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TA CUN - 93-32120-(24-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32120-(24-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA — SUBSECCION "C"

1 Santa Fé de Bogotá D.C., agosto 24 de

C\J REFERENCIAS: ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

Expediente: 93-32120

Actor: VICTOR MANUEL MORENO RODRIGUEZ Demandada: TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA -SALA PENALProcede el Tri bunal a dec.zd.z r sobre la acción de 'tutel a incoada por el Seo r VICTOR i1ANUEL iORENÜ RODRÍGUEZ contra el 'TRIBUNAL SUPERJ DR DE. CUNDINAMARCA •J1íA PENAL-.

I. ANTECEDENTES

En

la demanda se sePal an cc ro tal es . '1-' El 26 de Junio de .1.984 se decretd el embargo y secue::tro del automotor LAND ROVER Modelo 1954 de placas EK'5954q en L2Ñ ejecutivo de JOSE DA/flE L PUENTES cor, tra GONZAL O URREGO. Para la practica de la diligencia secomisionó a los juzgados Municipales MEDIANTE Despacho ColT,isori o No. 197, 2El 24 de Octubre del mismo aPio La Si,i,zn mediante oficio No. 04158 de Octubre 22 de 1 984v pone a di.spo.. j.ci6ri del Juzgado Décimo del Circuito de Bogota al vehiculo especificado. El Tribunal Superior Sala Penal de 5a¡?tafé de Bogotá en su proveido del 19 de Diciembre de 1.98:3 dicta el auto cabeza de proceso

Circuito de Bogota al vehiculo especificado. El Tribunal Superior Sala Penal de 5a¡?tafé de Bogotá en su proveido del 19 de Diciembre de 1.98:3 dicta el auto cabeza de proceso en la •t.'e:t.:qacid'ni Penal No. i07 e 7A squ.zda c:ontra mi persona v i»á:' tarde o sea el 19 de diciembre de 1.990, auto de llamamiento a Juicio, por haherseme negado a efectuar la diligencia de S&cuestro cuando yo siempre lo hice fundado en la normas legales Articulos 68 Y 687 de.l C. de P, C. 4No obstante que LA PR000RADURIA PROViNCiAL DE 110007'A PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL, ENCONTRO iqi PROCEDER CE41DQ A DERECHO SE ABSTUVO DE FORMULAR CARGOS EN MI CONTRA, ¿:e Tribunal vue.lveV se repite fomuló Resolución de acusación el 19 de Diciembre de 1.990 en mi contra por el de 1.1 to de' PREVARICATO POR OMISION en un proceso penal que lleva 5 aPios 5-- El Tribunal Superior (Sala Penal) de Santa'fé de Bogotá en el auto de Resolucián de Acusación ordena expedir comunicc2ó;: a la carrera Judicial. como al Tribunal de Cundinamarca para que procedieran suspenderme del Cargo como Juez Segundo Civil del Circuito de Gi rar'dort confc'rme a los decreto:: 1888 de 1 989 Articulo j .11 teral C., y de igual maneraq con el Decreto 2281 de 1,98$ Articulo 1. 6Acá &5 donde aparece la violacidn de principio de favorabi lidad de

C., y de igual maneraq con el Decreto 2281 de 1,98$ Articulo 1. 6Acá &5 donde aparece la violacidn de principio de favorabi lidad de la Ley permisiva, ya que el Honorable 7 ribunal dhió aplicar .los v 1 nnO de 1,978 ' 250 c,e .7.970 (sic.) c'mu &l decreto 75 oc 1,989 ,odit'icatorio del decreto 1888 de ese mismo ao, y que eran los que se encontraban vi qen,te,s para el momento en que sucedieron ,k,s: Lechos investigados por esa sala (AUTO CABEZA DE PROCESO 19 DL DICIEMBRE DE 1 988). l::de luego que de igual actuac:ián violatori.a de 1PROCESO No. 93-32120 la Constitución en su Artícul o 25 es el proceder de Ja CORPOR,4C1 GPS al negarme /:; prpç:(Ø SAGRADO A L TRADA JO q p ues, desde la fecha de mi suspensión Febrero de 1.992 a la fecha ha trancurrido un a•o seis meses sin que se permita ejercer la profesión. Esta si tuación antiuridice y violatoria de Ja Constitución ha oriqinadoel caos en nu hoqar , pues me he visto avocado a v ender las pocas cosas de mi propiedad para poder sufragar la educación y el mantenimiento de mis dos pequeos hijos como de mi mujer y el mio. 7SeFo r Magistrado yo creo que es el laico Juez de la República de Colombia, cuya trayectoria es de 13 aos en la Rama Judicial, que han suspendido por un delito que no ha cometido; desde hace un aPo y seis

