TA CUN - 93-32325-(11-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32325-(11-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REIIRO DEL avicio
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAf1ARCA' -SECCION SEGUNDASUB-SECCION D o
No,; Santafé de Bogotá, D.C. diciembre once de mil novecientos noventa y seis..
May. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No 93-32325
Demandante: GUSTAVO DE JESUS GRANADOS ARVILLA ACTOS NACIONALES Ministerio de Defensa NacionalEl Seor GUSTAVO DE JESUS GRANADOS ARVILLA con Cédula de Ciudadanía Nc..19335.703 de Bogotá, por intermedio de apoderado. en ejercicio de la acc:ión de restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación.. Ci 5 de ac3csto de 1.993 para que previas las formalidades leQales se hacian las siguientes declaraciones y condenas: Que es nulo el articulo lo. de la Resolución 2509 del 05-04-93 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la F'ouica Nacional del Agente GUSTAVO GRANADOS ARVILLA. 1-2 Que es nula s'i Acta del Comité Avaluador de Oficiales Subalternos convocado, para considerar el retiro de mi poderdante..
I-3 Que es nula la petición o concepto del seor InspectorGeneral de la Policía Nacional, mediante los cuales se pidió el retiro de mi mandante. I--4: Que como consecuencia de la acción impetrada a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, reinteorar al Agente GUSTAVO GRANADOS
I--4: Que como consecuencia de la acción impetrada a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, reinteorar al Agente GUSTAVO GRANADOS ARVILLA, al cargo cuyas funciones venía ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación. in solución de continuidad o a uno similar o eciuiva lente a la misma o de superior jerarquía y remuneración..i --5: uc icta1írertte la NAC1JN1 -11Ni31'ER10 OE. DE. FEN5IPO1CI A NAEIONAL dobera re con ocer y oaar i,ritea ros los haberes -/ sueldos cusados CJ$ 4jÇ de oercibir desde la de SU reinteciro en adelante sin solución ic continuidad alauna al GUSTAVO GRANADOS ARVILLA.. mas lus .lnccntos que porintereses ' corresc.in monetaria hayan sido c.audos al momento en oue se haoa cf cc ....ivo su paoo l-:.: Para los efectos de las orest.sc:iontes. sc,:l y demás derechos - sus sericios se c:omoutaran desde su .iniclrcso •.' hast.a cuando en defiriiti.va », en -forma iccial se oroduca su retiro dci servicie yO1-- 7: La Pol 3.cia Nc:or,al dark cumpi i.míent.o a sentencia en 1ta t&rm3 nos presc:r i tos por ]c art-' 1a , 17 del (C.- 1 --8: Due ciara los efectos relativos a este orocec.r
sentencia en 1ta t&rm3 nos presc:r i tos por ]c art-' 1a , 17 del (C.- 1 --8: Due ciara los efectos relativos a este orocec.r -i cumpi 1m3.er'ito de .1 a sentencia ss irte . tenga como apoderado del seic,r GUSTAVO GRANADOS ARVILLA. :cmc. echos fundamentales. da la acción ro uesta en ,iist.c5 en su 1 ibalo demandatorio LOS siauicntcs- "II i.. -- E Agente GUSTAVO GRANADOS ARVILLA, fue nombrado en la ooi .ica Nacional oara e.: ercer su-a -unciores ., tiabien;do permanecido a su servi ciç,j aproximadamente 12 11-2. EL Agente GUSTAVO GRANADOS ARVILLA, fue retirado Dor disposición del Director General de la Fol icía Nar-:iorial mediante resoluciÓn 2509 del 05-04-93. dictada en desarrollo del art.. 4o. del Decreto 2O1 de 1 ?;' en con den a con ioc. arts. 75. 7, Literal z0 numeral 2o . del Decreto .1213 de 1 99:) (Estatuto del Personal do Auso t de la Pol isla Naconsl en virtud al concepto orev.to del Coiril t. é de Evaluación de oficiales suba 1 ternes mediante acta No 079 de fecha 060493 -' sola c t u d dci seFor lnseector 6eneral de -echa 060493 El Dcret.o 2'.)1O de 14....12 '2 de ericen Presidencial dictado en eiercac:o de la fa::;uitad
