TA CUN - 93-32049-(13-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32049-(13-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
A •Tx•: QCL c lC. SUPREON D DE, EMPLEADO DE CARRERA ¡DERECHO PREFERENCIAL /PLANTA DE PERSONAL -No incorporación /DESVIACION DE PODER TRIBUNAL ADMINXSTRAT%JO DE CUNDIN • co • cn SECCION SEGUNDA - BUBSECCION "C .Ø rtafé de Boaótá. D.C.., Marzo Trece (131 Ln novecientos noventa y ocho (1998. de mil Magistrado' Ponente s Dr. Tarsicjo Cáceres Toro.
REFERENC 1 A 8:
Expediente No.
Actor : Demandado
Controvereiá Clasificación 93--2O49
ALVAREZ SANCHEZ, BEATRIZ
NMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO (SUBSECRETARIA GENERAL
RETIRO DEL SERVICIO POR NO
INCORPORACION A PLANTA DE PEÑSONAL
POR SUPRESION DEL CARGO EN 1.993
AUTORIDADES NACIONALES BEATRIZ ALVAREZ SANCHEZ, identificada con la C.C.
Ni. 41 .39S.77B por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y resta blecimíento del derecho, eh Julio 26/93 presentió demanda contra la NAION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRE DITO PUBLICO con ocasión de LA NO INCORPORACION A LA PLANTA DE. PERSONAL, dando lugar a la actual controversia que ae decide n esta providencia.
T E D E N T E 5 °
A . P E N J
LAS PRETENSIONES de la demanda son ls siouientes:
PERSONAL, dando lugar a la actual controversia que ae decide n esta providencia.
T E D E N T E 5 °
A . P E N J
LAS PRETENSIONES de la demanda son ls siouientes: PRIMERAS Es nulo del Decreto No. 0.93 de o de Marzo de 1993 exoedido por el Gobierna Nional mediante la cual e estableció genéricamente la planta de personal del MINIS TERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 'i especialmente en cuanto f tiTRIB. ADM. CUHDII4ANARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 'Ca. EXP. No. 93--32049 P46. No. 2 dice que suprime, entre otros. el cargo que venia ocupando mi po derdante en dicho Ministerio como Auxiliar Administrativo 5120--11 de la Subsecretaria General. SEGUNDA. Que es iaualmente nula la comunicación sin número, de fecha 31 de Marzo de 1993, suscrita por el se or Jefe de la División de Personal del mismo Ministerio, por la cual se le informa a mi poderdante sePora BEATRIZ ALVAREZ S4NCHEZ que el cargo que ha venido ejerciendo en calidad e ti tular, fue suprimido mediante el Decreto No. 000593 de 1993, por medio del cual se establece la Planta de Personal. Oel Mi nisterio de HatiQnda y Crédito Piblico. Par lo anterior, La fecha de prestación-de sus servicios es hasta el da 31 de Marzo de 1993 inclusiva'." TERCERA. Que son nulas las Resoluciones número 0072 de 31 de Marzo de 1993 y la 00701 de lo. de Abril del mismo aso, expedidas por el seorai Vice-ministro de H4cienda y
TERCERA. Que son nulas las Resoluciones número 0072 de 31 de Marzo de 1993 y la 00701 de lo. de Abril del mismo aso, expedidas por el seorai Vice-ministro de H4cienda y Crédito Público, oor las cuales se incorpora a unos funjionarios a la Planta de Personal del citado Ministerio, y por lia segunda se modifica o adiciona la 672193, en cuanto no incorpora mediante dichas Resoluciones a mi poderdante a la Planta do Peronal del Ministerio de Hacienda, a pesar de existir el empleo pue venia ejerciendo. CUARTA. Que es ioualmente nula la Resolución No. 00702 de lo. de Abril de 1993 "Por la cual se di$tríbuven los caroas y se ubica a. qüienes los, desempeRan de la Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público'. por cuanto no incluyó allí a mi poderdante en el empleo de Auxiliar Administrativo 5120-11 que venia desempeañdo, a pesar de existir relacionados varios empleos de la misma naturalea y funciones que el correspondiente a la actora. QUINTA. A título de restablecimiento del doretho., condéne se a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, a restablecer a la seora BEATRIZ ALVAREZ SANCHEZ al car no del cual fue ilegalmente removido o a tana de igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios de.iados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, sublidios, bonificaciones,
categoría, funciones y remuneración y equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios de.iados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, sublidios, bonificaciones, horas extras, aumentas de sueldos que se presenten durante el tr mito del proceso, subsidios familiares, quinquenio,'.tc. desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculaçión del cargo has ta aquélla en que se dé cumplimiento al fallo dé la jurisdicción que así lo disponga. SEXTA. Declarase Igualmente que durante el leps a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido so lución de continuidad en la prestación de las servicios de la ac tora, para todos los efectos legales y prestcionalsTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIIJN
EXP. No. 9-32049 u PAG.. No. '3
SEPTIMA.. Ordénese también que la condena' de que trata la pretensión quinta ss. ajuste en su valor, tomando corno base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor,, corno lo -indica expresamente el artículo 178 del C.CA... disponiéndose de igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejado» de percibir periódicamen te. OCTAVA.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le d cumplimiento dentro del térnino prevista en lo» artículos 176 Y 177 del CC.A." (lis. 5 a 6Øxp1). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así 00
le d cumplimiento dentro del térnino prevista en lo» artículos 176 Y 177 del CC.A." (lis. 5 a 6Øxp1). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así 00 lo. Mi poderdante Ingresó al servicio del Ministerio de Ha cienda y Crédito Público, previo nombramiento y pone sión.. el 18 de Septiembre de 1972, en el cargo de,Supernumerario, para luego pasar a-Bibliotecaria y posteriormente 'a Auxiliar Admi. nistrativo 5120-11. •.' -
20. Mi poderdante laboró para el citado Ministerio en forma ininterrumpida desde el 18 de Septiembre de 1972 hasta. el 31 de Marzo de 1993. 3o. Durante el ia.00 de prestación de sus servicios a dicha dependencia oficial mi poderdante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber., superación permanente, es decir, prestaba un excelente servicio úbl4.co, sin que se le pudiera formular glosa de cualquier' naturaleza. 4o. El salario que devengó mensualmente mi poderdante hacia la fecha de su retiro era por valor de $'lSO.iSl,00.. • La ultima calificación de servicios efectuada a la acto ra registra resultados satisfactórios..
óo. La demandante estaba inscrita en Carrera Administrativa, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil ac tualizó dicha inscripción en el escalafón en el c'rgo de Auxiliar Administrativa según Resolución No. 04035 de 4 de Diciembre de 1987l la cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de esta demanda.
