TA CUN - 93-32411-(22-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-32411-(22-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FACULTAD DISCRECIONAL - No se limita por la idoneidad del fucnionario
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
2 1998 Santafé de Bogotá D.C., mayo veintidós (22) de mil novecientos noventa y 1 siete (1998).
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No. 93-32411. ACTOS MUNICIPALES
Demandante: CARLOS ARTURO GUARIN USECHE
MUNICIPIO DE VACOPI - CUNDINAMARCA Controversia: Insubsistencia y' El actor, por medio deapoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del-Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES: PRIMERA.- Que se declare la nulidad del Decreto Administrativo número 167 del 13 de Abril de 1993 expedido por la Alcaldía Especial del Municipio de Yacopí (Departamento de Cundinamarca) por medio del cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del Dr Carlos Arturo Guarín Useche como Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA) del Municipio de Yacopi (Departamento de Cundinamarca).Proceso No 93-32411 2 SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior se ordene al reintegro del Doctor Carlos Arturo Guarín Useche, médico veterinario de la Universidad Nacional de Colombia, Seccional Bogotá, al puesto que
2 SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior se ordene al reintegro del Doctor Carlos Arturo Guarín Useche, médico veterinario de la Universidad Nacional de Colombia, Seccional Bogotá, al puesto que ejercía como Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umata) del Municipio de Yacopí, o a puesto de igual categoría o superior dentro del mentado Municipio. TERCERA.- Que se condene al Municipio de Yacopí (Departamento de Cundinamarca) a pagar al demandante Dr Carlos Arturo Guarín Useche los salarios, o sueldos, prestaciones sociales, vacaciones, bonificaciones, intereses a la cesantía, cesantías desde el día 13 de Abril de 1993 hasta que el pago se efectúe y, en fin, todos los derechos laborales y prestaciones e indemnizaciones a que por ley tiene derecho. CUARTA.- Que se considere que el tiempo transcurrido entre la fecha de despido, Abril 13 (Trece) de 1993 (mil novecientos noventa y tres) hasta que se efectúe el reintegro o, en su defecto, hasta que el pago se efectúe, no tiene solución de continuida, y, por lo tanto, se debe tener en cuenta este tiempo Ñra reconocerle al demandante sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, en cualquier tiempo. QUINTA.- Que se condene al demandado a pagar las costas, sin incluir agencias en derecho. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "Primero.- Por Decreto Administrativo de la Alcaldía Especial de Yacopí (Departamento de Cundinamarca) número 14-3
Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "Primero.- Por Decreto Administrativo de la Alcaldía Especial de Yacopí (Departamento de Cundinamarca) número 14-3 de Enero 2 (dos) de 1993 (mil novecientos noventa y tres) y dándole cumplimiento al Acuerdo #015 de Noviembre 8 deProceso No 93-32411 3 1992 del Concejo Municipal de Yacopí, la Alcaldía designó al Dr Carlos Arturo Guarín Useche como Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA) del Municipio Especial de Yacopí, con un sueldo mensual de trescientos mil pesos ($300.000). Segundo.- El Doctor Carlos Arturo Guarín Useche es profesional en Medicina Veterinaria, egresado de la Universidad Nacional, Seccional Bogotá, el día 26 de Octubre de 1979, con registro profesional #2842 del Libro #07 del Ministerio de Agricultura y registro ICA #2-2361 del 26 de Diciembre de 1990 y 18 de Diciembre de 1990 respectivamente. Tercero.- El Doctor Carlos Arturo Guarín Useche laboró como Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria de Yacopí (UMATA) desde el 2 de Enero de 1993 hasta el 13 de Abril de 1993. Con anterioridad había laborado organizando esta entidad desde el primero de Agosto hasta el 31 de Diciembre de 1992 por contrato de prestación de servicios. Cuarto.- Durante su; permanencia en la Umata el demandante logró la ir(scripción de esta unidad de asistencia Técnica Agropecuaria a la Secretaria de Agricultura de la
