TA CUN - 93-31910-(08-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31910-(08-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCON SEGUNDA
SURSECC ION "$"
CEPCION DE INSTIUCIQNJLIA / PLN2A DE PESCAL - Reestructuración / ~ION DE CARGO DE CARRERA, J rERNIZACIa DEL ESTADO
Santafé de Bogotá D.C., noveciertos noventay cihco. septirnbre QCIib. 1. de mil Mac Ponentes Dr. CARLOS A PINZON EARRETO
Ref: Proceso NQ 93-3193O. ACTUStIONALES
Demandante LUIS ALBERTO CAICEDO GARCIA INSTITUTO COLOMBIANO AGROPCCUARIO - ICACort-oversia Supresión del carqo El actor. por medió 4e aoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento d1 Dereconsaurada en el artículo 85 del CC.A.. pre'ioe los tramites de un Proceso OrdinArxo solicita de esta Corporación se hagan las siQuientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Declarar probada la excepción de inartstituc.onalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, distinguidos con los nunros 2141 dci 3Q de dici.embre de 1992 ,' como corolario 28 deI 18 de marzo de -1993. (oublicedo en el diario of iil del 19 de Marzo de 199), por resultar esta último inaplicable SEGUNDA.- Decretar la nulidad del oficio No 223de fecha 19 de Marzo de .1993v expedido por el seor Gerente., teneral del Instituto4 Frocso No 93-319i0 2 cinddo, medinte el cual se comunicó a mi.
223de fecha 19 de Marzo de .1993v expedido por el seor Gerente., teneral del Instituto4 Frocso No 93-319i0 2 cinddo, medinte el cual se comunicó a mi. podrderte que había sido retirado. (a) del LErcjc) por supresión del mimo. TERERP.- Como consecuencia de las declaractone anteriores y a 1 título de restalc.mierito del derecho,' en •i sentencia cfjni±va deber ordenarse al - Instituto demindadou 3.A.-El reintegro de mi poderdante al mismo cargo que venia desempePando en la nómina o ç:IaitE de personal del Instituto demandado en !al misias ecndicicnel condicione de eupleo de que antes e a otro cargo dei. gual o superior tey.:'r ía ' remurer..-ci6n • así como a rgccnocorlo i pagarle o a quien represente sus dereohos a títu1' C indemnización todas las SUMR5 corrs.pondientss a sueldos sálariob, primas, boni -ficaciónes, vacaciones, subsidios, u>i]. ios (excluyendo IM, cesantía 'iefiritiva) quinquenios las prtaciones coíónicas >' alistenciales derivadas de su estado de salud a la fecha del Yetird inicial y demás emolumentos dejados Ua percibir, inherentes -a su carao, con efectividad a la fecha del retira hasta ouardo sea reincorporado al servicio, Tincluyendo1 el valor le los aumentos incrom'Pntos o reajustes salariales y prestaciones causados y que se
inherentes -a su carao, con efectividad a la fecha del retira hasta ouardo sea reincorporado al servicio, Tincluyendo1 el valor le los aumentos incrom'Pntos o reajustes salariales y prestaciones causados y que se causen por todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde el retiro hasta la reincorporaión sumas que deberán pgarse de conformidad coi su valor adquisitivo, ajuste de valor e oorrecciópmonetaria al momento de su Pa9o. teniendo en cuenta el salario quedevengue ue devengue un funcionario de la misma cateooria cuando se reconozca su paao así como los intereses correspondientes, presUmindose, además, que no ha habido solución de continuidad eh el servicio por parte de miProcec No 9%-3i1O, ncrdarte, rara todc.. In, PfIC .toilegalez y i.Sí-Cluo a3a sentenciaa 1 que le ponga -fin al prcce;o .EC le de estrírto cumplimiento en lo tírmidos de 1rartruin 176 177 y 1B del Decreto 01 de 1984 C. Cc'rno hecho nue dieron origen 'a 'la presente Arc:iór, se reiairi los ;itiuiente El Instituto diandado el un. .establecimiento público del orden haci'bnal con patanería iur:Ldi.ca., autorioma administrativa y patrimonio independiente, que tiene domicilio 'en' la ciudad de Usantafé de E{onc:t. P.C., que es el miimo .itio donde mi ooderdarite le prestó servicios como empleado (al público.
