TA CUN - 93-31847-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31847-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
--4SOBRESUELDO - 25% y 50% 1 1 Rl rUNAL. ADM INI Sí RAT 1 yO DE c:IJND 1 NAM
SELC ION SEGUNDA SUB-SECCIQN '.:." Snta'f de I3oot E) .0 . . sentiesr,bre veintidós de mil novecientos noventa y c1nce
Ponente: DR. CARLOS A. P INZON E3ARRET O
Re Proceso No 93-31847. ACTOS NACIONALES
Demandante: AMILCAF< SILVA BENI TEZ
NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Controversia: Reajuste Salarial El actor, por intermedio de Apoderadc9 en ejercicio de la Acción de Restablecimiento de]. Derecho, consagrada en el artículo 05 dei. Código Contenciosos Administrativo, previos los ttttes del Proceso ordinario solicita a estí. Corporación se hagar, las siguientes, DECLARACIONESPRIMERA.- Que se declare que es nulo el acto administrativo de 28-04-93 y distinguido con el número 014320 suscrito por LILIANA CHAVES JIMENEZ, en condición de Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional • mediante el cual se negó a mi mandante las peticiones formuladas por via administrativa SEGUNDA. Como consecuencia de la anteriorProceso No 93-31847 2 declaración se condene a la demandada a reconocer y pagar a mi poderdante el 251 sobre su salario 'básico, con la retroactividad de ley, es decir, desde tres aos atrás a la fecha en que se radicó la solicitud. TERCERA. Que dicho reajuste sea liquidado,
pagar a mi poderdante el 251 sobre su salario 'básico, con la retroactividad de ley, es decir, desde tres aos atrás a la fecha en que se radicó la solicitud. TERCERA. Que dicho reajuste sea liquidado, reconocido ' pagado de acuerdo al salario mensual que el docente ha venido devengando desde la fecha atrás mencionada o sea desde el día 28-04-83 teniendo en cuenta los aumentos salariales que el demandante ha tenido con ocasión de las mejoras en su sueldo decretadas por el Gobierno y a raíz de los ascensos que haya logrado dentro del escalafón. CUARTA. -- Que se liquide. reconozca ', pague a mi representado (al las primas de navidad que correspondan a dicho reajuste y que igualmente se tenga en cuenta para el reconocimiento y paco de sus prestaciones soc a les QUINTA.- Que se condene m la demandada a pagar a mi representado ( a) el mencionado reajuste por nómina y hacia ci futuro hasta la fecha de su retiro del Magisterio. SEXTA.' Que la demandada de cumplimiento al fallo que dicte ese Tribunal dentro de los términos consagrados en el C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente acción se relatan los siguientes "1,- En 1952 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1135 por el cual estableció a favor de los maestros un reajuste salarial del veinticinco y cincuenta por ciento (2 •- 507.) para quienes cumplieran cinco y diez aPios de servicio en primera categoría del Escalafón Nacional de enseanza primaria,Proceso No 93-31847
un reajuste salarial del veinticinco y cincuenta por ciento (2 •- 507.) para quienes cumplieran cinco y diez aPios de servicio en primera categoría del Escalafón Nacional de enseanza primaria,Proceso No 93-31847 r-Epectivarnentu, y además e sometieran a un examen de capacitación pedagógica y obtuvieran una calificación del 80 (80/100>. 2..-- EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA, organizó cursos de capacitación pedagógica y convocó a los educadores que tuvieran derecho al reajuste. 3.- Mi poderdante cumplió satisfactoriamente los requisitos exigidos. 4.- EL. GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUND 1 NAMARCA dictó el Decreto correspondiente ordenando el pago del 257 sobre suelde b4ico a fa',c:.r de mi representado (a)
3. El reajuste se comenzó a pagar desde el momento en ciuc tuvo derecha siempre liquidado sobre el sueldo mensual 6..-- A partir del lo de enero de 1930 dicho aumento le fue cocelado de manera que a partir de ea fecha se le viene pagando sobre la base del salario de 1979.