7SeFo r Magistrado yo creo que es el laico Juez de la República de Colombia, cuya trayectoria es de 13 aos en la Rama Judicial, que han suspendido por un delito que no ha cometido; desde hace un aPo y seis mese:: en un proceso que lleva 5 aos Cual será la Omisión en que yo incurrí sino es la de ellos por esa mora ci'; que se encuentran para decidir e investigar un hecho tan simple. Estas violaciones Constitucionales y Legales he:: he venido denunciando en el desarrollo del proceso penal ('Audiencia Pública) sin que el Magistrado Ponente del Tribunal Sala Penal como la Fiscal y la Procuradora se hayan manifestado al respecto con expresa violación del articulo 133 del C. de PP

II. PRETENSIONES En vi rtud de lo antedicho, y en ejercicio de la acción de tutela , consagrada en el art í culo 86 de la Const i tución Nacional el actor acude a esta Corporaci ón para que se ordene: a,) la suspensión provisional de la actuación del Tribunal de Cundinamarca; yy 5) la termi nación de la suspensi ón en el ejerci ci o de funciones decretada por el citado Tribunal o en subsidio, tramitar los recursos que interpusiera contra la decisión adi'ni ni st rati va de suspensión a que se refiere el literal 5) y notifi car lo que sobre ellos se resuel va (folios .31 y 32)

III. FUNDAMENTOS Sintetizando el demandante estima que la administraci ón demandada ha infri ngi do los artículos 25 y 29 de la Carta Politica 8--4 del Decreto Reglamentario 1660 de

III. FUNDAMENTOS Sintetizando el demandante estima que la administraci ón demandada ha infri ngi do los artículos 25 y 29 de la Carta Politica 8--4 del Decreto Reglamentario 1660 de 1978; 16--4 del Decreto Ley 250 de 1970 y el Decreto 1975 de 1989 en cuanto deterwi»6 suspenderlo con un auto de 'cúmplase" en el ejercicio de sus funciones, cuando acxn se halla en curso el proceso penal que por prevari cato por omisión adelanta en su contra el Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá —sala Penal - , y sin darle el trámite a los recursos que interpusiera lb contra la di cha medida de sus pensión, violando con ello los principios de tavo rabi 1 i dad y presunción de inocenci a que lof PROCESO No. 93-32120 ampare, el debido proceso ' el derecho al trabajo.

IV.CONSIDERACIONES La Sales por las razones que pasa e puntual encuentra que Jatutela deprecada es improcedente.. 1 Ci Tribuna.! Superior de Bogotá, mediante providencia del 19 de diciembre de 1990 profirió resolución de acusación contra el demandante en su condj. ci6n de Juez Décimo del Circuito rj& Bogotá, "como autor responsable del delito de PREVARICATO POR ON1 31OJ4" (folio 26) Pero además, en atención a2 Decreto 1888 de 1989, dispuso que del e',4erior proveido se compulsaran copias con destino al Presidente del citado Tribunal y al Consejo Secci onal dele Carrera Judicial, 2) En relaci6n con el Tribunal Superior de Cundi nema rca riada

de 1989, dispuso que del e',4erior proveido se compulsaran copias con destino al Presidente del citado Tribunal y al Consejo Secci onal dele Carrera Judicial, 2) En relaci6n con el Tribunal Superior de Cundi nema rca riada SE precisó.. Sin embargo, mediante oficio 601APO117 de feche 25 de noviembre de 1991 (folio 45), el Presidente del Tribunal ,Superior de Bogotá le remitió el oficio No. 2544 procedente de le Sale Pena.! de la misma Corporación, por el cual se le comunicó . existencia del arriba mencionado proveido. Información que, a juicio de la Sala, se debió a que en ese momento el actor se desempegaba como Juez Segundo Civil dei Circuito de Di re rdot - .3) Con bese en Ja comunicación que antecede la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundi nema rca, el día .3 de diciembre de 1991 acordó: "Por presentarse la causal de inhabilidad prevista el artículo .3Q literal e del Decreto 1888 de 1.989 (Estatuto de Régimen Disciplinario de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público), SUSPENDASE en Ci ejercicio del cargo al doctor VICTOR MANUEL iwrio TWDRIGUEZ, juez Segundo Civil del Circuito de Di rardot mientras SE define su responsabilidad" (folio 48) 4) Contra la preanotada decisión ci actor interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación mediante oficio de fecha 20 de febrero de 1991 (folio 78)..PROCESO No. 93-32120 4 ¡i> 5) Recursos que .IC entidad demandada tramit6 absteniéndose de