administrativa y patrimonio independiente, que tiene domicilio 'en' la ciudad de Usantafé de E{onc:t. P.C., que es el miimo .itio donde mi ooderdarite le prestó servicios como empleado (al público. 2.- Mi podórdante le prestó servicios personales d'ant el lapso comprendido en las 5 iuiEflkes fecta Ingreso Ú1 dp Agosto de 1979 Retiro 25 de tlar:o de 1993 p ara el efctc fue numhradd (a) '-, posesionado ) eh forma recular Ty con arreglo a las 3.- La última asignación pansua0 ck mi oodrdnte 4 a cprtficd4 por el Instituto deniandadó.. fue lacartidd d $ 132.42ELoo M/c:te. 4..' El úitini€: cargo que mi pode'dante tuvo en la nómina ',' plante 'de personal 'del Instituto demarddo, fue el, de' AUXILIAR DE TECNICO 4i1OO5. ' 4. Encont.rndose 'en , ejeriio del cargo ealado en el hecho precdente, mi poderdanteProceso No 93-31910 4 fue separado () del servicio mediante oficio Nc:j 223 del 19 de marzo de 1993. suscrito por el i&or Gerente General del Instituto demandado., 1. ¿.- En ejercicio de las atribuciones que dice haberle conferido artículo 20 transitorio de la Constitución Nacinal el Gobierno Nacional expidió el 30 ~diciembre de 19921 el decreto 2141 por virtud del cual, fue reestructurada la entidad demandada.. 7.- Con base en las disposiciones de dicho
la Constitución Nacinal el Gobierno Nacional expidió el 30 ~diciembre de 19921 el decreto 2141 por virtud del cual, fue reestructurada la entidad demandada.. 7.- Con base en las disposiciones de dicho decreto, básicamente de 1s previstas en el numeral 2 del artículo 7, la Junta Directiva del Instituto demandado expidió el Acuerdo No 01 del 10 de febrero de 1993, aprobado posteriormente por el Gobierno Nacional medinte el Decreto 528 del 18 de marzo de 1993 (publicado en el diario oficial del 19 de marzo del mismo ao), y por virtud de este último, se suprimió el cargo que mi poderdante vena dcsempea.ndo in la unómina o planta de personl del referenciado Instituto, es decir el de AUXILIAR DE TECNICO 411005. A mi podérdante se le comunicó, por escrito que tiene fecha. del 19 de Marzo del ato de 1993 que su cargo había sido suprimido, y, en consecuencia, que su relación legal y reglamentaría había concluido a partir de la fecha de víencia del Decreto 528 de 1993. 9.-- Mi noderdante ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad, como lo demuestra u hoja de vida o antecedentes administrativos. Jamás fue sancionado disciplinariamente 10.-- Al expedirse los actos que aquí seProceso No 93-31910 11 5 acusan.. la Administración ha incurrido en 1a5 causales de ilegalidad.. falsa motivación y ahuso y de\'iac:ión de poder., por lo que infringió las,normas. en que debin fundarse. Las bases legales que e utilizaron para
causales de ilegalidad.. falsa motivación y ahuso y de\'iac:ión de poder., por lo que infringió las,normas. en que debin fundarse. Las bases legales que e utilizaron para a mi Ipadardante son inconstitucionales, como pateriormente se demnstrará en este escrito, razón por la cual es viable jurídicamente anular el acto administrativo de separación y reg.tablecer su derecho corici.ilcado" Come normas violadas sp citan las iauientes Çonstitucional Nacional, preámbulo, artículos 1. 2, 4. 5,j, 13., 2. 29, 40.. 53 54, 58. 83, 93. 121. 122. 123, 12Si 126. 10., 188 y 20 trans.itorio Código Contencioso Administrativo xrt:c:u1s 134, 8, 132, 135 206 aigUientes y cercrdanta. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado para ello centn la documental visible de folios 35;a 53 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 57 se decretaron las oruebas y se ordenó tener como tales las documentales a].lcoadas al empedientel se dispuso librar las oficios solicitados en los medios de prueba de la demanda numerales. 1 al 3, folio 10= le decretó el del numeral 4, por cuanto no se indica a que Magistrado o Sección del H. Consejo div Estado debía dirigirse éste. Por la parte accionada so ordenó tener en cuenta la
numeral 4, por cuanto no se indica a que Magistrado o Sección del H. Consejo div Estado debía dirigirse éste. Por la parte accionada so ordenó tener en cuenta la manifestación hecha en el capítulo :de pr..tehas de láx contestación de la demanda..