tualizó dicha inscripción en el escalafón en el c'rgo de Auxiliar Administrativa según Resolución No. 04035 de 4 de Diciembre de 1987l la cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de esta demanda. Yo. Ala Actora 'no le figuran sancionas disciplinarias en su Hola de Vida¡> decir, que., no habiendo calificado nes insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra no se le podía retirar válida y legalmente del servicio, conforme a las normas que regulan la. Carrera Administrativa, pues mi mandanrRiI. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCIÍJN C' EXP.. No. 9--32049 W. P40. No.. 4 te ooza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tan to no se den circunstancias como las anotadas en este Hecho de la demanda. So. Seotn la Comunicación demandada de fecha 31 de Mario de 1993. el carao que venía deemoeando mi oøderdante "fue suorimido mediante el Decreto 0593 de 199340. Sin embarco. esta afirmación no obedece alarealidad, por cuanto seoün el artículo 2o. del citado Decreto hay 6 carpos con la misma denominación del que venia desemp&ando mi poderdantes en el artículo 3o... 14 caraosç en el 4o. hay 4 cargos en el articulo So., 3 cargo, y en él articulo 7o... 2 careos. Con-forme al Decreto 593 de 1993 las -funciones propias de las distintas dependencias serán desarrolladas en un momento dado, por los diferentes empleos o empleados aue existen en la Planta
Con-forme al Decreto 593 de 1993 las -funciones propias de las distintas dependencias serán desarrolladas en un momento dado, por los diferentes empleos o empleados aue existen en la Planta Global de Personal, por lo que no es valido predicar como se hace a través de los actos acusados, que el carpo a emplea ha desapare cido,. pues sto tipifica el vicio de falsa motivación, corno pido declararlo en su debida oportunidad.. Po. El articulo 20 Transitorio de la Constitución Política le otorgó al Gobierno Nacional facultades precisas y pro-temoore para suorirnir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Elecutiva, para lo cual necesariamente dtbia tener "en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Cpmisión ..." la cual que a términos del mismo articulo 20 sus conclusiones o pro vecciones no tenían el carácter de discrecional u optativo para el Gobierno Nacional, sino más que sus recomendaciones debían ser acatadas y por ende plasmadas en los respectivos decretos de reos tructuración. También fijó el articulo 20 Transitorio un término dentro del cual se debería expedir la supresión, -fusión y reestructura ción de las Entidades. Es un hecho que ni las recomendaciones que formuló la Comisión integrada por los miembros del H. Conseio de Estado y que se concretan en el Memorando de fecha 15 de Diciem bre de 1992 no -fue acatada por el Gobierno Nacional, como también que el Decreto 593 de 30 de Marro de 1993 que estableció la Plan ta de Personal del Ministerio de Hacienda, por la cual suprimió, fusionó y reestructuró la Planta preexistente, fue expedida extem
que el Decreto 593 de 30 de Marro de 1993 que estableció la Plan ta de Personal del Ministerio de Hacienda, por la cual suprimió, fusionó y reestructuró la Planta preexistente, fue expedida extem pornearnente es decir,, más allá de los 18 meses que se le habían concedido al Gobierno Nácional,, razón por la cualen Capitulo se parado propondré las excepciones de inconstitucionalidad respecto de los artículos 91 y 107 del Decreto 2112 de 1992 y del Decreto 0593 de 30 de Marzo de 1993." (fis. 6 a 8 exp.. LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la deman da, como se precisará se pretende la nulidad conforme a LAS NOR MAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION esbozao en la demanda (fIs. 56 a 57. 53 a 44. 45 a 47. 48 a 55 y 3 /TRIE4.. ADPt. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. - SIJ»SECCION MC EXP. No. 93--32049 a p3. 4• LA CL~TIA Y LA INSTANCIA. Se mnciona que la Parté ar tó Actora devengaba una asignación mensual de t80.151,ob, pero el valor de la asigflación básica indicado eh la liquidación de la bonificación es de $230.621.00 (fIs. 23 y 30 exp.i.
5. Q JE L RQCEOt LA PARTE DEMANDADA es la NACIUN MINISTERIO DE HA CIENDA Y CREDITO PUBLICO la cual tue vinculada al proceso median te la notificación del admisorio al Delegado del Representante Le
5. Q JE L RQCEOt LA PARTE DEMANDADA es la NACIUN MINISTERIO DE HA CIENDA Y CREDITO PUBLICO la cual tue vinculada al proceso median te la notificación del admisorio al Delegado del Representante Le gal. quien designó Apoderado (fIs. 69 vto., y 136 exp.. También fueron notificadas las 29 personas que fueron incorporadas en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los cargos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-11p algunos lo fue' ron en forma personal, a los otros se les designó Curador - Ad Ii tem (fis. 69 vto., 10 vto., 71 71vto.,, 72 a 131 exp.).
