TA CUN - 93-32002-(11-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32002-(11-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
71
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION • CSanta Fé de Bogotá D.C., agosto 11 de 19
REFERENCIAS: ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
Expediente: 93-32002
Actor: ARNOLDO ANDRADE ORTEGA, Demandada: SECRETARIA DE EDUCACION Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el SePor ARNOLDO ANDRADE ORTEGA contra la
SECRETARIA DE EDUCACJON DEL DISTRITO CAPITAL.
I. ANTECEDENTES En la demanda se seíaian como tales: LSoy oriundo de Inzá. Departamento del Cauca, vivía en la Vereda Segovia, con mi familia, compuesta por mi anciana madre de 85 aPios y mis hermanos menores, respondiendo en un todo por los gastos de ¿Jjmpnt ación, vestuario, salud y educación desde la muerte de mi padre, acaecida en 1973. 2.- Por los graves problemas de orden público que se desataron e imperan desde un tiempo para acá, en nuestra región, nos vimos precisados a abandonar nuestro terruo, ya que comunidades de los Resguardos Indígenas, provenientes del Oriente del Cauca y apoyados por grupos suhversi vos, invadieron entre otras, nuestras propiedades y sometidas a presiones bajo amenazas de muerte, tuvimos que trasladarnos a esta capital. en busca de mejores horizontes.
Desde nuestra llegada aquí, he tocado muchas puertas en busca de apoyo y realmente lo he encontrado, pero aún falta su perfeccionamiento, por lo que a la fecha obtuve nombramiento como
trasladarnos a esta capital. en busca de mejores horizontes. Desde nuestra llegada aquí, he tocado muchas puertas en busca de apoyo y realmente lo he encontrado, pero aún falta su perfeccionamiento, por lo que a la fecha obtuve nombramiento como Profesor de Religión en el Liceo Femenino de Zipaquirá, a través de La Presidencia de la República, el Fondo Nacional del Ahorro y el P.C.Y.,me concedieron un préstamo para adquirir vivienda, por ser damnificado de la violencia del Cauca, y venía desempeándome como Profesor temporal de la jornada nocturna del Colegio "Juan Evangelista Gomez", al sur de la ciudad, cargo que me cancelaron a comienzos de este ao. 4,- La asignación mensual que percibo no es suf.icien te para solventar los grandes gastos y altos costos de la familia, por lo que acudí nuevamente ante las autoridades en demanda de ayuda, exponiendo con detalles nuestra grave situación, por lo que, con intervención directa, de la Primera Dama de la Nación y el Dr.. Aurelio Iragorri Hormaza y el Seior Alcalde Mayor, Dr, Jaime Castro, se me nombré mediante Resolución Nro. 985 de 21 de mayo de 1993, como Docente Grado 11, con la correspondiente orden de posesión; pero existe un grave inconveniente, pues como requisito debo al legar declaración jurada de no percibir otra asignación del Estado, por lo que solicité se me eximiera teniendo en cuenta que, el Gobierno Nacional dicté el Decreto 1440 de 1 de septiembre de 1992, donde se dispone que: "Aquellos docentes oficiales que al entrar en vigencia la Ley 4 de
se me eximiera teniendo en cuenta que, el Gobierno Nacional dicté el Decreto 1440 de 1 de septiembre de 1992, donde se dispone que: "Aquellos docentes oficiales que al entrar en vigencia la Ley 4 de 1992 se encontraban en las situaciones previstas en el Decreto LeyPROCESO No. 93-32002 2 2277 de 1979 y la Ley 91 de 1989, conservarán los derechos adquiridos a esa fecha consagrados en tales normas".
5. En realidad de verdad sí me encuentro dentro de la situación jurídica contemplada en tales normas, pues desde 1988 vengo desempendome como docente en Zípaquirá y desde 1989 hasta enero de 1993, era profesor temporal en Santaf 6 de Bogotá. De igual forma cabe anotar que, también me cobija el acuerdo o conciliación a que llegaron recientemente el Ministerio de Educación Nacional y Fecode, en la negociación por el reciente paro de maestros"
II. PRETENSIONES En virtud de lo antedicho, y en ejercicio de la accin de tutela, consagrada en el articulo 86 de la Consti tuci6n Nacional, el actor acude a esta Corporaci. ¿'n para que se ordene a la entidad accionada responder a las peticiones que ha formulado, en forma favorable (folio 11) y, así, se proteja su derecho al trabajo.
