TA CUN - 93-31995-(04-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31995-(04-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Áü)iTORIA FISCAL /REVISORIAS FISCALAES/CONTROL FISCAL EN DISTRITO CAPITAL (E) y...
TRIBUNAL. AII NI BtLVO nir WNDINAHARCA
SECCION SEGUNDA - GUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C., Cuatro (4) de julio de mil noyeb en 'a noventa y siete (1.997).
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo REFERENC 1 0 9
Expediente No. 93--31995
Actor : FLOREZ MONTOYA, CLAUDIA LUCIA
Demandado : CONTRALORIA DISTRITAL
Controversia : NULIDAD RES. No. 1291 DE JN. 28/93
Clasificación : AUTORIDADES DISTRITALES CLAUDIA LUCIA FLOREZ MONTOYA identificada con la C.C. No. 52.555.955, directamente y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el art. 84 del C.C.A., en Julio 21/93 pre sentó demanda contra la Contraloría Distrital respecto de la nu lidad de la Res. No. 1291 de 1993 expedida por Contralor Distri tal dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N T E C E D E N T E a
A. DE LA DEMANDA: LA PP.RTRNEION de la demanda es la siguiente: ti La nulidad de la Resolución 1291 de fecha 28 de Junio de 1993, expedida por el Contralor Distrital, por la cual se organizan las Auditorias Fiscales para ejercer el Control
Fiscal en las Empresas de Energía Eléctrica, Acueducto y Al
1993, expedida por el Contralor Distrital, por la cual se organizan las Auditorias Fiscales para ejercer el Control Fiscal en las Empresas de Energía Eléctrica, Acueducto y Al cantarillado y de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá,
D.C....". (fl. 7 exp.).• TRIB. AttI. CUNDINAMARCA - SECION 2a. - SUBSEGCION "C"
EXP. No. 93--31995 = PAG. No. 2
LOS HECHOS en que se fundan las raclamac4onsa se expusieron así lo 1) El Señor Contralor del Distrito, expedió el día 25 de Mayo de 1993, la Resolución 018 "por la cual se adopta el Manual de Control Fiscal para Santafé de Bogotá, D.C., son vio lación de la ley, puse, lo hizo extemporaneamente y desconociendo las atribuciones que, para el efecto tiene el Concejo Capitalino, siendo por ello demandada. 2) El mismo Contralor, habiéndose habilitado por medio de la Resolución 018/93, profiere la Resolución 1291 del 28 de Junio del presente año, por la cul "se organizan las auditorias Fiscales para ejercer el control fiscal en las empresas de Energía Eléctrica, Acueducto y Alcantarillado y de telecomunicaciones de Saritafé de Bogotá, D.C., invocándola como fuente de su atribución. 3) Mediante la Resolución 1291/93, el contralor, ordena auditar fiscalmente las actuaciones administrativas del 2o. trimestre del período Fiscal de 1993, de las Empresas y designa a 42 funcionarios para el evenatribución. 3) Mediante la Resolución 1291/93, el contralor, ordena auditar fiscalmente las actuaciones administrativas del 2o. trimestre del período Fiscal de 1993, de las Empresas y designa a 42 funcionarios para el evento, a la vez que dispone que las revisorías le designen cada una 4 funciones (sic). 4) La resolución que se demanda, es violatoria de normas de mayor jerarquía como se demostrará en el curso de esta litia y por ello, anexo copia auténtica de ella." (fi. 7 exp.). EL ACTO ACUSADO es la Resolución 1291 del 28 de Junio de 1993 proferida por el Contralor del Distrito Capital por la cual se organizan las Auditorías Fiscales para ejercer el Control Fiscal de las Empresas de Energía Eléctrica, Acueducto y Alcantarillado y de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá D.C.' que se aportó válidamente a este proceso (fis - 1 a 4 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: 3, 4, 6, 84, 95-1, 122-1, 313-6, 322-2 de la Constitución Nacional; 4, 7, 9 y 78 de la Ley 42 de 1993; 78, 79 y 80 del Decreto Ley
4, 7, 9 y 78 de la Ley 42 de 1993; 78, 79 y 80 del Decreto Ley 3133 de 1968; 12 de la ley 153 de 1987; 92-1-3; 93-5-8; 103, 288-• TRIL ALt!. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION uC EXP. No. 93--31995 = PAG. No. 3 2, 289-2 y 308 del decreto Ley 1333 de 1986; art. 240 de la Ley 4a. de 1913(C6digo de Régimen Político y Municipal); 484, 502, 504, 505 y 531 del Acuerdo 6 de 1985 del Concejo del Distrito Ea pecial de Bogotá. El concepto de la violación aparece expuesto a continuación y es visible del folio 8 al 10 del libelo.
