TA CUN - 93-32159-(22-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32159-(22-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADPIXHIETRfTIVO DE CUNDIHAPIARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NCN
Santaf de Ecotá, D.C. Mar-o Veintido (22) de mil rsovecientoç .• a yseis.; (1.991. itrado Ponente r. Tarsicio Cáceres Toro REFERE 1 1 NCIAS Expediente No. 93-32i59
Actor YEPES DURAN, ODALYS ADRIANA
Demandado i N-SUPERINTENCIA DE SOCIEDADES
CORP ORANON 1 MAS Controversia : RETIRO POR SUPRESION CARGO Clat;:il j cacióri g AUTORIDADES NACIONALES
ODALYS ADRIANA YEPES DURAN Identificada con la C
C. No. 37.917.029, por intermedio de apoderado y en ejercicio dela e la acción de nulidad y re•tablecimicnto del derecho, en Aooto 2/93 presentó demanda contra la NACION--SUPERINTENDENCIA DE SOCIE DADES -CORPORANONIMAS con ocasión del retiro del -i3ervici.o por su presión. del cargo, dando lugar, a la ue decide en esta providencia.
A.. QL Jfl QEMAtLP LAS PRETENSIONES de la demanda iic,n laiz,ti'r,te: aíRn. ADPI.. C(JHI)INAPIARCA I3CCCIOP4 2.. SUBSECCIÜN "C" EXP. No.. 92321,9 P6. No.. 2 u DECLARACIONES Y CONDENAS 1.. E s nulo el acto administrativo que contiene la Carta
EXP. No.. 92321,9 P6. No.. 2 u DECLARACIONES Y CONDENAS 1.. E s nulo el acto administrativo que contiene la Carta Nro. 10686 del 2 de Abril de 1993 mediante la cual el Superintendente de Sociedadeti, Camilo Alberto Gómez Al zato retiró a la demandante del cargo de Profesional Univerit.ario 302004. 2.. E nula la Re.oluciór, No. 100-1093 del 29 de Abril de 1993, expedida por el Superintendente de Gociedades por la cual reconoce a la demandante el pago dø la suma de $2.346..543
3. A titulo de restablecimiento del derecho, condénese a la NACION, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, CORPORANONI MAS a restablecer a la demandante en el cargo del cual fué retira do o a uno de igual o uporior categoría, funciones y remunera ción y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de per-cl bit", incluyendo al efecto tueldot, prima¡ de todo ordeti, subí dios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldo que se presenten durante el tramite del proceso, aubiiídioi iamiliar'e, quinqueniok, etc, desde la fecha en que se hizo efectiva su des vinculación del cargo hasta aquélla en que e dé cumplimiento al fallo de la juridicción que aii lo disponga.
4. Dcc lraie igualmente qyue durante el lapso a que te con trae la preitación anterior, no ha oxiitido solución de continuidad en la prestación de los del actor, para to dos Ion efectos legales y prentacianale. 5.. Ordénee también que la condena de que trata la preton
trae la preitación anterior, no ha oxiitido solución de continuidad en la prestación de los del actor, para to dos Ion efectos legales y prentacianale. 5.. Ordénee también que la condena de que trata la preton kión segunda no ajui:a en su valor, tomando como bane el indice de precios al consumidor - o al por ruayor como lo indica expresamente el articulo 178 del C.C.A., diponiéndonc do igual manera el pago de loi interee con.ercialen, bancario, morato non o legales, aplicables a la numa que re-sulte do la liquida ciór de salarios y demás dejados de percibir periódicamente.
6. Que la sentencia que ponga fin a ente proceso no le de cumplimiento dentro del término previsto en los Arti co 10k 176 y 177 del C.C.A.
