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TA CUN - 93-32351-(18-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32351-(18-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

c TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

8anttf de Bootá. D.C. Abril Dieciocho (18) de MIl novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIAS

E>pediente No. 93-32351

Doman dante JORGE ALBERTO ROMERO PERDOMO

Demandado NACION-MINDEFENSA-POLICIA

NACIONAL

Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto RETIRO DEL SERVICIO MaQistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El nr maElc:}artE:' c:ie la rofcrerc::ia • r::'or in terie:d:t.c: u apc:.der adc: y en ej en ci c:io de la acc:iórt de I.kil .idad y res ta J.eç.::imie vil. o ., presen .ó c:}emar,cia con t.ra .1 a Nac;iór.......Hinjst.er1L! de Defensa-- Policía Nac:iona 1 ante este 1 riburtal dardo lunar a 1 . rov?rs.i a c:)ue se re'sue 1 ve en esta prov .i denc.i.a

1. ACTO ACUSADO E 1 a e t.c)r 5 CLiSS 1 a Roso! u L..i óri No . 4680 del 28 rio j ni lo cJe 19 del seFor Di rector de la Fc: :t i cia Nac: 1 ona.l ned :can c0 :i

cual lc.. ro t:i. rs riel servicio • así misii'io ac::usa el c:c)neepto PrOVIO del Comite de Evaluación de Of iciales Suba! ternos de ac:ta 121 deI 2j de i uni.c rio .1993 como la sc:'l 1 c:i t.uc} del seÇc:!r Jr;spec::tc:)r (3er,or ¿1

de la Fol :i c:ía Nar: iona 1 del 26 de ji unto del ismoao r.ue lu oLrrc, riel ervicj.o a oart:i.r dei. 29 de iunlc: rio 1993.

II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 93-32351 Solicita el Actor que declaraciones y condenas: se se haqari las siguientes

1. Que son nulos los actos anterior. nLer±nrreferidos erl el acápite 2 .- Como consecuencia cje: la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho so condeno >' ordene a la entidad accionada a reintegrarlo al m ism o cargo o a uno de igual o snI::jor.i_cr categoría al que rs'tiracjc:: (p c::E,icc ac::ti.ycu venía oc:upando al momento de ser - or 1c:ua1mcnLe so condene a la Igualmente en tidad idad ac.: .1.oriada a reconocerle t:a(i(js los gajos salariales, aumentos y otros dejados de percibir desde su retiro hasta que EEefectivamente reintegrado a la Pol icía Nacional, f4s.. mismo

en tidad idad ac.: .1.oriada a reconocerle t:a(i(js los gajos salariales, aumentos y otros dejados de percibir desde su retiro hasta que EEefectivamente reintegrado a la Pol icía Nacional, f4s.. mismo SE J.c Pegue todos los sueldos prestaciones en dinero y en especie LOFI la correspondiente corrección monetaria dejados de Li.r desde su retiro forzoso hasta su re i ncorporación cono transcurrida ininterrumpidamente para todos los efectos legales a que haya lugar especialmente para el r econocimien to Lcu ds' racios^, bonificaciones y prestaciones sociales. 4• Por último 9 solicita c:t.e a.... sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos del (-r 176 de]. C.C.A.

III. H E C H O S Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor \J que aoarecrn a f o li o 12 del expediente los podemos resumir así: 1..- icor c'só a la Policía Nacional cc, c::'c:tubrc' do 1987.

CUKfldO disfru ta ba ds las vacaciones iwa por ley debí-. -.-, disfrutar. fue eL e Lo de la aplicación del Art. 4o do] Decreto 2010 de 19 93, n otificándosele dicha determinación en período de

vacaciones.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

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IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y

CONCEPTO DE LA VIOLACION

vacaciones.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION E. 1 au torter en la domanda oa 1 a como Lranso reci i das 1 as siuiontos clisriosiciones r,orr,ativas :Art 1 I. • 25,29.48 83 de 1 a C N El concepto de la violación aDES roc:e e L:'ozado en 1 c:s folios 1. 18 del e:<pedl:Lente

