🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93-32357-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-32357-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNf%L.. ADP1IHITRATIUO DE CUNDIHfPURCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CH

Santafé de Bogotá, D.C., Siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). - --..--,. 1 Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo

Expediente No. Actor Demandado Controversia 93--32357

GALINDO GARCIA RESURRECCION

NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO

SUPRESION CARGO CON PETICION DE

REINTEGRO Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES RESURRECCION GALINDO GARCIA, identificada con la

C. C. No. 41.793.229, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Julio 30/93 y Feb. 09/94 presentó demanda y corrección contra la NA ClON-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO con ocasión de su retiro del servicio por la supresión de su cargo con indemniza ción, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES :

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: lo lo. Declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 31 de Marzo de 1993, suscri ta por el Jefe de la División de Personal, y dirigida a mi mandan te, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del

en la comunicación de fecha 31 de Marzo de 1993, suscri ta por el Jefe de la División de Personal, y dirigida a mi mandan te, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del lo. de Abril del mismo aso.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP No. 93---32357 PAG. No. 2 2o. Como consecuencia de lo anterior, ordenar el REINTEGRO de mi mandante al cargo que venía desempeando y, a ti tulo indemnizatorio, el pago de los salarios, con sus respectivos reajustes, primas legales y especiales, vacaciones, bonifícacio nes, y demás emolumentos correspondientes, al cargo desempeado, para el período comprendido entre la fecha del acto administrati yo acusado y la fecha del reintegro respectivo. 3o. Declarar, para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de antiguedad que, no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por-parte de mi mandante." (fls. 12 a 13 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron del folio 13 al 15 y 24 a 25 del expediente. LA ACTUACION ACUSADA es el Oficio sin número y con fecha de expedición Marzo 31 de 1993 suscrito por el Jefe de la División de Personal, donde se le da a conocer que a partir de la fecha se le desvinculó del servicio a la Parte Actora por supre sión del cargo que venia ejerciendo en la Entidad (fI. 2 exp).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor

fecha se le desvinculó del servicio a la Parte Actora por supre sión del cargo que venia ejerciendo en la Entidad (fI. 2 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admí nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (2, 4, 25, 29, 125, 189-14, 238, 20 Trans.); de la Ley 27/82 (7); Del D. 2400/68 (48); Del D. 1050/73 (8, 9, 11); El D.L. 1042/78 (75, 77, 78); Del C.C.A. (158) (fls. 15 a 16 exp.)= El concepto de la violación aparece a los folios 16 a 19 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación básica de $97.558,00 sin mencio nar en que instancia se debe conocer del proceso (fls. 20 a 21 exp).TRIR. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93--32357 PAG. No. 3

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DE HA CIENDA Y CREDITO PUBLICO - vinculada al proceso mediante la notí ficación personal a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Ad ministrativa del Ministerio de Hacienda, quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la demanda y propuso excepciones. Así mismo y tal como solicita el apoderado de la Parte Actora dentro de la demanda en el acápite de notificaciones, se le notificó por

judicial, el cual contestó la demanda y propuso excepciones. Así mismo y tal como solicita el apoderado de la Parte Actora dentro de la demanda en el acápite de notificaciones, se le notificó por Aviso al Director del Departamento Administrativo de la Presiden cía de la República en la Casa de Nario, designando apoderado, el cual contestó la demanda, y propuso excepciones y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, notificado personalmente en Feb. 2/95 (fis. 30 vto., 33, 33 vto., 38, 45, 43 a 44, 54 a 57 exp). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DEMAN DADA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO alegó extemporanea mente, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Re pública alegó fuera de término. LA PARTE DEMANDANTE no alegó. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Uno (51) en lo Judicial emitió su concepto donde expresa que se debe proferir providencia inhibitoria por Ineptitud Sustantiva de la Demanda, pues se omitió acusar el Acto Administrativo que le sionó los derechos de la Parte Actora (fIs. 100 a 101 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede a] estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema jurídico central es determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (COMUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA PAR TE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos

CONSIDERACIONES El problema jurídico central es determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (COMUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA PAR TE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la deman da y las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso. AhoTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--32357 PAG. No. 4 ra, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde ría entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la deciión.- Para resolver se considera : a..-) El régimen juridico de Personal y la situación fáctica de la Parte Actora. En el Mjnjstero de Hacienda y CréditQ Púbço1 sus ser vidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUSLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL consagrado para el mismo por la ley, con al gunas disposiciones de tipo especial que se deben tener en cuenta en la solución de conflictos que se presenten, y con remisiones autorizadas en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (D.L. 2400/68, D.R. 1950/73 y posteriores). La Parte Actora afirma en el proceso : a) Que ingresó al servicio del citado Ministerio en el cargo de AUXILIAR DE SER VICIOS GENERALES 6035-05 de la Sección de Administración de Edifi dos de la División de Servicios Generales de la Dirección Gene ral de Servicios Administrativos el 13 de Enero de 1982; b) Que

