TA CUN - 93-32038-(14-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32038-(14-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DOCENTES DE LA CONTRALORJA GENERAL DE LA REPUBLICA / ESTATUTO DOCENTE - Campo de aplicaci COLEGIO DE LA CONTRALORJA GENERAL DE LA REPUBLICA - Naturaleza jurídica
TRI11IAL AIINISTRATIV0 DR CUNDIKAK~
SECCION SE(IUNM SUBUMION A
HAGISTRADA PONflK: Dra. MAWIARITA HERMANDEZ DE ALBABRACIN
27
P.EPU1CA DE COL0MI
Sentafé de Bogotá, D.C. j ,g97 u Retatoria Tribunal de Cundrnamar
JUICIO No. 9332038
MARIA DEL CARMRM ROJAS JNAR
CONTRALORIA GEMERAL DE LA REPUBLICA nntrraia I1biRtanct& MARIA DEL CAl4EM ROJAS JHAR. a través de apoderado especial, demanda a la CONTRALORIA G1RRAL DE LA REPUBLICA, a fin de que se hagan las siguientes,
1. DRCLÁRACIONK& PRIMERA Que es NULA LA RESOLUCION 02009, del dieciocho de marzo de 1993, proferida por el Contralor General de la República, por la cual se declara insubsistente del cargo de PROFESOR DOCENTE NIVEL DOCENTE GRADO OCHO (08) en el Colegio para hijos de empleados de la Contraloría General de la República a MARIA DEL CARMEN ROJAS tIUNAR. " SEtRJMDA : Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene e] reintegro de mi poderdante, al cargo que venía ocupando en el Colegio para Hijos de empleados de la Contraloría General de la República o a otro de
impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene e] reintegro de mi poderdante, al cargo que venía ocupando en el Colegio para Hijos de empleados de la Contraloría General de la República o a otro de igual o superior jerarquía y al reconocimiento y pago de los sueldos, primas, vacaciones, aumentos, bonificaóionee y demás emolumentos dejados de percibir 3
Referencia : Actor : Desandada :.' EXPEDIENTE No. 32038 2 desde el día 25 de marzo de 1993 y hasta el día en que efectivamente sea reintegrada al cargo que venia ocupando, lo que deberá cumplirse dentro del término previsto en el articulo 176 de]. C.C.A.
TERCERA Que se declaro que no ha existido solución de continuidad en loe servicios prestados por mi poderdante, para efectos relacionados especialmente con prestaciones sociales durante todo el tiempo en que dure cesante.
CUARTA : Que de conformidad con el artículo 178 del Decreto 01 de 1984, se ordenen loe reajustes económicos a que haya lugar de conformidad con el indice de precios del consumidor, en la fecha en que se haga el pego y desde el día en que se hizo exigible la obligación". (fi. 8).
II. 1IKCHO6
Soporte el petitum en loe hechos que se resumen así: lo.- Por Resolución 007962 de]. 01 de agosto de 1991 mi representada fue designada en el cargo de profesor docente grado séptimo (07) en el colegio para Hijos de empleados de la Contraloría General de la República. 2o.- En el momento del ingreso la demandante tomó
mi representada fue designada en el cargo de profesor docente grado séptimo (07) en el colegio para Hijos de empleados de la Contraloría General de la República. 2o.- En el momento del ingreso la demandante tomó posesión del cargo, para el cual fue designada, según consta en el acta de posesión número 003258 del 03 de septiembre de 1991. 3o.- En el momento de la posesión la demandante exhibió la resolución número 27575 del 26 de octubre de 1983 emanada de la Junta Seco lonal de Escalafón Nacional ante Bogotá D.E, por la cual se le inscribió en el grado séptimo (07) en el Escalafón Nacional Docente. 4o.- En el momento de posesionarse del cargo, la demandante acreditó estar inscrita en al escalafón docente. So.- Por Resolución 01641 del 23 de octubre de 1993,EXPEDIENTE No. 32038 3 la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá D.E. ascendió en el escalafón a mi representada ubicándola en el grado octavo (8). 6o.- El Contralor General de la República, para dar cumplimiento a la Resolución 01541 del 23 de octubre de 1992. profirió la resolución de ascenso de mi representada al grado ocho (08). 70.- El 15 de febrero de 1993, la demandante tomó posesión del cargo de profesor docente grado octavo (08), según consta en el acta de posesión número 00336. So.- Mediante resolución 02009 del 18 de marzo de 1993, el Contralor General de la República declaró insubsistente el nombramiento de la demandante del
(08), según consta en el acta de posesión número 00336. So.- Mediante resolución 02009 del 18 de marzo de 1993, el Contralor General de la República declaró insubsistente el nombramiento de la demandante del cargo de profesor docente, nivel docente, grado ocho (08) del Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General do la República. " 9o.- La resolución de ineubeistencla del cargo de profesor docente nivel docente grado ocho (08) fue notificada a mi representada el día 24 de marzo de 1993. " 10.- Mi poderdante trabajó en la Contraloría General de la República Colegio para hijos de empleados de la Contraloría General de la República, en el cargo de profesor docente desde el día 03 de septiembre de 1991 y hasta el 24 de marzo de 1993. " 7o.- (Sic). El colegio para hijos de empleados de le Contraloría General de la República es da carácter OFICIAL. " 80.- (Sic). Al momento del despido la demandante era
EDUCADORA OFICIAL.
