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TA CUN - 93-32289-(06-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32289-(06-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPESION DlM CARGO / EXEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARfA.

-SECC ION SEGUNDAfZL SUD-SECCION D Srta' d Bcuott r).L;. . diciem re seis d mii nOvec:ir L •,

MaQ. Ponentes Dr. NEVRDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio Mo. 93-32289

Demandante: GUILLERMO MARTINEZ PEREZ

ACTOS NACIONALES

Ministerje Hacippida y.Crédito Publico.- El socr 3UILJ. EkN1O MART INEZhE,REZ con C,,E No. 79'278. 598 de' 8000t . ecr int-r de pceredo en ejercicio de le acción de nulided y r th1.ecimiertc. del derecho, creeert derr!ertd :nte cete CC) rncr':. ár F 30 de •w1:i.o de 1.993. oere que previe5, ia formei.díiee iegeicsr e henn 1. R. s sinuientes d€c::iercjone 5 y cc:rdene 'lo Oec:1 rer le Nu 1 ided di cto edmi.n stetivo corten3.do en i comunicación de fecha 31 de Marzo de 1.993, eusc i i :ior elJefe :e I.e !¡visión de Pcr5or1 y dirio ióe e mi r,rte. med ente 1 c:uel se le desvircuia del servicio e partir del de AL:i. 1 d&i ai:.i cc consecuencia de lo enterior orderier el

Pcr5or1 y dirio ióe e mi r,rte. med ente 1 c:uel se le desvircuia del servicio e partir del de AL:i. 1 d&i ai:.i cc consecuencia de lo enterior orderier el REINTEGRO de mi íoderrt.e l cruo que venie desempeendo y e título inemni'.etorio, el peoo de los selerios c:on 51.15 respectivos reeJutee.

Y uspeii,es vececiones, bonificeç.inr ,. dem.;s emolumentos correspondientes a cargo desempeado, pera el periodc:i cOffs pred 1. ;o entr le f Ec ha del acto edn,in istrtivo eck5:cie u le fech; del reinteQro efectivo. •%o. Dec:lerar r'r: lodos 1 ciS 1,fectos le'oeies, selarieles, prestccioneie9 y de antigüedad que, no e he producido solución de coritinuided en el eercicio del rr perte d, ;ri mendente. Como hechos fundamentales de le acción propuestase enlastaron en el !¡bula Lu ¿ Li Urcsrd:. ::.Ltv: el"culado ( i Ministerio de Hacienda Y Cred:.. tu Público, a partir de]. die 1.1 del mes de JUNIO de i94.. 2o.. El carno deE.neado por mi meridente fue el de CELADOR L]L t)) oe .3o. Le asignación bÉ-ica devengada por mi inderite fue la suma de 110p.I19,21 mensuales¡

2o.. El carno deE.neado por mi meridente fue el de CELADOR L]L t)) oe .3o. Le asignación bÉ-ica devengada por mi inderite fue la suma de 110p.I19,21 mensuales¡ 4o. El d.ke 31 de Merzo de 1.093. el. Jefe de ie Division de personal del Ministerio de Haciende Tréditu f-'ubLi:o, envió una Comunicación e mendente oor ndo de le cual lo e) desvinculó del servicio e r,er tir del jo. de Abril del mismo añoj en SuS suertes ocrtinentee dice lo siguiente: Comedidamente le informo ouc el cargo que he venido eigrclendor calidad de titular, fue sLkDrim:do median te e i decreto tc 00053 de 1.993. oor medio del c ua l se establece la Planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédi te Publico. Por lo entericjr, le ftcha de uest ación de sus servicios es hasta el 31 de marzo de 1.0T inclusive.

Pera efec: tc:s. de la mrtdemro, za cicn esti rn 1 ada en el decreto 2112 de .1.V92 o en ci evento do auo en su ceso se den los esouestoe legales ocre el re :inoc:mrn ento e L'ruoo de Registro y Control del Ministerio dentro de loe treinta UTT d las emoumen .es • le en :r ada en vmorr.ia del decreto de planta. le entreuerC una 1 .IOL idación para que previa SL' revi:,ior.. la eCeE.t€ o ex "eso 1 as