prestación de servicios. Cuarto.- Durante su; permanencia en la Umata el demandante logró la ir(scripción de esta unidad de asistencia Técnica Agropecuaria a la Secretaria de Agricultura de la Gobernación de Cundinamarca. Quinto.- Como Doctor en Medicina Veterinaria el demandante dirigió y coordinó a un profesional Sr Ricardo Borda, médico veterinario y zootecnista, y dos técnicos William Eder Ostos y Pedro Bolaños, para prestar la asistencia Técnica agropecuaria a todos los pequeños productores del Municipio de Yacopí, como en efecto así se hizo hasta el 13 de Abril de 1993. Sexto.- Por Decreto 167 del 13 de Abril de 1993 la Alcaldía Especial de Yacopí declaró insubsistente el cargo yProceso No 93-32411 4 designación que ejercía el demandante como Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria del Municipio Especial de Yacopí, sin que mediara motivo alguno para tomar esta determinación y desmejorando y paralizando los proyectos de recopilación de datos para el plan de desarrollo Agropecuario del Municipio, y, la determinación de la Unidad Agrícola Familiar (UAF). Séptimo.- Los anteriores proyectos se paralizaron en detrimento de la buena administración y la eficacia de ésta. Mas aún, se había logrado por mi mandante Dr Carlos Arturo Guarín Useche con el Sena, seccional Mosquera (Cundinamarca), directamente con el Dr Alberto Guzman dictar el Sena en Yacopí, por intervención del Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria
Guarín Useche con el Sena, seccional Mosquera (Cundinamarca), directamente con el Dr Alberto Guzman dictar el Sena en Yacopí, por intervención del Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), unos cursos gratuitos de capacitación a las diferentes comunidades, y veredas del municipio, sobre ganadería, conservación de alimentos, modistería, mecanografía y manejo de personal, cursos que por la insubsistencia injustificada del demandante no se pudieron llevar a cabo perjudicánose de este modo el buen servicio a la comunidad de Yacop. Octavo.- Por otra parte el demandante como director de la UMATA estaba coordinado reuniones y cursos de diversificación cafetera con los técnicos del comité de cafeteros de Cundinamarca en Yacopí y directamente con el Señor Erasmo Castro, cursos que no se pudieron llevar a cabo y que no sean llevado a cabo por la Insubsistencia del Director de la Umata, con lo que se perjudicó a los pequeños productores de café de la región de Yacopí, desmejorando el servicio público. Noveno.- Con el Dr Luis Alberto Alvarez director y jefe del Distrito 13 de la Secretaria de Agricultura con sede en el Municipio de La Palma (Cundinamarca) la Umata de Yacopí,Proceso No 93-32411 5 con dirección del demandante, estaba coordinando unas vacunaciones anti-aftosa en el Municipio de Yacopí y el control de la Hormiga Amera, trabajo que quedo paralizado y sin realización por el decreto de insubsistencia del demandante expedido por la Alcaldía Especial de Yacopí. Décimo.- Para ser designado Director Municipal de la Unidad
control de la Hormiga Amera, trabajo que quedo paralizado y sin realización por el decreto de insubsistencia del demandante expedido por la Alcaldía Especial de Yacopí. Décimo.- Para ser designado Director Municipal de la Unidad Técnica Agropecuaria, se corrige de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica (UMATA) por mandato de la Resolución #3141 del 21 de Agosto de 1990 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en su artículo 16, capítulo cuarto, se necesita que el Director sea un profesional del nivel Superior Universitario del área Agropecuaria. Décimo-Primero.- No obstante la anterior disposición se declaró la insubsistencia del demandante en perjuicio del buen servicio público y la eficacia de la administración. Décimo-Segundo.