LOS TRA'L.ADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente, LA PARTE DEMANDADA rindió sus aieoatos donde solicita la denegación de las súplicas de libelo (fis. 253 a 255 exp.). LA PARTE ACTORA alegó extemporáneamente. Por último, EL MINIERIO PUBLICO por in termedio de la Procuraduria Cincuenta vUno 1511 en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que, teniendo en cuenta que la iu risdicción se ha pronunciado en forma reiterada en asuntos simila res. solicita la negación de las súplicas (fis. 260 a 262 exp..). Ahora, cumplido el trámite de Lev fin que se obser ve causal alcuna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
1TRIEt. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C't
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de la controversia mediante las siguientes
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EXP. No.93--32049 PAG. No. 6 ,rhl oroblesa iuridiçp cpntrl en el sub-lite se 11 mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS El que esta bleció la PLANTA DE PERSONAL del citado Ministerio, donde se su primió el cargo que desa.pePaba la Parte Actora o sea el D.L. No. 93 de marzo 30/93; El acto da incorporación de personal a la Nue Y& Planta del citado Ministerio o Res. No. 672 de marzo 31/93 ex pedida por •1 Viceministro; El acto de modificación y adición de la Incorporación de personal a la Nueva Planta de la Entidad o Res No. 701 de abril lo/93. El acto d• distribución y ubicación de los cargos de la Secretaria Administrativa del Ministerio y EL OFICIO DE COPIUNICACION de la supresión del cargo), SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los car pos a causales de anulación uue en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas cal proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusádo corresoondería entrar a conocer db las demás pretensiones formuladas. LA MOTIVACION DE LA DECISION.- Para resolver se considera i El régimen Jurídico da personal de la PartØ Actora y la situación fáctica previa.- ji .1 f1jnitprio de, Ijøciwda y CrØdioPúiQ existen empleados públicos y trabaiadores oficiales. Los primeros, pueden
situación fáctica previa.- ji .1 f1jnitprio de, Ijøciwda y CrØdioPúiQ existen empleados públicos y trabaiadores oficiales. Los primeros, pueden estar sometidos a un REGIMEN GENERAL DE PERSONAL (y. gr. el perso nal del Ministerio propiamente dichos o a REGIMENES ESPECIALES DE PERSONAL (y. gr. personal de Impuestos, Aduanas, DIAN) que se com plementan en sus vacíos, en lo compatible, con las reglas genera les. Por eso, en coda caso específico el netesario determinar con precisión donde labora el servidor público y la ciase de vínculo para luego establecer el REGIMEN DE PERSONAL que le es aplicable el cual servirá para resolver losconfllctoii del caso.TRIEt. ADM. CUHDII'IAP$ARCA - SECCIOt4 2a. -. SUlSECCIDt4'C
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Ptblico, su estructura oranica interna y su rógimen de per.onal y carrera. El citado Mi nister.to. de tiempo atrás, ha tenido internamente una estructura oraníca que comprende las deendencias administradas directamen te por el Ministro, además de las. relativas a Impuestos y Aduanas Nacionales.. Ahora bien, en cuanto al ESTATUTO DE PERSONAL. aplicable en este Ministerio, se encuentra que el RESINEN GENERALU se aplica al personal del Ministerio con exclusión de los servidores de las dependencias de IMPUESTOS Y ADUANAS, las cuales, tradicionalmente cuentan can su propio REGIMEN ESPECIALI y, con ocs1ón de