emoumen .es • le en :r ada en vmorr.ia del decreto de planta. le entreuerC una 1 .IOL idación para que previa SL' revi:,ior.. la eCeE.t€ o ex "eso 1 as oDSCrV:,iC:s)P-. que a L;Let, teni)a Reeomi,onoo e usted conservar ci presente documento, por cuento constituye para todos loe efectos lene) es e] Acto Administrativo por medio del cual se le de e conocer su cJesv,mrc:u 1 semón del servicio en el Mxn xtr mo de Hecioncie , Crédito Público de conformidad con a ordenado en el decreto uue establece le planta oc personal del msairo demás le remito el formato de oa.vsalvo Administrativo cok el fin oc que so sirve. diligenciar lo ciare evitar nos bies acciones de orden ira] .. penal, administrativo e discintinario. En nombre del M2.n.isterio quiero expresar le los. agradecimientos por la labor desempeeda y desearle exa tos en sus ieborcs futuras. 50, Como se see1a en le comunicación aludida, ciJT Juiçio No. 3j289 retira del 'ervic:xo de mi mandar: le se produjo ron base en ci. decreto 000593 de) 30 de M a r z o/93 4?l CLl se estibleca Ja í-1ant.a is Personal de! Mir ten o de Hacienda y Crdito Público. L,ü. A si -ez, éste anva fue expedido por el Presidente de la Renoblica en ejercicio de las

4?l CLl se estibleca Ja í-1ant.a is Personal de! Mir ten o de Hacienda y Crdito Público. L,ü. A si -ez, éste anva fue expedido por el Presidente de la Renoblica en ejercicio de las tacul tads que le confieren el numeral. 14 del articulo 189 de la Ccí:t:uc::Á ón Fc, 12 tica de Colombia V o! artículo 91 del Decreto 2112 del 2 ,9 de Diciembre de 1 c::i El. Decreto 2112 del 29 eetabicit un termno de partir OW la fecha de su Presidente estableciera la acuEruL con la estructura eJ. Dezuruo alad._dú. de Diciembre de 1.98:2k tres neie coni.adoa a vigencia rara rue el Planta de Personal de i.nc:icr4es fijadas en 80 Este Decreto que reestructuró el Ministerio se encuentra impugnaun ante el d. Lonselo de Estado 3aia de lo Conterri9so Administrativo Sección Primera Eedzente No 23211 y • en la actualidad la demanda irn.. Ku ale aan 1.: a el :rtsmepor la /.ie de la An de nulidad, está admitida. )c, En el çct:eaL ... ná moL.ún, si Cosorio le Estado .&eaoendió o,o?iaíciimente el ertic.it: 107 del Lccret.o 111/92 en ic:3e siguiente tarminos: En cuanto a la solicitud de sIDers:LÓ: provisional del ar tículo 107 acusado la sala

Lccret.o 111/92 en ic:3e siguiente tarminos: En cuanto a la solicitud de sIDers:LÓ: provisional del ar tículo 107 acusado la sala con 5iUaa Ju ec.i . cades aborgadas al Gct,i?rnt. Nacional mediante el grilculo transitorio 20 de la Certit,.n:iór; eran e'nc:ialee na sola desde el pLtt_) .k.? viole Tomus cal Lo .aaaa contados a partir de iR unirRda en vigencia de la Constitucioni y desde el cunto de vista del objetivo a finalidad orse'v las entidadesde la ama e e co c iva en consecuonciocon los mandatos de le p resen te reforma constitucional ( S1C y. en especie¡,L:cri la redistribución Ja rempetencias a recursos. n u9 ella tahl. era) sen:;' te birt desde el punto de vista de te materia, en cuanto por Ser e>:euionalea ellas cunian en cabeza dci ejecuti.'o durante el periodo citado, todas las competencias relacionadas cr.r la suureaíón fus3bn rece cructuracic) ode les entidades, etuv1eran ellas. en sirtud de las normaa permanentes, va fuera en cabeza del Congreso, del mismo Gobierno o de otras autor icidea Por lo mismo agotado el término de les tacul teclee eceecicntaies. lee diversas competencias represan a sus t%. tul eres permanentes: unas al Congreso a al Presidente de la ReDública o ecuon le Cor:cLitución a otras, a las diferentes autoridades administrativas que puedan tenerlas conforme a la 1 eva sus t%. tul eres permanentes: unas al Congreso a al Presidente de la ReDública o ecuon le Cor:cLitución a otras, a las diferentes autoridades administrativas que puedan tenerlas conforme a la 1 evsupurso con la C..r. . Sala :onsidtr oue en el :so c,ri cr'etc Uot artículo 107 del, Decreto .2112 de i.992. con fundamento en el artículo transitaras 2,9 de la Constitución ot.:shic'rr&:: n: nodía emoliar el t'ririnç': oorr ejercer las -raC'u1tdes escencionales orevists en ci ¿.n coos€.c.Lkersc1 ' en cr'co palabras. con fundameaL5 en e articuint ;i L'.10 20 de le Constitucián, el yanierno no urdía establecer un término edi.citj-u,l oere le modificación de le UlanW de ;;r son . Jo! MiniaLerno de Hacienda riit..c, Lblico nui fueva del término nue t.eni... L:.ere ejercer ¡as Ucultades e. i.. por lo cual el e t1 .0 .10 w: ,. 'ode este punto de v;t3,. manifiestamente ~Traria e le cita= norma fundamental. cue. :. - Or D'.:td u la O.0EflS .1 bu provisional de le norma acusada en este ceroo, co e E':'xur'eeió .. den tro J•' LL:E. t"es. ¡31 meses siguientes e la faLla de su vtcnco.e

