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TA CUN - 93-32191-(13-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32191-(13-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DEL CARGO - Efectos / ACTO ADMINISTRATIVOimpugnación / CARRERA ADMINISTRATIVA = Ingreso

i C P

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC..

SECCION SEGUNDA - SUBSECC ION "A'. $:

Santafó de Bogotá D.C., trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (199). REFERENCIAS Magistrado Ponente s ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente x 93-32191

Actor : VICTOR HERNEV PEREZ PRADO Demandada i MI NHAC 1 ENDA Agotado el trámite del Ufl to jjfl qUE? 4ll de ni.l :i.d4tcl cte invalide J.c, actuado, el Tr iburi1 prc:ede ¿ d . br entenc i no si.n te recordar de «inera vuc inta 1 i:i t.ou. iuridnier,tl e' que SE? veriti 1 ron en ci curuc' del pr c: ci.0

1. DEMANDA Li eior VICTOR HERNEY PEREZ PRADO,., obrando es nowbre propio y en ejercicio de la acción de nulidad y retablcc itonF.o del derecho corqrada ero el artículo 85 del C.C.A en escrito presentado el día 30 de Julio de 1993, visible a folio4a folio 27 a 34 ic,1 i cita que esta Corpcirarióri mEdiarst.e sentcric:ia resuelva n'bre las siguiente -v 1.1. PRETENSIONES lo. Que se anule el 0 rato 593 del 30 de mro de 1993, por

las siguiente -v 1.1. PRETENSIONES lo. Que se anule el 0 rato 593 del 30 de mro de 1993, por mc'dio del cual se upriiniÓ el circcs ¿le proeitmti Cb;peciil i zdciPROCESO No.. 93-32191 3010013 que vimía dmpandu en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por ser violatorioycontrario a la Constitución y a las leyes. 2o Que se anule el oficie) sinnúmerodel 31 de marro de 1993 por medio del cual se me informa: "Comedidamente le i.formo que el cargo que ha vindio ejerciendo en calidad de titular, -fue suprimido mediante el Decreto No. 000593 de 1993, por medio del cual se establece la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior la fecha de presentación de sus servicios es hastga el da 31 de marzo de 1993. H Firma Mario Alberto Valderrama Yaque Jefe División de Personal. Igualmerdepor ser violatorio a la Constitución y a las leyes. 3o. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debera reintegarme en el cargo que ocupaba en el momento de mi retiro o en otro cargo de superior categoría y pagarme los sueldos primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los emolumentos que hubiera dejado de percibir, junto con los demás que hayan podido producirse desde la fecha en que fui desvinculado del servicio hasta aquella en que sea reintegrado electivasente en éste.

vacaciones dejadas de disfrutar y todos los emolumentos que hubiera dejado de percibir, junto con los demás que hayan podido producirse desde la fecha en que fui desvinculado del servicio hasta aquella en que sea reintegrado electivasente en éste. 4o. Que para todos los efectos legales y especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales., no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados en el Ministerio de Hacienda :v Crédito Público, desde la fecha en que fui desvinculado hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al servicio.

5. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda obligado a dar cumplimiento a la setencia dentro del término establecido por el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo, y que reconocerá loa -intereses de que trata el artículo 177 ibidem., inciso final, a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia. óo. Que el valor u cuantía de la condena se aplique la corrección monetaria o indexación, 7o. Que en caso que se llegare a declarar la inexequiblidad del los decretos 2112 de 1993 y 000593 de 1993, se tengan en cuenta estos -fallos para resolver las peticiones de la presente demanda.' 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se formulan así.- lo. sí: lo. E:i actor fue nombrado en la entidad accionada e día 26 de febrero de 1976 ' durante su permanencia ocupó diferentes cargos, los cuales fueron ejercidos con hoin-adez, disciplina y responsabilidad.

lo. sí: lo. E:i actor fue nombrado en la entidad accionada e día 26 de febrero de 1976 ' durante su permanencia ocupó diferentes cargos, los cuales fueron ejercidos con hoin-adez, disciplina y responsabilidad. ::'o. El demandante no se acogió a dos planes de retiros compensados que la entidad programé en desarrollo de los Decretos 1660 y 2100 de 1991.PROCESO No. 93-32191 3

20. Mediante el oficio deiRaIddo e le (:olkurticó al :tor que por Id )ecreto 93 del 30 de ¿irzo de 1993 se upriwió de la F'lanta de personal del Hinitterio de Hacienda y Crédito Público el carjo del cual era titular k4. Q ue el demandarte deveiiqaba una aiiqrtación mensual de $371«212oo Pesos Mc: te.

'lo. El -se-fiar VICTOR HERNEY PEREZ PRADO si e encontraba inscrito en la Carrera Administrativa mediante resolución 1199 dei 3 de septiembre de 1976.' 1,3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran la parte demandante que con la e>ped$.ción :1E1 aLto c}u,i r:i ttrativc iuipucjriado se viul arori laE,siyuierit.es nc ffl35 De la CcitituciÓr, Nacional ( Prombulo Arts .1., 2 25 54. 125 y 215); D. L. 2400/68 (rts. 40 y 46); D.R. 1950/73 (art. 130).

