TA CUN - 93-32013-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32013-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO ¡PLANTA DE PERSONAL -No incorporación
/INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO -Factores TRIBUNAL ADPIINXSTRATI'/O DE CUNDINAMARCA BECCION SEGUNDA - 8UBSECCION "C m Santaf0 de Bogotá, Catorce '.14) de marzo de N. cn mil novecie -icvent -, siete cJ 1 gistrada Ponente ra. Mercedes Rodero Trujillo
R E ERE N lAS
Exrjediente No. 93---3201:3
Actor CARVAJAL VILL.AI1I ZAR MAR lA ESPERANZA
Demandado NSLiPERINTENCIA DE SOCIEDADES "e'
CORPtJRANON 1 MAS
Controversia RETIRO POR SUPRESION CARGO /9: C1'firaciórt JToRIDADE:s NACIONALES MARIA ESPERANZA CARVAJAL VILLAIII ZAR. identi1 icad c::on 1 a C. O. No. 28. 295 440. por inter medio de apoderado y en ejercicio de 1a acción de nulidad y restableci.níier,to del derecho. eví Julio 29/93 presentó demnda', adición contra la NAO TUN--SUPER INTE:NDENC ¡A DE SOCIEDADES -CORPORANONIPIAS con ocasión del reti ro del servicio por supresión del caroo dando lunar a la actual controvers.a que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTE8
A. P E jA DÇt1NP
LAS PRETENSIONES d la demanda soro siouientes: II PRIMERA'- Que se declare lii NULIDAD, del acto administrativo
ANTECEDENTE8
A. P E jA DÇt1NP
LAS PRETENSIONES d la demanda soro siouientes: II PRIMERA'- Que se declare lii NULIDAD, del acto administrativo contemplado en el Oficio No.10516 del 2 de Abri.1TFI. ADPI. CUNDINAMRCM SECCION 2 SIJBSECCION 'C"
EXP.. No. 93-32013 PAc:. No. 2
de 1.993, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES por medio del cual so le comunica a mi mandante inscrito Jo carrera administrativa que ha sido retirado dl carne de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302004 que venía desempeiando, por supresión del mismo en la planta de personal de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 593 del 30 de Mayo de 1993" SEGUNDAQue como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del Derecho, so c,nçiu ne solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPOA NONIMAS a pagar a mi mandante todos los sueldos, aumentos. horrifi caciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ¡legal separación del cargo que venia ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo a u cargo similar o oquiva lente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, TERCERAQue ademas se disponga nue no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales y prest.ac:ionales de mi poderdante, durante ci tiempo que permanezc separado del servicio oficial.
SUtS 11.21 A Fj AS
de continuidad para todos los efectos salariales y prest.ac:ionales de mi poderdante, durante ci tiempo que permanezc separado del servicio oficial.
SUtS 11.21 A Fj AS
ART•• Que en su defecto se declare la nulidad de las re soluciones Nc. 1069 dl 24 de Junio di? .1.993 zuscri tas por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se reconoce y liquida una índemni:.ación a mi mandante, con ocasión de la supresión del cargo que venia dosempeFando nombrado ürovi sionalmont.o y de la resolución 10527 del 2 de Junio de 1993 por la cual re resuelve el recurso do reposición interpuesto ante el funcionario, confirmando en todas sus partes la anterior resol k..( cióni
QUINTOQue como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la SUPERT INTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPOANONINAS a reconocer y pagar a mí poderdan te intereses moratorios desde ci 29 de Abril de 1993m fecha del acto de liquidación de la indemnización y la reparación del dao ocasionado de conformidad al Art. 35 del C.C.A9 hasta cuando se dicte sentencia de los siauierites valores a) Por concepto de ResGrva Especial de Ahorro el equivalente al = de la adjudica ción básica mensual y b) Por concepto de Prima por Dependiente equivalente al 15 de la adjudicación básica mensual. factores estos inteorantes del salario recibido por mi representado y que fueron ilegalmente exclujdos de la liquidación de la respectiva indemnización Bonificación
equivalente al 15 de la adjudicación básica mensual. factores estos inteorantes del salario recibido por mi representado y que fueron ilegalmente exclujdos de la liquidación de la respectiva indemnización Bonificación EXTOQue se reconozca y pague por parte de CORPOANONI MAS. ci préstamo de vivienda aprobado a mi mandan te tres meses antes de su retiro, y el auxilio educacional ya cat sado por haber prestado sus servicios "en forma continua a la SU PERINTENDENCIA" inmediatamente anterior a su retiro reuniendo la totalidad de los requisitos exigidos para dichos auxilios por el Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 19919 y por parte do la SUPERe
TRIE. ADM. CUNDINAMARCA SECCIÍJN 2a. SUB9ECCION 'c
EXP, No. 93'-32013 PAG. No. 3
INTENDENCIA se le reconozca y pague la bonificación por ao curn pli.do y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta ci 5 de Abril de 1993. '3EPTIMO-- Que se dé cumplimiento a la sentencia que se pro nunc.ta de acuerdo a los articulc)s 176 y 177 del ( fIs. 25 a 26 ep. LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron a folios 26 a 28 de]. libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Actora devengaba un total de $405.888,00, s&alando que el proceso es do PRIMERA INSTANCIA fls. 25 43 exp.i.