V. PARTE DEMANDADA La parIr ci eírai'd ad a ci .1.0 rspues La al 1 ibe 3.0 dn 1ro del Lrminc: c:,Loroado con L fin, mediante eec::ri. Lo c::brc: OlE? 31 follO 40-4a de! e:pedierto en el. nue nuanifeató que sobre el a

de ..i o ci, r. ls i. rse en .1 e f un c:lamon te c::.i. ón .1 eoe 1 y e c::rnietiva quE: opeó el acto administrativo etzucadc . teniendo en cuenta ano fu...t oc: nn'er Lo nor'met.ivc:: se ac:usa en 5 L api ic:ac:iór»u Las cii cr'oc i c lenes 1 ecp.' lOE. c:on ten idas en el. Dc:creto 2010 do rJ t ci.smbre 1 ÁL de 1992 • par a lo que hay que L€•:?ner en CUOi ....Le el espí r.i tu

1 ÁL de 1992 • par a lo que hay que L€•:?ner en CUOi ....Le el espí r.i tu idoel Óoi co ano retome su peb 1. i_ c:a o iuue 1 mci t:e razones cJe c clon púb Ii. c:o • la nec:esi.dad cje cc, oler cc::'n un cuer co de oc: i. i. cia que o rez ca suf a.c len tos Oaran tis sobro la capacidad dei mismo P a a hac:or fronLE. e cli.c:ha situación, razón oor la cual cc' ¿ad cptarc'n medidas une fec..i litaren ci retiro y renovac:.ión de los acer Lr:'s cJe dicho cuerpo . 1 qLIa 1 men te • c::c:'nsiclera que se ha de tomar eti c::onsider ación que el e ....tícul o 4o de]. Decreto 2010 o i'rrçie e ID:! roc:: ter Gc•:'ner" al c:Io la Fol i cía Nec: .ic::'na .1 1 a fac:u 1 ta ;:'ara cli. sec'ner ci retiro do íoc'n tos de la mi sine en: cual pu j:?-' t si En.)o de sor vi c., lo c.:c.:n el ccii ci con C.: E:.., Lo previo del Comí t.c de Evaluación de Oficiales Sul:eitecnos. ostal::iecido en el ....tí::uic 47 dc'l Decr c.

1.212 de 1990TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

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VI. ALEGATOS DE CONCLUSION

dc'l Decr c.

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VI. ALEGATOS DE CONCLUSION Los (tpoderados de la parte actora como de la parte accionada ci.tardaron silencio en ésta oportunidad procesal El (E?J)te del Mírister:co FuL:1ico emitió su c::oncepto cientro c:lc 1¿--í c:'pc'r tun i dad es .ab 1 cci. cia por EJ. Art. 56 de-. ,l Dcc ret:c:' dr 1991. en loe ir, iu.ier,tee térjr:i.i'os 1 Dcc:: reto No . 2O1) cl c. -., 1992 • ex ped 1. dr por ci 8ec.'r Presiden te de la Reptib i .i ca ., c:uv o 'fin era aure ntar' 1 a rficrc:ia tic la Pci.iç.:ja Nac:.ionaJ. fue proferido en e, ercicir! de lar 'fac:ui fados cc','feridar por ci art. 213

dc.•: la Ec:rs.t:J. t'.uc:ión oo.i í. t.ic: do Coiomb:ia ba it;: el E.st.adr de Ç.oníiiocjón interior' declarado por rriedio lol DE?C:rc Lo Nc.: 1 prc::'rrociadc::' c::on pc:tyt:erjorjdacJ por 1. os Docre Los 25.t 24 y 829 o 1993DE?C:rc Lo Nc.: 1 prc::'rrociadc::' c::on pc:tyt:erjorjdacJ por 1. os Docre Los 25.t 24 y 829 o 1993EJ DeL:r t.c:: en mcn'.:.ión fue declarado ex€_-qui.ble E9 Xcopto . . según la Sen ten ci a de la Corte Const:i Luc:i.onai C--i'75/93. lo que s_cçni'fic:a c:ue al d.irse ci acto lifipuariado so encontraba vipente e:;t'a r:::!r1)a L.ividadF:itp ..I. art icijio 4o. del Decreto 2O1C eJ. confirió fac:ul lados al Dr'ocLor Gericr'1 de la Fol ?cia 4 rL1c i ona 1 para ci ispc.'nor el ro ti l:-- c:-- do oe:-n Lo de e 1 'etitución ron rna 1 qui.e ....tiempo de scrvi c:ior y c:o i el prev.ic::' c':uiplim.ier Lo cje doe "equi.eci. toe: Un .infr'r'me del Irepec:tor' Gc:'irr al de Fol_cía e' rl cual re ni i i a vi z c::nee cJe 1 Ser ...'II c:io que mc::' Liv r, el retiro, y un concepto de Co ¡Ti i. tE? de Ev.?. iLuriór; CjE? O f ici.a.les Suba .1 ternos . El acto acirnirietratjvc) aC:LteaclO