B. DEL PR0CES0: LA PARTE D1ANDADA es el DISTRITO CAPITAL DR LANTA PR DR WOTA, el cual fue vinculado al proceso mediante la notifi cación personal del admisorio al Representante legal, sin que aparezca CONTESTACION DE LA DEMANDA; también 80 notificó al Contralor del del Distrito Capital teniendo en cuenta que produjo el acto acusado y al Personero del Distrito Capital.
LOS TRASLADOS DE LEY se eurtiercn. IntcUm.nit., Ipi apoderada de la Contraloría Distrital de Santafé de Bogotá y la de la Alcaldía Mayor de Bogotá se opusieron a las pretensiones (fis. 56 a 63). La PARTE ACTORA guardó silencio en esta oportunidad Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro
de la Alcaldía Mayor de Bogotá se opusieron a las pretensiones (fis. 56 a 63). La PARTE ACTORA guardó silencio en esta oportunidad Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pro curaduría Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde com parte 108 argumentos presentados por la demandada (fis. 89 a 71 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes (CONSIDERACIONES El troblema jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (POR LA CUAL SE• TRIB. ALtI.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31995 = PAG. No. 4
ORGANIZAN LAS AUDITORIAS FISCALES PARA RJRRCRR RL CONTROL FISCAL
EN LAS T4PRESAS DE ENERGIA ELECTRICA, AJEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Y DE TELECO1QNICAIONES DE SANTAFE DE BOGOTA D. C.) SE AJUSTA O NO A DRREQ1O)teniendo en cuenta loe cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demandac_\V b.-) Las impugnaciones del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION AD MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de violación normativa, que se deben tener en cuenta para la decisión de fon do. De los preceptos citados como infringidos solo fueron analizados parte de ellos, a los cuales as referirá la Sala.
MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de violación normativa, que se deben tener en cuenta para la decisión de fon do. De los preceptos citados como infringidos solo fueron analizados parte de ellos, a los cuales as referirá la Sala. La accionante oonaidera que se violan los artículos 484, 502, 504, 505 y 531 del Acuerdo 6 de 1985, pues fueron deseo nocidos por el empleado que profirió la Resolución 1291/93 y a través de ella se establece: "a) cargos como el de Auditores Fiscales, "para ejercer el Control fiscal en las Empresas de ..", lo que en trafa duplicidad de cargos, pués, son similares a los cargos de Revisores Fiscales de las Empresas; "b) Duplicidad de Funciones, ya que cumplen las mismas funciones que, tanto la Ley 42/93 en su art. 4, 7, 9, 78 y demás le aeigno a las revisorias y que el actual Estatuto de Bogctá (3133/68) señaló en los arte. 78, 79 y 80; "e) Se impone o se de órdenes o se inmiscuye en el tra bajo de los (sic) revisorías en el manej y designación de personal, as¡ como en la asignación de funciones y "d) No se establece el procedimiento que deben aplicar para el Control fiscal de acuerdo con las atribuciones de los revisores Fiscales." Agrega que el acto acusado contradice los postulados de efie TRIB. ALL CUNDINAMARCA - SKCCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31995 PAG. No. 5
Agrega que el acto acusado contradice los postulados de efie TRIB. ALL CUNDINAMARCA - SKCCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--31995 PAG. No. 5 ciencia, aconómia, equidad, por la duplicidad de cargos, de fun ciones y el doble control, llevando como único objetivo el aumen to de poder del Contralor Dietrital con eritrabamiento de las Lun ciones asignadas a loe Revisores Fiscales. Del encabezamiento de la lectura del acto acusado y de su comparación con el contenido de los artículos 78 y 79 del Decreto 3133 de 1968 y 531 del Acuerdo 6 de 1985 Código Fiscal del Distri to los cuales transcribió, observa la manifiesta vulneración de la norma superior. La Apoderada de la Contraloría de Santafé de Bogotá, aduce en 108 alegatos que la resolución acusada fue expedida con base en la Resolución No. 018, cinéndose a lo previsto por la Constitución de 1991, la Ley 42 de 1993 y el Decreto 1421 de
1993. Tampoco hay extemporaneidad de la expedición de la Resolu ción No. 018 de 1993, por cuanto el art. 504 señala no solamente la facultad para establecer los procedimientos para la aplicación del control fiscal, sino que senala un término de 90 días conta dos a partir de la vigencia del Acuerdo, para precisar los méto dos contables y procedimientos de control fiscal a las revisorlas existentes en ese momento en las empresas de servicios de acueduc to, energía y metro, el cual quedó plasmado en la Resolución Re
