TA CUN - 93-31943-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31943-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RETIRO DEL SERVICIO / (2NCEi'1O PREVIO DEL CX)MITE DE EVALtJACIONNaturaleza jurídica
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "B" de D000t D..0 . diciembre trace de (11 novecientos noventa ciriLo. t1au.. Ponente: Dr. CARLOS A PINZON DARRETO Rete Proceso No 93-31943. AUTORIDADES MALES
Demandan te JORGE ENRIQUE ORJ UELA TAFUR
POLICIA NACIONAL Contr'c'eria Retiro del Servicio El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del CC.A., previos loe tr-Amítes de un Proceso Ordinario. solicita de esta Corporación se haqan lal aiiouienteea DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nulo el acto administrativo conformado por: el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No 076 de fecha 24-03-931 ealicitud de retiro emanada del eeor Inepector General de la Policia Nacional, de fecha 2-03-93(sic) y, la Resolución No 2200 de fecha 2-03-93 epedída por la Dirección General de le Policía Nacional, en lo relativo a la separación absoluta del eefvicio activo de mi poderdante 1MeÇor, JORGE ENRIQUE ORJUELA TAFUR.Proceso No 93-31943 SEGUNDA»-..- Que a titulo de restablecimiento del derecho se le ordene a la Dirección Werieral de
de mi poderdante 1MeÇor, JORGE ENRIQUE ORJUELA TAFUR.Proceso No 93-31943 SEGUNDA»-..- Que a titulo de restablecimiento del derecho se le ordene a la Dirección Werieral de la Palicía Nacional el reinteoro del •eor JORGE E ORJUELA TFUR con efectividad a la fecha de su separación absoluta. al carpo que venía desempeñando o a otro de superior cateuori. por ser empleado de escalafón o carrera policial. TERCERA.- Igualmente se condene a la Nación Ministerio de Defensa Nacional - Policia Nacional a reconocer y pagarle al actor o a quien sus derechos represente, todos los sueldos, primas, bonificaciones vacaciones subsidios, y dems habereç dejados de percibir, desde la fecha de su separación absoluta dl servicio hasta cuando sea reintearado, comprendiendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad. CUARTA. Que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales se considere que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la nación Policía Nacional por mi poderdante. QUINTA.- La Dirección General de la Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a lo presente demanda, dentro de los términos consagrados en el articulo 176 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan las siguientesz H1_ El señor JORGE ENRIQUE ORJUELA TAFIJR laboró en la Policía Nacional. desde el día 0602-84 hasta el día 27-03-93 fecha última con la cual se le separó en forma absoluta del
H1_ El señor JORGE ENRIQUE ORJUELA TAFIJR laboró en la Policía Nacional. desde el día 0602-84 hasta el día 27-03-93 fecha última con la cual se le separó en forma absoluta del servicio activo de la citada institución.Proceso No 93-31943 3 2.- El último cargo desempeFÇado por mi poderdan te fue el de agente de la Policía
Nacional - el Departamento de Policía rletropolítar.a de Bogotá (Mebog). 3Mi representado fue retirado en forma absoluta del servjcj.o activo mediante la Resolución No 2200 de fecha 26--03-93 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional previo concepto emitido por el Comité de Evaluación de Oficíalea 1jubalternoa mediante Acta No 076 de fecha 24--03-93 y solicitud de retiro emanado del SeFor Inspector General de la Policía Nacional de fecha 25--0-93 (sic) de conformidad con lo dipueto en el artículo 4 del Decreto Legislativo No 2010 de diciembre 14 de 1992. dictada por el Seor Presidente de la república de Colombia, en ueo de las facultades que le otorga el artículo 213 de la Constitución Politi.a (Estado de Conmoción Interior). 4.-- La separación del %ervicio activt de mi procurado de la Policía Nacional fue producida sir, ha bérsele adelantado un juicio previo, esto ea, sin haber sido oído y vencido en un juicio disciplinario violndose con esta omisión, claras disposiciones de orden Constitucional (Art 22 C.N.) y disposiciones
esto ea, sin haber sido oído y vencido en un juicio disciplinario violndose con esta omisión, claras disposiciones de orden Constitucional (Art 22 C.N.) y disposiciones de orden leual, es decir, que su destitución fue impuesta en forma irregular, corno se demostrará en este proceso. 5.- El seor Director General de la Policí a Nacional al separar en forma absoluta del servicio activo de mi rpresentado de la Policía Nacional esta desconociendo en forma flagrante el Réçien Disciplinario para la Policía Nacional contemplado en el Decreto Ley No 100 del 11 de enero de 1989. que no fueProcáiio No 93-31943 4 derogado ni modificado por el Decreto Legislativo No 201.1. de 1992. texto que se invocó para destituirlo.