So..- (Sic). Al momento del despido, como insubsistente del cargo de profesor docente grado 08, la demandante estaba inscrita en el escalafón, su nombramiento no había sido declarado ilegal. 10.- La demandante como EDUCADORA OFICIAL, estaba amparada por el estatuto docente, era una funcionaria protegida por la CARRERA DOCENTE y no una funcionaria de libre nombramiento y remoción. 11.- Al momento del despido, la demandante no había sido excluida del escalafón docente.- EXPEDI1TE Pb. 32038 4
protegida por la CARRERA DOCENTE y no una funcionaria de libre nombramiento y remoción. 11.- Al momento del despido, la demandante no había sido excluida del escalafón docente.- EXPEDI1TE Pb. 32038 4 12,- Durante el ejercicio de su cargo la demandante obeervó buena conducta y un elevado rendimiento de su trabajo. 13..- Al momento del despido la demandante tenía un salario de $198..384,00" (fi. 9).
III. DISP0SICI0N 19 S VIOLADAS Constitución Nacional de 1991 (arte. 8, 25, 29, 53 y 68); Decreto Ley 2277/1979 (arte. 1, 2, 3, 26, 27, 28 31, 36, 55, 60 y 68); Decreto 2480/1988 (arte. 8 y ea). (fi. 10).
IV. cX»WgTKNCIA Y CUAffIA Ea competente éste Tribunal para conocer el presente caso, en única Instancia, en razón de la cuantía de lee pretensiones que es estima en $198.364,00, la naturaleza del acto demandado y el último lugar de prestación del servicio que lo fue la ciudad de
Bogotá.
V. ACTUAC ION PROCESAL La demanda fue presentada el 23 de julio de 1993 (fi. 14); admitida el 18 de febrero de 1994 (fi. 23); se decretaron pruebas el 28 de mayo de 1995 (fi. 39); se dió traslado a las partes y alEXPKDIETE No 32038 5
Ministerio Público para eue alegatos de conclusión, mediante auto del 15 de diciembre de 1995. (fI. 118).
Ministerio Público para eue alegatos de conclusión, mediante auto del 15 de diciembre de 1995. (fI. 118). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Pretende la demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es declare la nulidad de la Resolución Nro. 02009 del 18 da marzo da 1993, expedida por el Contralor General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesor Docente Nivel Docente Grado 8 del Colegio par Hijos de Empleados de la Contraloría General de la RepúblicaSANTAFE DE
BOGOTA.
En consecuencia solicita sea reintegrada y las demás medidas de restablecimiento. Se trata de que decide esta Corporación, si la Contraloría General desconoció las disposiciones señaladas en el libelo y que refieren al Decreto 2277/1979, especialmente a loe artículos 1, 2, 3, 26, 27, 28, 31, 36, 55, 80 Y 66 de esa normatividad, al igual que el Decreto 2480 de 1986 art. 8 mm»EXPEDIENTE No. 32038 6 Esto al no reepetareele su carácter de Docente a la demandante. 14 Y en segundo lugar establecer el Tribunal si el acto, acusa vicio por no haberse respetado el derecho al debido proceso para su expedición.
