TA CUN - 93-32183-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32183-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO
TRIBUHfL ADMINISTR^TIVO DE CUHDIH#bM1RCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION"Cm
- Santafé de Ekgjot D,C Marzo Primero (lo.) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente Dr.. Tar%icio Cceres Toro
REFERENIA
Expediente N.
Actor Demandado : Controversia y Clasificación i
93--32183
JARAMILLO OSORIO,, GLORIA
NSUPERXNTENCIA DE SOCIEDADES
SUPREGION CARGO EN 1993
AUTORIDADES NACIONALES GLORIA JARAMILLO OSORIO identificada co', la C.C. 41.377.41.1,, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac c1ór4 de nulidad y restablecimiento del derecho,, en Agosto 2/93 presentó demanda contra la NACIONSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeíndc' tn la Entídd dando lugar a la actual controversia que se decide er, esta providencia.
AN,T 9 C F,. P E N E 6
A. PLI JJi J2 -1 rti1lJL(: LAS PRETENSIONES de la demanda non las siguientonoTRIBUNAL.. AD$. CUNDINANARCA SCCCIOP4 2. -. SLJBSECCION C"
EXP. No. 93----32183 HOJA No. 2
U PRIMERA: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 1084 del 2 de Abril de 1993, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por medio del
U PRIMERA: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 1084 del 2 de Abril de 1993, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por medio del cual, el seior Superintendente de Sociedades, retira del cargo deSECRETARIO o SECRETARIO EJECUTIVO 3040-13 que venia desempeñando la actora, el cual se fundamenta en la supresión del mismo de la planta de personal.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a titula de restablecimiento del derecho, se con dene a la NACION (SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES), al pago do to das las sueldos, primas, bonificaciones, y demás emolumentos sala riales y prestaciones surgidos de la relación laboral, que la ac tora ha dejada de devengar desde el momento de la separación i.rre qular de su cargo, y hasta cuando se ordene su reintegro al cargo que venía ocupando, o a una de igual o superior categoría.
TERCERA: Que para todos los efectos se considere que no ha existido solución de continuidad.
CUARTA: Que se ordene el cumplimiento al fallo conforme a los articules 176 y 177 del Decreto 01 de 1904."
(fis. 6 a 7 exp.). LOS HECHOS en que se fundar, las reclamaciones se esbozaron así : 1La seora GLORIA JARAMILLO OSORIO, se vinculó con la Su perintendencia de Sociedades ci 3 de Noviembre de 1976, y en la fecha de su retiro de la Administración (2 de Abril de 1993), ocupaba el cargo de Secretario Ejecutivo 504013.
perintendencia de Sociedades ci 3 de Noviembre de 1976, y en la fecha de su retiro de la Administración (2 de Abril de 1993), ocupaba el cargo de Secretario Ejecutivo 504013. 2Mi patrocinada ejerció sus funciones, con HONESTIDAD, RESPONSABILIDAD, CAPACIDAD, e IDONEIDAD, hasta el día en que fuera ilegalmente desvinculada de su cargo. 3El Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Coristi tución Nacional, profiere el Decreto 2155 del 30 de Diciembre de 1992, con el cual se reestructura la Superintendencia de Socieda des, y en Capitulo Y consagra Disposiciones Laborales Transito rias, con las cuales se autoriza en los artículos 35 36, y 37, la terminación del vinculo legal y reglamentario de los emplc•ados de la Superintendencia, como consecuencia de la SUPRESION DEFINTI VA de un empleo o cargo con motivo de la &tç;tructuraci.ón do la
Entidad.TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBECCIOH "Ca
EXP. No. 93-32183 HOJA No. 3
4. En desarrollo del Decreto anterior, y de 1a facultade otoroadae por el numeral 14 del articulo 189 de la Carta ar ta Fundamental, el Gobierno Nacional dicta el Decreto No. 0598, por el cual se establece la nueva Planta de Personal de la Supe rintendencia de Sociedades, y se deroga la anterior Planta de Per sonal, contenida en el Decreto 2766 del 16 de Diciembre de 1991.
5. Los cargos de SECRETARIO EJECUTIVO 3040—13 que oxisti.an
rintendencia de Sociedades, y se deroga la anterior Planta de Per sonal, contenida en el Decreto 2766 del 16 de Diciembre de 1991.