ALEGATOS DE CONCLUS IONProceso No 93-31910 6
Las martes ouardaron aílencio durante esta etapa pro ca.l La entidad acciohada presentó un escrito pero fuera del término legal para e110 Surtido el trámite correspohdiente a la Instancia y no ohservárdoe causal aIounade Nulidad que invalide lo actuado. la Sala procede adecidr, previas las siDuieñt.esCONSIDERACIONES El artor, por intermedio de apoderado solicita que se aplique la'excepción de inconstitucionalidad en relación con el Decretó 2141 dl 30 de diciembre de 1992 y dci Decreto 529 de marzo 13 do 1993 al haber sido proferidos fuera del término oerntbrio que establecían las facultades tranrdinaria concedidas al Seor Presidente por dieciocho (18 meses. Así rnismo que se dcc] are la nulidad d1 oticio No 223 de marzo 19 de 19931 expedido por el Gerente €3eneralmediant e1 cual se le informó que se le había suprimido, el cargo. Como cDnnecuencil de las anteriores deLaraciones se ordene el reintegro al croo que, desempeilba en el momento del retiro o a otro empleo de superior categoría y a pagar los salaros. prirnas, bonificaciones vacaciones,
cDnnecuencil de las anteriores deLaraciones se ordene el reintegro al croo que, desempeilba en el momento del retiro o a otro empleo de superior categoría y a pagar los salaros. prirnas, bonificaciones vacaciones, subciidios, auxilios., auinquenios,prest..aciones económicas y asistenciales y demás emolumentos dejados de percibir, con efectividad a la fecha del retiro hasta cuando sea reincorporado que se disponga para todos los efectos legalét que no hubo solución de continuidad en la prestciórt de los servicios Oue se ordene dar cumplimiento al filp que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos por los artículos 176 177 y 175 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir el oficio No 223 de marzo 19 da 1993 (Folio T). Manifiesta el Apadrado del ente demandadoProceso No 93-31910 7 mediante el escrito de eQntestación de la d€rnanda de -folio 35. que propone la Excepciones de Ineptitud Sustantiva de 1a Demanda y Falta de Competencia. La primera du ellas la sustenta en que el actor no dornandó todas los actos administrativos va que se trata de un ató complejo, los cuales unidos forman una unidad juridia per;su dependencia -e interrelación uno fue prerequiito del otro, portal razón han debido de ser atacados tdos. el actor no aLusó el acuerdo 01 dci 18 da febrero de 193 pr-ofendo por la Junta Directiva del Ica. Al respecto considera la Sala que por tratarse de ad medio wxceptiS que tiene estrecha
de ser atacados tdos. el actor no aLusó el acuerdo 01 dci 18 da febrero de 193 pr-ofendo por la Junta Directiva del Ica. Al respecto considera la Sala que por tratarse de ad medio wxceptiS que tiene estrecha relación con las pretensiones de la Ormandam se decidirá una vez se estudien las. mismas. '— En canto a 11 excepción de Falta de Competencia, can fundamento en el articulo 164 del CC.A y en el articulo 237-2 de la Constitución Política va oue el decreto 2141 de 1992 qué controvierte el actor al igual que el Deveto 528 de 1993, furcn dictados por el • Presidente >e y en conscuenca el control de Constitcionalidad corrsponde al H. Consejo de Estado. es del taso precisar respe±to a lo expresado, que si bien,el control de nulidad por inconstitucionalidad le corresnonde al Consejo de Éstado rCfl el sub--judice, lo que se pretende es que se de aplicación a la excepción de inconstitucionalidad, la cual consiste ,en que cualquier autoridad judicial cuando observa que una ley o decreto sea marsifiesaente contrario - a la constitución ipuede dejarlo de aplicar, lo qUe• signifi-caque ersel. presente casa - si Use diera tal - situación sería omptente ésta CorocDraciór, para décidir lo solicitado, pr ende, no se idoncia la falta de cornpetencia; además jue de las peticionas del libéla de la denanda, se desprende una solicitud de carácter laboral.,dondo se peticiona la - nulidad y su consecuente¡establecimiento del derecho, de
