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TA CUN - 93-32389-(20-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32389-(20-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DEL CARGO - Efectos / ACTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

1 Santafé de Bogotá D.C. veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente 93-32389 Actor LUIS RAFAEL MENDOZA MENDOZA Demandada MINHACIENDA Agotado el trámite del asunto sin que Scobserve causal de nui idad que invalide lo actuado el Tribunal procede a dictar sentencia no sin antes recordar de manera sucinta loe aspec:tos fundamentales que se vent.i 1 aron en el curso dei proceso

1. DEMANDA El seEor LUIS RAFAEL MENDOZA MENDOZA, por intermedio de apoderado debidamente constituido y enej crcic.io de la accicin do nulidad y restablecimiento dei derecho c:onsatjrada en ci. artículo 85 dci CC..A.. en escrito ç:resentado el día 30 de julio de 199:3. visibie a folios 7 a :16 sol :.cita que esta Corporación mediante sen

ten c:ia. resuelva sobre las. sicuientesPROCESO No.. 93-32389 2 1.1. PRETENSIONES .iÇii. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la coifiinicación de fecha 3:1 de Marzo do 1993, suscrita por el Jefe de la División de Personal y dirigida a mi mandante,1 mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del ir.:. de Abril del mismo aFo

1993, suscrita por el Jefe de la División de Personal y dirigida a mi mandante,1 mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del ir.:. de Abril del mismo aFo

20. Cc.frno consecuencia de lo anterior, ordenar el REINTEGRO de mi mandante al cargo que venía desempearidoy, a titulo indemnizatorio, el pago de los salarios, con sus respectivos reajustes.1 primas legales y especiales, vacaciones bonificaciones, y domáis emolumentos correspondientes al cama desempeado, para el périodc:l comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo.

39. Declarar, para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de antiquedad que, no se ha producido solución de continuidad en Ci cargo por parte de mi mandante.. 1? 1.2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda ':;e resumen as!: lo. El actor fue nombrado en la entidad accionada a partir del 14 de diciembre de 1977, y ci cargo dcsempeado fue el do OPERARIO CALIFICADO 6000--07 2c. Mediante el oficio demandado, se le comunicó al actor que por e]. Decreto 593 dei 30 de marzo de 1993 se suprimió de la Planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cargo del cual era titular.

30. El precitado decreto fue expedido por el Gobierno Nacional con base en el Decreto 2112 de 1992, Ci cual fue suspendido porel or el H. Consejo de Estado en algunos de sus artículos.

40.. El demandante se encontraba inscrito en la Carrera

con base en el Decreto 2112 de 1992, Ci cual fue suspendido porel or el H. Consejo de Estado en algunos de sus artículos. 40.. El demandante se encontraba inscrito en la Carrera Administrativa mediante de acuerdo con la resolución dePROCESO No.. 93-32389 inscripción que obra en su hoja de vida. . 1

Decreto .. r: : r 1 f1r .. encuentra

... ._4 - ... -.. -.4 - .1 ... . -.. ante

.4.. -- ._.. 4 • C ,L C ..Ci ..i7.' UE? ..4. 7 7.' SE? E?ncueri L' uEffl:u UtUCtC.L? c(4 1 Lt? t?.L rl Consejo de Estado y existe solicitud de suspensión provisional. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas De ja Constitución Nacional 12 4 .4....-

29 .125 1O/--14 2:38 y 20 transitorio) Ley 27 de 1997 (art. 78) D.L. 2400/$3 (art. 48) D.R.1950/73 (art. 11) Decreto 1050 de 1973 ( arts.. 9, 11) y, Decreto Ley 1042 de 1978 (755 77.. 78, 82).

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrito visibles a folios 3( a 38,.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada del iermino legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 122a

La parte demandada dio contestación mediante escrito visibles a folios 3( a 38,.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada del iermino legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 122a

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando la parte actora impetra la anulación de]. oficl.c::. ...sin númerodel 31 de marzo de 1993 por medio del cual se le comunica que el cargo de Operario Calificado 6000--07 fue suprimidoPROCESO No. 93-32389 4

A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el período que permanezca separado del mismo. Pide, ecies, se declaro c:tl.e para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada« A efectos de obtener Loe anteriores cometidos, demandante afirme que los actos acusados quebranten las siguientes normasi De la Constitución Nacional ( a.i culos 2 4 - t: rb 125, 1 n transitorio); 1.. -. .I.... ...: .. .1 rIr

J.7i--t y £. LrnsJLLIr.LJJ . Ley .. 08 .i -.r.... 72); D. L. 2400168 (art. 48) D.R. iso,' (art. 11 ) Decreto 1.0:50

J.7i--t y £. LrnsJLLIr.LJJ . Ley .. 08 .i -.r.... 72); D. L. 2400168 (art. 48) D.R. iso,' (art. 11 ) Decreto 1.0:50 - 1 t 7 / -. .1.. ) 1 1 . . - ._.. 1 - /1 ' .J 1 r' . J .. 7 u 1rL5, 7. 7, • Decreto .• de i7/C ct / / , 78 82) por cuanto lo desvinculó del empleo que desempcaba sin respetar sus derechos de carrera derivados de su inscripción en La misma; y en cuanto que fue expedido con fundamento en normas de orden legal y reglamentario contrarias Constitución Política y, por tanto, inaplicables La Sala, de acuerdo con la agencia del Ministerio Pública (folios 61. a 63) por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que no es posible entrar a dictar fallo de mérito. 1) La acción incoada por el demandante, esto es, la contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, se estableció para promover la intervención de esta jurisdicción e efectos de obtener la anulación de actos administrativos que lesionan derechos y, como consecuencia de tal pronunciamiento, sl restablecimiento de éstos y., si así se demandare y a ello hubiere lugar, le reparación de los dePos causados por aquellos. 2) Ahora bien, el acto administrativo es, según lo ha podio precisar la doctrina la decisión de La administración capaz so producir efectos Jurídicos. O, para el ceso, aquella expresión