provisional de le norma acusada en este ceroo, co e E':'xur'eeió .. den tro J•' LL:E. t"es. ¡31 meses siguientes e la faLla de su vtcnco.e iuo_ te eíte.csr eiqniílca OL-.; la Piaata de Personal dcl 111r:15t'er;u de Hacienda ' ed3 t.o Público Tt.k: ¡liada iortflE entemporanea, rglzción el te'en11. oeruntc::'r'.Lu osteble..o..du por e articuis 20 de la Const.LtLkc;.k.00 Nacional '/ que e:: obstante lo anterior, mandan te fue desv ..r ci.1 edo i econ bese: en une temporalidad suspendiaa oi'ovisio cimente por ci Conse:o CC Estado. como Se nc pDdido exami.ncr en 105 iOCL,5 anteriores. A i'o. _cs ' ? ....o lo dnencie en cuanLa 31 capítulo de Medios Probatorios, en el numere! 2e -0-1 i cios y en el de ¡os hechos de la demanda, co el t.zuel el 11 quedó 35 ile. jei mcmer,tc ':itE le d»co ir culc.iÓri de mi merier ce . 4't.s se encontraba mor i tu (al en ci escalafón de le carrera Administrativa. según 1e Resolución que obra C!'P la hoja le 'ii.'le del (la) 01 , Sin O le OLtE'yC planta de personO, el Le;i io ' el 16d.ec del mismo se

Resolución que obra C!'P la hoja le 'ii.'le del (la) 01 , Sin O le OLtE'yC planta de personO, el Le;i io ' el 16d.ec del mismo se mantuvo cGwo se Dude e ce"cc me" en 1 es articulas 2 3 del T)'.r,: e..; .!ci. 593 de2 30 de :0 oue reestructuró le Pieni:e de Personal del Ministerio. &mberac:' el Ministerio sin tener en cuente. oue mi mendente ere funcionario de carrera el momento de le reincorporación de funcionarios e le nueve Planta de Personal no lo hizo con ci (le) actora kel con lo cual se violó el derecho de5 oreferencla que tu LLUrga 1 ur efectos de la CJrc:rn c:ón vi nculación. Adm Lcccci se tuvo en cuenta la cal ± f icación de rvicios nua.racientem&nte había electuadu sobre el desempeso laboral ce mandante, el I)enartainentc Administrativo de la Función Pubi 1 12o. El Decreta 53 del 30 de Marzo/93, se encuentra :Lrnpuc3riaaQ ante el E.crc,;io de Estado y existe solicitud cic suspensión er ev ii'ra1 sobre todas s partes, ocr cuanto fue expedido en forma e>temnior 13c. Lns teriores nechos demuestran que el acto ue desvinculeGlun la Iii. m,Kjdi :Le la fundamento en un actD çc:or:t.:, tc rs).v, per consiguiente €5t.ii llamado a ser anulado. como ci" electo se solicita en esta

ue desvinculeGlun la Iii. m,Kjdi :Le la fundamento en un actD çc:or:t.:, tc rs).v, per consiguiente €5t.ii llamado a ser anulado. como ci" electo se solicita en esta 14o. L.av,a gubernativa se encuentra agotada.'' Se citaron como ncruas transgredidas con la eed cón del acto administrativo demaridado las sinuientes lo. De orden Constitucional. rt,.,cLi c:s 2, 4. 25 29., 15 19 numeral 14, 2. transitorio 20. 2o. De orden legal -srticu1c ¡i. L.t ,• tzeulo 41 at:i 14Ou,'b Artículo 8 9. 11 de! Decreto 105() de 1.973; "riículos 75, 77 78. 82 del D.L.1.042178 rt Lcu ic WS dei. C . subrogado por el Decreto E. 2304/b, art.34. Tramitado el proceso conforme a la rituaL: dad de ley. en su oportunidad. la sccr'a Procuradora boca Judicial rial Tribunal. en concento que obra a folios 1001102. manifestó uue "riste :ne L itud sustantiva de la demanda por r:uantc no se individualizaron los actos administrativos que pusieron fin a la actuación administrativa ' para concluir solicitó se nieguen Las cretensionea de ta demanda. No hallándose razones oua invaliden la actuación! se orocede a resolver La presente controversia, haciendoD'aviaer..elaE s!QiIEHIU.1 :)e policira declarar .1. nulidad de] Acto