5. Los cargos de SECRETARIO EJECUTIVO 3040—13 que oxisti.an en la anterior Planta de Personal establecida por el De creta 2766 del 16 de Diciembre de 1991 eran un total de SEIS (6) por su parte el Decreto 0598 del 30 cJe Marzo de 1993, con al que se establece la nueva Planta de Personal de la Entidad • da el si cuiente tratamiento a dichos cargos: aparentemente, suprime UNO (1), pero en realidad establece en la nueva Planta do Personal glebalíada TREINTA Y CUATRO cargos, ce decir, que en vez. dimi nuir el número de cargos de SECRETARIO EJECUTIVO 504013, aumenta ron en la nueva Planta, ya que existían 6 y en la actualidad exis ten 34. 6, Mi patrocinada se encontraba inscrita en el Escalafón
de Carrera Civil Administrativa, en el cargo de SECRE TARIO EJECUTIVO 5040-131 según Resolución No. 3276 de 1993, con el cual el Departamento Administrativo de la Función Pública ac tualiza la Inscripción en Escalafón de la Carrera Administrativa de la Actora." (fle. 7 a 8 ep.). EL ACTO ACUSADO os el Oficio No 10584 de Ab. 2/93 proferido por el Superintendente de Sociedades en el cual se le "comunica" a la P. Actora LA SUPRESION DEL CARGO (UE DESE MPEÍADA Y SE LE DA A CONOCER SU DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA ENTX
proferido por el Superintendente de Sociedades en el cual se le "comunica" a la P. Actora LA SUPRESION DEL CARGO (UE DESE MPEÍADA Y SE LE DA A CONOCER SU DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA ENTX DAD, que se arrimó válidamente a este proceso (fi. 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la ac:tuaciór, adubi nistrativa son las articulas de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (25); Del D. 2155/92 (35, 36); De la Ley 27/92 (1,7); Del. 0.1.. 1042/78 (81-1-a) fls. O a 1.2 exp.. El concepto de la violación aparece entremezclado con las t rnas vio ladas y es visible a las fIs. 8 a 12.TRIBUNAL. A1. CUHDINAIIARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--2193 HOJA No, 4
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona q.w la F. Actora de-vengaba una asignación mensual de $153. i44 , co, €iea lando que el proceno eta de PRIMERA INSTANCIA (f 1%. .13 a 14 ep )
8. PJ_ PRQC3O: LA PARTE DEMANDADA eta la NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES la cual fue vinculada al proceso mediante la noti 1 icación por aviso del admitaorio al Representante legal, quien designó Apoderado Judicial, el cual contetató la demanda (f Ita. 19, 21, 25 a 33 exp.).
DE SOCIEDADES la cual fue vinculada al proceso mediante la noti 1 icación por aviso del admitaorio al Representante legal, quien designó Apoderado Judicial, el cual contetató la demanda (f Ita. 19, 21, 25 a 33 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY c' tt.0....terca. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió tauta alegatos donde taolic;Lta la deneua c.tón de lata súplicas (fita. 88 a 91 exp.) y LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PU8LICÍ) por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió uu Vista donde tao remite a la Sentencia de My 26/95 en una cc)ntrovortaia taimilar al caso sub-lite (1 Ita. 120 a 121 ep.). Ahora, cumplido el tramite de ley tain que se , obor ve causal alguna de nulidad procesal, La Sala procedo al otatudio de la controversia mediante lata taiquientot
CONSIDERACIONESTRIBUNAL. ADN. CUNDINAPIARCA - ECCION 2a. SW3SECCION NC"
EXP. N. 93------32103 HUÁ No.
