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TA CUN - 93-32339-(08-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32339-(08-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

4

RETIRO DLE SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SIJBSECCION lIC" - O. E. rLAruIA rft.af: de E'c:'t.: t:..•. . J) . C 'ov :iuigbre oc:o ( 8 ) de Mil nc:v+:cjentos REFERENCIAS : E ;- pd en te No 93-32339

PABLO ENRIQUE CASTELLANOS

NAC ION—MI NDEFENSA—POL 1 CIA NACIONAL c:i.aei fi c:ac.ión ACTOS NACIONALES

Asunto RETIRO DEL SERVICIO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El cJe mart::Er te c:ft: 1. a rEiE'renc.:i.a çicur intermeci:i.c: de a:,cJer .kcjo - en ej erc:.i c io de 1 a acción de N 1 i d a d ?estaLi ec:i.mient.c:: :'resent.ó ::ieanch, c:ontra 1 a Nac.ión-Ms.inj. eterio de Dit

Fol i: i.- Nac::ic:na1 ante este Tribunal dandc: :iuQar C.Os su resi.te 1 ve en esta providencia 1.. ACTO ACUSADO El ac:tc'r acusa 1 Resol uc:ión No 2825 del 1.4 dé abril de 1993, d sePor Director de la Policía Nacional mediante la cual lo rej:.ira del servicio así como el Acta No. 081. del Comit.e de

El ac: tc'r acusa 1 Resol uc:ión No 2825 del 1.4 dé abril de 1993, d sePor Director de la Policía Nacional mediante la cual lo rej:.ira del servicio así como el Acta No. 081. del Comit.e de E'rah.c:iár, como la Solicitud de Retiro formulada por ci Seor InE.pectnr - General de fec;:ha 14 de abril de 1.993

II. PRETENSIONES SOl 1 .. u i A: tc.:ir' qi.0 se an .1 as. si. no lentes dec: 1 arac iones :1.. .....00+? es nulc::' la Reec::luc::ióri Nc:' 2825 cJe]. 1.4 de abril deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 93-32339 1993 del seRor Director de la Policía Nacional mediante la cual , retira del servicio así cc:mc3 el Acta No. 081 del Comí te de Evaluación t:olsio la Solicitud de Retiro formulada pc:)r el S&or :1r-DetcGeneral de fecha 14 de abril de 1993 Como consecuenci a de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho se c::ondene , ordene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo cuyas funciones venía ejerciendo al momento de producirse la ¡legal desvinculación s i n solución do continuidad o a uno similar o equivalente a la misma o c superior jerarquía . remuneración. .nu E-..4 3. — Igualmente se condene a la entidad en mención a reconocerlo le y pagarle a él o a quien sus derechos represente,

o c superior jerarquía . remuneración. .nu E-..4 3. — Igualmente se condene a la entidad en mención a reconocerlo le y pagarle a él o a quien sus derechos represente, todos los sueldosprimas, bonificaciones, vacaciones, subjdjos rJer3áa haberes dejados ':ie percibir cicEde la fecha de su separación absoluta cJe servicio hasta c:c.tanc:Io sea reintegrado c.impr end .iendci el valor de los aumentos decretados cor, pi:isLc.r.scor-s1da3::1 4. - Par a los efectos legales re1acionaclos con prestaciones sociales so considere que no ha existido solución de continuidad en los serv iciul prestados a la entidad accionada. b Por último 1 solicita que, a Sta sentencia que se profiera es lo c:Ie cumplimiento dentro c:le los términos del Art. .1.76 del C.C.A.

III. H E C H O S Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecer, er, folios 4-5 del expediente los podemos resumir así .1. Laboró en le Policía Nacional desde el . ....) de febrero de 198 hasta E:'! 14 de abril de 1993 facha última en la cua:t se le separó en forma absoluta del servicio activo 2.- El último cargo por c-i cIesempeado fue el de Agente de le Policía Nacional en si Departamento de Policía MetropolitanaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No 93-32339 de Bogotá.

le Policía Nacional en si Departamento de Policía MetropolitanaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No 93-32339 de Bogotá. Mediante la Resolución No. 2825 del 14 de abril c:Ie 1993, expedida por ].a Dirección General de la Policía fue retirado del servicio activo. 4.- Se le separó del servicio sl hb..rsele adelantado un juicio previo esto es sin haber sido oído y vencido en un juicio disciplinario violnc1osp ciaras disposiciones de orden Constitucional y L.eçja:L En otras palabras, con la actitud asumida por la Administración se quebrantó en forma flagrante el Ricti.mcn Disciplinario para la Policía Nacional contemplado en el Decreto Ley 100 de 1989 5.- El último sueldo devengado fue de $9.250, oc,.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor en la demanda seala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas Art 2,6,13, 25,29 1.25, 218 y 252 de la CN. Art. 121 173 del Decreto 100 de 1989

