TA CUN - 93-32220-(09-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32220-(09-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLANTA DE PERSONAL - No incorporación / SUPRESION DEL CARGO
- Efectos / FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCI(N SEGUNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNItNDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D. C. 19 I:E13 igos FF. n enLO11^
tn8t AdrniniSftadO cf. Cuiflø_
REFERENCIA: JUICIO Nro. 9332.220
ACTOR: GLORIA IZYELLA VELANDIA LOTERO
DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SOCIEDADES
CONTROVERSIA: RETIRO POR SUPRESI&4 DEL CARGO.
GLORIA STELLA VELANDIA LOTERO, a través de apoderado especial, demanda a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SOCIEDADES en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de que se hagan las siguientes,
1. DECLARAd IONES
PRINCIPALES
- 0
PRIMERA.- Que ca decrete la nulidad del Acto Administrativo contemplado en el Oficio No. 10693 del 2 de Abril de 1993 expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES. por medio del cual se le comunica a mi mandante nombrado provisionalmente que ha sido retirado del cargo de Profesional Universitario No. 302004 que venía desempeñando, por, supresión del mismo en la Planta de personal de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 596 del 30 de Marzo de 1993.JUICIO No. 32.220 2
la Planta de personal de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 596 del 30 de Marzo de 1993.JUICIO No. 32.220 2 SEGUNDA. - Que como consecuencia de la anterIor declaración y a titulo de restablecimiento del Derecho, se condene solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES i a CORPORANONINAS a pagar a mi mandartte todos loe sueldas, 4ulmentos, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos de.adoe de recibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venia ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo a un cargo de similar o equivalente categoría y remufleración al que ocupaba como funcionario. TER~.- Que además se disponga, que no hFK existido solución de continuidad, para todos loe efectos salariales y prostacionalee de mi poderdante, durante el tdiCinC que permanezca separado del servicio oficial.
%TSTT)TARIA5.
Que se condene solidariamente, a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANONIHAS en aplicación del Articulo 35 del Decreto 2155 de 1992 a reconocer y a pagar a mi mandante, la indemnización que le corresponde., intereses moratorias, y la reposición del daño causado desde su retiro hasta cuando se dicte sentencia. PARAGRAFOQue se dé cumplimiento a la sentencia que se pronuncia de acuerdo a los Artículos 176 y 177 del C.C.A. (fi. 19). Soporta el petitum en los hechos que se resumen así:
II. fl E C ILO S
1Honorables Magistrados, mi representado ingresó a la
19). Soporta el petitum en los hechos que se resumen así:
II. fl E C ILO S
1Honorables Magistrados, mi representado ingresó a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en el año de 1989, como funcionario provisional, según Resolución No. 00016 del 2 de Enero de 1989. 1. 2En virtud de la Ley 11 de ese año y su reglamentaria, fue incorporado como funcionario de la oficina "VISITA DE ENTIDADES GENERALES, en calidad de Profesional Universitario No. 302004, según resolución 00292 del 5 de Febrero de 1992. 3El, cargo de Visitador de la oficina aludida, es por su naturaleza especial de libre nombramiento y remoción, en razón de los negocios que se manejaban y la confianza que el Super-JUICIO No. 32.220 3 intendente deposita en ese funcionario. (exposición de motivos, Ley 11 de 1992, en la que se establece Loa funcionarios de libre nombramiento y remoción Art, 37); y en virtud de 18 reincorporación que se le hizo por aplicación del Art. 27 Ley 11 de 1990, se le deemeoro laboralmente contrariando la adininistración. Lo establecido por el Art. 8 inciso final del Decreto 1042 de 1978. Ahora bien, mi mandante no gozó por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de las prerrogativas, y la consideración a sus calidades de Profesional Universitario, de estudio y estricto cumplimientode sus deberes. Por el contrario, con una ostensible violación a los derechos de igualdad, al
DENCIA DE SOCIEDADES de las prerrogativas, y la consideración a sus calidades de Profesional Universitario, de estudio y estricto cumplimientode sus deberes. Por el contrario, con una ostensible violación a los derechos de igualdad, al vencimiento de los 4 meses que establece el Decreto 1950 en su Art. 28 y mucho menos después se convoca a concurso por parte de la entidad quien obligatoriamente debe iniciar el proceso de selección. 5La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fue reestructurada mediante el Decreto 2155 de Diciembre 30 de 1992 y, mi poderdante, en vez de ser ascendido o al menos incorporado a la nueva planta de personal, dada su larga experiencia, especialización y estricto cumplimiento de sus deberes, suficientemente demostrados a través de mas de cuatro anos, es lanzado en forma insensible a la calle sin ni siquiera obtener de la administración el reconocimiento y pago de Indemnización o Bonificación, contrariándose la disposición contenida en el Art. 35 del Decreto 2155 de 1992 y normas constitucionales que protegen derechos individuales". (f 1. 20
