TA CUN - 93-31961-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31961-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
10001
RETIRO DEL SVICIO / (DIITE DE EVALUACI(ES / FAaJLTD DISCRECIONAL/
EXcEPCION DE INOSTIWICNALiDAD
TRI8UNi. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4
SECC ION SEGUNDA
SÜBSECC ION 'R"
Santafé de Boot D C.., agosto dieciocho (18:) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: 1; \
Dra. PTHA. SE ANCUR RUIZ
R E F E R E N C
Expediente: Actor:
Demandado
Controversia: Naturaleza:
Nro. 93-31961
PRIMITIVO GONZALEZ
NACION MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Separación absóluta del servicio. Actos Nacionales. En ejercicio de resthlectrniento del derecho, ordinario PRMITIVO GONZALEZ ciudadanía ,Nr 93115.489 dehidrnente reconocido en el la acción de previo el trámite identificado con de Espinal, mediante proceso, solicitó en nulidad '1 de un juicio la cédula de .apoderado su demanda presentada el día el pasa4o 13 de julio, de 1993, 1 a siguientes ptticiories en con tra de la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional.oedent. Nro. 93-31961 2 A N T E C E D E N 1 E S: lo. PRETENSIONES La parte actora a folios 3 y 4 del expediente sol icita:
Defensa - Policía Nacional.oedent. Nro. 93-31961 2 A N T E C E D E N 1 E S: lo. PRETENSIONES La parte actora a folios 3 y 4 del expediente sol icita: DECLARACIONES Y CONDENAS 1.- OLte es nulo el acto administrativo conformado pare el concepto previo delComité de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante acta Nra. 076 de fecha 24/03/93; solicitud de retiro emanada del segar Inspector General de la Policía Nacional, de fecha 25/03/93 y, la Resolución Nro. 2280 de fecha 26/03/93 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, en lo relativo a 1 separación absoluta del servicio activo de mi poderdante seior PRIMITIVO GONZALEZ. 2.- Que a título de restablecimiento del derecho se le ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el reintegro del seor PRIMITIVO GONZALEZ con efectividad a la fecha de su separación absoluta al cargo que venia desemp&ando o a otro de superior categoria, por ser empleado de escalafón o carrera policial.gxediente Nrq. 93-31961 3
3. Igualmente.. se condene a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Policía Nacional a reconocer y pagarle al actor o a quien sus derechos reprEsente , todos los sueldos, primas, bonificaciones vacaciones subsidios, y demás haberes dejados de percibir desde la fecha de su separación absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrado, comprendiendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad. 4.- Que para todos los eféctos legales
bonificaciones vacaciones subsidios, y demás haberes dejados de percibir desde la fecha de su separación absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrado, comprendiendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad. 4.- Que para todos los eféctos legales relacionados con prestaciones sociales se, considere que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados 'a la Nación Policía Nacional por mi poderdante. 5.- La Dirección General de la Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia que la ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos consagrados en el artículo 176 del C.C.A.". 2o. H E C H O S OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folias 4 a 5 del expediente, y son del siguiente contenido! 01._ El sePor PRIMITIVO GONZALEZ laboró en la Policía Nacional desde el día 1/021$2 hasta el día 27/03/93 fecha última con la cual se le separó en forma absoluta del servicio activo de la citada Institución.xoedinte Nro. 9301961 4 2.- El último cargo desemp&ado por mi poderdante fue el de agente de la Policía Nacional en el Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá (Mebog). 3.- Mi representado fue retirado en forma absoluta del servicio activo 7 mediante la Resolución Nro. 2280 de fecha 26/0/93 expedida por sla Dirección Genel de la Policía Nacional, previo concepto emitido por el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos medíanW acta Nro. 076 de fecha 24/0393 y solicitud de retiro emanado del