E.D ELLÍL.QÇ LAS PARTES DEMANDADAS sor la NAC iON-- SUPERINTENDEN
PRIMERA INSTANCIA fls. 25 43 exp.i. E.D ELLÍL.QÇ LAS PARTES DEMANDADAS sor la NAC iON-- SUPERINTENDEN CIA DE SOCIEDADES ' la CORPOPACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES .CORPORANONIMAS:= las cuales fueron vinculadas al prcceso, así la primera, mediante la notificación por aviso al Jefe División de Estudios de la Superintendencia de Sociedades ci .16 de Marzo de 1994 quiera designó Apoderado ,iud:it:iai el cual contestó la demanda propuso excepciones y solicitó pruebas. Tam hién se notificó el adm1srio peraonalmente al Director General de CORPORANONIMAS, quien designó Apoderado, contestó la demanda y prcmuso excepciones ( fis 58 • 60 619 80 a 82 • 145 a 168. 18:2 exp - 1. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron, LA PARTE DEMAN DADA -SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESy CORPOANON 1 MAS presentaron los alegatos fuera de término. LA PARTE ACTORA guardó silencio. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio do la Procuraduria Cincuenta Cinco (55) en Lo Judicial emitió su Vista donde respecto de las pretensiones Principales propuso la Ineptitud Sustantiva de la44
T}IB. éJM. CUNDIHAPIARCA SECC..ION 2.. -- SUBSECCION "C"
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Demar,da puesto que la parte actora no drmandó los a:-tos que uri di mente oenerron su dE vir ulación: respecto de las pretensio—-
EXP. No, 932013 PAG. No. 4
Demar,da puesto que la parte actora no drmandó los a:-tos que uri di mente oenerron su dE vir ulación: respecto de las pretensio—- nos deberá pro'ferire ur tal lo dsest.ivatorio t.ia cuanto se uentran en forme taxativa los toras que deben terr en cuenta para la liquidación del retiro comperiadq (fl. :254 Ahora, cumplido el trmi.te de lev sir que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siuierites C O N 3 1 D E R A C 1 0 N E 6 l troblemo iurdiço contrgLl en el sub-lite se u mi La lnic:ialment.e a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS EN FOR MA PRINCIPAL O SUBSIDIARIA (COMIJNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA PARTE ACTORA POR SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEÑABA; RESO LUCION POR LA QUE SE RECONOCE Y LIQUIDA LA INDEMNIZACION, Y LA RE SOLUCION QUE RESOLVIO EL RECURSO CONTRA LA MISMA) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta lo carpos o causales dt anulación que en su contra so proponen en la demanda y las pruebas válida y oortumç.nte arrimadas al proceso. LAS ACTUACIONES ACUSADAS. Se destaca que aparece en la demanda PRETENSIONES PR INC IPALES y SUBS IDI ARIAS • por lo que se disc:ririinan así _i2rEa_p_r1aç4p.i se impetró la nulidad del Olicio No.
