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TA CUN - 93-32163-(10-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32163-(10-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

4-31011/4011. \ Santa/é de Bogotá, D.C., abril diez de mil c5 o

SUPRESION DEL CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI -SECC ION SEGUNDASUO-SECCION D novecientos noventa y siete. Mag. Ponentes Dr. NEVAR«) A. REYES RODRIGUEZ Juicio No.93-32163Demandante LUIS FERNANDO MALAGON PRIETO

ACTOS NACIONALES

Smoerintendencia de Sociedades.- El Senor LUIS FERNANDO MALASON PRIETO, con Cédula de Ciudadanía No.19079.714 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación, el 2 de agosto de 1.993, para que previas las formalidades legales se héganAms siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que se declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No.1059S del 2 de abril de 1993, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por medio del -cual, el flor Superintendente de Sociedades', retira del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Z020-06, que venia deseépeinando el éctor. <por supresión del mismo en la planta de personal SEGUNDA: Que ,como consecuencia de la anterior declaración, y a titulo de Restablecimiento del Derecho. se condene a la NACION (SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES), al -- pago de todos .los sueldos prima bonificaciones, ,y ,demás emolumentos Salariales y prestacionales surgidos de 14

Derecho. se condene a la NACION (SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES), al -- pago de todos .los sueldos prima bonificaciones, ,y ,demás emolumentos Salariales y prestacionales surgidos de 14 relación laboral que el actor ha dejado de devengar: desde el 'momento de su ilegal-2 Juicio N.32i63 desvinculación, y hasta cuando se ordene su reintegro al cargo que venia ocupando, o a uno de igual o superior categoria.. TER ERAS Que para todos los efectos se considere que no ha existido solución de continuidad.. cUARTAs Que se ordene el. cumplimiento al fallo conforme a loe artículos 176 y 177. del. Decreto Ql de 1.984 Como hechos fundamentales de la acción propL.ieeta, enlietó en su libelo demandatorio loe siguienteez Uj_ El sefor LUIS FERNANDO PIALAGON PRIETO se vinculó con la Superintendencia de Sociedades el 14 de junio de 1966, en le cual estuvo posesionado de loe, siguientes c4rgosc Mensajero - 11-2 Interinidad .'de la División Jurídica,, Mensajero II2 de la División de Inspección y Análisis de Balances Oficinista 11-4. Sección de Servicios Administrativos Generales, Revisor de Docümentos 1-6 Grupo de Regi%trode Krdøw o información de la Sección de Archivo y Control de Correspondencil, Contador 1-8 Sección de Análisis de Balancee, Contador 1-17 Sección de'Análisis Contable, V.sitadr Contable 111-18 Sección de d Visits.c. 'Vilitaor Contable 111-13 Sección de

de Balancee, Contador 1-17 Sección de'Análisis Contable, V.sitadr Contable 111-18 Sección de d Visits.c. 'Vilitaor Contable 111-13 Sección de Visites. Visitador Contable 111-10 Sección de Visitas. 1cnico en Contabilidad 1-12 Análisis Contable,Revisión, Auxiliar Administrativo 5120-11 An4licic Contable Revisión, Técnico,, Administrativó 4045-07 Sección 'de ' V.ieitae,. Pro:fesional Universitario 3020-03 Sección de Análisis Contable, ProfesionalUñiversitario 3020-04 Sección de Visitas provis, (sic) Profesional Univ.ritario 3020-05 de la planta Semiglobai, y Profesional' Univ.rs&tirio 3020-06 de la Planta, Se.iglobal, cargo que ocupó hasta .1 dia. 2 d abril . d 1993 cuandó' fue separado de la administración 2Mi patrocinado, ejerció iae funciones de los distintos cargos que ocupó en la, Superintendencia de, Sociedades, con HONESTIDAD, RESPONSABILIDAD, CAPACIDAD, e IDONEIDAD, por lo cual fue posible ir ascendiendo dentro de" la entidad, hasta e,I día en que fuera ilegalmente desvinculado de: su cargo. • 3El Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones. confér¡das por el articulo 20JUiCiQ transitorio de la ,Constitkición: Nacional, profiera el Decreto 2155 del30 lie Diciembre de 1992, con el cual , se reestructura la' Superintendencia de

