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TA CUN - 93-32171-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32171-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

, vç g

BOGu D. E.

9 FELATWA

¿

EMPLEADO DE CARRERA -Ascenso (E) /ACTO QUE ESTABLECE PLANTA

DE PERSONAL -Demanda /TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES(E SUPRESION DE CARGO DE CARRERA /PLANTA DE PERSONAL -No incorporación

TRIBUNAL fDFIINISTRA1VO DE CUNDINAI11RCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'fc"

Santafé de Bogotá, D.C. Noviembre Veintidos (22) de mi]. nave •- ,oventa y seis (1996).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

R E F E R E N lAS 2

Expediente No. Actor Demandado Controversia 93---32171

GIL QUINTERO, MANUEL HERNANDO

N-- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO (DIR. PRESUPUESTO)

RETIRO DEL SERVICIO POR NO INCORPO

RACION A PLANTA DE PERSONAL POR SU-

:F.RESJON DEL CARGO EN 1993

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES MANUEL HERNANDO GIL QUINTERO, identificado con la

C.C. No. 4.250.502 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Julio 301 93 presentó demanda contra la NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO con ocasión de LA NO INCORPORÍ4CION A LA PLANTA DE PERSONAL dando lugar a la actual controversia que se decide er, esta providencia.

A N T E C E D E N T E S

A. D E L A D E ti A N D A

PERSONAL dando lugar a la actual controversia que se decide er, esta providencia.

A N T E C E D E N T E S

A. D E L A D E ti A N D A LAS PRETENSIONES de 3.a demanda son las siguientes: lo

1. Es nulo del Decreto No. 593 de marzo 30 de 1993 expedi do por el presidente de la República de Calombia publi cado en el Diario Oficial No. 40.813 de marzo 31 de 1993, por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Hacien da y Crédito Público y que suprimió el cargo que ocupaba el deman dante en dicho Ministerio.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION C1

EXP. No. 93--32171 = Piq. 2

2. Es nulo el oficio de fecha Marzo 31 de 1993 suscrito por el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que " constituye para todos los efectos legales el Acto Administrativo por medio del cual se le dá a conocer la desvinculación ...', según lo dispone el mismo do cumerito.

3. Es nula la Resolución No. 672 de marzo 31 de 1993 expe dida por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, por la cual no se incorpora al demandante en la planta de perso nal de ese Ministerio.

4. Es nula la Resolución No..701 DE ABRIL 1 DE 1.993, expe dida por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público encaroado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Pú blico, por medio de la cual se modifica y adiciona la precitada

dida por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público encaroado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Pú blico, por medio de la cual se modifica y adiciona la precitada Resolución No.672 de marzo 31 de 1993, por la cual no se incorpo ró al demandante en la planta de personal de ese Ministerio.

5. En consecuencia, en calidad de restablecimiento del de recho, ordene el reintegro del demandante al empleo que ocupaba cuando con el acto acusado fué retirado del servicio pú blico, o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la mis ma entidad y ciudad donde prestó sus servicios por última vez.

6. Por la misma razón y calidad, condene a la demandada a pagar en favor del demandante una suma de dinero equiva lente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios laborales, vacaciones, prestaciones, incrementos salariales del cargo, y todos los demás derechos laborales económicos a que ten ga derecho el actor, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.

7. Las cantidades liquidas de la condena, devengarán los intereses y serán reajustadas conforme a lo estableci do en los artículos 177 y 178 del C.C.A.

8. Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor.

9. Petición subsidiaria: En caso de no ser condenada la de mandada a reintegrar al demandante a su empleo, comedí damente solicito entonces que se le condene in genere a pagar a favor del actor la indemnización por el dao emergente." (fls. 6 a 7 exp.).

mandada a reintegrar al demandante a su empleo, comedí damente solicito entonces que se le condene in genere a pagar a favor del actor la indemnización por el dao emergente." (fls. 6 a 7 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así :TRIB. ADM. CuNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--32171 = F'ag. 3 98

1. Mi poderdante prestó sus servicios en ese Ministerio desde el 18 de mayo de 1983 hasta el 31 de marzo de 1993, fecha en que se le comunicó su retiro por supresión del cargo, mediante el acto acusado.