idoncia la falta de cornpetencia; además jue de las peticionas del libéla de la denanda, se desprende una solicitud de carácter laboral.,dondo se peticiona la - nulidad y su consecuente¡establecimiento del derecho, de un oficio que couica la supresión del cargo 9 es por ello que -ésta Corporación-- es competente para conocer del Presente proceso. Por loanterior e deberá declarar no probado el presente-medio-exceptivo.Proceso No 93-1910 3 Frdpbre 'el libelista l.aellepción de Ir!cort1tc1cjnal1dad de los Decrt.p 2141 de diciembre 0 do 1.992 y 528 di 18 de'rarxodo 199. f und amen tandoe en c!uC a l con1err' e1 artículo, tranoitorio 20 de 1 Constitución Política la, facultad de z.upr&mir fusionar y reestructurar €ntidads lo hizo con do ncacres como scr cuo el e,je.rçicio etaba ltrnit'Øo a un.ti'empO de 18 meses ' ademas debía sc'iicitarse evaluación y recomendaciones de una comisión form.da' por tres expertos en Pdminira:ión Publica o Drcho ídmxn{strativo deslgnado% I.J10r. el ConsüØ e £itado tres miembros desinflados por el Gobierno, Nciona1 y uno en reDresentaciÓn'de la Federación colombiana de, Municipio que al expsdirE.e el Detreto 2141. de 1992 pudo comprobarse con las actas d a Comisión. -que - i bien ésta evalto e hizo recomendaciones do manera oportunaal Gobierno
que al expsdirE.e el Detreto 2141. de 1992 pudo comprobarse con las actas d a Comisión. -que - i bien ésta evalto e hizo recomendaciones do manera oportunaal Gobierno Nacional ésto hi'o caso OMÍSO por lo qué sevicia de inconstitucional ya que la expresión "teniendo en cuenta" sianifica que s.necesitab: do la manifestación previa favorable que no olarnen'te po.' dejó de tener' en cuenta el concepto de la Comisión de AJListe Institucional >¡no que se obro en .'cóT-strik de su opnión qu la nueva con'ttucón en nincr momento afecta fnrma directa al ente demandado paraui ara a su >'efbr,ma lo que c-ond' io a una rcduc- -jón de su ooan çiór, admin.str ativ y de,.0 rercDnal; además, que se presenta una evidente transoresián 'cüandó se deieoan las facultades consagradas en el articulo transitorio 2.0 de la Constitución Política en la Jtmta Drectiva ya qué úncmente' el Gobierno tLti.oral podía ercer 1,e 4aruli ad de .uprimir y i las, ior ak r dentro del térmioc l' que, no podía hacer la Junta 3.rectiva por deleriórt y además por' ftea del trmjno para-ello; así mi'sm, que la reestructuración se podía ejercer hasta' el 3 d.' enero 'de 1993. y que después de este período,-ni el oobierno ni la' Junta' Directiva de la demandada trLan' competencia: para expedir medidas de
ejercer hasta' el 3 d.' enero 'de 1993. y que después de este período,-ni el oobierno ni la' Junta' Directiva de la demandada trLan' competencia: para expedir medidas de reestructuración invocando estas, facultades. Er 'ct.tan ' a la EXCERCION'' 'DE INCONBTITUCONALI'DAD.propuesta debe establecer' en primer lug.r 1a Corporación que el Decreto 2141 de 3.0 dePvocezcD No 93-31910 9 diciembre 1.992. fue érnit.ido estando dentro del termino ] 1 oue €t:b1ec:.ia el .rtículo .:trnitoricr 20 de la Constitución Folitica,la referida norma diepuw que "El Gc.bierno Ncicrai.. durnte el térrn.iho de diec:ioche meses tohtados a partir de' la entrada en viaencia de esta CDntitLtCián.. - " y el dcret jrnucriadc 'fue publicado el 31.dp diciembre de 1992 e decir., dentro del término sai ¿do para ej Pi), moifiento de pibred€r..a integrar la nueva planta de prc.nal dr'tro del ente demandado, mediante el Decreto 529 de .I3 de marzo de ,199. ?4eçn el cual aprueba ci Acuerdo 01 de 1993. emnadc, de lá Junta Directiva, en el er beziiento del mismo se mencionó "El Presidente d 1 Rentbiic dECctiomb.ia en ....jercicio de la facultades cue le cr:r1 i erc el artic:ulo 74 del Decrete Ley 1042 de 1517 S Dor la Junta Directiva que
