TA CUN - 93-32309-(25-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32309-(25-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZACIØN POR SUPRESION DE CARGO -Factores
TRIBUNAL ArtlIN 1 STRATIVO DE CIJNDI NAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NCN
Santafé de Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo Expediente No. 93--32309
Actor : SALAMANCA LLACH, HERNANDO
Demandado : N-SUPERINTENCIA DE SOCIEDADES Y
CORPORANON IMAS
Controversia RETIRO POR SUPRESION CARGO /93
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES HERNANDO SALAMANCA LLACH, identificado con la C.
C. No. 7.210.593, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Julio 29/93 presentó demanda contra la NACION-SUPERINTENDENCIA DE SO CIEDADES -CORPORANONIMAS la cual adicionó dentro del término le gal, con ocasión del retiro del servicio por supresión del cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi dencia.
A N T E CEDENLES
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRINCIPALES PRIMERAQue se declare la NULIDAD del acto administrativo contemplado en el Oficio No. 10675 del 2 de AbrilTRIB. M1. CURDIN~CA - SECCION 2a. - SUBSECION "C"
EXP. No. 93-32309 PAG. No. 2
contemplado en el Oficio No. 10675 del 2 de AbrilTRIB. M1. CURDIN~CA - SECCION 2a. - SUBSECION "C"
EXP. No. 93-32309 PAG. No. 2
de 1.993, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica a mi mandante inscrito en carrera administrativa " que ha sido retirado del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 que venia desempeñando, por supresión del mismo en la planta de personal de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de Mayo de 1993', y la nulidad de la Resol. 0918 por la cual se resuelve el recurso presentado contra el oficio arriba citado. Abril 28/93. SEGUNDAQue como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del Derecho, se conde ne solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPOA NONIMAS a pagar a mi mandante todos los sueldos, aumentos, bonifi caciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venia ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo a u cargo similar o equiva lente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa. TERCERAQue además se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos loe efectos salariales y prestacionales de mi poderdante, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. SUBSIDIARIAS CUARTOQue en su defecto se declare la nulidad de las re
de continuidad para todos loe efectos salariales y prestacionales de mi poderdante, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. SUBSIDIARIAS CUARTOQue en su defecto se declare la nulidad de las re soluciones No.1088 del 29 de Abril de 1993 suscri tas por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se reconoce y líquida una indemnización a mi mandante, con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeñando como funcionario de Carrera Administrativa y de la resolución 2153 del 24 de Junio de 1993 por la cual se resuelve el recurso de reposición inter puesto ante el funcionario, confirmando en todas sus partes, la anterior resolución. QUINTOQue como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la SUPERTINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPOANONIMAS a reconocer y pagar a mi poderdan te. intereses moratorios desde el 29 de Abril de 1993, fecha del acto de liquidación de la indemnización y la reparación del daño ocasionado de conformidad al Art. 85 del C.C.A, hasta cuando se dicte sentencia, de los siguientes valores: a) Por concepto de Reserva Especial de Ahorro el equivalente al 65% de la adjudica ción básica mensual y b) Por concepto de Prima por Dependiente equivalente al 15% de la adjudicación básica mensual, factores estos integrantes del salario recibido por mi representado y que fueron ilegalmente excluidos de la liquidación de la respectiva indemnización SEXTOQue se reconozca y pague por parte de CORPOANONI MAS, si préstamo de vivienda aprobado a ¡ni mandan
fueron ilegalmente excluidos de la liquidación de la respectiva indemnización SEXTOQue se reconozca y pague por parte de CORPOANONI MAS, si préstamo de vivienda aprobado a ¡ni mandan te tres meses antes de su retiro, y el auxilio educacional ya cau sado por haber prestado sus servicios 'en forma continua a la SU PERINTENDENCIA" inmediatamente anterior a su retiro, reuniendo la• TRIB. Att1. WNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECI0N 'C° EXP. No. 93-32309 = PAG. No. 3 totalidad de los requisitos exigidos para dichos auxilios por el Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1991, y por parte de la SUPER INTENDENCIA se le reconozca y pague la bonificación por año cum pudo y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta el 5 de Abril de 1993. SEPTIMOQue se dé cumplimiento a la sentencia que se pro nuncia de acuerdo a los artículos 176 y 177 del C.C.A.." (fis. 48 a 47 exp.). LOS HEMOS en que se fundan las reclamaciones obran del folio 47 a 49 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Aduce el libelista que la Parte Actora tenía un ingreso básico mensual de $ 457.187.40, siendo el proceso de PRIMERA INSTANCIA (fis. 56 y 60 exp.).
