TA CUN - 93-32374-(08-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32374-(08-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TR1BUNLADD11STRATIVO DE CUNDI
SECC 1 ON SEGUNDA
SUD CC ION B DECLARAC IONES $FUP1EfiA.1. decXarr hulidad del acto ficto PENSIaI GRACIA - BeAeiciarios / VIA GUBERNATIVA - Agotamiento Santa+é de Bnot D.C., seotiembre ocho de mil novecientos noventa y cinco,
Mau. Ponente: 1» - CARLOS A. PINZON BAFRETO
F<ef: Proceso No 93-32374. ACTOS NACIONALES
Demandante NOHEMI BERNAL DE PINEDA
CAJA NACIONAL DE PREVISION SQCIAL ControveriaL Pensión Graci La actora, por interifledio de apoderado, en eierccio de la acción de Restablecimiento del Derecho, prevista en el articulo 85 d} Código Contencioso Administrtiya, prviQ1i los trmite de un proceso ordinarxb 11c3ta a esta Corporación se hagan, las supuesto pr el fenmerio des' ,'.,Silencio Adm1n.strativo el cual ieq a mi mandante la Pensión GrItia en, la Ley 114 de SEGUNDA.- Deciar4r que s nula la ResoLución No 11i del
05 de abril de 199Z, ori ríria de la Dirección General de la CAJA,".NACIONAL DE PREVISION. mediante la cual desató el Recuro de Apelación ii rsstu el ac to ficto 0 supuesto por el ienómaro de silencioFroceo t4o93-32374 2 adminstrat ivo. en cuantc que por ella s confirmó er. todas sus partes el Acto Ficto
ficto 0 supuesto por el ienómaro de silencioFroceo t4o93-32374 2 adminstrat ivo. en cuantc que por ella s confirmó er. todas sus partes el Acto Ficto producto del Wlencio administrativa. negativo. TERCERA.-- Declarar que mi mandante tiene derecho a que la. CAJA NACIONAL DE PEV'ISION le reconozca y pague una Pensión Mr!C.al Vitalicia de Jubilación a partir del 01 de julio de 196 pero i con efectos fiscales a partir del 10 de enero de 1989 por prescripción trienal y en cuantía de 41 1.446. oo men3uai CUARTA.- Condenar a la CAJA NACIONAL i»: PREVISION a qué pague en favor de mi mandante una pensión tinual Vitalicia de Jubilación a partir CJI 07 " de Julio 'de 1986, pero con etos liscal2s a jartir del 10 de enero de 1989 por prescripción trienal y en cuantía de $11644600 mensual. QUINTA.- Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION para que 'sore la Pensión inicial d mi mandante reconozca y pague los reajustes por concepto de la Ley 4a do 1976 y 71 de 1988 SEXTA.- Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que' sobre las sumas a que resulte condenada a payar' a mi mandante, le, reconozca y Pague las sumas ' nearias para hacer los ajustes de Valc)r,conforme al índice de precios al consumidor ó al por mayor, y tal 'como lo autoriza' el articulo 178 del C.C.A.
Pague las sumas ' nearias para hacer los ajustes de Valc)r,conforme al índice de precios al consumidor ó al por mayor, y tal 'como lo autoriza' el articulo 178 del C.C.A. SEPTIMA.- Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION aque-de cumplimiento al fallo dentro del término de treinta '(30). días ia que se refiere el artículo 176 del C.C.A. OCTAVA.- Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION 1 que sino da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en' el articulo 176Procro No -274 del C..CA r&corozt:a '! peque favor de mi mandante los irter comerciales y moratorio; durante los priiieroseis (é nees contados a partir .de la eJecutortedelfailo, e intereses moraorio depuós del término de seis meses conforme al aPticulo 117dtl C.C.A. Coifio hechos que cíiGror, orion a la presenT.D acción se relatan los siguientes "PRIMERO.-- La seora NOHEiI BERNAL DE PINEDA !, laboró al servicio del Departamento de Cundinamarca, como Profesor n el ni'el de la Enana Secundaria, por espacio de 29 aios, 2 meses y 15 dial.