1 Rentbiic dECctiomb.ia en ....jercicio de la facultades cue le cr:r1 i erc el artic:ulo 74 del Decrete Ley 1042 de 1517 S Dor la Junta Directiva que tmhin. se enc:ontraba ultda ara tal fir; por el Decretr 2141. de 1.972 atículo 7 numeral 2.. Se deducnt.oicequefue precitamente el Decreto 2141 de el quc procedió a reestructurar el initiuto lnmbiaro ,Acr,rcr:uario dentro del término leqal par a el lo en eierr .icio dé las atribuciones conferidas or - el artículo transitorio 20 de la Constitución Nar .tonal yen sus artículos 16 y 17 se cthleció un nt c1rama dsupresión de empleos que dicen' "ARTICULO 16. SUPRESIt3N DEEPIPLEOS.. Dentro del ffiiflO para. . 1 1é'vr ¿t cabo 1 proceso de restructuracíón de la entidad QUEI se refiere este Decráto, la autoridad competente prJiLr ios Qrnpio 5, t(1 .5)5 vacarite%. Y les cpado por empl a d o s júbl i cos cuándo ellos np,luerennecesar±os en, la respectiva -Jep - i1 ouu..'. ..ci .ecuercia de dicha dc..ión" iculu 17... RQ(RM(4:. DE SUPRESION DE EMPLEOS.. La surein de, empleos o cargos, en los términos F¡r"vistówí. el artículo an ter¡ or se' cuirtplá.r...á dz acuerdo con el
EMPLEOS.. La surein de, empleos o cargos, en los términos F¡r"vistówí. el artículo an ter¡ or se' cuirtplá.r...á dz acuerdo con el prc:'grama uiLe apruebe" la autoridad competente para ejecutar las. decisones adoptadas, dentro de un plazo que no exceda dl treinta y uno (31) de diciembre de 193".. IIProceso Nu 93-319W 10 Tprirido en cuenta OUE EsohrE l 1eaaldad del Decreto 2141 de ciemt'rc !O 19 el II Consejo .de Estado ya •s pionunció mediante la sentencia de fecha 9 do optiembre de 1993 Consejeró Pcnente Doctor, MIGUEL GONZALEZ RODRICUEZr epediente 2309. actor Juan Manel. Arr.ieta Herroya y otro. es del caso acudir a el la teniendo un cuort que lç puntos aqL:L debatidos 'fueron deLdament estudiadüs pr la misma.. Enr uaritc , a - db :oriitare la tivarió v' cueidarion de tina :omsión formada por o paos en ALntr1óri P(Ubltca b Dereçho Adminitritivo Je inri adoc por el Cneejo ce astado tres mombr dcs.ton'dbs por al Gobierno Nacional y uno en r Epr.erItc:Lón do la Federación Coltrnhian ¿ie Municipios y que si bien esta comisiónevalúo o jlizc recomendac.iner.3 e mara órtur al.3obierçio'Nacnal este hizo caso
r Epr.erItc:Lón do la Federación Coltrnhian ¿ie Municipios y que si bien esta comisiónevalúo o jlizc recomendac.iner.3 e mara órtur al.3obierçio'Nacnal este hizo caso oguso v que además obo on cbntra de u opirii'n, es del ca ¿in alizar qufp de aucrdo con la entenci rterida se tione que la Comisión, conformada en debida forma fue oída por el Gobi.ornoNacional especifi amente en cuanto hace 101ac1ór4a lo objtivo c fines que de dé cumplir el ente dj dado. además que u concepto no obi inaba pues como u nomhrc 11c.) ind -' 3n ndir r eromndacione las cualos pod1an o no en la sentencia anotada sc 1 "En Lcuanto a las reaomérdaciçne de l Comisión evluadora •cabe tener in cuenta lo. u 1 cnt El provecto o proiueta de reestructuración del ICA sømecido a e i derci de la .orriion intrach por tres repesentntes del Consejo .de Etado. e3 Alcalde Myer de Bogóf á en represen4.ión de l4I FederacOn Colombiana de Muni pios y, epyen+.ante del t3bierno Naciona] seP.alaba como objetivos¡ "av Financiar y promover la investigación y la tar3feenCLa 1e te:nnlog, agropecuaria, y b) Prevenii los riesgos sanitarios, b.olóoicos y. químicos para la sau.i humana, el medio • mbiente . las pohlciones anim1 y vegetal