PETICIONES SUBSIDIARIAS En el evento que no prospere la petición principal., ruego al SePor Magistrado declarar y condenar a la demandada a le aiguien tes 1.. Ordenar la modificación de la liquidación do la bor,i'ti cación hecha mediante la Resolución Nro. 100-1193 del 29 de Abril de 1993, teniendo en cuenta para ello tad0a len con cepton laborales que constituyen salarlo y que la demandante de vengaba tales como al reserva especial del ahorro que ancionde a $159.895,4.1RI. ADM. CUt4DINAWRCA - $ECCIUN 2. - SUBSECCION "Ce
EXP. No. 92-3219 PAO. No 3
2. Payar el valor de la bonificación reconociendo los valo res que autoriza el artículo 17E5 del Código cntencioso
EXP. No. 92-3219 PAO. No 3
2. Payar el valor de la bonificación reconociendo los valo res que autoriza el artículo 17E5 del Código cntencioso Adminitrativo." (11%. 29 a 31
LOS HECHOS en que .e fundan las rec1mionou !e esbozaron así 1
1, La demandante ODALYS ADRIANA YEPES D(JRAM trabajó en la Superintendencia de Sociedade, desde el 28 de Soptiom bre de 1983 hasta el cinco () de Abril de 1993.
2. La Corporación Social de la Superintendencia de Socid de,% CORPORANONIMAS es la Entidad de Previsión Social que tiene a cargo todas las prestaciones de salud para los traba jadores de la Superintendencia de Sociedades al tenor del Acuerdo 0040 del 13 de Noviembre de 1991 emanado de la Junta Directiva de Cor poranón imas.
3. Para la fecha de retiro de la trabajadora la Superinten dencia de Sociedades ya conocía plenamente el estado de embarazo de mi representada.
4. El 25 de Marzo de 1993 mediante examen médico Nro. 2289 20 realizado por el Laboratorio Clínico Quiiones Borda e confirmó el estado de embarazo y so le comunicó a la Superin tendencia de Sociedades en esa misma fecha dicho tado.
4. El módico Jaime Gallego, gineco-obstetra quien trabaja en las mismas Dopendencias de la Superintendencia c<pi ¡lió incapacidad módica el 29 de Marzo de 1993 por su estado d embarazo.
. La demandante el día 5 de Abril de 1993. coiv(irmó a la
¡lió incapacidad módica el 29 de Marzo de 1993 por su estado d embarazo.
. La demandante el día 5 de Abril de 1993. coiv(irmó a la Superi. tendencia de Sociedades todos los ;tecedentern que ya reposaban en la Oficina de Personal de ca Entidad sobre su estado de embarazo.
6. La Superintendencia de Sociedades retiró del cargo a la demar.dante por supresión del cargo hecho mediante Decro te Presidencial.
7. Durante el lapso de prestación de sus servicios a dicha dependencia oficial mi poderdante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumpi iuiiento del deber, superación permanente, es decir, pretaba un excelente servicio público, sin que se le pudiera formular glosa tic cualquier naturaleza.TRID. ADM.. CIJNDINAIIARCA SECCIUH 2. 3UI3SECCIOH 0C"
EXP. No. 92-3219 PA(. No. 4
E3. El Departamento Administrativo del Servicio Civil in cribió al demandante en la carrera administrativa role rencia. Lo anterior , atendiendo a que dicho funcionario o empleado superó todos y cada uno de los requísitoth que la ley exigia al efecto.
9. La Superintendencia de Sociedades mediante ccxht.Inicaciófl Nro. 10686 del 2 de Abril de 1993 retiró a mi poderdan te del cargo de Profesional Universitario 302004.
LO. Mediante el Decreto 2155 del 30 de Diciembre de 1992 el Presidente de la RepCtblíca roestructuró la Superinten dencia de Sociedades y en su articulo 60. estableció que la Plan
LO. Mediante el Decreto 2155 del 30 de Diciembre de 1992 el Presidente de la RepCtblíca roestructuró la Superinten dencia de Sociedades y en su articulo 60. estableció que la Plan ta de Personal de la Super - ltendencia su-ría establoc:tia mediante otro decreto.
11. En el articulo 35 del Decreto soalado en el punto ante rior diio "... Las normas del pretente Capitulo serán aplicablcs a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la Entidad en aplicación de lo dispuesto por el articulo 20 Transito rio de la Constitución Política. ..•."