dos a partir de la vigencia del Acuerdo, para precisar los méto dos contables y procedimientos de control fiscal a las revisorlas existentes en ese momento en las empresas de servicios de acueduc to, energía y metro, el cual quedó plasmado en la Resolución Re glamentaria No. 03 de 1986, manual de Control Fiscal para la Admi nietración diatrital a la cual debian ceñirse tanto los entes con tralizados como descentralizados. La función pública del control la otorga la Constitu ción y la Ley 42 de 1993 a la Contraloría General de la República y a las Contralorías Departamentales, Diatritales y Municipales. La Corte Constitucional dice al respecto: 11 La Constitución Política, en desarrollo del esen cial principio de la separación de poderes, dispuso que son ramas del poder público, la legislativa, la ejecuti va y la judicial; con lo cual se entiende la determina ción superior del constituyente, de especializar la to ma de las decisiones y las acciones del poder público, con el propósito no solo de buscar mayor eficiencia en el lo gro de los fines que le son propios, sino también para que esas competencias así determinadas en sus lími• TRIB. ALtI. (]JNDINAZ1ARC& - SICCION 2a. - SUBSKCCION "C" EXP. No. 93--31995 PAG. No. 6 tes, se constituyeran en controles automáticos de las diatin tas ramas entre sí, y, para, según la afirmación clási co, defender la libertad del individuo y de la persona humana...' Del contenido de la sentencia se deduce que las revisorias desaparecen pues sólo las contralorías o las empresas que para el efecto se contraten ejercen el control fiscal.
clási co, defender la libertad del individuo y de la persona humana...' Del contenido de la sentencia se deduce que las revisorias desaparecen pues sólo las contralorías o las empresas que para el efecto se contraten ejercen el control fiscal. Por su parte, la apoderada de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, manifiesta en los alegatos que la Resolución No. 1291 de 1993 fue expedida en uso de facultades conferidas por ley y den tro de la oportunidad que tenía para el efecto. En la misma resolución se ordena auditar fiscalmente las ac tuaciones administrativas del segundo trimestre del período fía cal de 1993 de las empresas descritas y designa a varios funciona nos para el efecto. En relación con la extemporaneidad, luego de transcribir el artículo 504 del código Fiscal del Distrito, afirma que dicho ar tículo señala no solamente la facultad para establecer los proce dimientos para la aplicación del control fiscal, sino que fija un término de 90 días contados partir de la vigencia del Acuerdo No. 6 de 1985 para precisar los métodos contables y procedimientos de control fiscal a las revisorías existentes en ese momento en las empresas de servicios mencionadas en la norma. Dicho procedimien te esta plasmado en la Resolución No. 03 de 1986Manual de Con trol Fiscal para la Administración Diatritala la que debían ce iiirae loe entes centralizados y decentralizados, en consecuencia no se violó esta disposición. Dicha resolución rigió hasta la ex pedición de la Resolución No. 18 de 1993 con las limitaciones de la Constitución Política de 1991, en la cual se organizan las Con tralorías tanto nacionales como de los entes territoriales, permi
pedición de la Resolución No. 18 de 1993 con las limitaciones de la Constitución Política de 1991, en la cual se organizan las Con tralorías tanto nacionales como de los entes territoriales, permi tiendo solamente el control posterior y selectivo, y lea otorga tnp.a pMup1estal y adminintratíva, ésta última como la fa cultad de señalar y establecer las políticas a ooguir wn mr4.4 de control fiscal, es éste caeo para todo el Distrito Capital,• TRIB. ALL WNDINAMARCA - SRCI0N 2a. - SUBSKCCION "C" EXP. No. 93--31995 PAG. No. 7 por cuanto la función pública ea una e independiente de la per soria que la ejerce. La Sala observa y considera fr \j 'J -) La Resolución 1291 del 28 de junio de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, que se objeto de análisis en este proceso, se expidió con fundamento en las facul tadea otorgadas por el inciso 2o. artículo 484 y los artículos 488 y 504 Código Fiscal bistrital, que son del siguiente' tenor:
Art. 484. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