retiro, y un concepto de Co ¡Ti i. tE? de Ev.?. iLuriór; CjE? O f ici.a.les Suba .1 ternos . El acto acirnirietratjvc) aC:LteaclO 'fue ex ped ido cora el Ile ro de io r' ecu..tisi tos ex i idos r.:1 c.::nceptc.:t pr'?,.ic: del (:c9r.iti' ' la sol i.c:i. L_cJ CJE?l inepcc.tc)r rio soni.sal:)Ics? ante lo C nt e ci. aso rr(.it,triiS trat:ivL: oor consti. tui v. ac'eriae actos de Lrmite Lo relació l 1 a la dsv iaciór; de poder al coada por el.

pocier ado dci ciemandante nc: se demostró en ci oroceso ci fiL)..ivo oculto que se Ci iü par a :t a exoecil c:ión de di. i:.1r acto it:.' cia 1 cori fi. ca c:uo .1 a oresunción doTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp. No. 93-32351 1 eoa 1 idad que lo ampara continúa vigente • ) . Surtido el trámite corresqoncliente a la lnsLar:cla y no observándose csai si auria de Nul idad que lr;va udc-: lo actuado. 1 a Sala procede a decidir— E:revias las si.ouient es

VII. CONSIDERACIONES

observándose csai si auria de Nul idad que lr;va udc-: lo actuado. 1 a Sala procede a decidir— E:revias las si.ouient es

VII. CONSIDERACIONES E actc:r cc:r i.ntcrn;edic: cJe aic:ideradc:t scDIic.:ita se doc: 1 sr e la n'...t 1 idad de la Resc;i uciári No. 4680 dE 1 28 de i un io de' .1.993. s€c.r Uirec.:tc:r cje Ja F'c..iic.ia Nac::ic:nai. riedia ....te La cual lo ret ira del sery 1 c...o así mismo so lici ta la nulidad del C..:ncept.o Frc:'v.ic::' del. LomJ. te do Eva luac:iór, do Uf J. dales Subal tercios del 2'5 de .unio do 1993 c:cmo la nulidad da la su 1 J.c::! t.ud c:Ço 1 saPor 1 rispec: tor Bocera 1 rIo la Fc: 1 i cía Ns c: ic:na 1 dei 26 de iunio del mismo aíc:' que lo retirc: del servicio a partir del

29 dc:' hini.o cJe' 1993. c:c::c:: cc:n'i.?c:uenc:ia do la de:'ciarac::ión anterior -, título do restsbi.ec:im:Lent.c del derecho se condone .', ordene' a la entidad ac:L ..icnada a roi.n Leorario al mismo carno O a unc: de

-, título do restsbi.ec:im:Lent.c del derecho se condone .', ordene' a la entidad ac:L ..icnada a roi.n Leorario al mismo carno O a unc: de .i oua 1 o supc'r :i ur c:ateoor i a al que venía ocu pardo al mcit:on t:c, do ser ret:i radc:' c:Je servicio activo . 1 oua 1 nie:'n te se c:c:rdenc' a 1: -1 entidad acciorada a r...e':c:noc:er le todos los. uajes salariales. aums:'....toe ', otrc::s dejados c:}e oc'rc:ibir desde su retiro hasta que sea efectivamr:'j,te r oir, teqrado a la F:: c 1 i cía Nac iora 1 fii mismo sa le c:souo todos los sueldos restacionee en dinerc:' en especie c:o i la corresijorid itante cor r eccián iric:netar ja dei ados de per'c:i bir desde su e tiro íc::rzoeo hasta su rc'incorporsc.iin ....Oria: t.rsnsc.ur r ida ir ir, tr rumi::id amor te para todos 1 os efectos 1 eqa 1 os a oue haya 1 Linar especi. al. men f' para el reccino c:.imi.en tu cid?q rados bor, i. f lcsc.ic:'nes y prestac iones social es . Por 01 1: imo su 1 1 cita a 1 a sen ten :i. a que se erof i. era se le de c:um.: ti. nien tu den tr -o