- Del mismo modo, el Ministerio de Agricultura por medio del Decreto #2379 de Octubre 21 de 1991 en su artículo 19, título tercero, dice: "Los Municipios y los Distritos deberán çonformar su unidad Municipal de asistencia Técnica Agropecuaria contando por lo menos con un profesional del ni('el superior Universitario del Sector Agropecuario, que ejercerá las funciones de Director Técnico y con los otros profesionales y técnicos de nivel intermedio, de acuerdo con la categoría de la misma, con los recursos financieros y la vocación agropecuaria del Municipio o Distrito". Décimo-Tercero.- No obstante lo anterior, el Alcalde del Municipio Especial de Yacopí, por medio del Decreto 167 del 13 de Abril de 1993, declaró insubsistente de su nombramiento como director de la Unidad Municipal de
Décimo-Tercero.- No obstante lo anterior, el Alcalde del Municipio Especial de Yacopí, por medio del Decreto 167 del 13 de Abril de 1993, declaró insubsistente de su nombramiento como director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria al Dr Carlos Arturo Guam Useche, y, al mismo tiempo, en dicho decreto designó al Señor Alvaro Bernal Vanegas, en reemplazo delProceso No 93-32411 6 demandante, como Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria del Municipio de Yacopi, con la misma asignación mensual de trescientos mil pesos mensuales, quien no tiene estudios ni título universitario y tal parece que no tiene ni siquiera estudios de bachillerato. Décimo-Cuarto.- Este acto administrativo de insubsistencia y nuevo nombramiento de persona no idónea para desempeñar el cargo, que por mandato legal, debe ejercer persona con título universitario, en modo alguno mejoró la prestación del servicio público o a la misma prestación en iguales condiciones del puesto que ejerció con honestidad y eficacia mi mandante. El Decreto 167 del 13 de Abril de 1993 designó, en reemplazo del demandante, a persona que no llenaba, ni llena los requisitos exigidos por la ley y por la práctica y experiencia, para el buen desempeño de las funciones de Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), con lo que se le produjo y se le esta produciendo un peiuicio al servicio público y a la comunidad de Vacopí, a más de violar de manera manifiesta normas vigentes sobre esta clase de nombramientos. Sobra
se le esta produciendo un peiuicio al servicio público y a la comunidad de Vacopí, a más de violar de manera manifiesta normas vigentes sobre esta clase de nombramientos. Sobra decir, que en estas cirçnstandas es mas que ilegal, injustoy nulo el acto administrtivo impugnado, pues su objetivo no fue el mejoramiento o (a eficacia en la prestación del servicio público, sino, por el' contrario, el desmejoramiento e ineficacia y paralización de proyectos que eran buenos para la comunidad. Décimo-Cuarto bis.- Hay una clara desviación del poder porque la insubsistencia no se produjo para mejorar el servicio y lo que es mas grave para beneficiar por cuestiones partidistas a un tercero sobre el cual recayó el nombramiento pese a que no llenaba los requisitos de ley, como fue al nuevo Director de la UMATA Señor Alvaro Bernal Vanegas. Décimo-Quinto.- El Alcalde de Yacopí, según parece, con fondos del Municipio editó un periódico de nombre:Proceso No 93-32411 7 "Patrullero Político", el cual tiende en su gran totalidad a auto elogios de su persona y sus colaboradores y su administración Municipal. Por decires y tablillas infundados, creyendo erróneamente, que el demandante se había reído del mentado periódico, que solo tiende a ensalzar a la familia y a auto elogiarse el mismo alcalde, en compañía del exalcalde Sr Demetrio Velásquez, de manera personal le manifestó a mi mandante que el motivo del despido o insubsistencia de que habla el decreto administrativo #167
