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TA CUN - 93-32422-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-32422-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

R EFE RE MCI' 3-32422 ,M~ .LUCV PI3ØQUERA RAMIREZ

DEPTAMEND ADMINISTRATIVO DE

øTADITICA NACIONAL -DAPEACTOS ÑAC IONALES Clmsjlicacjón

ExpadLent. NO'. Demandante Demandado Mágistrado Ponen i DR. ¡LVAR NELSON AREVALO PERICO SU ION DE CABGG ACTO E' CON CA03PN /ACTO:ItIsTRATIvo -ConceptoAXIUNISTRA?IVO .fle.entos de la esencia /AACTO

DE TRAMITE a TRZaUNAL ADRIÑITRflVO I ctJNDINANACA $ECION ØNUIA ØUSCION "C" c-)

Santafá-.de Bogotá, D.C., octubre seis () de Mil noventry cinco (199). novec Len tos La demandante NORMA LUCY MOSQUERA RAIIIREZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimientó del derecho, presentó demanda contra el Departamento Administrativo d. Estadistica Nacional -DANE-, ante este Tribunal, dando lugar a ¡a controversia que se resuelve en esta pra4detcia. a ctoraacusa el acto administrativo conterido en la omunicaciófl 'de fecM 23 de abril. de 19I93 proferida por el Jefe de. División de Recursos t4umanbsdel DANE, mediant, el cual se le. comunicó su retiro del servicio

9TR I$UP4AL. AOIIN1$TATIVO DE cR4DINNIARcA $ECION $EØUNDØ U»14XION "C"

Exp. No. 9-33422

comunicó su retiro del servicio

9TR I$UP4AL. AOIIN1$TATIVO DE cR4DINNIARcA $ECION $EØUNDØ U»14XION "C"

Exp. No. 9-33422 declaraciones y condenas, 1.- Que es nulo .1 acto administrativo contenido en la comunicación, de fecha 23 de abril de, 1.993 proferida por el Jefe de División de Recursos Humanos del DANE, mediante el cual se le comunicó su retiro del servicio. 2.,- Se ordene a la Nación-Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEa reintegran, al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse •u retiro p a otro de igual osuperior Categoría y remuneración. Así como que, la pague todos las salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones, sociales dejados dé percibir ótre el retiro y el reintegro declatrndose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos las efectos legalesi le pague los intereses conforme al art. 177 del C.CI.A. como el ajuste al valor conforme al Art. 178 ibídem.

III. H E C HO 9

Los hechos en que, apoyan laii anteriores dclaractones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 4-5 del expediente, . se pueden resumir s£#> Prestó sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación-Departamento Administrativa Nacional de Estadística -DANE-9,desde ,el 27 de mar, de 1973, vinculada por una relación legal y reglamentaria, siendo el último cargo por

remunerados a la Nación-Departamento Administrativa Nacional de Estadística -DANE-9,desde ,el 27 de mar, de 1973, vinculada por una relación legal y reglamentaria, siendo el último cargo por ella desempePado el de Secretario Ejecutivo 5040-139 encontrándose al momento de su retiro inscrita y escalafonada en la carrera administrativa. 2.- La última asignación mensual devengada fue 193.550,00. . . . . 3.- Mødinte. la .cornuni.çación del 23 de, abril de 19939 .1 Jefe de la División de Recursos Kumanos del DANE dio por terminada su vinculación laboral con el DANE, en virtud a que el cargo por ella des.mp&ado había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 da abril de 1993, expedido por el Presidente de la República , cuando simplemente en la planta da personal se redujo su número, ,.e incluso,dicho funcionario e -el Jefe de la División de Recursos Humanos-, no tiene poder nominador, por lo que no es competente para producir dicha acto, ya que ésta facultad le corresponda es al Director de la entidad accionada.El Concepto de 1. 6-9 del •xpødient.. vtálic.tán aparece asbo edo en los folios 4.- EDreto.Q752de iøi cual se suprimió uno cargos y es establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nicnal de EstadLstica DANE, fue expedido por fuera del tármino s&alado de manera expresa, precisa perentoria efl. el lrt. trsnsitoric, 20 de la Carta Pol.itica, aún