Es de.anotarT que la sec: :.ra NOHEMI BERNAL DE PINEDA, trabai&; cono profesora e dé tiempo completo al servicio de la Normal Departamental Mixta Nacionalizada deUhaté desde el lo de julio de 1963 hasta el 15 de Mayo de 194.
SEGUNDO..- M. mandante cumplió veinte 1201 aos
completo al servicio de la Normal Departamental Mixta Nacionalizada deUhaté desde el lo de julio de 1963 hasta el 15 de Mayo de 194. SEGUNDO..- M. mandante cumplió veinte 1201 aos de servicio wi día 30 de Agosto de 1982. TERCLRO Adem mi mandante l..borá coiuo educadora Nacional en el Liceo Nacional "Agustín Nieto Caballero" y para la fecha en que adquirió su status ç1e3 pensionada laboraba al ternadaménte con 2 cargos, percibiendo do axnac:iones, y por tanto 1. as dos asignacíones deben tenerse en cuenta para la liquidación del monto pensi una l. CUARTO.,- Mi mandante .palió bl dia 7 de Julio de 1936. luego cumplió cincuenta (SO) aos de edad el ¿ de Julio de 1986. QUINTO..- De acuerdo con Iba hechos precedentes a 'mi mandante le debe ser reconocida una Pensión de Graci.aw conlormé a las Leyes 114 deProceso No 93-32374 4 1913 r 116 de 192E y 7 de 1933. SEXTO.- fti mandarte por conducto del suscrito solicitó ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION el reconocimiento y pago u Pensión Gracit, conforme a latLyes 114 de 1913J I16 de 1928 y 37 de 1933l seg1n radicación, No 23.255.67 del .9 de Epero de 1992. :GEFT.jMO..- En la solicitud inicial se recamó una pensiórt de 5U.092,57 peto luego con fecha. .Diciembre 9 de 1992 be solicitó ue la Penión
.9 de Epero de 1992. :GEFT.jMO..- En la solicitud inicial se recamó una pensiórt de 5U.092,57 peto luego con fecha. .Diciembre 9 de 1992 be solicitó ue la Penión ir.:1ai fuera de $116.4400 en razón a que no se t - bia tenido en él menoril inicial 11 dbie asignación devada por mi. mand.ar-te. OCTÇVU.'- El suscrito ante el mile-nliu de la CAJA NACIONAL DE PREV.11ON interpuso Recurso de Apelación contra act6 de cartcter regativo l día 23 de abril de 1992. NOVENO.- El Recurso de Apelación fue desatado mediahte fa resolución No. 1511dei 5 deabril de 1993, originaria de la Direcci8n General de la Caja Nacional de Previsión y mediante esta Resolución se declaró que, había óperado el S.tiCnclu Adniiriistrativo Negativo actos ficto. pi oducto Administrativo Negativos e confirmó el del Sílencici decir, coifirmó la negación de La Pensión domi prohijada, por considerar que mi mandante no hbió laborado al servicio de la. educación . prirria.. De la antedicha Reuluc1ón me nutt -f.qué el 14 d abril de 1993, por la cual estoy, dentro del trrnino legal para incor la presente .acción. DECIMO..- Mi mandante lénla y viene laborando en eT Departamento de Ç.ndinéínarca por lo cual es Hondrable corporación es competente para
trrnino legal para incor la presente .acción. DECIMO..- Mi mandante lénla y viene laborando en eT Departamento de Ç.ndinéínarca por lo cual es Hondrable corporación es competente para conocer del presente jui'ció por el factorroco Nc 13-32374 5 terri+:c)ril ncirniEs vieiia se irvor las sictrtes Constitucián Ntcional art.iculos 2, 2.3 '1 Código Civil ar-tíc-ttlois 17. 30 y 3i L.ey 4 de V766¿rL.,.ctilo 4 Ley, 114 de 1913 ar cuios 1 a 4; Ley 116 de 1 3artículo 6; Ley 37 de 1933 artículo 3 Ley 39 d 1903 artítulos 3, 4 y 13; Decro 435 de 1971 Det:reto 446 de 197. Decreto 1221 de 1 1`775-Lty £i'a de 1176 articulo 1 y 2 Código sustantivo del trabajo articulo 21 L 15 1397 art culo 2. CONTESTACION DE LA DEMANDA L. apoderada del ente accionado dio cortestaciór a la d iristaurtda, a través del escrito viibl de fnlio 51 a Sa.. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 95 s decretaron las pruebas Vor la parte atora se clispüo librar el oficio solicitidoen los medios de prueba de la demanda numeral 2 folio 31 no se orc!nó el ofíio solicitado en el numeral 1 üor cuanto ol expediente administrativo se encentraba aneo al expodi,er,te :idéntica situación se
