TA CUN - 93-32405-(06-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32405-(06-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
WPRESION DE CARGO /INDENNIZACION POR SUPRESION DE CARGO-Factores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ~DINAMARCA
SECCION SESUNDA — SUSSECCION "C"
Santafé dn_flogoté, D.C., Diciembre Seis (06) de mil nov oventa y seis (1.996).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cimeros Toro REFERENC I AS : Expediente No. 93 - -32405
Actor : CHACON PENHA, IGNACIO ANTONIO
Demandado : N-SUPERINTENCIA DE SOCIEDADESCORPORANONIMAS
Controversia : RETIRO POR SUPRES ION CARGO Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES IGNACIO ANTONIO CHACON PENHA, identificado con la
C. C. No. 19.286.798, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Julio 30/93 presentó demanda contra la NACION-SUPERINTENDENCIA DE SOCIE DADES -CORPORANONIMAS con ocasión del retiro del servicio por su presión del cargo, dando lugar a la actual controversia que se de cide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. PE LA DEOANDe: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRINCIPALES PRIMERAQue se declare la NULIDAD del acto administrativo comteplado en el oficio No.I0527 del 2 de Abril deTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP.. No. 93-32405 PAB. No. 2 1.993, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio
EXP.. No. 93-32405 PAB. No. 2 1.993, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica a mi mandante inscrito en carrera adminis trativa " que ha sido retirado del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATI yO 5120-11 que venia desempeÇando, por supresión del mismo en la planta de personal de dicha entidad, de acuerdo con lo estable cido en el Decreto 598 del 30 de Mayo de 1993". SEGUNDAQue como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del Derecho, se conde ne solidariamente a la SUPERINTENCIA DE SOCIEDADES y a CORPOANONI MAS a pagar a mi mandante todos los sueldos, aumentos, bonifica ciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venia ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo a u cargo similar o equiva lente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa. TERCERAQue además se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales y prestacionales de mi poderdante, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. SUBSIDIARIAS PRIMERAQue en su defecto se declare la nulidad de las re soluciones No. 1150 del 29 de Abril de 1993 suscri tas por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se reconoce y liquida una indemnización a mi mandante, con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeando nombrado provi sionalmente y de la resolución 10527 del 2 de Junio de 1993 por
reconoce y liquida una indemnización a mi mandante, con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeando nombrado provi sionalmente y de la resolución 10527 del 2 de Junio de 1993 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el funcionario, confirmando en todas sus partes, la anterior resolu ción. SEGUNDAQue como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la SUPERTINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPOANONIMAS a reconocer y pagar a mi poderdan te, intereses moratorios desde el 29 de Abril, fecha del acto de liquidación de la indemnización y la reparación del daPo ocasiona do de conformidad al Art. 85 del C.C.A, hasta cuando se dicte sen tencia, de los siguientes valores a) Por concepto de Reserva Es pecial de Ahorro el equivalente al 65'h de la adjudicación básica mensual y b) Por concepto de Prima por Dependiente equivalente al 15% de la adjudicación básica mensual, factores estos integrantes del salario recibido por mi representado y que fueron ilegalmente excluidos de la liquidación de la respectiva Bonificación. TERCERAQue se reconozca y pague por parte de CORPOANONI MAS, el préstamo de vivienda aprobado a mi mandan te tres meses antes de su retiro, y el auxilio educacional ya cau sado por haber prestado sus servicios "en forma continua a la SU PERINTENDENCIA' inmediatamente anterior a su retiro, reuniendo la totalidad de los requisitos exigidos para dichos auxilios por el Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1991, y por parte de la SUPERTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION NC11
totalidad de los requisitos exigidos para dichos auxilios por el Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1991, y por parte de la SUPERTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION NC11
EXP. No. 93-32405 PAG. No. 3
INTENDENCIA se le reconozca y pague la bonificación por aPio cum pudo y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta el 5 de Abril de 1993. CUARTAQue se dé cumplimiento a la sentencia que se pro nuncia de acuerdo a los artículos 176 y 177 del C.C.A..1' ( fIs. 51 a 52 sxp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así i II
1. Mi mandante ingresó como funcionario de la SUPERINTEN DENCIA DE SOCIEDADES, el día 14 de febrero de 1.972. 2 Cumpliendo estrictamente con los deberes de su cargo, y llenando los requisitos de Ley, fuá inscrito en el osca
la-fón de la Carrera Administrativa mediante la resolución del De partamento Administrativo del Servicio Civil No. 348 del 19 de febrero de 1987.