al personal del Ministerio con exclusión de los servidores de las dependencias de IMPUESTOS Y ADUANAS, las cuales, tradicionalmente cuentan can su propio REGIMEN ESPECIALI y, con ocs1ón de forma» legales relativas. a IMPUESTOS Y ADUANAS,'tambin se pedido normas de personal en esas dependencias, por lo que da caso es necesario aplicar las dis.oas.iciones.aplLcables ' vigen tes 9fl su momento. Se agrega que la NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad tie no relación con la REESTRUCTURACION DE LA ENTIDAD establecida en el Dcto. 2112 de 1992 en éste aparecen normas relacionadas con' la SUPRESION DE EMPLEOS, TERMINACION DE LA VINCULACION, EL PROGRA MA DE SUPRESION DE EMPLEOS, PLANTAS DE PERSONAL, ETC. . (arta. 88,a 93). El D. 2112 fue 'suspendido provisionalmente en Auto de mayo 17/93. pero luego, en la Sentencia de Fab. 18/94 de la Sección Primera del H. ConseJo da Estado del Exp. No. 2321. se levantó la suspensión provisional del citado decreto y denegaron las V.pli caz formuladas contra el mismo. Durante el tiempo de vigencia ¡ni cial del Decrøto 2112192 se expidió la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y realizaron las incorporaciones de personal en la Entidad que tie non relación con al caso de autos. De 1&Part. Actora aparece demostrado en el proceso que ingresó en 1972 como supernumerario de la DirecciónGmneral de Servicios Generalesi en Agosto de .1976 es designada Bibliotecaria II1-15 de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fisca
ingresó en 1972 como supernumerario de la DirecciónGmneral de Servicios Generalesi en Agosto de .1976 es designada Bibliotecaria II1-15 de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fisca les del Gabinete del Ministro de Hacienda. Por Decreto 540 de Mar za 10/77 es nombrada Bibliotecaria III-12 de la misma Oficina.
Por Res. No. 0623 de Julio 14178 es designada AUXILIAR ADMINISTRIE. ADII. CUNDIHAPIARCA - SECCION 2. - SUBSECCION .CO
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TRATIVO 5120-11 de la Oficina de PLneación y Análisis Económi coz y Fiscales del Ministerio de Hacienda. Por Res. No. 03384 de Julio 12/90 es incorporada a la Planta de Personal establecida en elD.L. 1446 de Julio 6/90. Por Res. No. 04499 de Oct. 25/91 es incorporada al cargo de Awciliar Admi nistrativo5120-i1. delcual se posesiona en Nov. lo.; en Diciem bre 23/91 le comunican que su ubicación es la División de Servi cios Generales en el Grupo de Biblioteca Anexo 1). Y en este car go se lo 'informó su retiro del servicio por supresión del sepleo en Marzo 31/939 can reConocimiento de una SONIFICACLON O INDEMINI ZACION con apoyo en el Decreto 2112/92 debido a su status de ca rrera (lis. 30 a3i. exo.). De la Carrera Administrativa. De transcendental importancia para las resultas del proceso es la determinación del REAL STATUS DE LA PARTE ACTORA COMO SERVIDOR PUBLICO en el caso presente,
rrera (lis. 30 a3i. exo.). De la Carrera Administrativa. De transcendental importancia para las resultas del proceso es la determinación del REAL STATUS DE LA PARTE ACTORA COMO SERVIDOR PUBLICO en el caso presente, pues frente a la ley no tiene los mismos derechos y tratamiento
el EMPLEADO DE CARRERA DIJE EL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.