sola c t u d dci seFor lnseector 6eneral de -echa 060493 El Dcret.o 2'.)1O de 14....12 '2 de ericen Presidencial dictado en eiercac:o de la fa::;uitad con s:.ta. t.ucicna 1 orsacny acL' 91 1 j. ay t, 21 desar rol lo del Decreto 1791 de 1 .992 « susride ci numera j ,.7 tic 1 art t 21 de Doc:ret.0 Lev j.fti do el art. 78 del. Decrete 1213 de dlsoos3,vir3s que le asan centran. :' ordc-r, eí SU art .. 4o. que recira a par Lar de su 'fecha de pub 1 .i ca c: ión Ademas esta b 1 ese e 1 Decreto 2k) le queJuicio No.32.32 SU vigencia se entenderá por ci tiempo de la Conmoción Interior'. 11-ULas normas suspendidas por este Decreto estar contenidas dentro de los Estatutos legales ouc regulan y reglamentan el Estatuto person1 de Ñcjntos r alusivos a su carrera orofesa.onal régimen pretacior,a1 régimen disciplinario i estabilidad laboral, en torno a los cuales se destacan derechos fundamentales amoarados tor la Constitución Nacional 11-5.- Por la forma dada a la aplicación del Decreto 2010 dei41292. en el caso particular de mi mandarte. con efecto retvoactivo con t:rsr .and su propio mandato formulado en el art .4o. que lo hace operante hacia el futuro SOliO se verá, se ha ouebrantado ostensiblemente la Constitución
mi mandarte. con efecto retvoactivo con t:rsr .and su propio mandato formulado en el art .4o. que lo hace operante hacia el futuro SOliO se verá, se ha ouebrantado ostensiblemente la Constitución Nacional y el principio general de la irretroactividad de la lev a) vulnerar derechos fundamentales y sustanciales de carácter laboral a adtj.tr:&dos . corno son entre otros su igualdad de oportunidades., estabilidad laborales y a la aplicación do la 1situación mas favorable al trabajador en caso :Je duda en la aplicación o interpretación de las fuentes formales de derecho, corno a la primacia de la realidad sobro formalidades establecidas por los suet.00 de las relaciones laborales y firfalm€?nto, a sor, destinatario del beneficio constitucional aun lo comporte la interpretación oficial que correspondía hacer a la Administración Pública del art .4o de la norma do normas, frente a la incompatibilidad esistente entre el art .4o.. de) Decreto 2010 v los arts . 1:25 y 53 de la 1N, cc'nio do los arts 177, 74 numeral 2o. ' Ja del Decreto 7 de 1.989. 11-6.- Las normas de los cris. 7-3 del Decreto 1213 do 1.990 y numeral 37 del art. - 121. del Decreto Leí iaO de 1.989. fueron suspendidas por ci art . 4o del Decreto 2010 do 14 13-2 producido por ci Ejecutivo en ejercicio dolar t. 213 de la M. Y del.
iaO de 1.989. fueron suspendidas por ci art . 4o del Decreto 2010 do 14 13-2 producido por ci Ejecutivo en ejercicio dolar t. 213 de la M. Y del. Decreto 1793 do 1 - 992 por declaratoria en estado de corimos i.ón interior del territorio nacional. 13-7.- se conculcaron los arts 4n.. 25. 29 53 325 de la E. N. que en su orden establecen la protección estatal al derecho del t.raba.j o la etabi 1 idad ', preferencia en caso de duda, en la a1 ira ción de interpretación de la ley. a una situación más favorable al trabajador continuar perteneciendo, sin alteración alguna,, salvo las demás normas que las regulan, a la respectiva carrera administrativa e a un debido oroceec' antes do .0 desvinculación.4 Juicio 1 La i;dm.i.n e t rtit i Í (Srt Pub 1 i ca • entcrcei ercernada en e] ente oue produio el acto demandado. incurrió en orav.ísime y anifiesta irreciu]aridad. en el fondo y la forma.porque, con desacato del art. 4o. de la LN y fa.L t.a de aol ic.ación. a) no des ter este conflicto o incom'atjb.j 1 idad ElscitaçJ)s entre el Decreto )j':;
de más normas constitucionales ar riba t:i tadas no sol amen te ciuehran Ló el norma 1 desa rro 11 o de ordenemientc:' urz.d:i. co nor violación do normas
de más normas constitucionales ar riba t:i tadas no sol amen te ciuehran Ló el norma 1 desa rro 11 o de ordenemientc:' urz.d:i. co nor violación do normas suO4iores findamerte les • sino c!UC COfl 71. (3. actuación rompió abruptamente las normas recuiadoras del Régimen de Carrera de los Aaentes de la Fol ic:i,a Nacional » con vulneración de ierec:hos sustariclales de cer éí cter laboral ja eduir idos, al dar le efectcs'a retroactivos al Decreto 2010. norma incorrectamente ai icacla. 11-9..- a juzgar por la versión de mi mandante que desde luego será objeto de prueba, su retiro tuvo como causa, el hecho de haber sido conducido junto con su compaero el Agente BERNAL FELIX, cuando cumplían función de patrullaie, por el seor Teniente CHAPARRO de la Estación 14 de Policía bajo el cargo de haber consumido bebidas embriagantes, por cuya razón fueron sometidos al examen médico legal respectivo, conducta que ameritaba investigación disciplinaria. De otra lado aduce mi patrocinado que su retiro pudo sobrevenir además por la investigación que se le adelantó y se dejó en suspenso, por el presunto uso indebido de la motocicleta de siglas 04-2554, tipificándose esta falta en el art. 121, numeral 32 del Decreto 100 de 1.989, vehículo que de acuerda con la anotación en el libro de información folio 228 había llevado por orden de su Comandante a reparación en el camión (03104),