12. Tambión el articulo 41 ibidem se refirió al articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional, asi: Los empleados públicos escalafonados en arrera adminis trativa a quienes so le suprima el cargo como csecucnc.ta de la reetructuración de la Entidad en desarrollo del art.Lcu lo 20 de la Constitución Nacional, tendrán derecho a la i guiente indemniacióni ..."
13. El articulo 20 Transitorio de la Constitución Nacional ordenó expresa y claramente; El Gobierno Nacional, durante el tirmino (10 dieciocho meses contados a partir, de la entrada en vigencia de esta Constitución ... suprimirá, fusionará o reestructurar-'á las Entidades de la Rama Ejecutiva, los Establecimientos PIbIi cot4, las Empresas Industriales y Comerciales y las Societia des de Economía Mixta del Orden Nacional, con el fin de Po norias en consoriar,cia con los mandatos de la presente relor, ma constitucional y, en especial con la redistribución de
cot4, las Empresas Industriales y Comerciales y las Societia des de Economía Mixta del Orden Nacional, con el fin de Po norias en consoriar,cia con los mandatos de la presente relor, ma constitucional y, en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece.
14. Solo hasta el 30 de Marzo, es decir, ventin (21) meos después de entrar, en vigencia la Nueva Constitución Na cional , el Gobierno Nacional vino a suprimir varios cargo de la Planta do la Superintendencia de Sociedades, mediante el Decreto 098 de 1993.TRIS. ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCIOt4 "C"
EXP. No. 92-32139 m PAS. No. 1?. El Decreto 098 de 1993 uprirnió varios carcjo de la ca tegoria que desempePíabzh mi podoradrif te, pero no se-aló expresamente el nombre de mi representada.
16. La demandante desde su nombramiento fue at.t liado forzo %o de la CORPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CORPORANONIMAS, al tenor del articulo 2o. del Acuer, do Nro. 0040 del 13 de Noviembre cie 1.991. emanado de la Junta Di rectiva de dicha Corporat:ión.
17. El artículo 47 del Acuerdo 0040 del 13 de Noviembre & 1991 emanado de la Junta Directiva de la Corporación So cial de la Superitender,cia de Sociedades, CORPORANONIMAS, ex pro saa
09 Los afiliados forzosos do Corporanonima en u condi ción de empleados oficiales de la Rama Eiec:utiva del Poder
cial de la Superitender,cia de Sociedades, CORPORANONIMAS, ex pro saa 09 Los afiliados forzosos do Corporanonima en u condi ción de empleados oficiales de la Rama Eiec:utiva del Poder Público, por tratarte de funcionarios de la Superintendencia de Sociedades o de Corporanonimas, tienen derecho al rocono cimiento y pago de las prestaciones sociales, conforme a lo consagrado en la ley, los estatutos y este reglamento."
113. La Superintendencia do Sociedades aporta a CORPORANONI MAS los necesarias para que esta pague las prestaciones sociales a sus trabajadores conforme lo .itjo la ley.
19. Corporanonimas paga las prestaciones sociales a lou, tra bajadores de Is Superintendencia de $ociedado.
20. El articulo 513 dci Acuerdo 0040 del 13 de Noviembre de 1991 de Corporanonimas establece: ' Corporanonimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanoni mas, Entidad con Personeria Jurídica reconocida por la Supe rintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados lorcsos una suma equivalente al sesenta y cinco (65%) del sueldo básico, prima de antigue dad, prima tecnica, y gastos de representación. de este por c:entaj e entregará Corporanon imas directamente al fondo el quince por ciento (15%), previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de afiliación de los benef.Lcia nos. Los afiliados forzosos contibuirán monualmenito al Fon do con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básic:as iv.ensua l es -fijadas por la 1 ey
nos. Los afiliados forzosos contibuirán monualmenito al Fon do con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básic:as iv.ensua l es -fijadas por la 1 ey
21. El artículo 46 del l)ec:rc?to 2V55 de 199$ ordenó: lo Factor salarial Las indemr.inaciortes y bonificaciones no constituyen factor - de ea 1 ario para ningún ofec:to legal y se liquidarán con baso en el salario promedio causado duran te el último aEo de servicios. Para efectos do su reconocí miento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los si guientes factores salariales:TRI».