Administrativo Nicnal de EstadLstica DANE, fue expedido por fuera del tármino s&alado de manera expresa, precisa perentoria efl. el lrt. trsnsitoric, 20 de la Carta Pol.itica, aún más, éste no dispone demanera xpre.a, concreta y singular su desvinculación por supresión del carQo 5.- No 0 :1.. tuvo en euent.4i al momento de su retiro el derecho de preferencia, la estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto -'rigen en la Carrera Admnistrativa. • 6.-Durante. si, tiempo :qúe -I&boró, en< él OME demostró gran vocación por el •rvicio pÓblic, ejerció su cargo con idoneidad, honestidad y cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo asi como sus deberás legales y constitucionales. 7.,- En 1 este caso no se necesita agotamiento de la vía gubernativa ni publicación de acto acusado por tratare de un acto que no requiere recursos ni publicaciones.

IV. •OISPOSICIONEa •: VIOLADAS CONCEPTO DI LA VIOLACION La accionante en la demanda séala como transgredidas las sigujentes disposiciones normativasi Art. lo., 2o.,, 4o., 2553,5S, i22125, 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia; Artø. 25, 46, 47 y.5¿ del Decreto 240/68; Arte, 117,118, 150 y,_2,24 numeal 40. del Decreto 1950/73 9Art.,lo.

Política de Colombia; Artø. 25, 46, 47 y.5¿ del Decreto 240/68; Arte, 117,118, 150 y,_2,24 numeal 40. del Decreto 1950/73 9Art.,lo. Dec. 1153/78# Ley 61.187 Art. 2o. y Art.. io. 970. y $o. de la ley 27 de 1992.. 0 PARTE DEMANDADA parte demandada dio respuesta al libelo dentro delTPUJNAL AUf11NIT1ATIVO DE 1DINAPCA • ECION !tA IUBSIeCION ' Exp. 45.93-32422 término otorgado con tal fin, a través'dé apodárado que en su escrito viible ml lelio'le-Z2 de1' axpø ante expresó, "Sm Poa,: una $up4$t fÁlsa mqtiv.cián del oficio que comunicó La suprøsión dpi cargó sobre la bese que .1 decreto de la nuØa plénta de personal no es acto subtivo, p.rticular y concreto, Sin embargo, cabe responder. que la reforma, dó., la planta fue un trabajo previamente elaborado y sustentado en estudios -Mil, DANE donde .1 Diretor Gen•ral y os demás directivos , de acuerdo con la nuevas funciones , évaluaron los cargos necesarios para el buenservicics y pl personal en las mejores cqndjctqnes para garirtizar su prestación. En •st orden de demø no es falsa la matiyción del oficio que 104s a La supresión del cargo e y tan cierto s Id dicho que el acto de iflcorpóracjón del personal ns incluyó al demandante.

•st orden de demø no es falsa la matiyción del oficio que 104s a La supresión del cargo e y tan cierto s Id dicho que el acto de iflcorpóracjón del personal ns incluyó al demandante. Falso;es aquello qu. np concuerda con la realidad y en éste caso 1.0 mf irmado en el oficio es cierto, y prueba de ello es ...t. p.roceáo . El cargo de violación que cc propone no tiene fundamento en los hechos ni entidad iurLd.ca para inl4rmar la legalidad.d. tosactas que se expidieron y culminároncon el, retiro dl demandante Si se piensa que hubo .,ir-or en lé.mótivaci4n porque el nuevo decreto pLfltf no suprimió él cargo con nombrePropio, dichO aserto.tøepócóes suficiente para inferir Zánulidad poctu øn1 mismfechde ántrega del oficiO e actor no fu. incluidoón la resolución de reincorporaLón délpe.rsona.l del DANE :, y así quedo claro su desvinculación del servicio. Es verdad que el efe de. Recursos Humanos no es competente para nombrar y remover. mpleadó. .1 DANE, éste simplemente se limitó comunicar el hecho de La supresión del cargo mediante el oficio acusado, que fue recibido y firmado ci 24 de abril de 1993. (...). De suerte que Autorización condiciones el 1 'a..,, it el J.f. de Recursos Humanos obro por del Director General y en estas vicio que se propone no es procedente,

