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TA CUN - 93-32464-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-32464-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santafé de Bogotá, D.C, Febrero Dos (02) novecientos noventa y seis (1.996). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Taro de mil

SUPREbION DE CARGO /COMUNICACION DE LA DESVINCULACION

TRIBUNAL. ADPIINITRATIVO DE CUHDINPIARCA BECCION SEGUNDA - SUBSECCION ' .C"

Expediente No.

Actor :

Demandado : DEPARTAMENTO NACIONAL DE

ESTADISTICA =IDANE=

Controversia : SUPRESION CARGO Y DESVINCULACION

Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES

JOSE ASDRUBAL ALZATE MUF1OZ identificado con la C.

C. No. 4.565.988, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Agosto 20/93 presentó demanda contra la NACIONDEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICA =DANE= con ocasión de la supresión del cargo que ve nLa ejerciendo en esa Entidad, dando lugar a la actual controver sia que se decide en esta providencia.

A P4 T E C E D E P4 T E 8

93—32464 4 ALZATE MUFOZ, JOSE ASDRUBAL A.. PE LA DEMANDJ LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes.TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 93--32464 HOJA No. 2

49 PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Administrativo cante nido en la comunicación de fecha 23 de Abril de

EXP. No. 93--32464 HOJA No. 2

49 PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Administrativo cante nido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el segar LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos de]. DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicios argumentando que el cargo del cual era titular había si do suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992. SEGUNDA. Consecuencialmente, y a titulo de restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a la Nación (Depar tamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE), lo siguien te:

1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.

2. Que pague a mi mandante, a título de indemnización, te dos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación Laboral para todos los efectos legales.

3. Que pague los intereses conforme al articulo 177 del C.

C.A.

4. Que pague el ajuste al valor conforme al art. 178 del C.C.A." (fl. 4 exp.).

LOS HECHOS en que fundamentan las pretensiones se esbozaron así : el lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta ción de sus servicios personales, subordinadas y remunerados a la

esbozaron así : el lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta ción de sus servicios personales, subordinadas y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadísitica, DANE), el 16 de Junio de 1975, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2o) La última asignación mensual devengada por mí mandante fuá de $157..500,00. 3o) El último cargo desempePado por mi mandante era el de Auxiliar Administrativo 5120-11. 4o) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inecri te (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. - SIJØSECCION '1 C

EXP. No. 93---32464 HOJA No. 3

So) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (Abril 22), publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de Abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta dística. 6o) El sePor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jede fe la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Ac to Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió par terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempe4ado por él (ella) ha bia sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993.

terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempe4ado por él (ella) ha bia sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993. 7o) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de las cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplina nos, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. So) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto im pugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo de sempe?ado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simple mente en la planta de personal se redujo su número. 9o) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados en tre el 7 de Julio de 1991 y el 7 de Enero de 1993, para ejercerlas jercer las facultadaes en él concedidas al Gobierno Nacional. 10) El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril), por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Persa nal del Departamento Administrativo Nacional de Estadísítca, fué expedido por fuera del término sealado de manera expresa, preci sa y perentoria, en el Art. Transitorio 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, ge neral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo.

  1. El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, ge neral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder nomina don, par tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución nominadora, según la Ley y la Constitución, le corres pande al Director del DANE. 13) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la EstabiliTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UN

EXP. No. 93---32464 HOJA No. 4 dad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales.. 15) En este caso no se necesita agotamiento de la vía guber nativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los arte. 43,44, 49, 62 num.. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fué el Jefe de la

  1. El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fué el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE." (f le. 4 a 5 exp.).

EL. ACTO ACUSADO es el Oficio sin número de Abril 26/93 del Jefe de la División de Recursos Humanos (en el cual se le comunica al Actor LA SUPRESION DEL CARGO QUE DESEMPEfABA Y SE LE DA A CONOCER SU DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD) que se arrimó válidamente a este proceso (fi. 3 e<p.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor - or mas mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son loe artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (10, 20, 25, 401 53, 581 1221 211 y 20 Transitorio); del DL. 2400/68 (28, 46 a 4, $6); del DR. 1950/73 (117, 118, 180, 224-4); del D. 1153/78 (1); de la Ley 67/87 (2); de la L. 27/92 (19 7, 8); del DL. 01/84 (1, 2, 49, 62, 82 a 85, 106, 131,1320 135, 136, 138, 170, 178); del DL. 2304/89 (151 239 24) =f 1. 6= Y el concepto de la violación aparece esbozado a

106, 131,1320 135, 136, 138, 170, 178); del DL. 2304/89 (151 239 24) =f 1. 6= Y el concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a fis. 6 a 8.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. - SUSECCION NCN

EXP.. No. 93--3246I = HOJA No. 5

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $157.500,00 s&aian do que el proceso es de UNICA INSTANCIA (fi. 10 exp.).