6. La Dirección 1 General de la Policía Nacional.' omitió totalmente el procedimiento Para juzgar las faltas c:ovietítutiva de mala conducta, para poder separar del servicio activo a mi representado, violándose flacirantemente el Derecho de Defena y juzamiento consagrado en la Conetitución Política, único procedimiento preexistente coraorado en la ley Decreto 10O-89) para poder separar en forma absoluta a mi repreen tado. 7.- La Dirección General de la Pouicia Nacional, al separar - en forma absoluta del eerv.tciu activo a mi. representado, em juicio previo y in las formalidades de la lev, violó f laurantemente el derecho fundamental del trabajo de mi rocurado. - El último aúeldÚ> bico de mi procurado
eerv.tciu activo a mi. representado, em juicio previo y in las formalidades de la lev, violó f laurantemente el derecho fundamental del trabajo de mi rocurado. - El último aúeldÚ> bico de mi procurado fue de $92O.00 razón par , la cual el procodiçnjentc,, y la competencia eet.á enjeta al trámite de única instancia, de conformidad con lo normado en el articulo 131 del C.C.A. 9El procedimiento aubernativo se encuentra agotado, por cuanto la Resolución que impuqno no tiene recursos. El eor JORGE ENRIQUE ORJUELA TAFUR me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción" Como normaa violadas e citan las siquiente Constitución Nacional. articuloe 2, 6, 13, 25Proceso No 93-943 29. 218, p Decreto lev 100 de 1989 artículos 173, 176a 191.. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente acionado dio contetacíón a la demanda inztaurada, durante el término fijado para ello ejtn la documental viiLle de folion 39 a 43. PRUEBAS Iiedtnte auto que obra a folio 51. e decretaron le pruebas y ue dipueo tener como tales la documentales allegada al expediente; no me ordenó el oficio solicitado en cl capítulo de pruebas de la demanda, numeral 2, por cuanta la hoja de vida del actorva ctor va obraba en ci proceso. Por la parte accionada no se ordenaron loa ofícios va que toda la documentación allí írdicada se encuentra anexa..
demanda, numeral 2, por cuanta la hoja de vida del actorva ctor va obraba en ci proceso. Por la parte accionada no se ordenaron loa ofícios va que toda la documentación allí írdicada se encuentra anexa.. ALEGATOS DE CONLUS ION El Apoderado de la entidad accionada procedió a descorrer el término para alegar según iBe observa en la documental de folio 54. El apoderado del actor guardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámite cor res pon djentea la Inatania y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado. la Sala procede a decidir, previas la aiauientea. CONSIDERACIONES El actor. ijor intermedio de apoderado aolicita que ee dcclre la nulidad del concepto previo del Comité de Evaluación de Of icialea Subalternos mediante Acta No 076 de fecha 24 de marode 1993, así como la solicitudProceso No 93-31943 de retiro emanada del eor Inspector General de la Policía Nacional. de fecha 26 marzo de 1993 (sic) y, la Reiolución No 2280 de fecha 26 de marzo de 1993 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante los cuales se ordena la separación abwoluta del servicio actvu. Como consecuencia de las anteriores declaraciones V a título de restablecimiento del derecho se ordene el remnteqro al cargo que venia desemp&arido o a otro de superior catecria y se paguen todos los sueldo-s primas, bonificaciones. vacaciones subsidios, y demás haberes ti oj a doa de percibir desde la fecha de su separación
remnteqro al cargo que venia desemp&arido o a otro de superior catecria y se paguen todos los sueldo-s primas, bonificaciones. vacaciones subsidios, y demás haberes ti oj a doa de percibir desde la fecha de su separación absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrado. comprendiendo ci valor de los aumentos decretados con posterioridad que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales se considere que no ha e>itido solución de çoninuidad en los servicios prestados. Que se de cumplimiento a la sentencia que lo ponua fin a la presente demanda dentro de los términos consagrados en el articulo £76 del C.C.A. Se encuentra en el expediente debidamente probados los actos admirtrativos acusados, es decir la resolucIón No 2280 de marzo 26 de 1.993 (Folio 2011. ci acta de fecha 24 de marzo da 1993 (Folio 22) y el acta No 076/93 de 24 de marzo de 1993 (Folia 23) en contra de los momento de su cuales mnifiest.a el libelista que al emisión se incurrió actos administrativos Ley. en la causal de anulación de los collwi es la Violación Directa de la Propone el actor la Excepción de Inconstitucionalidad del Decreto 2010 de 1992, va que se motivó falsamr,te, por cuanto el Estado de Conmoción Interior faculta 'al Presidente ónicamente para dictar decretos que cstrs dirialdos a conjurar, la grave perturbc:ión del orden pública que atente de manera ihminente la estabilidad institucional, la seguridad del