3.. 2.. 3.
(,DM. CUHI)IHAM(RCA ~ SECCIOH U. SLJJ3SICCIOI4 C'
EXP. Na. 92-321.59 P. No. 6
La La Lo¡¡ asignación bsic:a mensual; prima técnica; dominicales y festivos;
4. Los auxilios de alimentación y transporte;
5. La prima de navidad;
6. La boni fi cacióri por servicios restados;
7. La prima de servicios;
8. La prima de antiguedad;
9. La prima de vacaciones, y
10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio."
22. Mediante la Resolución Nro. 1001193 del 29 de Abril de 1993 la Superintendencia de Sociedades reconoció a mi mandante una bonificación de 2.346.543.
23. En la liquidación no se tuvo en cuenta todo los conccp tos salariales que constituyen la asignación básica.
1993 la Superintendencia de Sociedades reconoció a mi mandante una bonificación de 2.346.543.
23. En la liquidación no se tuvo en cuenta todo los conccp tos salariales que constituyen la asignación básica.
24. La reserva especial del ahorro de mi represeritada que asciende a $159.895,45 hace parte de la asignación b sica que constituye salario por su naturaleza y finalidad, por , lo tanto debe computarse en la asignación básica..
25. La Superintendencia al pagar otras presi:acionales tales como pensiones, cesantías siempre ha tenido en cuenta para efectos del computo la reserva especial del ahorrro como par te de la asignación básica. 26.. El Decreto 2155 de 1992 que autorizó la liquidación de los trabajadores no excluyó la reserva especial del alto rro para efectos de la liquidación..
27. Mi poderdante trabajó hasta el cinco (5) de Abril de 1993 y la liquidación fue hecha cor, fecha del 30 de Marzo del mismo aso.
28. La Corte Suprema de Justicia en la Ser.t.encia del 12 de Febrero de 1993, expresó el Los artículos 14 y 15 de la Ley 50 de 1990, no dispo neo, como pareciera darlo a entender la lectura superficial de sus textos, que un pago que realmente remunera el servi do y por, la tanto constituye salario, ya no lo lleya en virtud ir tud de disposición del patrono o por convenio individual r, colectivo con sus trabajadores, por cuanto ni el legislador ni quienes celebren un convenio individual o colectivo pue den disponer que aquello que por esencia es salario deje de serlo
ir tud de disposición del patrono o por convenio individual r, colectivo con sus trabajadores, por cuanto ni el legislador ni quienes celebren un convenio individual o colectivo pue den disponer que aquello que por esencia es salario deje de serlo
29. La Reserva Especial del Ahorro hace parte de la asigna ción básico mensual de que habla el artículo 46 del DeTRUL ADM. CUNJ)INAPIARCA SECCION 2. - SUBtCCIDH "C
EXF.. No. 92-32159 SU PAG. No. 7 creto 2155 de 1992, porque retribuye dir:tamente 10 ervicio de los trabajadores y se ha venido pagando mea a me in int.errup ción.
30. En repueta, de fecha 26 de Febrero de 1993, a la con u ita formulada por el Superintendente Sociedades el.
Coneiero Presidencial para la modernización del Estado, doctor Jorge Hernán Cárdenas Santamaría conceptúo, peae a que Superocie dades no hizo la conuta respecto de la Reserva Especial del Al -so rra que aquí se reclama sino respecto de la prima de servicio y el auxilio de alimentación: 14 • . Considerando que los factoreu por uitecJ lado en la Consulta, se pagan mensualmente a loga en las; condiciones sePa 1 ada en att misiva, teniendo en cuenta que estos e encuentran dentro del listado que hace el deL..oto, corscluimo que tales factores i deben i nta para determinar el monto de laa 1 iquidaciono
31. La Resolución mediante la cual la Superiritenidonc:U3 ti?
Sociedades liquidó la bonificación a mi mandante al no
corscluimo que tales factores i deben i nta para determinar el monto de laa 1 iquidaciono
31. La Resolución mediante la cual la Superiritenidonc:U3 ti?
Sociedades liquidó la bonificación a mi mandante al no tener en cuenta todos los conc:.eptoos que constituyen salario con traria el documento que elaboró la Conseicría para la Moderniza ción del Estado en desarrollo de la Directiva Presidencial Nro. 2 del 28 de Enero de 1993 0 en especial el literaif del Capítulo I.
