TA CUN - 93-31896-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31896-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PODER -Presentacj6n ¡PODER ESPECIAL -Determjnacj6n_ del asunto /INDIVIDtjALIZACION DLE ACTO DEMANDADO /ACTO PRESUNTO -Demanda DOCENTES -Reajuste 50%
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
9ECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá D.C. FEnero Veintiseis (26) de Mil novecientos noventa y seis (1996)
REFERENCIAS :
Expediente No. 93-31896
Demandante r MARIA PURIPICACION ROMERO
Demandado NACION-MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL
Clasificación ACTOS NACIONALES
Asunto REAJUSTE SALARIAL 50%
Maitrado Ponente , DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante MARIA PURIFICACION ROMERO DE VARAN por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Educación Nacional ante este Tribunal dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
1. ACTO ACUSADO La accionante acusa el acto administrativo del 28 de abril de 1993 distinguido con el No. 014310 suscrito por la Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional mediante el cual se le negó las peticiones formuladas por vía administrativa tendientes a obtener el reconocimiento y pago del 50 ¼ sobre el salario básico por ella devengado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION —CExp.. No..93-311396
¡l. PRETENSIONES
50 ¼ sobre el salario básico por ella devengado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION —CExp.. No..93-311396 ¡l. PRETENSIONES Solícita la Accionarite que se hagaia las siguientes dccl aciones y condenas 1.-Que se declara la nulidad del acto administrativo dci 28 de abril de 1993 distinguido con el No. 014310 suscrito por, la Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual se le negó la peticiones formuladas por, vía administrativa, tendientes a obtener el reconocimiento y pago del 50 % sobre el salario básico por ella devengado. 2.-Se condene a la entidad accionada a recont:,ceric y pagarle ci 50% sobro su salario básico con la retroactividad de ley e dec:ir tres años atrás a la fecha en que se radico la solicitud. 3.- Que dicho reajuste sea 1 iqu.idado, reconocido y pagado de acuerdo con el salario mensual que ci docente ha venido devengando desde ci 21 de abril de 1909 ten.iondo en cuenta los aumentos salariales que el demandante ha tenido con o.asiórs de las mejoras en el sueldo decretadas por el Gobierno y a raí de los ascensos que haya logrado dentro del escalafór. 4.- Que so lo liquiden reconozca y pague 1 s primas de navidad que correspondan a dicho reajuste y que igualmente se tenga en cuenta para el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales. Se condene igualmente a la accionada a payar el reajuste por nómina y hacia el futuro hasta la fecha de su retiro
navidad que correspondan a dicho reajuste y que igualmente se tenga en cuenta para el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales. Se condene igualmente a la accionada a payar el reajuste por nómina y hacia el futuro hasta la fecha de su retiro del Magisterio. Por último solicita se de cumplimiento al fallo que se profiera dentro de los términos consagrados en el C.C.A.
III. H E C H 0 5
Lo hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 7-8 del expediente, los podemos resumir así: 1.- Mediante Decreto 1135 de 1952 el Gobierno NacionalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION C" Exp. No.93-31096 estableció i favor de los maestros un reajuste salarial del 25 y 50%, para quienes cumplieran cinco y diez allos de servicio en primera categoría del Escalafón Nacional de enseRanza primaria respectivamente, y además se sometiera a un examen de capacitación pedagógica y obtuviera una calificción del 00/.. 2.- El Gobierno Departamental de Cundinamarca, dicto el Decreto correspondiente ordenando el pago del 50% sobre sueldo básico a su favor.
3. A partir del lo. de enero de 1.980 dicho aumento le fue congelado, de manera que a partir de esa fecha se le viene pagando sobre la base del salario de 1979. 4.- Por Decreto el Gobierno Nacional ha aumentado el sueldo de los educadores aPio por ao según el cargo y el grado en ci escalafón y sobre el cual debe liquidare el reaiutte que :C reclama.
4.- Por Decreto el Gobierno Nacional ha aumentado el sueldo de los educadores aPio por ao según el cargo y el grado en ci escalafón y sobre el cual debe liquidare el reaiutte que :C reclama. 5.- La entidad accionada se encuentra en Mora de cancelarle ci reajw3t.e que se demanda.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION La demandante seRala como ir anqr edidae las siguientes disposiciones normatíva; Art. 23, 25, 29, 53, 58 y 85 de la Constitución Política ; Art. 6o. del Decreto 624 del 14 de marzo de 19801 el Dec. 01990 del 10 de Junio de 1981 el Art. • 10 del rc.Le, 1135 de 19521 loe Arte 66,76,174,175 y 176 del C.C.A.
