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TA CUN - 93-32378-(09-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32378-(09-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIESAS A.

Santafó de Bogotá, D.C. Febrero Nueve (9) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).

JUICIO No.. 93-32375

ACTOS NACIONALES

CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBLICA

INSUBSISTENCIA

ACTOR: JORGE ELIECER PANCHE AGUIRRE JORGE ELIECER PANCHE AGUIRRE, mediante apoderado y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: PRIMERA: Por ser manifiestamente contraria a las normas legales y supralegales que debieron informarla, expedida irregularmente y can evidente desviación de poder, se declare LA NULIDAD de la Resolución No. 02871 calendada el día catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida

por el sePor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, Dr.

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, y mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del sePor JORGE ELIECER PANCHE AGUIRRE del cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO 02 de]. Grupo de Nóminas y Pagos fuera de Bogotá - Sección Tesorería.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a LA NACION -CONTRALORIAE>.p. No. 32378

Nacional Central, con domicilio principal en la ciudad de

Pagos fuera de Bogotá - Sección Tesorería.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a LA NACION -CONTRALORIAE>.p. No. 32378

Nacional Central, con domicilio principal en la ciudad de Santafé de Santafé de Bogotá D.C. y legalmente representada por el seFor Contralor General de la República, Dr. MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, también mayor de edad y vecino de esta ciudad, o quien haga sus veces en el momento de la notificación personal.

SEGUNDO: El seor JORGE ELIECER PANCHE AGUIRRE fue vinculado a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA por medio de la Resolución 01166 de marzo de 1975, para desempear el cargo de Catalogador 1 del Grupa de Archivo Inactivo de la Sección de Correspondencia y Archivo y tomó posesión del mismo el día catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975).

TERCERO: El último cargo desempePado por el demandante en la entidad demandada, fue el de REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO 02 del Grupo de Nóminas y Pagas fuera de Bogotá - Sección Tesorería -.

CUARTO: El cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 02, es de los calificados como de

carrera administrativa por el art. 70 del Decreto 937 de 1976, art. 60 de la Resolución Orgánica No. 8470 de 1980 y art. 1° de la Resolución Orgánica No. 09791 de 1982.

QUINTO: La última asignación básica mensual percibida por el seor JORGE ELIECER PANCHE

y art. 1° de la Resolución Orgánica No. 09791 de 1982.

QUINTO: La última asignación básica mensual percibida por el seor JORGE ELIECER PANCHE AGUIRRE, ascendió a la suma de CIENTO SETENTA MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 170.864.00) MONEDA

LEGAL.

SEXTO: El demandante siempre demostró ser persona leal y fiel cumplidora de sus deberes para con la entidad demandada.4

Exp. No. 32378

SEPTIMO: El demandante en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Orgánica No. 08470 de

Octubre 16 de 1980, solicitó ante la División de Carrera Administrativa de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, su inscripción en el escalafón de carrera, presentando para ello la totalidad de la documentación entonces requerida, acreditando incluso uno de los cursos ordenados por el art. 30 de la Resolución Orgánica No 08608 del 21 de enero de 1981 dictada por el Contralor General de la República, sin que hubiese obtenido respuesta alguna de la entidad demandada.

OCTAVO: El nombramiento del demandante como empleado en la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, no podía ser declarado insubsistente, a través de acto no motivado, toda vez que su permanencia y estabilidad en la planta de personal de la entidad demandada estaban condicionadas a los impedimentos de ley de que tratan los arts. 10 y 11 de la Resolución Orgánica 08470 de octubre 16 de 1980 y art. 10 de la Resolución Orgánica 09791 de

1982.

NOVENO: En la CONTRALORIA GENERAL DE LA

arts. 10 y 11 de la Resolución Orgánica 08470 de octubre 16 de 1980 y art. 10 de la Resolución Orgánica 09791 de 1982.

NOVENO: En la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA nunca se efectuó convocatoria a concurso para

proveer los cargos de carrera administrativa que se encontraban vacantes o en provisionalidad, y en especial para el carga de Revisor de Documentas Nivel Técnico 02. En la demanda se indicaron como normas violadas: "la Resolución No. 09753 de Noviembre 19 de 1992 expedida por el Contralor General de la República, Dr. MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, infringe abiertamente las disposiciones contenidas en los arts. 20, 4°, 25, 125° de la Constitución Nacional; art. 41° de la Ley 20 de 1975; arts. 2°, 3°, 4°, 50, 23, 24, 68, 69,5 Exp No. 32378 70, 71, 75, 99, 90 y 104 de la Resolución Orgánica 08470 de 1980 de la Contraloría General de la República; arts. 1°, 20, 3°, 4°, 5° y 60 de la Resolución Orgánica 08608 de enero 21 de 1981 expedida por la misma entidad demandada y, Resolución Orgánica 9171 de 1982 proferida por el mismo organismo accionado, modificadas en lo pertinente por los arts. 1°, 2°, 40, 70 literal a y 90 de la Ley 27 de 1992", por los conceptos luidos y considerados, sin necesidad de transcribirlos que obran en los Folios 28 al 31.