No hallándose razones oua invaliden la actuación! se orocede a resolver La presente controversia, haciendoD'aviaer..elaE s!QiIEHIU.1 :)e policira declarar .1. nulidad de] Acto Administcatico conten3lo en la de fecha 31 de marzo d1.991 suscrita por el juíe de la D1v.1EsOn de 'erona 3. daj TIDISEDriada. clu naciendo y L.r cdi i.c:' E tb1 i co mediante Ci C1 se.tfl ti. 1 i b10 e dsvincuia del servicio ai demandante D oartlr 1i lo. de abril del mismo ao por u!Dre5iÓn dn Ea cargo c dersad en el Decreto 593 de 1.99,J., .e es. laLi. cc c' la Planta de Personal de dicho Ministerio; i cct:' consecuwncxa de tal declaracion ordenar su reintegra al cargo que venia de..&trUu con solos las consecuencias ec:'nomi cas y de cont=ra dad en la orestaç:;L on del servicio ce ello legalmente implica. para ello pide la Jianc3a que el Tribunal en ejercicio de la ec:enciór de Si.nroris.txtuc: r. la. dd y en neiie"cion del artículo de la Carta en corsíordarscxa con el articulo S. :..' OH 1.3= de3a )e aplicar el Decreto :ie.93 rer ¡e c::ua J dice, aparece ev ide O que ron la e-neJic: en de! SCUD acusedD re solamente se Vi nió la norra ti 'iioad legal y suneglegal e .i tada er, ci libelo r.irc:' que

ron la e-neJic: en de! SCUD acusedD re solamente se Vi nió la norra ti 'iioad legal y suneglegal e .i tada er, ci libelo r.irc:' que sr incuirló eu repod is in" i rregul ar vie1 ndor: al Propio ti empo el dcbic.:: orocesc:' ea: t. erre el libelo C:OÍflCi fundamento de todo lo anterior nec a 1 acto acuerdo tuno como ravr 1 do el Decreto de 1 .993 oua a su vez se soportó narcia Imen te en el Decreto 21 nc 1.992SI que tus .. 'PfiJ rio por el Gobierno Nacional con base pero por fuera del plazo otorgado para ello por el ar Li col o :v transitorio de 1 a. Constitución de 1i lo nue le valió Ser demandado s.ua:eend ido prov izinna lmente por el H. Lone e de Estado Que el Decreto 593 de 1.993 igualmente fuer Ne 2':f'9 demandado licitud e :v per ... crucisional por LLn to i igual que ec:uel del cual se ri'ioró, fue expedido en 1 or ma., e, t.enpo n Ausimente unaliene la unasudD que al haberse sustentado Uncreta 193 de 1. 991 numeral 14 del Articulo 169 Je la UGnatitaL ida Naciona l la e> r."cIi. tiÓo de 1 planta en el cDrtenída ha debido e1ertugree conforme a la Le" eofTC su erige esa Dilma y 9 1 Truculo 125 de la misma CARTA.la r: o 1 oemandante ore tal evento eran

planta en el cDrtenída ha debido e1ertugree conforme a la Le" eofTC su erige esa Dilma y 9 1 Truculo 125 de la misma CARTA.la r: o 1 oemandante ore tal evento eran ic:e ¿rr._u.Les U. e y 11 Decreto i...io Oe 1e73 , 71. 77. 78 y 82 ci•ii Decepin Ton2 d1.9T>; que establecen las reglas para crear, supr imi r o fusionar los ein loo que requiere 01 servi ci o pobliTO., Que j nrl nr.:»::ederse esi el acto impugnado fue exnedJo ni Tirma :rE.eeLer. cc;i u uebre"te del debido :,rt:;c.€c;. Mado c u p >e lundamenil en ntro ectc D. 593J93i 0444 !.5:LiC:) do los t,'dnitos wigidos nor la ce a su e> ':ecJ . cien en deb ida fc:.rr; i !. Finalmenle.er e el !¡bol a ene con Ja cxnedic.:ior de¡ acto aeioedi se uncumplid ademos el articulo So. de la Lee 27 de 1.791, ruee en3nt.rndciee 01 demandante en el escalafón de le ....errere r1eLraL.ve . no se le advirtió en el 4rLtsm4::i la carien de rc?v :ocu lión consagrada en tal norma Portodo - le c:14a1 solicita la nulidad del acto demandado con el consecuente restablecimiento del derecho. Le Entidad demandada comnareció el proceso par

Portodo - le c: 14a1 solicita la nulidad del acto demandado con el consecuente restablecimiento del derecho.