O. P E L PROCESOS LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, la cual fue vinculada al pro ceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al Represen tante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fls..14, 161 19 a 23 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que la Cor poración deber declararse inhibida para conocer del presente pro ceso (fis. 47 a 49 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría Octava (Oa.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite, por ser un caso similar al presente, a la Sentencia de Nov.11/94, del Exp. No. 91-27420 de la Sección Segunda, Subsección "C" de esta misma Corporación (fi. 50 exp.).

por ser un caso similar al presente, a la Sentencia de Nov.11/94, del Exp. No. 91-27420 de la Sección Segunda, Subsección "C" de esta misma Corporación (fi. 50 exp.). Ahora, cumplido ci tramite de ley sin que se obserTRIBUNAL. ADN. CUNDIHAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 1C EXP. No. 93--32464 HOJA No. 6 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON8 1 D E R A C 1 ONES l orpbl.ma Jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (CO PIUNICACION DE LA SUPRES ION DEL EMPLEO QUE DESEMPEABA Y DES VINCULAC ION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera : a.-) La excepción de inconstitucionalidad. En el sub-lite las disposiciones sobre REESTRUCTURACION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Dctos 2118/92 y 752/93) seTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. - SIJBSECCION 'C'

EXP. No. 93--32464 HOJA No. 7

EXP. No. 93--32464 HOJA No. 7 expidieron con fundamento en el art. 20 transitorio de la Nueva Constitución pero por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA, que se amplió en el 2128/92. S&ala que la Corte Suprema de Justicia falló un caso similar en Sentencia de Dic. 13/72 respecto del art. 38 del Octo L. 3130/68 y el Consejo de Estado suspendió pro visionalmente los arts. 17, 18, 20 y 39 del Dcto. 2149/93 por el cual se reestructura el SENA por considerarlos violatorios de la Carta. Agrega que la REESTRUCTURACION DEL DANE se realizó sin el debido procedimiento previsto en la norma y sin tener en cuenta los criterios sePalados para tal fin en la Carta. Concluye que los Decretos 2118/92 y 752/93 son abiertamente inconstitucionales y en tal razón impreta su INAPLICABILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (fis. 7 a 8 exp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley do Facul tadeo y las disposiciones que se dicten en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro está que los demás Jueces --que conocen de otras controversiasen ocasiones por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pendien te para el caso que proceda •l JUZ(3AMIENTO DE FONDO de esta con

DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobre esta excepción se deja pendien te para el caso que proceda •l JUZ(3AMIENTO DE FONDO de esta con troversia. No obstante, se observa que al proceso se arrimaron copias de dos providencias sobre el particular que son La Sentencia de Junio 24/94 de la Sección la. del H. Consejo de Estado de los Exp. acumulados Nos. 2396 y 2470 con ponencia del Dr. Libardo Rodríguez R., sobre la impugnación en nulidad delTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION 'C"

EXP. No. 93-32464 HOJA No. 8

Dcto No. 2118/92 (reestructuración del DANE) que concluye con DE NE6ACION DE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Y LEVANTAMIENTO DE LA SUS PENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ART. 55 del citado decreto (Cdno 3.). La Sentencia de Abril 29/94 de la Sección la. del H. Consejo de Estado del Exp. No. 2569 con ponencia del Dr. Vesid Rojas Se rrano sobre la impugnación en nulidad del Decreto No. 752/93 (Su presión de unos cargos y nueva planta de personal del DANE) que termina con la DECLARACION DE PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia de la acción ejercida (Cdno 3.). b.-) El régimen Jurídico de Personal y la situación fáctica del Actor. En el Departamento Administrativo Nacional de Estadíeti

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por improcedencia de la acción ejercida (Cdno 3.). b.-) El régimen Jurídico de Personal y la situación fáctica del Actor. En el Departamento Administrativo Nacional de Estadíeti ca (DANE) sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fun damentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMI NISTRATIVA NACIONAL (DL. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores). En 1992 se produjo la REESTRUCTURION DEL DANE por medio del Dcto L. 2118/92 desde el punto de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Precisamente con ocasión deTRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--32464 HOJA No.. 9 esta situación se expidieron nuevas disposiciones, entre las cuales sobresalen -) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL -Dcto No.. 752 de Abril 22/93que, entre otros, SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS (Cdno. 3). -) La INCORPCIRACION DE PERSONAL. a la Nueva Planta de Personal se realizó por medio de la Res. No. 482/93 (Cdno 3). En el sub-lite esta probado que la P. Actora se vincu ló a la Entidad Demandada en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS BE NERALES (SUPERNUMERARIO), después fue nombrado corno AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES NIVEL OPERATIVO, posteriormente se desernpeRó

ló a la Entidad Demandada en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS BE NERALES (SUPERNUMERARIO), después fue nombrado corno AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES NIVEL OPERATIVO, posteriormente se desernpeRó como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120, grado 07 y en éste fue inscri to en Carrera Administrativa por Res. No. 3929 de Nov. 28/86 y por Res. No.. 8118 de Oct. 29/91 le es actualizado su escalafón en la carrera administrativa en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRA TIVO 5120 grado 11. Ahora, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Enti dad en Of. sin No. de abril 23/93 le comunicó LA SUPRESION DEL EM PLEO QUE DESEMPEABA por Dcto No.. 752/93 Y SU DESVINCULACION DEL SERVICIO, manifestación única que es acusada en la demanda (Cdno No.. 2 y f 1. 3 exp ppal). Ella es del siguiente tenor : Sefor