bor, i. f lcsc.ic:'nes y prestac iones social es . Por 01 1: imo su 1 1 cita a 1 a sen ten :i. a que se erof i. era se le de c:um.: ti. nien tu den tr -o de 1os térir,ir,os dial A . 176 del c; . CTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 93-32351 Al respecto seala ésta Corporación: Frey iD a cualquier pronunciamiento. considera i:;:'ertinente ésta Sa]. a referi. rse a la :eti c:iór'i de Ru 1 i.cJad del Art a del. Coirite de Evaluac.iój c:cino la ru]. idad dr la Sol .ii:it.ud de Retiro f orrriu 1 ada oor el SePÇ:'r 1 nspec: ter Eerer al , C-! F, los siquientes términos a saber No seria proceden Le ac:c:edor a ella mÉx :i. me si. se tiene en c::uri' La que éstas actua cienosno comprenden uia doc:.i sión admiristra Liva propiamen Le dicha no sóic:: porque no pc:nen fi o a u a a c Luai: lón ad ¡TI in i i ra 'L iva si nc tambiar1 rque el las sé 1 o ti er ter ucr un 1 ¿:tdO un a 1 c::an ro con c:Ec: t a 1 o de rec:omen ch c: 1 FL(O puedo o no ser acoq icio por 1 Acl ir, i.n 1 st ración ' por otro

puedo o no ser acoq icio por 1 Acl ir, i.n 1 st ración ' por otro tra La dr-. ¿ir: tuac::.iones dE: rrorc: LrÉçmj te razones óstas que 1 evari a auo ro se 1( ,25 core ide e comc actos admin :ratrat.ivos def iii rL tivos o dec:i.sorios que conforme al inciso firial (Je¡ Art. 50 rIo]. C.C. A. sor loe unicos on;i r.iciat.1 nt la Joiid icciór, Contenciosa Adm] ri.istratjva No obstan te 1 Jef ji....len le c.us resu 1 Lar ser 3. as nor mas vio ladas el concrepto de viol ación do las mismas y teniendo en Loen La que es al .i uzciador a quien le c::c:srpete Ja :in LerL::retación do la demanda en su con iunto • sJ.E'rdu: ella permitida cuancici no se h ron t.r arlando el derecho de defensa el E7.! la partE: ciematudaja y E-, l pr:r ric::i. pie dci dtido p oc:cso-- procede ésta Ckrporaciórt a estud lar 1 ce car ocr vi c:puostc:s pc:r la parte actc::,ra en los si..u:i.on tos tériinos a eai:,er Violación de la Ley. Lc: hac::o consistir el acc:ic:nntc Por u lado, en iav:iciac:ión do pi'in::iplos constitucic,nales. í r en Le a Jo c:ua 1 se ha dr man PestarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Por u lado, en iav:iciac:ión do pi'in::iplos constitucic,nales. í r en Le a Jo c:ua 1 se ha dr man PestarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 93-32351 Estas normas son principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento no es dable alegar directamente, sino que su infracción es necesario alegarla pero referida a la normatividad lecial que constituye su conc:resión y desarrollo de forma tal que el cargo así propuesto nc:' puede prosperar. En otras palabras. previo al análisis de la vic:uiacíc5n do las normas constitucionales se ha de verificar si existe violación directa de la ley, para luego sí deducir una violación indirecta, de la norcia ti.v.idaci Constitucional. - Expedición Irregular. fundamenta este c::a.roo sea 1 ancic: cnn • el 1:oiri te de Eva. 1 uac ión de Oficiales Subalternos no tiene la compe Len ci. a para emitir un concepto en eJ. que Se determina que el policía cumplió o ro con su deber. No SE? lo dio la oportunidad de ciar explicaciones y de controvertir las situaciones buenas malas que de éi se pregonan. dese i rLua.ndoe así la existencia y ra z ón de ser misma de los procedimiento que se han creado c:ci' anterioridad a. los hechos materia de sanción. No comparte la Sa la ésta posición - Veamos. c:c:)rque En cuanto .....ac:e a la "falta de competencia" de]. Coui i te de Evaluación de Oficial es iuba. 1 ternos para emitir concepto