32 del Decreto 100 de 1.989, vehículo que de acuerda con la anotación en el libro de información folio 228 había llevado por orden de su Comandante a reparación en el camión (03104), sin que su situación disciplinaria hubiera sido definida con las ritualidades del debido proceso. f fol ic,s 3/.i aclaró y adicj.c'nó le demanda fuera del trrni.no 1 roel C:orideró como ir nno idas con la e'1ped icion de los a': tris adainiatrativos demandados las siouert.es disoosi ciones de orden leoe 1 y const.i h'ciona 1
Co ryiti tución Nacit: na1 i-irt .i. cu 1 os 4o t 25 29 , 121. y i2 ti culo é7 del 0ecret 100 dr' 1. .5 Juicio No.]2.325
Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Lev • en su oportunidad la seora Procuradora Doce Judicial del Tribunal, se remite a la decisión de esta Corporación de fecha noviembre 3 de 1.995. Proceso No.
31.193. Maa. F'or,ente, Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO..
No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente c:ontraversia, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Se pide declarar las nulidades de la Resolución No. 2509 del 5 de abril de 1.993, expedida por el Director General de la Institución, del Acta del Comité Evaluador de Suboficiales Subalternos y de la petición o concepto del
Se pide declarar las nulidades de la Resolución No. 2509 del 5 de abril de 1.993, expedida por el Director General de la Institución, del Acta del Comité Evaluador de Suboficiales Subalternos y de la petición o concepto del seor Inspector de la Policía Nacional, actos por medio de los cuales quedó contenida la determinación tomada por la Policía Nacional de retirar del servicio al demandante y, como consecuencia de tales declaraciones, a titulo de Restablecimiento del Derecho, se solicita condenar a la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional, a reintegrarlo al mismo cargo que venia desempeando a la fecha de su separación absoluta o a otro equivalente o de superior categoría con todas las consecuencias económicas, prestacionales y de continuidad en la prestación del servicio que ello lealmente implica. Sostiene el libelo que con la decisión adaptada por la Policía Nacional se infringió la normatividad legal supralcoal citada en el mismo pues además de que no se consideró para su retiro la relacionada can el régimen disciplinario, el acto acusado se respaldó en el Decreto 2010 de 1.992 que a juicio del actor es abiertamente inconstitucional.Que el actor fue separado del servicio con violación de las normas constitucionales que consagran los derechos a la igualdad, al trabajo a la estat:iidad. favorabilidadn irretroactividad de la Le', al derecho de detersa y al debido proc:eom i corno las d,iposicionr"a rze'rtinentee del Decrete 100 de 1.989, pues tampoco so le adelanto el trrn.%.tc• e procedimiento adi'ç,inis tra tivci
rze'rtinentee del Decrete 100 de 1.989, pues tampoco so le adelanto el trrn.%.tc• e procedimiento adi'ç,inis tra tivci disciplinario oue las mismas consagran para que legal val idai,erite pueda tornarse tal determinación. D.io textualmente el ciernandante, en le oe rt:nente "fI%.' El Agente GUSTAVO GRANADOS ARVILLA., f u retirado por disposición del Director General de la Po! mc La Nacional', mediante Resolución 2509 del 0504-9:3. dictada en desarrollo de]. art. 4o del Decreto 2011 de i. '?2 1en concordancia con loa arta» /5 76. literal a numeral 2u de! Decreto
121. Jo 1.990 Estatuto del Personal de ágentos de la Policia Nacional í, en virtud al concepto previo Ci Coito de Evaluación de oficiales subalternos mediante acta No. 079 de techa 06049::.