JOSE ASDUBRAL ALZATE MUFOZ

Auxiliar Administrativo 5120-11 División Administrativa

Ciudad Respetado SeFor (a)TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION HC EXP. No. 93--32464 = HOJA No. 10

Comedidamente me permito informe, que mediante el Decreto No.. 752 del 22 de Abril de 1993, por el cual se suprimen unos car gos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadísitica, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido.. Por lo tanto, es conveniente sea lar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de

gos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadísitica, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido.. Por lo tanto, es conveniente sea lar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación.. Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto 2119 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptaciónb Laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 2151 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin do proporcionarle orienta ción y capacitación en gestión empresarial o informale de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral.. Por consiguiente, si esta interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DA NE, con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.. Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunica ción, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se ¡e da a conocer su des vinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacio nal de Estadísitica.. Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, de berá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo for mato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.

nal de Estadísitica.. Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, de berá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo for mato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia. Finalmente, en nombre del Departaiento deseo expresar lo agradecimientos por su labor desempeada y augurarle existos en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Salazar, Jefe División de Recursos Humnanos." (f 1. 3 exp..). Y en certificación del mismo Jefe de marzo 22/95, relacionada con el caso, expresa $ Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de AU XILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5120 GRADO 11, en virtud a que dicho cargo, no esta contemplado en la Planta de Personal del DANE, establecida mediante el Decreto 752 de 1993.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. SUBSECCION "C EXP. 140. 93---32464 HOJA No. 11 te Que de conformidad con la Resolución No. 0575 del 20 de mayo de 1993 "por la cual se liquida y ordena el pago de una

INDEMNIZACION POR SUPRESION DE UN CARGO", el sefor ALZATE MU

1OZ RENUNCIO A TERMINOS para dejar ejecutoriada dicha provi dencia y en constancia de cobro se encuentra en su Hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE, donde se indica el monto, la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la INDEMNIZA ClON POR SUPRESION DEL CARGO que venia desempeando hasta el

vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE, donde se indica el monto, la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la INDEMNIZA ClON POR SUPRESION DEL CARGO que venia desempeando hasta el 26 de abril de 1993 el demandante, ratificando así que DECI DIO OPTAR POR LA PRIMERA ALTERNATIVA planteada en el artícu lo Go. de la Ley 27 de 1992 " (fi. 38 exp.). La controversia del caso sub-judice. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta demostra da en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la con troversia, debido a que la pretensión anulatoria inicial se din gió CONTRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación Jurídica de la P. Acto ra en el presente caso; es decir, que dicho Oficio no comprende la decisión administrativa pertinente y necesaria. En efecto, dicho oficio expedido por un empleado subalterno de la Institución y sin poder decisorio en materia de administración de personal, dirigido a la P. Actora, en verdad solo tiene el OBJETI VO DE INFORMAR la situación jurídica del caso. Allí se le INFORMA al interesado que por Decreto 752/93 SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DANE y que "el cargo del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO." Y posteriormente, en otro aparte del oficio, "se le da a conocer su DESVINULACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta

del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO." Y posteriormente, en otro aparte del oficio, "se le da a conocer su DESVINULACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta dística." como consecuencia de lo anterior.TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EX?. No. 93--32464 HOJA No. 12

Pues bien, cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los desempeaban; adems, es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos servi dores por fuera de la misma situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpo radas. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MANIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. De otro lada, cuando. con ocasión de la SUPRESION DE EMPLEOS que desempea PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la nor matividad en algunos casos (como en el Art. Go. de la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afectado de In

que desempea PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la nor matividad en algunos casos (como en el Art. Go. de la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afectado de In sistir en su incorporación al servicio en otro empleo o de Acep tar la desvinculación con indemnización, y el empleado optó por la ALTERNATIVA INDEMNIZATORIA, no se ve como después de acogerse a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sin re clamar la desaparición del ACTO INDEMNIZATORIO CON SUS EFECTOS

ECONOMICOS.TRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION NC"

LXI'. No. 93--32464 HOJA No. 13

Y en el sub-lite resalta que la P. Actora en Res. No. 575 de mayo 20/93 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por supre sión del cargo y retiro del servicio, notificada personalmente con RENUNCIA A TERMINOS por el interesado (Cdno 3.), que en mane ra alguna aparece impugnada en el proceso para los efectos del caso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A 1.. L A

DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.

Colombia y por autoridad de la ley,

F A 1.. L A

DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-05

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.93--32464Fl-1.3

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