TA CUN - 93-32116-(17-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32116-(17-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
-TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÉ CIJND 1 N4MARC 1
-SEC ION SEt34JNDASUB-SECÇI0N D' J y :r4.
I3to iete r: oCer .lr ri rnpoPder1e a de Pbcr ptntado reunir tdo os rqiiiiLo 111 Corno tçho fuit.1arn L Nt€? £1 ctr JPEE URI U.. U 27 de epti€rnbre de 1.9(37 aidtnt•-.. que lo ,l tr tQt;1 Se4'73
Monent Dr. NEVARDC) A. REYES RO1)RIGJEZ ioHo. 93-2116
Dámandantá: FLOR MARIA RAIITREZ DE LOPEZ
ACC ION DE TUTELA
caja-m»ciq0al GIS PtpViiÓn S9Çi.1 Li1 FLUfl 4IAR r rçI1rz D[ L.tJfE, c No. 32 lI .7O2 HFd1J irt, tL -ldo n su c:nditián de 401 sopor J()[ fl tL iiP€Z F(ri i:íE%. €w -CL., 1. 4(: 1vrii dcr1ir.do i r terJit.0 iuØi..çi 1 mon intp., acción d Tuti1a nt :pn .H i de él que lo r-e1 t . por wpetuzii, IM f j: d 4tie a ff~ ftp [o fiyrcJio
i de él que lo r-e1 t . por wpetuzii, IM f j: d 4tie a ff~ ftp [o fiyrcJio friJz.i tu..ar 1 e fund en til que vuir?Mdoç.. c.on i tud bf d ert ' d t t.rt1 rn h pro. .did() tu Y. -ii.tdo aiit€? 1t
idcri . cj 1. neu! tlz:? pri RAMflE7 .' 1 d;L
iiifr.tó un r /2 "ELJji.Qj rnmento del t E.,.O FIZ RAMIRE:z contrab 1 aboi'aidci cnrnt operario de la G. 1, an.i a AgrJ::ola dpendientc del Coleyio Nacior1 de l., Ur:unte j( :EJLÇL. El Juçjado Prumisc:Lit) de Faii 1 J. de Pen.i. 1Vafia (Caldas) doc lará .ín1edict Ju dic: ial por derneriu.ia al JOSE 1JRiEI.. L.OPEZ RAMTREZ "Uf[.ÇLL Con 1 cwnp ii.mien te do tales aqu is i tOs se er.v:iá a. la CAJA NACIONAL DE PF.EVISION de Flan .i 7105 y por—iri terrnediu de apoderado J udicia 1 a sol ici tud de reccr t ci Q.i.micrtu y paju de la peni.ón c:orespond ion '1UlNTO iied:iante of :t cio numero 30 de sept.hre
1 a sol ici tud de reccr t ci Q.i.micrtu y paju de la peni.ón c:orespond ion '1UlNTO iied:iante of :t cio numero 30 de sept.hre 15 de 1 9192 1 a 0 ic:i.na do Pr es4kcion ¡Él s Soci.ate de Mari;i z ¿Al es r'emitó a la Uficin :Á de Prttac:iure Soc:iles do Bogutá i.á solicitud de recoIocimintQ< y pago d 1 a pc:•ns.án sin que tast.a feL.ha a: pesar de cump 1 ir'se crc:a de w ao no he recibido respuesta positiva il resper: to 4 3EXTO: Hasta la fecha se han hecho varios r'euer imientos a la Of 1. cina de 3ecc .i.ár y de Ponsione s de Sar i tafé de Buijutá sain obtener ningún tipo dc' resul ado " 3EPT IMQ,j Ea tatión et:nácid t:i que atravesamos cloff los gsi:os mcd.iCsy asister:i.a les que demanda ci :inter di. cte , ha 11 amado 1 a atención de 1 a solidaridad ciudadana a tal 13UJAO que haji abierto la c:uenta 1uoero 3cO007325 1 del }3anco Cafct:ero sec:ioua 1 Perisi J.v.an ta para el depÓt te ?nd.i.et a la ayuda que necesita el interdicto "Con la emisión par par te de la CAJA NAC IONÑL_ DE PREVI SI UN al nc rsperuJer a la sol £ citud de
a la ayuda que necesita el interdicto "Con la emisión par par te de la CAJA NAC IONÑL_ DE PREVI SI UN al nc rsperuJer a la sol £ citud de rc:oroc:imi.en Lo y pago de 1-,y tonsián de.. inva 1 ide: se está desa:unociedo fi agr anLenic rtte