Y solicitud del aeor Inspector General de fecha.
060493. 11
El Decreto 2010 de 14-12-92 do origen Presidencial dictado en ejercicio de la facultad constitucional consagrada en el art .213 en desarrollo del Decreto 1793 de 1.992, suspende e). numeral 37 del art. .t21 del Decreto Ley 100 de 1.989, el ar 1 .76 del Decreto 1213 de 1.990, y las disposiciones que le 'sean contrarias, y ordena en so art., 40. que regirá a partir de su fecha do publicación. Ademas establece el Decreto 2010 que su vigencia se, entenderá por el tiempo de la Conmc'...iúfl Interior
disposiciones que le 'sean contrarias, y ordena en so art., 40. que regirá a partir de su fecha do publicación. Ademas establece el Decreto 2010 que su vigencia se, entenderá por el tiempo de la Conmc'...iúfl Interior Por la forma dada a la aplicación del Decreto 2010 de .14-12-'92 en si caso particular de mi mandante , con efecto retroactivo, contrariando su propio mandato formulado en el art. 4c:: 000 lo hace e00r'ante hacia el futuro, c:cirto se vera • se ha quebrantado ostensiblemente La Lc)rrct.L tuc: Lón Nacional, el principio general de la irretroactividad de la ley, al vulnerar derechos. fundamentales sustanciales de carácter laboral va adquiridos, corno son entre otros, su igualdad de oportunidades, estabilidad laborales y a la .ae1icción de la situación mas favorable alJuiçics No. 32 25 trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de deret::ho. como a la'primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los su3etc)s de las relaciones laboraiesl y finalmente a ser, destinataria del beneficio constitucional que le comoerta la interpretación oficial ccrresoond.í a hacer a le Administración Pública d1 art 40 de la norma de normas frente a la incompatibilidad existente entre el art W. del Decreto 2010 ' los arts 12.5 y 53 de la CN.9 como de los arte.. 1707.. 74 numeral 2o. y 7b di Decreto 97 de 1.989.
incompatibilidad existente entre el art W. del Decreto 2010 ' los arts 12.5 y 53 de la CN.9 como de los arte.. 1707.. 74 numeral 2o. y 7b di Decreto 97 de 1.989. '11-6..- Les normas de [os arte.. 78 dei Oecreto 1213 de 1.990 y numeral 37 del art. .1.21 del Decreto Le ,,, 100 de 1.997. fueron suspendidas por ci art. 40. del Decreto 2010 de 14-12-92, producido por el Ejecutivo en ejercicio del art. 213 de la CN y del Decreto 1793 de 1.992, por declaratoria en estado de conmoción interior del territorio nacional". 'ii-S-- La Administración Pública, entonces. encarnada en Ci ente que produjo el acto demandado, incurrió en oravisima Y manifiesta irregularidad. en el fondo y la forme, porque con desacato del art 4o. de la C.N. y falte do aplicación al no desatar este conflicto o incomoati)hiiidad suscitados entre el Decrete 2010 ciernas normas constitucionales arriba citadas, no solamente quebrantó el normal desarrollo del ordenamiento jurídico, por violación da normas superiores fundamentales, sino que con su actuación rompió abruptamente las normas reguladores dl reciimer de carrera de loe agentes de la Pol ica Nacional. • con vu ineracion de derechos sustanciales de carácter laboral -ia adquiridos, al darle efectos retroactivos al Decreto 2010 norma incorrectamente aplicada. "IV-2. Se V1DIó el articula s.. cis' la C onstitución
derechos sustanciales de carácter laboral -ia adquiridos, al darle efectos retroactivos al Decreto 2010 norma incorrectamente aplicada. "IV-2. Se V1DIó el articula s.. cis' la C onstitución Nacional. en forma directa y manifiesta. por f alta de aplicación, pornue dentro de estos principios minirnc'5 fundamentales. entre otros, se encuentren claramente orevistus la estabilidad en el empleo , situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho' derechos funamentaies uuo con el acto complejo producido demandado te fueren conculcados, en su orden. - Por , ejemplo, la norma constitucional el enunciar la estabilidad laboral propende por favorecer al8 Juicio No..j25 trabajador estatal, frenteal exZesivo rigor frecuentes abusos de oue se les hace víctima., por parte de quienes tienen, el poder dii1inaric. el cual manejan a su propio : antojo y caerichoj sin poner a su servicio, esos instrumentos de-- e flexibilidad ilexib.Uidad legal que pone a su disposición y iimites dentro de la el Realamentode Disciplina consicina como parámetros '' actividad disciplinaria, a. fin de evitar el desbordamiento e desmedida aplicación que romon bruscamente el equilibrio laboral y la debida equidad lo que con inusitada frecuencia ocurre, corno es el caso de autos en vez de prodigar o adoptar medios correctivos, resocial izadores y reabilitadores de conducta nue bien instrumentados, no habrían hecho
