TA CUN - 93-32273-(07-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32273-(07-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO /COMUNICACION DE SUPRESION DE CARGO
TRXHUHfL f%DIIIHISTRIITIVO DE CtJHDIHfiNRC1
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C., Siete (7) de marzo de mil novecient,øTota y siete (1997).
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo
RE FE RN C lAS
Expediente No. 93--32273
Actor ANGEL CORREA ISMAEL
Demandado : NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
Controversia SUPRESION CARGO CON PETICION DE,
REINTEGRO
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES ISMAEL ANGEL CORREA, identificado con la C. C. No. 17.168.039, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Julio 30/93 y Feb. 09/94 presentó demanda y corrección contra la NACION-MINIS TERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO con ocasión de su retiro del servicio por la supresión de su cargo con indemnización, dando lu gar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: II lo. Declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en la comunicación do fecha 31 de Marzo de 1993, suscri ta por el Jefe de la División de Personal, y dirigida a mi mandan te, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del
en la comunicación do fecha 31 de Marzo de 1993, suscri ta por el Jefe de la División de Personal, y dirigida a mi mandan te, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del lo. de Abril del mismo aF5o.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 93---32273 PAG. No. 2 2o. Como consecuencia de lo anterior, ordenar el REINTEGRO de mi mandante al cargo que venía desempeando y, a ti tulo indemnizatorio, el pago de los salarios, con sus respectivos reajustes, primas legales y especiales, vacaciones, bonificacio nes, y demás emolumentos correspondientes, al cargo desempefado, para el periodo comprendido entre la fecha del acto administrati yo acusado y la fecha del reintegro respectivo.
30. Declarar, para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de antiguedad que, no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante." (lis. 16 a 17 exp.).
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron del folio 17 al 19 y 33 a 34 del expediente. LA ACTUACION ACUSADA es el Oficio sin número y con fecha de expedición Marzo 31 de 1993 suscrito por el Jefe de la División de Personal, donde se le da a conocer que a partir de la fecha se le desvinculó del servicio a la Parte Actora por supre sión del cargo que venia ejerciendo en la Entidad (fi. 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi
sión del cargo que venia ejerciendo en la Entidad (fi. 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (2, 4, 25, 29, 125, 189-14, 238, 20 Trans.); de la Ley 27/82 (7); Del D. 2400/68 (48); Del D. 1050/73 (8, 9, 11); El D.L. 1042/78 (75, 77, 78); Del C.C.A. (158) (fis. 19 a 20 exp.)= El concepto de la violación aparece a los folios 20 a 23 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación básica de $132.428,00 sin mencio nar en que instancia se debe conocer del proceso (fi. 25 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--32273 = PAG. No. 3
B. DEL P R 0 p E S O LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DE HA CIENDA Y CREDITO PUBLICO - vinculada al proceso mediante la noti ficacibn personal a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Ad ministrativa del Ministerio de Hacienda, quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la demanda y propuso excepciones. Así mismo y tal como solicita el apoderado de la Parte Actora dentro de la demanda en el acápite de notificaciones, se le notificó por Aviso al Director del Departamento Administrativo de la Presiden
mismo y tal como solicita el apoderado de la Parte Actora dentro de la demanda en el acápite de notificaciones, se le notificó por Aviso al Director del Departamento Administrativo de la Presiden cia de la República en la Casa de Nariño, designando apoderado, el cual contestó la demanda, y propuso excepciones y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, notificado por aviso en Sep. 7/94 (fls. 27 vto., 49, 50, 35, 52, 58 a 60, 61 a 64 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DEMAN DADA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO alegó extemporanea mente, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Re pública alegó fuera de término. LA PARTE DEMANDANTE no alegó. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su concepto donde expresa que se debe proferir un fallo desetimatorio de las pretensiones del actor (fls. 105 a 108 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C O N S I D E R A C I ONE S s El probleawt jurídico central es determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (COMUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA PAR TE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la deman
