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TA CUN - 93-32420-(01-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-32420-(01-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE TUTELA - Procedencia / DERECHOS

CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"./ t r-4

o) « Santa Fé de Bogotá D.C., septiembre 15ke 199. tY

LL1 Nl

Cr,) REFERENCIAS: ACCION DE TUTELA\ ,»._ "3t--" ba-

  • Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO Mfi1L

Expediente: 93-32420

Actor: BETSABE HERNANDEZ DE RINCON

Demandada: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCATARILLADO DE BOGOTA foce,je el r.ihunal a dcc. r sobre la acci$n de -tutela 1 ucoada por la SeÇe.i ra BETSABE HERNANDEZ DE RINCON

contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

I. ANTECEDENTES si ntetizando, la demanda se funda en los siguientes El sio r ALFONSO RINCON LOPEZ (q - e p.. d .) • disfruta' hasta la fecha de su fa 1 le ci ¡reí ento de una pe ns i ¿n de jubilacin reconocida mediante Resolucin No_ 0571 de 19197

De con fo rmidad con lo dispuesto en la Ley $4 de .1980, el mencionado sePo r traspasa su pensin a la demandantes quien era cn'uqe de éte La entidad accionada omiti elaborar la Resolucin Provisional de que habla tal norma, en su lugar ordena la inclusi.n en n$mirea

quien era cn'uqe de éte La entidad accionada omiti elaborar la Resolucin Provisional de que habla tal norma, en su lugar ordena la inclusi.n en n$mirea Como consecuencia del procedimiento de Susti tucin Pensi onal adelantado por la enti dad accionada, se profiere la resoluci$n No - 1.397 de agosto 5 de 1992, por la cual reconoce conjuntamente pensin de )ubilaci6n a la demandante i a un hijo menor de edad del causante, la çua.l fue impugnada por no acomodarse a derecho y haberse previamente reconocido a la dere;a n d a rete La entidad accionada profiere las resoluciones No_ 1856 de 1992 por la cual resuelve el recurso reposicid y la No 0022 de 199.3 mediante la cual revoca parcialmente las resoluciones 1.397. y 1856 de 1992 en el sentido de que no se conceder el recurso 'ie apelacin, porque tal decisídnPROCESO NQ 93-32420 2 fue proferida en vi rtud de delegaci6n hecha en la resoiuci$n No. 866 de 1991, en la cua.i "brilla por su ausencia" la facul tad .i ndelegahle de resolver recu rso:; Ccrrtra la .nt&rior decisí$n el actor interpuso recurso de reposi ci6n y en subsidio el de apelaci6n_ En la r,isma se confirma la anterior deci:i$n y niega la apelac.z 6n, violando 'je esta f rma los deréchos al d e b i do proceso, la doble instancia y derecho a la defensa_

r,isma se confirma la anterior deci:i$n y niega la apelac.z 6n, violando 'je esta f rma los deréchos al d e b i do proceso, la doble instancia y derecho a la defensa_ Con la conf i rmaci$?; de la última re:;o1uci6n, a la demandante se le u pendi6 el pago cJe la sustituci $ri pensional hasta que compense lo:; valores recibidos causando qraves problemas econdmi cos, y, la demandante "en rziOQún momento tiene porqué.? pagar los e rro res de los funcionarios que han cmi tido ¿s tas re:;olucione::" violando lo:; artículos 29, 42 y 4.3 de la Carta Pol.Et.ica A la actora por tales actos admi nist rati vos se le ha ocasionado perjuicios

II. PRETENSIONES En virtud de lo antedicho, y en ejercí cío de la accin de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constituci$n Nacional, el actor acude a esta Corporaci$n para

que se ordene: "PRINCIPALMENTE: Se ordene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARI LLIWO DE BOGOTA se abstenga de dar aplicaci6n a las resoluciones; 1.397 de agosto 5/92, 1856 Üct 5/92v 032 Enero /9.3, 0.374 Ma rzo 29/9.3, ordenar nuevo procedimiento para la sust1 tuci6n SU B ID .r API AMENTE Como mecanismo transitorio para evitar que se siga PC rjud.i cando noto riamente a la sePo ra BETSAI3E HERNANDEZ

para la sust1 tuci6n SU B ID .r API AMENTE Como mecanismo transitorio para evitar que se siga PC rjud.i cando noto riamente a la sePo ra BETSAI3E HERNANDEZ DE RINCON, que de inmediato se le cancelen sus mesadas y pague;; las atrasadas, que venia recibiendo por parte de la E:ntidad deudora, que por pensi6n le dej6 su difunto E, 5 p s: o4,.