oficio solicitidoen los medios de prueba de la demanda numeral 2 folio 31 no se orc!nó el ofíio solicitado en el numeral 1 üor cuanto ol expediente administrativo se encentraba aneo al expodi,er,te :idéntica situación se presentó con el uficio peti onado-por la parte accionada folio 55.. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron siinc.io El Apoderado de la parte actora prntoun escrito pero fuera del término legal para ello.. Surtido el tramite corresporidinte a la iritancia y no Observándose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado • la Sala procede a deciir, previas las siguientes.,i. Proceso No 93-32374 6 C O N S ID E R A'C 1 0 N E S La actora, por intermedio de Apoderado, olicitó que se declarara la nulidad del acto ficto supuesto por el fenómeno de Silencio Administrativo el cual le neQó la Pensión Gracia establecida en la Ley 114 de 1913 y de la Resolución No 1511 d1 05 de abril de 1993, expedida por la CÇ1Ór General de la CAJA NACIONAL DE' PREVISION, mediante La cual se desató el Recurso de Apelación. interpuesto contra el acto ficto. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de retablecjrn.ieritp del derecho se ordene el reconocimiento, y pago de la Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación a partir del 07 de julio de 1986, pero con efectos fiscales a partir dl 10 de enero de1909 porprescripción or
reconocimiento, y pago de la Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación a partir del 07 de julio de 1986, pero con efectos fiscales a partir dl 10 de enero de1909 porprescripción or prescripción trienal y en cuantía de 116.446,00 mensual; que se pa9uen los reiustes por concepto de la Ley 4a de 1976 y 71 de 1988 y los ajustes de valor, conforme al indice de precios' al, consuavidar o al por inyor, y tal c cxÍ,o lo autoriza el articulo 178 del C.C.A. Que la accionada 'de cumplimiento al 'fallo dntro del término de treinta (3O'i días a que se refiere el articulo 176 del si asi no se cumple que se paguen los intereses comerciales v moratorias durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del-'fallo, e intereses moratdrios después del término de seis (6) meses conforme al artículo 177 de¡C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, esto es la resolución No 1511 de abril 5 de 1993 (folio 8), contra ella se argumenta que se incurrió en las c:ausa]esde anulación de los actos administrativos como son La Violación Directa de la Ley y Falsa Motivación ' Los caraos por Violación Directa de la Ley y Falsa Motjvación, los hace consistir el libelista en el desconocimiento de las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933, las cualeg , r¡;-.ti . r.isito y
Falsa Motjvación, los hace consistir el libelista en el desconocimiento de las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933, las cualeg , r¡;-.ti . r.isito y procedimiento necesarias para el reconocimiento de laProceso No 93-32374 7 Pensión Gracia a los docentes. las que fueron desconocidas a pesar que la actora al hacer la-solicitud para el reconocimiento, de la misna anexo lo pertinente, teniendo en cuenta que Ésta había prestado sus servicios en diversas normales laboró en la Normal Departamental Mixta Nacionalizada de tibatér por el periodo comprendido entre el lo dejúlio de 1963 hasta eJ. 15 dé mayo de 1964 y había completado étos en enserlan7a eundari. En cuanto al Uondo del asunto es necesario