frecuencia ocurre, corno es el caso de autos en vez de prodigar o adoptar medios correctivos, resocial izadores y reabilitadores de conducta nue bien instrumentados, no habrían hecho indispensable producir ese acto injusto de despojo del carao, pues resulta evidente que la hdminstración al tenor del mandato constitucional ha debido consultar, antes de su pronunciamiento. más a la primaria de la realidad sobre las formalidades establecidaso. otcDrandole el principia de favorahil idad a que legalmente tenia dererno" VICIO el art. 67 dei Decreto 100 de 1.9891 en forma manifiesta y por falta de ac'licactón al advert.ir que no se le impusieron correctivos adecuados, para encauzar su conducta. dicioiandolo al cumplimiento de su función educadora a atemperar su comportamiento al Régimen Disciplinario "IV-6.- violó el art. 29 de la C..N.. en forma manifiesta 'j de manera directa, por falta de 501 icación por cuanto a mi mandante no se le otorciaron las garantías del debido proceso y de defensa, abriendo la respectivo investigación disciplinaria por 1 as. presuntas saltas o motivos oua llevaron a la •iunta o comité de svai uación dr Oficiales subalternos y al Inspector General de la Policía Nacional para solicitar su retiro de la institución al amparo del Decreto 2010 de 14....1293 más si para avalar esa determinación esta se apoyá en la existencia de arrestos severos cuya aol. 1 :i :i. idad fue censurada por la Corte
93 más si para avalar esa determinación esta se apoyá en la existencia de arrestos severos cuya aol. 1 :i :i. idad fue censurada por la Corte Constitucional. al declarar inevequible el art. 50 del Decreto 2010 del 14--1292 « reprobar su .Lmooslción aduciendo que esta potestad disciplinaria solo es potestativa de los jueces no de los funcionarios administrativos, Uuiénes 1 t: ven. an haciendo indebidamente.'' "La simplicidad adoptada para producir el retirojuicio de mi mandante, es sir duda insuficiente, para la toma de determinación de tal elevado rango y de tan funestas cc:'nsec:uc:ias que ro le hacen honor ¿a la recto administración de ittic ta ni le brindan al encartado las me3QreE garantías legalidad, e Our por OJ contrario • se le da cabida al quebrantamiento de su derecho dr defensa, como ya se vio y ¿ 4 que se agigante cualquier atropello oculto refugiado y mantenido en secreto dentro de los antecedentes emitidos ocr el citado comité eva uador y por el Inspector General de la Policía Nacional, que entre otras cosas, debió ser puesto en su conocimiento, porque esto de la erdad sabida y buena te guardada' mal instrumentada puede ser caldo de cultivo para le comisión de atropellos y esageradas c;tra 1 imi tac:i enes por parte de los maridos medios hacia el personal de tropa., cue hace incursa a. la administración por desviación de poder y de
comisión de atropellos y esageradas c;tra 1 imi tac:i enes por parte de los maridos medios hacia el personal de tropa., cue hace incursa a. la administración por desviación de poder y de consiguiente cric vables sus actos eorta] vicio. Como se puede Observar el actor presento en se libelo como marco general de la acusación a por ende come, materia del asunto controvertido a de la decisión c4ua habrá de adcipt.arse, la circunstancia de cee no se le siguió un procedimiento disciplinario qué investigara am Lonuuç:. te culminare con la orden de su retiro conforme lo establece el Decreto 100 de 1..989 a en cuanto a la aplicación cue la Fol icLa le dió al Decreto 2010/92 para separarlo en forma definitiva alega permanentemente que tal estatuto es total a abicrteínpntc inconstitucional a por lo mismo la determinación adoptada con su respaldo quedó incursa en el mismo vicio violándose con ella sus derechos a la estabilidad • a la igualdad, al trabajo, do defensa a al debido proceso. Por todo lo cual considera el actor que la decisión de la Pol icma Nacional que ]o separó del Servicio de manera absoluta debe anularse con el consiguiente restablecimiento cjel derecho solicitado. La Entidad demandada concurrió al oroc:eso por i ntermed.iç:, de apoderado quien contestó la demanda a se opuso o ella alegando que la determinación adoptada ocr laLo Juicio No2. J25 Institución Policial frente al actor se ajustó totalmente e derecho pues fue dictada en ejercicio de la facultad que se