2. El último sueldo básico mensual que devengó el actor fué de $ 245.993,00 en el cargo de : PROGRAMADOR DE

SISTEMAS 4060-12.

3. La Asamblea Nacional Constituyente, mediante el artícu lo transitorio 20 de la Carta de 1991, facultó al Go bierno Nacional " durante el término de 18 meses contados a par tir de la entrada en vigencia de esta Constitución, para supri mir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comer ciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece.

4. El precitado plazo de 18 meses para reestructurar la en tidad, venció el día 7 de enero de 1993, toda vez que la fecha de entrada en vigencia de la Constitución Política de

competencias y recursos que ella establece.

4. El precitado plazo de 18 meses para reestructurar la en tidad, venció el día 7 de enero de 1993, toda vez que la fecha de entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 fué el día 7 de julio de 1991.

5. El acto administrativo, Decreto 593 de 1993 (marzo 30), mediante el cual se reestructuró la planta de personal del Ministerio de Hacienda y C. P. y suprimió el cargo que ocupa ba el actor, fué expedido por el Presidente de la República con fundamento en el Decreto 2112 de 1.992 (diciembre 29), el cual a su vez se basó en las atribuciones temporales conferidas al Go bierno Nacional por el artículo transitorio 20 de la Carta Cons titucional, es extemporáneo, con extralimitación de funciones, abuso de poder, pues fué proferido más allá del plazo de 18 meses a que se refiere el artículo transitorio 20 de la Carta Política de 1991, ya que dicho plazo venció el día 7 de enero de 1993 en tanto que el acto acusado fué producido el día 30 de marzo de

1993.

6. El acto administrativo, Decreto 593 de 1993 (marzo 30), mediante el cual se reestructuró la plantade personal del Ministerio de Hacienda y C.P. y suprimió el cargo que ocupaba el actor, fué expedido por el Presidente de la República con fun damento también en artículo 19-14 de la Constitución Política, norma supralegal que exige previa ley, en razón a que esta dispo sición establece: U 189. Corresponde al Presidente de la Repúbli

damento también en artículo 19-14 de la Constitución Política, norma supralegal que exige previa ley, en razón a que esta dispo sición establece: U 189. Corresponde al Presidente de la Repúbli ca... 14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los em pleos que demande la administración central..." (resalto). al res pecto. 1 aúnica ley aplicable al caso del Ministerio de Hacienda y C.P. para el momento de la expedición del acto acusado era la Ley 35 de 1993. articulo 37, pero tenemos que el Decreto 593/93, acusado no se fundamenta en la Ley 35 de 1993, sino en otras dis posiciones distintas y equivocadas como se ha vista.

7. El actor se hallaba escalafonado en carrera administra tiva.TRIB. ADM. CUHDINAPlRCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca EXP. No. 93----32171 = Pag.. 4

8. El actor sufrió perjuicios morales y materiales con el actuar ilegal de la administración, los que serán regulados en el momento oportuno. (fls.7 a 8 exp).

LOS ACTOS ACUSADOS son: lo) El que estableció la PLANTA DE PERSONAL del citado Ministerio, donde se suprimió el cargo que desempeaba la P. Actora o sea el Dcto No. 593 de marzo 30/93; 2o) El acta de incorporación de personal a la Nueva Plan ta del citado Ministerio o Res. No. 672 de marzo 31/93 expedida por el Viceministro; 3o) El acto de modificación y adición de la Incorporación de personal a la Nueva Planta de la Entidad o Res.

ta del citado Ministerio o Res. No. 672 de marzo 31/93 expedida por el Viceministro; 3o) El acto de modificación y adición de la Incorporación de personal a la Nueva Planta de la Entidad o Res. No. 701 de abril lo/93. Igualmente se reclamó la NULIDAD DEL OFI CID DE COMUNICACION de la supresión del cargo con las consecuen cias del retiro del empleado que se arrimaron válidamente a este proceso (fis. 2. 21 a 23, 27 a 38 y 39 a 41 exp.) LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. En la de manda las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (1, 2, 25, 125, 150, 18914): el Dcto 2400/68; el D.3074/68; el D. 1950/73; de la Ley 27 /92 (1, 2, 3, 7, 8) y de la Ley 35/93 (37) =f1.9 exp.= Y el con cepto da la violación es visible del folio 9 al 12 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona en la deman da que la P. Actora devengaba una asignación mensual de $245.993 lo que se corrobora con el valor indicada en asignación básica de la liquidación obrante a folio 140 del anexo y que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 14 exp.).

