE Y M'UF .QUESE
JOSE 'HERNEY LOZAND
Juicio 31.760 14 Fracasan los cargos elevados al acto, por lo que se deben negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Súbsección A., administrando justicia en noMbre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
WiLLIAN GIRMDQ GMALDOCESE ILEXAL DE ACTIVIDADES - Efectos /
PROCESO DISCIPLINARIO - Procedencia (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECION "A"
ACLARACION DE VOTO.- Expediente no. 31760.- Demandante: HERNANDO DELGADO QUINTERO.- Considera que la providencia ha debido discurrir sobre la imposibilidad de decidir el derecho reclamado con las normas que se citaron como trasgredidas, toda vez si bien es cierto algunas de ellas sirvieron de fundamento a la entidad para producir el acto demandado, y. gr. la ley 65 de 1990, lo procedente hubiera sido adelantar el procedo disciplinario respectivo, pues lo que había ocurrido no era otra cosa que se estabas realizando actividades ajenas al ejercicio de las funciones durante la jornada de trabajo, conducta prohibida por el decreto ley 2400 de 1968. Menos que adelantaras el proceso disciplinario, la entidad opt6 retirar del servicio al actor amparado en el artículo 450 del C. S.T., norma
conducta prohibida por el decreto ley 2400 de 1968. Menos que adelantaras el proceso disciplinario, la entidad opt6 retirar del servicio al actor amparado en el artículo 450 del C. S.T., norma por cierto no aplicable en la administraci6n pública para regular las relaciones individuales de sus servidorea' 4(_ El antecedente de la ilegalidad del paro hubiera servido de causa en la acci6n disciplinaria y no de circunstancia aut6noma, como se hizo, para retirar del servicio y como la ponencia de alguna manera acogi6 este planteamiento, es por lo que decidí aclarar mi voto para explicar que no compartía esas motivaciones.)/ Con el respeto debido,