o ella alegando que la determinación adoptada ocr laLo Juicio No2. J25 Institución Policial frente al actor se ajustó totalmente e derecho pues fue dictada en ejercicio de la facultad que se le otorgó a le Policía Nacional por el Decreto .201( de 1.992; estatuto que fue revisado por la H Lorta Constitucional y lo encontró ajustado a la constitución Nacional en su articulo 4o. Por su parte la Procuradora Doce Judicial de la Corporación, como va se dijo, se remitió a una sentenc ia de este Tribunal por considerar que trató asunto similar al ac qlartteedc::' (99) Analizada la demanda, especialmente en cuanto al concepto de violación, su respuesta y ci material probatorio allegado el informativo -frente al pronunciamiento que sobre los aspectos debatidos va hizo IC H. Corte Constitucional. se llega al convencimiento de que no pueden ser decididas favorablemente al actor las suplicas formuladas en la misma. En efecto, no es cierto y por ello no pueda reconocerse la existencia da la excepción S---,- inconstitucionalidad x :inconst.itucinnalidad e Lrseol ic:abi 1 idad planteada a tra del texto de la demanda contra al Decreto 2010 de .1. 992 que sirvió de aoortcy en su articulo 4o,. si acto ecusado que este haya sido expedido contrariando loe postulados derechos consagrados en la Carta fundamental. Por lo menos a ello llego en conclusión la H. Corte Constitucional cuando en sentencia del 6 de mayo de 1.993, esto es con anterioridad e la fecha en que se formuló la presento demanda declaró exequible el Decreto
Por lo menos a ello llego en conclusión la H. Corte Constitucional cuando en sentencia del 6 de mayo de 1.993, esto es con anterioridad e la fecha en que se formuló la presento demanda declaró exequible el Decreto mencionado en sus artículos lo. 2o 3o.. 4o. este último j que se repite, sirvió de respaldo a la deterrnirici.óc, demandada, y declaró irexequihi e ci articulo 5o. referente a materia que no as objeto de la presente controversia. Respecto del articulo 4c' del mencionado Di' etc 2010 d1. 9 92 1 h Corte Constitucional dijoJuicio No.32..325 El articulo 4o. consagra que por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director general podrá disponer e], retiro de agentes de la institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de oficialeE subalternos. establecido en el articulo 47 del decreto lev .1212 do 1996. Este oreceoto fue impugnado por dos ciudadanos que lo consideran v.i ol atorio do La Constitución Nacional en razón a que contiene una facultad discrecional 'auo puede dar lugar a excesos 'i arbitrariedades' atenta contra la estabilidad de los agentes de la. Dolici.a nacional los cuales pertenecen carrera y contraria el principio de igualdad frente a los oficiales .. suboficiales de la misma .iristituciór, además de que "el comité de evaluación da suboficiales ro ha sido conformado y no se sabe aún cuando se con formar"
igualdad frente a los oficiales .. suboficiales de la misma .iristituciór, además de que "el comité de evaluación da suboficiales ro ha sido conformado y no se sabe aún cuando se con formar" Las normas QUO contemplan el roimer da Persona]. de los agentes de la po! cis nacional se encuentran finadas en ci Decreto 1213 de 1990.. denominado "estatuto de personal' el que a pesarde esar de sealar en su articulo 20 que regula la carrera de dichas miembros de la institución ', sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección, adiestramientó califiçacón oronocián o ascenso, presupuestos que indispensables en Ahora bien con los documentos aue obran en el expediente se demuestra que en la mayoría de las investigaciones d.iscip1inrias adelantadas por la Frocuradur.ja General de la Nación e en las tramitadas internamente por la pol icia nacional se hallan implicados gran número de agentes do esa institución. los que también se han Viste, involucrados en múltiples hechos delictivos de distinta iridoln dentro de los cuales sobresalen los relacionados con actividades de narcotráfico, sobornos, etc., actos que ernparan la imagen de lá entidad y crean desconfianza y malestar en la ciudadan,.ia en general, y es por ello que el director general do la Polícia nacional considera nue "un urden público r eou ter e un cuerpo de suficientes oarantjas osra tales gar'ant.ias sólo gravemente perturbado policia oua ofrezca
