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TA CUN - 93-31878-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31878-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPR!S ION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Santafé de E4aQotá. D.C. Noviembre Primero (lo.) de mil rovecier es noventa y seis (1.996). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Taro Expediente No. Actor Demandado Controversia

Clasificación : 93--31878

PERDONO CERQUERA, ESPERANZA

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

RETIRO POR SUPRESION CARGO

AUTORIDADES NACIONALES ESPEF<NZA PERDONO CERQUEF<A identificada con la C.C.

No. 36.147.539, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Julio 22/93 y Marzo 23/94 presentó demanda y adición contra el INSTITUTO CO LOMBIANO AGROPECUARIO =ICA= con ocasión del retiro del servicio por supresión del cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDAS LAS PRETENSIONES de la demanda son las siuientes lo. Que se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO conte nido en el Oficio distinguido con el No. 1052 del 19 de Marzo de 1993 notificado a mi cliente el día 23 de Marzo de 1993 proferido por el seor Gerente General del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-- Dr. JUAN MANUEL RAMIREZ PEREZ y por medio del

Marzo de 1993 notificado a mi cliente el día 23 de Marzo de 1993 proferido por el seor Gerente General del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-- Dr. JUAN MANUEL RAMIREZ PEREZ y por medio del declaró terminada la vinculación laboral, que mi mandante seoraTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION

EXP. No. 93-31878 F'AG. No. 2

ESPERANZA PERDOMO CERQUERA tenia con el citado establecimiento p blico, en donde desempefaba el cargo de Jefe de Sección código 2075-09." (fi. 38 exp.). 2o. Que consecuenciaimente se condene al INSTITUTO COLOM BIANO AGROPECUARIO -ICAa reintegrar a la demandante seora ESPERANZA PERDOMO CERQUERA a un cargo de carrera adminis trativa, de igual a superior jerarquía al que venía desepeando en la Entidad Demandada, dentro del término que se seale a par tir de la ejecutoria del fallo y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, sin que exista solución de continuidad entre la fecha en que fue arbitrariamente desvinculada y la fecha en que se produz ca su reintegro. 3o. Que, igualmente, se condene al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-- a cancelar a la demandante seora ES PERANZA PERDOMO CERQUERA todos los salarios y prestaciones socia les dejados de devengar desde la fecha en que fuá injustificada mente separada del cargo que venía desempeando en el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAhasta la fecha en que se produzca

les dejados de devengar desde la fecha en que fuá injustificada mente separada del cargo que venía desempeando en el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAhasta la fecha en que se produzca el reintegro a su cargo, declarándose que no existe solución de continuidad durante el lapsa antes mencionado, para todos los efectos legales." (fi.. 11 LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones son los siguientes:

1. La seora ESPERANZA PERDOMO CERQUERA, mediante una rela ción legal y reglamentaria se vinculó laboralmente con el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-- el día 2 de Noviembre de 1978, desempeando inicialmente el cargo de Técnico Administra tivo de la Sección de Comercio Nacional.

2. Posteriormente la Dra. PERDOMO desempeó los cargos de Directora Encargada de la Oficina de Organización y Con trol Operacional; Interventora del Fondo Rotatorio de Transporte; Jefe de la Sección de Cartera; Directora Administrativa de la Re

aional No. 1; Jefe de la Unidad de Servicio Técnicos, de la 0-fici na de Promoción de Tecnología y Recursos Propios.

3. Mediante la Resolución No. 3656 del 28 de Octubre de 1991 se designó a la Dra.. ESPERANZA PERDOMO CERQUERA co mo Jefe de la Sección, Grado 09 de la Oficina de Promoción de Tec noloqia y Recursos Propios del nivel central del INSTITUTO COLOM BIANO AGROPECUARIO -ICA-, incorpordosele a la Planta de Personal del citado Instituto establecida por el Acuerdo No. 14 dei 3 de

noloqia y Recursos Propios del nivel central del INSTITUTO COLOM BIANO AGROPECUARIO -ICA-, incorpordosele a la Planta de Personal del citado Instituto establecida por el Acuerdo No. 14 dei 3 de Mayo de 1991, aprobado por el Decreto 2057 del 30 de Agosto de 1991.

