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TA CUN - 93-32297-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-32297-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO

TRIflUIU%L ADl1IHIsTRfrI'Fo DE CUNDIHAPUFCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" N. o,

Santafé de Bogotá, D.C., Siete (7) de marzo de mil novecie6Wrnta y siete (1997).

Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo R E F E W - E14 C 1 A 5

Expediente No. 93--32297

Actor AVILES MENDEZ CAMPO ELIAS

Demandado : NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO

Controversia : SUPRESION CARGO CON PETICION DE

REINTEGRO

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES

CAMPO ELIAS AVILES MENDEZ, identificado con la C.

C. No. 93.081.377, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Julio 30/93 y Feb. 09/94 presentó demanda y corrección contra la NA ClON-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO con ocasión de su retiro del servicio por la supresión de su cargo con indemniza ción, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA DEtIANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes,: lo. Declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 31 de Marzo de 1993, suscrí ta por el Jefe de la División de Personal, y dirigida a mi mandan te, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del lo. de Abril del mismo aso.

en la comunicación de fecha 31 de Marzo de 1993, suscrí ta por el Jefe de la División de Personal, y dirigida a mi mandan te, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del lo. de Abril del mismo aso. aTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C0 EXP. No. 93---32297 = PAG. No. 2 2o. Como consecuencia de lo anterior, ordenar el REINTEGRO de mi mandante al cargo que venía desempeñando y, a ti tulo indemnizatorio, el pago de los salarios, con sus respectivos reajustes, primas legales y especiales, vacaciones, bonificado nes, y demás emolumentos correspondientes, al cargo desempeñado, para el periodo comprendido entre la fecha del acto administrati yo acusado y la fecha del reintegro respectivo. 3o. Declarar, para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de antiguedad que, no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante.' (fis. 6 a 7 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron del folio 7 al 9 y 18 a 19 del expediente. LA ACTUACION ACUSADA es el Oficio sin número y con fecha de expedición Marzo 31 de 1993 suscrito por el Jefe de la División de Personal, donde se le da a conocer que a partir de la fecha se le desvinculó del servicio a la Parte Actora por supre sión del cargo que venia ejerciendo en la Entidad (fi. 2 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor

fecha se le desvinculó del servicio a la Parte Actora por supre sión del cargo que venia ejerciendo en la Entidad (fi. 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (2, 4, 25, 29, 125, 189-14, 238, 20 Trans.); de la Ley 27/82 (7); Del D. 2400/68 (48); Del D. 1050/73 (8, 9, 11); El D.L. 1042/78 (75, 77, 78); Del C.C.A. (158) (fis. 9 a 10 exp.)= El concepto de la violación aparece a los folios 10 a 14 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación básica de $91.377,00 sin mencio nar en que instancia se debe conocer del proceso (fis. 14 a 15 exp.). lbTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93--32297 = PA6. No. 3

B. DEL PROCESQ: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DE HA CIENDA Y CREDITO PUBLICO - vinculada al proceso mediante la noti -ficación personal a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Ad mínistrativa del Ministerio de Hacienda, quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la demanda. Así mismo y tal como salí cita el apoderado de la Parte Actora dentro de la demanda en el

mínistrativa del Ministerio de Hacienda, quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la demanda. Así mismo y tal como salí cita el apoderado de la Parte Actora dentro de la demanda en el acápite de notificaciones, se le notificó por Aviso al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en la Casa de Nario, designando apoderado, el cual contestó la demanda, y propuso excepciones y al Director del Departamento Ad ministrativo de la Función Pública, notificado personalmente en Feb. 2/95 (fIs. 24 vto., 27, 27 vto., 32, 36 a 38, 39, 49 a 52 exp). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DEMAN DADA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO alegó extemporanea mente, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Re pública alegó fuera de trmino.LA PARTE DEMANDANTE no alegó. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su concepto donde expresa que se debe proferir fallo desestimatorio de las pretensiones, pues se omitió acusar el Acto Administrativo que lesionó los derechos de la Parte Actora (fIs. 109 a 112 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CO N 1 DE R C 1 0 N E 5 El problema juridjço central es determinar SI LA ACTIJACION ACUSADA (CO MUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA PAR