No comparte la Sa la ésta posición - Veamos. c:c:)rque En cuanto .....ac:e a la "falta de competencia" de]. Coui i te de Evaluación de Oficial es iuba. 1 ternos para emitir concepto alguno, se ha de indicar SOrOS' la necesidad de remitirnos al Art. 1 del Decreto 2010 de 1992, cuyo texto es del siguiente tenor "Por razones del ser ...VIL ..ic:; determinadas por Inspección General de la. Policía Nacional, el r)1rCtcM' General pc.::iré disponer el retiro c;. deAgentes de esa Institución ct:r cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo dc::'l Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en ci artículo 47 del Decreto Lo L.ev .1.212 de 1990 Iz Texto r""tr cor, orme al cual se tiene que, la facultadTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION lic,, Exp. No. 93-32351 discrecional reconocida al Director IBerieral de la Felicia Nacional fue condicionada única y exclusivamente a los requisitos antes aludidos esto es se ie:impuso la c:'bi iqaciór, para ejercer - la —facultad discrec:iona 1 -antes referida.......',' en caso del retiro del servicj.o activo del persc:'nal de acientes d&r. la pc: 1 i c:.La por razones del ser . c .io detsrn :€riada.s por la i nej:ieccióii

del retiro del servicj.o activo del persc:'nal de acientes d&r. la pc: 1 i c:.La por razones del ser . c .io detsrn :€riada.s por la i nej:ieccióii al de la Fc: 1 i c: ja y e in c:c:ne .1. derac:i. ón a 1 L empc::' de ser ci la entidad , el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos ee tabi ec:ick: en el ar .....{.cui. c;: 47 del Dec::retc 121 de 1990. --Jo cual se cumI:: 1....en el. caso sub--exasr,a qe -- de ahí que se teniea . qUE el Cosrii te de 13 J. C. J. 1 es Suba 1 ternos Si. pc:di a y ms aún sí dei:'ía emitir su c::oncept.o nec lo c:ua1 • carece de fu.ndamr:nto a 1 ciuno la afirma c: ión dci ciemandan te respec:: te a que (F¿,¡ Loiu,i te de Df 1 c: i—-.z.(1 es Suba 1 ternos r:ar ccc de cc::impctesi cia para cmli: ir con c:ept.0 alcione, sixime c::uando,, pc:r un 1 acic:: dic:hc cc:ncepi.o tiene su sueLen Lo oc idi. co en el s,rt . 4o del. Dccret.o 2010 de .1.992 y por cLrc:.. la norma es muy clara al exiciirio cc:mc: requisi. Lo previc..' al

sueLen Lo oc idi. co en el s,rt . 4o del. Dccret.o 2010 de .1.992 y por cLrc:.. la norma es muy clara al exiciirio cc:mc: requisi. Lo previc..' al e. E•rc i cio de .1. a 'face 1 L€i €1 i.scr -ecia 1 por te del Di rector General de la Fo! :i c:ía Nac:ic::na 1 nc ctr o ledo, si. i:::'icn es cier ....o, le F'oii.c:je Nacional 'oscc un Réq_meri dicip1 macicD pro:,ic 1 Decret:ci 100 de •i3 el c.:uei se rcfc:'rma ci. récilmen di=c.iriJ.ir ,ari.e para la F:c:,i_i .cia Nacional . aprobado i adoptado por el Decreto ft:' . 1835 de 1./,:;I; que tiente cor objeto -fijarlasetri. t:sc:ic.:'nes y c':::'mpetencias para 1 a ¡aplicación dei r cu mís,cn d isci pi isario, sen ter pr r ci. pies de c:rc4eq permenesite en relación c:c:r, Jc:s eetí:s,zsiç:g y c:c'rrec:tice el pr oced im jer; te y le doc:umen Lec_i ón disci p .1 ir er te t.amb.in lo es que 1 e dec:isión Lc:'meda por le achni iii. st re c:_ióri nc obedeció a Les censt:L t.uti. ves de me 3. a conduc:te vid atonas del Rimn

que 1 e dec:isión Lc:'meda por le achni iii. st re c:_ióri nc obedeció a Les censt:L t.uti. ves de me 3. a conduc:te vid atonas del Rimn Diec ...1.piir t ario entes eiud.icio, en otras palabras, ic:'e actos fueron prof eridos cc:s, ánimo ancaonatoi io sino a. ó cid 1 ser vi c: i u esto es t:uc dicha cc t:Ltc ..:j_r.. UE c:cDn