3. Es de conocimiento general, que el funcionario inscrito
en la Carrera, adquiere los derechos básicos de estabi lidad, permanencia y ascenso en el cargo.
4. Posteriormente mediante resolución No. 008738 de julio
de 1988 inexplicamente este funcionario de Carrera, fuá nombrado provisionalmente, con perjuicio evidente en el status de funcionario de carrera.
5. El Superintendente de Sociedades al expedir esto acto administrativo, por el cual electa dicho nombramiento
de 1988 inexplicamente este funcionario de Carrera, fuá nombrado provisionalmente, con perjuicio evidente en el status de funcionario de carrera.
5. El Superintendente de Sociedades al expedir esto acto administrativo, por el cual electa dicho nombramiento provisional, violó el Art. 4o. inciso final do la Ley 61 de 1987 que " 1 NINSUN CAASO PODRA HABER MAS DE UNA PRORROGA NI HACERSE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL A UN EMPLEADO QUE HAYA INGRESADO A LA CA
RRERA ADMINISTRATIVA' -
6. En el presente caso, a partir de la fecha en que se nom bró provisionalmente, haasta el día de su retiro, con manifiesto desgreno el Superintendente omitió cumplir con el de ber perentorio sea1ado por el Art.223 Decreto 1930 de 1.973, que lo obligaba a abrir Concurso de Ascenso anualmente para dichos -funcionarios. Este mandato lo consideró el legislador como herra
mienta necesaria para promover la Carrera Administrativa.
7. Mediante oficio No.10327 del 2 de Abril de 1993, se lo comunica a mi mandante que ha sido retirado del cargo venia desempeando, por supresión del mismo en la planta de por sonal de la entidad.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOH 2a. - SUBSECCION "C" EXP.. No. 93-32405 PAG. No.. 4 8.. Y el 29 de Abril de 1993 en forma equivocada, expide la resolución No. 1150 por la cual se le reconoce una Boni ficación, como funcionario provisional, desconociendo su calidad
de funcionario de carrera que lo hace acreedor a una indemniza ción.
resolución No. 1150 por la cual se le reconoce una Boni ficación, como funcionario provisional, desconociendo su calidad de funcionario de carrera que lo hace acreedor a una indemniza ción.
9. Dicha bonificación fuá liquidadea parcialmente dejando por fuera dos cantidades de salario que dentro de la SU PERINTENDENCIA se denomina (Reserva Especial del Ahorro), equiva lente a un 65% del sueldo básico y (Prima por Dependiente) corres pondiente a un 15% del sueldo básico. Estas dos últimas partidas eran pagadas mensualmente por CORPOANONIMAS.
10. Antes del retiro forzoso de mi representado, este había solicitado ante la oficina de personal de la entidad y ante el Departamento Administrativo de Servicio Civil, se le ms
cribiera nuevamente en la Carrera Administrativa solicitud que le fiié negada; a pesar de reunir los requisitos de la Ley para esta segunda inscripción.
11. Hasta el 29 de Abril de 1.993 se expide la resolución No. 1150 por la cual se reconoció una bonificación, par cialmente liquidada e incurrieron en el mismo error de liquide ción al hacerlo solamente, sobre el sueldo básico y dejando por fuera la Reserva Especial del Ahorro y la Prima por Dependiente, que como antes habíamos dicho constituían parte esencial del sala rio y era pagada por CORPOANONIMAS.