7. Dicha determinación se hizo con base en el articulo 6to de]. Decreto 624 del 4 de marzo de 1980 que fue declarado inexequi.ble por la Corte Suprema de Justicia.
8. La actitud de la Administración Nacional no ormitió el debido proceso de carácterarácter administrativoaciministrativo en el que, la persona afectada pudiese ejercitar su defensa.. 9.. El Decreto que estableció el reajuste para quien demanda tiene presunción de legalidad, por ser
ormitió el debido proceso de carácterarácter administrativoaciministrativo en el que, la persona afectada pudiese ejercitar su defensa.. 9.. El Decreto que estableció el reajuste para quien demanda tiene presunción de legalidad, por ser originario de un funcionario público y se encuentra vigente ya que no ha sido impugnado.Proceso No 93-31847 4 10..- Se demanda a la NCION Mineducaciónteniendo CII cuenta como fundamento la sentencia dictada porla or i sección laboral del Con sej o de Estado con ponencia del Dr VANIN TELLO en el proceso No 10.724 y en la que se afirma en forma categórica que es la Noción quien debe cancelar las obligaciones salariales del Magisterio del País • con base en la ley 43 de 19 que nacionalizó la educación 11.- F'o' Decreto el Gobierno Nacional ha aumentado el sueldo de los educadores, amo por ao, según el cargo / el grado en el escalafón >' sobre el cual debe liquidarse ci reajuste que se reclamo. 12.- La Nación Colombiana Mineducac.iónse encuentra en mora de cancelarle a mi poderdante el reajuste que se demanda, y por lo tanto se hace imperiosa la reclamación judicial so pena de que mi representado (a) claudique en sus derechos claramente establecidos". Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional, Artículos 23, 25, 29, 53, 58 05; Decreto 624 de 1980 articulo 6: Decreto 04393de 4393 de 15 de diciembre de 1900; decreto Ley 1135 de 1952
Constitución Nacional, Artículos 23, 25, 29, 53, 58 05; Decreto 624 de 1980 articulo 6: Decreto 04393de 4393 de 15 de diciembre de 1900; decreto Ley 1135 de 1952 articulo 10: C.C.A. Artículos 66, 76, 174. 175 y 176 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La entidad accionada dio contestación a la demanda instaurada dentro del término legal, según se observa de folios 91 a 93. PRUEBAS Mediante el auto que aparece a folio .100r se decretaron las pruebas se ordenó tener como tales lasProceso No 93--31847 documentales acompabadas con la demanda y que fueron allegadas mediante memorial de folio 19; se dispuso librar los oficios solicitado solicitadou en los medios de prueba de la demanda numerales 3 y 4, folio 10 toda vez que la documental presentada esta incompleta. Por la parte accionada se ordenó el oficio peticionado en la contestación folio 93. ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada del ente accionado descorrió el término para alegar mediante la docuemntal de folio 140. El apoderado del actor presento escrito visible a folio 141, pero por fuera del término legal para ello. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONS 1 D E R A C 1 ONES El actor, mediante apoderado solicita que se decrete la nulidad de la Resolución 014320 de 26 de abril de 1993
actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONS 1 D E R A C 1 ONES El actor, mediante apoderado solicita que se decrete la nulidad de la Resolución 014320 de 26 de abril de 1993 e<pedído por la Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual se le negó el reajuste solicitado. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a reconocer y pagar el 25'h sobre su salario básico, con la retroactividad de ley, es decir, desde tres aPÇos atrás a la fecha en que se radicó la solicitud que dicho reajuste sea liquidado, reconocido y pagado de acuerdo al salario mensual devengado desde la fecha atrás mencionada, o sea desde el día 28--04--53 teniendo en cuenta los aumentos salariales decretadas por el Gobierno y a raíz de los ascensos que haya logrado dentro del escalafón; que se liquide, reconozca y pague las primas de navidad que correspondan a cucho reajuste y que igualmente se tenga en cuenta para el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales; que se condene a la demandada a pagar el mencionado reajuste porProceso No 93-31847 nómina y hacia el futuro hasta la fecha de su retiro del Nátaisterio. Que la demandada de cumplimiento al fallo que dicte ese Tribunal dentro de los términos consagrados en el C.C.A. Obra dentro del expediente prueba documental del acto acusado. esto es la resolución No 014320 de abril 28 do 1993 (Folio 5). Manifiesta el representante del actor que al momento de la emisión del acto impugnado se incurrió en la causal de
acto acusado. esto es la resolución No 014320 de abril 28 do 1993 (Folio 5). Manifiesta el representante del actor que al momento de la emisión del acto impugnado se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El presente cargo lo fundamenta el libelista en que no se ha dado especial protección al trabajo, al no cancelarse el reajuste peticionado, medida que no fue notificada al demandante, ni so le aplicó la norma mas favorable desconociéndose el derecho adquirido que tenía; se vulneró así mismom el decreto mediante el cual se le había reconocido el reajuste al actor quedando congelado arbitrariamente; que la administración so ha abstenido de darle cumplimiento a los actos que establecieron ci sobresueldo haciendo caso omiso de la sentencia de la C.S.J. que declaro inexequible parte del Decreto 124 que pretendía congelar el reajuste al sueldo, providencia que tiene efecto erga onmes y que ha hecho tránsito a cosa juzgada. En cuando al fondo del asunto planteado la Sala ha de analizar la vigencia del Decreto 1135 de 1952, Decreto de carácter reolamentario, expedido por el s&or Presidente de la Repübllca, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por ci Articulo 120 numeral 30. de la Carta Política, por medio del cual se buscó desarrollar la ley 97 de 1945. en cuanto ésta consagraba ordenamientos sobre escalafón docente en la enseanza primaria y, prestaciones sociales.. En este Decreto se puntual Izó, de verdad, un derecho
Política, por medio del cual se buscó desarrollar la ley 97 de 1945. en cuanto ésta consagraba ordenamientos sobre escalafón docente en la enseanza primaria y, prestaciones sociales.. En este Decreto se puntual Izó, de verdad, un derecho a un aumento salarial para los maestros que cumplieran unProceso No 93-31847 7 tiempo de servicio determinado en primera categoría V reunieran otras condiciones E]. articulo 10 del Decreto 1115 de 1952 laba: "Los maestros que 1iayar, cumplido cinco afos de servicio en la Primera Categoría en escuelas oficiales y que se sometan a un examen de capacitación pedagógico y obtengan en él un puntaie no menor del 801 adquieren el derecho a un aumento del 25 del sueldo que devenuuen mensualmente y los que cumplieren en la misma categoría diez aPios de servicio en escuelas oficiales, a un aumento del SO% de su sueldo mensual" Se colige de lo anterior, que el docente debía cumplir los siguientes requisitos: lo. Presentar sus servicios en Primera Calegoria de primaria. 2o. Cumplircinco (5) aos de servicio en ésta categoría.