Le Entidad demandada comnareció el proceso par in termedio de •. .cier cd.:: üuiancee Lo la domenina se oouse a

ella y sol ic itó. ciar dase en los argumentos expuestos en el escrito de te 1 me 41144 EQ :LenLten las pretensiones contenidas en fa misma. Por su parte, como ya se d.m a. le SeRara Procuradora Doce Judicial de este Tribunal manifestó que existe ineptitud sustantiva de la demanda por enante ro seinolvidualiza,un los =Lus suministrativoB ci:e Purievun fin a la actuación administrativa y nara concluir solicitó se nieguen ¡as pretensiones ¶..E la

frII11. izada la aemanda. su rgspue£ta. l elmateria', ,. L LLt.CJi.c arr imado el Wormativo nex como los e leoaciones de :e oarLes irente a la iu - isL1uclE - :; a ove se ha producido al telpecto. en mi Tu Consejo de Estado y en la H. Corte Constitucional llega la Sala el convencimiento Que on puedan sercet: 1 . •.- .-- e L...t€nidi en anuílla. e ectn en seto c::eeu la acción se dirigio contra una, L . iac:'n de la administración Oficio del 31 de marzo de 1.191us:ri. ,c nor el irle de ¡a, División de Personal dei dxntsteriu. 'i C-i'l mndo a. uuno puede entenderse

marzo de 1.191us:ri. ,c nor el irle de ¡a, División de Personal dei dxntsteriu. 'i C-i'l mndo a. uuno puede entenderse

qJe ve :e1 ir.i. ti. y e dcc - i. d 1 ó 1 a Utuarion 1 a hor" -1 dei demand ante , separándola del servicio ove le e'fec: ilri !os derecnoi ct..ie eoea estima lesionados ' cuyo ta' j ¿'• 'Ç sellei ta. Reestructurado a En iided Ministerio de Hacienda e Crediru _ .L erl ' el Decíata 2112 de j.992 como lo acento la drei'tande. er'a buera operante, 10 indi:'sabJ e adecuar ae el ante da personal mara lo cual se Ui. : tó el decrete No.593 del ..I) de marzo de 1.993 Pn el cual se eHoablecieran br. zarpas ove ceJIel .r Len i e ±unc:.;':tnes a este •j ri buid 5 Dentro o. letu ker.a de personal fueron 5t..tQr ffLLdC5 loa :e."'ao-a 00€? cQiru:i eeue1 ert el cual se encontraba t»ri.t.endc:i sur servicios como Celador Código 6020 Grado ')b. e >'; .1 stia Ft en la anteri nr IDI art ta de personal ove se reatrrc Lurabe Y se adecuaba a las reales reces:.dde:. de Ja entidad; y, como ya se dilo, se c':eearon ea OL'e conforme - las nsmas se consideraran pertinentes

personal ove se reatrrc Lurabe Y se adecuaba a las reales reces:.dde:. de Ja entidad; y, como ya se dilo, se c':eearon ea OL'e conforme - las nsmas se consideraran pertinentes ocre cumplir las ui -e. i.oner a ella encomendadas,, Ademos de lo anterior y con el fin de incorporar ala fsL4.',/i PI~ta el Larrunsi de autO 1 ccus que venían oreEta't(; alis aci.uJe el Ministerio se dictó la Resolucion No. jús üei la. o'' aLii. Je! 1.Suj eis la que (.0 su hace ruanourta manusán al acto¡, Entonces, la eepveElón c(e 1 cargo cLkE CtCSCOEaba e] dpmariUsntti uruenada jjcu ej. Decreso 593 de 1 993, corno lo aceota aJ aaocner cl hecho So. a su no incorporación a la nueva planta en la Resolución J(u de 1.993 fueron las rones para uuc: quedara retirodu de! servicio fTnaLaruc :a uae se le hizo saber. se le comunicó mediante el OISCIO citado dei ?i de maro oc 1.993 cero sin que en o) misma la 3duanimtración Pruiera ¿urtado Cnt forma cierta y definitiva determinación alguna r€?1a:J,Ofladu con su situación 1 dieta cL:ia nadarla enteramiento da j: çl€:::.iUi.ac en Decreto Fs.c:1i.c:ion nenciords tjç:: encuentra en onces la bala que pueda Prosperar tul sarcia que :e le hace el GULio •. Lada. en ci libelo, de