Li oroblea iurico central en el eubl:iteYse U mita inicialmente a determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (COMUNICA ClON DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA POR SUF'RESION DEL EM PLEO QUE DESEMPEÑABA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en :ucn ta los cargos o causales de anulación que en su contra se propo r,en en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arr:imada
PLEO QUE DESEMPEÑABA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en :ucn ta los cargos o causales de anulación que en su contra se propo r,en en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arr:imada al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acu sado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. I.a motivación i1e la decisión. - F'ara resolver se c:onsi.dera A.-) El régimen Jurídico de Personal y la situación fictica "previa" de la Parte Actora. j Superitpdeçia de Socides sus servidores ptt blicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fundamentalmente er, el REGUlEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NAC 1 ONAL (1) .1., 2400/68 y D.R.190/73 y posteriores). rs cL siib-litq está probado que la P. Ac:tc,ra se vir,culó a la Entidad Demandada en des períodos así: -) Abril 19/66 a Agos te 17/70 y --) Nov. 3/76 hasta Abril 2193 donde dsempePt:' el cargoTRIBUNAL. ADtI. CuNDINAMARCA SECCION 2a. OLJBSECCION "E" EXP. No. 9332103 HOJA No. 6 de SECRETARIO EJECUTIVO 5040, Grado 13, y en este permaneció ha ta cuando fué suprimido por medio del Decreto 98/93. Y el Superintendente de Sociedades en Oficio No. 10584 de Abril 02/93 le comunicó SU DESVINCULACION DEL SERVICIO POR LA SUPRESION
ta cuando fué suprimido por medio del Decreto 98/93. Y el Superintendente de Sociedades en Oficio No. 10584 de Abril 02/93 le comunicó SU DESVINCULACION DEL SERVICIO POR LA SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEFADA por supresión del mismo por Octe Na. 5913/93 este oficio es la actuación tr,ica que es acusada en la demanda (fi. 2 exp.). Ella es del siguiente tenor '1 8EPor (a) GLORIA JARAMILLO OSORIO Ciudad Con la presente le comunicó que Usted ha sido retirado del cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040-13 que venia desempeando, porsupresión or supresión del mismo en la Planta de Personal de esta Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de Marzo de 1993. A nombre de la Entidad agradezco los servicies prestados du rante su permanencia en ella. Atentamente, CAMILO ALI3ERTO GOMEZ ALZATE.. Superintendente do Sociedades. " (fi. 2 exp.). La Carrera administrativa. Aparece arrimada la Res.. No, 3278 de JUNIO 02/93, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por la cual ACTUALIZA en ci escalafón de Carrera Administrativa a la P. Actora (11. 3 exp.); se destaca que tal a':: te fue proferido POSTERIOR a su retiro del servicio, que como ya se vió fue "comunicado" en nota de abril 2193 (fi. 2 í.bidem), b..-) El caso sub-lit.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUESECCION "C"
se vió fue "comunicado" en nota de abril 2193 (fi. 2 í.bidem), b..-) El caso sub-lit.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUESECCION "C"
EXP. 110. 93-32183 HOJA No. 7
Resaltan los siguientes aspectos La Entidad ?iblica. su ptr Qn1. inorpgr En 1991 se produjo la PRIMERA REESTRUCTURACION DE LA SIJPERINTENCIA DE SOCIEDADES por medio de la Ley 11/90 donde el punto de vista orgánica y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL en el Dcto No. 2766/91 (fl. 92 a 95) Y la INCORPORACION DE PERSONAL a la misma por Resoluciones Nos. 131/921 292/92 y 1564/92 (fl. 279 del Anexo y 96 a 104 y 1(>5 al 108 del exp.). La P. Actora aparece "incorporada" en el cargo de SECRETARIO EJE CUTIVO 5040-13 por, Res. N. 131 de enero 20/92 (fi. 279 Anexo); de ea clase de empleo en la Nueva Planta de Personal aparecen seis (6) cargas (fI. 94 exp.). En 192 se produjo la SEGUNDA REESTRUCTURACION DE LA SIJPERINTENCIA DE SOCIEDADES por medio del Dcto No. 2155 de dic. 30/92, con fundamento en el art. 20 Transitorio de la Carta Po Utica de 19911 desde el punto de vista orgánico y funcional (fl. 37 a 41 o 72 a 76 exp.) que dió lugar a la expedición do la
30/92, con fundamento en el art. 20 Transitorio de la Carta Po Utica de 19911 desde el punto de vista orgánico y funcional (fl. 37 a 41 o 72 a 76 exp.) que dió lugar a la expedición do la NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Dcto 598 de marzo 30/93 que ademári en forma expresa "suprime" numerosos empleos entre los cuales aparece 'l de Secretario Ejecutivo 5040_13u (fi. 42 al 43o 77 a 79) y a la INCORPORACION DE PERSONAL a la misma en Ro. 797 do Abril 2193 (fle. 112 a 119).TR1(1NAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SU»SECCION