30. Someterse a un exanen de capacitación pedagógico. 4o. Obtener un porcentaje no menor del SO1 de dicho examen.
So. Ejercer cl cargo de maestra. o. Haber sido reconocido en la vigencia del citado decreto. Con posterioridad a éste hubo la expedición de otros decretos regulador-es del Escalafón Docente. Pero en 1977. mediante la expedición del Decreto 128
o. Haber sido reconocido en la vigencia del citado decreto. Con posterioridad a éste hubo la expedición de otros decretos regulador-es del Escalafón Docente. Pero en 1977. mediante la expedición del Decreto 128 de ese aAom de carácter extraordinario, utilizando el Gobierno las facultades conferidas por la Ley 43 de 1975, de nacionalización de la educación, se reguló totalmente la situación del personal docente en el país. Se seRaló en el Artículo 52: "En los términos del presente Estatuto quedan sustituidas Las normas sobre Estatuto Docente para l magisterio de EnseSanza Primaria y Secundaria a cargo de la Nación".Proceso No 93-31847 0 Y revestido nuevamente el Presidente de la República de facultades extraordir ris por a Ley Ga. de 1979, dictó el Decreto ley 2277 de 1979, eitatuto que adopta las normas sobre el ejercicio de la Profesión Docente y consagra 14 grados para el nuevo escalafón, cines éstos para docentes de primaria y secundaria. Fi el Art. 82 del precitado se dispuso "Articulo 32. Derogatoria y Vigencia El presente decreto deroga el decreto extraordinario 123 del 20 de enero de 1977 y damas disposiciones que le sean contrarias salvo lo dispuesto en el articulo 76 del presente Decreto, rige a partir de la fecha de su promulgación". Este Decreto comenzó a surtir efectos fiscales a partir del lo. de enero de 1980 según lo seala el artículo 76 :Lbidem.. Al unificarse el Escalafón el cual establece que de
promulgación". Este Decreto comenzó a surtir efectos fiscales a partir del lo. de enero de 1980 según lo seala el artículo 76 :Lbidem.. Al unificarse el Escalafón el cual establece que de acuerdo al grado es el salario, se terminó can la desventaja económica de que eran objeto los docentes del Nivel Primario que habían llegado a primera categoría, perdiendo por ende la dinámica los complementos salariales del 25 y 50% que establecía el artículo 10 del Decreto 1135 de 1952 En virtud de esa falta de vigencia del articulo 10 del Decreto 1135 de 1952 ci Consejo de Estado. Sección 2a., en sentencia del 7 de septiembre de 1992. Expediente No 917 acumulado al No 3502. actores Arnulfo Sánchez y Milciades Aponte Herrera, Magistrado Doctor ALVARO LECOMFTE LUNA se declaró inhibido para fallar la demanda de nulidad contra este precepto, por sustracción de materia. Se dijo en esta sentencia ) Por la mencionada Le', 97 de 1945 (24 de diciembre) fueron dictadas algunas disposiciones atinentes al escalafón docente en la erseana primaria y a prestaciones sociales para los maestros, y marcó el procedimiento administrativo a seguir en lo que atase a la promoción de escalafón aProceso No 93-31847 9 los docentes. eas normas legales cob,i .j ar on igualmente, a otros empleados no docentesm del sector educativo (fol. 158) b ) En desarrollo de la ley anterior, corno es usual se expidieron algunos decretos reglamentarios, lo".- cuales os
otros empleados no docentesm del sector educativo (fol. 158) b ) En desarrollo de la ley anterior, corno es usual se expidieron algunos decretos reglamentarios, lo".- cuales os Lua1es fueron posteriormente, 5ustituidos por el decreto 1t.5 de 1952 y en él • en ejercicio de la facultad riamentaria. el Gobierno nacional reguló todo lo relacionado. según dice, con las diversas terjorías del escalafón de los maestros y el modo para lograr el ascenso de categoría, amén de las causales y el procedimiento a emplear para excluir a los maestros de dicho escalafón. En ese decreto 1135 de 1952 se halla el articulo 10, norma acusada, - U En 1972 fueron expedidos varios decretos sobre el tópico y, en el No. 223 fueron sustituidas todas las normas que tratabar, sobre los docentes; sin embargo de una manera extrae, fueron "suspendidos" por la propia administración los decretos anteriores a él y dejó nuevamente en vigencia -reviviéndolo, por así decirloel decreto 1135 de 1952 tantas veces mencionado, igual que las demás normas sobre escalafón de enseNanza primaria y secundaria. ci) Con la expedición del decreto 128 de 1977 proferido con fundamento en las 'facultades extraordinarias conferidas al Gobierno por la ley 43 de 1975 (la que "nacionalizó" la educación) se estableció un nuevo estatuto para el personal docente y se dió de pasom y de esta suerte, la primera regulación total respecto a la materia, al tenor de la mención expresa en su art. 32, que