(...). De suerte que Autorización condiciones el 1 'a..,, it el J.f. de Recursos Humanos obro por del Director General y en estas vicio que se propone no es procedente, n otro aparte de u escrito manifestói " La Constitucjonalidad del Decreto 211$ da 1992TRI$(JNAL ADPUNI TRATIVO DE UNOINAMARC 1ECZON $IUNDA .UBEcC ION C' Exp. No.93-3 422 ésta misma cuas (sic) .s litigio del conocimiento en proceso que tramita •3. Goneejo de Estado,pero no obsta que manifiesta que esa alta corporación ha definido en casas similares que el Presidente de la Repiblica par virtud del .rticu1 9, 199-14 de la Constitución tiene lscultd pørmen.nte para crear, uprisir y fusionar plas. Por ende, la supuQst..it.nsión del plato para proferir los decretos para la planta de personal seria inconstitucional no por •t.nder j plazo sino por limitar, la facultad a 12 meses, ya que se trata da función prppia, autónoma y permanente del Pr.sidentei que no puede la ley, ni el decreto en comentario someterla a plazo. De manera que con mayor razón el Decreto 752,"1,1 Presidente que re? ormó la planta de personal jamás L podrÁ ser, extemporáneo. Igualmente n dicti, escrito solicita fallo inhibitorio en donde se declaren la. eMcepçiones propuestas o en subsidio de mérito que se dicte fallo n.çardo las suplicas de la demanda por

Igualmente n dicti, escrito solicita fallo inhibitorio en donde se declaren la. eMcepçiones propuestas o en subsidio de mérito que se dicte fallo n.çardo las suplicas de la demanda por no ser acertados lo fundamentos de hecho ,y de derecho.

VI. A.

El apqderado de lapárte: actora en su escrito de conclusión obrante al folio 47 del expediente se remitió a los fundamentos de gecho y de derecho analizados en la demanda.

El apoderado de la entidad accionada presentó su escrito da conclusión vtsiblø a los folios 40-50 del expediente reiterando los argumentos expuestos n su escrito de contestación ala demanda 1 Agont1, del Ministerio publico emitió su concepto dentro de l Oportunidad establecida en el Art. 56 del Decreto 2651 de 11 gn loS Siguientes términos(...)E1actoriépetra la nulidad del oficio suscrito. por el Jefe de la División da Recursos Humanos del DANE, mediante el cual si¡ le c:amunicó su separación del servicio oficial. Ptue bien, en concepto de esta Procuraduria, e1 zoficio en comento no es un acto administrativo , pues no contiine una decisión de la entidød demandad., ya que no s el acto que dispuso la no incorporación del demandant. en > la planta de persoa1 de dicha ent4dad , sino que.~ el documento Club expidió la Adminstraci4n para comunicarla tal circunstancia En otro aparte de su concepto 0, y , en aras de prevalencia del derecho sustancial, expr.sós En tal, raZón. se: cansidra que la H. Corporación 1 debet,.