EXP. No. 93---32183 HOJA No. 8
La Nueva Planta de Personal del Octo 98/93 c:antempia 34 empleo; de la nomenclatura "Scr.tariø Ejecutivo 5040-13' junto a de la misma clase pero pero de código diferente (2 de Sec:retario Ejecutivo 5040--18 y 21 do Secretario Ejecutivo 5040»15) sin que contemple el cargo de "Secretario 5040-13" la Planta Giobaliza da del art. 2o. (fi. 43 exp.) y en el Acta de Incorporación a esa Planta o Res. No. 797 de abril 2/93 se ir,carporan empleados a bu siguientes cargos i "2 a Secretario Ejecutivo 5040-18; 21 a Secre tirio Ejecutivo 5040-15 y 34 a secretario 5040-13", pero cabe re saltar que este último empleo NO ESTABA PREVISTO CON ESA NOPIENCLA
tirio Ejecutivo 5040-15 y 34 a secretario 5040-13", pero cabe re saltar que este último empleo NO ESTABA PREVISTO CON ESA NOPIENCLA TURA EN LA PLANTA DE PERSONAL del Dcto 598/92 porque a lii CONTEN PLADO es .1 de "Secretario Ejecutivo 5040-13" que no es lo mismo (fl. .1.18 ss del exp. -en forma incompleta,- y del Anexo en forma completa) Pucu bie?r., con ocasión de la epedíción de una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se "suprima" la totalidad de los empienu existentes en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL para determinar los nuevos, como también es posible que se "supriman" unos que ya no aparecerán en la nueva, Junto a otros que se "crean" por lo cual se está en este último caso ante la figura de la "modificación" de la Planta de Personal. Ahora, no es ontendible que de UN EM PLEO ESPECIFICO (v.gr. Secretario Ejecutivo 5040-13) del cual en la ANTIGUA planta de personal esta previsto un determinado número de cargos en la parte semiglobal, se pase en la NUEVA planta a "suprimir" por ejemplo UNO y a continuación en la misma parte semiglobal o en la globalizada se contemple un NUMERO MAYOR DE CARGOS correspondientes al citado empleo, por cuanto bastaba con "determinar" el número de cargos de esa DENOMINACION que se blecian al futuro. Una conducta de esta naturaleza puede bienTRIBUNAL. ADP1 CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCIOU "C"
EXP. No. 93-32183 HOJA No. 9
blecian al futuro. Una conducta de esta naturaleza puede bienTRIBUNAL. ADP1 CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCIOU "C" EXP. No. 93-32183 HOJA No. 9 servir para que la Adminitrac:ión luoqo exprese que a una rona en particular se le "uprimió u euipleo con los efectosdel ca cuando la realidad es que AUMENTO en vez de DISMINUIR el nme ro de cargos de ea denominación por lo que solo formalmente se da la citada supresión. En fin, corresponde al interesado en el proceso, cuando alega la irregularidad del acto administrativo, demostrar plenamente la inexactitud e irregularidad de la actua ción administrativa. L»PL%QnaÇiÓP djsL,,b Li t. En la demanda se pidió la NULIDAD DEI. OFICIO ACUSADO que "comunicó" a la P. Actora su desvinculación del servic:it:. como consecuencia de la "supresión" de su empleo en la Nueva Planta de personal del Dcto. 598193. Pues bien, cuando se hace una I<EESTRUCTLJRACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL. es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la por mancia de quienes lo dosempeabani de otra parto, es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL quccicn algunos servidores por fuera de la misma, situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes rio fueron incorporados aunque sus empleos si aparezcan en esa Planta
algunos servidores por fuera de la misma, situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes rio fueron incorporados aunque sus empleos si aparezcan en esa Planta de Personal.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SU)SECCIOH 'C
EXP. Ho. 93-32183 HOJA No. 10
Entonces, en cada caso específico, es necesario determinar con te da claridad CUAL ES EL ACTO JtJRIDICO que tuvo la vir tualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr , su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MANIFESTACION que no tiene la v.trtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismas efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. En el sub-lite, es cierto que en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL se 'suprimió" UN (1) EMPLEO DE SECRETARIO EJECUTIVO 040-13, pero a renglón seguido --en ese mismo actose determinó la existencia de 34 EMPLEOS DE SECRETARIO EJECUTIVO 5040-13 (fi. 109 y 11.0 exp.) cuando en la ANTIGUA planta de personal existían 6 EMPLEOS DE ESA NOMENCLATURA. No fue claramente especificado en la demanda quienes eran las personas que desempeaban esos orn pleos y quienes de ellas fueron 'incorporadas" en la NUEVA plan ta, para con exactitud poder determinar la situación real de la