ACTUACION ACUSADA (COMUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA PAR TE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la deman da y las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso. AhoTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'T" EXP. No. 93--32273 = PAG. No. 4 ra, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde ría entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión..- Para resolver se considera : a..-) El régimen Jurídico de Personal y la situación fáctica de la Parte Actora. En el Ministerio de HacienOj y Crédito Público. sus ser vidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL consagrado para el mismo por la ley, con al gunas disposiciones de tipo especial que se deben tener en cuenta en la solución de conflictos que se presenten, y con remisiones autorizadas en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (D.L. 2400/68, D.R. 1950/73 y posteriores). La Parte Actora afirma en el proceso : a) Que ingresó al servicio del citado Ministerio en el cargo de CELADOR 111-6, Sección Administración Edificios División Servicios Generales Di rección General de Servicios Administrativos el 26 de Diciembre de 1977; b) Que al momento del retiro desempeaba el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO COD. 3120-09 de la Subsecretaría General
rección General de Servicios Administrativos el 26 de Diciembre de 1977; b) Que al momento del retiro desempeaba el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO COD. 3120-09 de la Subsecretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; c) Que estaba ms crito en Carrera Administrativa en el cargo de SECRETARIO COD. 5140-06 de la Dirección de Servicios Generales según Res. No. 7196 de Dic. 30/88 (fI. 9 exp..); d) Que posteriormente fue pose sionado en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO COD. 5120-09 de la Subsecretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi co, mediante Res. No. 04499 de Oct. 25/91 (fi. 247 c.2); e) Que fué RETIRADO DEL SERVICIO por supresión del cargo en la Planta de Personal de la Demandada según Decreto 593 de Marzo 30/93 y que se le comunicó en nota de Marzo 31193 (fis. 2); f) Que fué IN eTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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DEMNIZADO POR RETIRO DEL EMPLEO DE CARRERA según consta a fis. 7 y 8 del expediente en Abril 30/93, contra el cual procedía el re curso de reposición el cual se interpuso en Abril 15/93 (fis. 3 y 4 exp.). b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la ReDública en su debida oportunidad propuso la excepción de AUSEN CIA DEL PRESUPUESTO DE LEGITIMACION EN EL PROCESO POR PASIVA res
b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la ReDública en su debida oportunidad propuso la excepción de AUSEN CIA DEL PRESUPUESTO DE LEGITIMACION EN EL PROCESO POR PASIVA res pecto de dicho departamento, la cual pasa a ser analizada. Encuentra la Sala razonado el cuestionamiento propues to, ya que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, no intervino en la expedición del acto acusado en nuli dad y por lo tanto su concurrencia al proceso no tiene relevancia alguna, en consecuencia la falta del presupuesto de legitimación por pasiva, genera la denegación de las súplicas de la demanda respecto de esta Entidad. gi Ministerio de Hacienda y Crdito Público propuso den tro del término de ley la excepción de DEMANDA INOCUA, sostenien do que el acto administrativo atacado no es el acto generador de la desvinculación de la actora; dicha excepción debemos entender la por tanto como INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA (lis. 63 a 64 exp.). El Ministerio Público propuso que se desestimen las pretensiones del actor por cuanto el oficio acusado y cuya nulidad se pretende por el actor no reune los requisitos para la existencia de un acto administrativo, por tratarse de un acto de comunicación o enteramíento. oTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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La Sala observa, que en la demanda se reclamó la NULI DAD del Oficio sin número del 31 de Marzo de 1993 en donde se le
EXP. No. 93--32273 = PAG. No. 6
La Sala observa, que en la demanda se reclamó la NULI DAD del Oficio sin número del 31 de Marzo de 1993 en donde se le comunicó a la parte actora su desvinculación del servicio por la supresión del empleo que venía desempeando mediante el Decreto 593 de 1993. Se OMITIO LA ACUSACION EN NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRA TIVO que realmente "suprimió" el empleo (Decreto 593/93) y se ata có en su lugar un OFICIO DE COMUNICACION, que es una actuación administrativa que no tiene carácter decisorio, pues no es la expresión de la voluntad administrativa de desvincular del servi cio al demandante y por lo tanto no puede ser enjuiciado. En esas condiciones., no es posible entrar al fondo de la controversia debido a la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por omisión de acusación del acto que realmente lesionó los dere chos de la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
lo. DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA RESPECTO DEL DEPAR
TAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
2o. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE
LA DEMANDA, PROPUESTA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRE
1E
2o. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE
LA DEMANDA, PROPUESTA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRE
1E TRIB. ADPI., CUNDII4AMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCIOH 1C'
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DITO PUBLICO, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA DENTRO DEL PROCESO No 93---32273. 3o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos si fuese necesario, a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providen cia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-11
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
11 Exp.93--32273Fl--7