circunstancia En otro aparte de su concepto 0, y , en aras de prevalencia del derecho sustancial, expr.sós En tal, raZón. se: cansidra que la H. Corporación 1 debet,. declarare. inhibida para resolvr las pretensiones, ya que ademas de habørse demandado simplemente un acta <de comunjeación, no se demandaron la actOs administrativos que si determinaron la s,pración del servicio público del actor. '..., en tecto el demandante se encontraba incrito en .1 Esca1fón de la Carrera Administrativa, ya qtÉ para eiio se allegó la certificación expedida or el Departamento Adøinistrativo de l.& ,Funcjón Pblia que ui lo corrobora, en tal razón, el accionante gzaba de un fuera de estabilidad relativa que le garantizaba su permanencia en el car9o. Sin embargo y como es sabido, los ben,? iciom de carrera se pierden cuando el cargo es suprimido de l planta de personal correspondiente, y solamente queda para el titular del mismo, un derecha de preferencia para ser nombrado un empleo equivalente de la nueva planta de personal, o de otra entidad que,. cumpla funciones afines, a la que se suprime o me reestructura u..., •l actor nodemostr4en la tape probatoria del proceso, que se hubiera transgredido su derecho preferencial de incorporación, frente a otras personas o funcionariosde la misma entidad, que carecieran de estos derecho.. D.tal urte que en el caso subexamine, la Administración no incurrió en la violación de las derechos de carrera alegada por el accionante. D.otraparte...en el caso materia de estudio, no se

estos derecho.. D.tal urte que en el caso subexamine, la Administración no incurrió en la violación de las derechos de carrera alegada por el accionante. D.otraparte...en el caso materia de estudio, no se puede hablar de una extensión o prórroga del plazoTX IAL. NINI$TAT1.VO 1 cuNbzsNcA ccic4 INÓA iUPEt ION !C fijado por, la COñs.tit i&bPOlitica .(...) .1 Gobierno Nacional, para ejercer ae facultades legislativas exc.pcionalu, c04fl lo plehtea l parte actora, pues tal facultad es una functØn de carÁcter, administrativo del Prejdnte des gual m'øt rw.stido •n forma p.rmsnnta, y que puede eJercitar eh cualquier momento sin necesidad dØtefler una un término fijadO para lila.. Finalmente y coh relación a la incompetencia del funcionario que pr-0fiPió el acto •cusdo, cofleidera este Dapacho que ci 3.? e de eçtsrscs Humanos que fue quiEn suscribió La coeun4eación acusada, en efecto no tenia competpncia psis suprimir cargos, n para nombrar ni remover a o empleados del DANE. Sin embar-go cabe resaltar que, si oficio acusado no fue 01 acto adminiStrativo mediante el cuaL es spar'ó l del servicio accionante, sino que ft el atto mediante .1 cual se 10 infor$ó que pór.:.L'Dler.to NQ, 152 de abril 22 de 1993 0 su Cargo habLa sido s4spnisidode la.nueva planta

accionante, sino que ft el atto mediante .1 cual se 10 infor$ó que pór.:.L'Dler.to NQ, 152 de abril 22 de 1993 0 su Cargo habLa sido s4spnisidode la.nueva planta de personal de; .la.ánttdad, por lo cual, tal comunicación fu. espdid por 1 funcionario comptentø, Surtido .1 trámite corespondient. a la Instancia y no observandose causal - ~^ A nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes

VII. C ON SI D A C 1 0 N E 0

La actora par intermedio de apoderado, solicita se declare la nulidad del actørninistrativo contenido en la comunicación de fecha 2j deabrilde í991 proferida por el 3ef. de División de Recursos Humano. del^ DANE, mediante øl cual se le comunicó su rØtiro del servicio. ¡ Que, se ordóna a la NaciónDepartamento Administrativo Nlcional d, Estadística -DANEa reintegrÁrla al mism cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración. Asi como que, lá pague todos los salarios, con losdeberá decLararno.próbad. fl r1do, asumida por 14 acctonr exponen. Cárpoi-ación no comparte la posición - las razones que a continuación se Esp. $o.9332422 aumentos legales anua le5 y prestaciones sociales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro ,,declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los

  • las razones que a continuación se Esp. $o.9332422 aumentos legales anua le5 y prestaciones sociales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro ,,declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales; le pague 1os intereses conlorme al art. 177 del C.CA.., ai como el ajuste al valor confOrme al Art. 178 ibidm.