Dirección Genel de la Policía Nacional, previo concepto emitido por el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos medíanW acta Nro. 076 de fecha 24/0393 y solicitud de retiro emanado del seor, Inspector General de la Policía Nacional de fecha 25/03/93 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativa Nro. 2010 de Diciembre 14 de 1992, dictado por el seor Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultades (sic) que le otorga el artículo 213 de la Constitución Política (Estado de Conmoción Interior) 4.- La separación del servicio activo de mi procurado de la Policía Nacional fue producida sir habérsele adelantado un juicio previo, esto es, sin haber sido oída y vencido en un Juicio disciplinario vio1ndose con esta omisión, claras disposiciones de orden constitucional (art. 252 C.N.) y disposiciones de orden legal, es decir, que su destitución fue impuesti en forma irregular, como se demostrará en esta proceso. 5.- El seor Director General de la Policía Nacional al separar en forma absoluta del servicio activo de mi representado (sic) de la Policía Nacional esta desconociendo en forma flagrante el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional contemplado e$ el Decreto Ley Nro 100 del 11 de enero de 1989 que no 'fue derogado Mi modificada por el Decreto Legislativo Nro. 211') de 1992, texto que se invocó para destituirlo., 6.- La Dirección General de la Policía Nacional, omitió totalmente el procedimiento para
el Decreto Legislativo Nro. 211') de 1992, texto que se invocó para destituirlo., 6.- La Dirección General de la Policía Nacional, omitió totalmente el procedimiento para Juzgar las faltas constitutivas de mala conducta, para poder separar del servicio activo a mi representado, violándose flagrantemente el Derechogxoediente Nro. 9-311 5 de Defensa y iuA'gamiento consagrado en la Constitución Politica 4 único procedimiento pree,dstente consagrado en la Ley (Decreto 100-e9) para poder separar en forma absoluta a mi representada.. 7.- La D-irección General dlo la Policía Nacional, al separar en forma absolüta del servicio activo a ni repres.entado, sin juicio previo, y sin las formalidades de la ley, violó flagrant.ementeel derecho fundamental del trabajo de mi procurado 8..- El último sueldo básico devengado por mi representada asciende a 1 suma de $96.250oo razón por la cual el procedimiento y la competencia esta sujeta al tramite legal de única instancias de conformidad con lo normado en el artículo 131 del C.C..A... 9.- El procedimiento gubernativo se encuentra agotado, por cuanto la Resolución que impugnó no tiene recursos. 10.- El ePor PRIMITIVO SONZLEZ me ha conferido poder especial amplio-y suf ¡cien ta para el ejercicio de la presente acción..". 3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación sealó comoExg.dinte Nro. 93-31961 6
ejercicio de la presente acción..". 3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación sealó comoExg.dinte Nro. 93-31961 6 normas violadas, de arden constitucioral, losartícu1os 2o., 6, 13P 25, 29, 125 y 218 de la Constitución Política de 1991; de orden legal, el decreto 100 de 1989. Inconstitucionalidad por vía de excepción D. 2010/92. El concepto de violación se encuentra a folios 1: del expediente. 4o... DEL P RQ C E Os Admitida la •.demanda (folio 27), el auto admisorio le fue notificado al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio da Defensa el 22 de febrero de 1994, quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 27 anverso).. El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de 1a pretensiones par carecer de fundamento legal (folios 33 a36 del expediente) Decretadas las pruebas solicitadas por las partes (folio 39/40) y tenidas como tales las documentales allegadasExpediente P4ra 93-314 7 con la demandas se fueron rece , pcionando a través del período probatorio C:)rdenadp el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 96) la parte actora alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 101 a 105) y la parte demandada no descorrió traslado
Agente del Ministerio público (folio 96) la parte actora alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 101 a 105) y la parte demandada no descorrió traslado El Procurador en Lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento al9uno sobre el presente asunto. Tramitada 1 instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siuientes: CDNSI DERACI ONES : lo. Mediante el presente procese, se reclama 'la nulidad del Concepto Previo, Acta No. 076 de 24 de marzo de 1993 del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternás;Exoediente Nro. 93-31961 (-3 Solicitud de retiro del demandante emanada del seor Inspector General de la Pol.cía.de 25 de marzo de 1993 y, la Resolución No. 2280 de 26 de marzo de 1993 proferida por el Director General de la Policíá Nacioál mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente,
PRIMITIVO GONZALEZ.