El concepto de la violación aparece esbozado en loe fulioe 0-9 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada no dio r epueta al libelo dentro delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION 'Ca' Ep. No.93-31096 término otorgado con tal fin..
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte actora como de la parte demandada guardaron silencio en ésta oportur,idad procesal.
El Agente del Min.tteric, Publico emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art.M del Decreto 2631, asía • • , la parte accionada únicamente impetro la nulidad
El Agente del Min.tteric, Publico emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art.M del Decreto 2631, asía • • , la parte accionada únicamente impetro la nulidad del uf.tci.o No. 014310 de abril 28 do 1993, mediante el cual el Jefe de Personal de la entidad demandada, dió respuesta a los recursos de reposición y apleación interpuestos por el actor, contra el acto presunto negativo resultante del silencio guardado por la administración frente a la petición elevada previamente por el mismo. Esto significa , que se demandó un acto administrativo incompleto toda vez que se acusó solamente el que resolvió el recurso en via gubernativa, sin demandar la nulidad del acto ficto negativo, previa declaratoria do la existencia del silencio administrativo de connotación negativa, pues estos des actos tornados en conjunto, conformaror, la voluntad de la Ada,inisiración , por ende, decidieron la petición en sede administrativa. Strtido el trámite correspondiente i,t la ir.stancia y no observándose causal a lgur,a de nulidad que invalide lo actuado, :i Sala procede a decidir previas las siruientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECC ION SEGUNDA SIJBSECC ION "C"
Exp.. No93-31896
VII. C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 8
La parte demandante mediante apoderado pretende que me declare la nulidad del acto admin.itrativo del 28 de abril de 1993 distinguido con el No. 014310 ucrito por' la Jefe de
La parte demandante mediante apoderado pretende que me declare la nulidad del acto admin.itrativo del 28 de abril de 1993 distinguido con el No. 014310 ucrito por' la Jefe de I)iviiór, de Personal del Ministerio de Educación Nacional mediante el cual t3C le negó las peticiones for'wu 1 ada por vía administrativa lendientes a obtener el reconocimiento y pago del 50 X sobre el salarlo básico por ella devericjado Se condene a la entidad accionada a reconocerle 't pagarle el 50% sobre su salario básico con la retroactividad de ley, es decir' tres aflos atrás a la fecha en que se radico la solicitud. Que dicho reajuste sea liquidador reconocido y pagado de acuerdo con el salario mensual que el docente ha venido devengando desde ci 21 do abril de 1989 teniendo en cuenta los aumentos salariales que la demandante ha Lenido con ocasión de las mejoras en ci sueldo decretadas por el Gobierno y a raíz de los ascensos que haya logrado dentro del escalafón. Que se le liquiden r€cwtczca y pague las primas de navidad que correspondan a dicho reajusto y que igualmente se, tenga en cuenta para el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales. Se condeno igualmente a la accionada a pagar el reajuste por nómina >' hacia el futuro hasta la 'fecha de su retiro del Magisterio. Por últifrio solicita se de cumplimiento al fallo que se profiera dentro de los tórmini, consagrados en el C.C.A. Al respecto seala ésta Salas Conforme al acervo probatorio allegado al proceso para la Sala resulta claro que no puede entrar a estudiar el fondo del asunto por las razones que a continuación se 'ponien
consagrados en el C.C.A. Al respecto seala ésta Salas Conforme al acervo probatorio allegado al proceso para la Sala resulta claro que no puede entrar a estudiar el fondo del asunto por las razones que a continuación se 'ponien Surge la necesidad de entrar, a analizar lo referente al poder" 1 Sea lo primero estudiar, 1o concerniente m 1aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C 0