4. Con fecha 1. de Noviembre de 1991 se le notificó a mi cliente la anterior incorporación y en esa misma fecha procedió a tomar posesión del cargo, el cual se identifica con elTRIB. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. -. SUBSECCION "C"

EXP. No. 93--31878 = PAG. No. 3 código 207509., tal como se acrtedita con los documentos que se anexan a esta demanda 'i con las pruebas que posteriormente se recogerán.

S. Mediante Resolución 10482 del 9 de Septiembre de 1992 dictada por el Departamento Administrativo del Servicio

Civil se actualizó la inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa a la seora ESPERANZA PERDOMO CERQUERA, como f un cionaria del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAdesempeando el cargo de Jefe de Sección código 2075 grado 09, resolución que se le comunicó a mi cliente el 20 de Octubre de 1992 mediante me morando de esa fecha.

6. Mediante el Decreto 2141 dei 30 de Diciembre de 1992 se restructuró el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-- y con base en las autorizaciones dictadas en dicho Decreto la junta Directiva del aludido Instituto con fecha 18 de Febrero de 1993

se restructuró el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-- y con base en las autorizaciones dictadas en dicho Decreto la junta Directiva del aludido Instituto con fecha 18 de Febrero de 1993 dictó el Acuerdo 01 por el cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del ICA y mediante el Decreto 528 del 18 de Marzo de 1993 ci Presidente de la República aprobó el Acuerdo antes mencionado.

7. Tal como puede constatarse objetivamente el Acuerdo 01 de la Junta Directiva del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUA RIO -ICAaprobado por el citado Decreto 528 del 18 de Marzo de 1993 viene dividido en dos partes, la primera de ellas, relativa a los "cargos vacantes a suprimir" y la segunda de ellas referen te a los "cargos a suprimir", en esta última, en lo atinente al nivel central, ni siquiera se relacionó la Oficina de Promoción de Tecnología de Recursos Propios del ICA corno dependencia en don de se fuera a suprimir cargo alguno; en cuanto a los "cargos va cantes a suprimir", o sea la primera parte del. Decreto, la Ofici na de Promoción de Tecnología y Recursos Propios del nivel cen tral si aparece relacionada y allí se enlistan cuatro cargos va cantes a suprimir, a saber: Un Secretario ejecutivo, código 5040 grado 11 Un secretario, código 51409 grado 06 Un secretario có digo 5140, grado 09 y un ayudante de oficina, Código 5155, grado 03, sin que por parte alguna esté relacionado en esta dependencia el cargo ni el código ni el grado que tenía la seora ESPERANZA

PERDOMO CERQUERA.

digo 5140, grado 09 y un ayudante de oficina, Código 5155, grado 03, sin que por parte alguna esté relacionado en esta dependencia el cargo ni el código ni el grado que tenía la seora ESPERANZA

PERDOMO CERQUERA.

8. Pese a lo anterior, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECIJA RIO -ICApor su Genrente General, mediante acto admi nistrativo contenido en el Oficio distinguido con el No. 1052 del 19 de Marzo de 1993. notificado a mi cliente el 23 de Marzo de 1993 dió por terminada la vinculación legal y reglamentaria que mi mandante tenía con la Entidad Demandada en la fecha antes cita da, bajo la falsa motivación de haberse suprimido el cargo de Je fe de Sección 207509 ocupado por la seora ESPERANZA PERDOMO CER QUERA en la Oficina de Promoción de Tecnología del ICA mediante Acuerdo de la Junta Directiva de la Entidad distinguida con el No. 001 del 18 de Febrero de 193, aprobado por el Gobierno Nacio nal mediante el Decreto 528 del 18 de Marzo de 1993, situación és la que, como se evidencia plenamente, no corresponde a la real¡ dad y entraa. adicionalmente a la -falsa motivación, evidente des 'ilación del poder, ya que no se cumple con la finalidad propia del servicio, ni con el espíritu y objetivo de los Decretos de moTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION

EXF. No. 93--31878 = PAG. No. 4 derni:ación del estado y de restructuración del INSTITUTO COLOM BIANO AGROPECUARIO -ICA-- y se traduce igualmente en abuso del po