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NAC IONMINISTERIO DE HA CIENDA Y CREDITO PUBLICO la cual fue vinculada al proceso median

de PRIMERA INSTANCIA (fi. 14 exp.).

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NAC IONMINISTERIO DE HA CIENDA Y CREDITO PUBLICO la cual fue vinculada al proceso median te la notificación del admisorio al Jefe de la Subsecretaría JuríTRIB. ADM CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION "C" EXP. No. 93--32171 = Paq. 5 dica, quien por delegación designó Apoderado el cual contestó la demanda (fis. 52 vto, 55, 63 a 67 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde solicita la denega ción de las súplicas de libelo (fis. 122 a 125 exp.), mientras que LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PU LICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que, teniendo en cuenta que la ju risdiccián se ha pronunciado en forma reiterada en asuntos simi lares, se acoge a la Sentencia de Marzo 8/96, Exp. No. 93-32332 con ponencia de la Dra. Betancur (fl.126 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES l oroblema iurdico central en el sub-lite se U mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS: lo) El que estableció la PLANTA DE PERSONAL del citado Ministerio, donde se

de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES l oroblema iurdico central en el sub-lite se U mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS: lo) El que estableció la PLANTA DE PERSONAL del citado Ministerio, donde se suprimió el cargo que desempeaba la P. Actora o sea el Dcto No. 593 de marzo 30193; 2o) El acto de incorporación de personal a la Nueva Plan ta del citado Ministerio o Res. No. 672 de marzo 31 /93 expedida por el Viceministro; 3o) El acto de modificación y adición de la Incorporación d. personal a la Nueva Planta de la Entidad o Res. No. 701 de abril lo/93. Y por último EL OFICIO DE COMUNICACION de la supresión del cargo) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en suTRIB. AMI. CUNDIMAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOtI "C' EXP. No. 93--32171 = Paa. 6 contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.— Para resolver se considera El régimen Jurídico de Personal de la P. Actora y la situación fáctica previa.— En el Ministerio d Hacienda y C. P. existen emplea dos públicos y trabajadores oficiales. Los primeros pueden es tar sometidos a un REGIMEN GENERAL DE PERSONAL (v.gr. el personal

situación fáctica previa.— En el Ministerio d Hacienda y C. P. existen emplea dos públicos y trabajadores oficiales. Los primeros pueden es tar sometidos a un REGIMEN GENERAL DE PERSONAL (v.gr. el personal del Ministerio propiamente dicho) o a REGIMENES ESPECIALES DE PER SONAL (v.gr. personal de Impuestos Aduanas, DIAN) que se comple mentan en sus vacíos, en lo compatible, con las reglas generales. Por eso, en cada caso específico es necesario determinar con pre cisión donde labora el servidor público y la clase de vinculo para luego establecer el REGIMEN DE PERSONAL que le es aplicable, el cual servirá para resolver los conflictos del caso. El Ministerio de Hacienda y C. P., su estructura orgá nica interna y su régimen de personal y carrera. El citado Minis teno, de tiempo atrás, ha tenido internamente una estructura or gáriica que comprende las dependencias administradas directamente por el Ministro, además de las relativas a Impuestos y Aduanas.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "CH EXP. No.. 93--32171 = Pg. 7 Ahora bien, en cuanto al ESTATUTO DE PERSONAL, aplicable en este Ministerio, se encuentra que el REGIMEN "GENERAL" se aplica al personal del Ministerio con exclusión de los servidores de las dependencias de IMPUESTOS Y ADUANAS, las cuales, tradicionalmente cuentan con su propio REGIMEN ESPECIAL; y, con ocasión de las re formas legales relativas a IMPUESTOS Y ADUANAS, también se han expedido normas de personal en esas dependencias, por lo que en cada caso es necesario aplicar las disposiciones aplicables y vigentes en su momento..