Exp. No.93-31896 presentación del pcJciE'r. Si. bien es cierto sobra étl folio J. del expediente , el poder otorgado por la dernaridian te a u apoderado y que en éste aparece la nota de preertac:iór. (Fi 1) ante la Dirección, Seccional de Administración Judicial Sarttafé de }3oyot4 Condirtmar caOficina Jud.i ial , también lo es que ésto rt:: es óbice para desestimar su otorgamiento, tiláxíiiie cuando, corno nos lo scaia el H. Con eio nc E:stadola de lo Con ten cioso lidéninistrativo, Sección cuarta.. Conejero Ponente Dr GUSTAVO HUMBERTO RODRIGUEZ, en providencia del 11 de febrero do 198.i • - . • la prcsent.ciórt personal por el siqnatar io del poder constituye formalidad esencial para. efecto del aludido recoriocirniento ( En otro aparte de la providencia. en comento y resper:tc) la irterción del 1 egisi oidor al exigir la presentación personal del poder expresó i No puede ser otra diferente a la de tener certeza de la
aludido recoriocirniento ( En otro aparte de la providencia. en comento y resper:tc) la irterción del 1 egisi oidor al exigir la presentación personal del poder expresó i No puede ser otra diferente a la de tener certeza de la autenticidad del documento, esto es, la de tener segur ¡dad sobre 1 a correspondencia o ideri tildad entre el autor aparente, suscriptor del documento, y el real o %ea quien efectivamente lo ha suscr' ito Lo que persigue la ley no puede ser la comparecencia física del signatario a la oficina pública ( • correspondiente, sino esa certeza mencionada, dado que .iyualmnte autoriza la presentación ante cualquier autoridad judicial o administrativa o ante un Notario.
La Corporación antes enuric: iada en f_,1110 del 2 de diciembre de 1991, 3ala de lo Contencioso Admlnisirativo, Sección Tercera, Consejero Ponente Dr - CARLOS BETANCUR JARAMILLO,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1
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Exp No.93-31896 expresó: II (. • . , de acuerdo con analizada, rme está presentación personal ante un notario) y es para recurrir, ( ) u. lo reglado en la en derecho si ante un despacho recibida dentro del norma antes se hizo la judicial u térm¡no lejal Cunforne lo anterior, se tiene que el poder especial fue presentado en la forma se5alada por el Art,. 65 del C.F.C. , cuyo tenor. rezan
se hizo la judicial u térm¡no lejal Cunforne lo anterior, se tiene que el poder especial fue presentado en la forma se5alada por el Art,. 65 del C.F.C. , cuyo tenor. rezan El poder especial para un proceso puede con fet irse por escritura publica o por emorial dirigido al JUez do conocimiento , presentado como se dispone para la demanda de la Sala). Y, como se dispone para la demanda? Lo relativo a éste in ter rxjante, está regido por el Art. 84 ibidem, cuyo tenor reza "L.as firmas de la demanda deberán auton t:i car se por quienes la suscriban, mediante comparecencia personal anta el secretario da cualquier despacho Judicial, o ante notario da cualquier circulo; (...)'. Por su parte, el Art. 142 del C.C.A. es muy claro al oa 1 ar -en cuanto se ref iore a la presentación de la demanda en el proceso contencioso administrativo---, que 'Toda demanda deberá presentarse persona imer, te por quien la suscribe ante el secretario del tribunal a quien ma diriia.(...)". En este orden de ideas y por expreso mandato del yaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECC ION SEGUNDA SIJBSECC ION "C" Exp. No.93-31096 citado Art.. 6. del C..C.A., se tiene que el poder debe ser presentado o bien "mediante comparecencia pe -sorial ante el secretario de cualquier despacho judicial, u ante notario do cualquier círculo" o bien, -como lo seala el Art. 142 del C.C. A. "personalmente por quien lo suscribe ante el secretario
secretario de cualquier despacho judicial, u ante notario do cualquier círculo" o bien, -como lo seala el Art. 142 del C.C. A. "personalmente por quien lo suscribe ante el secretario del tribunal a quien se dirija.. ( . . . )" , lo cual come obra en autos, se dio, pues ,-como antes se mencionó-, aparece al folio 1 constancia que efectivamente el poder fue presentado en la forma antes indicada. ñi las cosas, se tiene que aunque frente al acápitede la "Demanda y sus anexos", el texto del Art.. 139 del C.C.A.., no mertciorua el poder para actuar, también lo es que , éste vacié debe llenarse ,con lo dispuesto en el articulo 77 del C.P.C.., el cual al hablar de los anexos de la demanda, en su pimer numeral exiqe ; "El