En otras palabras, solicita que se le amparen los derechos constitucionales fundamentales consagrados en los artículos 3.3 y 25 de la Carta Política, ordenando su posesi$n en el empleo para el cual fue nombrado mediante resoluci6n No. 985 del 31 de mayo de 1993. .1 1 1. FUNDAMENTOS
artículos 3.3 y 25 de la Carta Política, ordenando su posesi$n en el empleo para el cual fue nombrado mediante resoluci6n No. 985 del 31 de mayo de 1993. .1 1 1. FUNDAMENTOS Sintetizando, el demandante estima que la administración demandada ha infringido los artículos arriba citados, en la medida en que al no darle posesión en el empleo para el cual fue designado, no responde a las peticiones que le formulara ni le permite acceder al trabajo al cual cree tener derecho de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 2277 de 1979, .las Leves 91 de 1989 4a.. de 1992 y el Decreto 1440 de 1992, IV..CONSIDERACIONES La Sala, por las razones que pasa a e.:poner, encuentra que las suplicas de la demanda no están llamadas a ser despachadas favorablemente.PROCESO No. 93-32002 1) Derecho de Peti cidn Si bien es cierto que el demandante eleva en varias oportunidades peticiones a la entidad accionada en el sentido de autorizar su posesidn en el empleo de Docente Grado 11 sin mediar declaracidn juramentada de no estar vinculado al sector pbi i co, ni, por consiguiente, estar devengando asi gnacin alguna de entidades estatales no es menos cierto que la parte demandada 5.í le did respuesta a las dichas peticiones tanto en forma verbal como escrita. En efecto, la conclus.idn anterior :iZ& desprende del texto del oficio No. .310-0406-93 del 12 de julio de 1993, por el cual el Director de Planeacidn de la Secretaria de
forma verbal como escrita. En efecto, la conclus.idn anterior :iZ& desprende del texto del oficio No. .310-0406-93 del 12 de julio de 1993, por el cual el Director de Planeacidn de la Secretaria de Educací$n del Distrito Capital de S .ota Fe de Bogotá, le dice al actor lo siguiente: "He recibido un oficio del Senador AURELiO 1R,400RRI HORMAZA dirigido al doctor JAIME CASTRO, Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y en el cual le anexa una petición suya, sin fecha ni radicación, solicitando posesión como docente sobrado mediante Peso lucidn tIQ 985 de mayo 21 de 1993, Al respecto, y tal como se le ha expresado verbalmente por parte de esta jefatura y de la oficina Juridica, se tienen las siguientes
consideraciones:
1. A todos los docentes nombrados en la Planta Distrital de Educadores se les ha exigido para la posesión una declaración extraproc&so donde exprese el docente no tener vinculación alguna con entidad del Estado, sea del orden Nacional, Departamental, Municipal o Distrital Usted en su declaración se abstiene de hacerlo.
2. Ante lo incompleta de la declaración y en razón a que Usted expresó tener vinculación como profesor del Liceo Femenino de Zipaquird, esta Jefatura exigid traer una constancia del Ministerio de Educación o del Municipio de Zipaquira en que conste no tener vinculación oficial en propiedad. 31 Usted solicitó el día 9 de junio una prórroga de diez días para posesionarse mientras tramitaba la renuncia a su cargo de docente del Liceo Femenino de Zipaquirá. Esta Jefatura autorizá
31 Usted solicitó el día 9 de junio una prórroga de diez días para posesionarse mientras tramitaba la renuncia a su cargo de docente del Liceo Femenino de Zipaquirá. Esta Jefatura autorizá esta prórroga, la cual ya se vencid.
4. Tal como se le ha manifestado, el Decreto 1440 de septiembre 12 de 1992 consagró los derechos de los educadores al entrar en vigencia la Ley 4@ de 1992, caso en el cual no lo ampara, ya que el nuevo nombramiento en propiedad se efectúa el 21 de mayo de 1993. En este caso particular, no se trata de ningún derecho adquirido pues su vinculación al Distrito Capital fue por contrato para cada uno de los aos en que prestó sus servicios a esta Secretaría.
5. En razón a ello, se trata de un nuevo cargo de tiempo complete' en propiedad con entidad del Estado, en este caso el Distrito Capital, por lo cual se debe dar aplicación al articulo 128 dePROCESO No. 93-32002 4 la Constitución Nacional. Por esto se exige la declaración juramentada en el sentido de no tener simultáneamente otro empleo público.
8.
Usted tiene la entera libertad de decidir si acepta este nuevo cargo público o continúa con e.1 que tiene en el Liceo Femenino de Zipaquir. Por lo expresado verbalmente, su preferencia es continuar en el cargo que tiene actualmente. 7
Finalmente, informo a Usted que los términos de la prórroga de posesión ya se vencieron sin que Usted definiera su situación:, lo cual es causal de revocatoria del nombramiento (foli(-.>s 65 y 66). En tal virtud, la Sala no identifica actuación u
posesión ya se vencieron sin que Usted definiera su situación:, lo cual es causal de revocatoria del nombramiento (foli(-.>s 65 y 66). En tal virtud, la Sala no identifica actuación u omisión alguna de la administración que haya podido dar lugar a la violación del derecho de petición en cabeza del demandante. 2) Derecho al Trabajo. No obstante hacerse depender su vulneración del presunto quebrantamiento dl derecho de petición, la Sala observa que el derecho al trabajo no es un derecho constitucional fundamental de aplicación inmediata. Pero además que para el fin perseguido con la demanda el actor cuenta con la acci6r, contencioso administrativa de carácter subjetivo consagrada en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo la cual puede incoar a efectos de obtener la anulación de la decisión administrativa contenida en la respuesta expresa a su petición de posesión en el empleo de Docente Grado 11 por parte del organismo demandado Vi por ahí, el restablecimiento del derecho presuntamente lesionado con dicho acto. Resumiendo, no procede la tutela del derecho de petición, por no hallarse demostrada en el proceso la violación alegada por el demandante. Y en lo concerniente al derecho del trabajo es del caso declarar la improcedencia de la acci$r, incoada por existir otro medio de defensa judicial según queda sentado más arriba, En mérito de lo expuesto.el TRIBUNAL ADMINISTRATIVOPROCESO No. 93-32002 5 DE CUNDINA/'YARCA ECCION SEGUNDA SUS-SECCION "C" admi ni st re ndo Justicia en nombre de la Rephlica de Colombia y por autoridad de la iey.
DE CUNDINA/'YARCA ECCION SEGUNDA SUS-SECCION "C" admi ni st re ndo Justicia en nombre de la Rephlica de Colombia y por autoridad de la iey. FALLA 1 Niégase la tutela del derecho de petición« 2.. Declarase improcedente la acción de tutela en relación con el derecho al trabajo.