de la controversia mediante las siguientes CO N 1 DE R C 1 0 N E 5 El problema juridjço central es determinar SI LA ACTIJACION ACUSADA (CO MUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA PAR TE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos 0 causales de anulación que en su contra se proponen en la demanTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCH EXP. No. 93--32297 = PAG. No. 4 da y las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso. Aho ra, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde ría entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera a.-) El régimen jurídica de Personal y la situación fáctica de la Parte Actora. gn el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sus ser vidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUSLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL consagrado para el mismo por la ley, con al gunas disposiciones de tipo especial que se deben tener en cuanta en la solución de conflictos que se presenten, y con remisiones autorizadas en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (D.L. 2400/68, D.R. 1950/73 y posteriores). La Parte Actora afirma en el proceso : a) Que ingresó al servicio del citado Ministerio en el cargo de CELADOR 6020-04 Sección Administración Edificios División de Servicios Generales Dirección General de Servicios Administrativos el 19 de Julio de

La Parte Actora afirma en el proceso : a) Que ingresó al servicio del citado Ministerio en el cargo de CELADOR 6020-04 Sección Administración Edificios División de Servicios Generales Dirección General de Servicios Administrativos el 19 de Julio de 1983; b) Que al momento del retiro desempePaba el empleo de CELA DOR COD. 6020-04 de la Dirección General de Servicios Administra tivos del Ministerío de Hacienda y Crédito Público; c) Que estaba inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de CELADOR COD. 6020-04 según Res. No. 497 de Feb. 14/91 (f 1.95 c.2); d) Que 1 uÉ RETIRADO DEL SERVICIO por supresión del cargo en la Planta de Per sonal de la Demandada según Decreto 593 de Marzo 30/93 y que se le comunicó en nota de Marzo 31/93 (fis. 2); e) Que fuá INDEMNI ZADO POR RETIRO DEL EMPLEO DE CARRERA según consta a fis. 154 y 155 del Anexo en Abril 30/93, contra el cual procedía el recurso de reposición el cual no se interpuso.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - StJRSECCION NCPI EXP. No. 93--32297 = PAG. No. 5 b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. El Departamento Admnjstrativo de la Presidencia de la República en su debida oportunidad propuso la excepción de AUSEN CIA DEL PRESUPUESTO DE LEGITIMACION EN EL PROCESO POR PASIVA res pecto de dicho departamento, la cual pasa a ser analizada. Encuentra la Sala razonado el cuestionamiento propues to, ya que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la

CIA DEL PRESUPUESTO DE LEGITIMACION EN EL PROCESO POR PASIVA res pecto de dicho departamento, la cual pasa a ser analizada. Encuentra la Sala razonado el cuestionamiento propues to, ya que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, no intervino en la expedición del acto acusado en nuli dad y por lo tanto su concurrencia al proceso no tiene relevancia alguna, en consecuencia la falta del presupuesto de legitimación por pasiva, genera la denegación de las súplicas de la demanda respecto de esta Entidad. La Sala observa, que en la demanda se reclamó la NULI DAD del Oficio sin número del 31 de Marzo de 1993 en donde se le comunicó a la parte actora su desvinculación del servicio por la supresión del empleo que venía desemp&ando mediante el Decreto 593 de 1993. Se OMITID LA ACUSACION EN NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO que realmente"suprimió" el empleo (Decreto 593/93) y se atacó en su lugar un OFICIO DE COMUNICACION, que es una actuación adminis trativa que no tiene carácter decisorio, pues no es la expresión de la voluntad administrativa de desvincular del servicio al de mandante y por lo tanto no puede ser enjuiciado. En esas condiciones, no es posible entrar al fondo de la controversia debido a la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por omisión de acusación del acto que realmente lesionó los dere chos de la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministratiTRIB. ADII. CIJHDIP4AMARCA - SECCIOP4 2. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93--32297 = PAG. No. 6

chos de la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministratiTRIB. ADII. CIJHDIP4AMARCA - SECCIOP4 2. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--32297 = PAG. No. 6 yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección 'C" de la Sec ción Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F L L A

lo. DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA RESPECTO DEL DEPAR

TAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

2o. DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA DENTRO DEL PROCESO No. 93---32297. 3o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos si fuese necesario, a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providen cia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-11

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp .93---32297Fl --6

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