los a ticul os 13 23 44 45 de 1 a Consti tuc:ión Nac.:.iona ( Considera que a través de los hec:hos ys .i.tuacionee re 1 ata&)s , se &s:n des:onucienclo al ac:ctbnarte n terd .ic: Lo los derechos fir:iament 1 e uris&d1racJrDs en los arti cuias .1.3, 23, 44 y 48 de la actual Carta Pali tica; y , con fundamenl:e en ello, formula la sguJ?rIte pet.ic::t.óri "3eÇçre Magitradus 1 es ruego comedidamente ordenar a 1 a CAJA NAC 1 ONAL DE F5E9 181 UN v cc: ión pen tli j. o[¡ pro'::cdan inmed i. a tamen te aJuirioJ'Jo, 2.116 decretar el Reconocimiento y bago de la pensión que por invalidez tiene derecho mi hijo interdicto JOSE URIEL LOPEZ RAM IREZ" Atompaó a Asu solicitud las providencias de 20 de mayo de mayo de 1.991 proferid por el Juzgado Promiscuo de Familia de Pensilvania (Caldas) y de febrero 21 de 1.992 del Tribunal Superior --Salade amiiia--- del Distrito Judicial de
mayo de mayo de 1.991 proferid por el Juzgado Promiscuo de Familia de Pensilvania (Caldas) y de febrero 21 de 1.992 del Tribunal Superior --Salade amiiia--- del Distrito Judicial de Mriales por medio de las cuales se declaró interdicto Judicialmente, al accionant.e, Sr. JOSE URtEL LOPEZ R(1IREZ y se designó como su curadora general a la seRora FLOR MARIA RAMIREZ, quien en tal caracter suscribe la solicitud de tutela. A su vez ante requerimiento qué se, le hizo presentó copia--vía FAX--- del comprobante según el uro acredita que efcttvanente presentó la documentción referida para la obtención de la pensión de inviidez. ante la Caja Nacional, de Pr-evisió Social --Seccional Caldas-- el LIS de diciembre de 1.989. Como la solicitud reunió los requií.tós de Ley y la ac:cionante dió eumplimietito a]. inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó sÚ iniciación a las partes interésadas, entre ellas, a la autoridad pública tontra la cual esta dirigida a la que se le oliitó la dorumontacin e información:que` se consideró pertiente La Caja Nacional de Previsión Social, a través del Oficio No. 1244 de agosto 6 de 1.99 emanado de la "Coordinaciófl del Grupo de Tutelas d e, la Subdirección de Prestaciones Económicas", dió respuesta oportuna al requerimiento que se le hizo y epuso: "En cumplimiento a lo ordenad porusted en su
"Coordinaciófl del Grupo de Tutelas d e, la Subdirección de Prestaciones Económicas", dió respuesta oportuna al requerimiento que se le hizo y epuso: "En cumplimiento a lo ordenad porusted en su oficio de la referencia le informe que esta Entidad mediante Resolución No. 32881 de Julio 30Juic:io No.. i1& cJe 1.933 (ir) rconociÓ pensión de irv1 seÇor Jo se Urie1 Lp Ramírez .idri ti it c:ado con la Cédtii.a dé Ciudadanía No. 1.33.405 de Peosílvania la cual se encuentra en la División de Recoíiocitnientc para €fertuar 1 e Depac:hci {afnisorio a 1 'i iC)fldl ,i r1ds para su r€pt Liva r'u)ti f icac:ión de]. cu.l 'le offi, ta ro fila s erv ando en el curso (:JE la sErnra 01 inc'r1) de OiL'LO comiorio' A per d la profuesa Pucha al i mal dci textó 1 rn ct .to antei iormctLe, la vrdd qu ha a la fecha d€ la prcsent't P0\'itDflCia :,no al']. c:'qÓ pi neha de qw. la mencionada pen3ióñ & invAlidez . rtoocida según, la ent:idd on la ro]ución r n ur e h¿¡ya not 'i cado al a c Cjnnantis a trav de su cUradora o, ptr lo menos, que s e le hubiera dado r e 5 puesta a s u soiicjtid
