TA CUN - 93-32203-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32203-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
COMUNICACION DE SEPARACION DEL SERVICIOImpugnaci6n / PLANTA í'DE PERSONAL - supresión de
cargos / BONIFICACION POR RETIRO COMPENSADO - Liquidación Co'-°
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND41ARA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION
4ó ÇD)ra\ 18 t3C. Santaf de Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
93-32203 MISAEL PIRA TIBAMBRE MINHACIENDA Acotado el 1 de rui idd que d.ctir
sentencia, no trr.ite del. untci.. .nv1 idc' lo ctut:io • el ir antes recc'rdr • de %in que o Tri bun 1 procecic rnner ucirt ctc fundment. lee que se vez'rjti 1rur en el cureo del proceo.
1. DEMANDA El sePicsr MISAEL PIRA TIRAMBRE por internedio de poderado d&h.onte LOOCtItU.tdO y en ejercicio de la acción de nu1:idc1 y retblec.irnierto d1 derecho corcjrtdt en ci artículo 85 del E .C. en ecri:.o preeentdo el día 30 do mayo de 1993 viiblc ilijli.oEa folio 7 a 13 solicita que ct Corporc.ión fl»ic..,diantesentencia, resuelva cobre la cPROCESO No. 93-32203 2
viiblc ilijli.oEa folio 7 a 13 solicita que ct Corporc.ión fl»ic..,diantesentencia, resuelva cobre la cPROCESO No. 93-32203 2 1.1. PRETENSIONES iç. Declarar la rulidad dei acto adminitrati.vo de fecha 31 de Marco de 1993. ucrito por el Jefe de la División de Per son al del Ministerio de Hacienda y Cr.dito Público., por nedio del cual se desv.inculó laboralmente , a mi pocJerdante de ese ministerto con ba%.e en el Decreto No. 00593 dei 30 de marzo de 1993, ci cual establece la planta de personbal del ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Que corno consecuencia de la declaración anterior, y a título de r tabiecimiento del derecho, se condenela ondene la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, a reintegrar - dentro de la planta de personal a mi mandarfte seFor MISAEL PIRA TIBAMBRE a un cargo j.aual al qus' venía desempe3ando o a tirio de superior categoria al Que ohsterrtaba en el momento de hacerse electivo su retiro.
SP. Que iauairnente se condene a la NACIÓN -MINISTERIO DE HACIENDA '/ CREDITO PUBLICO, a reconocer y paciar al actor o ¿i quien sus derechos represente, todos los saiari.os priniati, bonificaciones, vacaciones compensaciones y dem1s ernolumentcs dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación del servicio hasta C...1 día que sea reintegrado al cargo que le corresponda.
saiari.os priniati, bonificaciones, vacaciones compensaciones y dem1s ernolumentcs dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación del servicio hasta C...1 día que sea reintegrado al cargo que le corresponda. 4. que' para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales. arados, ascenos tiempo de servicio etc!, se coniderc que no ha existido solución de continuidad en 1 a prestación del servicio a la Nación-- Niniterio dtr? Hacienda y Crédito Público. 5Q. Que se ordene tambi'n que la condena de que trata el numeral tercero 3Q-) nc esta demanda se ajuste al valor, tomando corno base e indice de precios al consumidor o al por mayor, como lo indica el art. 178 del Decreto 01 de 1984 !, ordenandose de igual manera respecto de las sumas que resulten a pagar en la sentencia, los intereses comerciales y legales a que haya lugar.
62. Que la sentencia que ponga fin a este proceso se le dés cumplimiento dentro del término establecido en los arts 176 y 177 del C.C.A.