y a auto elogiarse el mismo alcalde, en compañía del exalcalde Sr Demetrio Velásquez, de manera personal le manifestó a mi mandante que el motivo del despido o insubsistencia de que habla el decreto administrativo #167 del 13 de abril de 1993 de la Alcaldía Especial de Yacopl era el hecho de haberse reído de dicho periódico, lo que demuestra un desvío de poder, desmejorando el servicio público y haciendo una persecución infundada contra un eficiente servidor público e idóneo como lo es el Dr Carlos Arturo Guarín Useche, tomando en contra de éste una retaliación política ilegal y sin asidero alguno, teniendo dicho acto de insubsistencia como base una persecución personal de carácter político, en contra del buen servicio público y de la misma comunidad. Décimo-Sexto.- En el mismo Decreto 167 del 13 de Abril de 1993, cuya nulidad se fide al declarar la insubsistencia del demandante al mismo empo se designó al Sr Alvaro Bernal 11 2 Vanegas .quien no Ilera los requisitos establecidos por las normas antes mencionadas y cuyo nombramiento fue, por este motivo rechazado por la Secretaria de Agricultura de la Gobernación de Cundinamarca, y sobre cuyo proceder indebido e ilegal envió comunicación el Sr Luis Alberto Alvarez a esta secretaria, como jefe del Distrito 13 de La Palma". Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional, artículos 2, 6, 13, 16, 20, 25, 53, 78, 83, 90, 92, 95, 122, 311, 315,209,287; Resolución No 3141
Constitución Nacional, artículos 2, 6, 13, 16, 20, 25, 53, 78, 83, 90, 92, 95, 122, 311, 315,209,287; Resolución No 3141 de agosto 21 de 1990 artículo 16 capítulo 4, proferida por el ICA; Decreto 2379 de octubre 21 de 1991 artículo 19, títuloProceso No 93-32411 8 30 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado no dio contestación a la demanda instaurada dentro del término legal para ello (Folio 55). PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 56 se decretaron las pruebas y se ordenó librar los oficios solicitados en el capítulo de pruebas de la demanda, numerales 10 al 90 y 12, folios 15 al 19; se decretó la prueba testimonial a excepción de la declaración del señor Demetrio Velásquez, por no reunir los requisitos legales. La parte accionada no contestó la demandan en tiempo. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la entidad accionada guardó silencio durante esta etapa procesal y la parte actora presentó un escrito pero por fuera de tiempo (Folio 264). Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del Decreto 167 del 13 de Abril de 1993 expedido por la Alcaldía Especial del Municipio de Yacopí por medio del cual se le declaró
CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del Decreto 167 del 13 de Abril de 1993 expedido por la Alcaldía Especial del Municipio de Yacopí por medio del cual se le declaró insubsistente el nombramiento como Director de la Unidad Municipal de
Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA) del Municipio de Yacopi (Departamento de Cundinamarca). Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene al reintegro al mismo cargo o a otro de igual categoría o superior dentro del mentadoProceso No 93-32411 9 Municipio y se le paguen los salarios, o sueldos, prestaciones sociales, vacaciones, bonificaciones, intereses á la cesantía, cesantías desde el día 13 de Abril de 1993 hasta que el pago se efectúe y, en fin, todos los derechos laborales y prestaciones e indemnizaciones a que por ley tiene derecho; que se considere que el tiempo transcurrido entre la fecha de despido y hasta que se efectúe el reintegro no tiene solución de continuidad, y, por lo tanto, se debe tener en cuenta para efecto de prestaciones sociales y demás derechos laborales; que se paguen las costas, sin incluir agencias en derecho. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir el Decreto 167 del 13 de Abril de 1993 (Folio 31). Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución impugnada se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder. Los cargos por Violación Directa de la Ley y Desviación
