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TA CUN - 93-32079-(16-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32079-(16-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NORMAS CONSTITUCIONALES -Vlolacj6n /NORMAS VIOLADASA -Sefialamjen_ to en bloque /CONCEPTO DE VIOLAACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH CO\ Sart.afé cJe Eocc::t 1) Dic.iembre Dic::iseis ( 16) de MII novec:ientos nc:venta ' seic ( 199i, REFERENCIAS Ex ped lente No. 93-32079

Demandante LUIS EDUARDO MUOZ QUEVEDO

Demandado MUNICIPIO DE GUAVABETAL (CUND-)

Cl.ificación ACTOS MUNICIPALES Asunto INSUBSISTENCIA Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El andan te de 1 a refereri c-.-. J. a por rç t.ermed lo de apoderado en ejercicio de la acc:lón de r&tl idad Restablecimiento del DerE:'chc::' ç:rEntó demancia c::c:n tra el Mun 1 cipio de Oua' abetal ( Eund ) representado porel Alcalde Municipal ante este Tribunal dando lunar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

I. ACTO ACUSADO El accionant.e acusa el Decreto No 017 del 24 de marzo de 1993 prof erido por el Al c::al de Muni c::.ipa :L • rncdiante cl cual se

decl ará insubsistente su norribrarientc:: en si careo de Inspect.crMunic:ipel de Fç:]..icía de Oua''abetal (Cund

II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Cfi

Exp. No93-32079 Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1 es nulo el acto administrativo referido en el acápite anterior. 2 Como consecuencia del a declaración anterior se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo que venia desempeando c:: a otro de ipt.tal o superior categoría y remuneración. Así mismo, se Le condene a pagarle todos los. sueldos, primas. vacaciones • bonificaciones , aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ¡legal retiro , hasta cuando sea efectivamente reintegrado al mismo o a otro de igual o mejor categoría y sueldo. Para todos los efectos legales y para las prestaciones sociales en especial se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios por él prestados, desde cuando fue retirado del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado. 4.- Por 01t..mc::ç, solicita que • al a sentencia que SE' profiera se le de cumplimiento en los términos del Art. 176 del u: c.

III. H E C H O S Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que:' aparecen en el folio 17 del expediente, loe resumimos así: 0-Fue nombrado Inspector Municipal de Policía de Guay abetal

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que:' aparecen en el folio 17 del expediente, loe resumimos así: 0-Fue nombrado Inspector Municipal de Policía de Guay abetal ( r.urud ) por Decreto No,. 002 del 24 de enero de ... • emanado del seor Alcalde de aquella localidad. 2.- Por Decreto No 017 del 24 de marzo de 1993, fue declarado insubsistente su nombramiento como Inspector Municipal de Policía de Guayabet.a 1 «-Cund , dejando a la vez en este cargo a quien se venia desempeFSando como Secretaria de la inspección.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS V

CONCEPTO DE LA VIOLACIONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No..93-32079 El demandante seÇala como tranredidas las icuientes d.posiciores normativas Arts, 262529. 122 y .123 de la E N 3. os Decretos. 2400/éB 1950 de 1973 y normas concordantes El concepto de la violación aparec:e esbc:ado en los.. fol ios :L7-18 del exped.iente

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del t.érm.inc:t ot.oroadc:: con tal fin a través de apciderado que en su esc:rito obrante al folio 54-57 del expediente Lz! r_11 el que manifestó que en si c:aso sub--examine no exi:t ió c:}esviación o abuso de poder alnurio al contrario el actuar de la

esc:rito obrante al folio 54-57 del expediente Lz! r_11 el que manifestó que en si c:aso sub--examine no exi:t ió c:}esviación o abuso de poder alnurio al contrario el actuar de la Pc jr! i.n ¡s -t-. r a n fue er procura del buen servi c:ic:' y 1 a el........ ón de 1a:i.nmora.lidad

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la parte actora presentó su escrito de c:c rí c:lt.i.ón a 3. c:s fc'l .i.os 1.3() del ex ped.iente en los siuients's términos..