El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 6-10 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, mediante escrito obrante al folio 48-51 del expediente en ci que manifestó que en el caso subexámmne lo atacado guarda las proporciones del principio de legalidad exigido por la ley y la jurisprudencia a fin de

término otorgado con tal fin, mediante escrito obrante al folio 48-51 del expediente en ci que manifestó que en el caso subexámmne lo atacado guarda las proporciones del principio de legalidad exigido por la ley y la jurisprudencia a fin de otorgar plena vigencia a su eficacia como ejecutividad de los mismos en aras de la prestación excelente del buen servicio

pública»TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION •"C'

Exp. No.. 93-32339

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte accionada presentó su escrito de conclusión a los folios 72-74 del, expediente en los siguientes términos: • . las declaraciones adoptadas en la aplicación del Decreto 2010 de 1992 no estuvieron fundamentados en aspectos de carácter disciplinario sino que se consideraron todos aquellos que directa o indirectafente incidieron en la capacidad profesional.1 por lo tanto,ia aplicación de la norma no constituía de manera alguna un acto arbitrario o inconsulto, obedecía a la necesidad de coadyuvar a que cada día la Policía Nacional logrará disponer para la prestación del servicio de un recurso humano excelente y en condiciones de adaptarse plenamente a la situación de orden público que afrontaba en ese momento el país.

Es apreciable entonces que así la existencia del Decreto 100 de 1989, era perfectamente legal y viable la aplicación del Decreto 2010/92, mediante la Resolución No. 2825 de fecha 14 de abril de 1993, la cual su único fin es buscar aumentar la eficiencia y calidad del buen servicio. La Resolución demandadas gozó como acto

la aplicación del Decreto 2010/92, mediante la Resolución No. 2825 de fecha 14 de abril de 1993, la cual su único fin es buscar aumentar la eficiencia y calidad del buen servicio. La Resolución demandadas gozó como acto administrativo que es la PRESUNCION DLEGALIDADq que hast el momento no ha sido desvirtuada., carga que esta Por otra parte la misma Resolución fue profJrida con base a la facultad discrecional concedida al Director de la Policía Nacional., para retirar a losagentes de dicha Institución, sin que exista mpas (sic) requisito que el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, requisito que se cumplió en el caso sublite. L..c' anterior y la prueba obrante en el expediente nos llevaa (sic) a concluir que la expedición de la Resolución No. 2825 de abril 14 de 1993, se cumplió con el procedimiento y las formalidades establecidas en el Decreto 2010 de 1993. en cabeza de la parte actora.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SIJBSECC ION "C"

Exp. No. 93-32339

Por su parte el apoderado t: lc la parte actora guardo El le Llu (fl ésta Oportunidad prç::tç::E.l El Agente del M:injstpFubjjç,::o no emitió su concepto dentro o :it la oport un :idad establecida por el Art. s• del Decre-to 2651 h... 191 por lasrazones.eul:::.ies al folio 75 del expcdi.e Surtido el trámite correspondiente la instancia y no

dentro o :it la oport un :idad establecida por el Art. s• del Decre-to 2651 h... 191 por lasrazones.eul:::.ies al folio 75 del expcdi.e Surtido el trámite correspondiente la instancia y no observá..........c. causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado la ,.:a.ia pr Ocede a decidir previas las s.iguient,

VII. CONSIDERACIONES i:i ¿:Lt:.,r por intermedio de apoderado solicita se declare la nulidad de la Resolnçjór, No 2825 dei 14 de abril de 1993 • del s.ejor Director de la Policía Nacional mediante la cual lo retira del. ervjc::io • así como el Acta No. 081 del Comita de Evaluación como la Solicitud de Retiro formulada por el Seor Inspector General de fecha 14 de abril de 1993 Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecjrnjpr-,1-c3 del derecho se condone y ordene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo cuyas funciones venia ejerciendo al momento de procIiie la ¡legal desvinculación, sin solución de continuidad uno similar u equivalente a la misma o de superior jerarquía ............ón ]nL.talme$ te se condone a la entidad en mención a i e yPagarle a él o a quien sus derechos represente, tOdO . los sueldos Primas, bonificaciones,vacaciones, subsidios, c.uas haberes dejados de Percibir desde la fecha de suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION NC11