director general do la Polícia nacional considera nue "un urden público r eou ter e un cuerpo de suficientes oarantjas osra tales gar'ant.ias sólo gravemente perturbado policia oua ofrezca enfrentar [a situación las pueden brindar sor, toda carrera de manera ,que ante este hecho no es posible hablar propiamente de élla y en consecuencia mal puede vulnerar la norma sub eanu.ne la estabilidad oropa de una carrera cue en esto caso no existe, servidores públicos honestos cumplidores de su1-2 Juiçio No.32..2 deber. respetuc'os de la tey y de lo dc:rechos Ante hechos tan graves de corrupción que en gran parte inciden en el estado de zozobra, intranquilidad e inseguridad ciudadana, el Gobierno nacional faculta al Director General de la Policía Nacional para retirar de la Institución a aquellos agentes que "por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la misma entidad, no merecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concepto previo del Comité de evaluación de oficiales subalternos a que alude el artículo 47 del decreto 1212 de 1990, mecanismo que para la Corte Constitucional era necesario implantar ante la ausencia de un precepto legal que permitiera a la Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica una calificación de servicios y una evaluación racional y efectiva de los agentes de la institución y dado el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueja; par tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Nacional de un
calificación de servicios y una evaluación racional y efectiva de los agentes de la institución y dado el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueja; par tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con el fin de asegurar el desempeo eficaz de la función pública que le ha sido asignada y en esta forma recobrar la credibilidad y confianza de la ciudadanía. La facultad que se atribuye al Inspector General de la Policía Nacional para determinar las "razones del servicio", no puede considerarse omnímoda, pues aunque contiene cierto margen de discrecionalidad, éste 1)0 es absoluto qi pude llegar a convertirse en arbitrariedad, por que como toda atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajuste a los fines que persigue y que en este caso se concretan en la eficacia de la Policía Nacional, de manera que tales razones no pueden ser otras que las relacionadas con el deficiente desempego del agente, el incumplimiento de sus funciones, la observancia de conductas reprochables y en general la prestación de un servicio deficiente e irregular, etc. Además se exige antes de adoptar la medida de retiro, se oiga al Comité de Evaluación de oficiales subalternos, el cual está integrado por "los oficiales generales de la policía nacional en servicio activo que designe el director general de la Policía Nacional el director de personal y el jefe de la división de procedimientos de personal". c:tr i.ta e aenes no 1 la I. ,R Cor te que--, se 1 net e el Liculo 1 de la Larta Fo]ítica cues la
director de personal y el jefe de la división de procedimientos de personal". c:tr i.ta e aenes no 1 la I. ,R Cor te que--, se 1 net e el Liculo 1 de la Larta Fo]ítica cues la ''stab u idad n loe ern::: Scorad i:a do los13 3t'icio Nc,.$2:3$5 ncionarios de carrera as no de loe; empleados de libre rornbramient.c remoción cu'a permanenr1a en el servicio esta. kpeditada a la di rociona 1 idad del noq.nado sirprov cuando el uso de el .1 a no con figure una ciosvj.ac::ión de ocder. Por otro 1 ado e aaentc de la PctI iCi E-1 ciuc cc.nsiciere que ha sido ret:rado cJe la .irtitución ers forma injusta puede acudir ant 1 a :wr isdíccior, .ortencioo administrativa demostrar tal hecho ylo r ar su reint.eqro al cargo el paoo de tos suei.dos de) ado de percibir Ahora bien es clar:: ciue si de lo oue seiata rs dF ev luir de 1 a insti tuciÓr a un aqente Por presurstfait as a 1 a dlsc:Lpl ira es preciso escucharlo en Jercaroos antes de proceder. para dar cunpi ir,iento ej debido oroc.