32. Mi poderdante recibía unos ingresos mensuales de $420. 288,45 descompuesto así: $24.993 por , asignación men suali $159.895,45 por Reserva Especial del Ahorro; $14.400 por auxilio de alimentación.
33. Pese a lo anterior en la liquidación de la bificación solo se tuvo en cuenta el auxilio de alimentación de los ingresos mensuales y no como lo niarida la ley es decir debió computar los conceptos que también paga mensualmente como o la Reserva Mensual de Ahorro. 34• Las Empresas demandadas al liquidar las pri taciones de los traba.iadoros a los que se les supri.mió el cargo tu vieron en cuenta y lo computaron dentro de la remuneración básica la Reserva Especial del Ahorro así como la prima por dependi.on tes» (fIs. 31 a 35 exp.).
LOS ACTOS ACUSADOS. Se destaca que aparece en la demanda PRETENSIONES PRINCIPALES y SUBSIDIARIAS, por lo que se discriminan asulTRID. A»PL CUHDINAMÁRCA - SECCION 2A. SW3SEC00N C"
EXP. No 92-3219 PAG. No. 8
discriminan asulTRID. A»PL CUHDINAMÁRCA - SECCION 2A. SW3SEC00N C"
EXP. No 92-3219 PAG. No. 8
L__..t9.rma mn ci P3J e impetró la nulidad del Oficio No. 10686 de Abril 02/93 que le comunica el retiro del cargo por su presión del empleo que d empeaba en la Planta de Peronal del Dcto No. 598/93 y la Res. No. 100r-1193 de la Superintendencia de Sociedades que reconoce una bonificación, con finos de reintegro al servicio con las demás pretentione corucmcialet. e acusa en nulidad la Res;. No, 100 i. 19.3 de Ab. 29/93 de la Superintendencia de Sociedades que ro::onoce una boni f icación a la P. Actora con el objeto de la inc luió de nuevos factoreía en su liquidación (reserva especial de ahorro). Estos actos me arrimaron oportunamente (f l. 4 y 6 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIC)N. Las nor mas violadas que e consideran quebraritada con Ea actuación ad minitrativa son lo articulo de la; d.ipoic;ionoi i,guiente: De la Constitución Nacional de 1886 (62); d(-,'la Cortitucióru Na cional Vigente (2, 25, 53, 58, 125 y 20 Trans.); del Plebi4cito de 1957 (5 a 7); de la Ley 153 de 1887 (17, 38); del D.L. 2400/6E3
cional Vigente (2, 25, 53, 58, 125 y 20 Trans.); del Plebi4cito de 1957 (5 a 7); de la Ley 153 de 1887 (17, 38); del D.L. 2400/6E3 (11, 26-2, 27, 40, 46 61); D. 3074/66; de la Ley 13/64 (11); dei D. 482/85; del D.R. 1950/73 (108, 110, 111, 125, 149, 167, 100, 215, 241, 242); del D. 970/08 (12 a 15); del C.C.A. (73v 74, (30); del D. 215 5 /9 2; del D. 598/93; de la Res. 2607/88 del D.A S.C. (fI. 36 exp.). El concepto de la violación aparece eboade a con t.inuación y es visible del folio 36 al 51 del libelo. LA CU1TIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Acto ra devengaba una asignación tica menuai de $420.208,45, 3.-a lande que el proceto ei de PRIMERA INSTANCIA (-fi. 58TRID. A»M. CUNDINAMARCA - SECCIUN 2a. stJsE:ccIoN WCH
EXP.. No. 92-3219 PAO.. No.. 9
D. QJjL -P JR
LAS PARTES DEMANDADAS 'son lo NAC IONSUFERINTENDEN CIA DE SOCIEDADES y la CORPORACION SOCIAL. DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CORPORANONIMAS las cuales fueron vinculadas al proceso, asis la primera, mediante la notificación por Aviso al
