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TA CUN - 93-32278-(01-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32278-(01-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CJMUNICACION DE Rr1RO DEL SERVICIO - Efectos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SEBSECCION "B" DE LA H. MAGISTRADA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA PROVIDENCIA DE FECHA PRIMERO (lo) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) CON

PONENCIA DEL H. MAGISTRADO Dr. CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO.

EXPEDIENTE No. 93-32278

Aclara la Magistrada dicidente que con anterioridad a la pro videncia en referencia y en casos similares o idénticos, fue presentado Salvamento de voto insistiendo en la conveniencia del proyecto de ponencia del estudio de fondo de las pretensiones de la demanda por considerar que el acto administrativo demandado, aún siendo un oficio de simple comunicación, para ciertos cados: supresión no incorporación y reforma de planta de personal, que emanan o tienen como fuente jurídica normatividad de carácter general, el efecto de dichas disposiciones en el empleo suprimido es el retiro del servici cio del funcionario público mediante la comunicación, dando lugar a que sea esta la decisión final de la actuación administrativa en los casos antes indicados. La anterior posición Jurídica tiene asidero en mi Sentir en la aplicación del artículo 228 de la Constitución Nacional vigente y en reiteradas jurisprudencias del Honorable Consejo de Estado. No obstante lo anterior y en razón a: lo. - La decisión mayoritaria de la Sala de la SubsecciónExpediente No. 93-32278 2 "B" al considerar que el oficio de comunicación impugnado no contiene la decisión del nominador del retiro del servisio

lo. - La decisión mayoritaria de la Sala de la SubsecciónExpediente No. 93-32278 2 "B" al considerar que el oficio de comunicación impugnado no contiene la decisión del nominador del retiro del servisio Y concluyendo en su resolutiva en la providencia de la cual me aparto con fallo de ineptitud sustantiva de la demanda sin estudio de fondo de las pretensiones. 2o. Que el Consejo de Estado ha consolidado el anterior planteamiento jurídico en reiterados fallos de la Sección Laboral de la mencionada Corporación, en las cuales ha revocado providencias con ponencia de la suscrita Magistrada en las cuales se han efectuado estudios de fondo a las pretensiones de la demanda decidiendo revocarlas declarando en su lugar la inhibición de la Sala para un pronunciamiento de fondo por ineptitud sutantiva de la demanda. Para armonizar con tales decisiones y con la voluntad de la mayoría de la Subsección de la cual hago parte se han venido presentando ponencia de fallo con el "resuelve de ineptitud sustantiva de la demanda" para acompañar dichos fallos no obstante lo manifestado al inicio del presente escrito.

MARTHA BETANCIJR RUIZ

Santafé de Bogotá D.C. Marzo 20 de 1996.

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