demanda PRETENSIONES PR INC IPALES y SUBS IDI ARIAS • por lo que se disc:ririinan así _i2rEa_p_r1aç4p.i se impetró la nulidad del Olicio No. 10516 del 2 de Abril de 1993 oara luego reclamar el restablecí' miento del derecho. Enformbiirj se reclama l nulidad de la Res. No. 1028 deL 29 de Abril de 1993 y de la Res. 2169 del 24 de Junio
TF<IB ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUJ3SECCIOt4 "C"
EXP. No. 93-32013 FG. No. 5 /93 con las consec ue ncias Que allí se LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas víaladas que se consideran quebrantadas con la actuación aclrnini.stratjva son los artículos de las di sp osiciones siguientes: De la Constitución Nacional W. 4. é. .13, 2 9 53, 54, 58, 125 erd. 2 Transitorio 20): de la Le 1/92 (2,3): de la Ley 2 7 /9 2 8); del D. 2400/68 (40 y 48): del 0. 1950/73 (2440 d1 D e creto 21 i92 1:9 ') del C C.A (44 v 47 48); del D. 1843..'6 (42) del D.2155/92 (46) y el Acuerdo 040/91 (1. 33 34. 35. 36 y 4 (fi. 28 exp.). El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 28 al 33 del expediente.
(fi. 28 exp.). El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 28 al 33 del expediente. En la Contestación de la D e manda la Superintendencia de So ciedades oropuso: Ineptitud Sustantiva de la Demanda respecto de las oretcrisicines principales la cual está llamada a prosperar, corno lo analizaremos más adelante: las situaciones exceptivas Planteadas como son la de pacto :' la inexistencia de solidaridad, no tienen el car á cter de excepciones y por lo tanto no requieren de an á lisis inicial en la sentencia va que no impiden el estudio de tondo de la controversia. Lk Øptivacióp de lo decsin. - Para resolver se considera : lo.) El régimen jurídico de Personal y la situación 1ctica "previa" de la Parte Actora. li~p .a Super¡ ntadena de Sqci q Jades se encuentran servidores er vidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUL ICOS sometidos a relación legal y re g lamentaria contenido fundamentalmente en ej.
RE6IMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIONAL U.L. 2400/68 y D.R. 1.950/73 y posteriores).lb
TRIB. ADJI. CIJNDD1AMAfCA SECCION SUSECCIOP4 lic,,
EXF. No., 93-320t3 PAC3.. No. 6
Liit i wnJ e .triçorooraçione. En 1991 e produ.io la PRIMERA REESTRUCTURACION DE LA SU PERINTENCIA DE SOCIEDADES por medio de la Ley 11/90 desde el pun ti., de va.ta orçinico y funcional que aparejó la expedición de la
En 1991 e produ.io la PRIMERA REESTRUCTURACION DE LA SU PERINTENCIA DE SOCIEDADES por medio de la Ley 11/90 desde el pun ti., de va.ta orçinico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL en el Octe No. Z766/91 y la INCORPORA ClON DE PERSONAL a la misma por Resolución No. 292/92. En 1992 se produjo la SEGUNDA REESTRUCTURACION DE LA SU PERINTENCIA DE SOCIEDADES por medio del D. No. 2155 de Dic. 30 /92. con fundamento en el art. 20 Trarseitc'rio de la Carta Po! iti ca de 1991. desde el punto de vista orgánico y funcional, que dIÓ luoar a la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Dcto,. 598 de Marzo 30/93 donde se su rimeron numerosos empiece y se de terminó la nueva planta y luego a la INCORPORACION DE PERSONAL a la misma que aparece en la Res. No. 797/93. LFreAçtor aoarece' a) Que e vinculó a la Entidad diiaída(1a dede el 2 de Nv /83 como Avudant de Oficina 51-03 de la 3ecretar:ia íienerai por Res.. No, 07,841 del 10 de Oct./93 fis. 3. 5 Cdn(-,. 2) b) Que fuá nombrada orovisionalmente en el caroo da SECRETARIO COl). 5140-08 de la Oficina Asesora por Res. 00084 del 15 de Enero/Q5 ( 1 .. 1 9 Cdno. 2) c) Que fL(Oá nombrada pro