Como consecuencia de la antrior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tía al momento del retiro yel pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad de conformidad con el petitum dé la demanda. 2o. La parte actora para fundamentar sus peticiones razonó lo siguiente: lo.- Los artículos 2, 6, 25,, y 125 de la Constitución Política. Las anteriores disposiciones de orden supralegal fueron violadas por cuanto 'se desconocieron las
razonó lo siguiente: lo.- Los artículos 2, 6, 25,, y 125 de la Constitución Política. Las anteriores disposiciones de orden supralegal fueron violadas por cuanto 'se desconocieron las obligaciones en, ellas consagradas, de dr protección al trabajo omo derecho udanental de 1 adijstrado. Establecen. los citados preceptos, la responsabilidad de autoridades ante la Constitución y la Ley, la protección social del Estado Colombiano al trabajador. Y en ejercicio de la función pública, consagró que el retiro de los servidores públicos debe hacerse por calificación no satiefactoria en el desempeo del empleo. o qr violación al rqjen dsçio].inario, o por otras causas previstas en la Constitución y la Ley. Los actos acusados,o mejor el acta acusado, quebranta las anteriores disposiciones constitucionales, por cuanto en ningún momento se cumplió con la finalidad esencial del Estados como es la de garantiarxoedente Nra. 93-31961 1 9 la efectividádde los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Es asi que, el ente administrativo, al retirar del servicio a mi poderdant, desconoció estos preceptos sustáncialesy asistenciales que regulan la funçión» pública; y en este caso concreto a mi dfend ido que como miembro de la Policía» Nacional, está respaldado por una inamovilidad relativa al pertenecer a la carrera policial o escalafón policial. (Dcto. 10O/E9)
concreto a mi dfend ido que como miembro de la Policía» Nacional, está respaldado por una inamovilidad relativa al pertenecer a la carrera policial o escalafón policial. (Dcto. 10O/E9) 20.- Se viola el artículo 13 de la Constitución Política. La Dirección General de la Policía Nacional, al separar del servicio activo a mi representada, quebranta esta disposición Constitucional, toda vez que se desconocen principios universales consagrados en todas las cbnwtitüciories del hemisferio, en el sentido que; 'Todas las personas son iguales ante la ley , recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación par razones de sexo, raza origen nacional o 'familiar, lengua, religión, opinión política a filosófica. El Estado promoverá, las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará. medidas en favor, de grupos discriminados o Marginados. No se necesita hacer mucho esfuerzo mental, para deducir que la destitución de mi procurado, ha sido desprotegido legalmente por, parte de la Policía Nacional como ente demandado pues para nadie es un secreto que el Decreto 2010 de 192 está siendo únicamente aplicado a los agentes de la Policía Nacional que sin tener motivos suficientes y definidos en lá Ley están siendo destituidos en desigualdad de condiciones del resto de personal policial, hechó este que quebranta el derecho fundamental de la libertad e igualdad de las persona' ante la ley.