CIA DE SOCIEDADES y la CORPORACION SOCIAL. DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CORPORANONIMAS las cuales fueron vinculadas al proceso, asis la primera, mediante la notificación por Aviso al Reproentante legal, quien doigrió Apoderado judicial, el cual contestó la demanda.. También se notificó el admiorio permol mente al Representante Legal de CORPORANONIMAS, quien deignó Apoderado, quien contestó la demanda y propuso excepciones Cf l. 67, 71, 80 a 96 y 6. Vto., 97, 107 a 110 ecp.'. LOS TRASLADOS DE LEY e surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA -SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESrindió aieoato dorado sostiene que deberán dnegare l¡,.xss súplicas(ll.. 209 a 219 ep. ) • LA OTRA PARTE DEMANDA -CORPORANONIMASsolicita la denegación de las súplicas(fl. 220 a 222 ep..). LA PARTE AL TORA insiste en iou pretensión anulato ria y el conecuencial re tablecimiento del derecho (ll. 223 a 224). Por último, EL.,. MINIS TERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduri.a Octavo (So.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite a la Sentencio prole rida por esta Corporación en Mayo 26/95, en un caso ii.nbilar (fi. 225 o<p..). Ahora, cumplido el trámite de ley s.in que e obter ve causal alguna de nulidad praceal, la Sala procede al estudio
rida por esta Corporación en Mayo 26/95, en un caso ii.nbilar (fi. 225 o<p..). Ahora, cumplido el trámite de ley s.in que e obter ve causal alguna de nulidad praceal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siouierstesTRIØ. ADPL CUH))IMAf1i'RCA UCC:tOH 2. - SU 3ECCIOH "t'
£xP. No 922139 1..n PAC. No 10 L O .N E gi oroblema iarj.dico,, central. ?fl el ublit€ e 11 mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS EN FOR MA PRINCIPAL O SUBSIDIARIA (CO MUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA POR SUPRES ION DEL EMPLEO QUE DESEPFEFIABA Y EL RE CONOCIMIENTO DE LA BONIFICAC ION) SE AJUSTAN O NO A DERECHO ten it?fl do en cuenta los cargos o causalesi de anulación que en su contra te proponen en la demanda y las pruebas válida y crtuna(r(nt? arrimadas al proceo ÇONSIDERAC IOES INICIALES El régimen Jurídico de Personal y la situación táctica "previa" de la Parte Actora. Suoerinnd çi.a de 15cictedgdeia sius servidares pt blicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a rel;t::Lón legal y reglamentaria contenido fundamantalment:e en el REOItIE:N ot PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIONAL ).L. 2400/68 y D.R. 190/73 y posteriores).' otterior .-
legal y reglamentaria contenido fundamantalment:e en el REOItIE:N ot PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIONAL ).L. 2400/68 y D.R. 190/73 y posteriores).' otterior .- La P. I31QL 8e vinculó a la Entidad Demandada en Sept. 28/83 donde deempeó el cargo de PROFESIONAL, UNIVERSITARIO 3020 Grado 04, y en este permaneció hasta cuando tité suprimido por me dio del Decreto 598193. El Superintendente de Sociedades en Of i cio No. 10686 de Abril 02/93 le comunicó SU DESVINCULACION DEL SERVICIO POR LA SUPRESION DEL EMPLEO QUE L)ESEMPEFAI3A situaciónTRIØ. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOR 2. - SIJDSECCIC)N MC EXP. No. 92-3219 PAG. No 11 dada en el Octo No. 598193 que es la Nueva Planta de Peronal do la Entidad. Ella es del siguiente tenor i 1$