caroo da SECRETARIO COl). 5140-08 de la Oficina Asesora por Res. 00084 del 15 de Enero/Q5 ( 1 .. 1 9 Cdno. 2) c) Que fL(Oá nombrada pro vieionaløier,te en el carpo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO COD. 5120-11 cje la Sección de Análisis Contable por Pee. 0929 del 6 de Junio de 195 f 1 - 13 Cdno. 2 d) Que fué incorporada a la Nueva Piar ta de Personal di O. 276C/91 en el caro(..> de ASISTENTE ADMINISrRArIvo COD. 4140-10 por Res. OP-00292 del 5 de Feb, /92 y poseiionado el 6 de Feb./92 (fis. 16 17 c.2.): e) G)ue la anterior Res. OP--00292 del 5 de Feb./92 es srsodific:ada por la F:ee. 01563 cJl .7. de Ab,-. /92 en la que el carcm de la parte actora es en rea1 idad el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO COD. 3020-04 de éste úl timo eno leo l'ué desvinculada Respecto a la CARRERA ADMINISTRATIVA, no aparece ni en los anexos del expediente, ni en la hç.)ia de vida aportada por la Su-- ocrintendencia de Sociedades la Resolución en la aue se inscribeTRIB. ADM. CtJNDIItAMARCi SECCJÜH 2ii. -- StJISECCIOM C' EXP. No. 93-32Oj3 PA&, No. 7 la actora dicha carror -a si. consta una solicitud do actuali
EXP. No. 93-32Oj3 PA&, No. 7 la actora dicha carror -a si. consta una solicitud do actuali :: ii ciÓn enteridemo3 que no puede existir actuiicióri sin que exista la inscripción en carrera (f 1 . 24 Cdno. 2 2.i. 1,asor ersione prirci ie. Lt n.tjidaçI del Qiicio No. :L.L'L LA NUL...IDA() de la actuación adnanistrativa acus-ada Of. No. 10567/93 fuel reclamada en este ay -upo de proteniiones. Está :on1ormádo de la siouierste manera : EL OFICIO No. 10527/93. Es del siauiente tenor : Santaft de F3ociot. Li. C. Abril 2 de 1993 Seor , ,a) MAPI A ESPERANZA CARVAJAL U TLLAMI ZAR Ci udad Cc'n la presente le comunico que Usted ha sido retirado del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 que venia desem— pesando, por supresión del mismo en la Planta de Personal de esta Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 98 del 30 de Marzo de 1993. A nombre do la Entidad aoradezco los orestad'D du rarite su permanencia en Atentamente.
AM1LO ALEEPTO COMEZ ALZATE.
Superintendente de Sociedades. " fi 2 eo. La Sala ohsra y cons j dera Para el estudio do fondo de la controversia planteadafRIB. ADM. CUNDINAMARCA CECCION 2 - SU}.4SECCION 'C"
EXP. No. 93-32013 PAG. No. 8
La Sala ohsra y cons j dera Para el estudio do fondo de la controversia planteadafRIB. ADM. CUNDINAMARCA CECCION 2 - SU}.4SECCION 'C"
EXP. No. 93-32013 PAG. No. 8
(nulidad de la desvinculación) en este momento es nace sano que se IMPUGNEN LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS que realmen te afectaron a la Parte Actora con el fin de realizar su juzgamiento (control de legalidad:' y en caso que prospere la nulidad poder entrar al estudio del restablecimiento del derecho. Por etol de inicio es necesario establecer CUAL O CUALES FUERON LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS que incidieron en el retira del servi c.io de la Parte Actora y liquidaron su vinculación; para tal eft?C tc: es eciso analizar la situación fáctico juridica. Pues bien. con ocasión de la epedic.tór de una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se "suprima" la totalidad de los empleos existentes en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL para de terminar los nuevos, como también es posible que se 'upriman" unos ciue ya no aparecerán en la nueva junto a otros que se "crean porlo cual se está en este último caso ante la figura de la 'modificación" de la Planta de Personal; también es posible que se "adicione" la Planta de Personal con nuevos cargos. De otro lado cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u OrQanismo y 5e determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL. eu pos.i ble que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la perinancia de quienes los desempelabani aderns es posible qUe en el acto de