que sin tener motivos suficientes y definidos en lá Ley están siendo destituidos en desigualdad de condiciones del resto de personal policial, hechó este que quebranta el derecho fundamental de la libertad e igualdad de las persona' ante la ley. 30 Se viola, »además, el articulo 29 de la» Constitución Política que consagró el debido proceso y el derecho de defensa. A nadie escapa hoy en día y máS a los Entes Administrtivos el mandato constitucional del debido proceso,xD.djente Ñro0 9-31961 lo no solo: alas' actuaciones judiciales, sino también a las actuaciones administrativas.. La Dirección 'General de la Policía Nacional, al dictar la Resolución que demando, desconoció íntegramente la existencia de este Canon Constitucional error inexcusable y casi temerario par decir la menos, por las siguientes tazones: A. No puede .desconocer ci seAor Director General da la Policía Nacional, que mi representado al haber ingresado a la Pólicía Nacional tuvo como período de prueba ur, 'ao tiempo suficiente para improbar su ingreso. o su desvinculación directapor orden y ésta si ajustada a derecha, del seP,or Director, (art. 2 Dcto. 1213/90. Pero pasado ci ala de prueba, únicamente puede ser retirado de la institución par faltas disciplinarias consideradas de mala conducta las que se encuentran debidamente relacionadas sen el Decreto 100 de 1989 conocido como REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LA POLICIA NACIONAL. (Articulo 121) Es sabido que el articulo 29 de nuestra Carta
encuentran debidamente relacionadas sen el Decreto 100 de 1989 conocido como REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LA POLICIA NACIONAL. (Articulo 121) Es sabido que el articulo 29 de nuestra Carta Magna expresa: "Nadie podrá sr juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa 1 ante juez o Tribunal competente y can observancia de la pl"énitud de las formas propias do cada juici&'. Sabiéndo el seor Director de 'la Policía Nacional, que por disposición expresa de nuestra Constitución y a sabiendas de que existen ..en vigencia el Reglamento de Disciplina para , la Policía Nacional, el cual no está derogado, lo correcto en el casa, era elu 'de iniciarle una investigación disciplinaria por faltas de mala conducta, es decir, obserando la ley preexistente y respetando la observancia de o las formas propia de dicho procedimiento disciplinario para poder retirar en legal forma a. ffli procurada. De tal suerte que al no respetarse en ' su integridad la norma constitucional del debido picesu, se violó en forma flagrante este articulo. De otra partes de manera explicativa el debido, proceso, no solo es ese conjunto de procedimientos legislativas, Judiciales Y. administrativos que deben cumplirse para que una ley, una sentencia o resolución de aplique a un caso o hecho determinada, en forma individual, sino en garantía del arden, de la justicia, de la seguridad ew cuanto no lesione de maneraxDediente Nro. 3-31961 1, 11
hecho determinada, en forma individual, sino en garantía del arden, de la justicia, de la seguridad ew cuanto no lesione de maneraxDediente Nro. 3-31961 1, 11 indebida, la seguridad Jurídica propuesta como intangible para pl. ciudadano. Entonces corno conclusión, a esta concepto, la destitución de mi procurado fue totalmente ilegal por cuanto no se respetaron las disposiciones que he analizado, someramente. 4o. Se violó el articulo 218 de la Constitución Política que epresaz La 'Policía Naciónal es un cuerpo armado..." la Ley determinará su régimen de carrera, 1prestacional Y djscipljrarjo'. En mi concepto, le viola este precepto Constitucional, por cuanto es 'la misma Carta Magna, la que determina que la institución TPelicial, como 1 cuerpo armado permanente de ' naturaleza cívl y a cargo de la nación, tiene por disposición legal, lo relacionado con e el rgimen de carrera, prestacional y disciplinario. (Decreto 100/89). Al.analizar el siguíentóp numeral, analtzaré la violación de este Decreto.
50. El Decreto 100 de 1989. Este Decreto conocido como "ReglamentoTde Disciplina para la Policía Nacional"' violado, puesi este decreto, es el que regula las atribuciones y competencias,' los principios de. orden Permanente, los . estimlo., . correctys, el 'procedimiento y la docump%ación discipiinria..