La Contraloría de Bogotá no ejercerá funciones administrativas distintas de las inherentes al desarrollo de su propia organización. El Contralor determinará la estructura administra tiva necesaria para jercer adecuadamente el control fiscal. Para efectos de la ejecución del Presupuesto asig nado a la Contraloría, el Contralor será el ordenador del gasto. PARAGRAFO.- Las modificaciones a la planta de personal requieren de concepto previo y favorable del
Para efectos de la ejecución del Presupuesto asig nado a la Contraloría, el Contralor será el ordenador del gasto. PARAGRAFO.- Las modificaciones a la planta de personal requieren de concepto previo y favorable del Concejo. Art. 488. DELEGACION DE FUNCIONES El Contralor establecerá las funciones que deba desempeñar cada uno de los funoinarios de la Contraloría y podrá delegar en ellos algunas inherentes a su cargo. Art. 604. FUNCION REGLAMENTARIA DEL CONTRALOR El Contralor establecerá los procedimientos de control fiscal aplicables en desarrollo de este Capítulo y las atribuciones que en esta materia tengan los Auditores y Revisores Fiscales.e TRIB. AEtI. CUNDINAMARCA - SECION 2a. SUBSECI0N "C"
EXP. No. 93--31995 = PAG. No. 8
PARAGRAFO TRANSITORIO: El Contralor prescribirá los méto dos contables y loe procedimientos de control fiscal de las Revisorias Fiscales de las Empresas de Energía, Acueducto, Teléfonos y Metro, dentro de los no ven a (90) días contados a partir de la vigencia del presen te Acuerdo.- Además de las disposiciones transcritas el Contralor del Die trito Capital tuvo en cuenta las siguientes consideraciones, para
ordenar la práctica de la Auditoría Fiscal:
1. Que la Constitución Política de 1991 ordenó en sus artículos 267 y 272 que la vigilancia de la gestión fiscal de la administración pública se ejerza por las Contralorías y que debe realizares en forma posterior y selectiva, inclu yendo el ejercicio de un control financiero, de gestión y de
artículos 267 y 272 que la vigilancia de la gestión fiscal de la administración pública se ejerza por las Contralorías y que debe realizares en forma posterior y selectiva, inclu yendo el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equi dad y la valoración de los costos ambientales.
2. Que el Congreso de la República mediante la Ley 42 de 1993 facultó a las Contralorías aplicar para el ejercicio del control fiscal, sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuan tas y la evaluación de control interno y otros que represen ten mayor tecnología, eficiencia y seguridad en el cumpli miento de sus funciones.
3. Que los artículos 484 -inciso segundo-, 488 y 504 del Código Fiscal de Santafé de Bogotá, facultan al Contralor Diatrital determinar la estructura necesaria para ejercer adecuadamente el control fiscal y establecer los deberes y atribuciones de los funcionarios de la Contraloría.
4. Que de conformidad con la Resolución Reglamentaria No. 018 de 1993, el Contralor Dietrital está facultado para orde nar visitas de carácter fiscal a las entidades de Santafé de
Bogotá, D.C.
5. Que el. artículo 531 del código Fiscal Distrital dispone que el control fiscal de las Empresas de Energía, Acueducto y Alcantarillado y Telecomunicaciones sea ejercido por un revisor Fiscal.
6. Que según el parágrafo único del articulo 76 de la Ley 42 de 1993, los organismos de control fiscal pueden solici tar la colaboración de autoridades de todo orden.
Estos razonamientos los acoge la sala por los miguion
revisor Fiscal.
6. Que según el parágrafo único del articulo 76 de la Ley 42 de 1993, los organismos de control fiscal pueden solici tar la colaboración de autoridades de todo orden.
Estos razonamientos los acoge la sala por los miguion tea motivos:TRIL M.4. CUNDINAMARCA - ECCI0N 2a. - SUSRCCION "C"
EXP. No. 93--31995 = PAG. No. 9
) La Constitución Política se ocupa en su Título X "De los Or ganimos de Control" de la Contraloría General de la República co mo máximo ente de control fiscal y de las contralorías departamen tales, distritales y municipales en el ámbito de su jurisdicción con las mismas funciones atribuidas al Contralor General.
) En desarrollo del mandato constitucional sobre control fía cal el Congreso de la República expidió la Ley 42 de 1993, sobre la organización del sistema de control fiscal, financiero y los organismos que lo ejercen, en el Titulo II Capitulo II, articulo 65. encomienda a las Contralorías departamentales, distritales y municipales la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdie ción.
