🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93-31994-(29-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-31994-(29-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

F RENUNCIA - Requisitos

TRIBUNAL AJINISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA r ~ION SEGUNDA

SUBSEcCION W3N

Santaíl de Bogotá D.C., marzo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra. NARTHA RETANCUR RUIZ

REFERENCIAS: Expediente : Nro. 93-31994

Actor: JOSE HERNANDO GARCIA PULIDO

Demandado: DISTRITO CAPITAL SARTAFE DE BOGOTA

SECRETARIA DE SALUD

Controversia: Aceptación de Rentmcta

Naturaleza: Actos Distritales.

JOSE REMANDO GARCIA PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14'315,704 d. Honda, mediante apoderado judicial, present6 demanda el pasado 21 de julio de 1993 contra EL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE SALUD, en ejercicio de la acci6n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contenido en el art. 85 del C,C.A., dando lugar al proceso que se decide mediante la presente providencia. A N T E C E U E N T E 5 lo.— PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita que mediante sentencia se accede a las siguientes PiETsSIONES: "1. Lclarar que es PLi1a la Resoluci&i 1to. 0147 de 1993 (mrzx, 25) w~da por el Secretario flistrital de SaludExpediente Nro. 93-31994 -2de San1Bf' de BcotA D.C. r= la al m le t6, a

(mrzx, 25) w~da por el Secretario flistrital de SaludExpediente Nro. 93-31994 -2de San1Bf' de BcotA D.C. r= la al m le t6, a Partir del lo. de abril de 1993, a JOSE HAtU) GAIA RiLfl, su Iufa ~wM y creoieneciaimente,

2. CciTt' ItImcIieib cI Demo vioísde:

2.1. Ordenar a WT1'AFE TE BOÍÍA D.C. (=ARIA DIflTAL

TE SALUD TE SAAFE LE BCU7M D.C.), el reintw a JOEZ }W1)O (AW'IA PULIDO su el mit' cargo que oc~a en el ntinento del retiro u otro de igual o m4,ericr categría y rrLrkersci6n; 2.2. !1e, a título de inienizaci&, todos los sueldes . 106 aanentos legoles u1ec y Psticxs Sociales, dej&ks de percibir entre el Retiro y el Reintegro, Dec]arAncbe la rt' soluci6n de coctirulded en la reli&t Labcral para todos los efectos legales; 2.3. Ordenar el pego de loe Intmmes previstos en el artículo 177 del C.C.A. y 2.4. Ordmxdi el pego del q~ del ielw previsto en el artículo 118 del C.CA..'. 2o.- HE C H S i Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda, son loe que narra el libelista a folios 16 a 19 del expediente y que hacen referencia a su vinculación laboral en la Entidad demandada,

2o.- HE C H S i Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda, son loe que narra el libelista a folios 16 a 19 del expediente y que hacen referencia a su vinculación laboral en la Entidad demandada, el traslado de que fuera objeto por parte de la adininistraci6n, los términos como contestó a dicho requerimiento, la presentación de renuncia al cargo que venia dosempefando y que considera "motivada", las recomendaciones dadas para el manejo del Almacen General teniendo en cuenta toda la problematica del mismo y, en fin, la forma como al cabo de diferente cruce de correspondencia, fue aceptada la renuncia que presentara en la forma ya comentada. 3o.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y COEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violaciónExpedi.nte Nro. 93-31994 - 3se encuentran resefladas a folios 19/20 del cuaderno principal y, en resumen, son las siguientes: Constituci6n Nacional, preámbulo, artículos 1, 2, 6, 25, 53, 58, 90, 125 y 209. D.L. 2400 de 1968, articulo 27, en concordancia con el Decreto Distrital Nro. 991 de 1974, articulo 51; Acuerdo Distrital Nro. 12 de 1987, artículo 32 literal e). 40.— P R O C a 8 0 Admitida la demanda (fl. 33), le fue notificada al aefior Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, con las formalidades contenidas en el articulo 150 del C.C.A. (fl.35).