Si bien es ciertc: que de ROZO en su calidad de época de los sucesc's él a los func:ic:riaric's pro remoc::.ión también lo es. parte del seor MANUEL VICENTE Alcalde de Guayahetal por la tenía esa potestad de cambi ser de libre nombramientr../ que c:oniunde su decisión comc Administrador para dar le e). <::erisme muy personal No es ciabis' n.i de recibo menos leal que un funcionario que sst 171 con sus deberes seaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Cfi Exp. No.,93-32079 despedidc: ( sic: o dcc: 1 arac.io 1 NSUBSI S.TE::NTE esto por lina c:apricho personal o pcirqw. pueda afectar sus intereses muy Erscn' 1 es Y aquí ( ) • fue !c, , que suced :16

c:apricho personal o pcirqw. pueda afectar sus intereses muy Erscn' 1 es Y aquí ( ) • fue !c, , que suced :16 Fc::r su parte el (pocicradc: de la entidad accionacia c.tardó sil cnc.ic' en esta ci::ior'tunidad rc:::esal El Aqente del Mm .is. ter.ic: FOb 1 1 cc: cmi t:ió su conc:eptc: dentro de la ocDrtk.Ánidad ostahi ocida por el Ay-t. Sb del 5i. de 1991 en .1 os términos leíbles a 1 fol J. c-t 1.S2-.1E33 del pedicnte Surt.idr:: el trimite c:c:rrespondi.ente a la i.nstanc:.ia y no c:ibsorvándoso c:ausal a li.ir,a de nulidad que invalide lo actuado la Sala proc::ede a c:ecic:}i r , previas las ciu.ientcs.

VII. CONSIDERACIONES Preter'ide la parte ac:tora rt'eci tente apoderado se declare la nulidad del Docr'oLo No., 017 del 24 de mar. o de 1993 proferido p el Al ca ide Mun si c::i. pal ., mcd J. en te el cte 1. se declaró insubsi etarite su nombramiento c:'n ci c.arcio de 1 nspocl:or Municipal de Fi::- 3l i cía de f3i.tayabcta 1 Cund ) Como consecuenc:ie de la dcc: 1 erac.ión anterior se condene le entidad accionada a

de Fi::- 3l i cía de f3i.tayabcta 1 Cund ) Como consecuenc:ie de la dcc: 1 erac.ión anterior se condene le entidad accionada a reintenrar lo al carcic:' que venia desercpePendo o a otro ds içjua. 1 o superior categoría y remuneración Ai mismo., se le c::c'ndene a pagar le todos los sud dc:is , primas vac:acionesb i'n J. j: J. caciones a..iment.os salariales y deçns emol urnr:ntc:s c::c:'rrespc:'ndiertes a3. cargo que oc:upabc . desde le fec:ha de su llene 1 retiro , hasta cuando sea cf ectivamenite r c:i.ntegrado al m:i.smn o a otro de igual o mci nr' categor .1 e y suc 1 do ,, .:a r.a tc:dc::'s los efec:t.cs 1 eqe 1 es y para las ::rest.acic:in ir! s socia les en esper ..al se ent:.crndcrá que no haTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Ep. No.93-32079 de con 1..i. o u Id ad en los ser' i. cloe pc r él pres ...ados desde cuando fue rr....irado del eervic:ic: hasta cuando 5E'E efectivamente reint.eqrado Por úi tifo .o.ici ta que a la serçt.enc:La que se profiera se le de cumpi lffiiE'nto en los términos del Art» 17ó del CC,A, Al rec-:.pecto sePala la sala...

serçt.enc:La que se profiera se le de cumpi lffiiE'nto en los términos del Art» 17ó del CC,A, Al rec-:.pecto sePala la sala... Cc::n f c::rrr,e lo obran tse en ai. t:.os para ésta Cc: pora ç ..i ón resulta claro que las pretensiones da la pa....Le actora han de ser nepaciars Veamos ur" cuandc:! ésta 1'3a la de Dec:_i. sión qul s.iera tener en c:uerita el te::.t.o do los art.ic los 37 y 401 del Códio de Procedimiento E:ivi. 1 5 en el sent.idç:' que es una oblic3ación del JUeZ evitar sentencias inhibitorias asi como las estipulaciones de la Nueva cc:nstitución ( rt 228) en tal sentido es decir, que en lo posible se impone la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal o prcc::eciirnent.a 1 para el momento de dec:i.di r le es imposible conforme a con t...inuación se ana liza