atribuciones. confér¡das por el articulo 20JUiCiQ transitorio de la ,Constitkición: Nacional, profiera el Decreto 2155 del30 lie Diciembre de 1992, con el cual , se reestructura la' Superintendencia de Sociedadés, y en el - Capitulo . V consagra Disposicionés Laborales Transitorias, Con las cuales lie 'autoriza en los artículos 35, 36, y 37, laterminación del vínculo legal y reglamentario de loa empleados, de lá Superintendencia, como consecuencia : de la SUPRESION DEFINITIVA de un empleo, o cargo con motivo de la reestructuración de la entidad. 4En desarrollo del Decreto anterior, y de las facultades otorgadas por el numeral 14 de la Carta Fundamental, el Gobierno Nacional dicta el Decreto No.0598, por el cual se establece la nueva Planta de Personal" de la Superintendencia de Sociedades, y se deroga la anterior planta de personal, contenida en el Decreto 2766 del 16 de Diciembre de 1991. 5Los cargos de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 que ' existían en la anterior_ planta de personal :establecida': por, el decreto 2766 del 16 - de Diciembre de 1991 eran: CINCO (5) en la Sección de Visita de Entidades Sometidas a Régimen General, DOS Go en la Sección de Visitas Entidades Especiales y .-VEINTISIETE '(27) en la Planta Semiglobal, -para un total de:TR1INTA Y CUATRO (34) cargos; por s parte :él Decreto 0598 del 30 de

Especiales y .-VEINTISIETE '(27) en la Planta Semiglobal, -para un total de:TR1INTA Y CUATRO (34) cargos; por s parte :él Decreto 0598 del 30 de marzo de 1993, . con: el que .se establece la-nueva planta de personalde la entidad, da el siguiente tratamiento a ' dichos - cargos; aparentemente, suprime DIECISIETE , (17), pero en realidad establece'en la nueva planta globalizada CUARENTA (401 cargos, esdecir f queen vez de disminuir el numero de cargos de:PrOfesionalea Universitarios 3020-06, ' ,aumentó en la nueva planta, ya que existían 34 y en la actual existen 40. 67El día 18 de Qicíembre de 1992, el actor 'fue nombrado en PERIODO DE PRUEBA por oh término de Cuatro Mime, eh: el' -caroo : de Proteskwal VnAverslitario 39206, según resolución No.,414005782,,del cual tomó pOsésión el mismo día.

En el : transcurso del' período de prueba el actor ,:fue''obJeto de tres . (3) calificaciones de Servicios:,'. cuyo resultado 'final en cada uno de ellos fue el 'deSATISFACTORIO,, sin embargo, no pudo completar la cuarta calificación, ya que el nominador decidid retirarlo de' su 'cargo,: con la motivación sedan la cual; había desaparecido su cerco Op }a pjanta -de personal, aspecto_ que coMo

me vio no corresponde a la verdad.J ti3.c.tQ NO.2. 1.1:›3 Consideró como infringidas con la expediciónde

cerco Op }a pjanta -de personal, aspecto_ que coMo me vio no corresponde a la verdad.J ti3.c.tQ NO.2. 1.1:›3 Consideró como infringidas con la expediciónde Los actos administrativos '-demandados, , -las siguientes disposiciones de orden legal y conStitucionála C.N. articulo 25; lirticulo 35 y 36 del Decreto 2155 de 1.992; Articuló 25 del Decreto Ley 2400 de 1.968; Decreto Reglamentario 1950 de. 1.973 Artículo 207, 214, 244 numeral 34,'paragrafo 2o.. Fuera de la oportunidad legal la parte accionante adicionó la demanda (fs.37 a 49) , razón por la cual mediante auto del, lo. 'de julio de 1994 (f.60) se inadmitió la reforma allí proPuesta y por lo mismo no 'ae ocupa de ella la presente providencia. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la ~lora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación se remitió a la Providencia del . 24 de agosto de 1995, . Proceso No.90-2640?, por considerar que tiene similitud con el caso planteado en la demanda (1.108). No hallandose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERAC1 oNg ya Como se puede ver de todo lo ant rior y ante el rechazo de la adición del libelo (1.60), se demanda la nulidad del 'oficio No. 10598 del 2 de abril de 1.993 emanado