2. El concepto de violación es del siguiente tenor El trabajo es una obligación social que goza de la protección especial del estado. Por ello, toda persona
por no haberse respetado el derecho al debido proceso para su expedición.
2. El concepto de violación es del siguiente tenor El trabajo es una obligación social que goza de la protección especial del estado. Por ello, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (artículo 26 Constitución Nacional).. Si la obtención del mismo se ajusta a la Ley y en su desarrollo, el funcionario cumple a cabalidad con sus obligaciones, y no incurre en cualquiera de lee prohibiciones establecidas legalmente, entonces, tiene derecho a permanecer en el cargo (articulo 53 de la Constitución Nacional). Pero si el funcionario incumple la Ley, es cuando debe efectuares le Investigación correspondiente, de conformidad con el trámite preestablecido en la Ley y en la constitución nacional (articulo 6 y 29 de la constitución nacional y Decreto 2480 de 1986 articulo 8 y siguientes, Decreto 2277 de 1979, artículo 36 literal H y 86).
Estos derechos y garantías sociales establecidas legal y constitucionalmente, fueron transgredidas por el Contralor General de la República, el proferir con desconocimiento de loe mismos, la Resolución acusada, infracción de la cual es responsable como funcionario público que se extralimitó en el ejercicio de su cargo. (articulo 6 C. N... El Decreto 2277 de 1979, artículos 1, 2 y 3 constituye el régimen especial por e] que se regulan las condiciones de ingreso ejercicio estabilidad, ascenso y retiro de las personas que ejercen la profesión docente.. Impone, que son EMPLEADOS OFICIALES DE REGIMEN ESPECIAL, los educadores que presten sus
las condiciones de ingreso ejercicio estabilidad, ascenso y retiro de las personas que ejercen la profesión docente.. Impone, que son EMPLEADOS OFICIALES DE REGIMEN ESPECIAL, los educadores que presten sus servicios en entidades oficiales de los diferentes órdenes, los que una vez posesionados, quedan vinculados a la administración por las normas previstas en el citado decreto. La demandante es una EDUCADORA OFICIAL, protegida por el régimen especial. Se encontraba amparada por el estatuto de CARRERA DOCENTE (artículos 26, 27, hasta el 31, del Decreto 2277 de 1979). Tenía derechos a permanecer en ella. No podía ser suspendida, declarada insubsistente o destituida del cargo, sin la investigación previa (artículo 29 de la ConstituciónRXPDI1NTZ No. 32038 7 Nacional, articulo 28 Decreto 2277 de 1979).y am haber oído excluida del escalafón. Ea decir, tenía derecho a continuar en el servicio, a no ser desvinculada o sancionada, amo de acuerdo a lee normas y procedimientos que eatableoe específicamente el estatuto docente (articulo 38 literal II Decreto 2277 de 1979). Su nombramiento solo podia ser declarado INSUBSISTENTE, ai no hubiera estado eecalafonada, o al es hubiera demostrado ilegalidad en su posesión (Decreto 2277 de 1979, artículos 6, 7 y 68), pero dicha inaubsietencia, generada únicamente en lee causas a las que me he referido, para ser viable, exigía, además de la exclusión previa en el escalafón, la intervención de le Jurisdicción contencioso administrativa, en tanto
inaubsietencia, generada únicamente en lee causas a las que me he referido, para ser viable, exigía, además de la exclusión previa en el escalafón, la intervención de le Jurisdicción contencioso administrativa, en tanto que ésta, no ea una facultad discrecional, amo reglada No puede, la desvinculación de la demandante, considerarse como facultad discrecional del Contralor General de la República, en tanto, que la facultad que le permite remover libremente loe empleados, no ea aplicable, cuando estos están protegidos por una de lee carreras y en todo caso debe encauzarse hacia el buen servicio público. El decreto 2480 de 1966 que reglamente el procedimiento diaciplinario aplicable a loe educadores oficiales, garantiza el derecho de defensa (artículo 8 y ea, y 29 de la C . N.) establece el procedimiento de desvinculación de loe educadores oficiales, particularmente, establece lee sanciones y el procedimiento para la exclusión del escalafón. Este trámite nunca ea siguió en contra de la demandante. " Es por todo lo anterior, que el procedimiento observado por el señor Contralor General de la República quebrantó lee disposiciones comentadaa, produciendose así una desviación de poder, que genere la nulidad del acto acueado y el consiguiente restablecimiento del derecho. (fi. 10).