Admitida la demanda (fl. 33), le fue notificada al aefior Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, con las formalidades contenidas en el articulo 150 del C.C.A. (fl.35). La Entidad demandada otorg6 poder a profesional del Derecho (fl.37) para la defensa de los intereses en litigio, quien contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, eoliclt6 pruebas y propuso excepciones (fi. 44 a 45B). Fueron decretadas las pruebas (fi. 52/53) y como tales duranteel periodo probatorio las solicitadas en oportunidad al proceso. se tuvieron y allegadas se corrió traslado a las partes ((1. 199), las cuales descorrieron traslado del mismo mediante escritos visibles a folios 201 a 205 del C. Ppal.. Por su parte el Procurador Judicial ante esta Corporación, no emitió concepto alguno en el presente asunto.Expediente nro. 93-31994 - 4Tramitada la instancia sin que exista causal de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes, CONSIDEkAC IONES 1$.- Pretende el actor, mediante la presento demanda, la nulidad de la Reaoluci6n Nro. 01487 de marzo 25 de 1993 expedida por el Secretario Diatrita]. do Salud de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual le fue aceptada la renuncie al cargo de (ALMACENISTA) ADMINISTRATIVO AUXILIAR VIlA CODIGO 401510 SECCION DE SUMINISTROS SERVICIOS

GENERALES DIVISION ADMINISTRATIVA SUBSDIRECCION ADMINISTRATIVA Y

la cual le fue aceptada la renuncie al cargo de (ALMACENISTA) ADMINISTRATIVO AUXILIAR VIlA CODIGO 401510 SECCION DE SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES DIVISION ADMINISTRATIVA SUBSDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DIRECCION SISTEMA DISTRITAL DE SALUD, presentada por el señor JOSE HERNANDO GARCIA PULIDO, para que una vez anulado el acto demandado y como restablecimiento del derecho, se proceda al REINTEGRO al mismo cargo o a otro igual o superior y al pago de todos los emolumen tos dejados de pagar contorne a las pretensiones de la deirnda. 22.- Con la expedici6n del acto acusado, considera el actor, que le han sido violadas normas del orden constitucional (arta. 1, 2,6,25,53,58,90,125 y 2090) y del orden legal (DL. 2400/68; D. Diatrial 991/74 - Acuerdo Diatritol 12/87) y que hace consistir, en el CONCIPTO DE VIOLACION y, en lo pertinente, en los siguientes términos: ".,. El D.L. 2400 de 1968 (art. 27) y el }creto 1)latrital No. 991 de 1974 (art. 51) estab1men =o eqaiaitcE eqresos y sasociales de la rucia, el qw éstaiea: "lUre y exnt'Z pum y ab1e, lo cp..m en vesiro ceso se v1016, decb que se re.to de una ruia f!xpresanente par cir txies cpe rx la ~ ni libre ni eepcntnea.

en vesiro ceso se v1016, decb que se re.to de una ruia f!xpresanente par cir txies cpe rx la ~ ni libre ni eepcntnea. Igo de transcribir apartes de jxrispnxi1a del Ocz'ejo de F.st, "... Siendo ci'txus y jtificack los motivos expreeate aiiEidoa pc el reuxiente, y siexc respe~ilidad de la adninistreci&i tBles )btivos, los efectos de dida rxzissbilided solo scn ixi,itb1es a la &driistri&i (C.N. Art. 6 y 90) y de nixxia n'a tr1&b1es didios efectos negativos sre el mpleado pera 01ttr10 esunir rexabilidies &iues.Expediente Nro. 93-31994 5 Za el e1ek, quien cu!p116 cm el deber legal de advertir las oirztencias edas1ntes cxstra la moralidad y efic1a de la kbt1nistri8n pública (C.N. art. 209), lo qw de por si rreaenta una cmtriui&i al BUen Servicio Adaúd~tivo y que adeta no a~ al Buen Servicio el que se dLs~ el retiro del eplea&, quien adana por su experierxia, lealtad y boja de vida r rresent2 el bu servicio. Aderis el erpiesb por am servicio y el eacalafcxniento en Carrera, tenía vccaci& de EatabilkWi (C.N. art. 13 y Mierb )isititel 12 de 1967, art. 2 lit. e) .." Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado

tenía vccaci& de EatabilkWi (C.N. art. 13 y Mierb )isititel 12 de 1967, art. 2 lit. e) .." Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial, aleg6 de conclusión y, en lo pertinente, expuso: ".,. No se xede jurídiDte aceptar que la renuncia ftm motiva por el hecbo de enresar el deeixte en en escrito de renuncia, que la presentaba debido a que no podía entar xi apzsto treslerb al a]4cen ge1 por los prdiamas grevíe1ca nistrativoe en que se wom~el ntte, ya pe ccmi~ q.» la renuncia motiva es w11. que se prwmta frente a uno aidgetria verbal o escrita del irvnedialto a.erior o del Jefe del txjiauo pera que la presenta. • . . Como oanescuencia de lo enbair y de ac~ a lo prn~ está plenwm te deatrab rym la sn1r1atrien en n4on e nentx axx)cícn6 al dermrte para que preeentzra la rmn.rcie sial cae éste fue arginentala oan trt hedx que dm~tm la debilidad e irrapacickl del dsmrxar&te de snir ruevas rxxmebilies en el a,uesto tresl&b cp.m se le hiciera al Almacén General. Al resaltor aEab se ciere mM affi, dastrar que no existió t1 üwlado al Almacén General, rias dentro del plenario no se d tmtró que hubiese existido orden de treslado el 1tr no deek ceridioasnwite por el dam te. ...