poder, para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.. (... ", el cual ,--como tantas voces se ha anotado--, debe reunir una serie de requisitos entre bu cuales se encuentra el de su presentación "mediante comparecer,cia personal ante el secretario de cualquier despacho Judicial, o ante notario de cualquier círculo" o bien , "personalmente por quien ici suscribe ante el secretario del tribunal a quien se dirija. ( . , ". conforme lo anterior, resulta claro para ésta Corporación que, no puede sacrificarse ci derecho a la ferina.. No obstante lo antes expuesto, la Sala es reiterativa al afirmar, que en el caso sub-examine , no se puede entrar a estudiar el rondo del asuin te . Mi remos porque. Si bien es cierto el poder debe reunir una serio do
No obstante lo antes expuesto, la Sala es reiterativa al afirmar, que en el caso sub-examine , no se puede entrar a estudiar el rondo del asuin te . Mi remos porque. Si bien es cierto el poder debe reunir una serio do t'oqu.Lsi. tus entre los cuales se ericueritra el de su pi+.sentac:ión también lo es , que éste -conforme lo dispuesto un el ya enunciado Art. 65 del C.P.C. ,--debe doler minar de ¡naner a ciara su objeto, de modo tal que no pueda con'fundirse con otros.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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Exp. No.93-31896 Así las y r emi 1indorios al c:so en estudio en con tramos que i bien , en el poder oto qado al apodet-ado de la par Le actora se te faculta para ietrar "la nulidad de los actos administrativos ... 1 aditnte los cuales se haya reL,Ie1 to sobre las reclamaciones en las que haya pedido el reconocimiento , pacto del reajuste salarial adquit ido de crlforsndad con el Decreto 1.135de 1932 y dispoicion concordantes y( . . ) . En caso de .tlencio Administrativo que se declare que operó tal fenómeno en relación con las supredichas peticiones" ,en el mismo no se le facultó para pedir la nulidad del oficio No. 014310 dei Jefe de la División de Personal do la entidad accionada expedido el 28 de abril de 1993 (Fi .-6 del
peticiones" ,en el mismo no se le facultó para pedir la nulidad del oficio No. 014310 dei Jefe de la División de Personal do la entidad accionada expedido el 28 de abril de 1993 (Fi .-6 del como se desprende de 1,r.< primera pretensión del l í tPelo, lo que implica, que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el y citado artículo 6S del C.P.C. Es reiterativa la Sala al sePaiar que del texto del poder conferido por la demandante a su apoderado se puede c:oleir que en éste no se le facultó para elevar las peticiones de la demanda; máxime cuando, remi tiéndonos al se 110 de presentación del mismo ( fi . 1 vto, a encontramos como esta se hizo e 10 de noietnbre de 1992, lo que implica que fue anterior a la actuación, de la administración, esto es, fue arter, br al ofic:io No. 014310 del Jefe de la División de Personal de la entidad accionada expedido el 28 de abril de 1993. En el memorial poder no se autorizó paya obrar sobre el. En un poder especial, no se Puede facultar al apoderado a obrar sobre hipótesis sin precisar, como ocurrió en el caso sub-júd i ce . Veamos: En el poder otorqado el 10 de noviembre de 1.992 se otorqaron facultades que no comprendían la petición do nul idad del "acto admir,istrativo" No 014310 calendado 28 de abril de
1993. No hay correspondencia debida entre el poder y la demanda, lo cual permite concluir que , el poder o Lortjado no era
del "acto admir,istrativo" No 014310 calendado 28 de abril de
1993. No hay correspondencia debida entre el poder y la demanda, lo cual permite concluir que , el poder o Lortjado no era suficiente para las pretensiones elevadas en la demai,da, lo queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
SECCION SEGUNDA SIJBSECCION "C" Exp.. No.93-31896 omo antes se indico- ,, rio 1c eja otro Cmiriç, ¿ Cor p rción que proceder a dec lrar Ia ineptitud £ t.tstantiva de j') en aplicación de los Arte 164 inciso 2o. del CC. A. y 306 del C.P.C. I1s an en:uentra 1¿:t Corporación cómo la acción impetrada por la detnandante, esto es, la acción de mil idad y restablecimiento del derecho (Art.. G dei C.C..A. ), eiqe la prev ja anulación del acto o actos que 1 esionan ui, derecho para conseciter.c.ialmer,te poder solicitar el restablecimiento, del derecho o la reparación, ogúr, las cir cunstancias del caso. En. el t.ey Lo de los ar ti culos 133 del C.C.A. (:oncordante cor. el As , t. i37-2 ibídem se resalta , 1 a imperiosa necesidad de individual i zar con toda prccisióri el acto adtnin.istrativo de-mandado en nulidad. ["ajo éstas normas se entiende que la Nulidad del acto ¿díninistrativo acusado depende de la demostración del presun te