PETICIONES ESPECIALES
1En Subsidio de las peticiones anteriores y en el preciso evento de que esta no sean declaradas como se solicitan Pida a esa Honorable Corporación, ordenar la reliquidación de la indemnización o bonificación cancelada al actor, teniendo en cuenta los siguientes aspectos de c.arcter laboral, ciertos e indiscutibles y COMO documento probatorio la copia auténtica de laPROCESO No. 93-32203 liquidación entreqada, en la que afireroa que eita indemnización es do acuerdo con lo establecido en el
COMO documento probatorio la copia auténtica de laPROCESO No. 93-32203 liquidación entreqada, en la que afireroa que eita indemnización es do acuerdo con lo establecido en el De:reto 2112 dci. 19 de diciembre de 1.992 a La fecha de cQrte (do retro) no puede ser el día allí tomado en cuentas 1 de abril do .1993 sino el dia en €1 cual se hizo ci pago efectivamente, el 30 d€ abril de 1993. bla indomniación de mi mandantes el empleado, escalafonado en la carrera administrativas con tnis de 10 a4os de servicio continuos debe contener el pago do cuarenta días adicionales al a1ario sobre los cuarenta y cinco días bsico de que habla el literal a) por cada uno de los acs subsiguientes al primero y proporcionalmente porfracción, or fracc:iór conforme mandato expreso del mismo decreto 2112 del 29 de Diciembre de 1992. Art 94 lits a) y d) que ahí se omitió incluir liquidar y paaar. en icual serttido. y como segunda petición subsidiaria, en el evento que esa honorable Corporación considere aplicables al caso sublítc las normas del C.
S. de T. sobro terminación unilateral y sin justa causa las relaciones laborales por parte de la admiriistrac:ión, a mi mandante debe respetar--ele y otorgarsele el derecho a la PENSION DE JUBILACION de acuerdo can su tiempo de servicios descrito en el art. 37 de la Ley 50 de 1990, modificatorio del art. 27 del
otorgarsele el derecho a la PENSION DE JUBILACION de acuerdo can su tiempo de servicios descrito en el art. 37 de la Ley 50 de 1990, modificatorio del art. 27 del
C. S. de T., en razón a que trabajó en esa entidad durante 23 aos ¿ meses 17 días." 1.2. HECHOS Los hechos en que sefunda la demanda se res..uner así jo. El actor fue nombrado en la entidad accionada a partir del 15 de septiembre de 1969 y el cargo desempePado fue el de OPERARIO
CALIFICADO 6000--06.
2o, El demaridant.e se encontraba inscrito en la Carrera Adm:ínistrativa3o. Que la entidad accionada al retirar al demandante incurrió en desviación de sus atribuciones, pues el actor no era de libre remoción.
49. Que al realar la liquidación se desconocieron los derechosPROCESO No. 93-32203 4 congrado en el Decreto 2112 de 1992.
5Q. Que la entidad demandada termino unilateralmente y luin justiu causa su relación laboral, por lo tanto, el actor' tiene derecho a la PENSION DE JUBILACION. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Corbideran la parte demandante que con la expedición del acto admiri5trtivo impuurtado e violaron la guiente norma De la Constitución Naciora). (2. 5. 6 13, 25, 29. 5 3. 54, 189-14 y 20 trinítorio) D.L. 2400/88 (art. 3, 7, 28, 40, 46
189-14 y 20 trinítorio) D.L. 2400/88 (art. 3, 7, 28, 40, 46 47 y 48); Decreto 2046 de 1969 'art. 1, 2 y 3) Código Cont.encico Administrativo (art. 47 y 48); Decreto 2112 de 1992 (art. 94 iitraiei a) y ci) ) ; y. El Código Sustantivo del Trabajo (art. 27, modificado Ley 50 de 1990).
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio coetc:óni me.ante e scrito viible, a folios 39 a 41. 3.. ALEGATOS DE CONCLLJSION Las partes dentro del término legal presentaron aleaato de conclusión, mediante escritos visibles a folios 67 a 70 y 75
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación del oficio--sin número-- dei 31 de marro de 1993 por' medio del cual fse le comunica que el cargo do Operario Calificado 6000-07 fue 5upr imicio.PROCESO No. 93-32203 5
A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su rrintearo al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio o a otro de igual o superior t.egoria y el pagc de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo que permanezca separado del mismo, declarando que para todos los efectos leaales no ha e>ist.icto solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. Y, en subsidio de lo anterior, se ordene la