Interior faculta 'al Presidente ónicamente para dictar decretos que cstrs dirialdos a conjurar, la grave perturbc:ión del orden pública que atente de manera ihminente la estabilidad institucional, la seguridad del estado o La conv.venc,1,a ciudadana y en el Decreto 2010 de 1.992 se dice por cuanto el aumento de la eficacia de la fuerza pública, ().a Fuerza Pública esta integrada por la Fuerzas Militaresv la Policía Nacionall y el decretoProceso No 93-1943 únicamente afecta a la F'cilicia Nacional; que se trata de dis'frazar las facultades del Presidente para retirar y renovar a los policíales fiiin juicio previo .i Además afirma que la Dirección General ha aprovechado en forma arbitrar -ja el artículo 4 de este Decreto para separar, del servicio activo al demandante s n juicio previo, por" lo que es violatorici di articulo 29 de la Carta Política, Ya que el demandante tiene derecho a ser juzgado, en sus faltas disciplinarias para determinar la separación del servicio en forma absolutas procedimiento que se violó totalmente. Para resolver la Excepción de Inconstitucionalidad se tiene que en el encabezamiento de la resolución impugnada se expresa que se procede a retirar un personal de agentes del servicio activo de la Policía Nacional, en uso de las facultades que le confiere el ¿rticuio 4 del Decreto 2010 de i92 y el artículo 76 del Decreto 1213 dH 1990. El Decreto 2010 de 14 de diciembre de 1992 fue proferido a su vez en desarrollo de lo dispuesto por el
artículo 76 del Decreto 1213 dH 1990. El Decreto 2010 de 14 de diciembre de 1992 fue proferido a su vez en desarrollo de lo dispuesto por el decreto 1793 de 3 de noviembre de 1992, el cual constituye precisamente el ordenamiento que declaró el Estado de Conmoción interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) dias calendario. La motivación de la expedición del Decreto 2010 de 1992 "Por el cual se toman medidas para aumentar La eficacia de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", si4 debió específicamente a la necesidad de aumentar la eficiencia de la Fuerza Pública mediante la adopción de una oruanizacián adecuada que permitiera afrontar con éxito las oroanizaciones auerrilleras y la delincuencia organizada, paraello se requería modificar transitoriamente los procedimientos de administración de personal, a fin de facilitar" los ascensos de agentes y suboficiales para incrementarlos cuadros de mando e igualmente suspender las normas que regulan el retiro porrazón de la edad y tornar medidas que facilitaran el retiro '1 renovación de 1u agentes de la PolicíaProceso No 93-3194Z a Nacional. Es par ello que el articulo 4 de la disposición referida dispusoi "Por , rones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policliro, Nacional el Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa institución con cualquier ternpo de eervcío, cori el sólo concepto prev.i.o del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el ..rtíc:ulo 47 del
Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa institución con cualquier ternpo de eervcío, cori el sólo concepto prev.i.o del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el ..rtíc:ulo 47 del Decreto Luy 1212 de 1990". Teniendo en cuenta que el actor solícita s declare la Ecención de Inconstitucionalidad en contra del Decreto 2010 de 1992. debe la Sala establecer que va la Corte Constitucional se refirió sobre la Cortituciotialidaci de este decreto sneciiant.e la sentencia C-1.7 /93 de 6 de. mayo de 1993, Magistrado Ponente: Dr CARLOS GAVIRIA DIAZ Expediente No RE-022 !, cuya parte oertirient.e ens&a: 'Es propuesto indispensable para> la valide constitucional de los decretos de excepción dictados con fundamento er, el articulo 213 suporicir. que las iididai que se adopten tenari "relación directa y específica" con las razones que invocó el Gobierno para decl ararel etado de conmoción interior y se dirijan indiscutiblemente a corj orar 1. as causas de perturbación o a impedir la extensión de sus efectos. En el ordenamiento que es objeto de anlísis :idvierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por el Gobierno Nac.iorsal como se vera era seouida. El decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992. en virtud dei. cual se declaró en todo el territorio nacional el estado de conmoción i.nterior, por un lapso de noventa di as
El decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992. en virtud dei. cual se declaró en todo el territorio nacional el estado de conmoción i.nterior, por un lapso de noventa di as contados a partir de SU vigencia y que como se recordará fue declarado exequible por e% ta Corporación en sentencia No C-031 del lo de febrero de 1993 aduio entre otras razones COMO Causalez de justificación para la implantación de dicho estado de excepción la agravación significativa de la situación de orden público or i gi nada en "las acciones terroristas de las oruanizaciones guerrilleras y de la delincuencia organiada" las acciones armacias contra la fuerza pública,como si aumento de estrategias por, parte de los grupos guerrilleros para 'atentar contra la población civil y contra la infraestructura dePro.o No 93-31943 9 producción y de servícíos"# la necesidad de "in tenaificar las acciones mi, litarea y de policía para responder a la estrategia de lo grupos cuerrilleroa" al igual que "la de establecer~ medidas para aumentar la eficacia de la tuerza pública, tales como las referentes a la disponibilidad de.., soldados, oficiales y suboficiales, la movilización de tropas", y "el fortalecimiento de loe mecaniarno de int.elioencia". En crítero de esta Corporación ea clara la coneiidad existente entre el ordenamiento aL1jetC:' a au juicio constitucional y el decreto declarativo del matado de conmoción interna, pitee basta con reconocer el incremento de la actividad criminal por parte de diatintoe
coneiidad existente entre el ordenamiento aL1jetC:' a au juicio constitucional y el decreto declarativo del matado de conmoción interna, pitee basta con reconocer el incremento de la actividad criminal por parte de diatintoe grupos de antíaocialea como de personas pertenecientes a la guerrilla y el narcotráfico que han vertido atentando contra la tnetitucionea la fuerza pública y la cociedad en aerieral, causando alteración del orden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadana. En consecuencia es indispensable que la Policia Nacional proceda a aumentarau pie de fuerza para que pueda hacer frente a talea hechoa deiictivoe, mediante el ingresa o la continuidad en el ser-vicio de perennal capacitado y eficiente para llevar a cabo las estrategias militares del caso tendientes a recuperar, la calma y el orden público turbado" Ahora bien, en cuanto a la exequibilidad del artic:uin 4 que es precisamente la norma aqui cuestionada en la aentencia que se hizo referencia anteriormente. ce dijot .' "Las rscirmac que contemplar. el régimen de personal de los aaentes de la policía nacional P encuentran fiadas en el Decreto 1.213 de 1990, denominado "estatuto de personal", el que a pecar de sealar en su articulo 2o que reuula la carrera de dichos miembros de la institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección. adiestramiento, caltficac.tón y promoción u ascenso, presupuestos que son indispensables en toda carrera, de manera que ante este hecho no ea posible hablar propiamente de ella y en
determinar un sistema de selección. adiestramiento, caltficac.tón y promoción u ascenso, presupuestos que son indispensables en toda carrera, de manera que ante este hecho no ea posible hablar propiamente de ella y en consecuencia mal puede vulnerar la norma sub examine la estabilidad propia de una carrera, que en este caso no existe Ahora bien con los documentos que obrar, en el expediente se demuestra que en la mavoria de las investigaciones disciplinarias adelantadasProc.a No 93-31943 por la Pyocuraduria General de la Nación en las tritada internamente por la policia nacional. se hallan plícados oran numero de anerites da esa intitución, los que también se han visto involucrados en múltiples hechos de.iictiyos de distinta indie dentro de lo cuales sobresalen los relacionados con tividades de sobornos, etc actos que enpafan la imanen de la entidad y crean desconfianza y malestar en la ciudadanía en qeneral. v es por 0110 que el, director qeneral de la policía nacional considera que "un orden público gravemente perturbado requiere un cuerpo de pol icia que ofrezca suficientes garantías para enfrentar la situación y tales garantías sólo las pueden brindarservidores pub licos honestos cumplidores de su deber respetuosos de la ley ' de los derechos ciudadanos". Ante hechos tan ur ,avF!Ee, de corrupción que en rar parte inciden en el estado de zozobra, intranqLu.i¡dad e inseguridad ciudadana el Gobierno Nacional faculta al Director General de la Policía Nacional para retirar de la institución a aquellos'agentes que "por