momento de la emisión de la Resolución impugnada se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder. Los cargos por Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder, los hace consistir el libelista en el desconocimiento de principios de orden constitucional por existir una extralimitación de funciones del Alclade de Yacopí al declarar ¡nsubsitente a una persona que llenaba los requisitos de ley y quien estaba dandp buen servicio público, y además al designar en reemplazo de éste a unapersona que no llenaba los requisitos exigidos; agrega que 'el demandante tenía derecho a difundir su pensamiento y opiniones respecto del periódico «El Patrullero Político" que no pasa de ser un medio de elogios al Alcalde de Yacopí; que a pesar de existir normas que regulaban el control para nombrar Director de la UMATA el Alcalde declaró la insubsistencia del demandante y designó persona sin las capacidades académicas exigidas por la ley en deterioro del buen servicio público; que los servicios que presta la Umata son públicos los cuales se paralizaron a raíz de una insubsistencia con desvío de poder, habiéndose menoscabado la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de los habitantes; que se desconoció tanto la Resolución No 3141 de 1990 del ICA como el Decreto 2379 de 1991 del Ministerio de Agricultura, ya que estos disponen que el Director de la Umata debe ser un profesional del nivel superior universitario del área agropecuaria; y concluyeProceso No 93-32411 10 afirmando, que en general se desmejoró el servicio público que debía
Agricultura, ya que estos disponen que el Director de la Umata debe ser un profesional del nivel superior universitario del área agropecuaria; y concluyeProceso No 93-32411 10 afirmando, que en general se desmejoró el servicio público que debía prestarse al favorecer a una persona que no reunía los requisitos para ser Director de la Umata. De acuerdo con el material probatorio allegado al expediente se tiene el actor se vinculó a la entidad accionada mediante Decreto Administrativo No 14-3 de enero 2 de 1993, en el cargo de Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica UMATA del Municipio de Yacopí - Cundinamarca, según consta en la documental visible a folio 94, cargo en el que se posesionó mediante acta obrante a folio 95 y del cual fue declarado insubsistente el nombramiento mediante el acto acusado. Así mismo, obra de folios 86 a 91 la constancia expedida por el Ministerio de Agricultura, de donde se desprende que el demandante se encuentra registrado como Médico Veterinario, y los documentos que fundamentaron dicha inscripción. Manifiesta el libelista que para ser designado Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica UMATA, se requería de acuerdo con lo dispuesto tanto la Resolución No 3141 de 1990 del ICA como el Decreto 2379 de 1991 del Ministerio de Agricultura, ser un profesional del nivel superior universitario del área ag(ppecuaria; y que el reemplazante no lo era. ) En el mismo acto acusado, esto es, el Decreto Administrativo No 167 de Abril 13 de 1993 (Folio 31), se procedió a declarar insubsistente
lo era. ) En el mismo acto acusado, esto es, el Decreto Administrativo No 167 de Abril 13 de 1993 (Folio 31), se procedió a declarar insubsistente el nombramiento del demandante en el cargo de Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA y a nombrar en su reemplazo al señor ALVARO BERNAL VANEGAS. Debe aclarar la Sala, que el nombramiento del reemplazante se hizo en forma provisional hasta tanto se designaba a la persona específica para el cargo, es por ello que dicho funcionario ejerció sus funciones desde el 13 de abril de 1993 hasta el 28 de julio del mismo año, esto es, tan solo por espacio de 3 meses aproximadamente y no se puede entender de otra manera tal nombramiento ya que el Alcalde de Yacopí debió conocer los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de DirectorProceso No 93-32411 11 de la UMATA. A través del Decreto Administrativo No 209 de julio 29 de 1993 se procedió a aceptar la renuncia presentada por el señor ALVARO BERNAL VANEGAS a partir del 28 de julio de 1993 (Folio 116). Observa la Sala, que el actor en efecto da cuenta en su libelo, de la realización de diversas actividades cuando estuvo al mando de la UMATA, las cuales procede a enumerar, sin embargo considera la Corporación que la actuación desplegada por el accionante constituye tan solo el normal ejercicio de las funciones a él encargadas, ya que los funcionarios públicos tienen la obligación de cumplir bien y fielmente con las labores a ellos asignadas y el hecho de desempeñarse tal y como la ley lo