formas legales relativas a IMPUESTOS Y ADUANAS, también se han expedido normas de personal en esas dependencias, por lo que en cada caso es necesario aplicar las disposiciones aplicables y vigentes en su momento.. Se agrega que la NUEVA DE PERSONAL de la Entidad tiene relación con la REESTRUCTURACION DE LA ENTIDAD que se estableció en el Dcto. 7112 de 1992, en el cual aparecen normas relacionadas con la SUPRESION DE EMPLEOS, TERMINACION DE LA VINCULACION. EL PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. PLANTAS DE PERSONAL, ETC.. (arts 88 a 93). Este decreto fue "suspendido provisionalmente" en lo de mayo 17/9, pero luego, en la Sentencia de feb.. 18/94 de la Sec.. la. del H. Consejo de Estado del exp. No. 2321, se levantó la suspensión provisional del citado decreto y denegaron las s1i plicas formuladas contra el mismo.. Durante el tiempo de vigen cia inicial del 2112/92 se expidió la Nueva Planta de Personal y las incorporaciones de personal en la Entidad que tienen relación con el caso de autos. De la P. Actora aparecen Ingreso y permanencia en el servicio. Ingresó provisio nalmente en 1983 en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO 4065-09.. En mayo 28192 fue ASCENDIDO EN CONCURSO AL CARGO DE PROGRAMADORTRIB. ADM. CUÍ4DINAMARCÁ - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No.. 93-32171 = Faq. 8 DE SISTEMAS 4060-12. Y de este cargo se le informó su retiro del servicio por supresión del empleo en marzo 31/93. Por su retiro,

EXP. No.. 93-32171 = Faq. 8 DE SISTEMAS 4060-12. Y de este cargo se le informó su retiro del servicio por supresión del empleo en marzo 31/93. Por su retiro, en status de carrera, se le reconoció una INDEMNIZACION con apoyo en el Dcto. 2112192 (fi. 140 - 139 Anexo); este acto no fue deman dado en nulidad en el proceso para dar vía libre a su reincorpora ción al servicio. De la carrera administrativa. De transcendental impar tancia para las resultas del proceso es la determinación del REAL STATUS DEL ACTOR COMO SERVIDOR PUBLICO en el caso presente, pues frente a la ley no tiene los mismos derechos y tratamiento el EM PLEADO DE CARRERA QUE EL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Por eso, en forma inicial se avoca este punto. En cuanto a este as pecto aparece demostrado : Que la P. Actora fué inscrita en Carrera Administrativa en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO 4065-09 por Res. No. 2260 de mayo 17/88 (fi. 4 e>p.). Posteriormente, por medio de Res. No. 01763 del 28 de Mayo de 1992, art. 69, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de terminó " ascender dentro de la Carrera Administrativa a MANUEL HERNANDO GIL QUINTERO, en el cargo de PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4060-12 de la Dirección General del Presupuesto" , previo el CONCURSO PERTINENTE Y LA ELAE4ORACION DE LA LISTA DE ELEGIBLES; se agrega que de éste cargo fue desvinculado del servicio en marzo 31/93.

4060-12 de la Dirección General del Presupuesto" , previo el CONCURSO PERTINENTE Y LA ELAE4ORACION DE LA LISTA DE ELEGIBLES; se agrega que de éste cargo fue desvinculado del servicio en marzo 31/93. Ahora bien, fuera del NOMBRAMIENTO EN ASCENSO DENTRO DE LA

CARRERA QUE A LA P. ACTORA en mayo 28192 le hizo el MINISTRO DELTRIB. ADPI.. CUNDINAMÁRCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C'

EXP. No. 93--32171 Paa. 9

RAMO, no se encuentra ACTO ADMINISTRATIVO DE RECLASIFICACION EN

EL ESCALAFON DE CARRERA que debía expedir el DEPARTAMENTO ADMINIS TRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA, pues tal cometido está asignado a ésta Entidad en la Ley. Pues bien!, para el PERSONAL ESCALAFONADO que participa en los CON CURSOS DE ASCENSO!, ajustados a la 1ey, mientras no cambien de NI VEL. su VINCULACION se realiza por la VIA DEL ASCENSO SIN PERIODO DE PRUEBA, salvo cuando la Administración así lo justifique (art. 227 in fine del DR. 1950I73) en la parte inicial del articulo precitado aparece que "El empleado inscrito en el escalafón que apruebe un concurso abierto, tendrá derecho a que su nombramiento se efectúe como ASCENSO dentro de la Carrera Administrativa!, cuan do el empleo para el que concursó sea de la misma serie o de SE ries afines o complementarias o del mismo cuadro ocupacional de la Carrera Especial en que este escalafonado. " En esas con diciones, el DERECHO A LA CARRERA POR VIA DE ASCENSO lo garantiza la ley cuando se cumplen los requisitos y procedimientos para