oficio de fecha 20 de febrero de 1991 (folio 78)..PROCESO No. 93-32120 4 ¡i> 5) Recursos que .IC entidad demandada tramit6 absteniéndose de dar p .?nunci ami ento de mérito e', razón e que: La sus pera ':i ¿n (sic) acordada conforma un acto administrativo de ej ecu c.zdr,, por tanto de inmediato cumplimiento, no susceptible de nc.t 1 fi ca'ci ¿in, ni de posibilidad de impugnación" (folio 70) tS) Sin entrar a definir si la suspensión del actor, en el ejercicio de sus funciones como Juez Segundo del Circuito de Ci rardot, decretada por el Tribunal Superipr de Cundi»amarca de conformidad con lo previsto por ci literal c) del erti culo .32 del Decreto Ley 1888 de 1989 y habida cuenta de la existencia de resoluci ¿'e de acusación por delito doloso en su contra, es o e$ una decisión administrativa que admi te o n en 5lJ contra recursos ordinarios de reposición y, en subsidio :, de apelación, y si se le notificó o nó la decisión que sobre éstos recevd es lo cierto que el demandante podía acudir ente la jurisdicción de lo contencioso administrativo a efectos de obtener la suspensión provisional de la dicha decisión y su posterior anulación en ejercicio de la ccci ¿in -de nulidad y restablecimiento fiel derecho. En otras palabras, contaba con ur, medio ordinario de defensa judicial como garantía de los derechos que estime lesionados con Ja actuación de la administración accionada.

restablecimiento fiel derecho. En otras palabras, contaba con ur, medio ordinario de defensa judicial como garantía de los derechos que estime lesionados con Ja actuación de la administración accionada. Partí cularmente, con la suspensión de que fue objetos 7) Así las cosas, y com.' quiera que el actor no incoó la accidr, de tutela como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables, la tutela deprecada es improcedente, pues, según lo define el artículo 86 de la Carta Política y lo h

podido precisar le Honorable Corte Constitucional, ésta procede como medio residual cuando no se cuente con otro .i est rumento de defensa judicial, 8) Por lo eieinS, CúO ce el evento j5 ser procedente le acción como mecanismo transitorio, la tutela solicitada no teod.ría cabida, como quiera que el áaRo que podría derivar al demandante de la suspensión no seria irreparable, esto es, compensable exclusivamente a través de una indemnizaciónPROCESO No. 93-32120 5 (lcret(> .306 de 1992) 9) Aqregse a lo anteriorq el hecho de que el d&iandante con;unfje la causal c) de inhabilidades con la di - En Eecto el artor fue suspendido por darse la primera. Sir, que ello autorice concluir que la entidad accionada le aplic6. la :$&qunoa ( quEQ i uq r a Oes ti tuci ¿'ni cuanoo aún no ha condenado De mar:e roque, por este aspecto. la Sala no ohseria rasan al g que pueda llevara concluir que se a; vi olado

condenado De mar:e roque, por este aspecto. la Sala no ohseria rasan al g que pueda llevara concluir que se a; vi olado los pri oci pi. os de favorah. Ji dad y pre.:ti ncin de inocencia y el debí do proceso que le as i s ten En m é ri to de lo expeto. el TRIBUNAL ADNI NIS7RAT.rvc) DE CUNDINANARCAÇ SECCIDN SEGUNDA 5,U751-SECC1DN administrando. justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1 Declarase improcedente la acción de tutelo,.

2. Notifiquese la presente providencia a las partes por J teleqromo con10 rme a loso rticulos .30 de.l Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto .30i de 1993_ 3 Si el presente tal lo no fuere impuqnad.:q enviese el expediente a la Corte Consti tuci ono] en el t? rmi no sePalado en el articulo .31 del Decreto Ley 2591 de 199.1 • pera su eventual r e v i si oi COPI'ESEf COMUHIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUHPLASE Aprobado en scsi 6n de la fecho mediante Acta No

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

VICTORIA1 TERESA RICO DE MORELLI -. 4. -,-----..

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