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TA CUN - 93-32231-(06-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32231-(06-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

--p . 5: ...... . .7k.., ')T\ D. E, - ..í,‘1YA . fl -1(d ' ..5,. ,. 1,- c Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro SUPRESION DE CARGO /PLANTA DE PERSONAL -No incorporación /INDENNI

ZACION POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SESUNDA - SUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre Seis (06) de mil novecientos noventa y seis (1996). DE ¿o, c 0 49

REFERE ZAS

Expediente No.

Actor : Demandado :

Controversia : Clasificación :

93-32231 •

ALFONSO DE ALBARRACIN, MIRYAM

STELLA

N-SUPERINTENCIA DE SOCIEDADES Y

CORPORANONIMAS

RETIRO POR SUPRESION CARGO /93

AUTORIDADES NACIONALES MIRYAM STELLA ALFONSO DE ALBARRACIN, identificada con la C. C. No. 51.628.809, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Agosto 2/93 presentó demanda contra la NACION-SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -CORPORANONIMAS con ocasión del retiro del servicio por supresión del cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

LX.,L.L...S.Z.'LL-h.T.L1

A. PE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:

PRINCIPALES

se decide en esta providencia.

LX.,L.L...S.Z.'LL-h.T.L1

A. PE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRINCIPALES PRIMERAQue se declare la NULIDAD del acto administrativo contemplado en el Oficio No.10480 del 2 de Abril de 1.993, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica a mi mandante inscrito en carreraTRL8. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2ii. - SUBSECCION 1C

'EXP. No. 9-32231 PAG. No. 2

administrativar. " que ha sido retirado del cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 504411 que venia desempegando, por supresión del mismo en la planta ç. personal de dicha entidad, de acuerdo con lo estable cid9 el Decreto 598 del 30 de Mayo de 1993". y la nulidad de 10é Resolución 0922 del 20 de Abril/93 interpuesto contra el citdci oficio. SEGUNDAQue como consecuencia de la anterior declaración y titulo de restablecimiento del Derecho, se conde ne sqlidariamerit€e a la SUPERINTENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANO NMA a pagar ai mandante todos los sueldos, aumentos, bonifica cione, vacacions y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su;ilegal separación del cargo que venía ocupando y hasta cuando se pceda a reintegrarlo a u cargo similar o equiva lente categoría y remureraciór, al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa. TERCERAQue además se disponga que no ha existido solución

hasta cuando se pceda a reintegrarlo a u cargo similar o equiva lente categoría y remureraciór, al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa. TERCERAQue además se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales y prestacionales de mi poderdante, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. SUBSIDIARIAS CUARTOQue en su defecto se declare la nulidad de las Re soluciones No.1116 del 29 de Abril de 1993 suscri tas por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se reconoce y liquida una indemnización a mi mandante, con ocasión de la supresión del cargo que venia desempePando como funcionario de la Carrera Administrativa y de la resolución 2110 del 23 de Ju nio de 1993 por la cual se resuelve el recurso de reposición in terpuesto ante el funcionario, confirmando en todas sus partes, la anterior resolución. QUINTOQue como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la SUPERTINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANONIMAS a reconocer y pagar a mi poder dante, interesas moratorios desde el 29 de Abril, fecha del acto de liquidación de la indemnización y la reparación del daPlo oca sionado de conformidad al Art. 85 del C.C.A. hasta cuando se dic te sentencia, de los siguientes valores: a) Por concepto de Re sarva Especial de Ahorro el equivalente al 65% de la adjudicación básica mensual y b) Por concepto de Prima por Dependiente equiva lente al 15% de la adjudicación básica mensual, factores estos in

sarva Especial de Ahorro el equivalente al 65% de la adjudicación básica mensual y b) Por concepto de Prima por Dependiente equiva lente al 15% de la adjudicación básica mensual, factores estos in tegrantes del salario recibido por mi representado y que fueron ilegalmente excluidos de la liquidación de la respectiva indemni zación. SEXTOQue se reconozca y pague por parte de CORPORANONI MAS, el préstamo de vivienda aprobado a mi mandan te tres meses antes de su retiro, y el auxilio educacional ya cau sacio por haber prestado sus servicios "en forma continua a la SU PERINTENDENCIA" inmediatamente anterior a su retiro, reuniendo la totalidad de los requisitos exigidos para dichos auxilios por el Acuerdo 040 del 13 de Novibre de 1991, y por parte de la SUPERTRIB. ADN. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 0C

EXPØ No. 93-32231 PAG. No. 3

INTENDENCIA se le reconozca y pague la bonificación por ao cum pudo y ml dominical correspondiente a la semana laborada hasta el 5 de Abril de 1993. SEPTIMOQue se dé cumplimiento a la sentencia que se pro nuncia de acuerdo a los artículos 176 y 177 del C..C.A.." (fis. 15 a 16 exp.). LOS HECHOS en que se -fundan las reclamaciones se esbozaron así i te 1. Mi mandante prestó sus servicios como empleado inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa según rezo lución No. 2402/93 del Departamento Administrativo del Servicio Civil desde ml 11-12-85 hasta el 2 de Abril de 1993.

en el escalafón de la Carrera Administrativa según rezo lución No. 2402/93 del Departamento Administrativo del Servicio Civil desde ml 11-12-85 hasta el 2 de Abril de 1993.

2. El Superintendente de Sociedades mediante oficio No. 10480 del 2 de Abril de 1993 le comunica a mi mandante que ha sido retirado del cargo venía desempegando, por supresión del mismo en la planta de personal de la entidad, desconociéndose por parte del seor Superintendente de Sociedades el inviolable

derecho preferencial que tienen los empleados de carrera, a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal, e insólitamente crearon un total de 340 cargos, de los cuales 314 eran de Carrera Administrativa. Es absolutamente evidente que existían espacios para reubicar a mi mandante, en vez de violar la norma de estabilidad que sePala la Carrera Administrativa.

3. Para dicha reubicación el Superintendente contaba con 6 meses a partir de la supresión del cargo, según lo esta blecido por el Art. 8 de la Ley 27 de 1992, y si transcurrido di cho plazo no -fuere posible revincular al -funcionario en otra de pendencia, esté tendrá derecho a la indemnización.

4. Se4alo otra anomalía en caso de mi mandante. El Superin tendente de Sociedades, omitió nombrarlo en cualquiera de los car gos creados en la nueva planta, o en los (40) ocupados por nombra mientos provisionales; o en en SUPERINTENDENCIA DE VA LORES a la cual se le trasladaron funciones, en cambio a los tres (3) días de expedido el Decreto 598 de Marzo 30 de 1993 lo retira del car go con indemnización.

por nombra mientos provisionales; o en en SUPERINTENDENCIA DE VA LORES a la cual se le trasladaron funciones, en cambio a los tres (3) días de expedido el Decreto 598 de Marzo 30 de 1993 lo retira del car go con indemnización.

5. Hasta el 29 de Abril de 1.993 se expide la resolución No. 1116 por la cual se le reconoció una indemnización, parcialmente liquidada pues no tuvieron en cuenta das -factores esenciales del salario cuales sana Reserva Especial del Ahorro y la Prima por Dependiente, que venia pagando la CORPORACION SOCIAL de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (CORPOANONIMAS). Esta mutua ción injusta de los salarios, dió como resultado una liquidación incompleta y lesiva.TRIBU ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93-32231 PAG. No. 4

Para comprender las razones por las cuales sostenemos que no se hizo una liquidación integral y justa de la indemnización, es necesario tener presente: a) El salario total reconocido a los funcionarios de la SU PERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, estaba integrado por: Una asignación básica conformada por la RESERVA ESPECIAL (657.) del sueldo básico mensual y LA PRIMA POR DEPENDIENTE equiva lente al (157.) de la misma asignación básica mensual. En presente caso la liquidación fué hecha solamente teniendo en cuenta el salario básico men sual pagado por la SUPERINTEN DENCIA, desconociendo y dejando por fuera la Reserva Espe cial (657.) del sueldo básico y la Prima por Dependiente del 157. de asignación básica mensual, reconocidos por el Acuerdo

cuenta el salario básico men sual pagado por la SUPERINTEN DENCIA, desconociendo y dejando por fuera la Reserva Espe cial (657.) del sueldo básico y la Prima por Dependiente del 157. de asignación básica mensual, reconocidos por el Acuerdo No. 040 del 13 de Noviembre de 1991, de la Junta Directiva de CORPORANONIMAS.

6. Sostenemos que la Reserva Especial del Ahorro y la Pri ma por Dependiente, son partes constitutivas del sala rio que pagaba la SUPERINTENDENCIA, por las siguientes razones: a) El Representante legal de CORPORANONIMAS, quien tenia el cargo de Director, era el mismo Superintendente de Sociedades. b) El presupuesto que alimentaba esta Entidad, provenía de autorizaciones del CONFIS, de la Dirección General del Presu puesto, el cual autorizaba al Tesorero General de la República, para situar las apropiaciones en el Ministerio de Desarrollo Económico, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y trans ferirle específicamente a CORPORANONIMAS. c) En este organismo Administrativo, como en cualquier otro los funcionarios sólo podían ganar un sueldo, con las correspondientes prestaciones sociales, de conformidad con la Ley y la Constitución Nacional, con reglamento inter no, para el caso se tiene el Acuerdo 040 de 1991; lo contra rio seria afirmar que los funcionarios de la SUPERINTENDEN CIA DE SOCIEDADES ganaban por una parte sueldo básico y por otra el equivalente al 80% del sueldo de naturaleza extraga. d) En el oficio 7932 del 12 de Marzo de 1.993 la asesora de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES refiriéndose a la

naturaleza de estos emolumentos dice:

d) En el oficio 7932 del 12 de Marzo de 1.993 la asesora de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES refiriéndose a la naturaleza de estos emolumentos dice: AHORA BIEN, LOS EMPLEADOS DE ESTA SUPERINTENDENCIA RECI BEN MENSUALMENTE ADEMAS DE SUELDO BASICO PAGADO POR LA ENTI DAD UN PAGO EQUIVALENTE AL 657. DE DICHO SUELDO BASICO, EL

CUAL ES CUBIERTO POR EL ORGANISMO DE PREVISION SOCIAL CORPO

RANONIMAS Y QUE PARA EFECTOS DE LIQUIDACION DE CESANTIAS, PENSIONES, VACACIONES, ETC SE HA CONSIDERADO COMO PARTE DEL SALARIO MENSUAL..." S.I.0 (Subrayo).TRIÉ. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93-32231 PAG. No. 5

En igual sentido lo sostiene el Superintendente en el oficio No. 5051 del 29 de Enero de 1.993 dirigido a la Presidencia de la República .

7. Ante el daPSo causado a mi mandante al notificarle una liquidación hecha únicamente sobre una parte de su sala rio, es de cir, sobre el salario básico, interpusimos el Recurso de Reposi cíón ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en el cual fuá confir mado en todas sus partes mediante la Resolución 2110 del 23 de Ju nio de 1.993.

A. No pudiendo ser mas gravosa su situación laboral, fami liar, económica y psíquica al ingresar al status "de desempleado" hoy tan en boga en el país, al retirarlo de su cargo no se le re

A. No pudiendo ser mas gravosa su situación laboral, fami liar, económica y psíquica al ingresar al status "de desempleado" hoy tan en boga en el país, al retirarlo de su cargo no se le re conoce tampoco en dicha liquidación de indemnización el dominical correspondiente a la semana completa laborada, es decir hasta el 4 de Abril, ni el auxilio educativo pagado por CORPOANONIMAS ni la bonificación por aP(o de servicio cumplido ni las dotaciones correspondientes a los tres últimos apios.

9. El Oficio mediante el cual se le comunica a mi represen tado del retiro del cargo fuá expidido en irregular for ma, con falsa motivación y la resolución por la cual se le recono ce la indemnización así como el precitado acto administrativo son violatorios de la Constitución y la Ley. (fis. 15 a 16 exp.).

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Acto re devengaba una asignación básica mensual de 196.862,34, sepia lando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fls.24, 35 exp.).

BQL PR9CESO r

LAS PARTES DEMANDADAS son la NACIONSUPERINTENDEN CIA DE SOCIEDADES y la CORPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -CORPORANONIMASlas cuales fueron vinculadas al proceso, así: la primera, mediante la notificación personal al Superintendente de Sociedades, en Julio 21194, quien designó Apo derado judicial, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas. También se notificó el edmisorio personalmente el Director Gene ral de CORPORANONIMAS, quien designó Apoderado, contestó la deman

derado judicial, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas. También se notificó el edmisorio personalmente el Director Gene ral de CORPORANONIMAS, quien designó Apoderado, contestó la deman da y propuso excepciones, sin que se le tuvieran en cuenta debido a que no se le reconoció personería Judicial• para actuar. (fis. 43 vto, 49, 54, 56, 67 a 69, 70, 80 a 100 y 125 exp.).TRIB. ADN. CIJP4DINAPIARCA - SECCIOH 2ai. - SUBSECCION MC

EXP. No. 93-32231 m PAG. No. 6

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA -SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESrindió sus alegatos donde sostiene que deberán denegarse las súplicas (lis. 249 a 258 exp.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite a la Sentencia pro ferida por esta Corporación en Octubre 27/95, Dra. Betancur, Exp. 93-31985 en un caso similar (fi. 259 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON8IDERAC IONES gi problema Jurídica central en el sub-lita se u mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS EN FOR MA PRINCIPAL O SUBSIDIARIA (COMUN 1 CAC ION DE RETIRO DEL SERV 1 CI O

gi problema Jurídica central en el sub-lita se u mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS EN FOR MA PRINCIPAL O SUBSIDIARIA (COMUN 1 CAC ION DE RETIRO DEL SERV 1 CI O DE LA P. ACTORA POR SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEF4ABA Y RESOLU ClON QUE RESOLVIO EL RECURSO CONTRA LA MISMA; RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACION Y RESOLUC ION DEL RECURSO CON EL CUAL. SE IMPUGNO DICHA LIQUIDACION) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. La açtuación ac.isada Y las tesis sostenidas. LAS ACTUACIONES ACUSADAS. Se destaca que aparece en la demanda PRETENSIONES PRINCIPALES y SUBSIDIARIAS, por lo que so discriminan aula En forma orincioai se impetró la nulidad del Oficio No. 10400 da Abril 02/93 y la Resolución No. 0922 del 28 da Abril/93 para luego reclamar el restablecimiento del derecho.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION C" EXP. No. 93-32231 m PAO. No. 7 n forma subsidiaria, se reclama la nulidad de la Res. No. 1116 de Ab. 29/93 y de la Res. 2110 del 23 de Junio /93 con las consecuencias que allí se s&alan. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad

consecuencias que allí se s&alan. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientes De la Constitución Nacional (3, 4, 6, 13, 25, 53, 540 58, 125 ord. 2 y Transitorio 20); del D.L. 2400/68 (40 y 48); D. 1848/69 (42); del D.1950/73 (244); del C.C.A. (44, 47, 48); del D 2155/ 92; (39, 52 92); de la Ley 4/92 (2, 3); de la Ley 27/92 (8) y el Acuerdo 040/91 (1, 33, 34, 35, 36 y 47); (fI. 17 exp.). El concep to de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 17 al 22 del libelo.. La motivación de la d.cisjón.- Para resolver se considera : lo.) El régimen Jurídica de Personal y la situación fáctica "previa" da la Parte Actora. n )a Superintendpnçia de Soçledad9s se encuentran ser vidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fundamentalmente en el

REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIONAL

(D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores).. La Entidad Piblica, su estrycturación. planta de oer onal. incorporaciones.

En 1991 se produjo la PRIMERA REESTRUCTURACION DE LA SU

La Entidad Piblica, su estrycturación. planta de oer onal. incorporaciones. En 1991 se produjo la PRIMERA REESTRUCTURACION DE LA SU PERINTENCIA DE SOCIEDADES por medio de la Ley 11/90 desde el pun to de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL en el Dcto No. 2766/91 y la INCORPORA ClON DE PERSONAL a la misma por Resolución No. 292/92.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUSECCIOH 0C'

EXP. No. 93-32231 m PAO. No. 8

En 1992 se produjo la SEGUNDA REESTRUCTURACION DE LA SU PERINTENCIA DE SOCIEDADES por medio del D. No. 2155 de Dic. 30 /92, con fundamento en el art. 20 Transitorio de la Carta Politi ca de 19919 desde el punto de vista orgánico y funcional, que dió lugar a la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Dcto. 598 de llano 30/93 (donde se suprimeron numerosos empleos y se de terminó la nueva planta globalizada) y luego a la INcORPORACION DE PERSONAL a la m~ que aparece en la Res. No. 797/93. De la P. Actora aparece que fue Nombrado provisionalmen te como Mecanógrafo 5180-04 de la Sección de Presupuesto y Pagadu ría en la Entidad Demandada por Res. No. 10309 de Nov. 15/85; por Res. No. 3162 del 20 de febrero/87 fué nombrada provisionalmente como Auxiliar Administrativo 5120-07 de la Sección de Análisis

ría en la Entidad Demandada por Res. No. 10309 de Nov. 15/85; por Res. No. 3162 del 20 de febrero/87 fué nombrada provisionalmente como Auxiliar Administrativo 5120-07 de la Sección de Análisis Contable; por Re.. No. 292 de feb. 05/92 fué incorporada a la nue va planta de personal del Dcto. 2766/91 en el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11 y ubicada en la división de Sociedades con In versión Extranjera y Sucursales de Sociedades Extranjeras según memorando 244 del 5 de Marzo/92; de éste último empleo fué des vinculada. En cuanto a la CARRERA ADMINISTRATIVA no aparece prueba alguna de mostrativa de su escalafonamiento; por lo tanto, no es de recibo la tesis de que estuviera ESCALAFONADO EN LA CARRERA y gozara de las prerrogativas de la misma. El de.empePo de un cargo de carre ra, per-se no otorga el ESCALAFONAMIENTO a quien lo desempea. 2o.) as pretensiones prjncipals. La nulidade del Oficio No. 10480/93 y de lp Res. No.092? /93 y el restablecí Uento cQnecuenikl. LA NULIDAD de la actuación administrativa acusada (Of. 10480/93 y la Res. No. 0922 de abril 28/93, fueron reclamadas en este grupo de pretensiones. Están conformados de la siguiente ma nera EL OFICIO No. 10400/93. Es del siguiente tenorTRIB. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

este grupo de pretensiones. Están conformados de la siguiente ma nera EL OFICIO No. 10400/93. Es del siguiente tenorTRIB. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93-32231 PA8. No. 9

11 Señor (a) MIRYAM STELLA ALFONSO DE ALBARRACIN Ciudad Con la presente le comunicó que Usted ha sido retirado del cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040-11 que venia desempeRando, por supresión del mismo en la Planta de Personal de esta Entidad, da acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de Marzo de 1993. A nombre de la Entidad agradezco los servicios prestados du rante su permanencia en ella. Atentamente,

CAMILO ALBERTO GOMEZ ALZATE.

Superintendente de Sociedades. " (fl. 2 exp.). LA RES. No. 0922/93. Proferida por el Superintendente de Sociedad en la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso inter puesto contra el Oficio No. 10480/93 (fi. 5 exp.). La Sala observa y considera -) Para el estudio de fondo de la controversia planteada (nulidad de la desvinculación) en este momento es nace ario que se IMPUGNEN LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS que realizan te afectaron a la P. Actora con el fin de realizar su iuzgamiento (control de legalidad) y en caso que prospere la nulidad, poder entrar al estudio del restablecimiento del derecho. Por eso, de inicio, es necesario establecer CUAL O CUALES FUERON LAS DECISIO

(control de legalidad) y en caso que prospere la nulidad, poder entrar al estudio del restablecimiento del derecho. Por eso, de inicio, es necesario establecer CUAL O CUALES FUERON LAS DECISIO NES ADMINISTRATIVAS que incidieron en el retiro del servicio de la P. Actora y liquidaron su vinculación; para tal efecto es pre ciso analizar la situación fáctico jurídica.TRIS. ADM. CUNDINAPIARCA SECCION Za.. - SUBSECCION 'C' EXP. No. 93-3221 u PAB. No. 10 Pues bien, con ocasión de la expedición de una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se "suprima" la totalidad de los empleos existentes en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL para de terminar los nuevos, como también es posible que se "supriman' unos que ya no aparecerán en la nueva, junto a otros que se "crean" por lo cual se está en este último caso ante la figura de la "modificación" de la Planta de Personal; también es posible que se "adicione" la Planta de Personal con nuevos cargos. De otro lado, cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es pos¡ ble que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los desempegaban; además, es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos anti guos servidores por fuera de la misma, situación que también pue de tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fue ron incorporados aunque sus empleos si aparezcan en esa Planta de Personal. Ahora, cuando el personal afectado se encuentre vincu lado a la CARRERA ADMINISTRATIVA, la normatividad contempla en

de tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fue ron incorporados aunque sus empleos si aparezcan en esa Planta de Personal. Ahora, cuando el personal afectado se encuentre vincu lado a la CARRERA ADMINISTRATIVA, la normatividad contempla en principio una situación alternativa, a escogencia del interesado, que lleva a su retiro indemnizado o a la búsqueda de su reincor poración al servicio. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su im pugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del dere cho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MANI FESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende queTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIDI4 2a. - SIJBSECCIOt4 MC EXP. No. 93-32231 PAG. No. 11 la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. - En .1 sub-lite aparece En el Dcto No. 598 de marzo 30/93, al art. lo., en for ma clara aparece que fueron SUPRIMIDOS expresamente 29 cargos de SECRETARIO EJECUTIVO 040-11 y en su art. 2o. se determinó la NUEVA PLANTA PERSONAL GLOBALIZADA de la Entidad en cual NO APARE CE NINGUN EMPLEO DE LA MISMA NOMENCLATURA. (f le. 110 a 112 exp.). Y en el acto de INCORPORACION DE PERSONAL a la misma (R.. 797 de

NUEVA PLANTA PERSONAL GLOBALIZADA de la Entidad en cual NO APARE CE NINGUN EMPLEO DE LA MISMA NOMENCLATURA. (f le. 110 a 112 exp.).

Y en el acto de INCORPORACION DE PERSONAL a la misma (R.. 797 de Abril 2/93) se tuvieron en cuenta 2 como Secretario Ejecutivo 5040-18; 21 como Secretario Ejecutivo 5040-15 y 34 coco secreta río 5040-13. (fis. 102 se. exp.) La supresión del empleo que de sempefa una persona, cuando no es de carrera, per--se conlleva la

DESVINCULACION DEL SERVICIO.

No se analizó el cambio del empleo que desernpePaba la P. Actora por otra de OTRA NOMENCLATURA conservando las mismas funciones y remuneración para que se pudiera entrar a enjuiciar la situación desde este punta de vista. Por lo tanto, a primera vista, está demostrada la SUPRESION DEL EMPLEO que desempeñaba la P. Actora. El OFICIO No. 10480/93. En éste se le "comunicó" a la

P. Actora su retiro del servicio de la Entidad por la supresión del empleo que desempetaba (fi. 2 exp.), que es la primera actua ción administrativa acusada, en verdad NO TIENE CARACTER DE ACTOTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION MC' EXP. No. 93-32231 m PA6. No. 12

ADMINISTRATIVO pues no contiene una voluntad administrativa sino la "información" de la situación a la P. Interesada. Y en cuanto a la Res. No. 922 de abril 28/93, que es la segunda actuación administrativa acusada, contiene la declaración de IM

ADMINISTRATIVO pues no contiene una voluntad administrativa sino la "información" de la situación a la P. Interesada. Y en cuanto a la Res. No. 922 de abril 28/93, que es la segunda actuación administrativa acusada, contiene la declaración de IM PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA EL OFI dO ANTERIOR, tampoco tiene el caracter de ACTO ADMINISTRATIVO. En nuestro caso, entonces, realmente el ACTO ADMINISTRA TIVO que priva del empleo a la P. Actora es el consagratorio de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL al "suprimir totalmente la clase de empleo que desempePsaba; lo cual es una forma de retiro del serví cio para el personal que no goza de la estabilidad de la carrera. Pero se observa que este acto no -fue demandado en lo que le co rrespondiera a la P. Interesada, lo cual es viable en el ejerci cio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter particular, aunque se trate de un ACTO GENERAL, a la luz de la teoría de los fines y motivos y dentro del término de caducidad propio de esta acción. Así, EL. OFICIO Na. 10480/93 Y LA RES. No. 922/93, acusados en nu lidad no comprenden el ACTO ADMINISTRATIVO que acarreó directamen te la DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA; el primero es sólo la actuación de COMUNICACION de la situación pertinente y el segundo -que rechaza el recursotampoco puede tener ese alcance. En consecuencia, LAS ACTUACIONES ACUSADAS en esta pretensión NO SON JUSTICIABLES por no tener la calidad de acto administrativo decisorio de la situación del Demandante.

segundo -que rechaza el recursotampoco puede tener ese alcance. En consecuencia, LAS ACTUACIONES ACUSADAS en esta pretensión NO SON JUSTICIABLES por no tener la calidad de acto administrativo decisorio de la situación del Demandante. Queda, de esta manera, demostrada en este caso la INEPTITUD SUSTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C"

EXP. No. 93-32231 PAØ. No. 13

TANTIVA DE LA DEMANDA -en cuanto a las pretensiones principales-; esta situación exceptiva tiene el carácter SUSTANTIVO y no simple mente FORMAL, porque debido a ella EL JUEZ NO PUEDE ENTRAR AL FON DO DE LA CONTROVERSIA ya que no puede eniuciar el ACTO ADMINISTRA TIVO que realmente produjo efectos en derecho en el caso de autos por falta de su acusación en nulidad en la demanda; esta excep ción es viable de expresar oficiosamente en la Sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 14 del C.C.A. 30.) Las oeticiones pubaídíarias. La fl9lidad del açtarelati yo a la Bopificación de la P Actora y la Resolución çonfirmatoria de la misma. Subsidiariamente -en la demandase solicitó 1a nulidad de la Res. No. 1116/93 que reconoció la bonificación por retiro del servicio por supresión del cargo que desempeñaba la P. Actora y la Res. No. 2110/93 que resolvió negativamente el recurso de re posición interpuesto contra la mencionada liquidación (conf irmn dala en todas sus partes) y que buscaba la inclusión de otros fac torea (Reserva Especial de Ahorro y Prima por Dependiente) en Bu

posición interpuesto contra la mencionada liquidación (conf irmn dala en todas sus partes) y que buscaba la inclusión de otros fac torea (Reserva Especial de Ahorro y Prima por Dependiente) en Bu liquidación (1 ls.38, 39 y 40). Y como consecuencia de las dos nu lidades reclamadas, se pretende el restablecimiento del derecho que comprende la reliquidación de la indemnización para la inclu sión de los que no fueron tenidos en cuenta y demás s&alados en la demanda (11.15 exp.).

La Sala observa y considera: TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUDSECCION

EXP. No. 93-32231 PAG. No. 14

El Dcto. 21/92 "reestructuración de la Superintenden cia de Sociedades, fué expedido por el Gobierno Nacional de acuer do con lo ordenado en el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional de 1991. (fis. 117 ss. exp.) El Dcto 215/92 contempló unas NORMAS LABORALES TRANSITORIAS contentivas de un REGIMEN DE EXCEPCION, dentro de las cuales esta bieció un sistema de retiro compensado con supresión de cargos de carrera administrativa (Art. 41) . En estas normas se ordenó el reconocimiento y pago de indemniza ciones y bonificaciones para los funcionarios escalafonados en carrera administrativa, en periodo de prueba y los nombrados pro visionalmente, cuyos cargos fueran suprimidos con ocasión de la expedición de la nueva planta de personal. Concretamentente el Art. 41 del citado decreto ordenó la forma de contabilizar el tiempo servido, con el fin de establecer el monto a pagar por con cepto de la indemnización. En concordancia con lo anterior, el

expedición de la nueva planta de personal. Concretamentente el Art. 41 del citado decreto ordenó la forma de contabilizar el tiempo servido, con el fin de establecer el monto a pagar por con cepto de la indemnización. En concordancia con lo anterior, el art. 46 determinó la forma de liquidación y los factores que de bLmn t.nrs en cuenta para las mismas, así Art. 46 FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonifica cianea no constituyen

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