EXF. No. 93--31878 = PAG. No. 4 derni:ación del estado y de restructuración del INSTITUTO COLOM BIANO AGROPECUARIO -ICA-- y se traduce igualmente en abuso del po der, como quiera que el Gerente General del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA-- actuó por fuera del marco de sus funciones y atribuciones y excendindose en el ejercicio de las mismas." (fis. 12 a 13 exp.). EL ACTO ACUSADO. Se impetró la nulidad del Oficio No. 1052 de Marzo 19/93 del Gerente General del ICA, por medio del cual comunica a la P. Actora la supresión del cargo que venia desempeando en la Entidad a partir de la vigencia del Decreto 528193, que se arrimó válidamente al proceso (11. 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (1. 2, 5, 139 25, 29, 54, 58, 83 90, 93, 121 a 123, 125, 209, 20 Trans.); del D.L. 1050/68 (1, 5, 7, 25 a 270 dei D.L. 3130/68 (1, 16, 17, 22, 24, 40); del D.L. 2400/68 (1 a 5, 7. 16. 25, 269 28. 40. 41, 46 a 48, 61, 63); del

2400/68 (1 a 5, 7. 16. 25, 269 28. 40. 41, 46 a 48, 61, 63); del D. 3074/68; del D.R. 1950/73 (1. 3, 6, 8, 12, 18, 19, 27, 58, 59, 105, 108. 1099 118, 1809 181. 215, 222, 224. 262); de la Res. No. 357/74 (2); del D. 1042/78 (1 a 3, 6, 24, 29, 74, 75, 80; de la Ley 61/87 (1. 2): de la Ley 27/92 (1, 2. 4, 7, 8, 19, 30); del D. 2141/92 (1, 3, 79 81 13, 14, 16, 1.7, 19, 209 35); del D. 528/93 (1); del Acuerdo No. 001/93 (1,31 =fis. 13 a 14 exp.=. El concep to de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 14 a 25 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Acto ra devengaba una asignación mensual de $431.675,00, haciendo una estimación razonada de la misma seaiando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 29 exp.).

8. DEL PROCESO:TRIB. ADM. CUMDINÇtMARCA -- SELCION 2a. SUBSECCION "Ca

EXP. No.. 93-31S78 = PAG. No. 5

LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO COLOMBIANO AGRO

EXP. No.. 93-31S78 = PAG. No. 5

LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO COLOMBIANO AGRO PECURARIO =ICA= el cual fué vinculado al proceso mediante la noti ficación personal al Representante legal, quien designó Apodera do judicial (fis.. 43 Vt.o. y 47 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LAS PARTES guardaron silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emi tió su Vista donde se remite a la Sentencia proferida por esta Corporación erS Enero 26/9, en un caso similar en el Exp.. No. 32605 (fis. 113 a 117 exp.. Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON 8 1 D E A 1 0 N ES El Problema iuridicg çentral en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (COMUNICA ClON DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA POR SUPRESION DEL EM PLEO QUE DESEMPEÑABA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. La motivación de la decisión.- Para resolver SE considera : El régimen iuridico de Personal y la situación fáctica

correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. La motivación de la decisión.- Para resolver SE considera : El régimen iuridico de Personal y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora.TRIB. ADN.. CIJNDIMÁMÁRCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93---31878 PAG. No. 6 gn el instituto Colombiano Aropecuario =IQA= sus servi dores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fundamentalmente en el

REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIONAL

(D.L. 2400168 Y D.R. 1950/73 y posteriores). La Entidad Ftblica., su estructuración plapta de per sonal incorporaciones. En 1.989 se produjo la PRIMERA REESTRUCTURACION DEL INS TITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO por medio del cual se aprueba el Acuerdo No. 26/89 que establece la estructura orgánica del ICA por medio del Decreto 2326/89. La P. Actora aparece "incorpo rada" en el carao de Jefe de Sección 2075-06 a partir de Mayo lo. por Res. No. 888 (fi. 10 Anexo 1). En 1992 se produjo la SEGUNDA REESTRUCTURACION DEL INS TITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO =ICA por medio del D. No. 2141 de Dic. 30/92q con fundamento en el art. 20 Transitorio de la Carta Política de 1991 que dió lugar a la expedición del Dcto. 528 de Marzo 18/93 que en forma expresa "suprime" numerosos empleos en