No o Listan Le nue en el poder c:bran te al fc: 1 lo :1 no seind i ca do manera ex presa los actos a demandar , que la Sala ha pretenc: idc: entender esto comc:' un error involuntario del demardanto , máxime cuando • por un lado , del te:x to del mismo se lopra deducir el objeto de la ac:ción y de c:: t o, la entidad accionada reconoció los, actos que se estaban impuonando a La 1 punto que al intervenir en el proc:eso de la referencia lo hi'o

lopra deducir el objeto de la ac:ción y de c:: t o, la entidad accionada reconoció los, actos que se estaban impuonando a La 1 punto que al intervenir en el proc:eso de la referencia lo hi'o defendiendo su 1 eal idad no le es posible tratar de imponer la preval encia del derecho sustanc:i al sobre el formal c:: rrei :i.menta 1 en éste mc.::riento procesal toda y que a1 remi. ti rse al ac::ápi te DISPOSI CI ONES VI OL.DS' ., en cuentra que en la. exposición del concepto de violación de :t a demanda el libelista cita como vulnerados una serie de normas -al punas de carácter cc:r:is ti. t.uci ona 1 respecto a 1as cuales es r,ecesarioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH Exp. No..93-32079 recordar que estas normas cori princi.p:os.. qerera lee del derecho cuy¿-:( violación o desconocimiento no es dable alegar directamente s:ino que su irifracc.:.ióri es necesario a leparla pero referida a la normatividad legal que constituye su corçcres.ián y desarrcl lo de forma tal que el rarqo así propuesto nc puede prosperar En otras palabras, previo al análisis de la violación de las normas const..ituciorsale:'s se ha de verificar si. existe viol ac:i ....directa de la le>', para luego sí deducir una violación indirecta de la normatividad Eonstituc:ionai - otras, de api :iración oererai y las

const..ituciorsale:'s se ha de verificar si. existe viol ac:i ....directa de la le>', para luego sí deducir una violación indirecta de la normatividad Eonstituc:ionai - otras, de api :iración oererai y las a él aplicables la enuncia en bloque ., esto es, f entró a espec::if3.car ic::s artic:ulos a él apiic:abiee y que vt.tineracicte, ni dio el concepto de su violación, Ya ó ni el Tri. bunal ha de ex im:i rse de entrar a hacer un cc n s .i. ci e r a ha •••n r

la cual análisis al respecto, máxime c:uando , la Jurisdicción es rogada,, en el sentido de que la c:ompetencia del Tribunal está determinada tanto por los hechos rc:,mo por la indicación de las normas. violadas '1 el cc::'ncs'ptc que de esta violación indique el demandante al pu ntc' que no SE puede hac:er confrontación de normas j urici i c:as no se-aladas en la demandaque, en el caso SLtb examine el demandante hizo caso omiso de la exinencia legal (Prt .1:37 del C E A. ya que en el texto del earra tcD int.rciciuc:toric:' de la demanda se observa que si, bien citó algunas n o r ifi as estas o bien son de carácter c:onstituc:ional c.:) lias enuncio en bloque sin determinar los artículos de las mismas que cç:,nsideraba le eran api i.cabl es y que a su ve resultaban infringidos, ya por falta de apl ic:ación o pc:r aplicación

enuncio en bloque sin determinar los artículos de las mismas que cç:,nsideraba le eran api i.cabl es y que a su ve resultaban infringidos, ya por falta de apl ic:ación o pc:r aplicación indebida o por errónea interpretación quedaridc' enit.orc:es e? i uzgadrir a d mi ují s t ra t. i -v cs en impos:i.bi 1 idad de aprec:lar las pretensiones ya que • -romo antes se dii c'- la c:c::'rrinetencaa dtl Tribunal está cietermi..nada tanto por los hec::hos corno pc:r :i a indicación dias normas violadas y el cc:inrepto que de esta violación md ique el demandante, al punto que no se puede hac:er confrontación cis' normas. j urídi. cas no sePia). adas en la demancia Esta falta de técnica jurídica en si concepto deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "0" Exp.. No.93-32079 viol ación que se traduce en la cit.ac.ión en bloque de las nr:'rmas a € aplicables constituye como antes se sePLt1ó- un imedimentc: para hacer val idamente la corfrontar:ión entre el ac:to administrativo acusado y dicha normat.iv:idad Al respecto se pronunció el H Co nsoj o de Estado Sal a do lo Contencioso Administrativo, en senter:ia dei 17 de noviembre de 19E1 Consejero F:c:! r? rit€: D r 1 LDEFONDO MENDEZ cuya