j: çl€:::.iUi.ac en Decreto Fs.c:1i.c:ion nenciords tjç:: encuentra en onces la bala que pueda Prosperar tul sarcia que :e le hace el GULio •. Lada. en ci libelo, de cine a tves cia el con L arc3re1c.n de las normas citadas y e:.oed i. ciuri i rs'uu .1 ea • su naya uus rcul acto al demandante unes era una s:Lrnoie comunicación eu La une se le informaba cerca de lo cc:ua tea ido ion la enendiea"t del Dt?crCto 193 de 1.993 1 as oosterio ea ac tu.c icn ea consecuencia les al mismo. 1:1 oficio ne aiorado Su! u da cuenta de una situación uuva hab 1 a c: rutile Lte nabía aLtedado cotisulibede c a su s.aU.cen E : u que so acusa ro ancarnu voluntad Cr decisión n1guni del Ministro de Hacienda. sumo autoridad ncnrLnecicils r es ua: tet Ja la si tu ac j.an laboral del demandan te entre otras razones ooruuc no estaba suscri to por él. Corno sus cte y lo alega ci libelo ustá expedido por ci Jefe de Personal de dicho Ministerio dentro de sus atribuciones iun u: ioua kas • r ~ simule nota da comunica ción o in f armación acerca de una situación ja uersore 1 que es.,z~os 111

Enteíres. W un el Olic io dem a nd a do el que desinin la i:.at.u::c,r 3 ¿borl ii i actor sino rl Decreto

acerca de una situación ja uersore 1 que es.,z~os 111

Enteíres. W un el Olic io dem a nd a do el que desinin la i:.at.u::c,r 3 ¿borl ii i actor sino rl Decreto 593 de 1.191 y la Resol uc=n 702 de ! gsrnc aRU. que de M a nEra imp li cil i W 5E U:étF'..ri de ! serv ici o, por su c.res icr el cargo que esi como rt.:r r'i: .Lt: ON Utr a de 1 CJu au n subsistieron en 1.a n i.tev pl ant a. aVec tando la . ccrc SE T a lego, eei LIS dere chos c:uvo r&at a bipci mieetw a hora reclama . 1:1 Ofi cio c3tano nc 1.i:0 ot.vt COTa cute hacerle c.t ç..p ...c en e3 O.rwe , exis ta r cH.cjure C G Cierido U nIM OC Gistinte de te -dçr.t:is'LreL. tfl de dariu erI -LLkiarto de UIO , lo :sal L''k:€ a cuL' se denieguen dc•' este esL:ect.o l as pr e tensiones conteni d as en le deflride es que eur' en el hiputetica ceso de que se llegara e. anulan el tJrie.ic:' demandado no vari e ria en nada la situación i't.er1 del eí .r' pue6 so raui ro sulagi a tiría el no poderse ou al L eh i •e1iil LrItL.I dei dr(hO s olac itado

situación i't.er1 del eí .r' pue6 so raui ro sulagi a tiría el no poderse ou al L eh i •e1iil LrItL.I dei dr(hO s olac itado e que e l 535MO 'r c'c:r1.,k.en e co otros Actos (-cinsLrat,.-,'u~ ji. foro::t-., que ne rma nci en froiro dentro del tanto de le demanda se alega con cun a nmento amee p ciun de ir c.:oe ti tuc.ion 1 idad invocad a , la ina p l i¿acibp de los Decr etos 21 12 ' 593 LE ee sabe i"est:rut::troru la -r4'k:1dacJ o supr im ieron . c.eúos cuer cuento a juic io del actor sor ab iert a mente contrarios a la la sale Es permite tconscribir algunos de los que 't'rcrte e ellos R [CiS temes POE' 59 irvc,c.ert en el larielc parm couteicir loe así, h hechn el H Con s ejo (it' Ee tida art .rc , en u _'. e e del .13 de febrero ' .16 de Cl:'iofltlre de 1.114 ' H C orte t:L;'i:.:Ltuc1oOei atvs de los ..:'ae', por el contra se e ..cns.aderedo ajt..:t.,rtdoa, a. la L.erte F'oliL en sen tenc ia del £: de diciembre de 1.994 al decidir la demanda fo r mul ada precisamente por el a UDoderado

la L.erte F'oliL en sen tenc ia del £: de diciembre de 1.994 al decidir la demanda fo r mul ada precisamente por el a UDoderado de la actora en este Proceso uso ..urt U 1 e! De..r e •.,.. 53 de 1.993 .11 N , .•.; l ec:Liór Fr.