separado del mismo, declarando que para todos los efectos leaales no ha e>ist.icto solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. Y, en subsidio de lo anterior, se ordene la r'el:iquídación de la bonificación pagada al actor, teniendo en cuentafl a) La fecha de pago de la bonificación (abril 3(.> de .1993) en luear de la de su retiro (abril 19 de 1993) y, b). cuarenta dias adicionales sobre el salario "sobre los cuarenta y cinco días bicos de que habla el literal a) por cada uno de los aos subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción, conforme mandato e>ipreso del mismo decreto 2112 del 29 de Diciembre de 1992, Art 94 lit% a) y d), que allí se omitió incluir liquidar y pagar O. en igual sentido, se ordene el reconocimiento de una pensión de jubilación en su favor de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 dl C.S.T. A efectos de obtener los anteriores cometidos, e demandante afirma que los actos acusados quebrantan ls siguientes normas De la Constitución Nacional (2, 25, 29, 53, 54, 1.89-14 y 20 transitorio) D.L. 2400/68 (arts. Z. 7, 28, 40, 46, 47 y 48) Decreto 2046 de 1.969 (arts 1. 2 y 3); Código Contencioso Administrativo (arta. 47 y 48); Decreto 2112 de 192 (art. 94 literales a) y d) ); y 1 El Código Sustantivo del modificado Lev 50 de 199')) por cuanto lo
Código Contencioso Administrativo (arta. 47 y 48); Decreto 2112 de 192 (art. 94 literales a) y d) ); y 1 El Código Sustantivo del modificado Lev 50 de 199')) por cuanto lo respetar sus derechos T raha, o (art. 267, c:}esvinculó del empleo que desemp&aba sin d carrera derivados de su inscripción en la misma: sin tener en cuen't:a su derecho preferencial a ser nombrado en puesto equivalente en la nueva planta de personal; porque desconoció el numero real de días sobre el cual ha debido real 1:arse la índemniación; y, por cuanto, al despedirlo unilateralmente y sin justa causa, ls desconoció el derecho que tenía de optar por unaPROCESO No. 93-32203 pensiórt de jubilación La Sala procederá a resolver las pretensiores del actor en el siguiente orden 1, Nulidad del oficio 51. número de fecha marzo 31 de 1993 2) Reliquidación de la bonificación o indemnización por retiro del servicio: 3) Pensión de Juhi i ación1) Nulidad del oficio si nimero de fecha marzo 31 de 1993. En relación con la petición del epígrafe, la Sala, de acuerdo con la agencia del t1iristerio Público (folios 64 a 66), por las razones que pasa a puntuali;ar. encuentra que no es posible entrar a dictar fallo de mrit.o. 1) La acción incoada por el demandante, esto es, la contemplada en el articulo 85 del Códiao Contencioso Administrativo, SC estableció para promover la intervención de esta jurisdicción a efectos de obtener la anulac1ón de actos administrativos que
en el articulo 85 del Códiao Contencioso Administrativo, SC estableció para promover la intervención de esta jurisdicción a efectos de obtener la anulac1ón de actos administrativos que iesonan derechos ,, como consecuencia de tal pronunciamiento, el restablecimiento de éstos > si así se demandare y a ello hubiere lugar, la reparación de los daios causados por aquel lo. 2) Ahora bien el acto ac}mnistrativo es, según lo ha podio precisar la doctrina, la decisión de la administración capaz se producir efectos jurídicos. O, para el caso, aquella e>presiún unilateral de la administración que crea o modifica una situación Jurídica determinada. 3) El oficio demandado, por su parte, no es un acto admin.i gí trativo, pues, no de-fine o decide una situación jurídica cn concreto, sirio que se il ir, ita a comunicar o informar al demarsdante la novedad que se presentó en la relación laboral que lo ataba a la entidat,1 accionada en el sentido de haber quedado fuera del siervicio por haber sido suprimido el empleo que rJeempeaba por el Decreto N. 593 de 1993. 4) Demuestran el anterior aserto lossiguiente-5 hechos2 Uno, el ac:tor efectivamente se hallaba inscrito en la carrera.PROCESO No. 93-32203 administrativa en el empleo de Operario Calificado 4000-07 (folio 1& rio la hoja de •Iida) . Dos, el Decreto s93 CJP 19 ,913. suprimió 33 &pleo de Operario Calificado 6000-07 y estableció 7 en la nueva plant: de personal . Tres, no obstante lo art Lerior el actor ro
&pleo de Operario Calificado 6000-07 y estableció 7 en la nueva plant: de personal . Tres, no obstante lo art Lerior el actor ro fue incorporado en la nueva planta do perortal. Así 1 m cca, piura obtener el retahlec.miento del derecho deprecado, el cual estima vulnerado por st.t. paración del servicio, ha debido demandar el acta administrativo de incorporación en los empleos antedichos en cuanto contiene la decisión implícita( de su no incorporación en dicha planta de Eronal5) No siendo el oficio ac:uado un acto adminitrativo esta Corporación, según ia9r voceis del articulo 85 del C.C.A. y domás normas cortcordar;tE'& carec de jurisdicción para Juzgarlo. O lo que era lo miamos carece de objeto idóneo para un pronunciamiento de fondo. En tal virtud Eu deciiónN respecto de la pretención del epígrafe, ha de ser inhibitoria. Así ha concluido el Honorable Cortejo de Estado en eventos corno el que nos ocupas expresando que el fallo debe ser inihihitorio por 'falta de jurisdicción. En efecto en sentencia Nø. 485 del 21 de abril de 1989 v dictadt dentro del proceso No. 699 actor JUAN BAUTISTA FLOÑEZ MORENO con ponencia del Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA dijo 'Pu bien, al examinar detenidamente 10 textos de todos y cada uno de los escritos que han sido acumados. de nulidad en este proceso, 1 es decir, el memorando general No. 1257 de 14 de mayo de 1984 el oficio 10t)ó234 de 10 de diciembre de
cada uno de los escritos que han sido acumados. de nulidad en este proceso, 1 es decir, el memorando general No. 1257 de 14 de mayo de 1984 el oficio 10t)ó234 de 10 de diciembre de 1984 y el oficio No. 4003-292 do los mismos mes y ao no son más que notificaciones o reiteraci.one de lo que dispuso el rector de la Urtiversidad a través de su resolución 1533. En otras p3labras que ellos por se ni. aislada ni conjuntamente, producen efectos juridico s. y no reflejan de modo directo e inmediato la voluntad de la administración dado que como lo e>tpresan, recuerdan o reiteran el querer de ésta de separarlo del servicio., querer, que se emitió por la nombrada resolución 1533 de 1983v .erdadero actoPROCESO No. 93-32203 admiristrativo que no ha sido acusado de nulidad.. El memorando general No. 1527 el oficio 106-2634 y el oficio 603-2692 ostenta el carácter de realizadoras de la operat.ividad ejecutor.a del acto, corttenído, corno se ve •indicado, en la resolución 1.533 de 1983-, sino que son algo inductivo y contingente. O para decirlo en otra forma, son ellos -'el memorando y los oficiossimples actos de mero trámite. Y de clii que no puedan ser objeto de acción contencioso administrativa de nulidad en si. considerados. Y si no son actos cdninistrativos con plenos alcances si no pueden ser objeto de la pretensión de las des grandes clases de acción de nulidad prevista en la ley, mcl pueden ser
contencioso administrativa de nulidad en si. considerados. Y si no son actos cdninistrativos con plenos alcances si no pueden ser objeto de la pretensión de las des grandes clases de acción de nulidad prevista en la ley, mcl pueden ser tenidos como equivocadamente lo hace el recurrente, como ectoE complejos que obviamente, han de ser conjuntos de verdaderos actos administrativos. En estas circunstancia, no hahiéndose denar.dado de nulidad acto administrativo alguno, la Sala habrá de revocar la sentencia del a quo en cuanto declaró probada la excepción de caducidad respecto ci memorando general que tuvo corito acto definitivo, porque, corno se ha anotado, en realidad no lo era, y en su lugar habrá de declarar la inhibicin de la jurisdicción por incompetencia, puesto que no se demandé acto administrativo alguna; igual cosa se hará en lo que ctae al punto dos de la parte resolutiva del proveído. 2) Raliquidación de la bonificación o indemnización por retiro. En lo atinente a esta pretensión, la Sala, encuentra que el actor no demandé los actos por los. cuales se liquidó y reconoció la prestación antedicha, por lo tanto, y tal como lo afirma la Procuraduría Judicial la decisión respecto cJe éste tambiért ha de ser Inhibitoria. 3) Pensión de Jubilación. Sin perjuicio de la aplicabilidad o rió de ls normas en que se funda, la Sala observa que 1 actor, no agotó la vía u be rre a t ivw Por tanto, el fallo tamh.én hahr4 de ser inhibitoria En rnrito de lo e>puesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
u be rre a t ivw Por tanto, el fallo tamh.én hahr4 de ser inhibitoria En rnrito de lo e>puesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUR-SECC1ON "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la. iey.PROCESO Na 93-32203 9 F AL LA Declárase ir,hibidc parzt decidir en el fondo obr 1 pre-tensiones principales y %Ltbaidlaríaw de la demanda, por lo expresado en la parte motiva de esta providerícia. COP 1 ESE, COMiJN IQUESE , P4OT 1 FI QtJESE Y CUMPLASE Aprobado en seiórr de : fecha rnedi.nte Ácta No.