Exp. No. 93-32339

c.uas haberes dejados de Percibir desde la fecha de suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION NC11

Exp. No. 93-32339 separacion ebsnlnta d+:?i servicio hasta cc.r',cio sea r e in tegra d o compre ndiendo el valor de los aumentos decretados c:c,r portLrinrldad. Para los efectos legales relacionados c:(:r, prestaciones suciales se considere que FIC) ha E::.List.:tcjc:f solución (:iE ceantinuidad en !Os survicios prestados la erri ..i.dar.i accionada.

Por k.ir.: , solicita c:c1u ientencia quese pr o f iera se I ce .• dentro ciu' los términos iu 1 Art. 176 cis'l Al r especto selala ésta Or....c:raciÓn Fre',..: a cualquier pert ,nente ésta Sala referirse a la del Comite de Evaluación como la Retiro form.t 1. acia por el Scr siguientes términos a saber pronunciamiento, cc:trsi.c:1ra petición de nulidad del Acta nulidad de la Solicitud u:Ie Inspector General, en los No sería proceden te c::e'uiu:r a ella, máxime, si c tiene en c:uu-rt.a que éstas actuaciones no comprenden una decisión administrativa propiamente (:jj .. .... sólo porque no ponen fin a una Lu.tc:jórç administrativa sino tamb.iér, porque ellas sólo tienen, por un lado, un alcance con ceptual o de recomendación que

administrativa propiamente (:jj .. .... sólo porque no ponen fin a una Lu.tc:jórç administrativa sino tamb.iér, porque ellas sólo tienen, por un lado, un alcance con ceptual o de recomendación que puede o no ser acogido por la Actrninistracjón y por otro, se trata de actuaciones de mero trámite, razones éstas que llevan a que no se les considere como actos administrativos definitivos o dE CisC,ri. os son los ur .i c.:Cf. t::or,foririe al :ir,c:i.sc:i final del Art. 50 del CC.A 11 enjuiciables ante la Junisd.icc:jór, Contenciosa Así las c::c:sas, Procede ésta Corporación a estudiar los carg o s propuestos pt.iu el actor en los siguientes términos a saber . Violación de la Ley. Lo hace consistir el ac:c:.ior,ante enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca Esp. No 93-32339 la Vimlaciñni..k• .r.nc:jç-:, constitucionales,'rent.ry.; a lo c::i.i1 se ha de manifeEtar:; Estas :c.:rras son principios generales del rret1 ....... 'i.j ::.i Lf' o desconocimiento no Es dable alegar d irect ame nte, s ino quO s" infracción r: necesario aleqarla Pero ref erida B la rnrlA. (:1.'. d'.i legal que c.1rt3.Luye so conc:r sión y desarrolla, de forma tal que e l cargo ,ipr nc:: puede prosperar. En

rnrlA. (:1.'. d'.i legal que c.1rt3.Luye so conc:r sión y desarrolla, de forma tal que e l cargo ,ipr nc:: puede prosperar. En otras p.1tj :.s. prv:in al análisis de la violaciónde les. nones. ..C.ji. L ................re1 :5 he deverificar .i. existe violación directa dE la leY, Para .n(J sí deducir una violación indirecta de le narmatisidad El Caruo ric Violación del Derecho de Defensa y del Debido proceso. Fundamenta Su i.ón argumentando que la ffledi.cje Lcimeçje por la Admini.............:.it..:,r provoca ¡Pso 5'.Y: la deseinculacián del ener,tt Ein mi. . 1. e tener une opce....Luo.ided para ............. '.1I....:.o así}.e existenusa de los r:r.nc::i.pios Acn más considera, que cc ::ns:_c..ión de se L.kJ ti de apilcar el Decreto 100 de1989 en relacián conel ..'ec..e.:i.jiJLenh cJ.i.s...ip]......ir.to, en otras palabr as , considera un Ft.e rOtirado en forma injusta de le institución L:.Et.:i Cinc r.'recián no comparte la posición asumida por el Veamos porque: Si bien es cierto, f.c::' la Policía Nacional pasee un Régimen disciplinario prc.'oic: í Decreto 100 de 19E9 "Por - el roel se reforma régimen disciplinario pene le Policía Necir:'nei

