TA CUN - 93-31906-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31906-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REAjUSrE DOcTE - 50% .oaø#aflr.......
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
-SECC ION SEGUNDASUB-SECC ION D
Santa-?é de Bootá. D.C. noviembre veintiuno de mil novecientos noventa y seis.
Mg. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGIJEZ
Juicio No. 93-31906
Demandante: ANA BEATRIZ SANCHEZ DE ESCOBAR
AUTORIDADES NACIONALES T1nister&o de EdUcaión f4aciqnal.-
1-a Beora ANA BEATRIZ SANCHEZ DE ESCOBAR. con C.C.
No.41336.973 de Boaot, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad ', Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante este Tribunal. el 15 de julio de 1.993 para que previos los .trámites de lev se hagan las siguientes declaraciones y "1.- Que se dccl are oue es nulo el acto administrativo de .-O4-93 y distinouido con el Nero 01401 suscrito por LILIANA CHAVEZ JIMENEZ, en su condición de Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual negó a mi manoante las peticiones formuladas por vía administrativa. "2.- Como consecuencia de la anterior declaración se condene a La demandada a reconocer y pagar a mi poderdante el sobre su salario básico., con la retroactividad de Ley. s decirr desde tres aos atrás a la fecha en uue se radicó la solicitud.
se condene a La demandada a reconocer y pagar a mi poderdante el sobre su salario básico., con la retroactividad de Ley. s decirr desde tres aos atrás a la fecha en uue se radicó la solicitud. '3.- Qt.e dicho reajuste sea liquidado, reconocido y pagado de acuerdo al salario mensual que el docente ha venido devenoarido desde la fecha atrás rnericioni-da, o sea desde el día. 21--04--89 teniendo en cuenta 1 o aumentos salariales que el demandante ha tenido con ocasión de las mejoras en SU sueldo decretadas por el Gobierno y a raiz de los ascensos que haya logrado cientro del escalafón. "4.- Que se liquide, reconozca y pague a mi representado (a) las primas de navidad que correspondan a dicho reajuste y que igualmente se tenga en cuenta para el reconocimiento y pago de2 Juicio No. 11.9C-)6 sus orest.aciorie "5.- Que se condene a la demandada a pagar a mi representado (a) el mencionado reajuste por nómina y hacia el futuro hasta la fecha de su retiro del Magisterio "6.- Que la demandada dé cumplmiento al fallo que dicte ese Tribunal dentro de los términos consaçrdos en el C..C.A.". c'rio hechos nta..es c; la acción propuesta. se enlistaron en el libelo demandatoro los ±,uientes: '1.- En .t.952 el Gobierno Nacional Decreto 1135 óar el cual estableció a maestros un reajuste salarial del veinticinco n:uen. cintc (25% - 507) ,
'1.- En .t.952 el Gobierno Nacional Decreto 1135 óar el cual estableció a maestros un reajuste salarial del veinticinco n:uen. cintc (25% - 507) , cumper.r cinco y diez aRcís de primera categoría del escalafón Z pr tmaria respectivamente sometiera a un ex 11 amen de capacitación pedagógica obtuviera una calificación del $07. (80/100). "2.- EL. GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARC organizó cursos de capacitación pedagógica y convocó ic dL::ft.ros nu tv:i.eran derecho al reajusten - Mi ::der dant cump . .i :;factDriamEnté los requisitos exigidos. "4 EL $DIEF<NO DEPRT(MENTML DE CUNDINAMARCA. dictó el Decreto correspondiente ordenando el pago 'del sobre sueldo básico a favor de mi representado (a3. "5.- El reajuste se comenzó a pagar desde el momento en que tvo dorecho siempre liquidado sobre el sueldo mensual. A partir de) lo.. ¿e enero de 1.980 dicho aumento le fue cnnei ada. de manera que a partir de esa -fecha se le viere pagando sobre la base del salario de 1.979. '7.- Dicha determinación 'se hizo con base en el articulo 6o. del Decreto 624 del 24 de marzo de 1,980. ciue -fue declarado inexequihle por la Corte Suprema de Justicia. "8.- La actitud de la Administración Nacional no permitió el debido proceso de carácter administrativo en el que., la persona afectada