ries afines o complementarias o del mismo cuadro ocupacional de la Carrera Especial en que este escalafonado. " En esas con diciones, el DERECHO A LA CARRERA POR VIA DE ASCENSO lo garantiza la ley cuando se cumplen los requisitos y procedimientos para ello y se profiere el NOMBRAMIENTO POR ASCENSO; posteriormente viene el RECONOCIMIENTO DE LA ACTtJALIZACION EN EL ESCALAFON por la Administración (Departamento Administrativo correspondiente) conforme al art. 216 de la misma disposición. Así las cosas!, si va se hizo el NOMBRAMIENTO POR ASCENSO con las formalidades del caso y ci empleado TOMO POSESION del mismo!, es de entender que el servidor público siguió VINCULADO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL NUEVO EMPLEO, aunque posteriormente se haga la RECLASIFICACION EN EL ESCALAFON que dado el mandato legal viene a tener solo un alcance DECLARATIVO de la situación o status y NO CONSTITUTIVO. Se anota que el REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA ha estado con saqrado en diversas disposiciones v.gr. DL. 2400/68, DR. 1950TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--32171 = F'aq. 10 /73, D. 256/94., etc.; por lo tanto, cada caso es necesario con frontarlo con el REGIMEN APLICABLE Y VIGENTE en su momento. Por lo tanto. la P. Actora de este proceso si tenía el status de inscrito en carrera administrativa en el cargo de PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4060-12 al momento de su desvinculación del servicio. b.) La controversia.

Por lo tanto. la P. Actora de este proceso si tenía el status de inscrito en carrera administrativa en el cargo de PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4060-12 al momento de su desvinculación del servicio. b.) La controversia.

La NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS

(Dcto 593/93, Res. 672/93, Res. 701/93 y Oficio de Comunicación) se impetra por las causales esbozadas en la demanda y que se tie ner en cuenta en esta decisión (fls.9 a 12 exp). lo. LAS PRETENSIONES PRJNCIPALES LOS ACTOS ACUSADOS Y SU TRASCENDENCIA EN EL RETIRO DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA En la demanda inicialmente se acusan en nulidad tres (3) ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, con miras a que produzcan consecuencias respecto de la controversia de este proceso.

LA NULIDAD DEL DECRETO CONSAGRATORIO DE PLANTA DE

PERSONAL EN LA ENTIDAD.

Se pide la nulidad del Dcp No. 593, de marzo 30/93. queTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 93--32171 = Ptci. 11 establece la PLANTA DE PERSONAL del citado Ministerio, donde se suprime el cargo que ocupaba la P. Acto a; éste decreto fue pu blicado" en el O. Oficial No. 40813 de marzo 31/93. En el art. lo de este Decreto, en la parte relacionada con la DIRECCION GENE RAL DEL PRESUPUESTO -donde laboraba la P. Actora-, aparece la su presión de un empleo de PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4060-12; no se

lo de este Decreto, en la parte relacionada con la DIRECCION GENE RAL DEL PRESUPUESTO -donde laboraba la P. Actora-, aparece la su presión de un empleo de PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4060-12; no se sabe, porque no está demostrado, cuántos empleos de ESTA MISMA NOMECLATURA (denominación y código) EXISTIAN ANTES DE ESTE DECRE TO EN LA DEPENDENCIA (Dirección General de Presupuesto) por cuan to no se aportó la prueba sobre la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL vi gente en la misma. Ahora, en el art. 4o del mismo decreto se fi ja la NUEVA PLANTA GLOBAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO y en ella aparece un cargo de PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4060-12; por la deficiencia anotada, no se puede concluir si se trata de una SUPRESION PARCIAL DE EMPLEOS DE ESA NOMENCLATURA EN LA CITADA

DEPENDENCIA O SI SUBSISTIO EL QUE EXISTIA ANTERIORMENTE.