de la Ley 27 de 1992", por los conceptos luidos y considerados, sin necesidad de transcribirlos que obran en los Folios 28 al 31. La entidad demandada contestó la demanda e impugnó lo demandado durante la fijación y en su alegato de conclusión correspondiente en los Folios 48, 49 y 168 a 171. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES La Agencia del Ministerio Público en su oportunidad de conceptuar manifestó acogerse a los reiterados pronunciamientos de la Sala en casos semejantes. Fueron allegadas al expediente como pruebas la Hoja de Vida del Actor y la totalidad de los antecedentes administrativos (folios 55 a 114 del expediente). Consta en Resolución No. 01166 de Marzo 13 de 1975 que el demandante ingresó a 'la Contraloría General de la República para desempear.el cargo de6 Exp. No. 32378 Catalogador 1. del Grupo de Archivo Inactivo de la Sección Correspondencia y Archivo, del cual tomó la debida posesión el 14 de Abril de 1975 (folios 55 y 56). Por medio de Resolución No. 02871 de Abril lA de 1993, visible al Folio No. 3 del expedientes el Contralor General de la Nación decidió declarar insubsistente al s&or JORGE ELIECER PANCHA AGUIRRE. El demandante solicitó ante la división de Carrera Administrativa de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, su inscripción en el escalafón de esta Carrera en formulario con fecha Agosto 11 de 1981, dejando

El demandante solicitó ante la división de Carrera Administrativa de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, su inscripción en el escalafón de esta Carrera en formulario con fecha Agosto 11 de 1981, dejando pendiente la presentación de los Certificados de Estudios, los cuales le fueron requeridos en Septiembre 3 de 1982 (Folio 157 a 160). En esta forma el demandante intentó dar cumplimiento al art. 104 de la Resolución 08470 de 1981 que disponía: "las personas que al entrar en vigencia la presente Resolución se encuentren desempeando empleos de Carrera Administrativa podrán solicitar su inscripción en la misma dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de expedición del presente Estatuto, siempre que cumplan las condiciones generales especificas que se determinan a continuación...'. No demostró el demandante haber cumplido las condiciones y requisitos exigidos por esa Resolución, ni agotó los trámites, ni obtuvo la inscripción en la Carrera Administrativa como lo exige el Decreto extraordinario 937 de 1976. Consecuentemente no gozaba de los derechos propios de la Carrera Administrativa y su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cualquier momento; discrecionalmente por el Contralor General de la República, de conformidad con los arts. 121 y 123 de este Decreto.7 Exp. No. 32378 Se centra la litis en el reclamo del actor para que se declare la nulidad de la Resolución No. 02871 calendada el día catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el seor CONTRALOR

GENERAL DE LA REPUELICA, Dr. MANUEL FRANCISCO BECERRA

calendada el día catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el seor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUELICA, Dr. MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, y mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del seor JORGE ELIECER PANCHE AGUIRRE del cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO 02 del Grupo de Nóminas y Pagos fuera de Bogotá -Sección Tesoreríay que, como consecuencia de la anterior declaración se condene a La Nación -CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAa reintegrar al actor al cargo que ocupaba en el momento en que se produjo la declaración de insubsistencia de su nombramiento. Examinado el proceso se observa que la declaratoria de insubsistencia de JORGE ELIECER PANCHE AGUIRRE se produjo con base en la facultad discrecional que le otorgaban al Contralor General de la República los artículos 121 y 123 del Decreto 937 de 1976, para desvincular a los empleados de su dependencia que no pertenezcan a la Carrera Administrativa ni tengan fuero especial otorgado por la Ley. En el caso que nos ocupa el Actor era un funcionario de libre nombramiento y remoción, en consecuencia al no estar en Carrera Administrativa, ni amparado por otro fuero legal, su nombramiento podía ser declarado insubsistente como en efecto se hizo en razón del buen servicio. No se encuentra en el expediente la Resolución de Escalafonamiento del Actor en la Carrera Administrativa de acuerdo con las disposiciones que rigen la misma en la Contraloría General de la República, por lo que es lógico

encuentra en el expediente la Resolución de Escalafonamiento del Actor en la Carrera Administrativa de acuerdo con las disposiciones que rigen la misma en la Contraloría General de la República, por lo que es lógico inferir que no es Empleado de Carrera, n gozaba de fuero laboral alguno.8 Exp. No. 32378 Es evidente que no fueron violadas las normas como pretende hacerlo valer la parte actora, dicho acto administrativo fue proferido ajustándose a los parámetros normativos de las leyes. De otra parte, ha de recordarse que lo que asegura la estabilidad en el cargo no es la solicitud de inscripción en la Carrera, sino el status de empleado de Carrera en la Contraloría General de la República, el cual se obtiene mediante la Resolución de Escalafonamiento correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos que s&ala el Decreto Ley 937 de 1976 y la Resolución No. 08470 de 1980. La simple solicitud de inscripción en la Carrera Administrativa no otorga los beneficios derivados de ella, según la Resolución No. 08470 de 1980, articulo 104 parágrafo.. De otro lado, el actor confunde la simple solicitud de inscripción de que trata el art. 104, parágrafo de la Resolución antes mencionada que hizo el seor JORGE ELIECER PANCHE AGUIRRE con el fin de ingresar a la Carrera Administrativa con el escalafonamiento, siendo diferente pues éste sólo procede cuando se haya cumplido con los requisitos de que trata el art. 104 y 67 de la Resolución en mención. De acuerdo con lo expuesto y no apareciendo demostrado que la Resolución impugnada viole

siendo diferente pues éste sólo procede cuando se haya cumplido con los requisitos de que trata el art. 104 y 67 de la Resolución en mención. De acuerdo con lo expuesto y no apareciendo demostrado que la Resolución impugnada viole las normas invocadas en la demanda, por los conceptos en ella expuestos, ni que adolezca de vicio alguno, aquélla permanece amparada por la presunción de legalidad y deben negarse las pretensiones de la demanda. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de9 Exp. No. 32378 la Sección Segunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Deniganse las súplicas de la demanda.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y

CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO

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