E. c..ert.: a . &c.e recctrd lu 1ej S c. aue 1 u Eitadc' en un ors C3EFÓ nue e) obierno re é v. mit;o dicicr,t 1

OC i.L.0 er.ciccc pc:r uura di. c.:izc, €L4? fi3ó cI a :ic1 u trari. ç.:fl ie .O du 1 a Lcnt1 tuciór

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Cr U 1 ornardado e). c r j_ t E.- Yi c—i adoutdo, eur t¡ c, i ntorces iue etiL.t.cn '.1en.o ücu ..' iol cct ci€ 92 : d : €. t.acju rs €:'i crocecc' 23(.- eroicvicu ruar JLÇan unuel (rrietav otros contra e! Dcc:retc 2341 d€ L0 cie ci CO! Ur• j ,. 11A e,

eroicvicu ruar JLÇan unuel (rrietav otros contra e! Dcc:retc 2341 d€ L0 cie ci CO! Ur• j ,. 11A e, oue 1 1 esec.::tc) 5+? Estando demostrada la naturaleza legislativa de la función excepcional transitoria de la que la Carta revistió al Cobiernr, Nacional, ciertamente y en este sentido la Sala rectifica la posición que ha venido sosteniendo frente al sePalamiento del plazo Et'? :ti..c .i Lfltc ifl. cc.tira (.r C.crsLçj JJ; rEi:1.O ci' 1fi; t bi jos y Jo 1 as nr.'reoas irdutria les y comerciu les del 1 u 5 LL tora .n Ln la u 1 an tu oc oe+sorui. a as oeoi sicnec oc:jt.a das dentro ci€ui. p:t. a;o de !G uese.. en c:uan 'uO a que no cuece r c.rruc. de lcO fucO 1 tud? cDt.eroad. al LuL:.uíc Nao.i.cir al ouç:y .0 lea oroari, ornes t;ener di:. as rtc:.erjes de car 4ic:cer adrn111.1 ~-s i_ w.I.• u ur •u 5maner.o •ur t.cu1:s J,it:l L; U1 D.. cto de iSd:8 74 al Decrete 1 u32 de i97 i eara le cual ru

•ur t.cu1:s J,it:l L; U1 D.. cto de iSd:8 74 al Decrete 1 u32 de i97 i eara le cual ru re u. rei nc uu turIOn e>: i:'resa o>. de 1 u. :Lnd..cac:o:r de tsnr no abon> u.(u 00 a ir,: >ue a de en :€rcierae c::oa> QLC se t! ,-a ta de un trmiu ooe c.k.krn.:1 in f .Lr4 eDec.Li . co L....... Lfl5C.i c t:,,i FI :r,t.ada ja rcest,r ....rturar •. fusionar o st.ori ¡Ti :Lr la entidad ce la indurnizaciÓr d 1 as ocrarta octe Ç)flC cnecuercia e ç.+é] 3 a , taren orivadas de se ':arco o ernr. 1 c•: Ea rs hacer referen: ....a u i.::to crcDsO>aufldc) tercero ir ala cena idera con ieniente'

r e:i terar lo aeresado en varias oportunidades en el sentido de rp las t1 tadeo otorciadas al Presidente de la eodbiica a través ccl artículo transitorio 20 de 1 e Cc>nc t .. toçai ón l'sa....tena 1 por 1 aS mate 1I5 000 recio 1 e • cte sor 1 as +ismaa ore la Carta le atri.huve u]. Conoresct rticuio 1 5 numeral 7 de la

recio 1 e • cte sor 1 as +ismaa ore la Carta le atri.huve u]. Conoresct rticuio 1 5 numeral 7 de la N. 1..teren natur aleza !eçia! itiva solo que por estar inhabi 1 i t a d o el icoislador ordinario parai