  1. Ahora bien, el acto administrativo es, según lo ha podio precisar la doctrina la decisión de La administración capaz so producir efectos Jurídicos. O, para el ceso, aquella expresión unilateral de la administración que crea o modifica una situación jurídica determinada.PROCESO No.. 93-32389 5 3) El oficio demandado, por su parte no es un acto administrativo pues no define o decide una situación jur.dica en concreto, sino que se limita a comunicar o informar .1 demandante la novedad que Se presentó en la relación laboral que In ataba a la entidad accionada en ci sentido de haber quedado fuera del servicio por haber sido suprimido el empleo que desempeFaba por el Decreto H. 593 de 1993. 4) Demuestran el anterior aserto los siguientes hechosi Uno, el

actor efectivamente se hallaba inscrito en la carrera administrativa en el empleo de Operario Calificado 600 07 ( fol LID 162 de la hoja de vida) Dos el Decreto 593 de 1993, suprimió . empleos de Operario Calificado 6000-07 y estableció 7 en la nueva planta de personal Tres no obstante lo anterior, si actor no fue incorporado en la nueva planta de personal Así las cosas, para obtener el restablecimiento del derecho deprecado el cual estima vulnerado por su separación del servicio, ha debido demandar el acto administrativo de incorporación en los empleos antedichos en cuanto contiene la decisión implícita de su no incorporación en dicha piante de personal 5) No siendo el oficio acusado un acto administrativo, esto Corporación según las voces del artículo 35 del C.C.A. y demás

decisión implícita de su no incorporación en dicha piante de personal 5) No siendo el oficio acusado un acto administrativo, esto Corporación según las voces del artículo 35 del C.C.A. y demás normas concordantes, carece de jurisdicción pare juzgarlo. O, lo que es lo mismo, carece de objeto idóneo para un pronunciamiento de fondo. En tal virtud su decisión ha de ser inhibitoria. As¡ ha concluido el Honorable Consejo de Estado en eventos como el que nos ocupa • expresando que el falla debe ser inhibitorio, por falto de jurisdicciónPROCESO No. 9332389 En efecto, en sentencia No 483 del 21 de abril de 1909, dictada dentro del proceso No. 699 actor JUAN BALi; 1 STA FL.ORE:z MORENO • con ponencia del Dr. •. ALVARO LLCOMPTE LUNA, dijo: Pues bien, al examinar detenidamente los textos de todos y cada uno de los escritos que han sido acusados de nulidad en este proceso, es decir, el memorando general No. :1257 de 14 de mayo de 1984, el oficio :1006-2634 de 10 de diciembre de1984 e 1984 y el oficio No. 6003-2692 de los mismos mes. ./ aEÇ:' no son más que notificaciones o reiteraciones de lo que dispuso el rector de la Universidad a través de su resolución 1533. En otras palabras, que ellos per se, ni aislada ni conjuntamente, producen efectos jurídicos y no reflejan de modo directo e inmediato la voluntad de la administración dacio que, como lo expresan, recuerdan o reiteran el querer

En otras palabras, que ellos per se, ni aislada ni conjuntamente, producen efectos jurídicos y no reflejan de modo directo e inmediato la voluntad de la administración dacio que, como lo expresan, recuerdan o reiteran el querer de ésta de separarla del servicio, querer que se emitió por la nombrada resolución 1533 de 198:35 verdadero acto administrativo que no ha sido acusado de nulidad El memorando general No. 1527, el oficio 106-2634 y el oficio 603-292 ostenta el carácter de realizadoras de la operatividad ejecutoria del acto, contenido, como se ve indicado,, en la resolución .1533 de 1983--, sino que son aftjc; inductivo y contingente. O para decirlo en otra forma, sor; ellos --el memorando y los oficios-- simples actos de mero trámite. Y de allí que no puedan ser objeto de acción contencioso administrativa de nulidad en si considerados. Y si no son actos administrativos con plenos alcances; si no pueden ser objeto de la pretensión de las dos grandes clases de acción de nulidad prevista en la ley, mal pueden ser tenidos como equivocadamente lo hace el recurrente como actos complejos que, obviamente • han de ser conjuntos de verdaderos actos administrativos En cestas circunstancia, no habiéndose demandado de nulidad acto administrativo alguno, la Sala habrá de revocar la sentencia del a quo en cuanto declaró probada la excepción de caducidad respecto al memorando general que tuvo como acto definitivo, porque, como se ha anotado, en reaiicad nc lo era, y en su lugar habrá, de declarar la inhibición de la

sentencia del a quo en cuanto declaró probada la excepción de caducidad respecto al memorando general que tuvo como acto definitivo, porque, como se ha anotado, en reaiicad nc lo era, y en su lugar habrá, de declarar la inhibición de la jurisdicción por incompetencia, puesto que no se demandó acto administrativo alguno; igual cosa se hará en lo que ataPe al punto dos de la parte resolutiva del proveído. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECO ION SEGUNDA SUD-SECO ION 'A" • administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 93-32389 7 F AL L A F)E::.clárae irh.ihidc:' para dE'c:idir e?ri €l fr,rdo c›(.A--ire las pretensiones dtz' la demanda por 10 en la parta motiva dE Esta providEncaa COPIESE , COMUNIQUESE INOT IF IQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

ALVARO LEON ORANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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