El Título 'Iil Capítu1o. 1 y •1I., sealan
competencias,' los principios de. orden Permanente, los . estimlo., . correctys, el 'procedimiento y la docump%ación discipiinria.. El Título 'Iil Capítu1o. 1 y •1I., sealan expresamente el procediMiento para Juzgar las fa.lta constitutivas de mala conducta. Y estipula que "Articulo 173: "Separaçión: El personal que incurra efl1ltas constitutivas de mala conducta será separado de la Policía Nacional en forma absoluta." Mi representado, al ser separado en forma absolutá del servicio activo tiene derecho a que se le respeten las normas vigentes sobre el procedimiento administrativo-disciplinario consagrado en este decreto,' y por lo tantos tiene' derecho a prmanecer en su cargo, hasta tanto no sea separdo mediante el procedimiento legal contenido en este Decreto. Es mediante tel prpcedimiento-dísripinario que se agota el derecho que tiene la Institución para separarlo en forma ab3Óiuta del cargo, por cuanto es esta ley preexistente.- Dé tal suerte, que elExDediente Nro. 9-31961 12 procedimiento utilizado por la Dieción General de la Policía Naciortal, para separar en forma absoluta a mi defendido es totalmente ilegal. Los artículos 17,6.a 191 del decreto 100 de 1989, consagraron en forma expresa, todo el procedimiento a seguir, cuando un agente de la Policía Nacional, comete una falta considerada de mala conducta, que da lugar a la separación absoluta, como puede observarse actas administrativos que determinaron la separación absoluta de mi defendido, no se ajustan a este
Policía Nacional, comete una falta considerada de mala conducta, que da lugar a la separación absoluta, como puede observarse actas administrativos que determinaron la separación absoluta de mi defendido, no se ajustan a este procedimiento, y por ende su retiro es ilegal, saltando a la vista la violación integra de este reglamento que sale en defensa de lo derechos de mi proeurado..' l apóderado de la entidad demandada en e1 libelo coritetatorio de la demanda, expuso RAZONES DE DEFENSA Resulta claro que el Decreto 2010 de 1992 consagró en su atículo 4o una fcultad discrecional que busca hacer efectiva una verdadera depuración de una institución centenaria que presta un servicio público de primer orden en nuestra sociedad, pero que desafortunadamente venía siendo puesto en tela de juicio por las,'actuaciones de alguno de sus miembros Para nadie es desconocdÓ que en las investigaciones de carácter disciplinario, adelantadas por la procuraduría Delegada para laPo.licia y la Inspección General de Policía Nacional, se han visto involucradas muchos unifqrmados, y de allí el esfuerzo del Gobierno Nacional por mejorar la eficacia de un servicio que repito, es sencial para elExoediente Nro. 9-31961 13 grupo social, y es así, como con base en elDecreto 2010 de 1992, separó en el ao de 1993 aproximadamente ocho mil miembros de sus filas, busando corno es apenas lógico el mejoramiento del servicio. ....
30. En primer término se ,refiere esta Sala de
elDecreto 2010 de 1992, separó en el ao de 1993 aproximadamente ocho mil miembros de sus filas, busando corno es apenas lógico el mejoramiento del servicio. ....
30. En primer término se ,refiere esta Sala de Decisión, a la INCONSTITUCIONALIDAD POR VTA DE EXCEPCION que plantea la parte actora en libelo demndatorio (fis. 8 a 10) y
que sustenta en los sig.iientes términos: II lo.- EJ ejercicio por el Gobierno de la facultad extraordinaria de dictardecretos con -fuerza de ley, para. en$reritar la perturbación.. del orden púb'ico dl país, exige para su validez constitucional, la conexidad entre las medidas que se adopten y los factores de alteración qu esgrimió para su declaratoria, como que tales medidas deben estar destinadas exclusivamente: a conjurar la crisis y a impedir la extensión de efectos. Consiguientemente, no se observa dentro de lbs motivos que tuvo el ejecutivo,la razón de la expedición del Decreto 2010 respecto a conferir l atribución de retirar a los Agentes.de la Policía Nacional y que lleven a restablecer el orden interno, máxime cuando jamás podrá su%tentarse que la conducta de los Agentes hubiese sido factor "alterador" del orden ptb1ico, que requiriera la expedición del decretó' cuya inexequibilidad se demanda en via de excepción.. En este tipo . de rormatividad se identifican entonces dos extremos corno presupuesto para su existencia y . validez constj.tucionalg por un lado, un decreto