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Fue aj romo Sala consideró y lo reitera tq-)r oue o ser la faultad ecacional transitoria de la que la Carta revistió al t3obie -na Nacional de carácter egislatavo, en rzór de la rnateri. que re( u!a difiere por lo fnismo sustanciahnerLte de la que consagra el articulo 189 numerales 14 a 16 que es de

t3obie -na Nacional de carácter egislatavo, en rzór de la rnateri. que re( u!a difiere por lo fnismo sustanciahnerLte de la que consagra el articulo 189 numerales 14 a 16 que es de naturaleza administrativa. De manera pues que habida cuenta que para el desarrollo de esta última el Gobierno i4actonal io requiere de término alquno pa u ec ci:io 13 t' se de carácter oermanente le basta a éste únicamente obrar conforme a la Le,' S y en ste raso el Decreto en EStUdLo tiene ia misna fuerza o entidad normativa de ésta oor lo cual bien podía aquél establecer un término para adecuar la planta de Persona término este que s entiende circunscrito a fin eaaecifico, esta es. a los efectos de la decisión de reestructuración fusión o supresión que se hubiere adoptado

e aeaanc) rLe t:jjjc , dE;ut.: 1 • lA;. LI lúeri i4 de k.JflStiteí cr Fc4 ca i ': dat. LAet.r ?td:' i. .2 de •I:A 31. a d! jÇSa A: ac.1 a a 1 r 21. 1 2 a a cia rl .i CA. rbre

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1 •l:ic:t.lc t,Y:aitçr 4::le la ra tal: uaa oc Nacic3nc Ene 1. ae crev:i ce 1a sIr'.en de emeleos o carcos se ccunpi irá detj'. .•t ja 1 1 Ór ci€cr; tiO c 1 t.rs L:c'r;tadc. cr .ir cc t:r ciel U E. 1 cc o arusado nrrLncs e ci i. c:tÓ d:ntrc: ci i21 oi azc: .. 11 eva Z: c. :a de de ;Ti sr ::o de :c Se tiene entonces que la exoedición del Decreto 593. se tuvieron en cuenta las normas de raigambre constitucional que facultan al Gobierno para fijar la planta de personal de los diferentes organismos de la Rama Ejecutiva, dentro de las cuales y para hacer referencia al caso concreto, se encuentran las establecidas en el articulo 189 de la Carta, en el cual se determinan las correspondientes al Presidente de la Reoiblica como Jefe de Gobierno y primera autoridad. facultándolos en el numeral 14 para modificar, crear y suprimir, conforme a la Ley, los empleos que densaride la administración central. Ha dicho eteradaerite la Sala que los actos que dice el Presidente de la República en ejercicio de las facultades derivadas del articulo transitorio

para modificar, crear y suprimir, conforme a la Ley, los empleos que densaride la administración central. Ha dicho eteradaerite la Sala que los actos que dice el Presidente de la República en ejercicio de las facultades derivadas del articulo transitorio 20 de la C. 3, tienen la misma fuerza o entidad normativa que la le" y por lo tanta a través de ellos podía dictar las mismas normas, para cuya expedición está habilitado el Conqreso en relación con la supresión, fusión o reestructuración de entidades de orden nacwnal • dentro de las cuales están incluidas, desde luego las de índole laboral que para el caso concreto y en concordancia con el articulo 91 del Decreto 2.112 de 1.992 están tipuladas en el rticulo 9o. del acta acusado y que versan sobre incoroaración de empleados y sobre indemnización y bortificacion para quienes no fueren incorporados. Ahora, si como ya se quedó expresado. las facultades eerc.idas mediante el Decreto 593 de 1..993 acusado en estas dilioenctas, corresponden al Gobierno de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 14 y id del art.1.:ulo 189 de la Constitución Nacional, conforme a la ley, y tales facultades se ejercen con observancia del Decreto 2112 de 1.992, que tiene fuerza de ley, brilla al ajo concluir que el acto impugnado se ajuste a lo dispuesto tanto en la Carta Política como en la rsormatividad legal oertinente .Lour:.s 5pectc':' de los i:uO les, tanbién ya había

ajo concluir que el acto impugnado se ajuste a lo dispuesto tanto en la Carta Política como en la rsormatividad legal oertinente .Lour:.s 5pectc':' de los i:uO les, tanbién ya había trtaic ar asrtenci del. 18 d brero ¿l resoi ver la demndv contra -'J. .Esecrets $112 de 1 . aCLL EL Di n ¿c:. r.ri d: zr tí c.ti c

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E:'Ded.nt4:' Las pi-ecedentes a la Sala a que en 1 a narte ro tiva ile esta providencia se levante la medid de suspensión provisional de 1135 efectos del tiCUiO 207 del Decreto 2112 de 1.992. en la expreiÓr: ..dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su vigencia decretada en el auto adçií sor

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