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio conte s tación mediante escrito

54. 125 y 215); D. L. 2400/68 (rts. 40 y 46); D.R. 1950/73

(art. 130).

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio conte s tación mediante escrito vi -~ible-u a folios 63 a 67.

3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes dentro del término legal presentaron alecjat.c de corscluiÓrs mediante escritos vis.bles a folios 122 a

123.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando la parte actora impetra la anulación del Decreto 593 dei 30 demarzo de 1993, proferida por el Ministerio do Hacienda y Crédito Público por la cual se suprimió el empleoPROCESO No. 93-32191 4

Profeiial Epec: íal i nado 30i0-03. Y del oficio -- sin númerodel 31 de marzo de 1993 por medio del cual se le comunica que el cargo antedicho fue suprimido.

A titulo de rstablec: imiersto del dErschci solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvircuiaciór del servicio, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo que permanezca separado del mismo. Pide, ademas, se deciare que para todos los eiet:tos legales ro ha existido sol uciór, de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada A efectos de obtener los art ter lores c:ometi doE el demandante afirma que lo a actos acusacJos quebrantan las

relación laboral que lo ataba a la entidad accionada A efectos de obtener los art ter lores c:ometi doE el demandante afirma que lo a actos acusacJos quebrantan las siquient.es normas: De la Constitución Nacional (Preámbulo, Arts. 1, 2, 25, 54. 53, i2s y 215) o.i.. 2400/63 (arts. 40 y 46): D.R. 1950/7 (art. 1BO) por cuanto suprimió el empleo que desen.peaba sin respeLar sus derechos do carrera derivados de su .tnscripción er la misma; y, en cuanto que fue expedido con iuridanjeritc, en norrias de orden legal y rog 1 amen tar in contrarias a la Constitución Política y, por tanto, inaplicables. La Sala, atendiendo el orden en que se plantean las petic.:ior-ies de la demanda, para resolver, razona así: 4.1. Nulidad del Oficio -sin númerodel 31 de marzo de 1993, expedido por el Jef, de la División de Personal. Respecte de esta pretensión la Sala encuentra que no es posible entrar a dictar fallo de mérito, por las siyuieritc's razones: La acción incoada por el demandante, esto es, la contemplada en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, se estableció para promover la intervención de esta jurisdicción a efectos de obtener la anulación de actos administrativos que lesionar, derechos y, como consecuencia cJe tal pronunciamiento, el restablecimiento de éstos y m si asi 115 c• ciemandare y a el lo hubiere lugar, la reparación de les daPos

administrativos que lesionar, derechos y, como consecuencia cJe tal pronunciamiento, el restablecimiento de éstos y m si asi 115 c• ciemandare y a el lo hubiere lugar, la reparación de les daPos causados por aquellos.PROCESO No. 93-32191 r. Ahora bien, el acto adrniistrativo es, según lo ha podio precisar 1 doctrífia, la decisión de la adø,irsistrciór, capaz se producir efectos jurídicos. O, para el caso, aquel la expresiórs uri lateral de la admiristraciórs que crea o (ftOdifIC una situación juridi.:a determinada. El olicac' dE'dado, por su par te, no es U1 ,1 acto administrativo, pues no define o decide una situac:ión juridica en concreto sirro que se limita a c:omursi cr o inlor mar al dudan te la supresión del cargo de Profesional Especial! zado .01O08 que venía c E'nEarsdc y la consecuencia que tal novedad acarreaba en la relación laboral que lo ataba al servicio. t'lcs sier,cici el oficio ac:adc' un acto administrativo, esta Corporación seqón las voces del artículo 83 del demás r,ouas concordntes , carece, erstc,rices, de jurisdicc:ióri pr i u.qar lo. O, lo que es igual de objeto idóneo para un prorsuncianiier;tci de fc:'rsdo. Fo tal virtud su decisión habrIA de ser irhibi toria 2Q) Nulidad del Decreto 593 de 1993. En cuanto a l.s pre ten kiórs de). epicir ale por , el