que no existió t1 üwlado al Almacén General, rias dentro del plenario no se d tmtró que hubiese existido orden de treslado el 1tr no deek ceridioasnwite por el dam te. ... 8 2.— Observa la Sala, que a folios 10 del expediente obra copia de la RENUNCIA presentada por el actor y cuyo contenido ea del siguiente tenor: ".., Za razfr a ceje be sida o itxjca&, vwbal~ que debo 1res1Mrme a partir de la fdia al A1naon Gral a de ~ les ftxxicz'ms oao Ajirsoenista General, y debido a que no ruede aceptar ceta Irasiati ¡xx las r'azmes que ya eriqlme en el oficio del 3 de enero del pxtte wio, entre elias, el ~slm probliana adnínistrtivo en que se encuentra dicho almacén, me veo en la neo.d, 1 de rsiwla del go cceo asistenta Pinistratiio Chatb VIlA (Alaenertiata Nivel Central, a partir del 1 de Atril de 1993. ...~ente Nro. 93-31994 -6- (El resaltado ea la Sala). A folios 6 del C. Ppal., obra comunicación suscrita por el Jefe de la Sección de Personal de la Secretaria Distrital de Salud y avalada por el Secretario Dietrital de Salud, mediante la cual se pone en conocimiento del señor Hernando García Pulido "...que a partir de la fecha deberá desempeñar las funciones propias de su cargo en el Almacén general...", respuesta a la cual dicho empleado y hoy actor en el presente proceso, tnesiante escrito visible a folios

se pone en conocimiento del señor Hernando García Pulido "...que a partir de la fecha deberá desempeñar las funciones propias de su cargo en el Almacén general...", respuesta a la cual dicho empleado y hoy actor en el presente proceso, tnesiante escrito visible a folios 7 a 8 solicita se le informe en calidad de qué va a dicho cargo, si como comisionado, en traslado o encargado, aprovecha pera rendir cuenta del "desorden administrativo" en que se encuentra dicha dependencia relacionando algunos puntos por los cuales, considera, obedece el desorden aludido y concluye manifestando que: "... es mi desición (sic) no aceptar el cargo o comisi6n que se me ofrece hasta tanto el Almcaér, General no solucione sus problemas...". Fueron recepcionadaa declaraciones de RICHAR LOPEZ )IERNANDEZ y MYRIAN MUÑOZ I3ARON, quienes se refirieron al actor como persona eficiente en sus labores, honrado, cumplidor de sus deberes, sin conocersele llamado alguno de atenci6n. Al ser preguntados si conocían las razones de la renuncia expusieron; nicua LOPEZ HERNAIIDEZ (rl. 62) : "...Por estas razones (el desorden administrativo del Almacén) fue que HERNANDO GARCIA y otras anexas fue que el señor García s.g6n comentario de él hacia mi, que se vi6 presionado a pasar la renuncia motivada porque sus superiores querían que él aceptara al cargo estando el Almacén en esas condiciones ...N. IIUIAN riuoz BARO (fi. 63): "... renunció el forma motivada por la presión sicológica de los jefes inmediatos, ...La presi6n

esas condiciones ...N. IIUIAN riuoz BARO (fi. 63): "... renunció el forma motivada por la presión sicológica de los jefes inmediatos, ...La presi6n sicológica a que me refiero hace referencia a las 6rd.nee verbales impartidas telef6nicamente y personalmente por los Jefes de suministros de ese momento ... quien de manera insistente le exigía hacerse cargoExpediente Nro. 93-31994 - 7 del Almacén como Jefe o de lo contrario se at.ndria a lea consecuencias. ..." (El resaltado es de la Sala). Del contnido de la Resolución Nro. 407 de abril 15 de 1993 expedida por •l Director General del Departamento Administrativo del Servicio Civil Dist'-ital (fl 104/105, BC infiere que el actor -aeftor GARCIA PULIDO JOSE HERNANDOse encontraba escalafonado en Carrera Administrativa en el cargo de ALMACENISTA C6digo 401510 , Nivel Central, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital. de Salud. 41,_ Del acervo probatorio allegado al proceso y analizado anteriormente, encuentra la Sala que el actor -Sr. GARCIA PULIDOvenía ocupando en la Entidad demandada -Secretaria Distrital de Saludel cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO VIlA, ALMACENISTA 401510, que igualmente, estaba escalafonado en Carrera Administrativa y era un funcionario eficiente, honesto y cumplidor de su deber, razón por la cual, la administraci6n le encomendaba algunas funciones de gran responsabilidad como fue 1a descrita en el oficio de agosto 27 de 1991 de laborar ante el Almacén General. El traslado antes referido, parece, causó algún malestar