En priserlugar, y: frentea, loepuesto por la parte demandada, respecto que "se declaren las excepciones propuestas. considera, La Sala que lo por ella propuesto no constituye ningiln medio exceptivo, son tan solo manifestaciones que se dirigen a 1. defensa de los interéses del ente demandado y hacen referencia a], fondo del asunto planteado por lo cual se Remttjéfldnos al material probatorio allegado al proceso resulta claro que la parte actora con la demanda pretende la nulidad del "acto administrativo' contnido en la comunicación del 2de abril de 1993, .retiro del servicio desempeFadø. por medio de] cual se 1 le informó su suresión del cargo. por él De cohforrnídad con las circunstancias anot.das no puede decjrmá, con propiedad, cómoIo aLa el Agente del Ministerio Público-, que la comunicación antes aludida, constituye un acto administrativo. tjremaI::porques La comunicación acusada pO contiene una decisión capaz de producir •1ctos jurídicos, se limita a indicar la situación, ya creada, respecto a la suprws4ón de unos cargos -entre ellos el

La comunicación acusada pO contiene una decisión capaz de producir •1ctos jurídicos, se limita a indicar la situación, ya creada, respecto a la suprws4ón de unos cargos -entre ellos el desempaRado por la ac:tora-, inque reflexione o se muja acercaEnp. Nó.93-32422 II! TRIIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA BEcc iON 1EUNDA $U$$EOCICN 'C de los dereCho., reclamados. La dócilijón ya la había tomado la Administración y los efectos juridiços ya se habían producido La ley colombiana0 define los actos administrativos como "las conductos .5.y ..la abstenciones apac.m de producir afectos Juridicos , y en cuya rmali2ación influyen de modo directo e inmediato la voluntad o', la intel.gecia". De manera que se hace indispensable , atendiendo dichos parm.tros definitorios para saber cuando una conducta de la autoridad administrativa del Estado es realmente un acto dmjnistratjvo establecer ,si el¡ tiene ,IjÁ capacidad de producir ,por si misma efectos iurdicos, y de ese modo, la susceptibidad de ser objeto de los medios de control llamados llacciodes0 que la propia ley ha enmarcadp y cuya,vocación es obtener o lograr la nulidad de un pronunciamiento de tal catqorLa. No basta entonces para la configuración dZ acto administrativo, la voluntad y la inteliçencia , la canducta o abstención dø 1 al Administración. Es elemento esencial el carÁcter dcisorio que o hapa Cpat, de producir efeCtos

administrativo, la voluntad y la inteliçencia , la canducta o abstención dø 1 al Administración. Es elemento esencial el carÁcter dcisorio que o hapa Cpat, de producir efeCtos Jurtdicos, de creÍr extinguir una situación juridica. Solo entonces , dithO acto, se coloca en condiciones de ser susceptible del control Jurisdiccionml. Al respecto se pronuncio el H. Consejo del Estado en reiteradas providencias, entre la que podemos mencionar, la proferida .2 22:,.'_4.e', enero da 1S7, Consejero Ponente Dr. IERPW4 SUILLERMO M.DN OUJE, de la ctal transcribimos lo pertinantei La noción dedecis&dn es entoncesun concepto central dentro de ésta materia, y par ello el articulo 44 del D.L. Oi/4 dispuso que la. 4914s decisiones que pongan términos a una actuación administrativa se notificaran personalmentó", y qu en el texto de. toda notificación o publicación Sa indicirn Los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de qu. se trata (art. 47) y que los'aictd. administrativos quedan en firme cuando contra ellós no proceden recursos , o estos se han decidido (art. 62 ib.). Pero de la estructura l General, se infiere que para que la jurisdicción intervenga a modo de control seTRIUIm. $3pu$I$TW 190 DE CUNDDWRCA acczat IIUNDA $UflEC ION 9: Exp. Na.93-32422 requiere que el objeto sObre el cual ata constituye en materia,deaifutacLón,,Lntaflcional de la voluntad