solo el normal ejercicio de las funciones a él encargadas, ya que los funcionarios públicos tienen la obligación de cumplir bien y fielmente con las labores a ellos asignadas y el hecho de desempeñarse tal y como la ley lo ordena no implica que no se pueda hacer uso de la facultad discrecional de retiro. Si bien es cierto a nivel constitucional se encuentra consagrado el Derecho al Trabajo, el cual goza de especial protección esto significa la obligación por parte del Estado de proteger el Derecho al Trabajo y no la exigencia de mantener a un funcionario en el cargo para el cual fue nombrado en forma indefinida, por idóneo que sea, tal como lo afirma el libelista. Además que es qbligación de todos los empleados públicos desempeñar sus funciones dO una forma eficiente, leal y cumplida, no existe por lo tanto, el deber por paÇte de la administración de premiar en forma alguna, ya que se trata del cumpliendo estricto de las funciones asignadas por la Constitución y las leyes. Esta Corporación se identifica en cuanto a lo estudiado con la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, en cuanto a que la idoneidad del funcionario no desvirtúa la legalidad del acto de insubsistencia porque existen otras razones tendientes al buen servicio, tales como reducción del gasto público, reorganización de la planta de personal, concentración de funciones, es decir que el término necesidad del servicio es amplio y no solamente se limita a funcionarios idóneos. Ahora bien, no solamente es necesario demostrar que el reemplazante no reunía los requisitos de ley sino además que se incurrió enProceso No 93-32411 12 desmejoramiento del servicio publico, para lo cual se debe realizar el
Ahora bien, no solamente es necesario demostrar que el reemplazante no reunía los requisitos de ley sino además que se incurrió enProceso No 93-32411 12 desmejoramiento del servicio publico, para lo cual se debe realizar el estudio pertinente a las declaraciones allegadas. Obra a folio 163 la declaración rendida por el señor LUIS ALBERTO ALVAREZ ANGULO, quien manifestó que los programas de vacunación contra la fiebre aftosa y la campaña de erradicación de la hormiga amera existentes, tuvieron inconvenientes de cumplirse debido a la falta de transporte y el invierno reinante en la zona; respecto a la pregunta si debido a la salida del actor de la UMATA pudo haber retrasado estas campañas, contestó que como la cabeza del UMATA es su Director con quien se coordina los programas, la salida de cualquiera de los empleados puede interrumpir lo que se ha adelantado; agrega que en reemplazo del demandante nombraron a una persona que no es profesional y que para ser Director de la UMATA es requisito ser profesional; enumera además entre otras causales de retraso de los programas a adelantar el cambio de Secretario de Agricultura del Departamento, los cambios de Jefes de la División Agrícola y disminución del presupuesto, pero concluye que las referidas campañas si se concluyeron. El deponente en forma clara y precisa afirma que las causas posibles de la demora en el cumplimiento de las campañas iniciadas fueron la falta de transporte, el invierno reinante en la zona, el cambio de - Secretario de Agricultura del Departmento, los cambios de Jefes de la División Agrícola y la disminución de( presupuesto, es decir, que según su concepto el hecho de haberse declarado insubsistente el nombramiento del
- Secretario de Agricultura del Departmento, los cambios de Jefes de la División Agrícola y la disminución de( presupuesto, es decir, que según su concepto el hecho de haberse declarado insubsistente el nombramiento del demandante no influyó en forma primordial, y debe ser así, pues los programas que son a largo plazo no están sometidos a que necesariamente deben ser desarrollados por un determinado funcionario, pues se llegaría al absurdo que cada que exista cambios administrativos se deban detener las obras iniciadas.