3. La entidad demandada en su contestación dijo : Está probado en el proceso que la señora MARIA DEL CARMEN t4UNAR, al momento de la declaratoria de ineubeistoncia de su nombramiento, era un empleado público, por consiguiente de libre nombramiento y
contestación dijo : Está probado en el proceso que la señora MARIA DEL CARMEN t4UNAR, al momento de la declaratoria de ineubeistoncia de su nombramiento, era un empleado público, por consiguiente de libre nombramiento y remoción, ya que no estaba amparado por fuero alguno de relativa estabilidad laboral. Ea por ello que podría ser desvinculado por la figura de la ineubsietencia porEXPEDIENTE No. 32038 8 parte del Contralor general de la República) con fundamento en la facultad discrecional que le asiste al tenor de loe artículos 121 y 123 del decreto Ley 937 de 1976. Considera el actor que el acto acusado mediante el cual ea le declaró insubsistente ea violatorio de las normas citadas como violadas por desviación de poder. Al respecto manifiesto al Honorable Magistrado que quien afirma, debe demoetrar y ea claro que no existe en el expediente una prueba concreta para decir que el nominador haya deeviado el poder discrecional que tiene, declarado insubsistente el nombramiento del demandante por razones diferentes del buen servicio público... .. Por otra parte, a loe docentes de la Contraloría ea lee aplica el escalafón docente solo en materia de remuneración y para loe demás efectos Be rigen por las normas que se aplican a loe empleados de la Contraloría general de la República, conforme al decreto Ley 181 de 1987. Ahora bien, como el citado decreto ley fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Suprema de Justicia, es necesario estudiar loe efectos de dicha inexequibilidad. Continua la parte demandada apoyando su defensa en
1987. Ahora bien, como el citado decreto ley fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Suprema de Justicia, es necesario estudiar loe efectos de dicha inexequibilidad. Continua la parte demandada apoyando su defensa en jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de ésta Corporación. (fi. 27).
4. Por su parte el Ministerio Público representado por la Procuradora Séptima Judicial conceptuó : CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Sin lugar a dudas debe señalarse que el decreto 2277 de 1979 ea aplicable a todos aquellos docentes que prestan sus servicios a entidades oficiales pertenecientes al Sistema Educativo Nacional. Bajo esta condición, no se encuentra que el Colegio para Hijos de los Empleados de la Contraloría General de la República se halle bajo este sistema y, si, más bien, como una dependencia de la misma Contraloría según las voces del Decreto 922 de 1978, lo que hace que la actora no perteneciera al Escalafón Docente y siendo ello así, no podría afirmarse que el régimen aplicableEXPEDIENTE No. 32036 9 para loe docentes del Centro de Enseñanza en mención sea el Estatuto Docente previsto en el Decreto 2277 de
1979. El régimen aplicable, entonces, para el Colegio de loe Hijos de loe Empleados de la Entidad demandada es el contenido en el decreto 937 de 1978 que permite al eafior Contralor General de la República declarar insubsistentes nombramientos de libre remoción basado en razones de buen servicio. Por otra parte y para corroborar lo considerado anteriormente, el Decreto 929 de 1979 dispuso que tanto
eafior Contralor General de la República declarar insubsistentes nombramientos de libre remoción basado en razones de buen servicio. Por otra parte y para corroborar lo considerado anteriormente, el Decreto 929 de 1979 dispuso que tanto el Rector como loe Docentes que deeempeftan sus labores en el Colegio de marras, tendrían une asignación igual a la de su respectivo escalafón docente de acuerdo a las escales salariales vigentes pero para loe demás efectos, se regirían por las disposiciones aplicables a loe empleados de la Contraloría. Por lo anterior, esta Agencia del Ministerio Público no encuentra que la resolución impugnada haya transgredido el ordenamiento Jurídico". (fi. 134).
5. MARIA DEL CARMEN ROJAS HUNAR había sido nombrada con carácter ordinario, por e; Contralor General, en el cargo de PROFESOR DOCENTE GRADO 7 en eJ. Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General de la República el lo. de agosto de 1991 (f 1. 78).