Por eso, en forma inicial seavoca este punto. En cuanto a este aspecto aparece demostrado que en Res. No. 4035 de Dic. 4187 el Departamento Administrativo del Servicio Civil la inscribe a 1 Parte Actora como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-II en el escalafón de carrera administrativa (fI. 4 exp.). Ahora, por Res. No. 03384 de Julio 12/90 corno AUXILIAR ADMINIS TRATIVÓ 5120-11 fue incorporada a la Planta de Personal del O. 1446 de Julia 6/90 y así continuó en Carrera Administrativa (1 la. 225 s H. Vida). En Nov. 01/91 tomó posesión del mismo cargo en la Subsecretaria General del Ministerio Dar incorpoiación de la Res. 4499/91; fue ubicada en el mismo carao en IU Biblioteca tIle. 245, 246 H. de Vida). Sus servicios fueron calificados en mayo 30/91 y en junio /92 (1 la. 235 ss,, 249 su H. de Vida). Y al momento de su desvinculación del servicio desempeaba el car go de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-11, en el cual estaba inscrita en carrera, por lo que cabe concluir que, en ese momento, gozaba dela protección de la Carrera.TRU. ADM. CUNDINAPIARCA - SECCION 2. - SUBSECQION 'CM
en carrera, por lo que cabe concluir que, en ese momento, gozaba dela protección de la Carrera.TRU. ADM. CUNDINAPIARCA - SECCION 2. - SUBSECQION 'CM
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b. La c trovrsisLa NULIDAD DE LOS ACTOS ADIIINI$TRATIVOS ACUSADOS lo) El Dcto No. 593 de marzo 30/93 qué estableció 1 PLANTA DE PERSONAL del citado Ministerio, donde se suprimió el cargo que desempeaba la Parte Actora; 2o1 La Res. No. .672 de marzo 31193 expedida por el Viceministro o acto de incorporación de personal a la Nueva Planta del citado Ministerio; 3o1 La Res. No. 701 de abril 1/93 o acto de modificación y adición de la Incorporación de personal a la Nueva Planta-de la Entidad; 4o) La Res. No. 702 /93 o acto de distribución y ubicación de los cargos de la Secre tara Administrativa del Ministerio. So) El oficio por el cual se le comunica la supresión del cargo con las consecuencias del reti ro del empleado. Todos 'ellos se arrimaron válidamente a este pro ceso (fis. 56 a 57, 33 a 44, 45 a 47, 48 a 55 y 3 exp se impo tra por las causales esbozadas en' la demanda y que se tienen en cuenta en esta decisión (fis. 8 a 17 exp). En la demanda se consideran., como floreas violadas con la actuación administrativason los articulas de las disposiciones siguientes¡ De la Constitución Nac'ianái (2, 25, 5:3,,58, 125: del
En la demanda se consideran., como floreas violadas con la actuación administrativason los articulas de las disposiciones siguientes¡ De la Constitución Nac'ianái (2, 25, 5:3,,58, 125: del DL. 2400/68 (26-2, 27, 401; del DR. 1950/73 (108,'110, 111, 125, 149. 167, 180, 215, 241, 2421; dei DL. 400/83 110, 13,23); del DR. 786/85 (10, 11. 12, 22. 23, 32) 'y de la Res. No. 2607 de 1988 (73, 74, 841 •il. 8 EXP. LOS ACTO ACWSADQS Y SU 1BASCNDNCIA IN EL ,FiE,TIRO EL ERVJÇIO DE LA PARTE ACTOR El Dcto No. 593 de marzo 30/93. establece la PLANTA )E PERSONAL del citado Ministerio, donde se suprimen cargos de nomen datura igual al que ocupaba la Parte Actora y que también preveo los creados en la Planta Global: éste decreto fue publicado en el Diario Oficial No. 40813 de marzo 31/93. El Decreto referenciado fue expedido con 'fundamento en las facultades con'f6ridas en el nu meral 14 del art. 189 de la Carta Política y el art. 91 del Decre to 2112 de 1992.TRIt. ADM. CUt4DIHAMARCA - SECCIO4 2i.. SIJSSECCION
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En este decreto se observa que inicialmente su SUPRIMIERON emoieos de una planta fila (v.or. de la Subsecretaria General del