u OrQanismo y 5e determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL. eu pos.i ble que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la perinancia de quienes los desempelabani aderns es posible qUe en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAt... queden algunos anti ouos servidores por fuera de la misma s situación que también pue de tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fue ron incorporados aunque sus empleos si aparezcan en ea Planta de Personal. Ahora. cuando el personal afectado se encuentre vincu-- lado a la CARRERA ADMINISTRATIVA, la normatividad contempla enja
TRIS. ADM. CUMDIF4MARC SECCIO 2a.. SUBSECCION 11C'
E.xP. to. 93-.2013 PAG.. No. 9 principio una situación alternativ. a encia del interesado. a 1 leva su retiro indemnizado o a la búsqueda de su re.rcor por ación al servi cia Entor;ces. en cada caso € peci'fic:o. es nocear.io determinar con to da ci andad CUAL ES EL. ACTO JUR IDICO que tuvo la virtua 1 .Ldad de 0 deJ ar Pí del servicio al empleado cc,r miras a icDorar su im puarscióri
,,áilída para iccio rec 1 aar el establecimiento del dere c:ho el oroceiso corr pondient. Ahora, si se INF'Ut3NA UNA P1ANI FESTAC ION ciue ro tiene la virtual idad mencionada. se entiende que la acusación es inocua ' no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE.
FESTAC ION ciue ro tiene la virtual idad mencionada. se entiende que la acusación es inocua ' no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. En el sub—lita aparece 4. En el Dcto No 598 de marzo 30/93, al art. Jo.. en for mi clara aparece
ame fueron SUPRIMIDOS expreisamerite 73 cargos de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 y en su art. 2o.. se determinó la NUEVA F:LANTA PERSONAL. t3LOI3AL!lADA de la Entidad en cual NO APA RECEN EMPLEOS CON DICHA NÜP1ErJCLATiJRA (fIs. 94 a 96 exp.). Y en el acto de INCORPORACION DE PERSONAL a la misma (Res. 797 de Abril 2/93) Lampoco aparece dicho cargo (fis. 33 a 40 Cdno.2) El OFICIO No. 10516/93. En éste se [e "comunicó' a la Parte Actora su retiro del servicio de la Entidad por la supre alón del ernoleo ciue despimpeFiaba (fi. 2 exp.), que es la primera actuación administrativa acusada, y está NO TIENE EL. CARACTER DE4
TRIB. ADM. CUNDIWMARCA SECCION 2. UISECCION "C"
Exp .No. PAG. No. 10 ACTO ADMINISTRATIVO pues no contiene una voluntad administrativa sino la "información" de la situación a la Parte Interesada. En nuestro caso.. entonces. realmente el ACTO ADMINISTRA ÍIVC) que oriva del empleo a la Actora es ci consagratorio de la
ACTO ADMINISTRATIVO pues no contiene una voluntad administrativa sino la "información" de la situación a la Parte Interesada. En nuestro caso.. entonces. realmente el ACTO ADMINISTRA ÍIVC) que oriva del empleo a la Actora es ci consagratorio de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL al "suorimir" del Ente la clase de empleo que desempelaba así romo al no tenerla en cuenta en la ir.ror rrac.ióri de funcionarios a la misma en otro empleo de la misma ca oue hubiera subsistido en uno diferente para el cual cumpliera con los requisitos. Pero se observa que este acto no fué demandado en lo que le correspondiera a la Parte Interesada, lo cual es viable en el ejercicio de la acción de nulidad y resta blcci.iriirntc; del derecho de carácter particular, aunque se trate de un ACTO GENERAL. a la luz do la teoría de los fines y motivos ' dentro del tór mino de caducidad propio de esta acción. As!, EL OFICIO No 10516/93, acusado en nulidad no comprende el ACTO ADMI NISTRATIVO oue acarreó directamente la DESVINC(JLACION DEL SERVI CID DE LA PARTE ACTORA: va que es sólo la actuaciÓn de COMUNICA E ION de la situación pertinente. En consecuencia. LA ACTUACION ACUSADA en esta pretensión NO ES JUSTICIABLE por no tener la calidad de acto administrati. o decisorio de la situación del Demandante. Queda, de esta manera, demostrada en esto caso la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA -en cuanto a las pretensiones principales-: esta situación exceptiva tiene el carácter SUSTANTIVO y no
