TA CUN - 93-32406-(21-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32406-(21-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NIc DE DSVINQJr-r - Irnpugnacj&i / ACTO ADMINISTRATIVO - Elementos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECC ION A
Santafé de Bogotá, D.C. 21 JUN., 1996
MAG ¡ STRAJ)A PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACI N REFERENCIA JUICIO : 9332.406
ACTOR : JOSE LUIS SALAMANCA MONCADA
DEMANDADA : P4INHACIEMDA CONTROVERSIA: SUPRESI5N DEL CARGO JOSE LUIS SALAMANCA MONCADA por medio de apoderado, demanda a la NACI6N-- MINISTEIdO DE HACIENDA Y CRDITO PUBLICO, en acción de nulidad y restablecimiento - del derecho a fin de que hagan las eiguientei,
1. PECJARA1111JL lo. Declara la nulidad del ¿acto idmni3tritiVo cçtniifio l comunicación de fecha 31 do Marzo de 1993, ucrita por tl J0fde la División de Personal, y dirigida a mi mandante, mediante la cual e i desvincula del 3ervi.cio a partir del 1. de Abril del mismo año. 11 2o. Como con.eouencia de lo anteriot oJeu.0 al REEHTKGR() de mi udante
al cargo cp.e vení,9 a titulo mdc ni tono e) pago de ioJUICIO No. 2
salarios, con sus respectivos reajustes, primas legales y especiales, vacaciones, bonificaciones, y demás emolumentos correspondientes al cargo desempeñado, para el periodo comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo. 3o. Declarar para todos los efectos legales, salariales, prestacionales y de antigüedad que, no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante. (fi. 12). Soporta el petitum en los hechos que se resumen así:
II. I{ E C H O S 1..- El demandante estuvo vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del 30 de Mayo de 1976. 2.- El cargo desempeñado por la demandante fue el de OPERARIO CALIFICADO COD. 6000 Grado 07. 3.- El sueldo básico que devengaba el demandante era de $117.212,00 4..- El 31 de Marzo de 1993, se le envió comunicación mediante la cual se lo desvinculó del servicio a partir del lo. de Abril del mismo año. 5.- El Retiro del demandante se produjo con base en el Decreto 593 de 1993 "Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. 6..- A su vez éste fue expedido por el Presidente de la Repú- blica con fundamento en el numeral 14 del art. 189 de la C. N. y del Decreto 2112 de 1992.JUICIO No, 32.406 3
El. Decreto 2112 de 1992, establecIó un término de. trea meses contados a partir de la fecha de su vigencia par que el
y del Decreto 2112 de 1992.JUICIO No, 32.406 3 El. Decreto 2112 de 1992, establecIó un término de. trea meses contados a partir de la fecha de su vigencia par que el Presidente estableciere la Planta de Pers el de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el Decret.o aludido - Este Decreto de reestructuración del Ministerio se encuentra demandado ante el H. Consejo de Estado, Sección Primera Exp. 2321. 9.- En el proceso en mención, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el art. 107 del Decreto 2112 de 1992.
10. Lo anterior significa wae la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico fue fijada extemporáneamente, en relación al término establecido pro el Art. 20 Transitorio de la Ç.N. y no obstante el demandante fue desvinculado con base en una temporalidad suspendida provisionalmente por el H. Consejo de Estado.
11. Al momento de su desvinu1acior el actor se encontraba
inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, como obra en la hoja de vida, en el rnimo cargo del cual fue desvinculado.
12. El Decreto 593 del 30 de Marzo de 1993, se encuentra
impugnado ante el Consejo de, estado y existe olicitud de suspensión tot.al por extemporáneo.
13. El acto de desvincuiac1óx. del demandante se fundamente en un acto iflCOtiCtitUCiOflELi y por consiguIente Ostá ( larnado a er anulado. (fi. 13).
111. N 1L í .31 LSL ¡.LA ..L! ...&.
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Constitución Nacional, (Arts. 2, 4, 2b 29, 125, 189 -numeralJUICIO No. 32.406 4 14-, 238 y 20 traneitorio) z Ley 27 de 19U2 (art. 7); Decreto 2400/1968 (art. 48); Decreto 1050/1973 (arta. 8, 9 y 11); Decreto Ley 1042/1978 (arts. 75 > 77, 78 82); Decreto 2304/1989 (art. 34). (fI. ib).