Dic. 30/92q con fundamento en el art. 20 Transitorio de la Carta Política de 1991 que dió lugar a la expedición del Dcto. 528 de Marzo 18/93 que en forma expresa "suprime" numerosos empleos en tre los cuales aparece "JEFE DE SECCION" de igual grado (fis. 66 a 70 ó 71 a 75 exp.). La Nueva Planta de Personal no fué aportada al proceso, por lo que no es en principio posible establecer cuantos empleos de la nomenclatura "207509" junto a otros de la misma clase pero de código diferente en la Planta Globalizada fueron suprimidos. Pues bien cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN ALGUNOS EMPLEOS y esta situación afec te la permancia de quienes los desempeaban; de otra parte., es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PER SONAL queden algunos servidores por fuera de la misma, situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio aTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93----31879 = PAG. No. 7 quienes no fueron incorporados aunque sus empleos si aparezcan en esa Planta de Personal. De otro lado, es posible que se "supri ma" la totalidad de los empleos existentes en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL para determinar los nuevos como también es posible que se "supriman" unos que ya no aparecerán en la nueva, junto a otros que se "crean" por lo cual se está en este ultimo caso ante la figura de la "modificación" de la Planta de Personal.

DE PERSONAL para determinar los nuevos como también es posible que se "supriman" unos que ya no aparecerán en la nueva, junto a otros que se "crean" por lo cual se está en este ultimo caso ante la figura de la "modificación" de la Planta de Personal. Entonces, en cada caso específico5 es necesaria determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su im pugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del dere cha en el proceso correspondiente. Ahora., si se IMPUGNA UNA MANI FESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. De la P. Actora aparece que se vinculó a la Entidad De mandada en Noviembre 02/78, desempeando el cargo de Técnico Admi nistrativo de la Sección de Comercio Nacional. Posteriormente de sempeó los cargos de Directora (E) de la Oficina de Organización y Control Operacional., Interventora del Fondo Rotatorio de Trans porte. Jefe de la Sección de Cartera. Directora Administrativa de la Regional No. 1., Jefe de la Unidad de Servicios Técnicos de la Oficina de Promoción de Tecnología y Recursos Propias. Luego por Res. No. 3656 de Octubre 28/91 se le designó como Jefe de la Sección. Grado 09 de la Oficina de Promoción de Tecnología y Recursos Propios del nivel central incorporádosele a la Planta de Personal del Acuerdo No. 14 del 3 de Mayo de 1991, aprobado

de la Sección. Grado 09 de la Oficina de Promoción de Tecnología y Recursos Propios del nivel central incorporádosele a la Planta de Personal del Acuerdo No. 14 del 3 de Mayo de 1991, aprobado por ci Decreto No. 2057 de Agosto 30/91; en Nov. 01/91 se le noti ficó la incorporación y en esa misma fecha tomó posesión del car go, el cual se identifica con el código 2075-09 y en este permane ció hasta cuando fué suprimido por medio del Decreto 528/93. Y el Gerente General del ICA en Oficio No. 1052 de Marzo 19/93 le comit nicó SU DESVINCULACION DEL SERVICIO POR LA SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEABA por supresión del mismo por Octo No. 528/939 que es del siguiente tenorTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCIOt4 "C"

EXP. No.. 93---31878 PAG.. No. 8

Sefor (a)

PERDOMO CERQUERA ESPERANZA

OF. PROMOCION DE TECNOLOGIA SANTAFE DE BOGOTA Comunicó a Usted que, como consecuencia de la reestructura ción del Instituto la Junta Directiva del ICA mediante Acuerdo No. 001 del 18 de Febrero de 1993. aprobado por el Gobierno Nacio nal seQtfl el Decreto No. 528 de Marzo 18 de 1993, suprimió el car go de JEFE SECCION 207509 ocupado por usted. En consecuencia, su vinculación legal y reglamentaria con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA terminó a partir de la vi qencia del sealdo Decreto No. 528 de Marzo 18 de 1993, en concor