9eor (a ODALYS ADRIANA YEPES DURAN Ciudad Con la presente le comunicó que Usted ha tido retirado del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302004 que -venía deepe ¡ay ido, por supresíón del mismo, en la Planta de Peronal de eta Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de Marzo de 1993. nombre de la Entidad agradezco lo er'iciojs pretadt: clu rante su permanencia en ella. Atentamente CAMILO ALÁ)ERTO fOME7 ALZATE. Superintendente de Soriedade " (fl 4 psp) 1. er Se re ç lam. j&u 1 i
rante su permanencia en ella. Atentamente CAMILO ALÁ)ERTO fOME7 ALZATE. Superintendente de Soriedade " (fl 4 psp) 1. er Se re ç lam. j&u 1 i dadel d?1. Oficio No. 1Q66/ de ja Rtn. o.j00 M )9 f9 con el rstabkecirnien4 çorjçkjj. La motivación de ¡a decisión.- Para resolver no considera $ a.-) El casosub-lit. Resaltan los siguientes apecta L FrtJad Pública., u etqti çft L10per
UTRIJ3. ADM. CUNDIt4APIARCA SECCIC)N 2a. ftJøSECCION CN
EXP. No.. 92-3219 u1 PAD. No. 12
En 1991 e produjo la PRIMERA REESTRUCTIJRACION DE LA SU PERI NTENC lA DE SOCIEDADES por medio de la Ley 11/90 desde , el pun to de v1ta orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL en el Dcto No. 276/91 y la INCORPORA ClON DE PERSONAL a la misma por Reolucione Noii. 131/92, 292/92 y 1564/92. La P. Actora aparece "incorporada" en el cargo do PROFESIONAL. LJNI VERSITARIO :3020-04 por Rei • No 292 de Feb. 05/92 de ea ciae de empleo en la Nueva Planta de Personal aparecen 50 (fli. .143 a 144 exp..
En 1992 se produjo la SEGUNDA REESTRIJCTURACION DE LA SU
de empleo en la Nueva Planta de Personal aparecen 50 (fli. .143 a 144 exp.. En 1992 se produjo la SEGUNDA REESTRIJCTURACION DE LA SU PERINTENCIA DE SOCIEDADES por medio del D.No. 2155 de Dic. 30/92, con fundamento en el. art. 20 Transitorio de la Carta Política de 1991 desde el punto de vieta orgánico y funcional que d:ió lujar a la expedición de la NUEVA PLANTA DE PER SONAL del 599 do marzo 30/93 que ademas en forma t-proa "t.tprime" Uuerotot em pleo entre los cuales aparece 0 73 de Profesional Univer.ttario 3020_04K y a la INCORPORAC ION DE PERSONAL a la rnima en Reus. 797 de Abril 2/93.. La Nueva Planta de Personal del Octo 598/93 contempla 85 emp1eot de la nomenclatura "Profesional UniverBitario 3020N junto a otros de la misma clase pero de código diferente, Tkifi oe çjmlç ej rqpjie HProfesionl Univeritario 3020-04 en la Planta 6lhaIi zada del art. 2o. y en el Acto de Incorporación a eta Planta o Rc • No. 797 de abril 2193 çie incorporan empleados a 1 o iqui.enTRIR.. ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION KCH EXP.. No. 92-32159 PAI3. No. 13 tes cargos N30 a Profesional Universitario 3020-07; 40 a Prole sionl Universitario 3020-06 y 15 a Profesional Universitario 3020-05".