Si bien es cierto, f.c::' la Policía Nacional pasee un Régimen disciplinario prc.'oic: í Decreto 100 de 19E9 "Por - el roel se reforma régimen disciplinario pene le Policía Necir:'nei aprobado y adoptado pci' el Decreto No, 135 de 197W), que tiene por objeto fijar las atribuciones y competencias para le ¿tp...ec.L.1J del régimen disciplinario, sentar principios de (::'rder,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No 93-32339 t.:.n elac:.jón cc:'n loe eet....nulos y corr»ecj-oe • la .lC..uj(acc1n di..sc.ipii.n•ja t:rbér, lc:i es . . i..li: ..i tcj f:, 1 a at:in:in i.strac::.j clin nr: cbe':lec:j 6 .ac t...Jt'Ji.n:tj 'olajoi-ja del í l en en otras F:aiai:.ra: 1 .... os .1 iv: .div n.. l..tror pu inncz con nlmc: sarv....inatc:r-io vino a ver v.l ........o eLo •• .....1 que

(A _i a :::tuac::jç5, fc.e con .o el 4 c:le1Dorrefc 20.10 de 1992, por' medio del cual ve Luma t"o .1. av meci J. cias pa ca Lumen lar 1 H j: 1

.o el 4 c:le1Dorrefc 20.10 de 1992, por' medio del cual ve Luma t"o .1. av meci J. cias pa ca Lumen lar 1 H j: 1

1 , tm C.I (:Iic3p0 5.1 riono., todo el lo voi ttr if:e tl. 'çrL, 2.18 1' f.N. ro era c:tra c::osa que de :ia-: t.:ctc1 ci....iones 'çç'r' para e:L .. cic:' de La..v. púl.il i t:a .,... para asectur»ar ç•lt los ç:.lt.'fflh i.t j vi'.car en l::ti lo cual no de.jaI:-a otro .rcni t..ue proceder a dotar a la Poiic:i.a Nac:.icraJ. del medio d 1... .............. Fs t-1 -ta ntçj con el 'fin de asequrr el el cJe la func:i.ón pública que le ha sido qnacia ectav ndo ciRO 'LIc la eii:i.bji:c ciad y c:onfjana ciudadana de

ahí fita 1 ve ç:ic"clr.í haLl vr' -'comc3 pret€ncle e:1. ac::ci.cnvnte de clin al Der echc: de DE:,lserieahI o "Vi.c:tlaci,ón del Réglirsen ,.t ni' c Det:reLo 00 tie 1 989? II-n áx1i'n cuando, como ya

clin al Der echc: de DE:,lserieahI o "Vi.c:tlaci,ón del Réglirsen ,.t ni' c Det:reLo 00 tie 1 989? II-n áx1i'n cuando, como ya lv 3 L no 5t 'l..r .La en el caso sut:....lite de una sanción InI.....iv de t:::orsciuc....a s:i del ejercicio cJe

ni iv rvc:u 1 Lati cii sc:rec:jrina 1 con F--- rid a me di an te Decreto 20.1.0 de .1992, e su iir L_ 4o, al Director» de la Fol.ic:ja Nac:ional Alno constituí rse :la ac.tLc::jórde la administración en unci

5ant:::3 órs rso era Pi r f:'.- c j. 5 C.'J e). aqot.amient del proced irn:iento disci.pi marjo así que mal se podr-ia pretender hablar- —comç. Lee vtr.' indicoc:Ie violación del Derec:ho de Defensa del denivi çdi'i . e ni inuc:ho menos cJe violación al debido proceso pues quia l"s.i:;::: la Adm:i,nistracjó.....ue actuar ti cc: co do lv lt.d c1iecr'tacona1 a el la otornada , :i.c iti. co al ilt:crelc.: .10:10 cJe 1.992 por raaones del servi c:io, Es en f Li ca]. a Sa iv vi man .. 'festar que eta desviricu 1 ac.i6rTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