tar3feenCLa 1e te:nnlog, agropecuaria, y b) Prevenii los riesgos sanitarios, b.olóoicos y. químicos para la sau.i humana, el medio • mbiente . las pohlciones anim1 y vegetal • PairQraf oi La actividades de'Investigación y serán ejecutadas cirectamente poor las entidades con las cuales el ICA u,-- asocie e &socie o contrate para tales fire" Cfolio 93 cuaderno ane%o).Prco No 9-3i1O ji. sobre este punto los representantes del Cnfljo de Estado hicieron la objéción de que no 10 se deroga la función eercial del ICAr -pite c::orstituve su razón de ser-, la investigación, sino queT se le prohibe realizarla, dir tanente, para que la asuman sobre odc t.dli€t. privada; (fallo 39, Acta Nó 7. folía 1.4 ibidem).
Sí re analiza la r: dacciórt del artículo 2 del Decreto 2141T de 1997, se observa que se odiiicó el testo del iisuo en re1iór, con el rovPcto inicial, pues, de una parte se indicó como principal .ob.ieti'/o el de... contribuir al 'saryol 1c OStefldQ21 s9ctor Aqr9pecuArio Mpdllnlpi Id cual a rrn. ni za pon la preceptiva del articulo 65 di la Carta Política, y, de otra parte, al emplear la i:preión u nrin:Lpa1menf.oi y no"directamente'' para referirse a la ejecución de las
pon la preceptiva del articulo 65 di la Carta Política, y, de otra parte, al emplear la i:preión u nrin:Lpa1menf.oi y no"directamente'' para referirse a la ejecución de las actividads de investigación y transferencia do -tecnología mediante i a asociación con personas natura1e o, Juridicas, le da una connc"ción difernte a la inicialmente regulad! pura no está € ctuvCndc: al Instituto para ejecutar tales actividades En este sentido estima la Sala que fueron tenidas en cuenta las romendaiciorws o sugerencios plasmadas en el memorando del 10 d.: noviembre dii. 972 suscrita por las tres reprsentant.es de]. Consejo de estado. 2 i. n:çnhr o.. recu 1 a nPurtun': hacer claridad en cuanto a que la evaluación y .recomndaciones de la Cumiaion no podian tener carácter obligatorio para el Gobierno Nacional porque de considerrse así el proceso de ree.tructurac.óo fusión o supresión no, c.ftpFrdría del. ejercicio de una función de este sino de aquella. Ha de entonorrae que el querer del nstítuyerte no fue otro que el, de que eer'tos en adminiilvacidn publica y derecho adrninitrat.vo .. n razón tic sus autorizados conocimientos, sobre la materia asesorarán al (ohiernt:, en la tarea asignada, asesoría ésta nue no va man allá "ck'aconsejar, Sugerir o ilustrar". Ahora bien, respecta que la, facultad consagrada en el artículo tra'st.orio 120 de la
nue no va man allá "ck'aconsejar, Sugerir o ilustrar". Ahora bien, respecta que la, facultad consagrada en el artículo tra'st.orio 120 de la Constitución }'olítica no se' podía ul'eyar en la Junta DirecLivo del ente PaLionado, tal corno lo ordenó ci articulo 7 numeral 2 del Decreto 21.45 de 1292 n'r'a efecto de adoptar los estatutos, la estructura interna y la planta de perspnal del Instituto se tiene que la mismaF oceo No 93-31910 12 sentencia afirma nue la Junta Directiva al proceder a Pxpedir ,01 Acuerdo (i de 1993 i el Gobierno Nacional al aprobarlo nediarite e.i Dcreto 528 del nísrno ao no incurrió en ninguna vio1ai.órT de uná norma auperior, actuación ptuvc ajutadz a derecho., teniendo en cuanta que las Juntas Directivas tienen estas funciones de carácter adm:iritrativo En forma pmanent.e (av Lículus 2 literal h) I)aretc 1050 do 198 w,74 del Decreto 1042 de 1970Y, Para lo cual no se encuentra Ljtri luda ni por un término eerc?ntorio ni mucho manos por autorización expresa En i déntico,sentido hacu refercncja el tallo a!i izado L ...i.'a parte pertinente e1a UD C l contenido de las disposiciones transcritAu infiere que la facultad que le dio ci artículo t.rar.i torio al Gobierno Nacional para que fuera ejercida dentro del Lriiino de iE meses, contado a partir de la