estableció un nuevo estatuto para el personal docente y se dió de pasom y de esta suerte, la primera regulación total respecto a la materia, al tenor de la mención expresa en su art. 32, que afirma sustituir en su integridad las normas sobre docentes. - e) Por la Ley 8 de 1979 fueron otorgadas nuevamente facultades extraordinarias al presidente de la república quiera en tal virtud dictó el decreto -- ley ley 2277 de ose mismo aío, y en su art. lo. expresó: "El régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeari la profesión docente en los distintos niveles o modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional. '' Hubo ademas derogatoria expresa del decreto - ley 128 de 1977\ fs Posteriormente, en 1980, fue expedido el decreto ' les 624 de ese ao, también dictado en uso de facultades extraordinarias • y se refirió a los docentes ujte qp ese trogro se hjban deveqndo los porcentajes del 251 y del 50% por cinco (5) yProceso No 93-31847 10 diez (10) aos de servicio. "çontinuarian devepqpdç o" y reglamentario de dicho decreto con el N. 2214 de 1980. procedimientos para liquidar para decir que en el decreto ley, distinguido estableció los esos porcentajes respeçp do auqÑJ1,os dqptes qte hubieran adctirido el derejio y aue se les bybiere rcooçido. CON
ley, distinguido estableció los esos porcentajes respeçp do auqÑJ1,os dqptes qte hubieran adctirido el derejio y aue se les bybiere rcooçido. CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO 624 que se ha venido comentando en este acápite. 3.- El anterior recuento normativo permite a la Sala decir que el decreto -- ley 624 de 1980 'i su decreto req.lamentario 2214 del mismo ao, hicieron claridad acerca de que los incrementos del 2.5% y el se continuarían Pagando únicamente a los docentes que venían devengándolos, sin que sea dado decretarlos con posterioridad. En efecto, dice ci art.. 6o. del decreto ley mencionado: "Loe docentes que en la actualidad se encuentran devengando un porcentaje del 23 y del 50i por cinco ydiez aoe de servicio en la primera categoría de primaria, continuaran devengándolo." Por lo tanto actualmente no puede y no debe efectuarse ese aumento invocando el art. 10 del decreto 1133 de 1952 porque va no existe en el ordenamiento jurídico, pues la nueva normatividad o sea el art.. 6o. transcrito, como se deriva de su 1 ect ura dejó a salvo los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia De lo anteriormente resePado, puede la Sala ci tablccr cot, las razones que le otorgan los artículos precitados, que el articulo 10 del Decreto Reglamentario 1135 de 1952 no el fundamento leai • capaz de hacer prosperar el caroc:, propuesto:
ci tablccr cot, las razones que le otorgan los artículos precitados, que el articulo 10 del Decreto Reglamentario 1135 de 1952 no el fundamento leai • capaz de hacer prosperar el caroc:, propuesto: lo. Forque desconocía el artículo 76 ordinal 9 de la Constitución Nacional vigente que deja al Concmresc,:' fijar ci régimen de prestaciones sociales y ci caso sub-judice, se trataba de esa materia por cuanto que era una bonificación o reajuste salarial (Excepción de Inconstitucionalidad). 2o. Porque en ci ao do 1977, por virtud del Decreto Extraordinario 128 del mismo amo, fue sustituido en lo atinente a las normas sobre Estatuto Docente, verbigracia lo relativo a ensePanza primarias como es el caso debatido. En esta orden de ideas se deberán negar las spI i.cas de la demanda, tal como constará en la parte resolutiva de la presente providencia. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo deProceso No 93-31847 11 Cundin amar, ca, Secc:.tór, Seuunda. Sub-Sección "}3" administrando .iut.ci en nombre de ] Repb1i.cM de Colombia y por autoridad de la Lev
F A L L A:
N LEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COIIUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia, archíveme el expediente. Así mismo, por la Secretaría reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha
CARLOS A. PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ
por la Secretaría reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha