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TA CUN - 93-32243-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32243-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO ¡PLANTA DE PERSONAL -No incorporación /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO -Factores

TRILJNL.. ADNTNISYRAYIVO DE CUNDII4PIAICA SECCION SEGUNDA - 8UBSECCION "CI,

rsSntfe de B000t, D.C. Veintiuno ( 21 ) de mrzc de cú i1 n(.,3yr:,. . Iz Cis noventa y siete (i997 CX) a agitrada Ponente

O. E. Dra. Mercedes Rod.ro Trujillo lb

E FE RE NC 1 AS Expd i?rit.e $o 93----3224.

Actor : FINTO LAERALES ALFONSO LUIS

Dei nddo N--SUPERINTENCIA DE SOCIEDADES

CORPORANON E MAS

Controveri : RETIRO POR SUPRESION CARGO ¡93

AU1OFUDADES NACIONALES ALFOJSO LUIS PINTO CA3RALE.S, identiftcdo con l C'. i:. N€. 274. 74 por intermedio de poder-do y en ejercicio de 3. r4 de rtul idd retb1eciiniento de]. derecho, en Agoto •, Err. 2/'?4 reentÓ cierr.nd ' dic1ón con-tra la N4CION-SU FERINTENDENC:.IA DE soc:IEDArES •-coRFopAr14IMs con ocasión del reti ro del erv i. cio por 'upreión del c.ro dando 1uqr ¿i i€ actual coritro,eri. que se decide en et providenci..

A N T ti T E 8

A.. Q E 11AND LAS PRETENSIONES de ¡m desnanda son las ráj.c)tiipntt--sz

coritro,eri. que se decide en et providenci..

A N T ti T E 8

A.. Q E 11AND LAS PRETENSIONES de ¡m desnanda son las ráj.c)tiipntt--sz PF'iMEPAQue se decJ.re l.s NUlIDAD del acto administrativo rontempido en el Oficio Nc 223 del 2 de AbrilTRIB. ADIl. C(iNDIM,MfrCA - SECCIOH 2k.. - SUBSECCION NCØ EXP. No.. 93-32243 xrz

PAG. No. 2

(iei.93. expedido por el. SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por me— r

dio del cual e le comunica a mi mandante anrri.to en carrera adi,jniçtrtiva ' que ha sidu retirado del cargo de PROFESIONAL UNIVEPS,( TAPIO 3020-04 que venia deempeando por supresión del mismo en la planta de personal de dicha entidad, de acuerdo con In ethiecxdo en el Dec-reto 598 del 30 de Mayo de 1993". EGUNDAQue como cor ecuenc.a de la anterior declaración y a t.t.uIcs de retab1eciauento del Derecho, se conde ne eoiid&ramente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPOA NOI1IMAS a pauar, a mi mandante todos los sue].dci. aumentos, bonifi clones, cac:iones y demás Eciumentos dejados de recibir desde el nornento de su ilegal separación del carao que venía ocupando Y hz(sta cuando se proceda a reintegrarlo a L. cargo similar o equiva leritc cate o oria y remuneración al que ocupaba como funcionario

el nornento de su ilegal separación del carao que venía ocupando Y hz(sta cuando se proceda a reintegrarlo a L. cargo similar o equiva leritc cate o oria y remuneración al que ocupaba como funcionario ir,::rito en el escal afón de' la Carrera Admiretrativa. TERCERAQue además se disponga que no ha existido solución Je cont.inuirJd para todos los efectos salariales y prestacionales de m., podercbi ite. durante el tiempó que oermaneca eparado del servicio oficial. CUARTOQue en su defecto se declare la nulidad de las re solucioriras No. 1095 del 29 de Abril de 1993 suscri t por, el Superintendente de Socidades por medio de la cual se recor,o(:e?11, liquida una indemnización a mi mandante. con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeando como funcionario de la Carrera Administrativa de la resolución 2136 del 24 de Juni o de .193 por la cual e resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario. confirmando en todas sus • la anterior resolución QUINTODu p cc)mo:p consecuencia de la anterior declaración. se condene solidariamente a la SUPERTINTENDEt4CI1,4 DE SOCIEDADES y a CORPOPINONIMAS a reconocer y pagar a mi pocierdari te. iitereses

moratorios desde ci 29 de Abril de 1993. fecha del actc' de liquidación de la indemní ación y la reparación del dao ocasior,ado de conformidad al Art. 3' del C • A, hasta cuando se ciicte sert:.erscia. de los siguientes valores: a Por concepto de

actc' de liquidación de la indemní ación y la reparación del dao ocasior,ado de conformidad al Art. 3' del C • A, hasta cuando se ciicte sert:.erscia. de los siguientes valores: a Por concepto de Reserva Especial de Ahorro el equivalente al 65 de la adjudica ción básica mensual ' b Por concepto de Prima por Dependiente equ:va]ente al 15X de la adjudicación básica mensual, factores estics integrantes del salario recibido por mi representado y que fueron iieoalmer,te excluidos de la liquidación de la respectiva .L fld'a,n 1:: a c óri SEXTOQue ee recc'noca y pague por parte de CORPOANONI MAS, el prt:amo de vivienda aprobado a mi mandan t:e. tres meses antes de su retiro. y ci auxilio e'ducaciona 1 va cau sadc' poi haber prestado sus servicios "en forma continua a la SU FERINTENDENCIA" intriedi. a lamente anterior a su retir-o reuniendo la total .tdad de iris requisitos exiadcis para dichos auxilias por €l ('i:ucrrJo 040 dci 13 de Noviembre de 1.991 ' por parte de la SUPERTRJI3, ADM. CU'1IINAMARCA ECCIOH 2a. SU8SECCIOP4 'C

EXP. No. 3-32243 PAG • No.

INTENDENCIA se le reconozca y pague la bonificación por aPio cum 11. i el dominical c:orrepondiente a )a iiana laborada hasta O) 5 OC Abril de 193. EFT rrrDmí.,i ne dé cun, p 1 in.ent.o a la sentencia que se pro

11. i el dominical c:orrepondiente a )a iiana laborada hasta O) 5 OC Abril de 193.

EFT rrrDmí.,i ne dé cun, p 1 in.ent.o a la sentencia que se pro nunci.a de acuerdo a 1 os artí cu los 17 , 1,77 del CC.A.' 21 a 22 exp.. LOS HECHOS en oue se fundan las reclamaciones se lb esboarort atol :ios $2 a 24 ciel libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Ac tor deverQaba un total de $354.229 sePa1ando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA fis. 31 • 35 exp. LAS PARTES DEMANDADAS son la NAC ION'-' SUPER 1 NTENDEN IW SOCIEDADES la CORFIORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE =CORPORANONIMAS= .1 as cuales 'fueron y ircu 1 adas al uroceso. así )a primera. •i,ediante notificación por aviso al Jefe Divise ión de Estudios Jur,idic::os de la Superintendencia de Socieda des el t,S de t'1ar:o de 1994. quien desiqnó Apoderado ,judicial el cu.l coriteató la iartda • propuso excepciones y solicitó pruebas. Tauihiér se riot...1 icó el dmisorio persor,almente al Director Gene r al de L.OPF'ORANOt'l 1 M(-'s • nu . en des i.yrsó Apoderado y contestó la de fir-.. 44. 45 vto. • 47. 54. a 7. 129 a 152 exp.

LOS TRASLADOS DE LEY . e surtieron. LAS PARTES DE

fir-.. 44. 45 vto. • 47. 54. a 7. 129 a 152 exp. LOS TRASLADOS DE LEY . e surtieron. LAS PARTES DE MANDADAS tSJpER INTENDENCIA DE SOC 1 E:DADE. y CORPOANONI MAS presen taron los aieoatos fuera de término. LA PARTE ACTORA guardó silen cio. EL MINISTF.RIO P1113,1 1C'0 por ir,termedio de la Procuraduria Ciri cuent. avC.r.cci

( ,15) en lo Judicial emitió su V. sta donde respecto de 1 as prensiones princ:ipalei propuso la ineptitud Sustantiva de la Í)emanda puesto que la parte actora no demandé los actos que .1 ur dicuerte

generaron su desvincul ación respecto de las pret.enTRI8 'sDP$. CUNOíNAPhRCÑ SECC1OSl . U}SECCION NC" EXP, No 93-32;43 PAG. Nc. 4 oí t aubs idiar 1 a deberá proferir se un fallo destimator.io por cuanto en uentran en forma taxativa los factores que deben tee-1 cuenta para la I-iqk-t3-d¿4cióf ,# del retiro compeansado fis. .136 Ahora cuino 1 i do el tr.rnite de lev sin que se obser ve cusal a1una de nulidad procesal. la Sala procede al estudio cJe la c.:ontrnveri.a mediant:e las cuientes CO N 8 1 DE R A C 1 0 N E 8 oroblejna iyrLdiczo centrl en el sub-lite se Ii

cJe la c.:ontrnveri.a mediant:e las cuientes CO N 8 1 DE R A C 1 0 N E 8 oroblejna iyrLdiczo centrl en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS EN FOR MA PRINCIPAL O SUBSIDIARIA (COPIUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA PARTE ACTORA POR SUPRES ION DEL EMPLEO QUE DESEMPEABA; RESC) LIJCION POR LA QUE SE RECONOCE Y LIQUIDA LA INDEMNIZACION Y LA RE SOLUCION QUE RESOLVIO EL RECURSO CONTRA LA MISMA) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los caraos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda ' las pruebas válida y oport.inaiien Le anexadas al proceso. LAS ACTUACIONES ACUSADAS. e destaca que aparece en Ja demanda PRETENSIONES PRINCIPAL.ES y SUBSIDIARIAS por lo que se dicE .ininan as.i EnforripicJ se .mpet.ró la nulidad del Oficio No. 223 (que en realidad su verdadero No. es 10641) del 2 de Abril de 1993 para lueoo reclamar el restablecimiento del derec:ho (fi. 3) se reclama la nulidad de la Res. No. 1098 deL 29 de Abril de 1993 y de la Res. 2136 del 24 de Junio /93 cnn .1 as cor,secuanc.ae nito allí se sea lan.TRI}.. ADM. CUNDIHAMRCI - SECCIO4 2a. - SIJBSECCION "C"

EXF. No.. Q3-32243 PAG. No. 5

/93 cnn .1 as cor,secuanc.ae nito allí se sea lan.TRI}.. ADM. CUNDIHAMRCI - SECCIO4 2a. - SIJBSECCION "C"

EXF. No.. Q3-32243 PAG. No. 5

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas qué,-> i'e cot ideran cuebrar,tadas con la actuación admirir.tr.t.iva son los artículos de las disosiciones sigLtiefltes L)€ la Cnnstit:ucór aciorial 13. 4 ó 13 25 53. 54 5S 125 Ord ¿ '/ Tans1tC)ri.O 20): de 3.Z4 1.-F-V 4/92 (2 3) g de la Ley 27,92 dpI D. 2400.i68 40 4F3) del D 1950/73 244) del Decreto %:155.-92 (19,. 52 de1 C.C.A. 144w 47,. 4Efl: del D. 184EJ69 (42): cl€i D. 2155, 2 46) ' el Acuerdo )40/91 ( 1. 33,. 34,. 35 y 3 ) f 1 El concepto de la violación esborado a continua iofl •'j 1?5 v1.i hlç€ del folio 24 al 29 del expediente. L8 motivc.ón de la decisiónPara resolver se con ,l der. lo..) El régimen jurídico de Personal y la situación fActica "previa" de la Parte Actora. se encuentran er ,

vidores r'h].iro. pr incipaluente sor. EMPLEADOS PUDLICOS sometidos

lo..) El régimen jurídico de Personal y la situación fActica "previa" de la Parte Actora. se encuentran er ,

vidores r'h].iro. pr incipaluente sor. EMPLEADOS PUDLICOS sometidos re .1 aL ión Lecai .' rpt 1 amentaria c:c,vt€'r ido - undamenta lrnent.e er. el REGIMEN DE PERSONAL Gf-:NERíL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIONAL D.L... 2400i8 D.R. 1950/73 y posteríores) ntidiad Pub lia. su esruç;turaçjón DI. ta de oer sona 1 e .nçgrooraçioriis. En 1,991 se produio la PRIMERA REESTRIJCTURACION DE LA SU PERINTENCIA DE SOCIEDADES pormedio de la Ley 11/90 desde el pun ti.) de vista orgánico y f Áncional que ipareJó la expedición de la NUEVA FI-ANTA DE PERSONAL en, el Dcto No.. 2766/91 y la INCORPORA cloN DE PERSONAL a la misma por Resolución No. 292/92..

En : 1992 se orodujo la SEGUND REESTRIJCTURACION DE LA SU PERINTENCIA DE SOCIEDADES por medio del D. No. 2155 de Dic. 30 derrI. A»PL CtJt4DII4MÇIRCI SECCION 2. - SU8SECCION MC"

EXP. No.. 93-32243 P.,t3. No. 6 1992. cor, fundamento en el art. 20 Transitorio de la Carta Poiiti dp.199t. desde el punto de vista orgánico v'funcicna1. que dió

EXP. No.. 93-32243 P.,t3. No. 6 1992. cor, fundamento en el art. 20 Transitorio de la Carta Poiiti dp.199t. desde el punto de vista orgánico v'funcicna1. que dió iuoap la •pedic.ón de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Dcto. 598 de Marzo 30/93 idonde se supri.mer'on rIueroscfts empleos y se de terminó la nuca planta 91.obaliada; y luego a la INCORPORACION DE PERSONAL a la misma oue aparec:e en la Res. No. 797/93. Ltor de,ostr en el proceso a) Que por Res. 7•'1 i 29 de OL... /8() lo nombra como PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020.... de Ja Sercióra de Sociedades en Liquidación y que se pose sionó el 20 de Nov /0 lis.. 1¿- 3 , 166 exp b) Que por Res. 6807 dci 1.3 de oostoí81 fu nombrado co el cargo de PROFESIONAL UNI )ERSITFJO302004 de la Sección de Sociedades Arsónimas Nacicina icsv cuya posesión 1u el 24 de Aaest.c,/81 (fis. 167. 168 exp. c) Que por Res. 00292 dci 5 de Feb. /2 fu1 irac'.orporado en la Nue va Plnta ci Personal Estah:Lecida por el D. 2786/91 (fIs.. 187 a d) Que iLt€ 'r,scrito en el Escalafón de la Carrr?ra Ad ista.tiva por t . oo1.6::c dci 21 Mav /8.c n el cargo de PROFESIO

d) Que iLt€ 'r,scrito en el Escalafón de la Carrr?ra Ad ista.tiva por t . oo1.6::c dci 21 Mav /8.c n el cargo de PROFESIO NAL UNIVERSITARIO COD. 3020-04 en la Superirat.endenc.a de Socieda de Araon iaaas ' de ste u It. tmo enspi co fué desvinculado del serv.i cio ( i' 1 . 16 2o.) Ecepcionea o Situaciones exceptívas En la Contestación de 1 a Demanda la Sa.,perinter'denc.ia de Socicc1des nr'opusoa La Ineptitud Sustantiva de la Demanda respec tc de las pret.ensiones principales que se analízará adelaratep las otras situaciones exr:ep vas planteadas como son la de pago y la i.n>ti stencia de sol idaridad no tienen el carácter de excepciones ror Jo 1 anto no requieren de aral isis inicial en la sentencia ya que no impiden el estudio de fondo de la controversia L.A NULIDAD de la actuación, acjmj.rajstrat.iva acusada (Ofrir. AEM. CiJt4DlNNARCi SECCIOI 2. SUBSFCCIÜN

EXP. No. 93-32243 PA6.. No. 7

Ni-.). 223/93 . reclmd en e;t.e grupo de prt.eniones. Esta orft::rmdo de 1.& iu.tente mtner EL OFICIO No. 223 (10641/93). Es riel siguipnte tenor: Sritf de Eociot. O. C. Abril 2 de 1993

SÇor ( ALFONSO Lilis PINTO CABRAL-ES IT. i.'d ad

Sritf de Eociot. O. C. Abril 2 de 1993 SÇor ( ALFONSO Lilis PINTO CABRAL-ES IT. i.'d ad Con l oreterte le comunico que Usted ha sido retirado del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 que venia deseepegando, por supresión del mismo en la Planta de Personal de esta Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de Marzo de 1993. A nombro do Im lrtíd&d auradenco, io ervicio!r, prtdob du rente !U permr?rc:j. en el 1

CAMILO ALBERTO GOMEZ ALZATE.

Superini: endente de Scciedde. (fi.2

F'r. el otud.to de la coritrci''eri E:lr.tedM nulidad de i doviru1ión en &te fflO,TiCrit.o es necesario que se IMPIJI3 NEN LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS que realmente afectaron a la Parte Actora con el fin de relizir su juzciimiersto control de le q 1 tdídb ven co qi.e prci;oere 1 nulidad, poder entrar al etu dio del ro t.b1eci.m3ento di derecho. Por eo de inicio. e nec_e r io t.éb1 ecer CUAL O CUALES FUERON LAS DECISIONES ADMINISTRAr 1 VAS ouo inc d.eron en el roi..ro del orvi crio de la P&rte Actora -i : dror :i.nt:ui.cón par,a ti] efecto es precio ni izar l tic..tón fct:ic;o jL'r..dic

: dror :i.nt:ui.cón par,a ti] efecto es precio ni izar l tic..tón fct:ic;o jL'r..dic Fue bien • ron oc:a ón de 1 exoedi ción de Una. NUEVATtiLL 1)M. CI.IHDII4AMRCA SECCION %a. -, StJBSECCIfJH '(;"

E)F. No. 3T.!»2243 FAG. No. 5

PLANTA DE PER0l'1AL es posible oue se usupr irna" la totalidad de .1 os et'h?os e M istentps en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL para de terminar

los nuevos. como también es posible que se "supriman" unos que y a no aparec:er an en 1 a nueva junto a otros que se 'crean" por lo cual se está en este último caso ante la figura de la ' odi.fícac.ón" de la Planta de Personal : también es posible que se 'ad i c one" 1 a

Planta de Personal con nuevos careos De oiro lado.. cuando se hace una REE5TRIJCTURACIC)N de una Entidad u Ürcianisrno '' se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es pos t) 11:! que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permanert cia de quien los desempeRabani además. es posible que en el ac to cje iNCORFORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. queden alounos antiguosservidores por fuera de la misma, situación que tarnbir puede tener la cor€cue1-,cia

de retirar del servicio a quienes no fueron incorporados aunque $us empleos si aparezcan en esa Planta

antiguosservidores por fuera de la misma, situación que tarnbir puede tener la cor€cue1-,cia

de retirar del servicio a quienes no fueron incorporados aunque $us empleos si aparezcan en esa Planta de F rsonal - Ahora, cuando el persona 1 afectado se encuentre vir, culado a la CARRERA ADMINISTRATIVA, la normatividad contempla en pr,i nri pio una situación al ts'rriativa • a escouenc a del interesado, ue lleva a su retiro ir,dernni iado Ci a la búsqueda de su reincorpo ración al servicio. Entor,ce. en cada caso especi'?ic:o, es r resano determinar con to da claridad CUAL. ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dear por -fuera del servicio al empLeado con miras a loorar su im ouona:ián iida para lu.eoo red amar el restablecimiento del dere choer, e 1 P) r— oc:eso corres porid i. ente. Ahora , si se IMPUGNA UNA MAN 1 F1I)...AC:ION o(..te no tiene la virtualidad mencionada se entiende que la acusación es ir,ocua no uede prod.c: ir los mismos efectos, que se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE.

En el sub-lita aparec: e En ci Dcto No., 598 de marzo 30/93, al art. lo., en ior in clara aparece que fueron SUPRIMIDOS expresamente 73 cargos de PRíJFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-.)4 y en su art. :2o se determinó

in clara aparece que fueron SUPRIMIDOS expresamente 73 cargos de PRíJFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-.)4 y en su art. :2o se determinó la NUEVA PLANTA PERSONAL GLOEiA(_I ZADA de la Entidad en la cual N.rRIB.. DM. CtJHDINAMARC - I.SEíXIOH 2a. - UtSCClON 'C"

EXP. No. 93-3:2243 PA3. No.

APARECEN EMPLEOS CON DICHA NOMENCLATURA i fis. 89 a 91 ep. . Y en el acto de INCORPORACION DE PERSONAL a la misma (Res. 797 d Abril 2/931 tanpoco aparece dicho carao (fis. 215 a 222 exp.. El OFICIO No. .10641/93. En éste se le "coifiunicó" a la Parte Actora i retiro del ser'-'ic:.o rJe la Entidad por la supre sion de] ernoieo que de mpeaba (fI - 2. e>;p. ) . que es la primera actuación administrativa acusada, ' está NO TIENE EL CARACTER DE ACTO ADMINISTRATIVO pues no contiene una 'voluntad administrativa inc la i.ror%nacior' de la situa:ión a la Parte Interesada En nuestro cawo. entorcei, realmente ci ACTO ADMINISTRA rIví) que pr iva del empico a la Parte Actora es el consaoratorio de la NUEVA PLANTA DE PER90NA1 al 'surirn:i r" del Ente la claise de empleo que desemetenaba así corno al no tenerla en cuenta en la in corporac..Lón de furicionarios a la misma en otro empleo de la misma cateooría y que hubiera subsistido en uno diferente para el cual

empleo que desemetenaba así corno al no tenerla en cuenta en la in corporac..Lón de furicionarios a la misma en otro empleo de la misma cateooría y que hubiera subsistido en uno diferente para el cual cumpliera con los rcqu.sitos. Pero se observa que este acto no fué demandado en lo que le correspondiera a la Parte Intepada, lo cual es viable en el ejercicio de ].a acción de nulidad y resta blec: imiento dcl derecho de carcter partic:ular. aunque se trate de un ACTO OENERAL.. a la iu do Ja teora de los fines rnotivo çjerptro del trmrio de caducidad propio de es La acción Así. EL OFICIO No. 10641/93, acusado en nulidad no comprende el ACTO ADMI NiSrATlVO que acarreo directamente la DESVINCULACION DEL SERVI LIC) DE LA PARTE ACTORAS va que es sÓlo la actuación de COMUNICA ClON de la situación pertinente.

En c: onsecuencia LA ACTUACION ACUSADA en esta pre terHióri wo ES JUSTICIABLE por no tener la calidad de acto admi-- nístrat.ivo decisorio de la si tuación del Demandante.

Oneda. de esta manera. demostrada en este caso la INEPTITUD USTANTIVA DE: LA DEMANDA -en cuanto a las pretensiones principales-; esta situac:ion exceptiva tiene el carácter SUSTANTIVO y no irnpiernente FORMAL porque debido a ella EL JUEZ NO PUEDE ENTRAR AlFONDO DE LA CONTROVERSIA Va que no puede enjuciar el ACTO AD--TRIS. ADM. CUNDXI4ANARCA SEICION 2. - SU1(3ECCIOH "C"

AlFONDO DE LA CONTROVERSIA Va que no puede enjuciar el ACTO AD--TRIS. ADM. CUNDXI4ANARCA SEICION 2. - SU1(3ECCIOH "C"

EXP.. No. 93-32243 P46. No.. 10

MINISTRTIVO que realmente produjo efectos en derecho en ci caso de autnq por falta de su acusación en nulidad en la demanda; esta excepcíón propuesta tanto por la Superintendencia de Sociedades como nor el Ministerio Público es viable Y esta llamada a prospe r ¿ r rers19ndo en cuenta oue el oficio demandado no es er, j uic,iat.1e no podemos entrar a analizar la ImipplAón de Inçor).titula por el demandante.

LAS FREI: EENS LCINES SUF,SID1AFIA. La aulidad del_ 4qto rclat:Lyo a jj Indemnizapión de Ip Parte -Actora y Resolución ç n'fir ajgria d la eiusrn...

Subdrrnenj-en la demanda se solicitó la nulidad de la Res. No. 1098/93 que reconoció la indemnización por retiro del servl cte no r supresión de], cargo que desernpeaba la. Parte Ac--- toro •.' la Res.. No. 2136/93 que resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada liquidación conirmrdc,J.a en todas sus partes> , que buscaba la inclusión de otros ct.or (Reserva Especial de Ahorro y Prima par Dependien te) en su liquidación ¡fle. 4 12 a 15). Y como consecuencia de las des nulidades reclamadas, se pretende el restablecimiento del

otros ct.or (Reserva Especial de Ahorro y Prima par Dependien te) en su liquidación ¡fle. 4 12 a 15). Y como consecuencia de las des nulidades reclamadas, se pretende el restablecimiento del derecho oue comprende la rel iquidac. iór de la indemnización para la inclusión, de los que no 'fueron tenidos ci-, cuentav demás s&a lados en la demanda fi 22 espu. Lg_Sall observa y considera: El Dcto. 215/92 "reestruc.turacán de Ja Superi.nterden ci a de Sociedades, fue expedido por ci Gobierno Nacional de acuer do con Jo ordenado en el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional de 1991 fls. 84 a 88 o 207 a 211. e.p). El r)ctO2.t%5/9:; contempló unas NORMAS LABORALES TRANSITORIASh TRII3. ADI1. CUND1t4ANARC SECCION 2. SIJ}SECCIOW "C" EXP. No. 93--32243 m F'ACi. No. il content.iv de un PEGIMEN DE EXCEPC1ON. dentro de las cuales esta bleció un iteme de retiro com nsedo con upreión de cruos de rrera ad,iinitretive (Art. 41 En estasnormes se ordenó el reconocimiento y pago de irtclem cioie bon.ificacione para lens esceifonadov en c:err'ere acimini. stre tiv en periodo de pruebe y los nombreclos orcritori&lmente. civos ceroos fueran suprimido con ocasión de J.c eoeciición de le r,ucvc planta de personal. Concret amen ten te el

orcritori&lmente. civos ceroos fueran suprimido con ocasión de J.c eoeciición de le r,ucvc planta de personal. Concret amen ten te el Art. 41 de citado decreto ordenb la iorrna de contabilizar el :iempo tse r'.'ido. con el fin de estable::er el monto a pagar por con c:epLo de la indcinnizacón. En coricordenc.ia con lo ariter.tor, el art.. 46 determinó la forma de liquidación y los factores que de bian tenerse en cuenta tre le misma. así:

At. 4:; FACTOR SALARIAL. Las indemnizaciones y bonifica ciones no crst tu',er factor de salario pare nin ciur efecto lcd e 1 :iquidar'n con bere en el salario caro ecIio ceu do durante el último aio de servicios. Pera efec to de su reconocimiento i pean se tendrn en cuente EXCLUSI VAMENTE los tuier',t.es lectores salariele:

1. Le asiar#ación bsice mensual

2. Le F'rme Técnica . Los y

4. 1 os auxilios de Alimentación y transporte

'. Le orime de navidad

t,. Le horficación por servicios prestados 7.

La prime de rvicic,s

8 • Le pr itria de ant i.ouedad

9. Le or.ime de iecac iones 10, Los incrementos por jornada nocturna o en días de descenso ohi :Loetor io. le norma en c:c'niento determínó CUALES FACTORES DERERIAN TENERSE EN CUENTA PÑFA LA LIOUIDACION DE LAS BONIFICACIONES E INdescenso ohi :Loetor io. le norma en c:c'niento determínó CUALES FACTORES DERERIAN TENERSE EN CUENTA PÑFA LA LIOUIDACION DE LAS BONIFICACIONES E INDEMNIZACIONES e que se refiere el art. 41 y si quiente.uu. les con-- dic iones requer idas para tener derecho e ese retribución excepcional. Ai le Admin.stracíÓn --eneste ceso excepcional—- no po-- día ni. por' ANAL061A NI POP Ex rE:NSI0N reconocer o inc luir fectores diferentes de los expresanierite citados en el articulo mencior.do al hacer la LIOUIDAI.1ON DE LA EONIFICAC1ON O INDEMNIZACION c:.(:irit.emp lada er le disoosi ción citada.tR1. Af)M. CtJNDINANARCA - SEC1I0I4 2. -- SUBSECCION "C"

xP. No. 9-32243 PAG.. No. 12 aisubite a]. '..:onfrontar la liquidación de la ncIeçnnjzc.iór efectuada y controvertida de la Parte Actora que aparece en los ACTOS ACUSADOS en esta pretensión frente a lo determinado nara tal efect.o en el Octo No.. $it5/92 se col inc que la En tidad apli.có correctamente los preceptos norma Livos c no podía in cluir en Im liquidación FACTORES EXTRAOS A LOS CONTEMPLADOS EN

LA NORMAT ivi: DAD "ESPEC IAL" APLICABLE.

L. liquidación de la INDEMNJZACION de la Parte Actora no pota ical jrse con fundamento en NORMAS GENERALES, pues contaba

LA NORMAT ivi: DAD "ESPEC IAL" APLICABLE.

L. liquidación de la INDEMNJZACION de la Parte Actora no pota ical jrse con fundamento en NORMAS GENERALES, pues contaba con un PEGTMEN ESPECIAL., de aplicación exclusi'a y preferente.. De esta, manera. no es viable la confrontación dl ACTO COMPLEJO ACU >ADO respecto de normas GENERALES relativas al salario y a presta c:iones sociales, dentro de las cuales NO ESTA PREVISTA LA INDEMNI ,Al1,111-ltJ Y' ONiFICACION del Octo No.. 21.5/c)2.

De otro lado. la Sala de Consulta y Servicio Civil del Conseio de Estado, en Sentencia del 1.4 de Febrero de 1974 del E>tp. No. 840. se pronunctó así, respecto de estas sumas lo La SLUI.a pauada por concepto de La denominada "RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO".. no es una prestación comprendida entre las creadas por la Lev • sino que su especial origen la incor 'ró como tal en los Estatutos de Corpctran43ninas situación que no es e)(traPa en nuestra Jenislaciórs social cuando por ec.eç'c.ión puede ocurrir el mejoramiento del REGIMEN PRESTA €L. de consiauiente no CONSTITUYE LEGALMENTE SALARIO"

LA DEMANDA SOLIDARIA CONTRA CORPORANOMINAS.

En la Demanda se Iicieron alQurias consideraciones acerc:- del cc'ncento de salario y de los factores constitutivos del m smo. oreteridiendo que en la 1 iauidación cJe la indemnización se le c:omput.en unas pr ims e• tra leca les reconocictas por CORPOANONI

c:- del cc'ncento de salario y de los factores constitutivos del m smo. oreteridiendo que en la 1 iauidación cJe la indemnización se le c:omput.en unas pr ims e• tra leca les reconocictas por CORPOANONI MAS a sus fun -ionar.ios ' que por Convenio No, (140/91 entré- la Su per .tntCrldenc:ia de Soc:iedadesvla citada Entidad • también se le otoroan a los unc;ionarios de la primera Es conver,icnte vhenc:i.c)r)ar que CORPOANOMINASM no es ni ha3

TR(L. ADM. CW4DJI4AMAFCA SECCIOI4 2 SU}SECCIOW "C'

EXF-. No.. 93-32243 PAG. No.. 13 sido nunca una sección o dependencia de la Superintendencia de So c:içdre; ES UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL, con peroner . jurídica. independiente tanto en estructura como en au Tonoria administrativay patrimonial; está ¿dcrt.a aii Ministerio de Desarrollo Económico, el cual f"d reestructurado por medio del Decreto No.. 21 5../Ç2 Este establecimiento es la CATA DE PREVISION de la Superintendencio de Sociedades y nc,r lo nto tiene ¿ su cargo el reconocimiento y pago de las nr'eñcion . sociales afiliados, de .cuerdo con lo prevista en los Estatutos i en l. Ley. En virtud del Acuerdo No. 040/91 citado anteromente, CORPO RANÍJNINAS. reconoce , paga a las empleadosde la Super ntendenci de Sociedades, no solo las pensiones « los auxilios, wino ubiEn virtud del Acuerdo No. 040/91 citado anteromente, CORPO RANÍJNINAS. reconoce , paga a las empleadosde la Super ntendenci de Sociedades, no solo las pensiones « los auxilios, wino ubidic., primas. segurosotras prestaciones de ley. as.,. como la de nominada RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO Y LA PRIMA POR DEPENDIENTE, consistentes en un porcentaje sobre 1a as.içinción básica mensual percibida por el empleado. Y como la Parte Actora no hm demostrado ser empleado directo de COEPORANONIMAS. este Entidad no tiene por disposición legal l obligación de PAGARLE TOTAL O PARCliY,MENTE LA INDEMNIZACION del JC.tL.. 2155192 Y por ende no es sujeto pasivo de la obligación wc S9 reclama; tal como lo e;pre dentro de las excepciones aropuestas en la contestación de la comanda (fls. 65 a 67 esp.

4o...) EL PRESTAMO DE VIVIENDA Y EL AUXILIO EDUCACIONAL, LA

BONIFICACION POR AO CUMPLIDO Y EL DOMINICAL.

Respecto de estas pretensiones. insertas dentro de las PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. no se encuentra acto administrativo que enjuiciar. donde la Administración hubiera NE:f3Ano UN PRESUNTO DERECHO - la Parte Actor, ya uue los actosacusados tienen otra fin1.dd. La Justicia Administrativa. en casos que puedan er nrevi ¿.me nL o reiueltos mediante actos administrativos, sólo puede evocar su conocimiento cuér,dc' se DEMANDA EN NULIDAD UN ACTO ADMI

fin1.dd. La Justicia Administrativa. en casos que puedan er nrevi ¿.me nL o reiueltos mediante actos administrativos, sólo puede evocar su conocimiento cuér,dc' se DEMANDA EN NULIDAD UN ACTO ADMI NiSTR-41 :vo C$uO previu tmente lesione el derecho del demandante; yÍRI. ADM. CUI'4DIt4AIIARCA SECCIÍJN 2. -. SIJ}SECCION HCH

EXP.. No. 93-:3.2243 PAG, No. 14 oéra que ii Pid ir@ 1 C] i s t.r:ióri çe pronuncie es rie1ar1c que e hva rmu.1do 1 PET ICION y ri.e pruf.ir a 1. 1 id DECISION PREVIA Cfl) se hava AGOTADO LA Vh GUERNAT IVA con o r a 1 1 ev En elsub-lite r,o arec:e A(,11) ADMINISTRATIVO i.iCUSADJ uue dr?h .1 eoue 1 o p - uri t..05, ¿ 1 ta 1 ta e 1 ac t.o ciabi e ,elci,ondo con los rio ei po.b le entrar al fondo de la controversi a, por lo que se ante una i tuac iór. de 1 NEPT 1 TLfl) SUSTANTIVA DE LA DEMANDA la cual habrá de declarar en la parte correpondiente a esta providencia. Ade-- m. cundo se reciarrid un derecho pi rcesario funcinentarlo cia re priiente en el capitulo correspondiente de la demanda pa ra que el Juez pueda rea .1 i zar el j ui cid) de]. caso de la decisión -tdrniri strti ve a ,tsada

re priiente en el capitulo correspondiente de la demanda pa ra que el Juez pueda rea .1 i zar el j ui cid) de]. caso de la decisión -tdrniri strti ve a ,tsada Conclusión final. En ci se tiene que trcnte a las pretensi unes principales orocede ].a dccl ara cióri de incu Litud sustantiva de 1 demencia. as como la de la se>ta isidir ia rel acioriada con el nieí or amiento de 1 indemnización Reo..ct.c:u cli? O TRAS RECLArIP,C IONES no se 1 ooro desv 1 rtue r la presun ón de icoal idad ncr lo que e impone la deneoac.tón do las otras vi reteí.ririex. En mérito de lo extesto e....ribunal Adrnin.istrati vcj de Cundinamarca. oor intermedio de la Subsección "C" de la Sec cn ccinda admiri istrando j os ti. cia en nombre de It a República de irj) on,bia por autoridad de la. le:,

TRIB. AI)M. ctJwr)IwMRcA SECCIO14 2. StJESECCION "C

EXP. No. 93'-32243 FA3. No. 15 lo DECARAR PROSADA LA EXCEFC ION DE' INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA RE3FECTO DE LAS PRETENSIONES PRINCIPAL-ES Y LA SEXTA

511 1 DIARIA PROPUESTA POR LASIJPEF< INTENDENCIA DE SOCIEDADES

EL MINISTERIO PUBLI

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