on la ro]ución r n ur e h¿¡ya not 'i cado al a c Cjnnantis a trav de su cUradora o, ptr lo menos, que s e le hubiera dado r e 5 puesta a s u soiicjtid Siendo la opLr tun'idád de decidir 1 e procede a el IOM haciendo b: viaent ls iiguieh tos C •Q N S 1 D E R.h C 1 RN E Tal como lo ha >piiist.o .1 H. Corte Constitucional n tallas r ex ii r ado ] aJ, Tu' te 1 a es un mcc. n mo U c b LtJD pi a la o t.eccjón it ierJ L d 1. s Joret ho fund mon i .1 es Constitucionales cüandb on el c:at;o c:orcr t.tt:: de Ui peNona la ccián u orn sion de alquxct' u t o idid pública u de particuLare 'ei este itl timo evento en io; casos qLle. determine la Ley tai.e droctos sui tan vulnerados o rtmeria adcs si ri, que o'xst t otro mdw ch. den-n juiJj ial o, aún: e< itittidu, si. l ttt.a es :sada corno medio transitorio de i n ni c? (J 1, a t ¡A a i i. caciói.,• para evitar un perj uic:io irremediable Se trt.a de Un instrumento Jurídico ccr11.iadc3 Por- ¿,1 or
irremediable Se trt.a de Un instrumento Jurídico ccr11.iadc3 Por- ¿,1 or . (o 3uecq, çuya ju 1 tftca. ión y p C)póLiuJu:tpjLo.. .;Lz,i1 con.iten en Lirindar •.a la pernna la pob.i 1 itiatI de acudir in mayores requerirnientu de indole formal y en la certeza de q ue obtendrá oportuna resolución, a la pr'otecçión directa e inme:iiata d'1 Eado, a objeto de que, en s u cao cohgideradas circun,tancai peficas y a falta de otros 2se haga justic.ia fr ente a .ituacione de hecho que r-epre3eu ten quebranto o amenaza de istis (lere(.:hor. fundamental e, 1 oqrardc a sí que •e cmp1 a uno de los f ine eseri c ia 1 es del Estado nsistenteen garantizar la efectividad de los principios,. ders hes y deberes rin grados en la Con€itución.. T leno pues , esta,Lrntitución, c:omo doii de su ca acters di€in1,ivos eenciale!r loT, de la ubidiaridad y la inmediatez; te]. por - por cuanto tan solo reu1ta procedeni e u tura l. ccón uandu 1 afectado no cJi.s pon ga de c)tro 'mUic de dfensa judicial a no ter que bw;qut•? evitar un priuicia irremediable y el seyurtdo, puestó que no se traU un proceso sino de un remedio le
cJi.s pon ga de c)tro 'mUic de dfensa judicial a no ter que bw;qut•? evitar un priuicia irremediable y el seyurtdo, puestó que no se traU un proceso sino de un remedio le apl iación urgente que ie; hace preciso admiuitrar en guarda de la efectividad ' orcret y actual del derecho u.jto a vic)Iación e amenaza Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción: u oini-ii .t~ri una autoridad pctblica e un particular, tn este último C3EO en los eventos def in idos por la L. ey un deret hu fundam nt l orgrado n la Constitución y quepara 1 a pf, otec:c i.ón d1 mismo fici e.ista otro medio de defena hdici,al a menos que se promueva ccmio mecnism) transitorio rr cvi tar un perjuicio irremediable. - Pues bien,' en CRIEMI e ha acudido ¿ este medio de defeíia Jtdic ial i pa ra hacer respetar el derecho fundamental de petición alegado. por la accionante, y se ha
- prques te, dc• manera Utóhom no c:omo meran ismo transitorio para evitar u peri Úi:ít irremed.4ah 1 e -6 1uiciço.31L6
Y se ha ciJdido a el por cnto ci accionante, a travésde suc:dr Cener -al considera que se le está lesionando su derecho, con la: cc ducta asumida por la Caja Nacional de Prev.iión Social, que no ha procedido a reslver
travésde suc:dr Cener -al considera que se le está lesionando su derecho, con la: cc ducta asumida por la Caja Nacional de Prev.iión Social, que no ha procedido a reslver ni a dar respuesta a su petición del 18 de diciembre de 1.989 en el sentido de réconocer y ordenar el payo de la pensión, que por ¡rival idez tiene derecho el interdicto
judicial JOSE URIEL LOPEZ RAMIREZ.