Para comprender las razones por las cuales sostenemos que no se hizo una liquidación integral y justa de la indemnización, es necesario tener presente: El salario total reconocido a los funcionarios de le SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDADES, estaba integrado por tres partidas: la primera denominada salario básico, lea segunda Reserva Especial
necesario tener presente: El salario total reconocido a los funcionarios de le SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDADES, estaba integrado por tres partidas: la primera denominada salario básico, lea segunda Reserva Especial del Ahorro y una tercera denominada Prima por Dependiente. El Sa lario básico lo pagaba la SUPERINTENDENCIA; la Reserva Especial del Ahorro equivalía a un (65%) del salario básico y la Prima por Dependiente a un (15%) del mismo salario; pero estas dos últimas era pagada por CORPOANONIMAS, de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de CORPOANONIMAS, en el Acuerdo No. 040 del 13 de Noviembre de 1991.
12. Sostenemos que la Reserve Especial del Ahorro y la Pri ma por Dependiente, son partes constitutivas del sala río que pagaba la SUPERINTENDENCIA, por las siguientes razones: a) El Representante legal de CORPOANONIMAS, quien tenía el cargo de Director, era el mismo Superintendente de Sociedades. b) El presupuesto que alimentaba esta Entidad, provenía de autoriza ciones del CONFIS, de la Dirección General del Presu puesto, el cual autorizaba al Tesorero General de la República,TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SURSECCION UCU
EXP. No. 93-32405 = PAG. No. 5 para situar las apropiaciones en el Ministerio de Desarrollo Eco nómico, SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDADES y transferirle específica mente a CORPOANONIMAS. c) En este organismo Administrativo, como en cualquier otro los funcionarios sólo podían ganar un sueldo, con las correspon dientes prestaciones sociales, de conformidad con la Ley y la
mente a CORPOANONIMAS. c) En este organismo Administrativo, como en cualquier otro los funcionarios sólo podían ganar un sueldo, con las correspon dientes prestaciones sociales, de conformidad con la Ley y la Constitución Nacional, con reglamento interno, para el caso se tiene el Acuerdo 040 de 19911 lo contrario sería afirmar que los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ganaban por una parte sueldo básico y por otra el equivalente al 80% del sueldo de naturaleza extraa. d) En el oficio 7932 del 12 de Marzo de 1.993 la asesora de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES refiriéndose a la naturaleza de estos emolumentos dicei AHORA BIEN, LOS EMPLEADOS DE ESTA SUPERINTENDENCIA RECIBEN MENSUALMENTE ADEMAS DE SUELDO BASICO PAGADO POR LA ENTIDAD UN PAGO EQUIVALENTE AL 65% DE DICHO SUELDO BASICO, EL CUAL
ES CUBIERTO POR EL ORGANISMO DE PREVISION SOCIAL CORPOANONI
MAS Y QUE PARA EFECTOS DE LIOUIDACION DE CESANTIAS, PENSIO
NES, VACACIONES, ETC SE HA CONSIDERADO COMO PARTE DEL SALA
RIO MENSUAL...' S.I.0 (Subrayo). En igual sentido lo sostiene el Superintendente en el oficio No. 5051 del 29 de Enero de 1.993 dirigido a la Presidencia de la Re pública
13. Ante el dao causado a mi mandante al notificarle una liquidación hecha únicamente sobre una parte de su sala rio, es decir, sobre el salario básico, interpusimos el Recurso de Reposición ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en el cual
13. Ante el dao causado a mi mandante al notificarle una liquidación hecha únicamente sobre una parte de su sala rio, es decir, sobre el salario básico, interpusimos el Recurso de Reposición ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en el cual fué confirmado en todas sus partes mediante la Resolución 2076 del 23 de Junio de 1.993.
14. No pudiendo ser más gravosa su situación laboral, fami liar, económica y psíquica al ingresar al status "de de sempleado" hoy tan en boga en el país, al retirarlo de su cargo no se le re conoce tampoco en dicha liquidación de indemnización el dominical correspondiente a la semana completa laborada, es decir hasta el 4 de Abril, ni el auxilio educativo pagado por CORPOANONIMAS ni la bonificación par ao de servicio cumplido ni las dotaciones correspondientes a los tres últimos aos.