Es en f Li ca]. a Sa iv vi man .. 'festar que eta desviricu 1 ac.i6rTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SURSECCION lic,, Exp. No. 93-32339 seivicio dei. actor r., fue Una medida de crc::ter . - fC..Cftji( iCn5tJ ya C:uE t:CiiTO en c:pci rtn.idacie.r ,tpr -jor..p ,. se ha eeprHEado, la facultad discrecional de la autoridad nominadora para retirart.ie i administración aun Em:tieadc:, sin fuero de estabilidad, :c: -, el V..t.fl de velar por la conveniencia del es indep end iente de la función disciplinaria para inv c' H;ji YE:'.rj:.c:r las posibles faltas en que haya incurrido .o, las c:.uaies no generan el Privilegio de la inamovilidad ea el c.:arv.:i. Fc::r [o ç:iid no es dable determinar en el Palo u.tI........1.1 Le t:.1cic' el acto Enju:j.çjadç3 fiera tenido como final.i.Li sani. ,cL:5Har cfi sc.: c:l ir r':i rsente al demandante. Al Lo Se ha Pronunciado en diversas opor» tun si dades Ésta c:.r.:'r por .... 1 óa entre la s cuales podemos mencionar el fallo pc.fer ido el 14 de julio cJe 1995, expediente No. 32:3, Actor 1: ...ae Anton io Pu i ti r ano Robayor Macj Ponente Dr. ANTONIO JOSE

pc.fer ido el 14 de julio cJe 1995, expediente No. 32:3, Actor 1: ...ae Anton io Pu i ti r ano Robayor Macj Ponente Dr. ANTONIO JOSE ARCINTEGAS, cuya par L: Pertinente nos Permitimos transcribir como parte motiva de éste proveído ;'f,ji Hjp cuando se comparte. los argumeníDs allí (''f3tE...['"c • ' La Sala observa que el Decreto 2010/92 en su artículo 4o. creó [a facultad discrecional en cabeza del Director General de la Policía Nacional, para retirar cJ[ servicio activo a los agentes de la Institución silo importar el tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por el Inspector General de la Policía Nacional y con el concepto previo del Comite de Evaluación de Oficiales Subalternos. A-:i las cosas, se presume que los ac:t.c::'s acusados fueron expedidos por razones del buen servicio público, Correspondiéndole e a la parte actora desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, es decir, demostrar que dichos actos fueron expedidos por ;"iurgos ajenas al buen servicio público.01

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA jo

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'

E-,-,p. No. 93-32339

Li ¿:.0 e E c.: Lc:tr est.E::i ríiperi..cic:, por ft :N:.cg1 5tbi 1 .idad , Lo que te dciP:a el

Li ¿:.0 e E c.: Lc:tr est.E::i ríiperi..cic:, por ft :N:.cg1 5tbi 1 .idad , Lo que te dciP:a el

E de ernp.I eUc: j de .1 i. L:'re reiric:c:::Ón Estn c:i.i ere di......ir ue 1 id.d noi.fli:Ioi 1 cii reti r- ( ---J del .:c..i for:u:? •. 1e, Ljç.utç 7. 7. 1 i terfl a u.iertl 2 de .F'9u y 4 rIel i)ec:ret.c. :2010 de :1992 :fl. que jeI,ei ç1 fliíi prr e:.te aso el rntl el i:

eL4. 1 .ie 1 a Consti 1 .... .i .... 1 CJt ;ç.j.i arecen e ecijdos de confr.'rmj dad

es Lc.n p tos que f acu 1 a 1 1) rec:t.ç:,r

1 pr i. rar al dE'rtnçtar le en e;j erc:i. c:i o de .1 a U jç'j es.::iorictj Inle ai Irs.rEc(:-

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i i.• i ....ia Nac.;..t::isa1 la det:.er,rac:j án dc 1 as. c:cins.jsts. en 1 c.:rc .... etL:jrL.va t1r: a cuçiort.tir,.I,dacj y c:onven:enç:j -:t sf..r'i(..1.o pubi....Co dr La ried:ida ::onfc:ir -1e a 1 Iv..i5Liee. c:ei. t)s.:r rEr:: .201.0 de ?9 .. pc esta razón s'c'iij, al ¿ic.Lor te c:artja proc::esa proba ...oria de r.E 1 sec::tor t3erierai y el D: rector Lev evori razones, o fines difer -ertes ser yi rjc L.úb.E i c::c: en 1. a e::pedici.ór» cJe i os actos a..:' e.. Ir ej erori e 1 e E::eci e r"itr:. nieci los rie prueba ce ciEevJ.r tOen :t dr.. 1 eqaliciacI de dichos ac:tç'is iui ir. Ir O que 1 usaci. c:s .rmpc:r'iadc)s contravi r :ieran 1 .e c:a'ffls et.rper ..€j rs que lo autor Izaban Para la época de expedición de los actos acusados no existía norma alguna que obligara al Inspector General a expresar en su solicitud escrita de retiro las razones del servicio , ni mucho menos al Director General a motivar la Resolución acusada; relacionando las razones del servicio determinadas por el Inspector General ; por cuanto se menoscabaría la facultad