E. DEL PROCESO:
LAS PARTES DEMANDADAS son la NAC IONSUPERINTENDEN CIA DE SOCIEDADES y la CORPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES =CORPORANONIMAS= las cuales fueron vinculadas al
E. DEL PROCESO:
LAS PARTES DEMANDADAS son la NAC IONSUPERINTENDEN CIA DE SOCIEDADES y la CORPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES =CORPORANONIMAS= las cuales fueron vinculadas al proceso, así: la primera, mediante la notificación por aviso al Jefe División de Estudios de la Superintendencia de Sociedades, el 16 de Marzo de 1994, quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. Tam bién se notificó el admisorio personalmente al Director General de CORPORANONIMAS, el 21 de julio de 1994, quien designó Apodera do, contestó la demanda y propuso excepciones (fis. 89 a 91, 152 a 171 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DEMAN DADA -SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESy CORPOANONIMAS presentaron los alegatos en tiempo. LA PARTE ACTORA los presetnó fuera del término. EL MINISTERIO PUBLICO por Intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Uno (51) en lo Judicial emitió su Vista donde respecTRIB. ALt. CUNDINAMARGA - SECI0N 2a.,~ SUBSECCION "C" EXP. No. 93-32309 PAG. No. 4 to de las pretensiones principales propuso la Ineptitud Sustanti va de la Demanda puesto que la parte actora no demandó 108 actos que jurídicamente generaron su desvinculación ytambiéri respecto de la tercera subsidiaria; y denegar las demás pretensiones sube¡ diarias por cuanto se encuentran en forma taxativa los factores que deben tenerse en cuenta para la liquidación del retiro com
que jurídicamente generaron su desvinculación ytambiéri respecto de la tercera subsidiaria; y denegar las demás pretensiones sube¡ diarias por cuanto se encuentran en forma taxativa los factores que deben tenerse en cuenta para la liquidación del retiro com pensado (fis. 260 a 262 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El Droblema iuridico oeritrl en el sub-lite se 11 mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS EN FOR MA PRINCIPAL O SUBSIDIARIA (COMUNICACION DE RETIRÓ DEL SERVICIO DE LA PARTE ACTORA POR SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEÑABA, RESO LUCION QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION; RESOLUCION POR LA QUE SE RECONOCE Y LIQUIDA LA IND4NI ZACION, Y LA RESOLUC ION QUE RESOLVIO EL RECURSO CONTRA LA MISMA) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportu namente arrimadas al proceso. LAS ACTUACIONES ACUSADAS. Se destaca que aparecen en la demanda PRETENSIONES PRINCIPALES y SUBSIDIARIAS, por lo que se discriminan así: & forma principal 10675 del 2 de Abril de miento del derecho, y de de reposiciin interpuesto se impetró la nulidad del 1993 para luego reclamar el resolución 918 que resolvió contra aquel. Oficio No. reetablecimiento del derecho, y de de reposiciin interpuesto se impetró la nulidad del 1993 para luego reclamar el resolución 918 que resolvió contra aquel. Oficio No. reetableciel recursoTRIL ALt4. CUNDINAMARCA - RCCI0N 2. - URCCIQN
EXP. No. 93-32309 = PAG. No. 5
En forma subsidiaria se reclama la nulidad de la Res. No.. 1088 del 29 de Abril de 1993 y de la Res. 2153 del 24 de Junio /93 con las consecuencias que allí se señalan. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (3, 4, 6, 13, 25, 53, 54, 58, 125 ord. 2 y Transitorio 20); de la Ley 4/92 (2,3); de la Ley 27/92 (8); del D. 2400/68 (40 y 48); del D.1950/73 (244); del Decreto 2155/92 (39, 52); del C.C.A. (44, 47, 48); del D. 1848/69 (42); • del D.2155/92 (46); y el Acuerdo 040/91 (1, 33, 34, 35, 36 y 47); (fi. 49 exp.). El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 49 al 54 dei expediente. Excepciones o Situaciones exceptivas En la Contestación de la Demanda la Superintendencia de So