tes cargos N30 a Profesional Universitario 3020-07; 40 a Prole sionl Universitario 3020-06 y 15 a Profesional Universitario 3020-05". Lft sitacicn dp la, P---jUlor-A y hasLi(ftpuqJj En el Oficio No. 10686/93 se le "comunicó" a la P. Ac tara su retiro del servicio de la Entidad por la supresión del empleo que desempeñaba (11. 4 ep.) y esta es la primera actua ción adminsitrativa acusada, a la cual se agregó una segunda ac tuación acusada en nulidad que es la Res. No.. 100--.t093 de Abril 29/93 que comprende el reconocimiento de una bonificación por su retiro conforme a loia arts. 43 y 46 del Dct.o 2155/92 (Ti. 6 ep) se observa que esta resolución fue impugnada en vía gubernativa y por, Res. No. 2063 do Junio 23/93 se confirmó la recurrida (lIs. 9 a 12 y 129 a 132 exp.), sin que se observe su acusación en nuli dad en este proceso. Y como consecuencia de las dos nulidades re clamadas, se pretende el restablecimiento del derecho que compren de el reintegro al servicio y demás sealados ere la demanda. (fi. 29 y 30 exp.. Ahora bien, para el estudio de fondo do la contro'ersia planteada en este momento es necesario que se IMPUGNEN LAS »ECI SIONE:S ADMINISTRATIVAS que realmente afectaron a la P. Actora con
29 y 30 exp.. Ahora bien, para el estudio de fondo do la contro'ersia planteada en este momento es necesario que se IMPUGNEN LAS »ECI SIONE:S ADMINISTRATIVAS que realmente afectaron a la P. Actora con el fin de realizar su Juzgamiento (control de legalidad) y en caTRIB AJ)P$. CUN»INAMARCA SECCIOt4 2 ttt3ECCION "C"
EXP No. 923219 Imi FAS. Na. 14 so que prospere la nulidad poder entrar al estudio del restable cimiento del derecho. Por eso, do inicio, o ri :erio establo cer CUAL O CUALES FUERON LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS que mci dieron en el retiro del servicio de la P. Actora y liquidaron su vinculación para tal efecto es preciso analizarla sítuacíón fc: tico jur,dica. Pues bien, con ocasión do la expedición do una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se 'suprivna" la totalidad do los empleos existentes en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL para do terminar los nuevos, como también es posible que se "supriman" unos que ya no aparecerr, en la nueva, junto a otros que so "crean" por lo cual se está en este último caso ante la figura do la "modificación" de la Planta de Personal; también os posible que se "adicione" la Planta de Personal con nuevos cargos. De otro lado, cuando se hace una REESTRUCTURACION do una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL. es posi ble que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación aVc-!cto la por mancia de quienes los desempeñaban; además, es posible que en el acto do
u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL. es posi ble que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación aVc-!cto la por mancia de quienes los desempeñaban; además, es posible que en el acto do IWCORPORAC ION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden alturos anti guos servidores por fuera de la misma, situación que tambión puede ue de tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fuc. ron incorporados aunque sus empleos si aparezcan en esa Planta de Personal. Ahora, cuando el personal afectado se encuentre vincu lado a la CARRERA ADMIÑISTRATIVA, la normatividad contempla en principio una situación al terriativa, a escogencia del interesado, que lleva a su retiro indemnizado o a la búsqueda de su roincor por-ación al servicio.1
TRIB A»PL CUNDINAMARCA SECCIOt4 2a. SUSECCION "Ca EXP. No. 92-'32159 tn PAG. No. 15
Entonces en cada caso especifico, es necesario determinar con te da claridad CUAL ES EL ACTO JLJRIDICO que tuvo la virtualidad dedejare dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su i.m pugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del dere cho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MANI FESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se et iende que la acusación es inocua y no puede producir los mi.smos ofec:tos que si Se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE En el sub-lite, se observa que en la NUEVA f:.I,fNTA DE
la acusación es inocua y no puede producir los mi.smos ofec:tos que si Se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE En el sub-lite, se observa que en la NUEVA f:.I,fNTA DE PERSONAL del Ente se ''auprimió" EL CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO 3020-04 en 'forma total, que era el que desempePaba la P Actora, la cual no aparece demostrado que estuviera vinculada a Carrera Administrativa en ese cargo. De otro lado, en el acto de INCORPO RACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL el antiguo empleado no fue tenido en cuenta para vincularlo EN OTRO EMPLEO que pudiera desem pegar dadas sus condiciones y requisitos, a más que no existía obligación legal de incorporarlo dado que no era personal de ca rrera. No sobra advertir que existen casaos un poco diferentes, como cuando en la Nueva Planta de Personal se suprimen 'algunus'4 cargos de una denominación específica de empleo que existía en la Antigua Planta y solo cuando se realiza la Incorporación do perso nal a la Nueva es cuando se concreta el retiro del epieado al no tenerlo en cuenta. En nuestro cano, entonces, realmente el ACTO ADMINISTRATIVO que priva del empleo a la P. Actora 013 ci consagratorio de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL al "