Queda, de esta manera, demostrada en esto caso la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA -en cuanto a las pretensiones principales-: esta situación exceptiva tiene el carácter SUSTANTIVO y no simplemente FORMAL., porque debido a ella EL JUEZ NO PUEDE ENTRARTR1B. ADM. C(JL4DINAMAICA - SECCION 2 - StJBSECCION "Ca EXP. ¡4o.. 93-32013 = PAG. No. 11 AL FONDO DE LA CONTROVERSIA va que no Puede enjuciar el ACTO AD MINISTRATIVO Que realmente produjo efectos en derecho en el caso de autos oor falta de su acusación en nulidad en la demanda; esta excepción propuesta tanto por la Superintendencia de Sociedade% como por el Ministerio Público es viable y esta llamada a rar. Teniendo en cuenta que el oficio demandado no es enjuiciable ro podemos entrar a analizar laçeiÓndejconst4tupioialidad propuesta por el demandante a la c'ifica.ón de la Parte actora y aso1ujón Sdiriamen -en la demandase solicitó la nulidad de la Res. No. 1028/93 que reconoció la bonificación por retiro del servicio por supresión cJol cargo que detemp&aha la Parte Ac--- toro la Res. No. 2169/93 que resolvió negativamente el recurso do reposición int.oroi.iesto contra la mencionada liquidación (con'- fir'mridola en todas sus partes) y que buscaba la inclusión de otros factores (Reserva Especial de Ahorro y Prima por Dependían te) en su liquidación (fls 3 11 a 14 Y como consecuencia de
fir'mridola en todas sus partes) y que buscaba la inclusión de otros factores (Reserva Especial de Ahorro y Prima por Dependían te) en su liquidación (fls 3 11 a 14 Y como consecuencia de las dos nulidades reclamadas. se pretende el restablecimiento del derecho que comnrende la reLquidación de la indemnización para la inc 1 usión de los que no fueron tenidos en cuenta y demás sea lados en la demanda M. 26 exp -TRIE. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SU)3SECCION
EXP. No. 9332O.13 = FAG. 11ç:. 12
La Gala observa y coridera El E?cto.. 2155/92 reestructurae:iór de La Superintenden de Saciedades. fu expedido por el Gobierno Nacional de acuer do con lo ordenado en ci art. 20 transitorio de la Constitución Nacional de 1991 (f 1%. 39 a 93 p.. El Dcto 2155/92 con-templó unas NORMAS LABORALES TRANSITORIAS c:ontentivas de un REGIMEN DE EXCEPCION. dentro de 1-,-As cuales esta bleció un sistema de retiro compensado con supresión de carqos de carrera administrativa (Art. 41, En estas normas se ordenó el reconocimiento y pacio de ifldE?mnia y borsificaciones para los funcionariosescalafnnados en carrera administrativa, en período de prueba •i los nomhridos pro visiona'imente. cuyos caroos fueran suprimidos con ocasión de la expedición de la nueva planta de personal Concrctamentente el Art. 41 del citado decreto ordenó la forma de contabilizar el
visiona'imente. cuyos caroos fueran suprimidos con ocasión de la expedición de la nueva planta de personal Concrctamentente el Art. 41 del citado decreto ordenó la forma de contabilizar el tiempo servido, con el fin de establecer el monto a pauar por con centcs dc. la indemnización. En c:oncordancia con lo antetior, el art. 46 determinó la forma de liquidación y los 'factores que de bian tenerse en cuenta ciara las mismas, así: Art. 4< FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonifica ciones no constituyen factor de salario para nin ciun efecto lecisi y se liquidarán con base en el salario pro medio causado durante el último aPio de servicios. Para e'fec tos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta EXLUSI VAMENTE los siouientes factores salariales:
1. L.a .sionac;ión básica mensual
2. La Prima Técnica
3. Los dominicales, y 1st.ivos 4. 1.es auxilios de Al .inseritaciÓn y transporte1RlF. ADII. CUNDINAMARCA -. SECCIOII 2a. SUSECCION
EXF. No. 93-32013 F'AG No. 13
5. La or.ima de navidad
S. La bonificación por servicios prestados
7. La prima de ricios
O. La prima de antipuedad
9. La prima de vacaciones
10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
Li norma en comento determinó CUALES FACTORES DEBERIAN TENERSE EN CUENTA PARA LA L.IOtJIDACION DE LAS BONIFICACIONES E IN--
10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
Li norma en comento determinó CUALES FACTORES DEBERIAN TENERSE EN CUENTA PARA LA L.IOtJIDACION DE LAS BONIFICACIONES E IN-- DErINIZACIONES a que se refiere el art. 41 ., siguientes. las condiciones rEqueridas para tener derecho a esa retribución excepcional. Así. la Administración -en este caso excepcionalno podía ni por ANA LOGIA ¿'JI POR EXTENSION reconocer o inc '1i factores diferente de los expresamente citados en el articulo mencionado al hacer la LIOUIDAC;ION DE LA 3ON1FICACION O INDEMNI ZACION contemplado en la disposición citada. En el E3uh--lite al confrontar la liquidación de la indemnización efectuada y controvertida de la Parto Actora que aparece en los ACTOS ACUSADOS en esta pretensión frente a lo determinado para tal efecto en el Dcto No. 2155/92 so colige que la Entidad aplicó correctamente los preceptos normativos; ro podía incluir en la liquidación FACTORES EXTRAOS A LOS CONTEMPLADOS EN
LA NORMATIVIDAD "ESPEf LAL" APLICADLE.
La liciuidación de la INDEMNIZACION de la Parte Actora no pdía realizarse cor, fundamento en NORMAS GENERALES, pues contaba CC'fl Un PEGIMEN ESPECIAL de aplicación exclusiva y preferente. Da es ta manera, no es 'jable la confrontación del ACTO COMPLEJO ACUSADO respecto de normas GENERALES relativas al salario V a prez taciori's sociales, dentro de las cuales NO ESTA PREVISTA LA INDEMNIZACION Y BONIFICACION del Dcto I4n. 2155/92.
CUSADO respecto de normas GENERALES relativas al salario V a prez taciori's sociales, dentro de las cuales NO ESTA PREVISTA LA INDEMNIZACION Y BONIFICACION del Dcto I4n. 2155/92. De otro lado. la Sala de Consulta y Servicio Civil riel Conseio de EstadoExp. 840 en Sentencia del 14 de Febrero de 1974. se pronunció sal, respecto de estas sumas La suma pagada por concepto de la denominada "RESERVATRIB. ADM. C(JNDiHAl1ARC1 SECCION 2. SUBSECCION "C"
EXP. No. 93-320.13 PPiG No. 14
ESPECIAL DEL AHORRO".. no es una prtac:ión comprendida entre ¡as creadas por la Ley, sino que 'u especial origen la incor poró corno tal en los Estatutos de Corporanónina, situación que no es extra?a en nuestra legislación social. cuando por exceoción puede ocurrir el mejoramiento del REGIMEN PRESTA CIONAL m de consiguiente no CONSTITUYE LEGALMENTE SALARIO".. LA DEMANDA SOLIDARIA CONTRA CORPORANOfIIt'IAS , En la Demanda te hicierar, algunas consideraciones acer í:t del corceoto de salario y de loa factores constitutivos del mimo pretendiendo que en ],a liquidación de la indemnización se le coITputer, unas primos traleoaIes reconocidas por CORPOANONI MAS a suG funcionarios 1 que por Convenio No. 040/91 entre la Su oerir,tendencia de Sociedades y la citada Entidad • también se le otc:.ruari a los funcionarios de 1' primera. Es conveniente mencionar que CORPOANOMINAS. no P% ni ha