rar parte inciden en el estado de zozobra, intranqLu.i¡dad e inseguridad ciudadana el Gobierno Nacional faculta al Director General de la Policía Nacional para retirar de la institución a aquellos'agentes que "por razones del servic:,o" determinadas por la Inspección General de la misma enttdad no (fier-Ociero continuar laborando en dicha cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito ditint.o a escuchar el concepto previo del Comité de Evaluación de oficiales subalternos a que alude el articulo 47 del decreto 1212 de .1990. mecanismo que para la Corte Constitucional era necesario implantar anta la auencia de un precepto legal que perinitieraa la Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica una cali'fi.cación de servicios v una evaluación racional y efectiva de los aentes de la intttución y dado el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aque.ja; por' tanto era urgente e indispensable, dotar a la Policía Nacional de un medío idóneo para proceder a su saneamiento con el fin de aseaurar el deernpePo eficaz de la función pública que le ha sido asiQrada y en esta forma-recobrar la credibilidad y confianza de la ciudadanía". Como consecuencia de lo anterior. se tíene,,que la resolución impugnada fue proferida teniendo como base decretos que fueron declarados exequibles en su oportunidad en donde se analizaron las razones y beneficios de las medidas adoptadas, por ende, el Director General de la Policía Nacional al hacer uso de estas facultades simplemente estaba dando cumplimiento a
decretos que fueron declarados exequibles en su oportunidad en donde se analizaron las razones y beneficios de las medidas adoptadas, por ende, el Director General de la Policía Nacional al hacer uso de estas facultades simplemente estaba dando cumplimiento a la ley.Proc.o No 93-31943 11 Ce por ello que sie deberá declarar no probada la Excepción de Incortitucionalidad propuesta por carecer de fundamento y de acuerdo con la providencia trancríta en lo pertinente, por estar la Sala totalmente de acuerdo con lo allí manifestado. En cuanto al carpo por Violación Directa de 1 Ley man.fieta el tbelita que UW desconocieron dieocisjcionee de orden supraleqal tales como la Protección que se le debe al trabajo, la libertad de las personas, la iaualdad y especialmente el articulo 29 que consaqró el Debido Proceso, teniendo en c:uenta que el demandante al inuresar e la Policía Nacional tuvo corno periodo de prueba un ao tiempo suf.ic:iente para improbar SU ingreso pero pasado dicho ao '.nicamente podía ser retirado por faltas disciplinarias, lo correcto era iniciar el correspondiente proceso disciplinario; por ende, se descoroció el Decreto 1(10 de 1989 que constituye el Reglamento de Disciplina pues es el que re-pula las atribuciones competencias priripios, estimulos, correctivos que se deben aplicar. El articulo 4 del Decreto 2010 de 1992. consagró que oer raiones del servicio determinadas por la Inspcciór General. ci. Director General de la Policía Nacional podia disponere). retiro da loe apantes en cualquier tiempo, tan solo con el concepto previo del
consagró que oer raiones del servicio determinadas por la Inspcciór General. ci. Director General de la Policía Nacional podia disponere). retiro da loe apantes en cualquier tiempo, tan solo con el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos. Se trata por lo tanto de otra forma de retirar del servicio a los eoentes de la Policía Nacional diferente a las existentes. no constituye en ninaCn momento la imposición de una sanción disciplinaria. cia ten solo otra causal de retiro de la lntituciÓn referida que se viene a unir a las consagradas en la ley, es par ello que dentro del presente no se incurrió en vulneración del debido proceso va que no se hacia necesario la iniciación de un proceso disciplinario en contra del demandante, no había cometido 'falta disciplinaria alguna, tan solo se hizo uso, de una facultad