En consecuencia, su vinculación legal y reglamentaria con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA terminó a partir de la vi qencia del sealdo Decreto No. 528 de Marzo 18 de 1993, en concor dancia con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2141 de i. •1 7 7 . Las indemnizaciones, bonificaciones o prestaciones sociales a que tuviere derecho, le serán cancelados dentro del término y condiciones que seiale el Decreto 2141 de 1992 y demás disposi ciones legales pertinentes. Agradezco a Usted los servicios prestados a la Institución. Atentamente. JUAN MANUEL RAMIREZ PEREZ. Gerente General ICA (E) (fi. 2 e-,-, p. De la carrera administrativa.. Aparece que fue actualizada la inscripción en carrera en el cargo de JEFE DE SECCION 2075-09 (Oficinas Regionales) en Res. 10432 de Sept.. 09/92 (fi. 5 exp.) Situaciones exceptivas.. Inicialmente se anota que la P. Demandada propuso excepciones EXTEMPORANEAMENTE por lo que no se analizan.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 93-31878 PAG. No. 9

Pe oficio se entra al estudio de la excepción de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, que el Juez puede analizar en esas condiciones, conforme al art. 164 del C.C.A./84. Las pretensiones. En la demanda -corregidase acusó en nulidad el Oficio No. 1052 de Marzo 19/93 (fi. 38 exp.). En el

esas condiciones, conforme al art. 164 del C.C.A./84. Las pretensiones. En la demanda -corregidase acusó en nulidad el Oficio No. 1052 de Marzo 19/93 (fi. 38 exp.). En el oficio se le comunicó a la P. Actora la desvinculación del ser vicio como consecuencia de la "supresión" de su empleo en la Nue va Planta de Personal del Dcto. 528/93 (fi. 2 exp. Se considera que se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DE MANDA respecto de las PRETENSIONES formuladas las siguientes cir cunstancias : la.) Por la omisión de impugnación del ACTO COM PLEJO que suprimió el empleo que desempeaba la P Actora (Acuer do No. 01/93 y Decreto aprobatorio No. 528/93). 2a.) La impugna ción en nulidad del Oficio No. 1052 de marzo 19/93 es intrascen dente, por cuanto no puede ser juzgada debido a que no constituye acto administrativo que son los justiciables ante el Contencioso Administrativo; en efecto el citado oficio tan solo es un MEDIO DE INFORtIACION a la P. interesada de su situación definida en una actuación jurídica (Acuerdo No. 01/93 y Dcto 528 /93). De esta ma rera independientemente, frente a esta acusación se da la inep titud sustantiva de la demanda por lo ya expresado. 3a.) Se omi tió acusar en nulidad el ACTO RECONOCEDOR DE LA INDEMNIZACION POR EL RETIRO DEL SERVICIO -que es necesario para extinguir toda mani festación administrativa orientada a dejar en firme el retiro de

tió acusar en nulidad el ACTO RECONOCEDOR DE LA INDEMNIZACION POR EL RETIRO DEL SERVICIO -que es necesario para extinguir toda mani festación administrativa orientada a dejar en firme el retiro de la P. Actora con la finalidad de permitir el restablecimiento delTRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--•31878 = PAG. No, 1(. derechoque aparece en la Res. No. 2887/93, que modifica la Res. 990/93 (Anexo 1) 3 a 5 exp.). Así las cosas, no es viable entrar al fondo de la controversia. Y esa situación exceptiva tiene el caracter SUSTANTIVO y no simplemente FORMAL, porque debido a ella EL JUEZ NO PUEDE ENTRAR AL FONDO DE LA CONTROVERSIA ya que no puede eniuciar el ACTO ADMI NISTRATIVO que realmente produjo efectos en derecho en el caso de autos en relación con la P. Actora POR FALTA DE SU ACUSACION DE

NULIDAD EXPRESA EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Conclusión final. Así, en el caso sub-examine, de conformidad con lo establecido en el art. 164 in fine del C.C.A., prospera la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por lo ya expresado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección 1C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTAN

ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTAN TIVA DE LA DEMANDA RESPECTO DEL OFICIO ACUSADO EN NULIDADTRIB. ADM. CUNDINAP1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXF. No. 93--31878 F'AG. No. 11

POR LO EXPRESADO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIAS LO

CUAL.. INHIBE EL. JUZGAMIENTO DE FONDO DEL CASO CONTROVERTIDO

EN EL PROCESO No. 93--31878.

COPIESE, NOTIFIQUESE.I COMUNIQUESE y en firme esta providen cia.. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-62

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEt3AS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.93---31878Fl--1i

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