u.r,ci emes, te en, (.t .L . 4 dci. I)e: r e te 201.0 d C :I.99 • -en t 'a cc ..s. Lc..- , por mcd ir: dr:'! cual se Lome ron 1 as mcdi des ecra Lar la cfi ceci. a de 1 e Fol :i cia Naciera 1 y se dictaron otras ci .iposi. c:i.ones t.:.c.ic: e ucD cor, forme el nt. . 218 de la l . N . , nTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Evp. No. 93-32351 ere otra cosa que . . .el mantenimiento de las condiciones necesarias pera el ejercicio de los derechos y libertades públicas ',' para asegurar que los habitantes de Columbia convivan en paz • lo cual no dejaba otro camino que preceder a dotar a la Policí a Nacional del medio idóneo para lograr su saneamiento con el 'fin de asegurar el desempeío eficaz de la 'función pública que

en paz • lo cual no dejaba otro camino que preceder a dotar a la Policí a Nacional del medio idóneo para lograr su saneamiento con el 'fin de asegurar el desempeío eficaz de la 'función pública que le ha sido asignada recobrando con ello la credibilidad y confianza ciudadana, de chi que mal se podr:La hablar ......nomo pretendo la par te a utora.... • de una vulneración o cJesc:onc:'c iii en tc: do la existencia y razón de ser misma do los procedimiento que ce han creado con anterioridad a los "eches materia de sanción jji&y,lfflO cuando, como ya mencionó la Sala, no so trata en el caso Fub' lite de una sancián sanción por falta constitutiva de mala conducta, sire del ej er ci c:io de itria facultad di.sc:re:icta:t ce:n 'f er ida median te l::c:r'ctc: 2010 de 1992 un sj,.t Art. 1 Director de la Policía Ii i El cargo cci propuesto nc:3 puede prosperar» - Desviación de Poder. Considera que éste carcjc:: E.€: da irj Ja medida en que, con la actuación de la ódtr.inistrar:iój», ce observa una persecuc i ón en su contra. toda vez que le aplicaron un decr eto de conmoción interior Cuando ro cc había probado en su contra mala fe. (a conducta do la administración constituye una conducta c:c'ntLksa y equivocada al ej ada del criterio rector de la efectividad del servicio público Tampoco ce comparte esta Posición en le medida en qUE? ceno s e viene diciendo la decisión tomada por la administración

conducta c:c'ntLksa y equivocada al ej ada del criterio rector de la efectividad del servicio público Tampoco ce comparte esta Posición en le medida en qUE? ceno s e viene diciendo la decisión tomada por la administración nc.: cl..'ocieei.ó a faltas constitutivas de mala conducta violatoriais del Régimen i Deeiplicario alguno sirio a razón riel servicio, va que • J.0 que hizo la Administración fue actuar en ejercicio de le facultad discrecional a ella otorgada y consagrada en al tantas veces menciL.r'iedc:' Decreto 2010 de 1992. de ahí que mal Pod r ía hablarse --cetro pretende la parte actora-. de una conducta confusa y equivocada alejada del criterio rector deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" E>p.. No. 93-32351 la efectividad del servicio público" pues, con tal actuación lo Que SC pretendía era tornar las medidas para aumentar la eficacia de la Policía Nacional ,-lo cual no era otra cosa que: cc::'rnc:f ya se dijo . . el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. do Lndose para tal efecto a la Policía Nacional del medio icJc::nE:'c' para lograr su saneamiento con el fin de asegurar el desempeRo eficaz de la furç:aór pública puta le ha sido asignada. ::t - sicier-a la Sala pertinente, referirse uno de los fallos ci oferi.doe por ésta Corporación el 10 de Agosto del

eficaz de la furç:aór pública puta le ha sido asignada. ::t - sicier-a la Sala pertinente, referirse uno de los fallos ci oferi.doe por ésta Corporación el 10 de Agosto del presente aío . Magistrado Ponente: Dr. T,R8 1 L: 10 CACERES TORO, No. 3j. c .......•c.. Lc:t José L..eone .1 Cas te ll anos Vil¡,,¡¡, cuy o t,, t, nos Permitimos transcribir cono oar te motiva de éste l::trovtaido máxime cuariiJc: se c:c::riipartc cl criterio allí expuesto, así u - • Inicialmente se tiene c:uE:' el Decreto 2010192 en su art. 4c. reguló la f acultad do remoción especial del noreonal uniformado de la Policía Nacional st ...cabeza del Director General de la Institución. sic, tener el t..i.emtar:i 1abcratJc., nec las razones seRaladas tan la Iray establecidas por el inspector General de la Policía Nacional crevic: coric:sptc::' del Comité do Evaluación do Oficiales Subalternos Lee actos acusados aparecen expedidos do conformidad con estos preceptos, ouca facultaban al Director Gen er al para retirar al demandante en ejercicio de la facultad discrecional, ccrrrasqondiéndole al inspector General de l& Fc..1.ic.:ia Nacional la determinación de: las r...azores. del servicio, la cual consiste en la apreciación subjetiva do la oportunidad y conveniencia par el servicio público de la medida conforme a las previsiones Ocal