(fi. 49 exp.). El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 49 al 54 dei expediente. Excepciones o Situaciones exceptivas En la Contestación de la Demanda la Superintendencia de So ciedades propuso: Ineptitud Suetantiva de la Demanda por incohe rencia entre la pretensión principal y la pretensión consecuen cial; las situaciones exceptivas planteadas de pago y la inexie tencia de solidaridad, no tienen el carácter de excepciones y por lo tanto no requieren de análisis inicial en la sentencia ya que no impiden el estudio de fondo de la controversia. De otra parte CORPORANONIMAS a folio 90 corno excepción de fondo propone que se deben negar las pretensiones de la demanda por no tener injerencia en las dterminaciones acusadas, además de que el demandante nunca trabajó en esa entidad. j,& motivación de la decisión.- Para resolver se considera lo..) El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica 'previa de la Parte Actora. 1• TRIB. Attl. JUNDINAMARA - SEOCION 2a. - SUBSECION "C"
EXP. No. 93-32309 PAG. No. 6
En la Superintendenia de Sociedades se encuentran ser vidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fundamentalmente en el
REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIONAL
(D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores). La ..Entidad Pública1 su estructuración, planta de per sonal e incorporaciones.
En 1991 se produjo la PRIMERA REESTRUCTURACION DE LA SU
S
La ..Entidad Pública1 su estructuración, planta de per sonal e incorporaciones.
En 1991 se produjo la PRIMERA REESTRUCTURACION DE LA SU
S
PERINTENCIA DE SOCIEDADES por medio de la Ley 11/90 desde el pun to de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL en el Doto No. 2766/91 y la INCORPORA ClON DE PERSONAL a la misma por Resolución No. 292/92. En 1992 se produjo la SEGUNDA REESTIUCTURACION DE LA SU PKRINTKNCIA DE SOCIEDADES por medio del D. No. 2155 de Dio.. 30 /92, con fundamento en el art. 20 Transitorio de la Carta Politi ca de 1991, desde el punto de vista orgánico y funcional, que dió lugar a la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Doto. 598 de Marzo 30/93 (donde se suprimeron numerosos empleos y se de terminó la nueva planta globalizada) y luego a la INORPORACION DE PERSONAL a la misma que aparece en la Res. No. 797/93La Parte Actora demostró en el proceso : a) Que se vm culó a la Entidad demandada desde el 12 de Septiembre de 1978 co mo Auxiliar Administrativo 5120-11 de la División Vivienda Seo ción Inspección para el cual habia sido nombrado por Resolución 2549 del 4 de septiembre de 1978 del Superintendente Bancario; b) Que fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa me diante Res. No. 2263 del 10 de julio de 1986 del Departamento Ad ministrativo del Servicio Civil en el cargo de Técnico Administra
Que fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa me diante Res. No. 2263 del 10 de julio de 1986 del Departamento Ad ministrativo del Servicio Civil en el cargo de Técnico Administra tivo Código 4065 Grado 07 de la Seccional de Cali (Fi. 19); c) Que mediante Oficio del 2 de abril de 1993 el Superintendente de Sociedades le comunicó que habia sido retirado del cargo de PRO FESIONAL UNIVERSITARIO 3020 04, cargo respecto del cual no apare ce escalafonado. TRIB. ALti. CUNDINP1NARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93-32309 = PAG. No. 7
2o.)