acczat IIUNDA $UflEC ION 9: Exp. Na.93-32422 requiere que el objeto sObre el cual ata constituye en materia,deaifutacLón,,Lntaflcional de la voluntad una decisión, qu. en al len9uie de derecho comparado se denomine a veces proidnci, resolución, decreto, pero cuyo elemento c,ntr'al, al lado de otros que integran su •ercis .st& virtualidd de producir efectos,'de deróCho, bi.ñ porque. lo produzca por si mismo , u l porquee1 áçto sdmir4srativo se desprendepor su aplicción Otros determinados o determinables. Así las cos,ø.i •aca sdm1,nistrativo , a la luz de la ley colombiana ee uçe sin4fsstación de voluntad, mejor se dirta dio. la intónción $ que ésta supone aquél la, en virtud de la cual'sft dispon, se decide, se resuelve una situación o una cualtión Jurídicas para como consecuencia , crear, modificar o extinguir una relación de derecho,.." De manera que salo puede, demandare. dentro de la esfera propia del medio de control que el Código Contencioso Admini3traUvo denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Art. 85)' "rnanifitaione de ,. voluntad" de una autoridad administrativa eusc.ptbi. ctá producir efectom de derecha, por lo que as fcild.ducir que' aquetió que no encíerra manifestación de vlúntd," ni es susceptible de producir por si efecto.' de derecho,-como en' el caso en estudio-, no pueden ser objeto de

que as fcild.ducir que' aquetió que no encíerra manifestación de vlúntd," ni es susceptible de producir por si efecto.' de derecho,-como en' el caso en estudio-, no pueden ser objeto de demanda de nulidad a través de ésta clase de acción, o mejor de pretensión. chi que, la .cannicación d.mañdada, esto es, la calendada 23 de abril de ,.l993,l no'expruar ni encerrar la manlestación de voluntad, ni producir 'efectos de derecho, mal puede ser demandadasnte ésta jurisdicción, rnxime cuando ésta, nunca puede, ser el acto mismo, toda vez que, no envuelve per se los caracteres de impugnabilidad', de estabilidad, de ejecutoriedad ni de prásunción de legitimidad que se distinguen como de la esencia 'del cta admAnistrativo. Aún más, la comunicación en cita, ostenta solamente el carácter de realizadora de Le operatividad' ejecutpria del acto, contenido en el Decreto 782 del 22 dé. ábr í 1, de 1993, esto es, se trata de un acto de mero trámite. De otro lado, la falta de carácter decisorio y de los electos jurLd.cos de la conicación que aquí se impugna, se haceCNDD. 11 EKp. NO 93-32422 acción propuest , en derecho, mediante la administrativa r',stabace derechos, que Se deduzcan la anulación del acto que e punta dø vista de l te oaeQ 1 de restablecimiento de). la Jurisdicción contencioso particular agraviado, en los vor directa e inmediatamente de