A su vez, el señor ALBERTO GUZMAN RUIZ (Folio 212) afirmó que en calidad de Coordinador del Proyecto Rionegro del Sena conoció al demandante porque se había logrado que el SENA dictara algunos cursos; agrega que en ese tiempo la línea de coordinación estaba encaminada en primera instancia con el Alcalde de Yacopí de la cual dependía administrativamente la UMATA, pero que sin embargo la principalProceso No 93-32411 13 coordinación era con la comunidad, o usuarios del programa, es decir, campesinos, que los cursos que• dictaban eran directamente a la cooperativas, juntas de acción comunal, autoridades municipales y gentes M pueblo, que los cursos si se pudieron llevar a cabo con algunos funcionarios del UMATA, que se hicieron los empalmes y las coordinaciones respectivas, por lo que en nada influyó la declaratoria de insubsistencia del demandante, ni se perjudicó el servicio público ni la comunidad. La anterior declaración confirma lo ya manifestado, toda vez que los cursos ofrecidos por otras entidades del Estado no se conceden porque sea determinada persona quien esté al frente de una entidad específica sino de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
La anterior declaración confirma lo ya manifestado, toda vez que los cursos ofrecidos por otras entidades del Estado no se conceden porque sea determinada persona quien esté al frente de una entidad específica sino de acuerdo con las necesidades de la comunidad. El señor ERNESTO BUSTOS NUÑEZ (Folio 233), en calidad de empleado de Editora Supernova S.A., quien fue el ente encargado de imprimir el periódico "El Patrullero Político", para lo cual aclara que coordina la prestación de servicios de impresión a diferentes periódicos, que el cliente les entrega el material a publicar y quien es el responsable de lo publicado en la impresión correspondiente; respecto al valor de éstas, manifiesta que se elabora una cotización a los clientes y si el precio les satisface entonces toman la decisión de ordenar la impresión; afirma que el periódico "El Patrullero Político" fue c9ntratado por el señor JOSE ADAN AGUDELO ALZATE, por un valor total de $400.000; concluye manifestando que se sigue editando dicha publidción y que no sabe si se paga con dineros del municipio de Yacopí ni mucho menos que el contenido del periódico haya tenido incidencia en la declaratoria de insubsistencia del actor. Al declarante no le consta la supuesta desviación en que incurrió, según el libelista, el Alcalde de Yacopí al declarar insubsistente el nombramiento del accionante el cual de acuerdo con su dicho se debió a la burla de éste por el contenido del periódico "El Patrullero Político". Afirma el Representante del demandante, que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de este se debió a las opiniones que expresó respecto al periódico "El Patrullero Político" el cual consideraba
Afirma el Representante del demandante, que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de este se debió a las opiniones que expresó respecto al periódico "El Patrullero Político" el cual consideraba que no pasaba de ser un medio de elogios al Alcalde de Yacopí, lo que noProceso No 93-32411 14 se encuentra comprobado con las declaraciones allegadas al proceso. No hay dentro del expediente prueba alguna a través de la cual se pueda establecer la relación de causalidad entre la expedición del acto acusado y las posibles observaciones realizadas por el actor acerca de la publicación referida. Se encuentra plenamente establecida con las pruebas aportadas al proceso, la calidad de libre nombramiento y remoción que cobijaba al actor al momento de producirse el decreto impugnado por medio de la cual se declaró su insubsistencia, por lo que estaba sujeto a la posibilidad de que la entidad nominadora lo separara del cargo. Desde luego, se han establecido límites a la facultad discrecional de remover a los empleados, de forma tal que ésta no pueda ser ejercida de manera arbitraria. Así y tal como se esbozó en el párrafo anterior, la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen servicio. Pero habida cuenta de la presunción de legalidad que cobija a los actos administrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Por lo tanto, al no estallecerse que existieron otros móviles en la emisión de la declaratoria ¿e insubsistencia del nombramiento acircunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Por lo tanto, al no estallecerse que existieron otros móviles en la emisión de la declaratoria ¿e insubsistencia del nombramiento arealizado al actor, se presume por ende que el decreto impugnado fue emitido por razones del buen servicio público. Como no es suficiente alegar la desviación de poder, sino que debe acreditarse y no aparece probado en