1,980. ciue -fue declarado inexequihle por la Corte Suprema de Justicia. "8.- La actitud de la Administración Nacional no permitió el debido proceso de carácter administrativo en el que., la persona afectada pudiese ejercitar su defensa. eMoidió el favor de lbs y para quienes servicio en Nacional de y además se '1Juicio No31.906 "9..- El Decreto oue estableció el reajuste para auin demanda tiene presunción de legalidad por ser originario de un funcionario público y se encuentra vigente va que no ha. so impugnado.. 00..- Se demanda a la Nación «'-Mineducaciónteniendo en cuenta la sentencia dictada por la Sección Laboral dl Consejo de Estados con ponencia del Dr. VANIN TELLO. en él proesa 10.724 y en la que se afirma en forma categórica que es la Nación quien debe cancelar las obligaciones salariales del MagLsterta del oai.s cor, base en la Ley 43 de 1.975 que nacionalizó la Educación. "11..7 Por Decreto aumentado el sueldo aa según el cargo sobre el cual debe reclama. el. obierno Nacional ha de lad educadores, ao por y el grado en el escalafón y liquidarse lreaiuste que se "12.-- La Nación colombiana --Mineducación-- se encuentra en mora de cancelarle a mi. poderdante el reajuste que se demanda, y por lo tanto se hace imperiosa la reclamación Judicial so pena de que mi representado faj claudique en sus derechos claramente establecidos".. Como normas Constitucionales y Legales violadas se
reajuste que se demanda, y por lo tanto se hace imperiosa la reclamación Judicial so pena de que mi representado faj claudique en sus derechos claramente establecidos".. Como normas Constitucionales y Legales violadas se citaron las siguientes:
M. Artículos 23.. 251 29.. 53.. 58 y 85 de la Constitución PolitLca. de Colombia..- Articulo 6o. del Decreto 624 dei 14 de marzo de 1.980..- Decreto 01990 de fecha 10-06-81.-- Articulo 10 del Decreto Ley 1135 de 1.952.- Articulas 66. 76. 174, 175 y 176 del CC..A.".
Tramitado el proceso conforme a la ley, dentro del término legal la Procuradora Séptima Judicial del Tribunal, en escrito quel obra afolio 61, seialó que por tratarse de un asunto similar a los fallados por esta Corporación se remite a lo expresado en la sentencia del 17 de febrero de 1.994. juicio 88-21.702, actora Rosa E. Baquera Vda. de Gutierrez. No existiendo, razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes:4 Juicio No.31.906 CONSIDERACIONES; Se solicita la nulidad del Oficio No.. 014016 del 2$ de abril de 199. pDr medio del cual la Jefe de la División de. Personal del Ministerio de Educación Nacional, negó a la demandante el reconocimiento y pago del reajuste del 50% de su sueldo básico, de acuerdo a lo establecido por el articulo 10 del Decret.n 113 de 1.92 y corno consecuencia de tal declaración, a manera de restablecimiento del
negó a la demandante el reconocimiento y pago del reajuste del 50% de su sueldo básico, de acuerdo a lo establecido por el articulo 10 del Decret.n 113 de 1.92 y corno consecuencia de tal declaración, a manera de restablecimiento del derecho. condenar a la Nación Ministerio de Educación, a pagarle dicho reajuste liquidado de acuerdo al salario sensual que la docente ha venido devengando , a tenerlo en cuenta r'ara el reconocimiento y pago de sus demás prestaciones sc.iales. Sostiene la demanda que la actora se hizo acreedora a tal reajuste y a que se le continúe reconociendo cuando cumplió con todos rs reou.i.t.ns exigidos para ella y cuando mediante Decreto No. 01990 del 10 ow .uno de 1.981 emanado de le 9chernasidn del Departamento de Cundir ernarca e le reconoció. Que no obstante lo anterior, tal reajuste se le dejó de cancelar a rrtir del ir.. de enero de 1.980. "quedando conoelado de manera arbitraria al sueldo de 1.979'. Alega que de conformidad ron el Decreto 624 de 1.980 tiene derecho a continuar devengando dicho reajuste, pues esta disporicióno disposición en esta parte, no fue afectada por el pronunciamiento que de inexequibílidad parcial de la misma hizo la H. Corte Suprema de Justicia. Por todo lo anterior reitera su petición para que se anule el acto administrativo impugnado y se proceda a condenar a la demandada al pago de las pretensiones formuladas en ci libelo..5 Jicio Np.31.906