oerir,tendencia de Sociedades y la citada Entidad • también se le otc:.ruari a los funcionarios de 1' primera. Es conveniente mencionar que CORPOANOMINAS. no P% ni ha .ido nunca una sección o dependencia de la Superintendencia de Sociedades; ES UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL.., con peroneri.a iuridíca, independiente tanto en estructura como en autonomía administrativa 1 patrimonial; está adscrita al Minit--- rio de Desarrollo Económico el cual fuá rctructurado por medio del Decreto No. 216/92. Este establecimiento es le CAJA DE PREVIS1ON de la Superintendencia de Sociedades por lo tanto tiene a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a sus. afiliados, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y en la Lev. En jirtud del Acuerdo No. 040/91 citado anterinmente, CORPO RANONIMASl reconoce ./ pata a los empleados de la Superintendencia de Sociedades. no solo las penior.es y los auxilios, sino suba¡- dioe. primaa. ieguros y otras prestaciones de ley, as¡ como la denominada RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO Y LA PRIMA POR DEPENDIEN TE, consistentes en un oorcenta ie sobre la asignación básica men uai percibida por el empleado.TFUE'. t4 DM.. CU4DINAMAFCA SCCIOt4 2a SUSECCION "C"
EXP.. No.. 93-32013 PAG. No. 15 \ como la Par-te Actora r,c ha demostrado ser empleado directo de CORPORPiNOt'IIMAS. esta Entidad no tiene por disposición legal la
EXP.. No.. 93-32013 PAG. No. 15 \ como la Par-te Actora r,c ha demostrado ser empleado directo de CORPORPiNOt'IIMAS. esta Entidad no tiene por disposición legal la obligación de PAGARLE TOTAL O PARCIALMENTE LA INDEMNIZACION del Dcto.. 2155/92 y por ende. no es sujeto pasivo de la obligación que se reclama: tal como lo expresa dentro de las excepciones propuestas en la contestación da la demanda ( f is 80 a 32 exp.. 40. ÇJ 1 F I .ff 0_Çjj1Qj. L. JO1LN cL.. Respecto de estas pretensiones. insertas dentro de las PRETENSIONES SUBSIDIARIAS, no se encuentra acto administrativo que ers iuiciar donde 1-a Administración hubiera NEGADO UN PRESUNTO DERECHO a La Parte Actora, va que los actos acusados tienen otra rirai idad La Justicia Administrativa. en casos que pueden ser previamente resueltos mediante actos administrativos. sólo puede avocar su conocimiento cuando se DEMANDA EN NULIDAD UN ACTO ADMI NISTRAÍIVO que presuntamente lesione el derecho del demandante¡ y para nue la Administración se pronuncie asnecesario que se haya riulado la PETICION y se profiera la llamada DECIBION PREVIA Ac:ro DEFINITIVO) o luego se haya AGOTADO LA VIA GUBERNATIVA con rorn'ie K la le-!. En el sub-¡¡tu no anarece ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO que denlegua los presuntos derechos reclamados y al faltar el ac te IL t:.able relacionado con los mismos no es posible entrar al fondo de la controversia, por lo que se esta ante una situación
que denlegua los presuntos derechos reclamados y al faltar el ac te IL t:.able relacionado con los mismos no es posible entrar al fondo de la controversia, por lo que se esta ante una situación exceptiva euceptiva de INEPTITUD SUSTANT IVA DE LA DEMANDA 1-a cual habrá de declararse en la parte correspondiente a esta providencia. Además, cuando se reclama un derecho es necesario fundamentarlo cia ra y empresamente en ci capítulo correspondiente de la demanda para que el Juez pueda realizar el luicio del caso do la decisión admin i st.ra ti a Conclusión final. En el caso sub-examine se tiene1
TRI[. ADM. C1INDIMAMAFCA SECCIO 2. - 9UBZECCIOH "C"
EXP. No.. 93-32013 = PAI3. No. 16 que frente a las pretensiones principales orocede la declaración de ineptitud eutantiva de la demanda: en cuanto a las subuídia rias relacionadas con el meioramento de la indemnización no se Jc:aró desvirtuar ¡a preuriciÚri de Icoal idad por lo que se impone la denegación de la pretensión y respecto de OTRAS RECLAMACIONES. En mérito de lo epueto. el Tribunal Admirti;trati yo de Cun