VICIOS GENERALES 6035-05 de la Sección de Administración de Edifi dos de la División de Servicios Generales de la Dirección Gene ral de Servicios Administrativos el 13 de Enero de 1982; b) Que al momento del retiro desempeaba el empleo de AUXILIAR DE SERVI CIOS GENERALES COD. 6035-05 de la Subsecretaría General del Minis teno de Hacienda y Crédito Público; c) Que estaba inscrita en Ca rrera Administrativa en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERA LES COD. 6035-05 según Res. No. 1011 de Marzo 11/88 (fI. 9 esp.); d) Que fuá RETIRADO DEL SERVICIO por supresión del cargo en la Planta de Personal de la Demandada según Decreto 593 de Marzo 30/93 y que se le comunicó en nota de Marzo 31/93 (fis. 2); e) Que fuá INDEMNIZADA POR RETIRO DEL EMPLEO DE CARRERA según consta a fis. 6 y 7 del expediente en Abril 30/93, contra el cual proceTRIS. ADN. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION hlCu EXP. No. 93--32357 PAG. No. 5 día el recurso de reposición el cual se interpuso en Abril 5/93 (fis. 3 y 4 exp.). b..) Excepciones o Situaciones exceptivas. El Deoartamento Administrativo de la Presidencia de la República en su debida oportunidad propuso la excepción de AUSEN CIA DEL PRESUPUESTO DE LEGITIMACION EN EL PROCESO POR PASIVA res pecto de dicho departamento, la cual pasa a ser analizada. Encuentra la Sala razonado el cuestionamiento propues

República en su debida oportunidad propuso la excepción de AUSEN CIA DEL PRESUPUESTO DE LEGITIMACION EN EL PROCESO POR PASIVA res pecto de dicho departamento, la cual pasa a ser analizada. Encuentra la Sala razonado el cuestionamiento propues to, ya que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, no intervino en la expedición del acto acusado en nuli dad y por lo tanto su concurrencia al proceso no tiene relevancia alguna, en consecuencia la falta del presupuesto de legitimación por pasiva, genera la denegación de las súplicas de la demanda respecto de esta Entidad. El Ministerio de Hacienda Y Crédito Público propuso dentro del término de ley la excepción de DEMANDA INOCUA, soste niendo que el acto administrativo atacado no es el acto generador de la desvinculación de la actora; dicha excepción debemos enten doria por tanto como INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA (fis. 56 a 57 exp.). El Ministerio Público al igual que la Parte Demandada pro puso la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, por cuanto el Doman dante omitió acusar el Acto Administrativo que presuntamente le sionó los derechos del actor. '4TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION ECli

EXP. No. 93----32357 PAG. No. 6

La Sala observa, que en la demanda se reclamó la NULI DAD del Oficio sin número del 31 de Marzo de 1993 en donde se le comunicó a la parte actora su desvinculación del servicio por la supresión del empleo que venía desemp&ando mediante el Decreto

DAD del Oficio sin número del 31 de Marzo de 1993 en donde se le comunicó a la parte actora su desvinculación del servicio por la supresión del empleo que venía desemp&ando mediante el Decreto 593 de 1993. Se OMITIO LA ACUSAC1ON EN NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRA TIVO que realmente "suprimió" el empleo (Decreto 593/93) y se ata có en su lugar un OFICIO DE COMUNICACION, que es una actuación administrativa que no tiene carácter decisorio, pues no es la expresión de la voluntad administrativa de desvincular del servi cio al demandante y por lo tanto no puedo ser enjuiciado. En esas condiciones, no es posible entrar al fondo de la controversia debido a la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por omisión de acusación del acto que realmente lesionó los dore chos de la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio do la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, de acuerdo co el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, lo. DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA RESPECTO DEL DEPAR TAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.. 2o. DECLARASE PROBADA LA EXCEPC ION DE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, PROPUESTA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRETRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIOP4 'C"

EXP. No. 93--3237 PAG. No. 7

LA DEMANDA, PROPUESTA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRETRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIOP4 'C"

EXP. No. 93--3237 PAG. No. 7

DITO PUBLICO Y POR EL MINISTERIO PUBLICO, POR LAS RAZONES

EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA DENTRO

DEL PROCESO No. 93--32357.

30. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso sí la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos sí 'fuese necesario, a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providen cia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la 'fecha según Acta No. 97-11

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp . 93--3237Fl --7

Consultar sobre este documento ...