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En este decreto se observa que inicialmente su SUPRIMIERON emoieos de una planta fila (v.or. de la Subsecretaria General del Ministerio donde laboraba la P. Actora) sin Que inicialmente se sepa si fueron suprimidos TODOS los existente er,esa dependencia cara luego dar oaso a la CREACION O DETERMINACION de empleos deno minados de Planta Global pero de determinadas dependencias del Mi nisterio tv. qr. Dirección superior del Ministerio, de la Secreta ría Administrativa. de la Dirección General del Presupuesto Nacía nal. etc. Y. Antes de la reforma la P. Actora laboraba en la Sub secretaría General del Ministerio en el empleo de AUXILIAR ADMI NISTRATIVO 5120-11 (ubicada en Biblioteca cargo del cual EX!S TIAN 23 empleos en Sept. 30/92 (1 1..2 Anexo 2).y se encuentra que en el Octe. 593 de marzo 30193 sólo SUPRIMID de la citada Subse cretaria 9 empleos de la misma nomenclatura (fi. 57 exp), a la vez que DETERMINO que en la Secretaria Administrativa (a la cual debía pertenecer la Subsecretaria General) quedaban 14 empleos de la misma nomenclatura. Los actos de incorporación a Planta de Personal y de ubicación. Por Res. No. 672 de marzo 31/93 expedida por WI Vice ministro se hizo la incorporación de personal a la Nueva Planta del citado Ministerio y por La Res. No. 701 de abril 1/93. se mo dificó y adicionó la Incorporación de personal realizada, sin te ner en cuenta a la P. Actora. Y finalrneñte. por Res. No. 702 /93
del citado Ministerio y por La Res. No. 701 de abril 1/93. se mo dificó y adicionó la Incorporación de personal realizada, sin te ner en cuenta a la P. Actora. Y finalrneñte. por Res. No. 702 /93 se hizo la distribución y ubicación de las cargos de la Secreta ría Administrativa del Ministerio. De las Resoluciones de lncorooración a Planta de Personal ' su adición aparece nue la Administración incorporó. a 14 personas en los 14 emplees de iaual nomenclatura al oue de5empeaba la P. Ac tora y que estaban previstos en la Nueva Planta de Personal. No se tuvo en cuenta en esta incorporación a; la P. Actora, a pesar de que la Administración tenia la certeza de su status de Carro ra, hasta el punto de reconocerle la bonificación eor dicha cau sal. El oficio acusado La Administración, en el mismo of i cio enjuciado, la califica como ACTO ADMINISTRATIVO. aunque le da un alcance preciso o sea, por el cual. _-u le da a conocer su dásv
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inculación del servicio en el Ministerio ..»'(f 1. 3 Por medio de él se comunica a la P. Actora su desvinculación del servicio y el derecho a 1 indemnización cpnforme al D. 2112/92, que se entiende por su status de carrera. Con óste al conocer la situación, se realizó el retiro del servicio de la empleada. En algunos casos se le reconoció al citado Oficio sólol al cahce
que se entiende por su status de carrera. Con óste al conocer la situación, se realizó el retiro del servicio de la empleada. En algunos casos se le reconoció al citado Oficio sólol al cahce de una Comunicación no enuiciable, pero, atendiendo lo sosten¡ do en la Sentencia de Julio LÓ de 1997 de la Subseccjión Bde la Sección 2a. del H. Conseo de Estado dictada en el 15635, es posible pronunciarse sobre el mismo, en aras de l prevalencia del derecho sustancial y teniendo en cuenta ml hecho que la misma Administración expresamente reconoce ese oficio coma ACTO ADMINIS TRATIVO para todos los efectos legales.. Pues bien, toda la actuación administrativa acusada, de una u otra manera, tuvo incidencia en la desvinculación de la P. Actora del servicio público. El 14.. Consejo de Estado. en Sentencia de JuJo10/97 de la Subsácción 0 de la Sección 2. con ponencia del M.P. Carlos A. Or Juela 6. dictada en el Exp. No. 1635 ~pronunció en un caso si milar al que se estudial en ella se concluye que la Administra ción incurrió en desviación de poder al dejar por fuera de la Planta de Personal al empleado inscrito en carrera y por lo tan to. declaró la nulidad de la actuación administrativa y el perti nente restablecimiento del derecho. Ahora en el caso de autos, la Parte Actora ha demostra do plenamente su STATUS DE CARRERA ,y el desempego de un carao igual al en que estaba inscrita en carrera al momento de su reti ro del servicio. también aparece que la Administración conservó 14 empleos de igual nomenclatura e incorporó a J4 personas en