aclarar que la Pensión 8racia reut.tlada en la Coy 114 de 1913, es una: pensiónmu especial, a la cual se hacen acreedores los maestros de Escúelas Primarias Oficiales que hayan servido en ellMajilterio por un término no menor de veinte aFosy que tenqars cincuenta arlos de edad. En el caso sub-judice, de acuerdo con la certificación de servicios expedida jor el Asistente de la Sección ~Kardex del Departamenn de Cundtnamarca Secretaria de Educación de folio . la actora laboró como PROFESORA (Secundaria) desde febrero :14 de 1962 hasta Julio 9 de 1964.,a partir de septiembre 10 de 1964 hasta agoto 13^ 1973 y desde enero 1 de 1974 hasta noviembre 14 de A911 para un total de tiempo servido de
hasta Julio 9 de 1964.,a partir de septiembre 10 de 1964 hasta agoto 13^ 1973 y desde enero 1 de 1974 hasta noviembre 14 de A911 para un total de tiempo servido de 29 arlos. 2 meses y 15 Se puede colegir ,de lo anterior., que la actora no se desemperló durante su vida de docente como maestra en el nivel de¡ primaria, como lo exige la Ley 114 de 1913 en su artículo 1 cuando ordenai Los Maestros., dw'Ezcuelass Primarias oficiales que hayan servi cio or el magisterio por un término no menor de veinte arlos, tienen derecho a una' pensión de jubilación vitalicia, en cc)n'formidad con las prescripciones de la presente ley". Posteriormente, este beneficio se extendió tanto a los profesores de las escuelas normales como a los lnspeçtores de Instruccion , Pública según lo contempládo en-el artículo 6 de i..Coy lid o 1928 que dice:Proceso Na 93-2374 8 "Los mnleados y profesores de las Escuelas Normales y los Inspectres de Instrucción Publica, tienen derecho a la jubilación en los trmino que contempla la Ley 114 de 1913 y cim's que a ésta coaplertentan Para el, cómputo d los ao de servicio se sumaran los prestados en diversas épocas. :tanto en el campo de la enseíIanZ primaria como en el de la normalista, pudindosi. rontar en aquella la que implica la inspección". Es por esto que no hay que perder de vista lo
prestados en diversas épocas. :tanto en el campo de la enseíIanZ primaria como en el de la normalista, pudindosi. rontar en aquella la que implica la inspección". Es por esto que no hay que perder de vista lo ptceituadu er2 la Ley114 de. C1,3 que consagro esta pensión espeial. es decir, que de todas maneras debe haberse laborado en primaria, ya que esta es la finalidad de proteger el trabajo del profesorado que lborp en esta categoría. La Peñsión Gracia tiene su razón de ser en la protección que se qüiso otorgar a los docentes que ejercían sus funciones en ci nivel de primaria, ya que para el ejercicio de ésta enseanza se necesitan dotes especiales de consagración, desinterés, constancia y abnegación ademas de la capacidad pedagógica; pero cama también para la enscianza secundaria %e requieren igualmente esas mismas condiçior,es, es por lo que se hizo extensivo este .bneficio a los mismo. Por lo expuesto es que el articulo 3 de la Ley 37 de 19:33,, ordena: Hácense extensivas eLas pensiones a los maestros que, hayan copietado los allos de •:ios s€al ados por la ley en establecimientos de enseianza secundaria". Como muy bien lo indica el artículo transcrito, se trata de completar Los veinte tos de servicio en la erssefanza secundaria '1 no la de realiz.ar toda s't actividad en la misma, como es el caso que 'nos ocupa si se menciona el término completar significa que por lo menas existe un periodo de tiempo que se debió surtir en