la anulación del acto que e punta dø vista de l te oaeQ 1 de restablecimiento de). la Jurisdicción contencioso particular agraviado, en los vor directa e inmediatamente de más notoria.-» se analiza al asunto desde .1 se derivaría ningún favor del demandante, pues como ya se anoto, les .ficto Jurídicos no dimanan de la comunicación impugnada, sino del Decreto 752 del 22 de abril de 1993 (Fls.157-127 C-3) coma de 1 Resolución No.0795 del 20 de mayo del mismo ao (Fls,87-9$ C-.3), que no fueron precisamente impugnados mediahte la Cci6n propuesta. 1.q_ que significa que para el caso presente la acción praCedante del articulo 95 del C.C,A., ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todas los actos administrativos que causaron la terminación del vinul.o y el retiro del servicio del demandante constituidas concretamente por el Decreto Presidencial 752 del 22 de abril de 1993, que suprimió de la planta de persqnal el carga que d.sampeaaa el demandante (Atribución ConStitucionaldel Presidente, conforme .1 Art. 189 num. 14), la Resolución No.0195 dvi 20 de mayo del mismo ano que lo indemnizo conformøa previsiones leql.s por la supresión del cargo y retiro del servicio, quitndale a opción preferencial de reintegro, derivada del esCalafón en la carrera administrativa (ley 27/92 Art. a Døc. 2400/óø Art 49), lo cual, -como ya se

retiro del servicio, quitndale a opción preferencial de reintegro, derivada del esCalafón en la carrera administrativa (ley 27/92 Art. a Døc. 2400/óø Art 49), lo cual, -como ya se anoto-, no ce dio en el caso en estudio. n. • restablecimien éstd 11:den d. idØa,:y Art. 30& del C.P.C., çuyo tenor razas iiiáfldanos ¡1 texto del. "Cuandc>. el jUez. halle robmdas. Ias.hechas. que constituyen una excepción, deberA reconocerla of icioesøente ufl la ..fltenCia, (.. Østa Otporación prc35der a declarar da oficio, probada la excepción de Ineptitud sustantive de la Demanda, como12 Exp. No. en efectos.. hará, falla de la demanda nulidad el cto admini del 22 de abril de 199 mayo del mismo 'do vi: :$. encuentra dómostrada la, e en la omisión de demandar en contenido en el Decreto No. 752 Coma en 1. Resolución No. 0795 del 20 4, otra punto arnirar, áw ¡Di reférente a la excepción de inconstitucionalidad de lo. Decretos 2110/92 y 752/93, propuesta por la aCcionant. Los anteaaUóntó por, ella aludidos no son procedentes, máxime cuando, esas excepciones solo podrian constituir elemento de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de uh acto administrativo cuya declaración

Los anteaaUóntó por, ella aludidos no son procedentes, máxime cuando, esas excepciones solo podrian constituir elemento de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de uh acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido,-que en el casosub-rlite no se presento -, en otras palabras, ésta excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción pare obtener como finalidad la declaración de nulidad de unacta administrativo, de ahíque, cuando en la demanda, no se p140 la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo 'de la actora, -como se presento en el caso .ub-jtdice- , se deja de cumplir con un presupuesto procesal de la ación consagrada c en .1 Art. 85 del C.C.A. Pero atan en gracia de discusión, la excepción de inconstitucionalidad no resulta probadas fundamento de ésta posición el fallo proferido por el H. Consejo de Estido el 17 de marzo de 1995 Consejera Ponente Dr. JOAQUIN BARRETO RUIZ. Exp. , No.. 5783. Actori Napoleón Roja. Castro, cuyC> texto transcribimos n lo partinet.'asLÍ u En lo at4jente la excepción dé Inconstitucionalidad propuesta... la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este, asunto, pues tal excepción es de recibo únicamente en aquellos eventos da ostensible y abrupta contradicción de la, constitución que pudiera observar" sin mayordificultady sin necesidad de especulaciones Juridicas mediante un discurso dialéctico No es tal el caso del sub-lite.1 t U

y abrupta contradicción de la, constitución que pudiera observar" sin mayordificultady sin necesidad de especulaciones Juridicas mediante un discurso dialéctico No es tal el caso del sub-lite.1 t U • 13 Exp.. No..93-32422 Para que haya 1Jcac1 '.fr.ferncial de la norma constikjçiona, ésta debe reU1ar la situación en forma diferent. a la stablecida por