Las pretensiones principales. La nulidad del Oficio No10516/93 o10516/93 y el restablecimiento consecuencial. LA NULIDAD de la actuación administrativa acusada (Of. No. 10567/93), fuá reclamada en este grupo de pretensiones. Está conformado de la siguiente manera EL OFICIO No. 10675/93. Es del siguiente tenor Santafé de Bogotá, D. C., Abril 2 de 1993 Señor (a) HERNANDO SALAMANCA LLACH Ciudad Con la presente le comunico que usted ha sido retirado del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 que venia desempeñando, por supresión del mismo en la Planta de Personal de esta Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de Marzo de 1993A nombre de la Entidad agradezco los servicios prestados du rante su permanencia en ella. Atentamente,
esta Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de Marzo de 1993A nombre de la Entidad agradezco los servicios prestados du rante su permanencia en ella. Atentamente,
CAMILO ALBERTO GOMEZ ALZATE.
Superintendente de Sociedades. " (f l. 2 exp.). LA RESOUJCION No. 918 DEL 28 DE ABRIL DE 1993 QUE RECHA ZO EL RECURSO DE REPOØICION INTERPUESTO CONTRA EL OFICO TRANSCRI TO, con el argumento de que el mismo era un acto de ejecución pues el acto administrativo fue el Decreto 598 de 1993 por el cual se suprimió el cargo. La Sala observa y consideraTRIS. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSKCCION "C" EXP. No. 93-32309 PAG. No. 8 -) Para el estudio de fondo de la controversia planteada (nulidad de la desvinculación) en este momento es risco sano que se IMPUGNEN LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS que realmen te afectaron a la Parte Actora con el fin de realizar su juzgamiento (control de legalidad) y en caso que prospere la nulidad, poder entrar al estudio del restablecimiento del derecho. Por eso, de inicio, es necesario establecer CUAL O CUALES FUERON LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS que incidieron en el retiro del serví cio de la Parte Actora y liquidaron su vinculación; para tal efeo to es preciso analizar la situación fáctico jurídica. Pues bien, con ocasión de la expedición de una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se "suprima' la totalidad de
to es preciso analizar la situación fáctico jurídica. Pues bien, con ocasión de la expedición de una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se "suprima' la totalidad de los empleos existentes en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL para de terminar los nuevos, como también es posible que se "supriman" unos que ya no aparecerán en la nueva, junto a otros que se "crean" por lo cual se está en este último casó ante la figura de la "modificación de la Planta de Personal; también es posible que se "adicione" la Planta de Personal con nuevos cargos. De otro lado, cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es pos¡ ble que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los desempeñaban; además, es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos anti guos servidores por fuera de la misma, situación que también pue de tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fue ron incorporados aunque sus empleos si aparezcan en esa Planta de Personal. Ahora, cuando el personal afectado se encuentre vincu-TRIB. ALt1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSEOCION "C"
EXP. No. 93-32309 = PAG. No. 9
lado a la CARRERA ADMINISTRATIVA, la normatividad contempla en principio una situación alternativa, a escogencia del interesado, que lleva a su retiro indemnizado o a la búsqueda de su reincor poración al servicio. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de
que lleva a su retiro indemnizado o a la búsqueda de su reincor poración al servicio. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su im pugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del dere cho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MANI FESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. -) En el sub-lite aparece En el Doto No. 598 de marzo 30/93, al art. lo., en for ma clara aparece que fueron SUPRIMIDOS expresamente 73 cargos de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-04 y en su art. 2o. se determinó la NUEVA PLANTA PERSONAL GLOBALIZADA de la Entidad en cual NO APA RECEN EMPLEOS CON DICHA NOMENCLATURA (f le. 94 a 96 exp.). En el acto de INCORPORACION DE PERSONAL a la miaaia (Res. 797 de Abril 2/93) tampoco aparece dicho cargo El OFICIO No. 10675/93. En éste se le "comunicó" a la Parte Actora su retiro del servicio de la Entidad por la supre sión del empleo que desempeñaba (fi. 2 exp.), que es la primeraTRIB. ALtI. CUNDINAHARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93-32309 = PAG. No. 10 actuación administrativa acusada, la cual NO TIENE EL CARAeT1R DE