l& Fc..1.ic.:ia Nacional la determinación de: las r...azores. del servicio, la cual consiste en la apreciación subjetiva do la oportunidad y conveniencia par el servicio público de la medida conforme a las previsiones Ocal Dato 2010,'92 y por esta razón correspondía al actor la carga procesal probatoria de demostrar que el Inspector General V el director tor General tuvieron ivos . razones o fines diferentes del hiten, servicio público en la expediciún rica los actos impugnados (arte. 66 C.C.A. y 177 C. de F.C.). Pero no era trajeron al expediente meO .....:'s de pruebas que desvirtúen 1.5.:% presunción cita legalidad de dichos actos. No se demostró que los actos impugnados contravinieran las 1 cyrmas superiores eS pce lo autorizaban.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11.

SECCION SEGUNDA SURSECCION "C"

Exp No. 93-32351 Ahora bien para la época de expedición de lc:is actos acusados no existía norma alguna que obligara al Inspector General a expresar en su solicitud escrita de retiro las razones del servicio ni muchos menos al Director General a motivar la Resolución acusada relacionando las razones del servicio determinadas, por eJ. Inspector Generali por cuanto se menoscabaría la facultad discrecional creada por el Art. 4D. del Decreto 2010/92. ( . • nc se da la manifiesta incompatibilidad alegada en la demanda entre las normas constitucionales Y este Decreto Legislativo, si cual corresponde a la facultad legislativo del Estado para desarrollar los diferentes

Decreto 2010/92. ( . • nc se da la manifiesta incompatibilidad alegada en la demanda entre las normas constitucionales Y este Decreto Legislativo, si cual corresponde a la facultad legislativo del Estado para desarrollar los diferentes preceptos fundamentales de la constitución Política tal y corno se desprende de su terror literal y bajo el cual se expidieron los actos acusados. Respecto de la EXCEF'f: ION DE 1 NCONS'T 11 uc :ICJNAL. IDAD propuesta por la Parte Actora, ce tiene que el Decreto 2010/92 es un decreto legislativo, y por lo tanto es de competencia exclusiva deis H. Corte Constitucional. decidir sobre su constitucionalidad o exoqu ib 1 1 idad r:'c:'r la vía de la acción. Tal cc::'crc:' ocurrió c..c:'n este Decreto ciuo fue declarado exequible en sus arts 1.2.34 y 6 por la H Corte Constitucional según Sentencia C-175/93 de Mayo 6 de 1993,(•..).

Así las cc: :sax. la Admini.r Lr aci.órr cumpliendo el procedimiento del art . 4c de]. Decreto 2010/92 y aplicando los preceptos del m:is:no, roL...i.r'ó de la Policía Nacional a Parte Actor-a por razones del servicio sin el requisito de los ID ¿c'c de permanencia del art. •_' del Decreto 1213/90 el cual fue suspendido por el Art. bc:T del Decreto 2010/92 y así el retiro del servicio del Actor 'fue proferido sobre la apreciación

•_' del Decreto 1213/90 el cual fue suspendido por el Art. bc:T del Decreto 2010/92 y así el retiro del servicio del Actor 'fue proferido sobre la apreciación subjetiva del nominador respecto de 3.a necesidad de aumentar la eficacia y asca....tía de la capacidad del cuerpo de policía, según los propósitos dc 1 Decreto 2010192 y por lo tam....Lo correspondía al impuorrc!nte demc:'st.rsr los supuestos motivos c:' fines concretos contrarios a esos propósitos al buen servicio pública. u DE? igual manera • Ésta Lr::s'peración se Pronunció enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp No. 93-32351 fallo del 15 de septiembre del presente aPio Mac Ponente Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. Exp. No. 3175. Actor Jesús María Florez Luna que en lo pertinente expresa: Adicionalmente se observa que el Decreto 201.0/92 es un decreto legislativo, y por lo tanto es de competencia exclusiva de la Corte Constitucional decidir sobre su constitucionalidad o exenuibilidad, i::r vía de acción.