V-190% ladoro de tal manera q~ la .Kcepción ro Se limite a la simple inaplic.cn de la ley, siro qu ademas de ello, el caso debatido quede regulado 1 por, el precepto constitjcio1al que se aplica de preferencia atn Me, ha de stablec.ree qu. el Decreto 2118 del 29 de diciembre de 1992 Cf l.122-1.49 del C--3), por medio del cual se reeetrucuró el DANE, fue emitido estando dentro del término legal que establecía el articulo transitorio 20 de la Constitución Política, la referida norma dispuso que 'el Gobierno Nacional, durante el término da dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de ésta Constitución...", y el decreto impugnado 'fue publicado el 31 de diciembre de 1992, as decir dentro del término seRalado para ello. articulo 55 del Decreto 2118 para que procediera a determinarse las modifcaciones a la estructura interna y para que estableciera la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -DANE-, al momento de proceder a integrar la nueva planta de personal mediante el

para que procediera a determinarse las modifcaciones a la estructura interna y para que estableciera la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -DANE-, al momento de proceder a integrar la nueva planta de personal mediante el Decreto 72 da abril 22 de 1993 , en el encabezamiento del mismo se mencionó "El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio da las facultades qu. Ae confiere el numeral 14 del articulo 19 de la constitución Politica y el Decreto 2118 de 1992", de lo cual se deduce que lua precisamente esta ultima legislación, es decir, .1 Decreto 2118 de 1992, la que procedió a reestructurar el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -DANE-, dentro del término legal para ello en ejercicio de las atribucionas conferidas por el Art. transitoria 20 de la Constitución Nacional, el cual en sus artículos 40 y 41 se estableció un programa de supresión de empleos que dicen a "ARTICULO 40 Suprósión de Empleos. Dentro del término para Llevar a cabo .1 proceso de reestructuración de la entidad a que se refiere este Dereto, la autoridad dispuso Si bien eS ciertø un término de seis1993. 14 Ewp. No.93-32422 competente suprimirá los umpleos o cargos vacantes y los desemp&Iados par las emp'eados públicas cuando ellas no 11a.rSlb necesariçs Øh la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.,» "ARTICULO 41. Programa de Supresión de empleos. La suprsj4n 49-,empleo O cargos, en los términos previstos en el articulo anterior, se cumplirá de

personal como consecuencia de dicha decisión.,» "ARTICULO 41. Programa de Supresión de empleos. La suprsj4n 49-,empleo O cargos, en los términos previstos en el articulo anterior, se cumplirá de acuerdo con el:,programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar ial decisiones adoptadas , dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto". Como se pued. inferir de lo anterior, al Decreto 752 de abril 22 de 199:3 1 contra el cual se manifiesta que es ilegal por exceder el término de las facultades conferidas al Presidente de la Repiblica, según lo ordenado por el articulo transitorio 20 de la C.N., fue expedido dentro del término legal para ello, teniendo en cuenta que el Decreto 2118 de 1992 fue publicado el 31 de diciembre de 1992, es decir que el 31 de diciembre de 1993 se vencía dicho plazo y el mismo fue promulgado 91 22 de abril de Al respeçtóaápronunctáel H. ConsejO de Estado, en fallo del 29 de junio de 1994, ConseJero Ponente Dr. LIBARDO RODIRGUEZ RODRIGUE, Aumuladom 2396-2470. Actores Jairo Villegas Arbelaez y María Eugenia Segura de Tal ur, al estudiar la constitucionalidad del Decreto 211v asis la BaZá reitera . lo expresad<:> en diversos pronunciamientos, en el sntido de que el sePlalamiento del plazo para que la autoridad competente datermine m las modificaciones -4, la estiuçtura interna de la planta

la BaZá reitera . lo expresad<:> en diversos pronunciamientos, en el sntido de que el sePlalamiento del plazo para que la autoridad competente datermine m las modificaciones -4, la estiuçtura interna de la planta de personal y adelante el programa de supresión de empleos dentro del término de 18 meses provistos en el artic

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