a expresar en su solicitud escrita de retiro las razones del servicio , ni mucho menos al Director General a motivar la Resolución acusada; relacionando las razones del servicio determinadas por el Inspector General ; por cuanto se menoscabaría la facultad discrecional creada por el artículo 4 del Decreto 2010 de 1992. Sin eiisbar'g 0, 1 i J. C tuci hecha por el •Jnspectcr (:3erjerai t€ :t é.i Fcii .c.iC Nacior,aI se determinaron coir,o ruores. riel servi ci.c para el retiro de varios agentes tznt.r e el. tus el. de ir, a ¡el ani.e '' razones relacionadas con un tira fj .....ie51 te eseípeo en el inc:umpl i(Ti iento de sus :í c:lunes ., e c,bser vanc:La de conductas reprochables y en pr es Le r.: 1 ó de unservicio c}efec tuoso e r eu 1r a 1. a eoc:iedacj" . par-a dar api icación al iíre.rli:j 4o. del Dei:::reti: 20.1.0/92 y en realidad, estas son r accoer. riel, servicio p:l.ic1al > para la ef.ic:ac:ia y .in Li1 ect..ry 1 a crsr:jac.:.'idid del. cuerpo de pol j:j 1 ::j peri r er 1 te se a r' .irriar'an med i. :s. de prt..eba que

c:u'vt!ruj( :.te E Ci t:::or'tr»c;r' ir::TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

c:u'vt!ruj( :.te E Ci t:::or'tr»c;r' ir::TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCIOI'J SEGUNDA SUJBSECCION "C" E>p. No. 93-32339 fuera del texto),, Sin -:.... :d d de hacer c:oi:r-, Lar 1 o alguno, or 1 a claridad J€..i Uesto i..nsc. ..tn se ha, c:ha soNalar que Éste cargo tan unan prospera. otro punto a r 1 ra . es el referente a la excepción de iricc3r,.tj tt..t icra1 .idd :::r c:•irc::.j.::niftiq la c:i.1 1a de ser desestimada, r::cfc:rj,e se logra colegir de la reiterada jurisprudencia del H. Consejo del Estado entre las cuajes podamos mencinnar la proferida por la Sección Segunda de dicha CorperoLAón, el .17 de marzo c:k: 1995, Consejero Ponente Dr. 3P0.;qu1 «AIFE..TJ RUIZ, cLc:,r Napoleón Rojas Castra, Exp N':. 5703, as0 1 11 En 1c/ :., 1. s,t.e a la exc:epc:iór, de .i.ncon'at.j. U:Ltci.onal.ic:çad l" CSo, I.orac:i ón expresa que ro es del caso darlo aplicación en este asun.tOj,Puestal excepción es du bu ún.i.......nert.e en aquellos eventos de ostensible

l" CSo, I.orac:i ón expresa que ro es del caso darlo aplicación en este asun.tOj,Puestal excepción es du bu ún.i.......nert.e en aquellos eventos de ostensible abrupta rnnt.rad.c:c::ión de la Constitución que pudiera observarse sin .rcr dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas medí ante un discurso dialéctico. No es tal el casosub-ijt. aplicación preferencial de la norma ésta debe regular la situación en forma establecida por el iegis1ador, de tal excepción no se limite a la simple la ley sino que además de ello el caec.: debatido quede regulado por ci precepto constitucional que se aplica de preferencia.

Para que haya C: :(:)fl st:.i tt. c: 1. :na 1 diferente a la íriar,t'ra q...Le la inaplicaci1n (le Así las t:::c.sas es reiterativa ésta Corporación alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJND INAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp., No. 93-32339 ETRalar que • 105 :':' aludidos ::ç:r o) accionarte r,t:: Procedentes, máxime, siEO tiE:ro en cuenta lc o::.puosto or fallo •J 1 la C..:'rto C.:us t.:. ..c:iç:n;) F::n Sentencia do). 6 de , ,j, 1993,

P~ente D3, CARLOS RA''IRTA )1;Z

fallo •J 1 la C..:'rto C.:us t.:. ..c:iç:n;) F::n Sentencia do). 6 de , ,j, 1993,