se demanda en via de excepción.. En este tipo . de rormatividad se identifican entonces dos extremos corno presupuesto para su existencia y . validez constj.tucionalg por un lado, un decreto declaratorio del Estado de conmoción interior., el cual deberá de cumplir las exigencias del inciso lo. del articulo 213, esto es, la concurrencia . de una gran perturbación delExoeii.nte Nro. 93-31961 14 orden público que atente de manera inminente contra la Estabilidad institucional, la seguridad del estado o lo convivencia ciudadana y que tal circunstancia, rio puede ser conjurada mediante 1. uso de atribuciones ordinarias de las autoridades; por el otro, la facultad de dictar decretos conjuratorios, de lo cual $e desprende que le existencia de los segundo. depende de la del primero, así como de la conformidad de este con la Carta Magna. • En consecuencia, rqto uno de los extremos para el uso de lae facuitades "• extraordinarias, desaparece el vínculo de coriexidad para su validez: de ahí, que el ecreto2010 de 1992, se torne contrario a la Constitución Ncional, porque: primero, los Agentes mnicamente el los, no fueron factor perturbador del, orden público, y, segundo, que existían los medios legales, aceptándolo en gracia de discusión, para conjurar cualquier conducta irregular, como lo es y era el decreto 100 de enero 11 de 1989.- lo.- La Direcqión General de la Policía Nacional,' teniendo como fundamento legal, el
aceptándolo en gracia de discusión, para conjurar cualquier conducta irregular, como lo es y era el decreto 100 de enero 11 de 1989.- lo.- La Direcqión General de la Policía Nacional,' teniendo como fundamento legal, el D(::.reto 2010 de diciembre 14 de 1992 dictado por el eor Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el articul 213 de nuestra Constitución Nacional y en desarrollo al Decreto 1793 de noviembre 8 de 1992 1 que declaró en Estado de Conmoción en todo el territorio Nacional dictó la Resolución Nro. 2280 de 'fecha 26-0393 por medio de la cual, separó o retiró del servicio activo a mi representado; resolución que está viciada de nulidad por emarar de un decreto que es INCONSTITUCIONAL, por las siguientes razones: A). El sor Presidente de la República de Colombia al expedir el Decreto 2010 de 1992, motivó falsamente el decreto 2010 de 1992, nExoediente Nro. ?3-31961 15 ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 0213 de nuestra Carta Magna y en desarrollo al decreto 1793 de noviembre 8 de 1992 que declarado el estado de Conmoción en todo. el territorio nacional, rno.iv4 .farnen ej Decreto 2010 puesto que dicho Estado de conmoción Interior lo façultaúnicamnte para expedir Decretos qua est.ér, s dirigidos a conjurar, la grave uporturbacíón .del orden público que atente de manera: inminente la
conmoción Interior lo façultaúnicamnte para expedir Decretos qua est.ér, s dirigidos a conjurar, la grave uporturbacíón .del orden público que atente de manera: inminente la estabilidad Institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia Iciudadana. Si analizamos el Decreto 2010 de 1992 salta a la vista que la parte considerativa está motivada falsamente, por cuanto el aumento de la eficacia de la fuerza pública, (nótse que la Fuerza Pública, está integrada por la Fuerzas Militares y la Policía Nacional articulo 216 de la Constitución Política) y el Decreto referido únicamente afecta a la Policía Nacional, al manifestar que i "Para aumentarla eficacia de la Policía Nacional se requiere modificartransitoriamente odificar transitoriamente los n procdimíentos de administración de personal, a fin de facilitar los ascensos de los agentes y suboficiales para -. incrementar los cuadros de mando. ";motivación totalmente, contraria al artículo 213 de la C.N.por cuanto en nada, la policía Nacional, y sus agentes, tuvieron que ver con la declaracin de conmociórl Irterior. B). En relación a la parte considerativa, vista en cuarta consideración, se expresa: "Que con el mismo propósito, es necesario suspender las normas que rigen el retiro por edad de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional". No aparece en esta consideración una motivación que lleve a conjurar la grave perturbación dl 'orden Øúblico, lo . que nos permite deducir sin ningún esfuerz9 que sigue
oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional". No aparece en esta consideración una motivación que lleve a conjurar la grave perturbación dl 'orden Øúblico, lo . que nos permite deducir sin ningún esfuerz9 que sigue la presunta falsa motiyción en este Decreto. C) • La quinta consideración de la parte motiva del Decreto 2010 de 1992 expresa: "Que habida cuenta de lla perturbación de orden públiço es necesario contar con un cuerpo de policía, que ofrezca suficientes garantías sobregxDediente Nro. 93-31961 16 la c:apacidad del mismo para hacer frente a dicha situación, razón por la cual se debe adoptar medidas que facilitn el retiro y renovación de los agentes de dicho cuerpos'. Sobre esta consideración salta la vista la inconstitucionalidad del mismo, por cuanto, se trata de disfrazar las facultades del seor Presidente, para retirar y renovar a los policiales, sin juicio previo, hecho este que tampoco viene a servir pata conjurarlas causas de la perturbación del orden público interno. D). Al analizar la parte resolutiva del Decreto 2010 de 1992, respecto de los artículos i 2, y 3 no hay reparo, por cuanto no se violan derechos; sin embargo el decreto en conjunto es inconstitucional, por cuanto no está dictado conforme ' lo estipula nuestra Constitución Nacional en su articulo 213, es decir, no se ajusta para conjurar las causas de perturbación :del orden piblico. El articulo 4o. del Decreto 2010 de 1992,
Constitución Nacional en su articulo 213, es decir, no se ajusta para conjurar las causas de perturbación :del orden piblico. El articulo 4o. del Decreto 2010 de 1992, expresó "Por razones del servicio determinadas por la Inspección General 'de la Policía Nacional, el Director General, podrá disponerel isponer el retire de los agentes de esa institución con cualquier tiempoz de servicio, con, el solo concepto previo dl Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990" Este artículo 4 es el fundamento legal de la Resolución que impugno, por, cuanto es totalmente violatorio a los preceptos Constitucionales que he analizado en est.a demanda.- It 2o.- El Decreto 2010 de 1992, es violatório 'del articulo 252 de la Constitución Política. Es así puesto .qe expresa: "Aún durante los estados de 'excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, ci Gobierno no podrá suprimir ni modificar losExpediente Nro. 93-31961 17 organismos ni las funcionas bási cas de acusación y Juzgamienta". Este articulo tiene muchísima relación con el artículo 29 de la nuestra Carta Política. Según mi modesto entender, el Gobierno Nacional. al dictar e). Decreto 2010 de 1992 desconoció por completo este precepto Constitucional,, ya que mi reprentado, por ser miembro de la Institución Policial, tiene derecho a ser Jugado, en sus fai tas disciplinarias para determinar sus
Decreto 2010 de 1992 desconoció por completo este precepto Constitucional,, ya que mi reprentado, por ser miembro de la Institución Policial, tiene derecho a ser Jugado, en sus fai tas disciplinarias para determinar sus separación del servicio en fçrma absoluta', conforme. al procedimientos debidamente establecidos, procedimiento éste que se violó totalmente, al ser separado por la R'solución que se demanda. L.a parte demandada, al OPONERSE 'A LA LLAMADA INCONSTITUCIONALIDAD POR 'VIA DE EXCEPCION" lo hi:o en los siguientes término .La Corte Constitucional mediante sentencia Nro. C--175 del 6 de mayo de' 1993. Expediente Nro. RE022 declaró exequibles los artículos 1, 2, 3, 4. y 6 del decreto 2010 y no se observa el alegado desconocimiento de las garantiai procesales, pues la entidad nominadora cumplió con los requ.isitos de ley al expedir el acto acusado, previo concepto del Comité de Evaluación de oficiales Subalternos. ". Para la Sia las argumentaciones del arden jurídico dadas por el apoderado de la parte demandada 1 en el escrito transcrito anteriormente tienen plena valor jurídico y se encuentran respal,adas con e], acervo .'probatorio allçado al proceso (f 15. 50 a 84 del C. Ppal.), de donde se concluye que l decreto Nro, 2010 de 14 de diciembre de 1992 gota de total exequibilidad y su aplicacióñ por parte de la EntidadExdinte Nrp 93-31961 18
l decreto Nro, 2010 de 14 de diciembre de 1992 gota de total exequibilidad y su aplicacióñ por parte de la EntidadExdinte Nrp 93-31961 18 demandada lo fue en desarrollo de las a