Al respecto se pronunció el H Co nsoj o de Estado Sal a do lo Contencioso Administrativo, en senter:ia dei 17 de noviembre de 19E1 Consejero F:c:! r? rit€: D r 1 LDEFONDO MENDEZ cuya parto pertinente nos permi timos transcribir comc: oart.e motiva de éste prc:ve.ído má::ime cuando, se comparte la c:sic:.ión allí expuesta así Ei demandante • pc:r imperativo lecial debe soFia lar 1 as disposiciones. de orden superior que estima han sido y iol acia por e.l acto (simple o compl ej o-operación •j ur idi co adm ini .i strativa-- hecho u operación material acim.in .i str a uva que acusa y dar ( ) el cori copto de su vio :t ación f u ando en consecuencia un mar c:o al .j i...gacior para estudi.. ar ....resol ver la demanda ( E:.n ser ten c:ia del 14 de c:ctubre de- -! 1964, la Gala Contenciosa del H. Consejo de Estado cori porienc:ia del Dr ALEJANDRO 1)0111 NGUEZ MDL 1 NA , 0:: presó U ( La e::<iqencia que hace el r - t. 84 del CC_ A de que en Ira demanda se exprosor las disposiciones que se estiman violadas y el cori copto c:le .1 a viol ac ..ón no se inspi ra en simples ra:onos de fórmul a sino en un princ:ipio fundarner ...1:a 1 de derochc' aciministrativo el de que ésta

violadas y el cori copto c:le .1 a viol ac ..ón no se inspi ra en simples ra:onos de fórmul a sino en un princ:ipio fundarner ...1:a 1 de derochc' aciministrativo el de que ésta J un i cdi cción 11 amada de te con ten c :cisoadm.inist ....ativo ,, no puede anular un acto cuando encuentra que es. vio 1 atcnio de normas di stin tao a las .1 nvoc:adas en la (::lemanda o por ç:on ceptc::s de violación diferentes a lc:isa:tegacic:ts en e.Ila Nc. es...pues indiferente para la admisibil idad de una demanda ante esta j ur.isdicc.ic5n el s efa lar o n las riorrrias que (::oneideren quebrantadas con el acto o los actos acusac:Ios ni el expresarc: dejar do expresar enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA E. SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp No.93-32079 ella el concepto en que fueron violadas Es este un requisito que debe contener la demande para que la acción sea viable, de tal suerte que si se c::Imi.teq €1 juez no podrá pronunciarse sobre ella. Le Corporación en cita, Sección Primera en fallo dei 3 de febrero de 1984, E.xp Nc:t 407 Consejero Ponente Dr. MARIO ENRIQUE PEFE:Z EX prs.só Si bien, como lo ha dicho esta Corporación no es la mayor o menor extensión del concepto la que dice de su debida formulación sino la confrontación clara y

ENRIQUE PEFE: Z EX prs.só Si bien, como lo ha dicho esta Corporación no es la mayor o menor extensión del concepto la que dice de su debida formulación sino la confrontación clara y detallada con la norma superior que se dice violada., ésta exigencia c:Çei artículo 84 dei Código Contencioso Administrativo no se satisface en el presente ceso puesto que el demandante presentó en bloque les normas que considera violadas dejándole el juez el trabajo, que no es de su. incumbencia, de hacer dicha confrontación o poniéndolo en un plan inconcebible de adivinación c' en el mejor de los casos, de acomodación entre ICs normas violadas y lee. acusadas ( ) 1

De igual manera la entidad antes citada, Sección Segunda Consejero Ponente Dr., JOAGU IN BARRETC) RUIZ , OIl fallo del 13 de julio de 1992 • cuya parte pertinente nos permitimos transcribir así siendo esta jurisdicción ominen temenl:e rogada, no es posible examinar la legalidad del acto en ausencia de una individualización de les nores de caráctersuperior arácter superior presumiblemente infringidas." Por su parte, ésta. Corporación en fallo caiendedc:: 16 de junio de 1994 Exp. No. 17910 Actor Martha Cecilia CuadradoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA n .7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No..93-32079