15. La resolución por cual se le reconoce la bonificación, así como el precipitado acto administrativo son violato nos de la Constitución y la Ley. (fis. 52 a 54 exp.).
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Actora devengaba una asignación básica mensual de $283.034,34, sena lando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fls.61, 80 exp.).TRIS. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93-32405 PAG. No. 6
8. DEL PROCESDi
LAS PARTES DEMANDADAS son la NACIONSUPERINTENDEN CIA DE SOCIEDADES y la CORPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES =CORPORANONIMAS las cuales fueron vinculadas al proceso, asli la primera, mediante la notificación personal al
CIA DE SOCIEDADES y la CORPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES =CORPORANONIMAS las cuales fueron vinculadas al proceso, asli la primera, mediante la notificación personal al Superintendente de Sociedades, en Julio 21/94, quien designó Apo derado Judicial, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas. También se notificó el admisorio personalmente al Director Gene ral de CORPORANONIMAS, quien designó Apoderado, contestó la deman da y propuso excepciones, sin que se le tuvieran en cuenta debido a que no se le reconoció personería judicial para actuar. (fis. 83 vto, 89, 959 97, 999 110 a 113, 124 a 144 y 169 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA -SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESrindió sus alegatos donde sostiene que deberán denegarse las súplicas (fis. 249 a 258 exp.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa..) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite a la Sentencia pro ferida por esta Corporación en Octubre 27/95, Dra. Betancur, Exp. 93-31985 en un caso similar (fi. 259 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C O N 8 I DE R A C 1 0 N E l oroblema Jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS EN FOR
de la controversia mediante las siguientes C O N 8 I DE R A C 1 0 N E l oroblema Jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS EN FOR MA PRINCIPAL O SUBSIDIARIA (COMUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA POR SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPE1ABA; REBOLU ClON QUE RESOLVIO EL RECURSO CONTRA LA MISMA; RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACION Y RESOLUCION DEL RECURSO CON EL CUAL SE IMPUGNO DICHA LIQUIDACION) SE AJUSTAN 0 NO A DERECHO teniendo en cuentaTRIR. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC' EXP. No. 93-32405 PAG. No. 7 los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. LAS ACTUACIONES ACUSADAS. Se destaca que aparece en la demanda PRETENSIONES PRINCIPALES y SUBSIDIARIAS, por lo que se discriminan así: En forma orincioal se impetró la nulidad del Oficio No. 10527 de Abril 02/93 para luego reclamar el restablecimiento del derecho. n forma subsidiaria se reclama la nulidad de la Res. No. 1150 de Ab. 29/93 y de la Re.. 2076 del 23 de Junio /93 con las consecuencias que allí se sealan. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientes:
consecuencias que allí se sealan. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (3, 4, 6, 13, 25, 53, 54, 58, 125 ord. 2 y Transitorio 20); del D.L. 2400/68 (40 y 48); D. 1848/69 (42); del D.1950/73 (180, 222, 223); del D.1042/78 (81); del C.C.A. (441 479 48); del D. 2155/92; (39, 469 52); de la Ley 61/87 (4) y el Acuerdo 040/91 (1, 33, 34, 35, 36 y 47); (fi. 17 exp.). El concepto de la violación aparece esbozado a continua ción y es visible del folio 54 al 59 del libelo. .a motivación de la decisión.- Para resolver se considera : lo.) El régimen jurídico de Personal y la situación fActica "previa de la Parte Actora. p la Superintendencia de Sociedades se encuentran ser vidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidosFRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C" EXP No. 93-32403 = PAG. No. 8 a relación legal y reglamentaria contenido fundamentalmente en el
REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIONAL
(DL. 2400/68 y D.R. 1930/73 y posteriores). I.,a Entidad Púb1jca su estructtr4cin1 planta de oer
REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIONAL
(DL. 2400/68 y D.R. 1930/73 y posteriores). I.,a Entidad Púb1jca su estructtr4cin1 planta de oer sonal. incorporaciones. En 1991 se produjo la PRIMERA REESTRUCTURACION DE LA SU PERINTENCIA DE SOCIEDADES por medio de la Ley 11/90 desde el pun to de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL en el Dcto No. 2766/91 y la INCORPORA ClON DE PERSONAL a la misma por Resolución No. 292/92. En 1992 se produjo la SEGUNDA REESTRUCTURACION DE LA SU PERINTENCIA DE SOCIEDADES por media del D. No. 2155 de Dic. 30 /92 con fundamento en el art. 20 Transitorio de la Carta Politi ca de 1991, desde el punto de vista orgánico y funcional, que dió lugar a la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL del Dcto. 598 de Marzo 30/93 (donde se suprimeron numerosos empleos y se de terminó la nueva planta globalizada) y luego a la INCORPORACION DE PERSONAL. a la misma que aparece en la Res. No. 797/93. De la P. Actora aparece que se vinculó a la Entidad de mandada como Supernumerario desde el 14 de Febrero/72; fuá Nombra do provisionalmente como Auxiliar Administrativo 5120-09 de la Oficina Seccional de Medellin por Res. No. 03973 de junio 12/85; mediante Res. 348 del 19 de Febrero/87 fuá inscrito en el escala
do provisionalmente como Auxiliar Administrativo 5120-09 de la Oficina Seccional de Medellin por Res. No. 03973 de junio 12/85; mediante Res. 348 del 19 de Febrero/87 fuá inscrito en el escala fón de la Carrera Administrativa en este cargo; por Res. No. 8738 del 1 de Julio/87 fuá nombrado provisionalmente como Auxiliar Ad ministrativo 3120-11 de la Seccional de Cúcuta del cual se pose sionó en Acta No. 049 da la misma fecha; por Res. No. 292 de feb. 05/92 fuá incorporado a la nueva planta de personal del Decreto 2766/91 en el cargo de Auxiliar Administrativo 3020-11; de éste último empleo fué desvinculado. En cuanta a la CARRERA ADMINISTRATIVA, inicialmente aparece a fi. 16 exp. la Certificación expedida por el Departamento AdministraTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UU EXP. No. 93-32405 PAG. No. 9 tivo del Servicio Civil en donde consta la inscripción en el esca lafón de la Carrera Administrativa. Posteriormente y con el nom bramiento en provisionalidad efectuado por Res.8738, no aparece prueba alguna demostrativa de la actualización en el escalafón para ese cargos por lo tanto, no es de recibo la tesis de que es tuviera ESCALAFONADO EN LA CARRERA ADMISTRATIVA y gozara de las prerrogativas de la misma. El desempego de un cargo de carrera, per-se no otor ga el ESCALAFONAMIENTO a quien lo desempea. Igualmente, y de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 2o.
prerrogativas de la misma. El desempego de un cargo de carrera, per-se no otor ga el ESCALAFONAMIENTO a quien lo desempea. Igualmente, y de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 2o. de la Ley 61/87, al posesinarse en un cargo para al cual no se ha llegado por la vía de la carrera, automáticamente se pierden los derechos adquiridos con la misma al quedar inscrito en dicho escalafón en cargo distinto. 2o.) Las oretensi9nes principales. La nulidad del Oficio No. 10527/93 y el restablecimiento conecuencial. LA NULIDAD de la actuación administrativa acusada (Of. 10527/93, fuá reclamada en este grupo da pretensiones. Esta conformado de la siguiente manera EL OFICIO No. 10527/93. Es del siguiente tenor : u Seor (a) IGNACIO ANTONIO CHACON PEHNA Ciudad Can la presente le comunicó que Usted ha sido retirado del cargo da AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-11 que venia d..empeFlando, por supresión del mismo en la Planta da Personal da esta Entidad, de acuerdo con lo establecido en al Decreto 598 del 30 da Marzo de 1993. A nombre de la Entidad agradezco los servicios prestados du rante su permanencia en ella. Atentamente,
CAMILO ALBERTO GOMEZ ALZATE.
