🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93-32381-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-32381-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

aqistrada Ponente : ra. Mercedes Rodero Trujillo 1 A 8

SUPRESION DE CARGO

TRIflUHL ADMINISTRATIVO DE CUHDINP1f%RCf%

8ECCION SEGUNDA - SUB8ECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C., Siete (7) de marzo de mil novecient79nta y siete (1997). Expediente No.

Actor : Demandado :

Controversia : 93--32381

MONCADA NOVA LUIS EDUARDO

NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO

SUPRESION CARGO CON PETICION DE

REINTEGRO Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES LUIS EDUARDO MONCADA NOVA identificado con la C.C. No. 17.028.511, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Julio 30/93 y Feb. 09/94 presentó demanda y corrección contra la NACION -MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO con ocasión de su reti ro del servicio por la supresión de su cargo con indemnización, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi dencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: lo. Declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 31 de Marzo de 1993, suscri ta por el Jefe de la División de Personal, y dirigida a mi mandan te, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del lo. de Abril del mismo ao.TRIB. ADM. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

te, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del lo. de Abril del mismo ao.TRIB. ADM. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93--32381 = PAG. No. 2

20. Como consecuencia de lo anterior, ordenar el REINTEGRO de mi mandante al cargo que venia desempeñando y, a ti tulo indemnizatorio, el pago de los salarios, con sus respectivos reajustes, primas legales y especiales, vacaciones, bonificacio nes, y demás emolumentos correspondientes, al cargo desempeado, para el periodo comprendido entre la fecha del acto administrati yo acusado y la fecha del reintegro respectivo. 3o. Declarar, para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de antiguedad que, no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante." (fls. 11 a 12 exp.).

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron del folio 12 al 14 y 29 a 30 del expediente. LA ACTUACION ACUSADA es el Oficio sin número y con fecha de expedición Marzo 31 de 1993 suscrito por el Jefe de la División de Personal, donde se le da a conocer que a partir de la fecha se le desvinculó del servicio a la Parte Actora por supre sión del cargo que venía ejerciendo en la Entidad (fi. 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (2, 4, 25, 29, 125, 189-14, 238, 20 Trans.); de la Ley 27/82 (7); Del D. 2400/68 (48); Del D. 1050/73 (8, 9, 11); El D.L. 1042/78 (75, 77, 78); Dei C.C.A. (158) (fis. 14 a 15 exp.)= El concepto de la violación aparece a los folios 15 a 19 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Actora devengaba una asignación básica de $173.717,00 sin mencio nar en que instancia se debe conocer del proceso (fi. 20 exp.).TRIS. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93--32381 PAG. No. 3

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NAC IONMINISTERIO DE HA CIENDA Y CREDITO PUBLICO - vinculada al proceso mediante la noti ficación personal a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Ad ministratíva del Ministerio de Hacienda, quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la demanda y propuso excepciones. Así mismo y tal como solicita el apoderado de la Parte Actora dentro de la demanda en el acápite de notificaciones, se le notificó por Aviso al Director del Departamento Administrativo de la Presiden cia de la República en la Casa de Nario, designando apoderado,

de la demanda en el acápite de notificaciones, se le notificó por Aviso al Director del Departamento Administrativo de la Presiden cia de la República en la Casa de Nario, designando apoderado, el cual contestó la demanda, y propuso excepciones y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, notificado por aviso en Sep. 7/94 (fis. 24 vto., 32, 46, 48, 49, 55 a 57, 58 a 61 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DEMAN DADA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO alegó extemporanea mente, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Re pública alegó fuera de término. LA PARTE DEMANDANTE no alegó. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su concepto donde expresa que se debe proferir un fallo desetimatorio de las pretensiones del actor (fis. 102 a 104 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSID,IgRACI,DNE.5

El Problema jurídica central es determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (COMUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA PAR TE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la deman da y las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso. Aho

4TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C

o causales de anulación que en su contra se proponen en la deman da y las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso. Aho

4TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C

EXP. No. 93--32381 = PAG. No. 4 ra, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde ría entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación do la decisión.- Para resolver se considera a.-) El régimen Jurídica de Personal y la situación fáctica de la Parte Actora. En el Ministerio d9 Haçienda y Crécjto Publico, sus ser vidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria prevista fundamentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL consagrado para el mismo por la ley, con al gunas disposiciones de tipo especial que se deben tener en cuenta en la solución de conflictos que se presenten, y con remisiones autorizadas en ciertas materias al REGIMEN GENERAL (D.L. 2400/68, D.R. 1950/73 y posteriores). La Parte Actora afirma en el proceso : a) Que ingresó al servicio del citado Ministerio en el cargo de AYUDANTE DE MECA NICA 11-2 Grupo de Transporte y Mantenimiento de la División de Servicios Generales el 15 de Abril de 1961; b) Que al momento del retiro desempePÇaba el empleo de SUPERVISOR COD. 5105-12 de la Subsecretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ.i co; c) Que estaba inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de SUPERVISOR COD. 5105-12 de la Dirección de Servicios Generales

Subsecretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ.i co; c) Que estaba inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de SUPERVISOR COD. 5105-12 de la Dirección de Servicios Generales según Res. No. 2334 de Mayo 19/88 (fl. 7 exp.); d) Que fuá RETIRA DO DEL SERVICIO por supresión del cargo en la Planta de Personal de la Demandada según Decreto 593 de Marzo 30/93 y que se le comu nicó en nota de Marzo 31/93 (f la. 2); f) Que fué INDEMNIZADO POR RETIRO DEL EMPLEO DE CARRERA según consta a fls. 5 y 6 del expe diente en Abril 30/93, contra el cual procedía' el recurso de ropa sidón el cual no se interpuso.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP.. No. 93--32381 PAG. No. 5 b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. El Departamentg Ajministrat.vo de la Pr sdençia de la República en su debida oportunidad propuso la excepción de AUSEN CIA DEL PRESUPUESTO DE LEGITIMACION EN EL PROCESO POR PASIVA res pecto de dicho departamento, la cual pasa a ser analizada. Encuentra la Sala razonado el cuestionamiento propues te, ya que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, no intervino en la expedición del acto acusado en nuli dad y por lo tanto su concurrencia al proceso no tiene relevancia alguna, en consecuencia la falta del presupuesto de legitimación por pasiva, genera la denegación de las súplicas de la demanda respecto de esta Entidad.

dad y por lo tanto su concurrencia al proceso no tiene relevancia alguna, en consecuencia la falta del presupuesto de legitimación por pasiva, genera la denegación de las súplicas de la demanda respecto de esta Entidad. El Ministerio de Hacienda y Crditp Público propuso den tro del termino de ley la excepción de DEMANDA INOCUA, sostenien do que el acto administrativo atacado no es el acto generador de la desvinculación de la actora dicha excepción debemos entender la por tanto como INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA (fis. 56 a 57 exp.). El Ministerio Público propuso que se desestimen las preteraicresiaed' akrllor,itpwr quientai.e]I i of'iJcia iaousadi;'»ihcua mi i isim,ipihet4%rodo,pore1lir actor'tm' rtautrierlpsiretuisitus para existencia de un acto administrativo, por tratarse de un acto de comunicación o enteramiento. La Sala observa, que en la demanda se reclamó la NULI DAD del Oficie sin número del 31 de Marzo de 1993 en donde se le comunicó a la parte actora su desvinculación del servicio por la supresión del empleo que venia desempeando mediante el Decreto 593 de 1993.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C

EXP. No. 93--32381 PAG. No. 6

Se OMITIO LA ACUSACION EN NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRA TIVO que realmente "suprimió' el empleo (Decreto 593/93) y se ata có en su lugar un OFICIO DE COMUNICACION, que es una actuación

Se OMITIO LA ACUSACION EN NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRA TIVO que realmente "suprimió' el empleo (Decreto 593/93) y se ata có en su lugar un OFICIO DE COMUNICACION, que es una actuación administrativa que no tiene carácter decisorio, pues no es la expresión de la voluntad administrativa de desvincular del servi cio al demandante y por lo tanto no puede ser enjuiciado. En esas condiciones, no es posible entrar al fondo de la controversia debido a la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por omisión de acusación del acto que realmente lesionó los dere chos de la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F L A:

lo. DENIE(3ANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA RESPECTO DEL DEPAR

TAPIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

2o. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE

LA DEMANDA, PROPUESTA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRE DITO PUBLICO, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA DENTRO DEL PROCESO No. 93--32281.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION 'T" EXP. No. 93--32381 PAG. No. 7 3o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUEL

EXP. No. 93--32381 PAG. No. 7 3o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos si fuese necesario, a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIOUESE y en firme esta providen cia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-11

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp . 93--32273Fl --7

Consultar sobre este documento ...