P. Actora en el caso.
Pero, como tic los seis antiguos empleos existentes fue su
pleos y quienes de ellas fueron 'incorporadas" en la NUEVA plan ta, para con exactitud poder determinar la situación real de la
P. Actora en el caso.
Pero, como tic los seis antiguos empleos existentes fue su primido uno en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL sin precisar si era o no el que ejercía la P. Actora y en definitiva" --er, esta nueva plantase determinaron treinta y cuatro (34) ernplo:s de esa nomenclatura, se entiende que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL o Res. No. 797 de abril 2/93 fue donde en verdad operó tácitamente LA DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA
P. ACTORA y ello es lógico porque en nirgurto de los 34 empleosTRIBUNAL. ADI1. CUHDIHAPIARCA SECCIUN 2i. SIJUSECCION "C" EXP No. 93-32183 HOJA No. 11 fue designada por la vía de la NOMINACION EN INCORPORACION, más cuando dicho empleado debió laborar, en su cargo hasta cuando los empleos fueron provistos en el acto ya citado, lo cual coincide con la "fecha" de la comunicación que se le dirigió que es de abril 2/93 (fI. 2 exp.) De esta manera, resalta que la COMUNICA ClON precitada solo tiene un caracter informativo así provenga del Nominador, pero de ninguna manera comprendo el ACTO ADMINIS TRATIVO que la desvinculó del servicio.
En esas condiciones queda demostrada en este caso la INEPTI TUI) SUSTANTIVA DE LA DEMANDA debido a que la pretensión anulato ría se dirigió CONTRA UN OFICIO (ya transcrito) que NO COMPRENDE
En esas condiciones queda demostrada en este caso la INEPTI TUI) SUSTANTIVA DE LA DEMANDA debido a que la pretensión anulato ría se dirigió CONTRA UN OFICIO (ya transcrito) que NO COMPRENDE LA DECISION ADMINSITRATIVA que resolvió la situación Jurídica de la P. Actora; se repite, el citado OFICIO no comprer.de la deci sión administrativa pertinente que produjo la desvinculación de la P. Actora, y el mismo Nominador —era esa comun ¡cae .ión resalta que el retiro del servicio del empleado se produce como conc3ecuen cía de la SUPRESION DEL EMPLEO cii la Nueva Planta dePersonal del Dcto 598 de 1992 Ahora, la exactitud de la cau3al invocada en esa información dirigida a la P. Actora de riiriçjuna manera con vierte LA COM%JNICACION en EL ACTO DECISORIO porque los des son di ferentes y cada uno tiene su propia naturaleza y alcance. Y esa situación exceptiva tiene el caracter SUSTANTIVO y no sim plemente FORMAL, porque debido a ella EL JUEZ NO PUEDE ENTRAR Al. FONDO DE LA CONTROVERSIA ya que no puede eniuciar el ACTO ADMINIS TRATIVO que realmente produjo efectos en derecho en el caso de au tos en relación con la P. Actora POR FALTA DE SU ACUSACION DE NU LIDAD EXPRESA EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.TRIBUNAL. ADrI. CUNDINAMARCA ECCION Za. SUSt.CÇIOH HÇH
EXP. No.. 93-02183 HOJA No. 12
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminittrati
EXP. No.. 93-02183 HOJA No. 12
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminittrati va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "E" de la Sec ción Segunda, administrando Justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad de la ley,
DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPC ION DE INEPTITUD SUS
TANTIVA DE LA DEMANDA PRESENTADA POR GLORIA JARAMILLO OSO
RIO CONTRA LA NACXONSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE y cn firme ota providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-10
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Ep..92183Fl--12