Superintendente de Sociedades. (fi. 2 exp.).TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - 8UBSECCION «C" EXP. No. 93-32405 PAS. No. 10 .,a Sal.a observa y considera
EXP. No. 93-32405 PAS. No. 10 .,a Sal.a observa y considera -) Para el estudio de fondo de la controversia planteada (nulidad de la desvinculación) en este momento es noca sano que se IMPUGNEN LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS que real.a.n te afectaron a la P. Actora con el fin de realizar su juzgamiento (control de legalidad) y en caso que prospere la nulidad, poder entrar al estudio del restablecimiento del derecho. Por eso, de inicio, es necesario establecer CUAL O CUALES FUERON LAS DECISIO NES ADMINISTRATIVAS que incidieron en el retiro del servicio de la P. Actora y liquidaron su vinculación; para tal efecto es pre ciso analizar la situación fáctico jurLdica. Pues bien, con ocasión de la expedición de una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se "suprima" la totalidad de los empleos existentes en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL para de terminar los nuevos, como también es posible que so "supriman" unos que ya no aparecerán en la nueva, junto a otros que se "crean" por lo cual se esta en este último caso ante la figura de la "modificación" de la Planta de Personal; también es posible que se "adicione" la Planta de Personal con nuevos cargos. De otro lado, cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es pos¡ ble que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los desempeaban; ademáis, es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos anti
ble que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los desempeaban; ademáis, es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos anti guos servidores par fuera de la misma, situación que también pueTRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUDSECCION WC EXP. No. 93-32405 PAG. No. 11 de tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fue ron incorporados aunque sus empleos si aparezcan en esa Planta de Personal. Ahora, cuando el personal afectado se encuentre vincu lada a la CARRERA ADMINISTRATIVA, la normatividad contempla en principio una situación alternativa, a escogencia del interesado, que lleva a su retiro indemnizado o a la búsqueda de su reincar poración al servicio. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su im pugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del dere cha en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MAN! FESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. -) En .1 sub-lita aparece : En el Dcto No. 598 de marzo 30/93, al art. lo.., en for ma clara aparece que fueron SUPRIMIDOS expresamente 19 cargos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-11 y en su art. 2o. se determinó la
ma clara aparece que fueron SUPRIMIDOS expresamente 19 cargos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-11 y en su art. 2o. se determinó la NUEVA PLANTA PERSONAL GLOBALIZADA de la Entidad en cual APARECEN 21 EMPLEOS DE LA MISMA NOMENCLATURA. (f le. 154 a 156 exp.). V en el acto de INCORPORACION DE PERSONAL a la misma (Res. 797 de Abril 2/93) se tuvieron en cuenta FUNCIONARIOS EN IGUAL CANTIDAD (fis. 146 es. exp.) La supresión del empleo que desempea una persona, cuando no es de carrera, per-se conlleva la DESVINCULA ClON DEL SERVICIO.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION «C«
EXP. No 93-32405 PAG. No. 12
No se analizó la prerrogativa en el empleo que desempegaba la P. Actora frente a la incorporación de otros funcionarios, conservan do las mismas funciones y remuneración para que se pudiera entrar a enjuiciar la situación desde este punto de vista. Por lo tan to, a primera vista, está demostrada la SUPRESION PARCIAL DEL EM PLEO que desempeaba la P. Actora. El OFICIO No. 10527/93. En éste se le "comunicó" a la
P. Actora su retiro del servicio de la Entidad por la supresión del empleo que desempeaba (f 1. 2 exp.), que es la primera actua ción administrativa acusada, en verdad NO TIENE CARACTER DE ACTO ADMINISTRATIVO pues no contiene una voluntad administrativa sino la "información" de la situación a la P. Interesada.