CONSIDERAC1 oNg ya Como se puede ver de todo lo ant rior y ante el rechazo de la adición del libelo (1.60), se demanda la nulidad del 'oficio No. 10598 del 2 de abril de 1.993 emanado del Superintendente de Sociedades por medio del cual se le comunicó al Actor que fue retirado del servicio como Profesional Universitario 3020-.06 que venía desempe5ando, por haberse Suprimido ese cargo en la Planta do Personal de5 3u cio No.42.1b3 la Entidad, aegOn lo establecido en el Decreto 598 del 30 de marzo de 1.9934 y corno consecuehcia'de tal declaración se pide, )a manera de restablecimiento del derecho', el reintegro al mismo carpo o a otro de igual o superior categoría al que venía ocupando, Con todas la consecuencias económicas y prestacionales así como de continuidad en el servicio que ello legalmente implica. sostiene la demanda que con la ,expedición del oficio demandado no solamente se incurrió en violación de las normas legales y supralegales citadas en la misma, sino que se profirió con falsa motivación y desconociendo los derechos del empleado en período de prueba. -Que 1 cargo que dcupaba el. actor en la entidad subsistió y se crearon 'seis adicionales por "lo cual el Oficio aculado al afirmar como causal aeneradora de retiró la supresión del miamo,, se encUentra, viciado de nulidad por falsa motivaciÓn:. (f.13). Gue para acabar el vínculo laboral legal ,y reglamentario existente entre ekLaccionante_ y la accionada,

la supresión del miamo,, se encUentra, viciado de nulidad por falsa motivaciÓn:. (f.13). Gue para acabar el vínculo laboral legal ,y reglamentario existente entre ekLaccionante_ y la accionada, se requería la desaparición del cargo que éste ocupaba en la Nuevaplanta de Personal lo cual no sucedió. Que si el nominador equivócadamente consideró que el cargo que ocupaba el actór había quedado suprimido, era SU obligación reincorporarlo opor lo menos, inscribirlo en la lista de elegibles, con la cual se proveerían las vacantes que se llegaren a presentar durante el aRo inmediatamente sigUientep y, además, que, éste se encontraba en periodo de prueba lo que Significa que 'no poda ser' retirado hasta el vencimiento del mismo. La Entidad demandada Compareció al.' proceso por intermedio :de apoderada quien - contestó la demanda, se opuso á todas y cada una de - las pretensiones propuestas por ' la parte aCcionante y solicito negarlas en su totalidad alcko No.2.16,3 encontraras plenamente demostrada la Legalidad del acto acusado (ts.28 a 36). Por su parte, como .'a se dijo, la Procuradora 12 Judicial de la Corporacion se remitio a una decisión de esta Corporación por tratar un tema similar al debatido (f.108). Analizada la ciemahda, su respuesta y el material probatorio arrimado al informativo se establece que no pueden decidirse favorablemente las peticiones de la misma. La acción se dirigió contra una actuación de la administración". Oficio No.10598 de abril 2 de 1.993, que en

probatorio arrimado al informativo se establece que no pueden decidirse favorablemente las peticiones de la misma. La acción se dirigió contra una actuación de la administración". Oficio No.10598 de abril 2 de 1.993, que en modo alguno puede entenderse como aquella., que en forma definitiva decidió la situación laboral del demandante separándolo del servicio 'i que le afectó los derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita.

En efecto: reestructurada la entidad; Superintendencia de Sociedades.- mediante e3. Decreto 2155 de 1.992 (fs.86190) para que fuera operante, fue indispensable adecuar su planta de personal para lo cual se dictó el Decreto No.598 del O de marzo de 1.993 en el cual se establecieron los cargos que cumplirían las funciones a ella atribuidas yse suprimieron otros Dentro de dicha planta de personal se suprimieron expresamente diecisiete (17) cargos de Profesional Universitario 3020-06 de los que venia deeempaando el demandante como consta en el texto del Decreto 598 de 30 de marzo de 1.993 cuya copia aparece a folios 83/85.

Entonces, el cargo que ocupaba el actor, como Profesional Universitario Z020 9tado 06 quedo dentro de Ida que fueron suprimidos en la nueva planta de personal, quedando por ello, en situación de retiro eÍn virtud, se repite, de lo dispuesto en el Decreto 598 de 30 de marzo de 1.993 el que derogó expresamente las disposiciones'Juicio No.32.1 , anteriores en las que se habla establecido y adicionado la Planta precedente y demas normas que le fueran contrarias.