Por todo lo anterior reitera su petición para que se anule el acto administrativo impugnado y se proceda a condenar a la demandada al pago de las pretensiones formuladas en ci libelo..5 Jicio Np.31.906 Analizada la demancia, el material probatorio, el alegato de conclusión de la oarte accionada y especialmente La normatividad de donde surge el derecho alegado por la demandante, se llega al convencimiento de que no pueder, tener prosperidad las suplicas contenidas en el libelo. Para la época en que entró en vigencia la norma legal que alega y le podía permitir a la actora seguir disfrutando del reajuste que reclama, aún no se le había reconocido tal derecho. En efecto, la Gala no desconoce la circunstancia de que la actora evidentemente presentó la prueba que para tener derecho a tal reajuste exigió en su vigencia el artículo 10 del Decreto 1135 de .1.952 y que ademásm ésta, tenía el tiempo de servicio al!¡ requerido para hacerse acreedora al 50% adicional de su sueldo básico corno lo autorizaba, en su momento. la norma citada. lcjualrnente que el Gobierno Departamental le reconoció tal derecho mediante los Decretos 4893 del 15 de diçiembre de 1.900 y 01990 del 10 de Junio de 1.931, en un 25"!.., cada uno.. respectivamente. Pero tales circunstancias no le permiten ser acreedora al reajuste que reclama, de conformidad con la norma legal que le sirve de fundamento a su demanda, esto es. el DE -:reto No. 24 dei 980. En efecto, dicha disposicianj que fue expedida el
acreedora al reajuste que reclama, de conformidad con la norma legal que le sirve de fundamento a su demanda, esto es. el DE -:reto No. 24 dei 980. En efecto, dicha disposicianj que fue expedida el 14 de marzo de 1.980, en su articulo bo. dice textualmente: "ARTICULO o..- Los docente oue en ).a actualidad se encuentrqp devenaando un porcentaje dl 25"!. e 50% por cinco o diez aos de servicio en la primera categoría de primaria, continuarán devengándolo siempre y cuando permanezcan en el grado 2 del nuevo Escalafón Nacional Docente" (Se resalta). Lo que indica a la Salam sir lugar a dudas, que la norma reconoció el derecho a continuar disfrutando delJuicio Nc4.31..906 reajuste alli contemplado única y exclusivamente a los docentes que a la fecha de vigencia de la misma se encontraran devengándolo de tiempo atrás. Tal disposición no autoriza en modo alguno el reconocimiento i pago de dicho reajuste a los docentes auel como la actora. se le concediera el mencionado derecho con posterioridad a su vigencia. ILOS docentes oue en la actualidad se enuentren devenQando un, porcentaje del 257. y 507...." dice la norma, siendo abeplutamente clara en ce-te pecta. Lo •auc indica que la actora no tiene derecho al reajuste puse para la lectia de vigencia del Decreto 624 de 1.980 r esto es.. el 14 de marzo de 1.90 y desde el punto de vista fiscal. el lo.. de enero de i.980 aún no se hallaba
reajuste puse para la lectia de vigencia del Decreto 624 de 1.980 r esto es.. el 14 de marzo de 1.90 y desde el punto de vista fiscal. el lo.. de enero de i.980 aún no se hallaba disfrutando o devengando del mimo pues como se sabe 'i lo acepta la actora solamente se le reconoció el derecho a ello mediante los Decretos Dcpar'tament.aies Nos P04893 del diciembre da l980 y 01990 del 10 de lunlo de 1.98... No se dar pues 105 presupuestas legales necesarios para que la demandante se haga acreedora al reajuste salarial de que se ocupa su demanda, de tal manera que por las mismas razones se debEn denegar las . pretensiones formuladas en ella. Debe advertirse, finalmente, como lo ha hecho esta Corporación en anteriores y repetidas oaotunidades, que para la fecha del reconocimiento del mismo, diciembre de 1.980v junio de 1.9€1. el derecho al rea:wste demandado tampoco podía surgir, como se sostiene igualmente en e libelo, con fundamento en e]. artículo 10 del Decreto 1135 d 1.952,, pues . este había sido sustituido inicialmente oor Decreto 128 de 1.977 coma lo reconoció el H. Consejo Estado en providencia dei 7 de septiembre de 1.99 posteriormente por el Decreto 2277 do 1.979.7 Juicio No31.906 Se reiterar como lo aceptó el H. Consejo de Estado en la sentencia mencionada que ".el derecho al reconocimiento de los porcentajes del 25% y del 5OCs fue consolidado en virtud del articulo be. del Decreto 624 de
Se reiterar como lo aceptó el H. Consejo de Estado en la sentencia mencionada que ".el derecho al reconocimiento de los porcentajes del 25% y del 5OCs fue consolidado en virtud del articulo be. del Decreto 624 de 1.900. pero solo oar, Quienes vi disfrutaban del misma..." con anterioridad a la vigencia de t1 estatuto. Situación oue, como ya se vLó, no era la de la demandante. - En mritQ de lo eouesto el Tribunal Administrativo de Cundinmarca • Sección Segunda,Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A LL Deniéganse las súplicas de la demanda. Cópiese, notifiquese, comuníquese y cumplase , en firme 'esta provioencia archíygtik Aprobado er No. de la cha.