En nuestro caso, entonces, realmente el ACTO ADMINISTRA
ción administrativa acusada, en verdad NO TIENE CARACTER DE ACTO ADMINISTRATIVO pues no contiene una voluntad administrativa sino la "información" de la situación a la P. Interesada. En nuestro caso, entonces, realmente el ACTO ADMINISTRA TIVO que priva del empleo a la P. Actora es el consagratorio de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL al "suprimir parcialmente" del Ente la clase de empleo que desempeaba así como al no tenerla en cuen ta en la incorporación de funcionarios a la misma en otro empleo de la misma nomenclatura y que hubiera subsistido o en uno dife rente para el cual cumpliera con los requisitos; lo cual es una forma de retiro del servicio para el personal que no goza de la estabilidad de la carrera. Pero se observa que este acto no fué demandado en lo que le correspondiera a la P. Interesada, lo cual es viable en el ejercicio de la acción de nulidad y restableci miento del derecho de carácter particular, aunque se trate de un ACTO GENERAL, a la luz de la teoría do los fines y motivos y dentro del término de caducidad propio de esta acción. Así, EL OFICIO No. 10527/93, acusado en nulidad no comprende el ACTO ADMINISTRATIVO que acarreó directamente la DESVINCULACIONTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 93-3240 = PAG. No. 13 DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA; ya que es sólo la actuación de CO MUNICACION de la situación pertinent. En consecuencia, LA ACTUACIO ACUSADA en esta pretensión NO ES JUS TICIABLE por no tener la calidad de acto administrativo decisorio de la situación del Demandante.
MUNICACION de la situación pertinent. En consecuencia, LA ACTUACIO ACUSADA en esta pretensión NO ES JUS TICIABLE por no tener la calidad de acto administrativo decisorio de la situación del Demandante. Queda, de esta manera, demostrada en este caso la INEPTITUD SUS TANTIVA DE LA DEMANDA -en cuanto a las pretensiones principales-; esta situación exceptiva tiene el carácter SUSTANTIVO y no simple mente FORMAL, porque debido a ella EL JUEZ NO PUEDE ENTRAR AL FON DO DE LA CONTROVERSIA ya que no puede eniuciar el ACTO ADMINISTRA TIVO que realmente produjo efectos en derecho en el caso de autos por falta de su acusación en nulidad en la demanda; esta excep ción es viable de expresar oficiosamente en la Sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 164 del C.C.A. 30..) ...as oeticjones subsidiarias. La nulidad del acto ralati yo a la Bonificación de la P. Actora y la Resolución çonfirmatoria de la misma, Subsidiariamente -en la demandase solicitó la nulidad de la Res No. 1150/93 que reconoció la bonificación por retiro del servicio por supresión del cargo que desempeAaba la P. Actora y la Res. No. 2076/93 que resolvió negativamente el recurso de re posición interpuesto contra la mencionada liquidación (con1irmn dola en todas sus partes) y que buscaba la inclusión de otros fac tores (Reserva Especial de Ahorro y Prima por Dependiente) en suTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C11
EXP. No. 93-32405 PAG. No. 14
tores (Reserva Especial de Ahorro y Prima por Dependiente) en suTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C11 EXP. No. 93-32405 PAG. No. 14 liquidación (f ls.3, 11 a 15). y como consecuencia de las das nu lidades reclamadas, se pretende el restablecimiento del derecho que comprende la reliquidación de la indemnización para la inclu sión de los que no fueron tenidos en cuenta y demás sePalados en la demanda (1 1.52 exp.). a Sala observa y considera: El Dcto. 2155/92 "reestructuración de la Superintenden cia de Sociedades, fuá expedido por el Gobierno Nacional de acuer do con lo ordenado en el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional de 1991. (fi. 161 ss. exp.) El Dcto 2155/92 contempló unas NORMAS LABORALES TRANSITORIAS contentivas de un REGIMEN DE EXCEPCION, dentro de las cuales esta bleció un sistema de retiro compensado con supresión de cargos de carrera administrativa (Art. 41) En estas normas se ordenó el reconocimiento y pago de indemniza ciones y bonificaciones para los funcionarios escalafonados en carrera administrativa, en periodo de prueba y las nombrados pro visionalmente, cuyos cargos fueran suprimidos con ocasión de la expedición de la nueva planta de personal. Concretamentente el Art. 41 dei citado decreto ordenó la forma de contabilizar el tiempo servido, con el fin de establecer el monto a pagar por con cepto de la indemnización. En concordancia con lo anter