La Jurisdicción tiene sentado que los ACTOS GENERALES, como el que establece una Planta de Personal en una Entidad, pueden ser demandados en nulidad -con efectos interpartesen un proceso iniciado en ejercicio de la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO conforme a la tesis de lo "motivos y finalidades de la acción", siempre que la demanda -respecto de este actose pre sente dentro del término de caducidad de la acción que se cier cita. Ahora, con relación a esta acusación cabe precisar : La de manda -que comprende la nulidad del acto generalfue presentada

sente dentro del término de caducidad de la acción que se cier cita. Ahora, con relación a esta acusación cabe precisar : La de manda -que comprende la nulidad del acto generalfue presentada en Julio 30/93, vale decir, dentro del término de caducidad apliTRIB. ÁDP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION EXF.. No. 93--32171 = Faq.. 12 cable excepcionalmente en este caso respecto del ACTO GENERAL ACU SADO EN NULIDAD.. Pero, en Sentencia de dic. 16/94 de la Sec ción la. del H. Consejo de Estado del exp. No.. 26342669. con ponencia del Dr.. Yesid Rojas Serrano, se NEGARON LAS SUPLICAS ANU LATORIAS contra el Dcto No.. 93/93; ahora, esta Corporación no puede apartarse de lo decidido, en un caso juzgado frente al mis mo acto acusado y por ello a ello se remite. En esas condiciones, la pretensión ar,ulataria no prospera. 2o. LA NULIDAD DE LAS RES. Nos. 672 Y 701 DE 31 DE MAR ZO Y lo. DE ABRIL DE 1993 QUE INCORPORAN EL PERSO NAL A LA NUEVA PLANTA DE LA ENTIDAD Y ADICIONAN Y

MODIFICAN LA DECISION INICIAL.

Se impetra la nulidad de las mencionadas resoluciones las cuales, en verdad, comprenden tantos ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES, como manifestaciones de voluntad hace la Adminis tración respecto de las personas a que se refieren. La acusa ción se hace porque LA P. ACTORA NO FUE TENIDA EN CUENTA EN LA

INCORPORACION DE PERSONAL QUE SE HIZO EN ESTOS ACTOS.

tración respecto de las personas a que se refieren. La acusa ción se hace porque LA P. ACTORA NO FUE TENIDA EN CUENTA EN LA

INCORPORACION DE PERSONAL QUE SE HIZO EN ESTOS ACTOS.

En el proceso, al revisar la Res. No. 672 de marzo 31 193 aparece que en la dependencia denominada DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO se hizo la "INCORPORACION de ESTER

EMILIA HOYOS ISAZA COMO PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4060-12 (fi.. 34

Exp.) Para pedir la nulidad de la Res. 672/93 -que se entiende ataTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93---32171 = Pag. 13 cada respecto de la OMISION DE INCORPORACION DE LA P. ACTORA en el cargo que aparecealega su STATUS DE CARRERA. Pero, la sóla prueba del STATUS DE CARRERA de la P. Actora no ile va a LA NULIDAD DEL ACTO DE INCORPORACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA -EN CUANTO A LA VINCULACION DE OTRA PERSONA EN EL EMPLEO QUE DESMPEFAB4por no estar establecido en el proceso el STATUS DE ESA PERSONA. La prelación vincuiatoria es aplicable en caso

de un INSCRITO EN CARRERA SOBRE UN EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO

Y REMOCION para el mismo empleo y no sobre OTRO DE CARRERA, que tiene los mismos privilegios. Como no está establecida esa si tuación en el proceso, no se puede decidir favorablemente. En cuanto a la Res. No. 701/93. que adicionó y modifi

tiene los mismos privilegios. Como no está establecida esa si tuación en el proceso, no se puede decidir favorablemente. En cuanto a la Res. No. 701/93. que adicionó y modifi có la anterior, en cuanto a INCORPORACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA DE LA ENTIDAD, no hace relación al cargo que desempeFaba la P. Actora, por lo que no es viable la nulidad reclamada.