III. ti O li M A. S VIOLADA-S: Constitución Nacional (arte. 20T, 3, 4, 6, 13, 25, 53, 56, 125
Ord. 2); Decreto 1950/1973 (arte. 8, 28 y Titulo IX); Ley 61/1987 (art. 4); Decreto 2155/1992 (arta. 186, 222, 223, 39 y 52); y Decreto 1042/1978 (art. 30). (fi. 21 y 26).JUICIO No. 32,220 4
52); y Decreto 1042/1978 (art. 30). (fi. 21 y 26).JUICIO No. 32,220 4
IV 1 tLSLE . L D&.-L-.A y j_O I A C -1-9 14
Manifiesta el libelista en este acápite: Que con la expedición del acto administrativo acusado, se incurrió en vicios tales como el de violación normativa, por —CONDUCTA OMISIVA, expedición irregular por no haberse le notificado en legal forma el acto administrativo informandole los recursos que contra éste procedían, ya que fue el referido oficio el que efectivamente lo afectó en sus derechos ya que el Decreto 598 de 1992 el cual reestructuró la planta de personal y suprimió unos cargos, lo hizo en forma general e indeterminada sin particularizar o individualizar en cabeza de quien recae la supresión de dichos cargos, haciéndose por ello necesario notificarle a cada uno de los funcionarios con posterioridad a su expedición, a cerca de la supresión del cargo que venia desempeñando, pues no le era dado adivinar que en los cargos suprimidos se encontraba el suyo, hasta tanto no se le hiciera saber o conocer. (fi. 22 y 28). y. CONTESTACIOJI DE LA DEMANDA El representante Judicial de la accionada en su contestación vista a folio 39 se opone a las pretensiones solicitadas en la demanda.j i tOlO No 32.220 5
VI. &CTUAÇJOH ..LROCESAL: La demanda fue admitida el lo. de octubre de 1993 (fi. 27); su adición se admitió mediante auto del 3 de diciembre de 1993
VI. &CTUAÇJOH ..LROCESAL: La demanda fue admitida el lo. de octubre de 1993 (fi. 27); su adición se admitió mediante auto del 3 de diciembre de 1993
(fi. 33); se decretaron pruebas el 3 de febrero de 195 (fi. 166); se corrió traslado común a las partes y al Ministerio Público para alegar el 28 de septiembre de 1995 (fi. 198), habiendo hecho uso correspondiente; el Ministerio Público se remite a los fallos del lo. de junio y 24 e julio de 1995, expedientes números 93-32.152, actora: tlyriam Mejía de Herazo, 93-32.146, actora Gloria Amparo Franco Burgos, Mag. Ponentes, Dr. Carlos A. Pinzón y Martha Betancur, respectivamente, sobre la temática de supresión de cargos. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERkCIONE Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que ce declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No.JUICIO No. 32.220 6 10693 dei 2 de Abril de 1993, expedido por el, SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica que ha sido retirado del cargo que venía desempeñando, por supresión del mismo sri la Planta de personal de dicha entidad. Solicita igualmente sea reintegrado al cargo y se le otorguen las demás medidas de restablecimiento; subsidiariamente se le reconozca
mismo sri la Planta de personal de dicha entidad. Solicita igualmente sea reintegrado al cargo y se le otorguen las demás medidas de restablecimiento; subsidiariamente se le reconozca y pague la indemnización que le corresponde con intereses. a.) La situación fáctica "previa" del Actor Se encuentra demostrado en el expediente:
S. Que el actor ingresó a prestar sus servicios en le entidad demandada, por nombramiento provisional, el 31 de enero de 1989. (fis. 15 a 18)
h. Que mediante resolución OP00292 del 5 de febrero de 1992, fue incorporada a la nueva planta de personal de la Superintendencia en al. empleo de Profesional Universitario 302004 de la Sección de Visitas de Entidades Sometidas a Régimen General. (fi. 9 a 12). c. Que por el Decreto 2155 de 1992 se reestructuró la
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, (1. 136).
d. Que mediante Decreto 698 de marzo 30 de 1993 seJUICIO No. 32. 22() 7 estableció la nueva planta de personal de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES suprimiendo algunos cargos sin individualizar nombres de las personas a quienes se les suprime su cargo. (fL 85. e. Que mediante Oficio 10693 del 2 de abril de 1993, le comunican al actor que ha sido retirado del cargo que venia desempeñando, por supresión del mismo en la Planta de Personal de esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de marzo de 1993. (fi. 5) b.-) El Régimen Jurídico de Personal del Actor.
desempeñando, por supresión del mismo en la Planta de Personal de esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de marzo de 1993. (fi. 5) b.-) El Régimen Jurídico de Personal del Actor. Teniendo en cuenta que el Actor desempeñaba un empleo en la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, su personal estaba sometido al RGIKEN DE PERSONAL GENERAL (D. L. 2400/68 y D.R. 1950/731. e..-) La impugnación de los actos acusados. De la Violación Normativa.- Conforme a las pretensiones de la demanda se IMPUGNA LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, que se analiza a continuación y que es: LA COMUNICACIÓN QUE LE HACEN DE SUJUICIO No. 3222() 8 RETIRO POR SUPRESI(,W DEL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO EN LA PLANTA DE PERSONAL establecida en el Decreto 598 del 30 de marzo de 1993 EL OFICIO No. 10693 dei 2 de abril de 1993. Se tiene que el libelista ha demandado la nulidad del acto COD tenido en el oficio Nro. 10693 dei 2 de abril de 1993, que suscribiera el Superintendente dé Sociedades, donde, dirigiéndose al actor, le manifiesta: Con la presente le comunico que usted ha sido retirado del cargo de PROFESIONAL (JNIVERSITARIO 302004 que venia desempeñando, por supresión del mismo en la Planta de Personal de esta Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de marzo de 1993'.
(JNIVERSITARIO 302004 que venia desempeñando, por supresión del mismo en la Planta de Personal de esta Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de marzo de 1993'. Claramente, del contenido del oficio se infiere que éste constituye la comunicación, el enteramiento que se le hace al actor de que no ha sido incorporado a la Planta de Personal de la entidad. Ha dicho el legislador que cuando en las diferentes entidades resulten necesarias funciones distintas de las comprendidas en Loe empleos que existen, ya sea dada su naturaleza, ya sea por la responsabilidad o calidades exigidas para el desempeño, se suprimirán los empleos que resulten innecesarios, lo que ha deJUICIO No, 32.220 9 hacerse conforme a las diepoeciones legales y reglamentarias pertinentes. Es sabido que el fenómeno de supresión de empleo obedece a motivos tales corno: Reorganización de una Dependencia que se dá con ocasión de la reforma de la Planta de Personal de la entidad: Traslado de funciones de una Entidad a otra ó por cualquier otra causa, que seria la extinción de la Entidad. Ahora bien, el que se suprima el cargo trae como consecuencia que en tratándose de empleados escalafonados en Carrera Administrativa sea nombrado en otro empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado en provisionalidad, sin solución de continuidad y en forma preferencial; pero el el empleado es de libre nombramiento y remoción -como en el caso del actor-, la supresión del empleo lo coloca fuera del servicio. El caso eub-lite trata en efecto de un empleado de
sin solución de continuidad y en forma preferencial; pero el el empleado es de libre nombramiento y remoción -como en el caso del actor-, la supresión del empleo lo coloca fuera del servicio. El caso eub-lite trata en efecto de un empleado de libre nombramiento y remoción, cuya supresión del cargo obedeció a la medida general tomada de la necesidad de racionalizar la planta de personal vigente y reubicar ciertos cargos. Estaba facultado entonces el nominador para ejercer su facultad discrecional de libre nombramiento y remoción en cualquier momento. en busca eso si del buen servicio público, y debe entenderse entonces, que fue eso lo que hizo la administración,JUICIO No. 32.220 10 • i comunc.trle si actor que ha sido retirado del carga de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 302004 que venía deeempeiando, por supresión del mismo en la Planta de Personal de esta Entidad,.." Entendido entonces corno un acto de insubeistencia, respecto del actor, el oficio referido, no era necesaria su notificación corno lo sostiene el demandante, sino que ere suficiente su comunicación. Respecto de la petición subsidiaria de indemnización, no se extrae de la norma citada, artículo 35 del Decreto 2155 de 1992 ci fundamento que pueda tener el demandante para solicitar indemnización alguna, si como ya quedó establecido era un empleado de libre nombramiento y rernoción y respecto de este fue en uso de la facultad discrecional del nominador que se le retiró del servicio. Tampoco progrese su petición y por el contrario habrá de despacharse junto con las principales, negativamente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo
fue en uso de la facultad discrecional del nominador que se le retiró del servicio. Tampoco progrese su petición y por el contrario habrá de despacharse junto con las principales, negativamente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cund.inaffirca. Sección Segunda, Subeección A. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,JUICIO No. 32220 11 A L L A Niégane las súplicas de la demanda, c0PI1SE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. de la fecha. r