do plenamente su STATUS DE CARRERA ,y el desempego de un carao igual al en que estaba inscrita en carrera al momento de su reti ro del servicio. también aparece que la Administración conservó 14 empleos de igual nomenclatura e incorporó a J4 personas en esos empleos, sin tener en cuenta a la P. Actora a pesar de su prelación para incorporación al servicio por estar INSCRITA EN CA RRERA. De esta manera, siguiendo los parametros fijados por el H. Consejo de Estado en la providencia mencionada, la Administración incurrió en desviación de poder al no tener en cuenta a la P. Actora en la incorporación a Nueva Planta de Personal. los empleos que se determinaron en
TRIBI, ADPI. CUNDINAMARCA -. SECCID14 2a. - SUBSECÇION
EXP. No. 93---32049 M PAG.. No. 12
De la Sentencia precitada se transcriben apartes pertinen tos. aus se tienen como oarte motiva de esta providencia y que sostienen La carrera administrativa como presupuesto de garantía Y e?i.cacia en el buen servicio administrativo, regula dere chos, deberes, ingreso, permanencia, y remoción de los servi dores estat⩽ esta valoración e itcorporación de la pérso na humana en el desarrollo de las tareas de la función pbli ca tiene en la Constitución Nacional de 1991 consagración es pedal; es así como el artículo 125 dispone que los empleos en loe órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí enunciadas. La Ley 27 de 1992 desarrolla el artículo 125 de la Car ta Fundamental; 5L espíritu es el de regular la extensión de la carrera administrativa, mientras se expiden loe nuevos es
las excepciones allí enunciadas. La Ley 27 de 1992 desarrolla el artículo 125 de la Car ta Fundamental; 5L espíritu es el de regular la extensión de la carrera administrativa, mientras se expiden loe nuevos es tatutos especiales; contenpla un sistema nacional Y ter-rito rial unificado e indica que por regla general todos los ser •vidores oficiales son do carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas y remite para ciertos eventos a le ya regulado en el Decreto No. 2400 de 1968.' (peo. 7 Sent. Cit.. En la misma Sentencia se sostiene : el La supresión de empleos está consagrada constitucional y legalmente a nivel nacional y terriorial (C.N. articulo 189, numeral 14, 305 numeral 7o Ley 27 de 1992, articulas 7 yS, 'Decreto 2400 de 1968 articulo 25> como, facultad del eje cutivo y constituye causal de retiro del sérviciop las conse cuencas de esta medida frente a cada situación individual, en verdad no son iaales, porque al legislador distingue en tre quien no es funcionario de tarrera y el que si está ms crito en ella; en el primer evento, llanamente se da la cau sal de retiro sin consecuencias por estar frente a un funtio nario de libre nombramiento y remocióni en tanto que frente a la segunda hipótesis, se está frente al servidor póblico titular de unos derechos adquiridos, las cuales ae sac:rifi can ante .1 interés público, pera en aras de no causarle par Juicios al funcionario se autoriza la indeenización o trata miento preferencial previsto en el Decreto 2400 de 1968, ar ticulo 48.
can ante .1 interés público, pera en aras de no causarle par Juicios al funcionario se autoriza la indeenización o trata miento preferencial previsto en el Decreto 2400 de 1968, ar ticulo 48. De conformidad con el artículo 48 en cita cuando se su: priman cargos de carrera desempegados por empleados inscri tos en el escalafón, éátos tendrán derecho preferencial a ser nombradas en puestos equivalentes de la nueva planta, de personal o en los existentes, o que se crn en la Entidad 'a la cual se trasladan laefuncionea.TRIEI. AMI. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION EXP. No. 93---32049 PAI3. No. iz Así pues, no obstante las facultades o