UD C l contenido de las disposiciones transcritAu infiere que la facultad que le dio ci artículo t.rar.i torio al Gobierno Nacional para que fuera ejercida dentro del Lriiino de iE meses, contado a partir de la entrada en vigencia d: la Corsti.LLkción sin duda alguna tiene carácter lislativo pues teniendo Cfl: cuenta que para la época de ?>pedi ciór de 1 a. nueva Corta el Congreso se hallaba en receso originado por la revocatoria de su mandato, no. pc.dia él gobierno hacer uso de las S atribuciones cerst lucionals contenidas en los numerales15 y i.6 de carácter adnu.ru.strativu, pues para ello era oneetor que obrara CON ¶BU3Et 1 uN O DE
CONFORMIDAD CON LA LEY.
Estando ctemc: :etrarJa la . rat raleza leq.islativa de la función e<cepcional transitoria de la que de la Carta revistió al Gobierno Nacional ciertamente, en este sentido la Sala rectifica la posición que ha venido sosteniendo, trtriLe al sePaiamiento del plazo .,:r. Que: ,la Junta Directiva o al Consejo Directivo de los establecimientos públicos y de les empresas industriales o comerciales del Eetadc: ace:.ver lo estructura interna y la planta dé personal a las decisiones adoptadas dentro del plazo de 18 meses, en cuanto a que no puede considerarse aquól como una prórroga de las facultades otorqádas al Gobierno Nacional pues tales organismos tienen dichas funciones de carc:tor administrativo en forma permanente(artículos 26 literal b) Decreto
no puede considerarse aquól como una prórroga de las facultades otorqádas al Gobierno Nacional pues tales organismos tienen dichas funciones de carc:tor administrativo en forma permanente(artículos 26 literal b) Decreto 1050 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 1978), ara lo cual no reqLtieren de autorización expresa ni de la indiceeidn de termino alguno par a su ejercicio, sino que ha de entenderse como que se trata de un término que cumple unErucara No 93-31910 'ifl especíTico circunscrito a los efectos do la decisión adoptada de reetructurar, fusionar o ruprimir la entidad y respecto d iindemnización do las personas que como ccnecuencja de aquella re1ten privadas de u cargo o epeo. El libeli.ta solicita ami mismo O declare robada lo e>:oj:iór dL iricoritituc..ona1 idad en contra dt:1 Decreto 528 do 1997, pero ro procedo a sustentar la ni manifestqr en que consistió la violación do la norma superior, por lo referido se deberá declarar no probada la excepciún de :Lnt:Dnstitucionol idad propuesta al ro tenor nirrc,ún fLtndarnori to jurídico. Seoin los dác.,r1to% que cornponon el cuaderno Na2 7 que conformar la hoja de vida del actor, se pudo estb1ocor que el último corno desempeRádp fue el de Auxiliar Tocnico 4110 orado '5 nombrado mediante resolución 0269 do abril 9 de 198 (Folio .110 ibideifi) y ciuo ñc encontraba amparado por el réciimei de carrera