Tomó posesión el 3 de agosto de 1991 -"La posesión para dar cumplimiento a la Res. No. 27575 del 29 de septiembre de 1983 del Ministerio de Educación Nacional, por medio de la cual se asciende en el Escalafón Nacional Docente'. (fi. 80). Su tiempo de servicio está debidamente acreditado al folio 76. Lo central de esta controversia es definir si la remoción de la actora se regia por el Decreto 937KXPKDITE No. 32038 10 de 1976, artículo 121 y .123, como lo considera la propia
Lo central de esta controversia es definir si la remoción de la actora se regia por el Decreto 937KXPKDITE No. 32038 10 de 1976, artículo 121 y .123, como lo considera la propia Contraloría, para lo cual a loe docentes de la Contraloría se lee aplica el escalafón docente solo en materia de reineración (art. 8 D. 344/81) y para loe demás efectos se rigen por las normas que e aplican & los empleados de la Contraloría, conforme al D.L. 181 de 1967. Se apoya jurieprudencialmente en sentencia del 8 de octubre de 1993, del Tribunal Administrativo, n la cual se decide que dicho Colegio no está catalogado como Organismo Oficial que haga parte del Sector Educativo Nacional. La parte actora ataca de la siguiente forma el acto de inaubsietencia a). Infracción a normas legales.- D.L. 2277/79 arte. 1, 2, 3, Por prestar servicios en entes oficiales de los diferentes ordenesPorque se encuentra amparada por el Estatuto Docente según loe artículos 28, 27 a 31, y no podía ser retirada sin previamente ser excluida del Escalafón. Esto, en concordancia con el Decreto 2460 de 1988. b). Violación de la Constitución Racional art. 53 ). Sobre la Infracción del estatuto Docente : La parte actora reclama la aplicabilidadKXPEDIITE No. 32038 11 de éste Estatuto. Veamos De acuerdo al O. L. 929 de 1978, el art. 20 consagró que se autoriza al Contralor General de la
La parte actora reclama la aplicabilidadKXPEDIITE No. 32038 11 de éste Estatuto. Veamos De acuerdo al O. L. 929 de 1978, el art. 20 consagró que se autoriza al Contralor General de la República para crear y organizar un establecimiento docente de enseñanza primaria para loe Hijos de loe Empleados da la Contraloría General de la República y sus familiares. Consagra el O. L. 2277 de 1979 en los siguientes artículos 49 ARTICULO lo. DEFINICION.- El presente decreto establece REGIMEN ESPECIAL para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan las PROFESION DOCENTE en los DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES que integran el SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, excepto el NIVEL SUPERIOR que se regirá por normas especiales. e. ARTICULO 20. PROFESION DOCENTE.- Las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente educadores. SE ENTIENDE POR PROFESION DOCENTE el ejercicio de la enseñanza EN PLANTELES OFICIALES y no oficiales DE EDUCACION EN LOS DISTINTOS NIVELES de que trata este decreto. Igualmente incluye esta definición a los docentes que ejercen funciones de dirección y çndinación de los planteles educativos, de supervisión e inspección escolar, de programación y capacitación educativa, de consejería y orientación de educandos, de educación especial, de alfabetización de adultos y de más actividades de educación formal autorizada por al Ministerio de Educación Nacional en los términos que determine el reglamento ejecutivo".