la cual, la administraci6n le encomendaba algunas funciones de gran responsabilidad como fue 1a descrita en el oficio de agosto 27 de 1991 de laborar ante el Almacén General. El traslado antes referido, parece, causó algún malestar al actor, debido a que debía traeladarse a un lugar que, a su modo de ver, mantenía un "desorden administrativo" debido a la incomodida locativa, carenc.a de funcionarios y, a existir una gran responsabilidad cual era la de organizar y poner a funcionar dicha dependencia (ver escrito folio 8). Situación que a la larga y conforme lo expresó en su carta de renuncia, le creo "la necesidad" de presentar renuncia, la cual, le fue aceptada por la administración, conforme a su solicitud. Para la Sa3.a, la manifestación hecha por el actor de haber sido presionado por la administración para presentar la renuncia, no está demostrada dentro del proceso, en razón a que para tal efecto s6lo allegó prueba testimonial que liga tal situación al cc.entsrioExpediente Nro. 93-31994 - 8que el mismo hiciera al declarante -Richar Lópezy a la apreciación o calificación que el segundo de loe declarantes -Myrien Muñozdé a las 6rdene. impartidas -verbal y telf6nicantentopor los superiores al actor, de "preelón aiool6gica", la cual no tiene cabida sino mediante la calificación que de dichos actos pueda ofrecer un profesional sobre la materia, ademe, de no haber sido comprobados dentro del proceso. Es de anotar, que el hecho de que en la renuncie presentada por el actor explique los motivos por lo cuales renuncie, no es para

sobre la materia, ademe, de no haber sido comprobados dentro del proceso. Es de anotar, que el hecho de que en la renuncie presentada por el actor explique los motivos por lo cuales renuncie, no es para considerar la "Motivación de la renuncie" corno la carga que comporte la nulidad del acto demandado, pues, cono lo manifestó el actor asta -LA RENUNCIAobedeció a una necesidad del actor no a una obligación o exigencia que le estuviera imponiendo la administración, de donde nace la existencia de una manifestación libre y .ept&nea de la voluntad del actor de rei'ciar al cargo que venia deeeap&iando en l& Entidad demandada y la cual p3na6 en el escrito cuya copia obra a folios 10 del C. Ppal.. El hecho de haber estado escalafonado en Carrera Administrativa al momento de presentar renuncia al cargo, en nada afecta la expedición del acto de aceptación de la renuncia aquí acusado, pues la administración en ningún momento atentó contra la estabilidad relativa da la cual disfrutaba el actor y de cuyos derechos renunció mediante el escrito tantas veces aquí referido. delo anterior se concluye que el acto administrativo acusado -resolución nro. 01487 de marzo 25 de 1993, se encuentra asistido de la presunción de legalidad que no admite declarar su nulidad en la forma pretendida en la presente demanda en razón a no haber sido desvirtu'da dentro del proceso estudiado comporte negar las pretensiones de la demanda. lo cual y,Expediente Nro. 93-31994 - 9Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo

no haber sido desvirtu'da dentro del proceso estudiado comporte negar las pretensiones de la demanda. lo cual y,Expediente Nro. 93-31994 - 9Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secoi6n Segunda, Subeecoi6n AB", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley, 1 A L L A : 1' • llEGAR LAS PRETENSIOISES DE LA D1WIDA por las razones expuestas en le parte motiva. 2'. R9MM= a la doctore MARTHA BEATRIZ AFANADOR SAQUERO, Abogada con T.P. Nro. 26086 de Minjusticia., como apoderada judicial de la Entidad demandada, conforme a la austituci6n

hecha por la Dra. SANDRA VERONICA BETANCUR PSTPEPO,

(fi. 202 C. Ppal.). 35• Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se orden6 pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARHIVESE el expediente. cOPIlaR. NOTIFIQUESE, CI1tJNIQUlt5E Y CSPLASR Aprobada en aesi6n de la fecha Acta Nro. 014.

MARTHA BETAZICUR RUIZ CARLOS ALFOISBO PINZON BARRITO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...