legal.Proceso No 93-31943 12 Observa la Sub-Seccón • que al ernitirse el acto impugnado se dio t:abal cumplimiento al lleno de los requisitos ordenados por el artículo 4 del Decreto 2010 de 1992, es decir. que antes de separar del servicio al actor se obtuvo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, el cual fue rendido segtn consta en el acta No 076 de marzo 24 de 1993 (Folio 23) y con la solicitud del Inspector General dw la misma fecha (Folio 22). A pesar que dentro del texto mismo de la resolución acusada no se procedió & transcribir la totalidad de lo manifestado tanto en el acta del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos como de la solicitud del Inspector General, lo cual no era
A pesar que dentro del texto mismo de la resolución acusada no se procedió & transcribir la totalidad de lo manifestado tanto en el acta del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos como de la solicitud del Inspector General, lo cual no era necesario, dentro de la .motivación si se expresó la 1stencia de las mismas y se identificaron plenamente. Por lo tanto se presume que el retiro del actor por voluntad del gobierno se debió a la fleces3dad del servicio, presunción que no fue desvirtuada dentro del presente proceso, a través de los medios probatorios que se teían, lo que constituye el motivo legal de la misma. En el sub- -judice. se dio estricto cumplimiento a la norma que permitió retirar del servicio al actor • es por, esto que no se hi.o uso de la facultad de una manera indiscriminada ni arbitrria tan moló teniendo en cuenta raones de para el mejoramiento del servicio pü b 1 1. co El hecha que el demandante hubiera inoresadc: a la Policía Nacional, mediante un procedimiento especial y para la fecha hubiese superado el período de prueba, no siqnifica que el mismo se encontraba en absoluta inamovilidad de su carao. ya que cuando se evidenciara alguna de las causales de retiro definitivo del servicio establecidas por el Decreto 1213 de 1990 artículo 76 pqdia ser desvinculado a pesar de haber superado el mismo,Procso No 93-1943 13 Según la norma tantas veces mancinada,. el Director de la Polcia Nacional, podía retirar de dicha institución a 10% agentes que de acuerdo con 1a "necidad del servicio". requiriera para mejorar la
Según la norma tantas veces mancinada,. el Director de la Polcia Nacional, podía retirar de dicha institución a 10% agentes que de acuerdo con 1a "necidad del servicio". requiriera para mejorar la eficacia de la mima, es decir, se trata de una presunción legal la rieceidad del servicio, la cual debió ser davirtuada por el actor, hecho que no ocurrió dentro del %ub-iudice. Debe aclarar la Sala, que respecto a la .solicitud de nulidad del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalterrio consagrado en el Acta No 07 de fecha 24 de Marzo de 1993 y la solicitud de retiro :emanada del seor lnMppctor General de la P1ic.ia Nacional de la misma fecha no ior - verdaderos actos administrativos Ya uue constituyen actos de tramite, requistos indis bies para lograr proferir la resolución por medio de la cual se retiro del servicio al actar por lo que se deberán negar las súplicas de la demanda respecto de dichas actas, al no ser, susceptibles de impuonación según lo mencionado. A rio dvirtuar el actor la presunción de legalidad que cobija al acto adminstrativo acusado, debe la Sala proceder a neuar las súplicas de la demanda tal como costar en la parte reeolut.iva de la presente providerc.a. E:n mérito c4& lo rNi pues to el Ir ibuna].
Adminisi: ratjvo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub--
Sección "L3"
administrando Justicia en nombre de la Y por autoridad de la Lev.
FA).LA i
Adminisi: ratjvo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub--
Sección "L3"
administrando Justicia en nombre de la Y por autoridad de la Lev. FA).LA i primero,- DECLARASE no probada la Excepción de Inconstitucionalidad propuesta en contra del Decreto 2010 de 1992, d conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.Proceso P4o 93-31943 14
.auno.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
COPICSE. NOTIFIQUEE CÓMUNIGUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia archívese el expediente. Ai mismo, por Secretaria reinteresea La parte accionante el remanente de lo consignado para gasto del proceso de igual forma devue1vante ).os antecedentes administrativos. Aprobado en Acta de la leche.