30. LA NULIDAD DEL OFICIO da marzo 31/93

Dicho Oficio, según su contenido, se entiende que sólo tiene un caracter INFORMATIVO a la P. Actora de la situación da da, vale decir, de la información al empleado acerca de la SUPRE SION DEL EMPLEO que desempeaba y su cor,secuencial retiro a par tir de marzo 31193. Es cierto que la Administración, en el mismo oficio, ca lifica tal actuación como ACTO ADMINISTRATIVO, aunque con un alTRIB. ADM. CUNDINAP1RCA - SECCION 2a. - SUE{SECCION TMC" EXP. No. 93--32171 = FaQ. 14 cance preciso o sea, "por el cual se le da a conocer su desvincu lación del servicio en el Ministerio ... " (fI. 2 exp.). Pues bien, la actuación administrativa por la cual se le DA A CONOCER A UNA PERSONA UNA DETERMINACION ADMINISTRATIVA CONTENI DA EN OTRO ACTO sólo puede tener el CARACTER DE MEDIO DE COMUNICA ClON y en esas condiciones no puede comprender un ACTO ADMINISTRA TIVO, ya que éste debe comprender la MANIFESTACION DE VOLUNTAD AD MINISTRATIVA, CONTENIDA EN EL MISMO, lo cual no aparece en el ci tado oficio y menos cuando ese oficio fue expedido por una autor¡

TIVO, ya que éste debe comprender la MANIFESTACION DE VOLUNTAD AD MINISTRATIVA, CONTENIDA EN EL MISMO, lo cual no aparece en el ci tado oficio y menos cuando ese oficio fue expedido por una autor¡ dad que NO TIENE EL PODER NOMINADOR DE LA ENTIDAD. La errónea ca lificación del alcance de ese oficio, hecha por la misma Adminis tración1 no tiene la virtualidad de CONVERTIRLO EN ACTO ADMINIS TRATIVO. Se repite, que si se dió la SUPRESION DEL EMPLEO por medio de UN ACTO JURIDICO PREVIO,, el oficio donde se le informa esa situación, sólo puede tener un caracter INFORMATIVO, pero no

comprende el ACTO QUE GENERA SU DESVINCULACION DEL SERVICIO.

En fin, como la Jurisdicción está institujda, entre otros cometidos1 para JUZGAR ACTOS ADMINISTRATIVOS y el OFICIO ACUSADO EN NULIDAD NO TIENE ESE CARACTERI se concluye que no es enjuiciable por carecer de la materia anulable; así, frente a es ta pretensión anulatoria del OFICIO citado se debe declarar la

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.

1. LA PRETENSION SUBSIDIARIA : LA CONDENA POR EL DAF4O EMERGENTE.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SJBSECCION '1 C" EXP. No. 93--32171 = Pg. 15

En tratándose de actos administrativos, que causan una presunta lesión a un interesado, para la viabilidad ya sea del restablecimiento del derecho o de la repación del dao es requl sito previo la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO que causa la le

En tratándose de actos administrativos, que causan una presunta lesión a un interesado, para la viabilidad ya sea del restablecimiento del derecho o de la repación del dao es requl sito previo la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO que causa la le sión para lo cual debe la P. Actora demostrar en proceso --por lo menosuna causal de nulidad que genere esa consecuencia frente a la decisión administrativa acusada. En el sub-lite, ya se vió, que no prosperó NINGUNA NULI DAD frente a los actos administrativos acusados por presunta le sión de derecho de la P. Actora y por ende no puede darse ni el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (pretensión principal) como tampoco la REPARACION DEL DAFO (pretensión subsidiaria), la cual no está llamada a prosperar por dicha razón. Conclusión final. En el caso sub-examine no se loará desvirtuar la presunción de legalidad que protege los Actos administrativos acusados respecto de los ataques Jurídicos formu lados por lo que consecuencialmente se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se expresaré posteriormente ademáis no es po sible enjuiciar un OFICIO acusado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C" EXF. No. 93---32171 = Pg. 16

lo. DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD

EXF. No. 93---32171 = Pg. 16

lo. DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD

SUSTANTIVA RESPECTO DEL OFICIO DE COMUNICACION DE LA

SUPRESION DEL CARGO A LA PARTE ACTORA Y SU CONSECUEN

CIAL RETIRO.

20.. DENIEGANSE LAS DEfIAS SUPLICAS PRINCIPALES Y SUBSIDIA

RIA DE LA DEMANDA..

COPIESE.I NOTIFIQUESE., COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-XX

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.93--32171=Fl---16==

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