EXP. No. 93-32309 = PAG. No. 10 actuación administrativa acusada, la cual NO TIENE EL CARAeT1R DE ACTO ADMINISTRATIVO pues no contiene una voluntad administrativa sino la información" de la situación a la Parte Interesada. En nuestro caso, entonces, realmente el ACTO ADMINISTRA TIVO que priva del empleo a la Actora es el consagratorio de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL al "suprimir" del Ente la clase de empleo que desempeñaba así como al no tenerla en cuenta en la incor poración de funcionarios a la misma en otro empleo de la misma ca tegoría y que hubiera subsistido en uno diferente para el cual cumpliera con los requisitos. Pero se observa que este acto no fue demandado en lo que le correspondiera a la Parte Interesada, lo cual es viable en el ejercicio de la acción de nulidad y resta blecimiento del derecho de carácter particular, aunque se trate de un ACTO GENERAL, a la luz de la teoría de los fines y motivos y dentro del término de caducidad propio de esta acción. Así, EL OFICIO No. 10675/93, acusado en nulidad no comprende el ACTO ADMI NISTRATIVO que acarreó directamente la DESVINCULACION DEL SERVI CIO DE LA PARTE ACTORA; ya que es sólo la actuación de COMUNICA ClON de la situación pertinente. En consecuencia, LA ACTUACION ACUSADA en esta pretensión NO ES JUSTICIABLE por no tener la calidad de acto administrativo decisorio de la situación del Demandante como se expresó en la vía agubernativa al rechazares el recurso interpuesto con tra el oficio precitado.
sión NO ES JUSTICIABLE por no tener la calidad de acto administrativo decisorio de la situación del Demandante como se expresó en la vía agubernativa al rechazares el recurso interpuesto con tra el oficio precitado. Queda, de esta manera, demostrada en este caso la INEPTITUDTRIS. MII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUS9CCI0N "C' EXP. No. 93-32309 = PÁG. No. 11 SUSTANTIVA DE LA DEMANDA -en cuanto a las pretensiones principales-; esta situación exceptiva tiene el carácter SUSTANTIVO y no simplemente FORMAL, porque debido a ella EL JUEZ NO PUEDE ENTRAR AL FONDO DE LA CONTROVERSIA ya que no puede enjuciar el ACTO ADMINISTRATIVO que realmente produjo efectos en derecho en el caso de autos por falta de 8U acusación en nulidad sri la demanda; esta excepción propuesta por el Ministerio Público es viable y esta llamada a prosperar. Teniendo en cuenta que el oficio demandado no es enjuiciable no podemos entrar a analizar la EXcei>ción de Inconstitucionalidad propuesta por el demandante. 3o.) Las peticiones subsidiarias. La nulidad del acto ralati yo a la Bonificación de la Parte Actora y la Resolución confirmatoria de la misma. subsidiariamente -en la demandase solicitó la nulidad de la Res. No. 1088/93 que reconoció la indemnización por retiro del servicio por supresión del cargo que desempeñaba la Parte Actora y la Res. No. 2153/93 que resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada liquidación (condel servicio por supresión del cargo que desempeñaba la Parte Actora y la Res. No. 2153/93 que resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada liquidación (confirmándola en todas sus partes) y que buscaba la inclusión de otros factores (Reserva Especial de Ahorro y Prima por Dependien te) en su liquidación (fis. 8, 15 a 18). Y como consecuencia de las dos nulidades reclamadas, se pretende el restablecimiento del derecho que comprende la reliquidación de la indemnización para la inclusión de los que no fueron tenidos en cuenta y demás seña lados en la demanda.11 TRIB. AttI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93-32309 = PAG. No. 12
La Sala observa y considera: El Dcto. 2155/92 "reestructuración de la Superintenden cia de Sociedades, fué expedido por el Gobierno Nacional de acuer do con lo ordenado en el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional de 1991 (fis. 98 a 102 exp.).