erssefanza secundaria '1 no la de realiz.ar toda s't actividad en la misma, como es el caso que 'nos ocupa si se menciona el término completar significa que por lo menas existe un periodo de tiempo que se debió surtir en el nivel de primaria el cual se completa o complementa en la eriseFanza secundaria. La actora .desempeñó . 'e.. t.. ...'......aos de labores al servicio de, la enseaza secundaria, sinProceso No 93-32374 9 llenar oor ende el requisito de comDletar los mismos con ésta. va que: nunca laboró en orimaria, el hecho de laborar en una normal no se asimila uá trabajar en orimaria.. Por lo anterior., se deberá declarar no probado el presente cardo. hora bien. en cuanto se refiere a la petición consaarada en el numeral cuarta.. es decir al papo de la pensión gracia en cuantía de $116446.00 teniendo corno fundamento el hecho que 'la demandante laboró como educadora Nacional en ela Liceo Nacional "Aqustin Nieto Caballero" y para la fecha en PL(e adquirió su Status de pensionada laboraba alterrdamentp en 2 caraos, percibiendo dos asianaciónes. y por tanto éstas deben tenerse en cuenta para la liquidación del monto aensional, observa la Sala, que ni en la petición elevada el 9 de enero de 1992 (Fl10 60). ni en ci recurso de aoelac.in interpuesto el 27 de abril de 1992 (Folio 74, se hizo rferencia a tal petición. por lo que se considera ode respecto a la misma no -st agotó en debida forma la vía gubernativa.
aoelac.in interpuesto el 27 de abril de 1992 (Folio 74, se hizo rferencia a tal petición. por lo que se considera ode respecto a la misma no -st agotó en debida forma la vía gubernativa. Manifiesta el apoderado de la actora en el hecho 7 de la demanda, que en solicitud de lo referido elevó petición el día 9 de diciembre de 1992.. pero de dicho escrito no obra prueba dentro del e>pediente, a pesar que se solicitó le entidad accionada el COViO de los antecedentes adminitrativos. los, cuales pueden observarse de folios 59. a 93 donde ro aparece la mencionada •solíjttid. Adems. si esto hubierá ocurrido as0 la entidad demanda al profrr la resolución de 1511 de abril 5 de 1993 se hbrta pronunciado respecto a la misma, situación que tampoco sucedió según se desprende del teto de la'misma. En conclusión, resoecto a la petición de la liquidación de la Pensión Gracia teniendo en cuenta las das asignaciones percibidas por la demandante. no se cumplió con el requisito de agotar en debida forma la Vía gubernativa y aí se declarara .eí 1a parte resolutiva de la presente providencia.E Proceso No 93-32374 10 no probar la, actora fehacientemente la supuesta infrción de la ly ni la falsa motivación, en que se incurrió al etnítire el acto acusado y al conservar éste la présursc,iÓn'de legalidad qucobiJa a todos los ¿tos administrativos. deberá la Sala negar la súplicas de la demanda.
que se incurrió al etnítire el acto acusado y al conservar éste la présursc,iÓn'de legalidad qucobiJa a todos los ¿tos administrativos. deberá la Sala negar la súplicas de la demanda. En rnrito dé lo expuesta, l Tribunal Administrativo je Cundinamarca., Sección Segunda, SubSección B" adminitrando Justitir en hombre de la República de Colcmhia y por autoridad do la Ley., F A. L L A Priinqro..- DECLARASE no agotada 'la Vía Gubernativa, respecto a l..olicitud de reconocimiento de la Pensión Gracia teniend'n cuenta los dos salarios percibidos por Li demandanto,jitegll lo manifestado en la parte motiva.
Secundo.-" NIEGANSE'LJS flEMAS StJPLICAS DE LA
DEMANDA.
COPIESE r NOTIFIQLIEE, COMIINIQUESE Y CUMPLASE.
En •firme esta: provircia. a'rchivesc el e'ediente. Así mmo., por la Secretaria ' rintenrée a la parte demandante ci r&:'manente dc, lo coniqnado para castos del proceso.
Aprobado en-Acta de la" CARLOS A. PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ LUIS RAFAEL -VERGARA bUINTERO.,
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