P~ente D3, CARLOS RA''IRTA )1;Z t ..) transaribimos en 1, pertinente ",'-- :.ór es Tr'i.bt..1 competente para c'Jecjçjjr 1 cOnstitucionalidad c::r :i.ncçnE.t'jtkçj oro} ici:c1 del Deuroto 2010 de 1992, Por tratarse de un doç:;rejc: espedi lu Por o.1. Fresidente "Jo la República en 0jer"cjrj (.. .: t.iE. que le ennfiere el artí culo 213 de le carta Política y 1 tenor de lo estatuido por el trilculu YH. en concordancia ¿:or o'} 214 .... b.FormaIjdades del Decreto Vas do E':::.E.ti,H'' ór' t::ne E:::,i.c,E.: le Naci .it's:t par a los decretos d.'i.c::tacjc:s el amparo del ré9I.ULOIL o .:opt,:ic:n 1 con t.en:i.c:ft) en el artículo 213 de '1 Constitución N.;:c:i4r,ei I"en sido cumplidas por el ordenamien Lo que es materia de examen, t0dJc: VE5 Cue 50 encupntra f irma do por el. Presidente de:' e República y i.od..Is 1c':•... Ministros c.Jol Despacho; su vigencia es

ordenamien Lo que es materia de examen, t0dJc: VE5 Cue 50 encupntra f irma do por el. Presidente de:' e República y i.od..Is 1c':•... Ministros c.Jol Despacho; su vigencia es transitoria pues está o>pre:iien'1p suj eta •i•rrfriro ir dure el Estado de Conmoción Interior, seqún el artículo En. y se limita e 5i.kSponcior las disposiciones que le sean aDntrarias.. c. Conexidad Es presupuesto indispensable pera la validez cor)stjtucjc'na1 de los decretos de excepción dictados con fundamento en el artículo 21.3 Superior,. que las m edidas que se adopten tengan "relación directa y esPecí fi. c:e" con las razones que invocó el Gobierno pera declarar el Est.eci: do Cc:nii'ioç:j,ón Interior y se dirijan d i.st:ut 1 LI enr:'nte o conj urar las causas de perturbación fi a impedi r la extensión do sus efectos el O rdenamiento que os objeto de análisis advierte la Corte que tel ri'rqk..torimi,E'r'Lo he sido observado por el Gobierno Noí,,..Lune 1 5 cc::ui'u,o se vera en secu,'icJe el Decreto 1793 del 8 de noviembre do 1992 en virtud çjc.'j roel so doc:) xr á en t o d o el territorio ocr ..ionci elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUBSECCIOFI "C"

Exp. No. 93-32339

çjc.'j roel so doc:) xr á en t o d o el territorio ocr ..ionci elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUBSECCIOFI "C"

Exp. No. 93-32339 Tsuadus de Conmoción .L..r, por i..ir lapso de noventw.~ días c:.!ciiiL:. . i.r ci= su vigencia y que c o mo s e reunr dará fue decla ra do exe quible ::'c:r e s ta flc:tr:çracjç5r sentenci aHn No .31 cicj lo, de fe bre ro de 1993 jiiH' entr a como causa les cJE: just ,i, j ............. p a ra la implantacion do di cho Estado do Ence pc ion , s ig nif icativa ni.-.1caLi. do la si tuación tcia c:• " les accione s torro .... de las 9"er villersE y de la delincuencia org anizado", las accion es armadas contra la fue .... p ú b l ica , :nt: el au m ento do estrategias :'c:r parte co los grupos guerrill eros para i`atentar contra la pobIHCi6a civil y contra la infrae s tr u ctura d prem"nción y de rçy ..... in la nocoaic -jaçj do .i i ...çC .....L..rc. ¡n.i.icLaif_s y ¡jp 'i:1........ a para r espon der a la estrategia do los .Ji'..ir:.'c::. guerrilleros''

.i i ...çC .....L..rc. ¡n.i.icLaif_s y ¡jp 'i:1........ a para r espon der a la estrategia do los .Ji'..ir:.'c::. guerrilleros'' 1 ..f3:: 1 que " :i de estEbl ecer riiei::.c:Ls para aum e nta r la a de la f.r:y.0 Públ ica, tales como las re ferenLosa la disp onibilidad de soldados of "u"ales s u boficial e s 1:I movilización de trcpas" el de los iiiEc.:anistuii::i cje t-:i .J.cic-.•ii?::i.:'' Por parte r:'ri el c::c::t--i1 -:.r: i::'::'i+::t,c: cii: anál isis se ..... voca :td nOc.Oai. ciad de aume n tar la ef icacia de? la fuerza púb lica mediante la adopción uir: itna org a nizan= r, r:'.i....;....ioda ..1ur ~mita afrontar - c:c?r éxito 1 are