El Dcto 2155/92 contempló unas N0I'IAS LABORALES TRANSITORIAS contentivas de un REGIMEN DE EXCEPCION, dentro de las cuales esta bleció un sistema de retiro compensado con supresión de cargos de carrera administrativa. En estas normas se ordenó el reconocimiento y pago de indem nizaciones y bonificaciones para los funcionarios escalafonados en carrera administrativa, en período de prueba y los nombrados provisionalmente, cuyos cargos fueran suprimidos con ocasión de la expedición de la nueva planta de personal. Concretainentente el
nizaciones y bonificaciones para los funcionarios escalafonados en carrera administrativa, en período de prueba y los nombrados provisionalmente, cuyos cargos fueran suprimidos con ocasión de la expedición de la nueva planta de personal. Concretainentente el Art. 41 del citado decreto ordenó la forma de contabilizar el tiempo servido, con el fin de establecer el monto a pagar por concepto de la indemnización. En concordancia con lo anterior, el art. 46 determinó la forma de liquidación y loe factores que de blan tenerse en cuenta para las mismas, así: Art. 46 FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonifica clones no constituyen factor de salario para nin gún efecto legal y se liquidarán con base en el salario pro medio causado durante el último año de servicios. Para efec tos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta EXCLUSI VAHENTE los siguientes factores salariales:
1. La asignación básica mensual
2. La Prima Técnica
3. Los dominicales y festivos
4. Los auxilios de Alimentación y transporte TRIB. Att4. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSEOCION "C" EXP. No. 93-32309 = PAG. No. 13
5. La prima de navidad
8. La bonificación por servicios prestados
7. La prima de servicios
8. La prima de antiguedad
9. La prima de vacaciones
10. Loe incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio La norma en comento determinó CUALES FACTORES DKBKRIAN TENER SE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE LAS BONIFICACIONES E INDEMNI ZACIONES a que se refiere el art. 41 y siguientes, las condicio
descanso obligatorio La norma en comento determinó CUALES FACTORES DKBKRIAN TENER SE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE LAS BONIFICACIONES E INDEMNI ZACIONES a que se refiere el art. 41 y siguientes, las condicio nes requeridas para tener derecho a esa retribución excepcional. Así, la Administración -en este caso excepcionalno podía ni por ANALOGIA NI POR EXTENSION reconocer o incluir factores diferentes de los expresamente citados en el artículo mencionado al hacer la LIQUIDACION DE LA BONIFICACION O INDEMNIZACION contemplada en la disposición citada. En el sub-lite al confrontar la liquidación de la indemnización efectuada y controvertida de la Parte Actora que aparece en los ACTOS ACUSADOS en esta pretensión frente a lo determinado para tal efecto en el Doto No. 2155/92 se colige que la Entidad aplicó correctamente los preceptos normativos; no podía incluir en la liquidación FACTORES EXTRAÑOS A LOS CONTEMPLADOS EN
LA NORMATIVIDAD "ESPECIAL' APLICABLE.