Auxiliar Tocnico 4110 orado '5 nombrado mediante resolución 0269 do abril 9 de 198 (Folio .110 ibideifi) y ciuo ñc encontraba amparado por el réciimei de carrera administrativa, va que eutaba debidamente oca1afonado ec1!n reso!"cibn No DIRIT de dicieiLr€» 20 do L985 ^1 0-, 26 del cuaderno No 3) N5 obstante !"e cl ar:ci onante solicitó la nulidad del :?loro No 223 de 19 de marzo de 1993,pero que tampoco p ocedió a fundarnert.ario ni mencionar las causales do ant. 1 oci ór en que se incurrió al momento de su e>pedic±ón , procede La 2ala o realizar el etu:i:Lo que so 50,1 .. C.1 to Al nfortuaras la reestructuración dorítrc' cJe! lnst:Ltut.o C;o].b.anc, ircjciiio .tc • se e:idió el Acuerdo Nc. 01 ci' por la JuntaDirectiva del enteaccionado nte accionado que ije aprobado por e]. )e:rétc:' 128 de 1993 según el cual se suprimió ci cargo del actor, fueron exper .tdrs en forma 1eaztl por los,funcionarios competentes para ello y. sin ninguna restricción, por lo que existe plena facultad nra supiimir un cargo do carrera cuando las necesidades lo. oconeJerj Lato 'facultad no se encuentra limitada por elPrc'esn No 93-31910 14 hecho de que lbs empleos que seruieren suprimir sean
carrera cuando las necesidades lo. oconeJerj Lato 'facultad no se encuentra limitada por elPrc'esn No 93-31910 14 hecho de que lbs empleos que seruieren suprimir sean cJ:r:errera. según lo eflrITIe ci H Consejo de. E .tedo en la sentencia d?Ii2 de séptiembre de 1990, con Ponencia del Dr Joaquín F3rreto Ruiz,expediente,Ma 750 Iactnra Isabel Avendefo en donde se e;oreó: "en parte áioura de la constitución o de la ley, se rohibe al Jefe del Estado le supresi6n de talab,omplan5 por ci hecho de que losoi.pen se encuentren inscritos en trrere edríLin 1 strativEs decir-, nue la reestructuración dentro de la en tidad dcrnnderJe sefertuó por orden del Decreto 2141 de 30 da diciembre USTU. pero fue mediante e! Decreto 529 de rjier$o 13 de 1993 n se suorirnió ci cero que desempeiabi €:i actor y mediante le comunicación dci 19 de marzCds 1993 se le manifestó tel situación. En ct..tente hace referencia al descncierth de los principi: de ordon constitucional §Eles como Ci Derec:ho el Trbe3 o. le Estabilidad en el Empleo y la igualdad dr 1 ss persor de mari-festar que los artículos citados ':dmc:' supuestamente infringidos no limitan le facultad discréelonal Pue tiene ci nominador para suprimir ol rrnpioo mar motivos del servicio público, situación qur es !a que ,sé evidencia en el pr-osente ye
artículos citados ':dmc:' supuestamente infringidos no limitan le facultad discréelonal Pue tiene ci nominador para suprimir ol rrnpioo mar motivos del servicio público, situación qur es !a que ,sé evidencia en el pr-osente ye que la administración por 1 ¡ necesidad de la prestación do en buen servicio público, es, decir, debido e Ta reestructuración dé le entidad ecr.ionada '1 para le del Estado se vio en la necesidad de suprimir varios carçios., c'oniu os bien sabido debido a le necesidad de lograr une verdadera eficacia en le prestación del servicio t;úblico " teniendn en cuenta que el Estado se .taha burncretizarido, manteniendo un aran número deempleados e empleados que ro neceitaha se procedió a modernizarlo, R través dcla supresión do muchas entidades, lo que cori 11 evaba ror Liouesto la t1:i. miraci,óri da varios cargas, que redundaba e su vez en la necsidd de prescindir de alaunos empleados; pero para evitar que se produjera un caos social debido a la modernización del Estado que eraProceso No 93-31910 15 imperante y que estaba por encimw de cualquier ínter .particular puto que primaba el i.nterés general, se trató de remediar tal situación :CQfl las bonificaciones Q .indemnizacorie por supresión del empleo1 consagradas en el Decreto 2141 de 1992 Estas, bonificaciones o, indemnizaciones por supresión del empleo no van en contra del Derecho al trabajo, ni de la estabilidad laboral, son tan solo formas de regular. el retiro deLa administración sin que
el Decreto 2141 de 1992 Estas, bonificaciones o, indemnizaciones por supresión del empleo no van en contra del Derecho al trabajo, ni de la e