PROCESO NQ 93-32420 3

III. FUNDAMENTOS L.a actora funda SUS pretensiones en los artículos Política: Decretos 2.591 de 1991 y .30L de 1992; de 1980; en el Decreto Reglamentario 1160 de el .348 -- inciso tercero— del C6diqo de

Procedi7»iento

Civil, IV.CONSIDERACIONES Como Se deduce de los puntos anteriores, le actora estin?a violados los derechos consagrados en los artículos 29, 42 y 43 de le Carta Pol i ti ca; er::to es, los ati nentes al debido proce.o, defensa y protecci6r a la 71. : a como núcleo fundamental de la sociedad y a la mujo com: cabesa de aquél le, en cuanto que el Suhgerent c,..../tdmi nist rativo de la • .i dad accionada no le nct : fi c$ en debida fo rma 2 a roso luci ¿n No 1856 del 3 de octubre de .1993, por le cual mcdi fi c6 la roso luci6n No -

.1..397 del 5 de agosto de 1992 revoc las dos

No 1856 del 3 de octubre de .1993, por le cual mcdi fi c6 la roso luci6n No -

.1..397 del 5 de agosto de 1992 revoc las dos resoluciones proferidas sin darle tramite el recurso de apelaci$n que interpusiera contra la prime re de las mencionadasresoluciones violando con e11 o el pr 2: nci pío de la doble instancia, resolvi$ recursos cuando la Gerencia General no le había delegado tal funcidn y sus pendi$ el pago de las mesadas pensiona.ies que venía po rci biendo a títulü de sustituta de su difunto esposo cuando la misma advinistreci6n había o r d e nado que se le cancel a reo, ceusndole con el lo daPos .z r re pa rebles ,tnteceuente. por los cuajes interpone acci$re de tutela :c meceni f. ctos de ev .i Lar que se T e sigan causando po rjui c.iosEn relacién con Ci debido proceso y el derecho de defensa, : a a a no encue fi, t re pr: ma tecc.ze, que la administrací$n los haya vulnerado_ Por el contrario, las pruebas que obra;; en el expediente, la cueles se estiman .suf 1 cientes pera este pronunciamiento, .1 levan a concluir que el procedimiento seguido por le entidad demandada se ajuste a derecho Hxime si le impugneci$» hacer efe reocia bá si cemente 86 de la ('arta en la L. c44 1989; y, en.1 4

PROCESO NQ 93-32420 4

derecho Hxime si le impugneci$» hacer efe reocia bá si cemente 86 de la ('arta en la L. c44 1989; y, en.1 4 PROCESO NQ 93-32420 4 al )7(: trámite de los recursos y a la ausencia de una debida notificación de los actos administrativos que decidieron l solicitud de sustitución pensiono] impetrada por la actora, circunstancias que por Si solos, no los h ce nulos. En cuanto al fondo del asunto debatido en sede administrativa, esto es el derecho a percibir la pensión del sePio r ALFONSO RINCON LOPEZ (q.e.p.d.), por vio de sust.i tucí6n se tiene que su monto, en lo que se refiere o le actora, está en dis cus 16»; y quef en esencia, no es derecho constitucional fundamental. Por manera que no es del caso definirlo n i de protegerlo -aun estando demostrado su violación a través de la acción de tutela, pues, sabido es que está se 1 ;qsti tuyd exclusivamente para amparar derechos constitucionales fundamentales. Otro tanto cabe decir respecto de los derechos o que hacen alusión los artículos 42 y 4.3 de la Constitución Politice. /.:)erc.) además, Ja acción de tutela como mecanismo transitorio, solo procede cuando se está ante perjuicios irremediables. Vale decir, reparable únicamente mediante el pago. de uno indemnización. Situación que no se dá en el asunte.) sub--.l i te, pues, de tener derecho lo actora a percibir la pensión de su causante, se: r ALFONSO RINCON LOPEZ. en le

pago. de uno indemnización. Situación que no se dá en el asunte.) sub--.l i te, pues, de tener derecho lo actora a percibir la pensión de su causante, se: r ALFONSO RINCON LOPEZ. en le proporción que la reclama, tal derecho se restablecerla mediante el pago de les mesadas pens.io»a.les en la dicha proporción, Finalmente, conviene agregar, o titulo de mera .7: 1 ust ro ci 6», que lo actora a efectos de obtener lo aquí pretendido dispone de los medios de defensa judiciales consagrados en los artículos 85 y .1.52 del Código Contencioso Administrativo, En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAIIARCA SECC ION SEGUNDA SUS--SECC ION administrando justicia e» nombre de Ja República de Colombia yPROCESO NQ 93-32420 5 por autoridad de la ie:) FALLA 1 Declarase ipcederite la acci6 de tutela.

2. Nt1 f.íquese la prese»te prv1dercia a las partes por telegra;a. :ofor;e a los artcu1os 30 del Decret 2591 de :1991 y 5 del Do .306 de .3. Sí el preseotefa 11 l..> o fue re iirpuqrado eriviese el e.:ped1erte a la Corte Cost.ítucioral en el téri1no sea1ado e el articulo .31 del Decreto Ley 2591 de 1991. para su evertuai

16?",

COPIESE. COHUNIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE

el articulo .31 del Decreto Ley 2591 de 1991. para su evertuai 16?", COPIESE. COHUNIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE Aprobado en sesi$r de la fecha mediante Acta No. 60.

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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