Tal cc: mc: ocurrió con éstE? Decreto que fue declarado exequible en sus artículos .1 23.4 -, a por la Corte Constitucional soçjdn sentencia del ( . ) a de mayo de 1993. • . , no cc' da la manifiesta incompatibilidad alegada en la demanda entre las normas constitucionales y esta Decreto Legislativo, el cual corresponde a la facultad

1993. • . , no cc' da la manifiesta incompatibilidad alegada en la demanda entre las normas constitucionales y esta Decreto Legislativo, el cual corresponde a la facultad legislativa del Estado para desarrollar los diferentes :rec:cptos fundamentales de a Constitución Política tal y como sr;' des nr eride d:_? 5u tenor literal y bajo el cual so ex r:'i di crol! los actos acusados.

F'c:r J.c::s ac::t.cs acusados, la Administración cumpliendo el procedimiento dr:'i artículo 4 del Decreto 2010/92 y aplicando ic)c rrc?c::c':tc::s cic'i mismo, rE?t:.jr'c: c:le la Policía t'iti:i.onal al demandante • por razones riel servicio sin el rr•cmt.mis:. tc (ie los 15 anos de permarsnc.ia del artículo 78 dci. DCt•.O 121:3/90. cl c:ual fue suspendido por el artículo ¿ del Decreto 2:1o/92 • Es así como el retiro del servicio del actor fue dispuesto sobre la apreciación subjetiva del nominador respecto do 1 -.-t necesidad do aumentar la eficacia y garantía de la capacidad riel cuerpo rio policía, según los Dropósitos del Decreto 2010/92 y por lo tanto correspondía si demandante demostrar los supuestos motivos c:: fines concretos contrarios a Esos propósitos y si buen cc'rv.3dic: público.

Finalmente ce prec: iae, que no puede ser objeto de éste Proceso decidir sobro la constitucionalidad dcii Decreto 2010 192 debido xi pur;' ello es de competencia privativa

cc'rv.3dic: público.

Finalmente ce prec: iae, que no puede ser objeto de éste Proceso decidir sobro la constitucionalidad dcii Decreto 2010 192 debido xi pur;' ello es de competencia privativa do la Corte Constitucional y • En todo caco ,, no aparece este Decreto manifiesta V a bru tamcn te contrario ¿ las (:jisrJ(.:ç1c')rI5 de la Ccmiatjtuc:jcn indicadas cachas en la demanda. Oueciaric:It:D sin acreditar 3 a petición de su inaplicación por iiconst.i t.uciona 1 idaui

241 orn. 7. Constitución Política). la Dirección General de la Policía Nacional y elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CII Exp. No.. 93-32351 demandante estaban regidos por este Decrete) Lisiativo, y esa entidad no podía dejar de aplicarlo siendo el régimen legal vigente al expedir los actos acusados m sin ser manifiestamente contrario a los preceptos constitucionales. Acorde con los textos antes transcrito SE pLiec:io seP alar que r......fc::rme lo expuesto, y remitiéndonos al caso sub—. júd ub-- úd i ce • resulta ci..tro que! • el acto impugnado por ci acc.ionanto fue expedido Er, l a forma sePÇa 1 ada por e! Art. 4o del va em-urIc.1.-!dca Decreto 2010 do SL992 • - OI:::'ra sri el expedien te fis . 32-3:3 ci concepto

em-urIc.1.-!dca Decreto 2010 do SL992 • - OI:::'ra sri el expedien te fis . 32-3:3 ci concepto Previa del Comi te de Evaluación de ofi ci ales Subaltern os sri donde E.E3 recomienda al Director General el retiro cft1 servicio activo de la Policía Nacional de algunos anentes, entro ellos . el l-tE .:frIarIte Al folio 30 Ibídeni, obra el informe rendido por ci Inspector General de la Fc: 1 a. cia Nacional al Director General do dicha institución. Por último. al folio 3-4 dei expediente obra la Reso].uc:i.ór, No. 1680 del 28 de junio de 1993, proferida por el Director General de la Policía Nacional 'Por la cual se r eti ra un personal do agentes del servicio activo CJE' la policía Nx'.ciona 1' en vi rtud del concepto lo previo del Comité de:' Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No. 121 del 25093, j solicitud del SePor 1 nspec Lcr General de fecha 2093 Esto es que en el caso sol....E'xarriinp el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que sirvieron do baso para la expedición del acto administrativo ii)ir -rio '1 ILIe el que se obser

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