adtnin.istrativo de-mandado en nulidad. ["ajo éstas normas se entiende que la Nulidad del acto ¿díninistrativo acusado depende de la demostración del presun te derecho invocado por la demandante de acuerdo a la normatividaci invocada y el concepto de violación formulado en la demanda: asi. el restablecin,ien,to del derecho pende, en primer lugar , de la nulidad del acto acusado y del derecho que haya logrado probar y do su exigibilidad En el caso sub-'i i te la accionan te no tuvo sra cuenta lo preceptuado en las normas en cita toda vez que, si bien solicito
la 'nu1 i. dad del acto administrativi) de 28-0493y d v2 timiguido con el 1 -c 014310 . . ) median te el cual negó las petic.ior)es formu1ada 5 por vía administrativa", no hizo lo mismo con el acto presunto originado en la petición inicial P01`" ella formulada arrie el Ministro de Educación Nacic,nal (fi 2-- 3 del exp.) ci 21 de Abril de 1992. En torices cuando se cx,i te demaridar como una unidad losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECC ION SEGUNDA SIJØSECC ION 'C" Ep. No.93-31896 actem administrativos que 1eionars a la accionan Le corno ocurre , en el caso en estudio, cuya extinción sea .intJ.iipenab1e para efecto del rostab1oi:j.mjer1 Lo del derecho que o impetr a
actem administrativos que 1eionars a la accionan Le corno ocurre , en el caso en estudio, cuya extinción sea .intJ.iipenab1e para efecto del rostab1oi:j.mjer1 Lo del derecho que o impetr a incurrc• en la fal la sustantiva de , no proentar en d (1bid,iiforsria 1 as preterísioness del a dcxuanda en cuanto a la acuac.ióri neceE'ar ia del acto administrativo que causa la lesión a la .tntereada, pue mientras éste rio se encuentre en la posición de poder, serenjuiciado er enjuiciado y anulado en cd proceso, para lo cual se exige la pretensión opresa de su nulidad rio ee, posible entrar a discutir el fondo de la controversia con lo cual no Jo quedaría otro c:aiiiino a ésta Coi poraci.ón que p) toceder de cori formidad cori lo dispuesto por el Art. 30 del C.P.C. ,e 1ncit.o 2o. del Art. .t4 del C.C.A. , a dec:l arar de of.icio 1 ecepc:ióis de Ineptitud Sustantiva de la demanda, como Ois efecto se hará en la parte resolutiva de este proveído Sobre éste punto se pronunció ésta Cor poracióri en -fallo del 17 de mayo do 1991, Subsección RA" do la Sección Seyunda de ésta Corporación, así: 'La Jurisdicción tiene sentado que para poder .
entrar al fondo do Liria controversia relacionado con ACTOS ADMINISTRAT 1 VOS e indispensable que so ACUSE LA TOTALIDAD DE LA
ésta Corporación, así: 'La Jurisdicción tiene sentado que para poder .
entrar al fondo do Liria controversia relacionado con ACTOS ADMINISTRAT 1 VOS e indispensable que so ACUSE LA TOTALIDAD DE LA MANIFESTACION ADMINISTRATIVA (actos) QUE CAUSE LA LES ION A LA PERSONA para que, en caso de que le asista ra ón , SE LA ANULE Y LUEGO SE DETERMINE SU RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; esta toi.s es lógica .,' iurdica por, cuanto yáí po :ierj O se oiftqq 1 ÁJO adúipisrivo ç çtj J.a jsió NO ES POS IGLE ORDENAR EL RESTADLECIMIENTO DEI, DERECHO debido a que la le>' le roconoc:e a los actos "vigentes" UNA EFICACIA Y EJECUT 1V1 DAI) ('el pretender la demandante toda ursa revisión de lo actuado por la entidad acc::ionada, esto os la Nac.ión»tiinister io de Educación Nacional, a través de .4c: t.cis acJmi nistrativos como 1oTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .12 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-31896 fueron los actos irnpitçnado, ha debIdo tembiér't demandar el atto presunto originado de la petición por ella presentada ante el Ministro de Educación Nacional con fecha 21 de abril de 1992, el cual integra con los actos primerament.e enur:iados una unidad jurídica, razón por , la cual tambiér, de-, ,be s.er objeto de impugnación.