) El 25 de mayo de 1993 el Contralor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá mediante la Resolución Reglamentaria No. 18, y con base en las facultades que le confieren los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, 4, 65, 71, 99 a 109 de la Ley 42 de 1993 y 484 inciso 2o., 488 y 504 del Código Fiscal Distrital, adoptó el Manual de Control Fiscal para Santafé de Bogotá D.C.
de 1993 y 484 inciso 2o., 488 y 504 del Código Fiscal Distrital, adoptó el Manual de Control Fiscal para Santafé de Bogotá D.C.
=) El 21 de julio de 1993 el Presidente de la República dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá a través del decreto 1421, y bajo el Título VII Capítulo 1 CON TROL FISCAL, atribuye la vigilancia de la gestión fiscal del Dio trito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo a la Contraloría Distrital.
=) El decreto precitado en su articulo 177 suprime las Reviso rías Fiscales de las Empresas de Acueducto y Alcantarillado, Ener gía y Telefónos del Distrito Capital y en el artículo 180 deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto Ley 3133 de 1968 y la Ley la. de 1992. Ahora bien, para la fecha en que se expidió la resolución acusada aún se encontraba vigente el Decreto 3133 de 1968, cuyosTRIE. Attl. CUNDINAMARCA - SKCCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--31995 = PAG. No. 10 artículos 78 y 79 estima violados la parte actora, que aun del siguiente contenido: Art. 78. La Empresa de Energía Eléctrica, la de Acueducto y Alcantarillado y la de Teléfonos de Bogotá tendrán sendos revisores fiscales que deberán ser contadores públi cos juramentados, y serán elegidos con su respectivo suplen te para un período de dos (2) años, por el Concejo de Bogotá
Alcantarillado y la de Teléfonos de Bogotá tendrán sendos revisores fiscales que deberán ser contadores públi cos juramentados, y serán elegidos con su respectivo suplen te para un período de dos (2) años, por el Concejo de Bogotá de ternas presentadas por el alcalde mayor, pero en caso de falta de ambos, la Junta Directiva de la respectiva empresa podrá nombrar un revisor interino mientras el Concejo hace los nombramientos. Art. 79. Los revisores fiscales de las Empresas de Energía Eléctrica, del Acueducto y Alcantarillado y de Te léfonos de Bogotá tendrán las siguientes funciones: lo) Examinar todas las operaciones, inventarios, ac tas, libros, correspondencia de la empresa y comprobantes de las cuentas; 2o) Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez en cada mes; 3o) Examinar los balances y demás cuentas de las empresas; 4o) Cerciorares de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la empresa estén conformes con los estatutos, con las decisiones de la junta directi va y con las disposiciones legales; 5o) Dar oportuna cuenta por escrito a la junta directi va o al gerente, segun loe casos, de las irregula ridades que anoten en los actos de la empresa. 6o) Autorizar con su firma los balancee mensuales, los semestrales y los anuales. 7o) Loe demás que les señalen los estatutos de la em presa, compatible con loe ordinales anteriores del presente articulo." El mismo Decreto 3133 de 1968 en su artículo 42, atribu ye la vigilancia de la gestión fiscal de la administración al Con
presa, compatible con loe ordinales anteriores del presente articulo." El mismo Decreto 3133 de 1968 en su artículo 42, atribu ye la vigilancia de la gestión fiscal de la administración al Con tralor Distrital y en su art. 41 le asigna las siguientes fundo nes lo) Llevar el registro de la deuda pública del distrito. 2o) Prescribir los métodos de contabilidad de la administraciónTRIB. AII1.. tUNDINANARCA - SKCION 2a. - SUBSECION "C" EXP. No. 93--31995 = PAG. No. 11 diatrital y SUS entidades descentralizadas, y la manera de rendir cuentas loe responsables del manejo de fondos o bienes distrita les; 3o) Exigir infomes a loe empleados publicos distritales sobre su gestión fiscal; 4o) Revisar y fenecer las cuentas de loe responsables del era rio; 5o) Los demás que le señalen las leyes y los acuerdos. Ç Como quiera que el Decreto 3133 de 1968 se encontraba vigente cuando se expidió el acto acusado, de la lectura de las disposiciones transcritas y del contenido del artículo 531 del Código Fiscal del Distrito se concluye que el control fiscal de la administración dietrital lo ejercía la Contraloría Distrital por una parte y por la otra las Revisorías Fiscales en las Empre sas de Energía, Teléfonos y Acueducto .y Alcantarillado, sin que por ello pueda afirmarse que existía una dualidad de funciones, toda vez que antes de la Constitución del 1991 se ejercía control fiscal previo, preceptivo y posterior, lo que permitía que dichas