Circunctancias 'que llevan a la 'Sala, despus de analizar las pruebas que obran en el in'formativo al convencimiento dé quo ademas de procedente déba. ser decidida favorablemente al accionante, en cuanto hace a la protección de su derecho-de petición. La Sala no puede. deonoccr, ni poner en duda, porque así lo informa la autoridad pública contra la que se dirigió la acción, en su Oficio No. 1.244 de agosto 6 d 1.993, que ya fue reconocido, aunque muy recientemente y después de presentada la solicitud de tutela, el dericho reclamado por la accionan te en favor de su representado, pero tampoco pude hacerlo ''que hasta la presenta 'fecha no se allegó por parte de la entidad•prueba alguna que permita acreditar que tal detrminación le haya sido notifc'ada o comunicada a la peticionaria. En el oficio refér.jc1c la Caja de Previsión prometió remitiren breve lapso la prueba del enterasniento que le haría a la parte inteesada, y, no lo. hizo, Luego, si bien puede ser cierto que se su petición relacionada con 'al recqrocimiento de la pensión de
prometió remitiren breve lapso la prueba del enterasniento que le haría a la parte inteesada, y, no lo. hizo, Luego, si bien puede ser cierto que se su petición relacionada con 'al recqrocimiento de la pensión de invalidez, atendiendo los' demái derechos réc:l amados , el accionante, ' a €avés d su ' Curadora, no ha recibido información de el lo, vulnerárdoe, por lo mismo, su derecho de petición.,3u4ci No. ?.116 El arcjonant.e tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, como ha ocurrido al parecer en l presente caso, peo funda ¡ti eri taimen te, también, en procura de proteger - el derecho del artículo 2: de la Carta, a que se le de entrasnientoortuno y pronto como lo ordena la norma. La Sala Plena de lo Conençwo Administrativo del
H. Consejdde Estado, ¿ríte`rici que comparte ,. la Sala, 'en sentencia del 21 de abril de 1.993 proferida en el expediene AC616, Actor HERNANDO }3ONDESIEK SARMIENTO, con ponenci dI H. Consejero de Estado Poctor MI6UELGONZALEZ RODRIeUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forrna total la respuesta de la petición:, Se está lesionando el derecho de petición.
Le asiste entonces razón al accionante interdictc a través de su Curadora eri la solicitud que impetra para que se le proteja e 1 U ., dreiho fundamental de potción, ' por ande, habrá de accederte a la concesión de la tutela a
Le asiste entonces razón al accionante interdictc a través de su Curadora eri la solicitud que impetra para que se le proteja e 1 U ., dreiho fundamental de potción, ' por ande, habrá de accederte a la concesión de la tutela a efecto de •1te la Caja Nacional de Previsión Social le httifique eD^ contenido de la nemulución No. 32981 del 30 d3 julio de 1.993 para que éste pueda utilizar, silo estima conveniente, los recursos eh via. gubernativa y de etar inconforme, la correpondiente acción ante la jurisdicción competente. 'Respectu de los demás dwr ,echo<3 reclamados, corno ya sedijo, la Sal estima que le restablecen y protegerLal accionante con reconocimiento de la prestación alegada' , de modo qup-sabr -e ellois no prospera la acción prpuesta, En ' mrito' de lo expuesto, l Tribunal Administrativo, de Cundinainarc, Sección Segund, Sub-Ser.ción Ff, aUmni.strando jusic.a en nombre de la Repcxblici de Cølombta y por autoridad dela Ley;O. L •A: Juicio t'.I4 2...t1.ó
F A
1.7 Conc'edr la tutela por la violacióndel derecho fund amen tal de peticiónen interés particular1,. invocado por el interdicto judicial r. JOSE URXEL LOPEZ RAM IREZ, con C.C. NO. 336.4O3 de Peniilvania (Caldas), través de su Curadora General, Sra. FLOR MARIA RAtIIREZ
RAM IREZ, con C.C. NO. 336.4O3 de Peniilvania (Caldas), través de su Curadora General, Sra. FLOR MARIA RAtIIREZ LOPEZ, con C.C. No. 32412.702 de tiedellin. 2.-- Ordenar a la Caja Nacional. de Previsión Social que a, través de la. dependencia y/oP funcionario, competente, dentro de un término no mayor a 40 horas, dé respue%tá a la solicitud 'for-inulada, por el interdicto judiciI, Sr. JOSE URIEL LOPEZ RAf'lIREZ a través de su Curadora General,. Sra. FLOR MARIA RAMIREZ LOPEZ, en la que solicitó el reconocimiento y pago de Pensión de Invalidez, y que, además se lé entere del; contenido de la Resolución No. 32881 del 30 de julio de. 1.993. 3.- Ordenar a la Caja Nacional dePreviión Social que una vez le de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, acredite, con prueba idónea, tal tírcuristancia ante esta Corporación .,: Cópiese, notifíquese, comuniquese y c:ttnplase y si no fWere Impugnado, enviese a la H Corte Constitucional para su revisión. Aprobado en Acta No.(a0 de la fecha