Ministro de Educación Nacional con fecha 21 de abril de 1992, el cual integra con los actos primerament.e enur:iados una unidad jurídica, razón por , la cual tambiér, de-, ,be s.er objeto de impugnación. Sobre la necesidad de lc acusación total de la actuación adinistrat.iva, el H. Consejo de Estado ya se ha pronunciado algunas de dichas mri fe?staciones las costitu'en los fallos del 24 de Junio de 1988, de:i la Sección Primera Consejero Dr. GUILLERMO BENAVIDES MELO ', la de-1 26 de septiembre de 1989. Consejero Ponente Dr CARLOS BE'rAwcuR JARAMILLO, cuya parte pertinente transcribirnoE; respec:tivainentc, así 1 acusar , U ros actos si y o tres no, asignándoles importancia ator o menor fr ente a les demás, fiera de 1 a que la 5 normas igales les otorgan por ratón de la ituac:ión jerárquica en las que 1.se hallan los distintos órganos que puedan intervenir en su formación, es arbitrar la p iniuridica y contraria a la noción de que lo que se ac:usa no es la decisión adarirtistrativa que ,iniegra toda la vía gubernativa'. As Las cosas y siendo reiterativa ésta Sa la en cuanto a que ,si lo que quería la demandante era impugnar' el verdadero triii. te por el cual se lo negó el reajuste salar ial del 50% , ha debido hacer referencia al acto riresurto originado en su petición
a que ,si lo que quería la demandante era impugnar' el verdadero triii. te por el cual se lo negó el reajuste salar ial del 50% , ha debido hacer referencia al acto riresurto originado en su petición in i. cial , rninue e u ando se trata de un acto administt'a tivo comploj 0, por lo cual ha de au5S5C l cor,juiito y e,'.itar asíTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.93-31896 que por la ac:uación de uno de lo actos qur-:' lo con oner, pueda 1 1eqare al reul tado, tic que al 5 C? t"' anulado , bm tietnm c:orserven tti vigencia. En emte orden de ideas, compartíeridu par cialmente el criterio di? la Colaboradora Fica1 Ni teniendo en cuenta que ,por un lado ,el repreertante judicial de la accionante carece tic poder' para demandar las pretcnior e s e le''adam en el ecritc, in ti'oduc: tor Lo de la demanda, ', por, olio, no habiendo demandado, COMO una unidad lo, actos adminístr ati,ví. -.)-3 que lesionan a la demandari te, y cuya e-i tirtcjár, remu 1 ta 1ndimperabi e para efectos del restablecim.icnto del derecho que ise ,isnpetra , me incurre COMO ya se índ1có en la falta de permorser í adietiva para actuar, como en la falla uustantíva di? flt) presentar en debida
del restablecim.icnto del derecho que ise ,isnpetra , me incurre COMO ya se índ1có en la falta de permorser í adietiva para actuar, como en la falla uustantíva di? flt) presentar en debida forma las pretensiones de la demanda en cuan Lo a la acusación necesaria del acto administrativo que causa la lesión a 14-? interesada, ante lo cual no le queda otro camino a ésta Corporación que proceder a declarar de oficio la excepción do Ineptitud Sustantiva de la demanda, como en efecto se hará En mérito de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por irer'medio de la Subseccióri "E" de la Sec:cJ.ór, equnda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por , autoridad de la ley,
F A L L ATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1.4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No..93-31996 PRIMERO. DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, por Iai ra;one expu 5ti en la parto motiva de éste proveído. (;OP L ESE, IOT 1 FI UESE. COMUN 1 GIUESE Y CUMPL.ASE Aprobado por la Sala en Sesión de la tocha No 4ILVAR NELSON AREVALC) PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.