J La liquidación de la INDEMNIZACION de la Parte Actora no podía realizarse con fundamento en NORMAS GENERALES, pues contaba con un REGIMEN ESPECIAL de aplicación exclusiva y preferente. De esta manera, no ea viable la confrontación del ACTO COMPLEJO ACUSADO respecto de normas GENERALES relativas al salario y a pres taciones sociales, dentro de las cuales NO ESTA PREVISTA LA INDEMNIZACION Y BONIFICACION del Doto No. 2155/92. De otro lado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con sejo de EstadoExp. 840, en Sentencia del 14 de Febrero de 1974, se pronunció así, respecto de estas sumas:
De otro lado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con sejo de EstadoExp. 840, en Sentencia del 14 de Febrero de 1974, se pronunció así, respecto de estas sumas: 1. La suma pagada por concepto de la denominada "RESERVA ESPECIAL DEL AHOR1)", no es una prestación comprendida entreTRIB. ALtI. CUNDINAMARCA - SECI0N 2a. - SUBSEOCION "C" EXP. No. 93-32309 PAG. No. 14 las creadas por la Ley, sino que su especial origen la incor poró como tal en los Estatutos de Corporanóninas, situación que no es extraña en nuestra legislación social, cuando por excepción puede ocurrir el mejoramiento del REGIMEN PRESTA CIONAL, de consiguiente no CONSTITUYE LEGALMENTE SALARIO'. 4o.) LA D(ANDA SOLIDARIA CONTRA CORPORANOMINASEn la Demanda se hicieron algunas consideraciones acerca del concepto de salario y de los factores constitutivos del mismo, pretendiendo que en la liquidación de la indemnización se le computen unas primas extralegales reconocidas por tORPOANONI MAS a sus funcionarios y que por Convenio No. 040/91 entre la Su perintendencia de Sociedades y la citada Entidad, también se le otorgan a los funcionarios de la primera. Es conveniente mencionar que cORPOANOMINAS, no es ni ha sido nunca una sección o dependencia de la Superintendencia de So ciedadea; ES UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL, con personería jurídica, independiente tanto en estructura como en autonomía administrativa y patrimonial; está adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, el cual fuá reestructurado por medio
personería jurídica, independiente tanto en estructura como en autonomía administrativa y patrimonial; está adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, el cual fuá reestructurado por medio del Decreto No. 2158/92. Este establecimiento es la CAJA DE PREVISION de la Superintendencia de Sociedades y por lo tanto tiene a su cargo el reconocimiento y pago de 188 prestaciones sociales a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y en la Ley. En virtud del Acuerdo No. 040/91 citado anteriomente, CORPO RANONIMAS, reconoce y paga a los empleados de la Superintendencia de Sociedades, no solo las pensiones y los auxilios1, sino subsidios, primas, seguros y otras prestaciones de ley, así como la denominada RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO Y LA PRIMA POR DEPENDIEN TE, consistentes en un porcentaje sobre la asignación básica men sual percibida por el empleado. Y como la Parte Actora no ha demostrado ser empleado directoTRIB. Att. CUNDINAMARCA - SECION 2a. - SUBSECI0N C" EXP. No. 93-32309 PAG. No. 15 de CORPORANONIMAS, esta Entidad no tiene por disposición legal la obligación de PAGARLE TOTAL O PARCIALMENTE LA INDEMNIZACION del Doto. 2155/92 y por ende, no es sujeto pasivo de la obligación que se reclama; tal como lo expresa dentro de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.
50) EL PRESTAMO DE VIVIENDA Y EL AUXILIO EDUCACIONAL, LA
BONIFICACION POR AÑO CUMPLIDO Y EL DOMINICAL...
Respecto de estas pretensiones, insertas dentro de las
propuestas en la contestación de la demanda.
50) EL PRESTAMO DE VIVIENDA Y EL AUXILIO EDUCACIONAL, LA
BONIFICACION POR AÑO CUMPLIDO Y EL DOMINICAL...
Respecto de estas pretensiones, insertas dentro de las S PRETENSIONES SUBSIDIARIAS, no se encuentra acto administrativo que enjuiciar, donde la Administración hubiera NEGADO UN PRESUNTO DERECHO a la Parte Actora, ya que los actos acusados tienen otra finalidad. La Justicia Administrativa, en casos que pueden ser previamente resueltos mediante actos administrativos, sólo puede avocar su conocimiento cuando se DEMANDA EN NULIDAD UN ACTO ADMI NISTRATIVO que presuntamente lesione el derecho del demandante; y para que la Administración se pronuncie es necesario que se haya formulado la PETICION y se profiera la llamada DECISION PREVIA (ACTO DEFINITIVO) y luego se haya AGOTADO LA VIA GUBERNATIVA con forme a la ley. En el sub-lite no aparece ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO que deniegue los presuntos derechos reclamados y al faltar el ac to justiciable relacionado con los mismos no es posible entrar al fondo de la controversia, por lo que se está ante una situación exceptiva de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, la cual habrá de declararse en la parte correspondiente a esta providencia. Además, cuando se reclama un derecho es necesario fundamentarlo ola ra y expresamente en el capitulo correspondiente de la demanda para que el Juez pueda realizar el juicio del caso de la decisión administrativa acusad