IV. & C T 11 &CI O N jJJULÇ E La demanda fue admitida el 16 de octubre de 1993 (fi. 23); se decretaron pruebas el 9 de Diciembre de 1994 (fi. 53); cc corrió traslado común a las partes y al Ministerio Público para alegar el 20 de octubre de 1995 (fi. 99).
Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna do nulidad que invalide Lo actuado, procede la ó - ala a hacer las siguientes, JLa LD L1 A C i a w Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de la determinación mediante la cual ci t'linisterio de Hacienda y Crédito Público lo retiró del cargo de OPERARIO CALIFICADO CÓDIGO 8000 GRADO 07, la cual le fue comunicada mediante oficio del 31 de rtaro de 1993
t'linisterio de Hacienda y Crédito Público lo retiró del cargo de OPERARIO CALIFICADO CÓDIGO 8000 GRADO 07, la cual le fue comunicada mediante oficio del 31 de rtaro de 1993 A titulo de restablecimiento del derecho solio ita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior c.ategoria y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la feoha de su retiro del servicioJUICIO No. 32A06 ha€ta aquella en que se prduzca su efectiva reincorporaci'3n al mismo. Pide, así mismo, se declaré que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad sri la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. Prima facie podríi entenderse según la petición primera del libelo, que se está demandando un acto contenido en la comunicación; pero al adelantar la lectura del resto de la demanda, no cabe la menor dada, que lo que el. actor ha demandado es sencillamente el Oficio, la comunicación, no un acto. Por qué se afirma ésto Porque en el capítulo III de "NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN", los cargos de violación normativa apuntan a derrumbar el Decreto del Ejecutivo No. 593 de 1993, por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda, pero para hacerle perder basamento legal al acto de desvinculación, pues afirma el libelista, fue expccUdc. con base en éste Decreto" . . " El acto impugnado
Ministerio de Hacienda, pero para hacerle perder basamento legal al acto de desvinculación, pues afirma el libelista, fue expccUdc. con base en éste Decreto" . . " El acto impugnado fue expedido en forma irregular. - Pero nó menciona acto administrativo especifico sri todo el cur de su puntual izado concepto de violación. Entonces, astas circunstancias existen tes en la demanda hacen que cobre la certeza que lo que quiere demandar y demendó ci actor , como si fuera el acto admi r letrativo que lo desvinculó del servicio por el fenómeno de la su-- presión, fue el Oficio calendado el 31 de marzo de 1993, que como ya 10 ha sostenido con abundancia a Corporación, en Sen--- tencias tales como la No. 32.148 del 7 de junio de 15 en la que al resolver la parte pertinente se dijo 1. Sobre la Nulidad del oficio dei. 31. de Marzo de 1993. Se limita dicho escrito solamente a informar sobre la supresión del cargo tomada mediante el Decreto 593 de 1993, de una parte. De la otra cuando toca el. tema de la indemnizaci6nJUICIO No. 32.406 dicho escrito olarnente ec iluntrativo para u destinatario pero no toma ninguna decisión al respecto y finalmente si bien la administración le dice que conserve el pre5ente documento por cuanto constituye para todoc los efectos legales el acto administrativo por el cual se le da a conocer su desvinculación del servicio, ésto no ce compadece con la realidad porque le preexictieron como míriino doe actos, ellos el administrativos que con el de la
administrativo por el cual se le da a conocer su desvinculación del servicio, ésto no ce compadece con la realidad porque le preexictieron como míriino doe actos, ellos el administrativos que con el de la supresión del cargo y el de la no incorporación en algún otra cargo. Con relación a la pretensión de nulidad de dicho escrito, entonces deberá inhibirse ci Tribunal de conocer en el fondo sobre ese asunto". ( Expediente 4o. 32.148, Sentencia del 7 de junio de 1996, Actor, LEONOR MONTAÑA DE PEREZ, con ponencia de la Suscrita Magistrada). I1echs las autor tures oonsiderac iones precisiones del caso y transc-ripclórt sac,da de un arunto similar; llega la Corporiolón a la cono lusión de inibirse de conocer en el fondo del asunto sub judice. En mérito de lo expuestos el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAiAlCA, SECCIÓN SEGUNDA SUB SECCI6N administrando justicia en nombre de La Republica de Colombia y por autoridad de la ley. RESUELVE Inhibirse de conocer en el fondo del asunto.JUICIO No. 32. 4.06 7 COPIISE, CX)MtJNIQUESE. NOTIFIQUbSE Y WMPLASE Aprobado en sesión de le fecha eeg&n Acta No. . C