capacitación educativa, de consejería y orientación de educandos, de educación especial, de alfabetización de adultos y de más actividades de educación formal autorizada por al Ministerio de Educación Nacional en los términos que determine el reglamento ejecutivo". AIftIJI.O 3o. EDUCADORES OFICIAL..- Los educadores que presten sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, depertemental, dietrital, intendano ial, comisarial y municipal son empleados oficiales de régimen especial que, una vez posesionados, quedan vinculados a la administración por las normas previstas en este decreto. ARTIJW 4o. EDUCADORES NO OFICIALES A los educadores no oficiales lee serán aplicables las normas de este decreto sobre Escalafón Nacional Docente, capacitación y asimilaciones. En los demás aspectos del ejercicio de la profesión, dichos educadoras se regirán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos y convenciones colectivas y los reglamentos internos, según el caso.EXPEDIENTE No. 32038 12 ARTIJW 50. NO4BRAHIENTOS. A partir de la vigencia de este decreto solo podrán ser nombrados para ejercer la docencia EN PLANTELES OFICIALES DE EDUCACION quienes posean título docente o acrediten estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con loe siguientes requerimientos PARA CADA UNO DE LOS DISTINTOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVG NACIONAL : Este decreto tenido en cuenta, que se aplica integramente al personal docente que labore en el Sistema ducativo Nacional, y haciendo relación inicialmente éste, como
DISTINTOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVG NACIONAL : Este decreto tenido en cuenta, que se aplica integramente al personal docente que labore en el Sistema ducativo Nacional, y haciendo relación inicialmente éste, como ya lo sostuviera la Corporación (Sentencia del 26 de mayo de 1995 Exp. 27.360, Mag. Ponente Dr. TARSICIO CACERES TORO) Con el ejercicio de la PROFESION DOCENTE en los DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES (Preescolar, básica de primaria y secundaria, media, intermedie, a más de loe cargos y funciones que determina el Estatuto y su Reglamento) EN PLANTELES OFICIALES ( que solo pueden ser los creados y sostenidos a cargo del ERARIO PUBLICO) DE ENTIDADES OFICIALES (del orden nacional, departamental, dietrital, intendencial, comisarial, y municipal, todo lo anterior conforme a una interpretación "integral" de las normas iniciales del Decreto Ley No. 2277 de 1979 o Estatuto Docente que fue expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias de la Ley 8a. de 1979". .. (...). En ejercicio de éstas dos leyes (Las nos, 43 de 1975 y 28 de 1974, aclare la sala). Y con el fin parcial de adecuar la organización administrativa del Ministerio de Educación Nacional a la nueva estructura del Sistema Educativo se expidió el Decreto Ley No. 088 de 1978 Por el cual ea reestructura el Sistema Educativo y se organiza el Ministerio de Educación Nacional". En esta disposición se encuentran algunos elementos que tienen relevancia en el caso que se analiza y que por ende se deben tener en cuenta para aclararlo.
reestructura el Sistema Educativo y se organiza el Ministerio de Educación Nacional". En esta disposición se encuentran algunos elementos que tienen relevancia en el caso que se analiza y que por ende se deben tener en cuenta para aclararlo. En la primera parte (Del Sistema Educativo Nacional. Conceptos fundamentales y organización por niveles. Arte. lo. a 140.) se consagre el Derecho de la persona a su educación (art. lo.); que le educación es un servicio público (art. 14°.); los criterios para le determinación de loe objetivos generales y específicos de la educación (art. 30.); precisa la "comprensión" del SISTA EIXX&TIVO por una EDUCACION FORMAL y una EDUCACION NO FORMAL, a la vez que eeala que laEXPEDIENTE No. 32038 13 EDUCACION FORMAL conduce a grados y títulos y se imparte por NIVELES que son el preescolar, básico de primaria y secundaria, media e intermedie y Superior, para luego concretar la educación especial y loe niveles educativos (arte. 3o. a lOo.); después regla la "clasificación y ubicación" por niveles de loe Institutos docentes oficiales y privados, lo mismo que loe planteles nacionales para efectos de descentralizar (deeconoentrar) su administración (arte. 12o. y 130.). 11 En la segunda parte (Del Ministerio da Educación Nacional. De]. Sector Educativo Nacional). Contiene, una regla principal que es del siguiente tenor : u Decreto No. 088 de 1978 0. La Descentralización administrativa de loe servicios educativos, tal como se establece en el referido