Pi tal ua Man Ponente Dr. NEF: VARDO A. REYES RCJDR 1 BUEZ ea 16

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No..93-32079

Pi tal ua Man Ponente Dr. NEF: VARDO A. REYES RCJDR 1 BUEZ ea 16

E.. bien conocido el cr.i t.eric' de ésta j ur.isd.i c:c::ión en el sentido de que es el actor en su escrito introduc:t.orio de la demanda quien fija el marc:c' de j uznatriíerito dentro del cual puede ose el fal 1 ador Que esta clase de proc:esos en los que la i usti. c:ia es rogada no oficiosa corresponde al demandante indicar de manera precisa cuales son las - nc:'rmas que considera violadas con 3. a expedición de los actos ¿drninist.rativoE.. ac::usados y hac::er una ox posi. ción de la manera cc:mo estima que han sido transgredidas Que al fal 1 a d o r rio le os permi tidc doc .idi. r la controversia de que se t.r ata acudiendo a normas diferentes a las s&aladas por la actora ni. atendis.ndc:' razores diferentes a las por 011a puestas en el libelo corrici tampoco como ocurre en este evento, a buscar dentro de un sinnúmero de disposiciones relacionadas en la demanda aque11 i7a o aquel las que, sin decirlo o la actora, puedan encontrarsa lesionadas por ra.orios igualmente no expresadas. por ésta , con la ex pedi. ci.ór de los actc::s acusadc:is De lo ant.c:ric:r se colige que en el caE:.o sub1 it.e se da lai:ne pt.itud Sustant...va d€. la Demanda por falta de uno de los

De lo ant.c: ric:r se colige que en el caE:.o sub1 it.e se da lai:ne pt.itud Sustant...va d€. la Demanda por falta de uno de los presupuestos establecidos e ri e]. Ar 1::,:7 de 1. c.c A que como ca, xcepr .ión de fondo cori lleva a la no prosperidad do les pretensiones, c:omc' y a so di jo Es rei tereti.va la Sala al sea1 ar que, toda demanda ente la j urisdic:.ción c:ontertciosa administrativa debe expresar nci las ci ispos:i r.iones que se e timan vio ladas sino también el concepto de la transgresión en que he incurrido el acto o actos a c:usedos • porque dentro del sistema coritE'nc::ioso los actos cuya nulidad se impetre no pueden ser anulados por conceptos distintos a los invocados. ç:or el propio demandante Est.e requi.s.i. to no es. pues, intransc:endente , sino una foi'ma esencial pera que la domanda pueda prosperar. La facultad discrecional que asiste el demandante en la 'e::presión dele disposiciones que se estimen violadas y el ccinc:eptc do la vi ac:cón " , que es una de lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'

Exp No.93-32079 formalidades que dc't::e reunir toda demanda -como antes se dijo-, está :}.i.ic:'- está jurídicamente condicionada, para la prosperidad de 1 a acción • a la procedencia de las citas que haga y al concepto de

formalidades que dc't::e reunir toda demanda -como antes se dijo-, está :}.i.ic:'- está jurídicamente condicionada, para la prosperidad de 1 a acción • a la procedencia de las citas que haga y al concepto de la transgresión que de ellas exponga el actor , formalidad ésta que en el sub1 i te nc:: 5E da y al no darse • no le queda otro camino a la Corporación que proceder, a aceptar que en el caso sub-j údi ce se da una ineptitud sustantiva de la demanda por falta de uno de los requisitos establecidos en el Ar ......17 del C A numeral 4 que c::c:mc: excepción de fondo se opone - como antes se indicó- a la prosperidad de las pretensiones de la demanda ::e ahí que se deban negar las sópi 1 cas de la ciernanda en atención a lo dispuesto en el Art. 164 del C.C. A. cuyo tenor reza Excepciones de Fondo. - En todos loe procesos Pc:)cirán proponerse las excepciones de fondo en la contestación de la demanda , cuando sea procedente, o dentro del término de fijación en lista en los demiu:. casos En la sentencia definitiva se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fal 1 ac:or encuentre probada Son excepciones de fondo las que se oponen a la prosperidad de la pretensión _' (Neqri 11 as fuera del texto) n mérito de 10 expuesto, el Tribunal Administrativo de L:Urdir:rc:a por intermedia de la Subsec:L ..ón 1C de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la Repúb Ii c:a da

n mérito de 10 expuesto, el Tribunal Administrativo de L:Urdir:rc:a por intermedia de la Subsec:L ..ón 1C de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la Repúb Ii c:a da Colombia y por autoridad c:ft: la ley,

E A L L A 1.1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ji

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'IC"

Exp.. No..93-32079 NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.§ ç:or Las razoneE expue.t.aE en la parte mc.tiv de éste proveído COFi: ESE: ., NOT i F i Qt.JE.SE • LOMtJN 1 GH.JES.E: Y cuMFL;SE: Piprohadc: por la er Se.ión de : dN(.-j.-7r5

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

TARSICIO CACERES TORO

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