1.993 el que derogó expresamente las disposiciones'Juicio No.32.1 , anteriores en las que se habla establecido y adicionado la Planta precedente y demas normas que le fueran contrarias. • Ademas de lo anterior y cOn el fin de incorporar a La nueva planta el personal de empleados que seguirían estando tus servicios a la entidad, se dictó la Resolución 0797 del :2 de abril de 1993 . (fs.50 a 57); en la que no se hace ninguna mención al actor.. Entonces la supresión dél cargó que desempeNaba el demandante ordenada por el Decreto' 598 de 1.993 y su no incorporación a la nueva planta dispuesta en la resolución No.0797 de 1.993 fue la razón para . que quedara retirado del servicio. - Circunstancie que se le hizo saber, se le comunicó, mediante el oficio acusado No.' 10598 del 2 de abril de 1.993 (f..2) pero. tin QUO en el mismo la administración hubieraadoptado en forma definitiva determinación alguna relaclonáda con su situación laboral, distinta de la de darle enteramientó de lo decidido en el Decreto y Resolución mencionados. Entonces, se repite, es ciar° que la determinación qué:produlo la separación del servicio del demandante quedó plasmada en el 'Decreto 598 de 1.993 que suprimió su cargo, dejándolo en situación de retiro y en la Resolución 0797 del mismo allo que no lo incorporó a ninguno de los cargos que subsistieron en la planta, El Oficio No.10598 del 2 de abril de 1.993 emanado del_ Superintendente de Sociedades no tuvo finalidad distinta

mismo allo que no lo incorporó a ninguno de los cargos que subsistieron en la planta, El Oficio No.10598 del 2 de abril de 1.993 emanado del_ Superintendente de Sociedades no tuvo finalidad distinta a la .de hacerle conocer al demandante lo ocurrido como consecuencia de los'anterlores ordenamientos. No encuentra entonces la Sala, como ya se advirtió, que pueda prosperar el cargo que se le hace al Oficio mencionado de que a través de él, expedido con falsa 4a guicio No.S2.1b3 :motivación y con transgresión de las normas citadas, se haya desvinculado al demandante, 'pues era una simple comunicación en la .que se le informaba acerca de lo acontecido con la expedición del Decreto 598 de marzo SO de 1.993 y las posteriores actuaciones consecuenciales al mismo, como fue la, Resolución citada de incorporación a los Cargos que quedaron. en la planta. El Oficio mencionado sólo da cuenta de la situación de retiro que ya 'había ocurrido y que había quedado consolidada con anterioridad a su expedición'. Tal Oficio -en tales condiciones, aún en el eventode que fuera-anulado, no variaría en nada la situación de retiro del demandante -adoptada por otros actos administrativos no demandados dentro del presente proceso. Circunstancia que lleVa , a denegar la S súplicas de demanda. Finalmente la Sala no deja de advertir, tomo ya - lo anotó atrás, que el demandante' pretendió .corregir su libelo inicial adicionandolo con la acusaciOn a la Resolución4400797 del 2 de abril de 1.993 que incorporó el personal á la

anotó atrás, que el demandante' pretendió .corregir su libelo inicial adicionandolo con la acusaciOn a la Resolución4400797 del 2 de abril de 1.993 que incorporó el personal á la Nueva Planta gOardando silencio respecto de él;'pero tampoco deja de hacerlo que Cuando así se procedió ya había transcurrido el término legal para tal efecto, razón por la cual no se le dió-curso y por -el contrario se inadmitió ,mediante Providencia del lo, de julio de 1.994 vista a folio sin reparo alguno por párte ,.del demandante. Razón 'por la cual de ella no „se ocupa el presente l o. -Por lo demás, aun cuando se hubiera formulado la» adición de la demanda en tiempo, tampoco podría ocuparse de la Resolución 0797 de 1.993 este fallo, Pues aparecería evidente la falta de poder para acusarla por parte del'9 Juiqip No.3:1.1133 apoderado de la actora; ya que el memorial correspondiente al mandato que obra a folio 1 solo lo autorizó para impugnar el Oficio No.11)598 del 7 de abril de 1.993, que efectivamente acusó, y nada mas. La acusaciOn, entonces, de La Resolución No.0797 de 1.993 de incorporación a la Nueva Planta no solamente se habría formulado sin poder para ello, sino de manera extemporanea. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; peniéganse las suplicas delá demanda.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; peniéganse las suplicas delá demanda. Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y en firme esta providencia, archíveme el expediente.

Aprobado en Acta N e la fecha. .NEVARD0 M. REYES RUDRIGUE .MARIADEL CARMEN 4ARRIN CERON FILEMON jIMENEZ OCHOA

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