guerri lleras la delincuencia nr ganiz a do t..p.ir atentan contra la población civil y la in fraestructura de producción y de eErvi.c::ios del país par a lo c.:ual reo modificad . en forma transitoria algunos procedimientos cJe administración d e p ersona l a fin de f ac ili tar lo. ascensos de los agentes y subofi ciales para inc rementar lc::'s cuadros de mdo" SH s uspen den " las normas que rigen ci retiro por razón

a fin de f ac ili tar lo. ascensos de los agentes y subofi ciales para inc rementar lc::'s cuadros de mdo" SH s uspen den " las normas que rigen ci retiro por razón cJt: la u:daci de los ofici ales, subof iciales ' agen tes de la Policía Nac:ionai En criterio de ésta Corporación es clara la cone>ridad existente entre e.1 ordenamiento sujeto a juicio constitucional y el t::}ec:re Lo declarativo del Estado do Conmoción Interna 5 Pues basta con reconocer el in cr e men to de la ac tividad u:r imi.na 1 por parte de dis t in tos gr upos de aol: .i reoc:: ial os como de personas per tene ci entes e lH guerrilla y el na r cot r fi. co que han v enido at.ontanc:ic:i contra las instituciones la fu -ea publi ca , la soci reilad en genera l, causando alterac ión del I,.IOO público y de la tranquilidad y se g uridad 11,- consecu e ncia eje indispensable que la Policía Nac ional r'rc:tc:odée, a aciç,ent&:tr su pie de fuerza Pa ra i.Jur' p it-rda hacer f ren te ata l es hec hos deli ct ivos, mediante c..i.ingreso n la c:orit.jnijiJd en el servicio deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMj RCA

SECíJi.j SEGUNDA SIJBSECCION "C"

Ep. No. 93-3239 t(LiL1 p ofici~, pr vr' c.tI:: 1¿ calme :'l1 CasotErtd-rtte.

SECíJi.j SEGUNDA SIJBSECCION "C"

Ep. No. 93-3239 t(LiL1 p ofici~, pr vr' c.tI:: 1¿ calme :'l1 CasotErtd-rtte. el Onden P úb lico Contenido d1 Decreto Fl artículo 40 . ccinsagra cu::' por razonesdo! servicio dcterminados por :E Upr'c::jón General dI?la ri Nacional 1 . oi D irector General pc:c:ir disponer ii ro! icía du t..t Jo 1 (...Ofl c:.i.o . (.33.0 ............' :c. Ept ncepto Evaluación de '1 u el de

previo do] í de f:.o]oc: es t ablecido en t::.} artíc"10 17 del .i...rotI) ley 1212 r 1... •O(•• Ente precepto fue 'mPugnadO pc:.ir do, ciudadanos que 1' iold. lo ;ir: ç::In.lj.!.I(ç..j(:.r c:i.c::j,.1 contieneuna facultad c:si::rp iori que EI:.de dar lugar .t excesos ' ¿irL::itr»l'jF.j.(.jI rtonjcontra :t uc.tj-lj 1. itiod do es de :t U (: c.t.t:ji.....pertenecen o carrera y cI:ntro. a el .jj, do •J.jçj trto 10-:. suboficiale s de la misma;i,no ti tuç ....ón además rIo cJne

.jj, do •J.jçj trto 10-:. suboficiale s de la misma;i,no ti tuç ....ón además rIo cJne el camita ti,,. evaluación d o1............ r'- cunformado y no se ,b, es

ha sido (::3(rc::.lp c:Lrifçirf-r .........cois I.I:J1ojl el régimen do por?or-'j <:io 1n sientes de la FolicAa Noç:jur3 1 so rncL:?nFr:lr fiioçi. en el 33' 13 3Jt 1990s 'E;to'1 - 1'ç3 de bewslna1 , 3'! (ftlO ci p esar de selalaren su artículo 2c::i. que ce ~- carrera do dichos miembros de lo inEtiLuliún Sus pro tociç-jnsO(:iolos no corti. Lr jo i

o ne ] irii destinada o det.erçfljr)or Un sitemo de ascenso5 Presupuestos calificación y promoción o que ¶3Ol' indispensables Carrera, de en todo manera que ante este hecho no os posible hablar or prc.1p.it,jIOnte de ella y

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