Nacional. De]. Sector Educativo Nacional). Contiene, una regla principal que es del siguiente tenor : u Decreto No. 088 de 1978 0. La Descentralización administrativa de loe servicios educativos, tal como se establece en el referido decreto, no solo cumple un propósito de cambio en la concepción misma do la administración por parte del Gobierno, sino que conlleve múltiples elementos de reformes cualitativas en educación. La realización de estas reformas cualitativas ea asegura con las normas previstas en el Decreto No. 088 de 1978, en el cual se trata ampliamente da la reforma cualitativa de le educación nacional. El Decreto No. 088 de 1976, "Por el cual se reestructure el SISTEMA EDUCATIVO Y SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, replantee la relación necesaria entre el SISTEMA EDUCATIVO Y XL MINIrtUO DE EDUCACION. El Decreto comprende dos partas : la primera trata del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL; la segunda trata del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. La unidad entre ambas no es solamente terminológica. Es temática y de conexión interna; es decir sistemática, eminentemente cualitativa". Pues bien, a la luz del Doto L. 088 de 1976 con las anotaciones y textos antes citados, es posible concluir, sin temor a equivocarnos, que la reestructuracion del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL se refiere a la organización por niveles de la educación, para todo el país, en cuanto a su EDUCACION FORMAL y NOFORMAL, sus programas, la promoción automática en primaria, loe diplomes, la clasificación y reubicación
refiere a la organización por niveles de la educación, para todo el país, en cuanto a su EDUCACION FORMAL y NOFORMAL, sus programas, la promoción automática en primaria, loe diplomes, la clasificación y reubicación por niveles de loe Institutos docentes oficiales y provadoe, la administración de loe planteles educativos y en fin, la declaración que la educación es un servicio público. Esta reestructuracion afectó a TODOS LOS PLANTELES DOCENTES OFICIALES que existían en el territorio nacional, sin importar el origen de su creación y sostenimiento (De la Nació, de los Entes Territoriales, de sus Descentralizadas y aún de algunos Organismos Oficiales), ya que la reorganización por niveles (y. gr. básico primaria, etc) con sus años de escolaridad, programas, etc. era de aplicación en todos ellos y no solo en los planteles sostenidosPEDIENTE No. 32038 14 directamente por el Ministerio de Educación Nacional. EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL se expide y organiza para aplicar en todo el territorio nacional;no puede ser, por consiguiente, un REGIMEN DE APLICACION
RESTRICTIVA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y LOS PLANTELES
DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL MISMO.
4. De otro lado, ha quedado claro, que el Decreto 088/76, en su segunda parte, se refiere "parcialmente" al SECTOR EDUCATIVO NACIONAL correspondiente al DEL MINIwrIO DE EIXIC&CION NACIONAL y por eso en su inicial art. 15 determina que el mismo "estará constituido por el. Ministerio de Educación Nacional y por loe siguientes Establecimientos Públicos que le
MINIwrIO DE EIXIC&CION NACIONAL y por eso en su inicial art. 15 determina que el mismo "estará constituido por el. Ministerio de Educación Nacional y por loe siguientes Establecimientos Públicos que le están adscritos : . .." Indudablemente que el MINISTERIO DE EDUCACION, como cabeza administrativa de dicho Ramo, comprende un SECTOR EDUCATIVO NACIONAL, vale decir, UNA PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, lo cual es lógico porque sus planteles educativos de loe niveles pertinentes (y. gr. primaria, etc.) también tienen que someterse a loe principios y pautas señaladas en la primera parte del Decreto (Arta, lo. a 14o.) que regla el SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL y que dad su generalidad ea de aplicación en todo el territorio nacional y por eso precisamente sus disposiciones TAMBIEN SON DE APLICACION EN LOS PLANTELES OFICIALES de las Entidades y Organos Oficiales diferentes al Ministerio de Educación Nacional. En resumen, conforme al Doto Ley 2277 de 1979 y también al Doto Ley 088 de 1976 el SISTEMA EDUCUTIVO NACIONAL comprende y se aplica a todos los PLANTELES OFICIALES DE EDUCACION PARA LOS NIVELES PREVISTOS,seá cual fuere el Ente Público u Organismo Oficial que loe haya creado y los sostenga con el Erario Público. Y en esas condiciones, los EDUCADORES OFICIALES, es decir, los docentes que laboran en esos PLANTELES OFICIALES, con las limitaciones establecidas, quedan sometidos al
REGIMEN ESPECIAL DEL ESTATIYI'O DOCENTE O DECRETO LEY
los docentes que laboran en esos PLANTELES OFICIALES, con las limitaciones establecidas, quedan sometidos al REGIMEN ESPECIAL DEL ESTATIYI'O DOCENTE O DECRETO LEY 2277 DE 1979, salvo disposición legal aplicable y viene en contrario; por lo tanto, no es admisible que los educadores oficiales vinculados en forma permanente en loe planteles educativos de los niveles mencionados que no dependen del Ministerio de Educación Nacional se sometan al REGIMEN DE PERSONAL de la Entidad u Organo donde laboran en las "materias que contempla el Estatuto Docente, mientras no exista disposición \ "legal" especial y en contrario que así lo disponga en forma