por ello pueda afirmarse que existía una dualidad de funciones, toda vez que antes de la Constitución del 1991 se ejercía control fiscal previo, preceptivo y posterior, lo que permitía que dichas revisorias estuviesen al frente de la gestión de las entidades a las que pertenecían, situación que perduró durante más de dos decadas.) Con la promulgación de la nueva Carta se suprimieron los dos primeros controles, de manera que solo se ejerce en forma posterior y selectiva conforme al articulo 267 inc. 2. de la Cona titución Política. Ç El Contralor Distrital bajo los nuevos parámetros cona titucionales y con base en las facultades exitenteø en ese mamen to'>las cuales se reseñaron anteriormente jpodia ordenar la prácti ca de la Auditoria Fiscal sobre las actuaciones administrativas del 2o. trimestre del periodo fiscal de 1993, en las Empresas de Acueducto y Alcantarillado, Energía Eléctrica y Telecornunicacio nos de Santafé de Bogotá, comisionando a varios funcionanrios deTRIB. Alti. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 93--31995 PAG. No. 12 la Contraloría Distrital, como lo dispuso en la resolución acusa da independientemente de que tuviesen o no Revisorías Fiscales,> inclusive en el mimo acto ordenó la colaboración de cuatro funcio narios de la respectiva Revisoría, toda vez que se trataba de una Auditoría Fiscal específica sobre un trimestre determinado, sin que por tal orden se le arrogara a la Revisoría Fiscal sus funcio nes, de examinar todas las operaciones, inventarios, actas, u
narios de la respectiva Revisoría, toda vez que se trataba de una Auditoría Fiscal específica sobre un trimestre determinado, sin que por tal orden se le arrogara a la Revisoría Fiscal sus funcio nes, de examinar todas las operaciones, inventarios, actas, u broa. correspondencia de la, empresa y comprobantes de las cuentas y las demás fijadas en el tecreto 3133 de 1988 las cuales est. ban a punto de extinguirse, se consecuencia no se transgredió el artículo 531 del código Fiscal que disponía el control Fiscal de las Empresas citadas anteriormente por un Revisor Fiscal elegido por el Concejo para períodos de dos años, ni los artículos 78 y 79 del decreto 3133 de 1968. De otra parte, los nuevos lineamientos constitucionales y legales (ley 42 de 1993) imponían también cambios en los proce dimientos para ejercer el control fiscal como lo hizo el Contra br Distrital al expedir el Manual de Control Fiscal para Santafé de Bogotá -Res. No. 18 de mayo 25 de 1993-, entonces el artículo 504 del código Fiscal Distrital era aplicable respecto de la atri bución que tiene el Contralor más no del período que allí se die puso, siendo imperioso darle cumplimiento a la Ley 42 de 1993 que creó una nueva metodología y herramientas para el ejercicio del Control Fiscal, en consecuencia no procede declarar la nulidad del acto acusado. En este orden de ideas tampoco se presentó la violación manifiesta de los demás artículos del Código Fiscal del Distrito citados por la Parte Actora. Marginamente se anota que con la aparición del Decreto 1421 de 1993 vigente a partir del 22 de julio, por disposición de
manifiesta de los demás artículos del Código Fiscal del Distrito citados por la Parte Actora. Marginamente se anota que con la aparición del Decreto 1421 de 1993 vigente a partir del 22 de julio, por disposición de su artículo 177 se suprimieron las Revisarías Fiscales las cuales solo funcionaron hasta el vencimiento del período para el cual fueron elegidos sus titulares, es decir que sobrevivieron hasta el 31 de diciembre de ese aflo, y el mismo decreto dorog6 expre mente el Decreto 3133 de 1968 que las había creado, es decir queTRIB. AL4. cUNDINAMARCA - CCION 2a. - UBRCCIQN "C" EXP. No. 93--31995 PAG. No. 13 a partir de 1994 el Control Fiscal de la administración dz.t1 lo ejerce exclusivamente la Contraloría Distrital. Conclusión final. Así, se tiene que en el caso sub-lite no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto administrativo acusado respecto de las razones ju rídjcas formuladas y entonces, consecuencialmente, mantiene su vi gencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se expresará posteriormente, de acuerdo a lo sostenido por la Par te Demandada y el Ministerio Público. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
ción Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQtJESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-42
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 93--31995==Fl--13=