Fo tal virtud su decisión habrIA de ser irhibi toria 2Q) Nulidad del Decreto 593 de 1993. En cuanto a l.s pre ten kiórs de). epicir ale por , el contrario sí procede un pronunciamiento de fondo, pues el citado decreto, corno se ver á erssequida, constituye el aLo administrativo que colocó al actor en si Luac: ión de retiro del servicio. El articulo 211 de la Ley 61 de 1987, establece .Cuando un 'funcionario de Carrera Administratíva torna posesión de urs empleo dit.irsto del que es titular siro haber cumplido el proces( --«i de selección o de un cargo de 1 ibre nombramiento y rernoción para el cual no fue comisionado, perderá sus dereçho de carrej," .(subraya la Sala). El demandante, efectivamente, por medio de la resolución No. 1199 de 1976 proferida por el Jefe del Departamento Admiriitrativo del Servicio Civil (folios 9 y i) y 1,34. fue inscrito en el escalafón de la carrera adm.i.nistrativa en el empleo de Abogado II1-23,PROCESO No. 93-32191 Sin embargo, durante su permanencia en el servicio fue c;hjet.c, de varios ascensos, hasta llegar al cargo de Profesional Epeciliado 3010-08 Pero además, según se desprende de la docur,entac.ióri al legada al expediente y los hechos de la demanda folio 5) accedió a éste último cargo sin mediar concurso y (10 actual ió su inscripciór en el esc: ala fóri de la Carrera Administrativa (folio 134)

folio 5) accedió a éste último cargo sin mediar concurso y (10 actual ió su inscripciór en el esc: ala fóri de la Carrera Administrativa (folio 134) Así las cosas aplicado el articulo arriba transcrito al asunto sub-1 ite, se tiene que el demandante, por haber sido incorporado en el cargo de Profesiona Especial izado 3010-08 sin que mediara concurso y por no haber actualizado su incr,i,pción en la Carrera Administrativa, perdió sus derechos de carrs'ra Co(Ivirtiendose, por consiguiente, en un empleado de libre remociór Precisada como est.á la r1aturaiea de la rel ación laboral del actor con la entidad demandada, la Sala, por las razones que pasa a puntuali2ar, encuentra que los carqos propuestos por el actor contra el. Decreto dernandadado N2 393, no están 11 amados a prosperar - .1 ) La supresión de un empleo, según lo dispone el artículo 28 del Decreto Ley 2400 do 1968, coloca automáticamente en situación de retiro a qtiie:.-rt lo desempea si no esta inscrito en la carrera admin.istrativa2) El actor, según quedó demostrado, no se hallaba inscrito en la carrera administrat.iva. Por tanto, suprimido el empleo que desempePaba por el susodicho Decreto 593 de 1993, quedó automticau,ente fuera del servicio. El alegado derecho preferencial a ser incorporado en un cargo equivalente al del a nueva planta de personal, entonces, carece de fundamento 3 ) Ahora bi er. , el decreto 593 de .1.993, por el cual se estab 1 eco

preferencial a ser incorporado en un cargo equivalente al del a nueva planta de personal, entonces, carece de fundamento 3 ) Ahora bi er. , el decreto 593 de .1.993, por el cual se estab 1 eco la ueva planta de personal de 1 a en tidad demandada, al sor revi ado por Vía do la acción# púbi ic:a de rul idaci fue tnsnoritr adc. por el Honcrab 10 consejo de Estado ajustado, en un todo, a derec:ho (ver serter.cia

del 1£ de diciembre de 1994, Magi trado -•onerite Dr. YES ID ROJAS SERRANO) , la excepción de .i 1 ecial idad propuesta contra él en consecuencia, carece de fur,darnent.oPROCESO No. 93-32191 7 El actor, por lo de4ns no alega o demuestra rqumeritcss diferentes a los estudiados en dicha providencia que conduz::an dec:larar su inaplicación en el asunta sub-1 ite. Otro tanto cabe afirmar ripectci del Decreto 2112 de 1992, pues, la demanda de riul idad contra alguno de sus articulos fue deF>pachada desfavorablemente por el Hororable Consejo de Estado (sentencia del 10 de febrero de 1994v Consejero Ponente Dr. LI BARDO RODRIGUEZ RODRIGLJEZ). 4) En lo atinente a la desviación de poder, salvo lo afirmado por el demandante, no obra prueba contundente alguna que la (:lernutre. Final merite en cuanto tiene que ver c:csr, 1 os nuevos argunen tos propues tos por el actor en su alegato de conc 1 usión,

el demandante, no obra prueba contundente alguna que la (:lernutre. Final merite en cuanto tiene que ver c:csr, 1 os nuevos argunen tos propues tos por el actor en su alegato de conc 1 usión, procede s&ialar que no es procedente estudiarlos ni resolverlo pues , no era la oport.un idad procesal para plantear los. No habiendo prosperado .to cargos formuladospor ci actor contra el Decreto 593 de .1993 en cuanto que suprimió el empleo que desempeaba, se impone un fallo adverso a las demás pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND I NAMARCA, OECE ION SEGUNDA SU0'SECC ION EA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A PRIMERO: En relación, cari la anulación del Oficio siri número' del 31 de marzo de 1993, expedido por el Jefe de la División de Personal, de la entidad demandada, declárase inhibido para decidir en el fondo por lo expresado en la parte motiva de esta providencia.PROCESO No. 93-32191 E: SEGUNDQi Nigan%e las demás súplicas de la demanda. CaP 1 ESE, COPU4 1 QUESE JI NOT IF 1 QUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de Ii fecha mediante Acta No.

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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